54. ALDIZKARIA - 2005eko maiatzaren 6a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución sancionadora del expediente sancionador número 115/2004, incoado a don Jesús Oroquieta Grijalba por infracción a la normativa vigente en materia de residuos, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 154/2005, de 10 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Jesús Oroquieta Grijalva _00.343.837 X_ por la comisión de una infracción a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Visto el expediente sancionador número 115/2004, incoado a don Jesús Oroquieta Grijalva mediante Orden Foral 0537, de 18 de mayo de 2004, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de la producción y almacenamiento de residuos peligrosos sin etiquetar los envases, sin mantenerlos en condiciones de seguridad (carecer de zona de almacenamiento y de sistema de retención de líquidos) y sin entregar a gestor autorizado (aceites, baterías y filtros), así como no estar inscrito en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos y gestionar vehículos fuera de uso sin autorización.

Notificado el Pliego de Cargos, el expedientado no presentó alegaciones en su defensa dentro del plazo establecido por lo que se mantenía la sanción en la propuesta de orden foral sancionadora realizada.

Recibida dicha propuesta y dentro del plazo legalmente establecido, el expedientado presenta alegaciones, en las que manifiesta:

Que desde hace 34 años se dedica al coleccionismo de vehículos mercedes, coches de poco valor de entre 20 y 40 años. Por esa razón tiene en su bajera y terraza de su casa dichos vehículos.

Que es cierto que el día que el Seprona inspeccionó su casa encontró baterías y latas de aceite que provenían de algún vaciado de motor para reparar, reparaciones realizadas por él mismo para llevar el aceite a talleres autorizados.

Que también almacena un determinado número de envases y cajas para guardar piezas y que en ningún momento ni en su casa ni entorno se ha dado maltrato al medio ambiente.

Por todo lo cual, solicita el sobreseimiento de la sanción.

Vistas las alegaciones, procede valorarlas de la siguiente forma:

El presente expediente sancionador vino motivado por una denuncia realizada por el Seprona de la Guardia Civil de Alsasua con fecha 4 de marzo de 2004 por presuntas infracciones a la normativa en materia de residuos. Realizados los distintos intentos de notificación al denunciado del correspondiente pliego de cargos y orden foral de incoación por presuntas infracciones a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, se realizó la correspondiente propuesta de orden foral sancionadora contra el denunciado, ante la que presentó las correspondientes alegaciones.

Para mayor seguridad jurídica del denunciado, y una vez valorado el tiempo transcurrido, se solicita contrainforme a los agentes denunciantes, quienes se afirman y ratifican del contenido de la denuncia realizada con fecha 4 de marzo del pasado año, incidiendo en la peligrosidad del lugar objeto de la denuncia, si bien detallan que el denunciado ha retirado tres vehículos de la calle y limpiado algo un lateral de la casa. Queda por tanto probado, que el denunciado se encuentra en posesión de distintos tipos de residuos incumpliendo las disposiciones en materia de control y gestión de residuos que la normativa vigente establece.

El denunciado goza de la condición de poseedor de residuos, ya que el concepto de posesión de residuos que establece la Ley 10/1998, indica que es poseedor el productor de los mismos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder sin tener la condición de gestor. Posteriormente, deberá proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10/1998 para cumplir con sus obligaciones como poseedor de residuos, debiendo entregar los mismos a un gestor de residuos, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo. En todo caso, el denunciado no cumple con la obligación de mantener los residuos en adecuadas condiciones de higiene y seguridad.

Las alegaciones referidas a la gestión del aceite usado, así como otros residuos peligrosos carecen de validez sin justificante que así lo acredite. En cuanto a su inscripción en el Registro de pequeños productores, cabe no exigir la misma, si como manifiesta el denunciado, no es una actividad profesional y por lo tanto no entra dentro del ámbito de aplicación del Decreto Foral 312/1993, que regula el registro de pequeños productores.

Procede, por tanto, estimar parcialmente las alegaciones presentadas por el denunciado en cuanto a que no es una actividad profesional de taller o gestión de vehículos fuera de uso, pero no por ello está exento del control de los residuos generados, siendo la realizada incorrecta y que deberá adecuar a la normativa vigente. En cuanto a la cuantía de la sanción propuesta en el Pliego de Cargos, procede reducir la misma a 1.500 euros. en base al principio de proporcionalidad recogido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y según el artículo 20 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Jesús Oroquieta Grijalva con una multa de 1.500 euros por la infracción leve cometida, según lo dispuesto en el artículo 34.4d) en relación con los artículos 11 y 21 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos 15 días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

3.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Integración Ambiental.

Pamplona, 2005eko otsailaren 10a
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

Iragarkiaren kodea: F0510020