137. ALDIZKARIA - 2005eko azaroaren 16a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

PAMPLONA

Requerimiento edificio número 2 de la calle Merced de Pamplona

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 22 de septiembre de 2005, adoptó la siguiente resolución:

"Visto el informe emitido con fecha 2 de septiembre de 2005 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, sobre las visitas de inspección al edificio número 2 de la calle Merced de Pamplona efectuadas en el mes de agosto de 2005, mediante el que se ha comprobado que presenta los siguientes desperfectos:

.En planta baja:

_En planta baja del edificio (bajera derecha), se aprecia parte del cielorraso desprendido dejando a la vista una parte del forjado de piso de planta primera. Pieza estructural con problemas de estabilidad, apuntalada. Otras piezas de madera están podridas. Muy mal estado con peligro de hundimiento.

_Así mismo, el muro se encuentra agrietado con una gran roza abierta, que lo debilita; y posibles caídas de revestimientos. Instalaciones de saneamiento y otras en mal estado.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 19 de la Ley 6/98 de 13 de abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones,

He resuelto:

1._Ordenar a los propietarios del edificio número 2 de la calle Merced que procedan en el plazo de quince días a la ejecución de las siguientes obras:

.En planta baja:

_Saneado, refuerzo y/o sustitución de piezas estructurales dañadas en forjado de suelo de planta primera de forma definitiva, eliminando puntales y cualquier otra medida provisional.

_Picado de cielorrasos y falsos techos eliminando riesgos de desprendimientos. Colocación de falsos techos nuevos.

_Saneado de muro, incluso revisión de instalaciones. Cierre de roza una vez asegurado el buen funcionamiento de las distintas redes.

_Revisión y estudio del estado estructural general del edificio, para garantizar la estabilidad y seguridad del inmueble. Ejecución de las obras necesarias para ello.

Antes del inicio de las obras deberán presentar proyecto suscrito por técnico competente y justificante de contratación del Director de obra.

2._Apercibir a los propietarios del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el Excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132% de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.

Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

3._Apercibir igualmente a los propietarios, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntos responsables de una falta leve tipificada en el artículo 211.5 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de de 300,00 a 6.000,00 euros.

4._Indicar a los propietarios que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava número 1.»

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

_Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a) de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, 2005eko urriaren 20a
La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

Iragarkiaren kodea: L0520941