137. ALDIZKARIA - 2005eko azaroaren 16a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Uno de Logroño

E D I C T O

Don José Antonio Laguardia Hernando, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Logroño.

Hago Saber: Que en el procedimiento demanda 524/2005 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Rachid Belcaid contra la empresa Go Truck, S.L., Exen Vehículos Industriales, S.L., sobre despido, se ha dictado con esta fecha auto de 18 de octubre de 2005, que entre otros particulares contiene los siguientes:

Auto.

Logroño, 18 de octubre de 2005.

María del Puy Aramendía Ojer, Magistrada del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja.

Hechos:

Unico._Por providencia de fecha 5 de octubre de 2005 se acordó conceder a las partes un plazo de cinco días para alegaciones sobre posible nulidad de lo actuado en autos, quedando estos para resolver.

Fundamentos Jurídicos:

Unico._Conforme al artículo 238,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los actos judiciales serán nulos cuando se prescinda de normas de procedimiento, siempre que por esta causa se haya podido producir indefensión, circunstancia que concurre en el presente caso, pues según consta en autos, por auto de fecha 21 de junio de 2005 se señaló para la celebración del juicio el 20 de julio de 2005 a las nueve treinta horas, y en el día y hora señalado se celebró el juicio oral haciéndose constar la incomparecencia de los demandados, siendo que remitido exhorto al Juzgado de Paz de Viana para citación del codemandado Go Truck, S.L., se devolvió el 20 de julio de 2005 sin haber sido citado dicho demandado, por hallarse la empresa cerrada, con evidente indefensión para el mismo, que se vio privado de sus derechos de audiencia, asistencia y defensa, por lo que procede conforme al artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial acordar la nulidad de lo actuado desde el auto de fecha 21 de junio de 2005 procediendo a señalar nuevo día y hora para la celebración del juicio, y sin perjuicio de que conserven su validez los actos procesales no afectados por la nulidad o que hubieran permanecido invariables de no haberse cometido la infracción que ha dado lugar a la nulidad.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación:

Acuerdo la nulidad de lo actuado en los presentes autos desde el auto de fecha 21 de junio de 2005 y cítese a las partes para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio a celebrar el día 23 de noviembre de 2005 a las nueve horas. Todo ello sin perjuicio de que conserven su validez los actos procesales no afectados por la nulidad o que hubieran permanecido invariables de no haberse cometido la infracción que ha dado lugar a la nulidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Lo mando y firmo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistas forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Go Truck, S.L., Exen Vehículos Industriales, S.L., expido el presente.

Logroño, 2005eko urriaren 24a
El Secretario Judicial, José Antonio Laguardia Hernando.

Iragarkiaren kodea: J0521294