105. ALDIZKARIA - 2003ko abuztuaren 18a

III. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

L I Z A R R A

Lizarrako Alde Zaharreko BBBPBaren berrikuspenaren agiriaren testu arau-emailea

Lizarrako Udalak, 2001eko urriaren 4an egin bilkuran hartutako erabakiaren bidez, behin betikoz onetsi zuen Lizarrako Alde Zaharreko BBBPBaren berrikuspenaren agiriaren testu arau-emailea. Onespenaren erabakia 2001eko 151. Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitaratu zen, abenduaren 14an. Berrikuspenaren agiri hori hirigintzako araudi honek osaturik dago:

1. Hirigintzako araudia (ordenantzak).

2. Hirigintzako araudi partikularra (unitateak).

Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitaratzen da, behar diren ondorioak izan ditzan.

Lizarran, bi mila eta hiruko ekainaren hogeita seian. Alkatea, María José Fernández Aguerri.

NORMATIVA URBANISTICA

1._Objetivos y principios generales.

La finalidad de esta normativa de carácter general radica en la necesidad de completar las especificaciones que, de manera individualizada y con carácter obligatorio, se dan en las fichas pormenorizadas de cada edificio, y en la definición de aquellos aspectos, que por su carácter general, deben ser comunes a cualquier intervención.

Los objetivos que guían la redacción de esta normativa son los siguientes:

_Conservación del trazado medieval propio de Estella (y de los asentamientos similares del Camino de Santiago), como un legado cultural y material, adaptándolo a una nueva solución de los problemas funcionales.

_Acomodación de las tipologías tradicionales a los modos de vida actuales y a la consecución de los grados de habitabilidad e higiene considerados hoy como mínimamente exigibles.

Los principios generales mantenidos, varían dependiendo de cada tipo de especificación:

_Ordenanzas referentes a las dimensiones, volumen y trazado de la edificación: Persiguen la perfecta y correcta definición del volumen y las líneas generales de la edificación a construir o rehabilitar, a fin de ordenar los aprovechamientos y evitar envolventes contradictorias con las tradicionales del casco.

Respecto al volumen, se exige la acomodación a las alineaciones y rasantes dibujadas en planos con carácter obligatorio, se limitan las alturas y se controlan las pendientes de cubiertas. Igualmente se imponen las condiciones de las parcelas edificatorias y de los patios a construir o renovar así como se determina la posibilidad o no de existencia de anexos a las viviendas inferiores.

Respecto a la forma, se persiguen fachadas planas, en las que únicamente se toleran vuelos ligeros como balcones y miradores, limitadas por cubiertas inclinadas vertiendo aguas a la calle y patios interiores.

_Ordenanzas de uso: Pretenden forzar la rehabilitación de la zona, mediante la introducción de actividades capaces de mantener población y usuarios, y el establecimiento del límite de aquellas que puedan ser nocivas o molestas para los habitantes de la zona.

En líneas generales, se ubican los usos compatibles, con cierta flexibilidad y guiándose por la ley de la densidad, es decir, prohibiendo usos en principio tolerados en el momento en que una zona, saturada de los mismos, exija un cambio y una variedad de utilización, en función de la complejidad funcional de la ciudad.

Como usos expresamente prohibidos figuran los industriales que generan actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

_Ordenanzas estéticas y de los elementos de construcción: Comprenden, fundamentalmente, unas directrices basadas en las constantes compositivas y constructivas utilizadas, a lo largo de la historia, en el casco urbano de Estella.

_Ordenanzas de higiene y habitabilidad: Persiguen la consecución de unos mínimos de habitabilidad que garanticen una vida y una convivencia digna. Se remiten al Decreto de Habitabilidad del Gobierno de Navarra, actualmente vigente.

Deben ser aplicadas con rigidez y minuciosidad, no sólo por ser motor de la recuperación, sino, fundamentalmente, por la función social que tienen encomendada.

Además de estas especificaciones, las ordenanzas se completan con unas normas de tramitación, unas penalizaciones para el caso de incumplimiento del Plan que garanticen la correcta ejecución del mismo, y unos supuestos de modificación.

En el caso de los elementos de interés arquitectónico, etnográfico y cultural presentes en la arquitectura estellesa, su protección se abordará de dos maneras.

_Para aquellos edificios catalogados, se aplicarán las medidas determinadas en el catálogo para cada uno de ellos.

_En el caso de los edificios no catalogados, y con el fin de mantener aquellos elementos que configuran y han configurado la imagen de la ciudad histórica, será necesario obtener un dictamen de los servicios técnicos municipales (Asesoría de Arqueología) previo a la concesión de la licencia. Dicho dictamen hará constar, si es necesario la necesidad de conservar y reponer aquellos elementos que se consideren propios de la imagen estellesa (tipos de puertas, elementos singulares como escudos y otros, modo de decoración de la fachada, etc).

El conjunto del Barrio de San Pedro de la Rúa fue declarado "Conjunto Monumental" el 23 de noviembre de 1956 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de diciembre). La Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español señala en su disposición Adicional Segunda que "se consideran asimismo (Bienes) de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949,571/1963 y 449/1973".

Igualmente, por la misma Disposición Adicional 2.ª, quedan declarados como Bienes de Interés Cultural y sometidos a las protecciones prescritas por la ley, los siguientes edificios históricos: Casa de los Duques de Granada de Ega, declarada el 3 de junio de 1931 (Gaceta número 4, 1931), Iglesia del Santo Sepulcro, declarada el 3 de junio de 1931 (Gaceta número 4, 1931), Iglesia de San Pedro de la Rúa declarada el 3 de junio de 1931 (Gaceta número 4, 1931), Iglesia de San Miguel, declarada el 3 de junio de 1931 (Gaceta número 4, 1931), Iglesia de Santa María Jus del Castillo, declarada el 16 de noviembre de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de febrero de 1984).

Por ello estas zonas y edificios de Estella quedan sometidas al régimen de protección previsto para los bienes catalogados. Pero igualmente esa circunstancia permite la aplicación de los incentivos a las inversiones relacionadas con el Patrimonio Histórico.

En cuanto a la zona denominada de "Los Castillos", el monte natural en el entorno de Santo Domingo, Santa María Jus y trasera de San Pedro de la Rúa, se está tramitando su declaración como Zona Arqueológica, el equivalente a la declaración B.I.C. para yacimientos arqueológicos.

Pueden verse detalladamente las disposiciones de protección de los Bienes de Interés Cultural en los Títulos II, III, IV y V. Las medidas de fomento se explican en el Título VIII, en tanto que las infracciones administrativas y sus sanciones se encuentran el en Título IX. Todos ellos de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, actualmente vigente en la Comunidad Foral de Navarra por falta de legislación propia.

2._Ordenanza de sustitución.

La convivencia de previsiones opuestas como son la conservación y la renovación o sustitución obliga a distinguir cada uno de estos supuestos con normativas diferenciadas que regulen todos y cada uno de los aspectos que intervienen en estos procesos de actuación.

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

Serán susceptibles de aplicación de esta ordenanza todos aquellos casos de inmuebles que, encontrándose dentro del ámbito del P.E.P.R.I. del casco antiguo de Estella, queden sometidos al régimen urbanístico de sustitución, renovación o nueva edificación y no aparezcan expresamente exentos, en su ficha de características, de la aplicación de esta normativa.

De igual manera, quedan incluidos los casos de fuera de ordenación por considerarse éste un régimen que difiere exclusivamente de la sustitución en la necesidad y la urgencia de la actuación.

A._DIMENSIONES DE LA EDIFICACION Y NORMAS PARA SU TRAZADO

Art. 2.º Alineaciones y rasantes.

_Alineaciones: Serán de aplicación las definidas en los planos (B4, B5 y B6) del Plan, y en la ficha correspondiente de cada edificación.

_Rasantes: Serán de aplicación las definidas por las actuales aceras o viales o las fijadas, en cada caso, por los proyectos de urbanización y estudios de detalle que desarrollen este P.E.P.R.I.

Simultáneamente a la petición de licencia municipal para la nueva edificación deberá solicitarse al Ayuntamiento el señalamiento de las correspondientes alineaciones y rasantes.

Art. 3.º Condiciones en cuanto a las medidas que debe cumplir una parcela para ser edificable.

_Frente mínimo: Podrá edificarse sobre toda parcela original catastral cuyo frente supere los 3 metros.

_Frente máximo: Se permitirá la agregación de parcelas siempre que el frente de la parcela nueva resultante sea inferior a 12 metros El Ayuntamiento podrá admitir anchuras superiores a los 12 metros, con la presentación de un estudio de detalle, en cuyo caso cada vivienda se identificará como una unidad vertical en la composición general de la fachada, diferenciándola de las contigüas.

Esta reglamentación no obligará a las intervenciones planteadas como unidades de actuación independientes, en el perímetro del casco.

Art. 4.º Condiciones en cuanto a la situación de contigüidad que debe cumplir una parcela para ser edificable:

No se podrá construir en aquellas parcelas que, a pesar de cumplir los requisitos a que obliga el artículo anterior, establezcan la imposibilidad de actuación a alguna de las parcelas adyacentes, al no poder alcanzar éstas las dimensiones mínimas exigidas.

A. Parcela de conservación.

B. Parcela con frente inferior al mínimo establecido. A B C

C. Parcela edificable que debe agrupar a B, aún cuando B+C>12 metros.

A B C

En este caso la dimensión aceptada será la resultante de la agrupación, no teniendo en cuenta el límite máximo establecido en el artículo 3.

Art. 5.º Número de plantas sobre rasante.

El número de plantas máximo será el definido en la ficha específica para cada parcela.

El número de plantas mínimo, en fachadas hacia calle rodada o espacio público, será B+2, no admitiéndose B+1 ni B.

Se admiten B+1 y B hacia patios.

Quedan terminantemente prohibidos los áticos con la excepción de las unidades de ejecución en las que queden admitidos expresamente en la ficha de características.

Art. 6.º Altura de la edificación.

El límite de altura será el fijado en la ficha específica para cada parcela.

Los criterios seguidos para la determinación de estas alturas máximas son los siguientes:

_Altura máxima permitida en planta baja, desde la rasante del terreno hasta la cota inferior del forjado de P.B.: 2,40 metros. Puede reducirse a 2,20 metros en almacenes o dependencias anejas.

_Altura mínima libre permitida en planta entre forjados: la permitida por el Decreto de Habitabilidad 184/1988, de 17 de junio, del Gobierno de Navarra, o normativa que lo sustituya.

_Altura mínima libre permitida entre el último forjado y el forjado de cubierta para poder ocupar con el uso de vivienda: la permitida por el Decreto de Habitabilidad 184/1988, de 17 de junio, del Gobierno de Navarra, o normativa que lo sustituya.

En cualquier caso, la altura máxima permitida para B+2 será 9,25 metros, par B+3 será 12,10 metros y para B+4 será 14,95 metros.

_En el caso de calles con mucha pendiente, la altura de la P.B., desde la rasante del terreno hasta la cota inferior del primer forjado, no podrá superar en ningún punto los 4,40 metros. De cualquier manera, nunca podrá darse el caso de que el escalonamiento suponga un incremento del número de plantas habitables.

Las alturas se medirán desde la rasante del punto medio de la fachada hasta la cota superior del último forjado, que deberá coincidir con el arranque de la cubierta. En el caso de fachadas mayores de 12 metros, las alturas se medirán desde la rasante del punto medio de la fachada de cada unidad vertical de composición, es decir de cada vivienda.

Art. 7.º Plantas bajo rasante: Sótano.

Se permitirá la construcción de una planta de sótano con una altura no superior a 2,80 metros medida de cota superior a cota superior de forjado. Esta planta no podrá sobresalir más de 90 centímetros sobre la rasante exterior, en ningún punto de la parcela. En los casos en los que sobresalga, no quedará incrementada la altura máxima permitida que se medirá, igualmente, con los criterios expuestos en el artículo anterior. La altura de la P.B., desde la rasante del terreno hasta la cota inferior del primer forjado, no podrá superar en ningún punto los 4,40 metros.

Así mismo, se prohibirán las rampas o accesos desde el exterior del volumen edificado.

Art. 8.º Cubiertas.

Tanto la crujía exterior de fachada como la interior del patio de manzana, si existiere, verterán aguas hacia la calle o patio correspondiente. La pendiente de los faldones estará comprendida entre el 30% y el 40%. En caso de plantear en crujías interiores pendientes en sentido perpendicular a las anteriores, éstas deberán verter aguas hacia el interior de la parcela, nunca hacia parcelas colindantes.

Se prohiben las cubiertas planas y las soluciones aterrazadas a excepción de los patios de plantas primeras, correspondientes a cubiertas sobre bajeras.

Se permitirán saltos en la cubierta, con una altura inferior a 2 metros, siempre que queden inscritos en el volumen máximo edificable impuesto por esta Ordenanza.

Art. 9.º Fachadas.

Las fachadas a calles y espacios públicos serán planas siendo las alineaciones obligatorias, tanto en plantas bajas como en altas.

En las fachadas cuya alineación no sea obligatoria, y así quede expresado en los planos y fichas correspondientes, se permitirán retranqueos respecto a la alineación máxima.

Se tolerarán vuelos, en forma de balcones, miradores, aleros y marquesinas según la reglamentación correspondiente en los artículo 24, 27, 28 y 30.

Cualquier medianil o hastial que quede visto se tratará como paramento de fachada.

Art. 10. Patios.

Cumplirán el Decreto de Habitabilidad vigente.

Art. 11. Modulación y composición de las fachadas.

Las fachadas se compondrán según ejes de composición vertical en el cuerpo principal de la edificación, pudiendo desarrollar los siguientes esquemas:

1._Fachada unitaria.

Cuerpo Principal

2._Fachada con distinción de P.B.

Cuerpo Principal

P.B.

3._Fachada con distinción de P.B. y P.1.ª

Cuerpo Principal

P.1.

P.B.

4._Fachada con distinción de la última planta.

Ultima Planta

Cuerpo Principal

5._Fachada con distinción de P.B. y de la última planta.

Ultima Planta

Cuerpo Principal

P.B.

El distanciamiento de los ejes variará según la anchura total del frente a libertad del proyectista.

En las franjas de fachada singularizadas, correspondientes a la planta baja, planta primera y planta última, según los esquemas adjuntos, se deja libertad de composición pudiendo tratarlas de manera independiente o sumarlas a la composición del cuerpo principal.

En plantas altas, los huecos situados en los ejes, guardarán una proporción entre altura y anchura que podrá situarse entre la relación 1/1 y la 2,15/1.

En planta baja, la altura de los huecos no pondrá ser superior a 2,60 metros.

La fachada quedará rematada por un vuelo o alero que, además de limitar el alzado, constituya el arranque de la cubierta.

B._CONDICIONES DE USO

Art. 12. Uso de vivienda.

Se permitirá:

_En las plantas altas.

Se considera planta alta cuando en cualquier punto de la fachada existe un desnivel mínimo superior a 2,00 metros medido desde la cota superior del forjado a la rasante de la calle correspondiente.

_En las planta de entrecubierta.

_En las plantas bajas en contacto con propiedades particulares (jardín, huerto, ...).

En atención a los desnivel existentes en el casco histórico de Estella, se permitirá el uso de vivienda en planta baja cuando el 75% de su iluminación/ventilación se obtenga en una planta elevada respecto a un vial de tráfico rodado o un espacio público.

Deberá cumplir las condiciones de habitabilidad mínimas exigidas por el Decreto de Habitabilidad del Gobierno de Navarra.

No se permitirá:

_En las plantas bajas en contacto con un vial de tráfico rodado o un espacio público.

Art. 13. Uso de aparcamiento-Garaje.

Se permitirá:

_En la planta de sótano.

_En la planta baja.

CONDICIONES GENERALES

Uso de aparcamiento _Garaje_

1. La instalación y el uso de garajes-aparcamientos deberán sujetarse a las prescripciones del Reglamento de Control de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

2. El Ayuntamiento podrá denegar su instalación en aquellas fincas que estén situadas en vías cuyo tránsito o características urbanas lo desaconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que requiera en cada caso. El hecho de denegar la instalación de garajes-aparcamientos, no relevará en su caso, a los propietarios de suplir estas instalaciones en lugar y forma adecuado.

Superficies de la plaza

1. Se establece como superficie mínima vinculada a la plaza de aparcamiento 20 m², que corresponderán a superficie útil de plazas, calles, pasillos, rampas etc. (superficie de suelo comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de sus cerramientos), con exclusión de las superficies destinadas a servicios e instalaciones que se ubiquen en dicho garaje-aparcamiento.

2. Las dimensiones mínimas libres de cada plaza de garaje-aparcamiento serán de 2,30 x 4,70 metros medidas libres de obstáculos.

Si la plaza está limitada lateralmente por pared las dimensiones mínimas libres de obstáculos serán de 2,50 x 4,70 metros.

En cualquier caso el número de plazas que se justifiquen no podrá exceder del correspondiente a 20 m² por vehículo.

3. En los garajes para vehículos ligeros será preciso reservar permanentemente, en la planta de más fácil acceso, y lo más próximo posible al mismo, por lo menos una plaza cada cien de su capacidad total para vehículos que transporten pasajeros minusválidos.

Las dimensiones mínimas de estas plazas serán de 2,90 x 4,70 metros.

4. En el pavimento de los garajes-aparcamientos se señalarán los emplazamientos y pasillos de acceso de los vehículos, que aparecerán grafiados en los planos correspondientes de los proyectos que se presenten para solicitar la concesión de licencias.

Rampas

El acceso y la rampa del garaje quedarán incluidos dentro del volumen del inmueble.

1. Las rampas tendrán una anchura suficiente no inferior a tres metros (3 metros) para el libre paso de vehículos; cuando desde un extremo de la rampa no sea visible el otro, y la rampa no permita la doble circulación, deberá disponerse de un sistema de señalización adecuado de bloqueo.

2. Las rampas en que los vehículos deban circular en los dos sentidos y el recorrido sea superior a treinta metros (30 metros), tendrán un ancho suficiente no inferior a cinco metros (5 metros) para el paso simultáneo de dos vehículos.

3. En los garajes-aparcamientos con capacidad superior a cien vehículos de acceso, en cualquier caso, deberán tener una anchura no inferior a cinco metros o dos accesos independientes, uno de entrada y otro de salida, con las dimensiones mínimas del punto 1.

4. Las rampas rectas no podrán sobrepasar la pendiente del 16% y las rampas con vuelta o giro el 12%.

5. El radio de curvatura medido en el eje de una rampa con vuelta o giro no será inferior a 6 metros.

6. Todos los garajes-aparcamientos dispondrán en su acceso de un zaguán con una anchura igual a la del acceso reglamentario y con un fondo mínimo horizontal antes de comenzar la rampa de cinco metros. El cerramiento vertical de este zaguán se colocará en la parte exterior del mismo, junto a la acera o vía pública. Las puertas no invadirán el espacio público.

Altura

La altura mínima libre en cualquier punto de garajes-aparcamiento será de 2,20 metros.

Calles

1. La anchura de las calles de circulación rodada será como mínimo de 3,50 metros en cualquier punto.

2. Si las plazas de aparcamiento forman con las calles un ángulo superior a 60.º, la anchura de las calles será como mínimo de 4,50 metros.

Accesos peatonales

1. El acceso de peatones al garaje-aparcamiento se efectuará a través de locales o pasos destinados únicamente al servicio propio, y separados por muros o vallas de una altura de ochenta centímetros (0,80 metros) como mínimo, de cualquier otro local o dependencia ajena.

2. Se garantizará el acceso de peatones al garaje-aparcamiento por vías peatonales debidamente separadas de la circulación con la anchura que le corresponda por el aforo calculado de servicio.

3. El garaje-aparcamiento podrá estar comunicado con el ascensor o escalera del inmueble, en cuyo caso deberá disponer de un vestíbulo de aislamiento intermedio, con puertas de cierre automático, resistentes al fuego el tiempo que señale la Normativa de Protección Contra Incendios.

4. En ningún caso se permite la salida directa de los vestíbulos de acceso al garaje a las calles de circulación rodada de vehículos.

Ventilación

1. En los garajes aparcamientos (aparcamientos interiores) la ventilación se hará por conducto, de acuerdo con la Normativa vigente de obligado cumplimiento.

Será obligatorio disponer de aparatos detectores de CO2, que accionen automáticamente las instalaciones que se prevean en la ventilación natural o forzada, que estará proyectada con la amplitud suficiente para impedir la acumulación de vapores o gases nocivos en proporción superior a los parámetros a que se hacen referencia en la Orden Foral 276/1.990 de 15 de Mayo del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se determina el contenido del Proyecto Técnico para instalación o ampliación de Actividades Clasificadas y demás disposiciones vigentes.

1. La ventilación se hará por patios o chimeneas exclusivos para este fin que estarán construidos con materiales resistentes al fuego y que sobrepasarán en un metro (1 metro). La altura máxima del edificio. Estos patios o chimeneas estarán libres en toda su altura sin resaltes ni remetidos.

2. El cumplimiento de esta ordenanza por los garajes-aparcamientos actuales, será de aplicación en tanto en cuanto sea posible por la estructura del inmueble, quedando a lo dispuesto en la Ley Foral 16/1.989 de 5 de diciembre de control de Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente.

Art. 14. Uso de taller.

Se tolerará únicamente el uso de taller industrial compatible con el uso residencial y, por tanto que cumpla las condiciones y legislación vigente, así como la normativa en materia de actividades molestas, insalubres y peligrosas para la población.

Se potenciará el uso artesanal, entendiendo por tal aquel que tiene un valor artístico por su proceso de producción.

Se permitirá en las plantas bajas.

_Con altura mínima de 2,40 metros.

No se permitirá:

_En las plantas altas.

Se permitirán usos privativos de almacén y baño, con un altura mínima de 2,20 metros en el punto más bajo.

Ventilación mínima la establecida por la Normativa MINP, aunque no sea objeto de expediente.

Se exigirá la existencia de, al menos, 1 aseo para servicio del personal.

Art. 15. Uso de almacén.

Se permitirá:

_En los sótanos, con altura mínima de 2,20 metros.

_En las Plantas Bajas, con altura mínima de 2,20 metros.

_En las plantas de entrecubierta siempre que estén vinculadas a las viviendas del inmueble (trasteros).

Los trasteros no podrán tener iluminación ni ventilación directa con el exterior de modo que no puedan ser reconvertidos en piezas habitables. Ventilación por conducto o chimenea hasta cubierta.

Art. 16. Uso hotelero.

Se permitirá:

_En las mismas plantas que las definidas para el uso de vivienda.

Art. 17. Uso comercial.

Se permitirá:

_En las plantas bajas.

En los sótanos y plantas primeras, siempre y cuando constituyan una unidad con el local de planta baja, es decir ligados a P.B.

El acceso a los locales comerciales se efectuará tanto para el público como para la carga y descarga desde una vía o espacio público.

Deberán cumplir las especificaciones contenidas en la NBE-CPI 96 y el Reglamento Foral de Barreras Arquitectónicas, aplicables a este uso.

CONDICIONES GENERALES

1. La zona destinada a venta al público en el local tendrá una superficie útil mínima de ocho metros cuadrados (8 m2) y no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda a excepción de la del titular.

2. La altura libre mínima de los locales será de 2,40 metros, salvo en las zonas de almacén, servicios sanitarios y dependencias que no se utilicen permanentemente por personal o público de donde podrá reducirse a 2,20 metros.

3. El dimensionado de las escaleras se ajustará a lo previsto en las normativas aplicables.

4. Para empresas con menos de diez (10) trabajadores se exigirá, como mínimo, un servicio no inferior a 1,50 m², compuesto de un inodoro y un lavabo. Los servicios sanitarios de varios locales que formen conjunto podrán agruparse, siendo comunes para los distintos locales.

Para empresas con más de 10 trabajadores se exigirá la aplicación de dichos servicios higiénicos según determinaciones de las Normativas de rango superior.

5. Los locales con ventilación natural deberán disponer de huecos de ventilación de superficie total inferior a 1/15 de la superficie útil en planta del total de las dependencias del local; se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacén, trasteros y pasillos. Se admitirá para los servicios higiénicos los sistemas señalados para las viviendas.

6. En el caso de manifiesta imposibilidad para poder cumplir con lo expresado en el párrafo anterior, los locales podrán disponer de ventilación artificial en cuyo caso se exigirá la presentación de un proyecto específico o un anexo al proyecto presentado, en el que quedará suficientemente especificado el sistema de ventilación, de manera que se garanticen 6 renovaciones por hora del volumen de las piezas a ventilar. En el supuesto de que existan o se dispongan recintos independizados o comunicados, quedará garantizada la ventilación de los mismos, directamente o a través de otros, de manera que se cumplan las condiciones arriba señaladas para cada uno de ellos.

7. Cuando la cota del pavimento del local sea inferior a la rasante en el punto de acceso directo desde la vía pública, la entrada deberá tener una altura libre de dos metros (2 metros) contados desde la línea inferior del dintel a la rasante de la acera: el desnivel se salvará mediante escalera con peldaños mínimos de veintiocho por diecisiete centímetros, que deje una meseta de un metro (1 metro) de ancho mínimo, al nivel del batiente, donde pueda efectuarse el giro de la puerta.

En todo caso este desnivel, así como los posibles existentes en todas las zonas de circulación de público, deberán salvarse con un mínimo de 3 peldaños o en caso contrario con rampa de pendiente no superior al 12%.

El ancho mínimo de puertas de acceso a locales será de 0,80 metros y siempre de acuerdo con lo dispuesto en la Normativa Contra Incendios.

Si por exigencias de la Normativa Contra Incendios la apertura de puertas debiera hacerse hacia el exterior, se efectuará sin barrido de la vía pública.

Cláusulas adicionales

Las condiciones fijadas anteriormente lo son con independencia de las de carácter específico que pudieran afectar a los establecimientos, en aplicación de Normativas de Rango Superior, especialmente en lo que se refiere a Protección Contra Incendios, Ruidos y Vibraciones y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

En caso de locales afectos a actividades inocuas, serán las siguientes:

_Protección Contra Incendios: Un extintor de CO2 de 3,5 Kgs en cuadro eléctrico y un extintor de Polvo Polivalente o Polvo Gas de 6 Kgs en local.

Standard aplicable para dotación de extintores, 1,2 kgs, de agente extintor por cada 10 m² de local.

Señalización

Alumbrado de señalización y emergencia montado en el mismo paramento y sobre la puerta de salida. El número de emergencias, además del de salida, cumplirá con las determinaciones del CPI-96.

Art. 18. Uso de hostelería:

Se refiere al uso de bares, cafeterías, restaurantes, degustaciones de cafés etc.

Se permitirá: En las plantas bajas. En planta primera, siempre que cumpla la normativa CPI vigente en el momento.

En los sótanos, siempre y cuando constituya una unidad con el local de planta baja, y que ésta constituya al menos la tercera parte de la superficie conjunta de ambas plantas. Además el acceso será siempre directo desde el exterior del inmueble. En caso de tratarse de usos privativos (sociedades gastronómicas o bodegas privadas), bastará con que el acceso sea independiente del acceso común al inmueble, y siendo suficiente la instalación de un solo servicio.

El acceso al establecimiento se realizará directamente desde el exterior, a través de puerta o puertas cuyo giro no invada la vía pública. Sus características y dimensiones, así como la instalación de doble puerta será regulada por la Normativa vigente en materia de Protección contra incendios y Regulación de Actividades Clasificadas (en su caso).

La chimenea de extracción de los humos procedentes de cocina será independiente y se conducirá a cubierta superando en 1 metro mínimo la altura de toda edificación situadas en un círculo de 10 metros de radio con centro en la propia chimenea.

El acceso a los locales se efectuará tanto para el público como para la carga y descarga desde una vía o espacio público.

Superficies mínimas

1. Estos locales tendrán una superficie útil mínima de cuarenta metros cuadrados (40 m²).

2. La zona de público tendrá una superficie útil mínima de 30 m² y no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda.

3. No se permite la conexión de la zona de público con ningún otro local público o privado. La zona privada del establecimiento podrá tener conexión directa con zonas comunes del edificio en el que se ubica.

Alturas libres mínimas

1. La altura libre mínima de los locales será de dos metros cuarenta centímetros (2,40 metros), salvo en las zonas de almacén, servicios sanitarios y dependencias que no se utilicen permanentemente por personal o público que podrán reducirse a 2,20 metros.

2. La altura máxima será de 4 metros.

Servicios higiénicos

Se dispondrá de un mínimo de dos aseos independientes, para señoras y caballeros, con una superficie útil no inferior a 2 m² cada uno. Cada uno de ellos dispondrá, al menos, de un inodoro y un lavabo, a no ser que se disponga un lavado común en antesala o local previo. En cualquier caso las puertas de cabinas y antesalas abrirán hacia el interior de las mismas.

Ventilación

1. Los locales con ventilación natural deberán disponer de huecos de ventilación de superficie total inferior a 1/15 de la superficie útil en planta del total de las dependencias del local; se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacén, trasteros y pasillos. Se admitirá para los servicios higiénicos los sistemas señalados para las viviendas.

2. En el caso de manifiesta imposibilidad para poder cumplir con lo expresado en el párrafo anterior, los locales podrán disponer de ventilación artificial en cuyo caso se exigirá la presentación de un proyecto específico o un anexo al proyecto presentado, en el que quedará suficientemente especificado el sistema de ventilación, de manera que se garanticen 6 renovaciones por hora del volumen de las piezas a ventilar. En el supuesto de que existan o se dispongan recintos independizados o comunicados, quedará garantizada la ventilación de los mismos, rectamente o a través de otros, de manera que se cumplan las condiciones arriba señaladas para cada uno de ellos.

3. Las cocinas dispondrán de un sistema de aspiración para vapores, humos y gases, con filtro, y su extracción estará garantizada en todo momento, aún el de máximo empleo. En ningún caso se permitirá la salida a fachadas ni patios, aunque estén provistos de sistema de filtración.

Queda igualmente prohibido utilizar para ventilación de las cocinas salidas al nivel de las aceras en las vías públicas, aunque tengan depuradores y gatilla.

Dispondrán además de almacén y despensa y también de cámaras frigoríficas independientes o con separación interior, para carnes y pescados.

Acceso al establecimiento

1. Cuando la cota de pavimento del local sea inferior a la rasante en el punto de acceso directo desde la vía pública, la entrada deberá tener una altura libre de dos metros (2 metros) contados desde la línea inferior del dintel a la rasante de la acera: el desnivel se salvará mediante escalera con peldaños mínimos de veintiocho por diecisiete centímetros, que deje una meseta de un metro (1 metro) de ancho mínimo, a nivel del batiente, donde pueda efectuarse el giro de la puerta.

2. El ancho mínimo de puertas de acceso a locales será de 0,80 metros y siempre de acuerdo con los dispuesto en la Normativa Contra Incendios.

3. Si por exigencias de la Normativa Contra Incendios la apertura de puertas debiera hacerse hacia el exterior, se efectuará sin barrido de la vía pública.

Zonas de Restaurante

1. En aquellos establecimientos en los que exista una zona permanente de comidas ésta deberá estar diferenciada del resto de las zonas de uso público o privado del establecimiento mediante paramentos verticales fijos o móviles.

2. El acceso a los servicios nunca podrá ser directo desde el comedor y estar lo suficientemente alejado para considerarlo independiente.

3. Las cocinas deberán tener el adecuado aislamiento del comedor.

Cláusulas adicionales

1. Las condiciones fijadas anteriormente lo son con independencia de las de carácter específico que pudieran afectar a los establecimientos, en aplicación de Normativas de Rango Superior, especialmente en lo que se refiere a Protección Contra Incendios, Ruidos y Vibraciones y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

2. Estos locales estarán sujetos a la tramitación y aprobación del expediente de Actividades Clasificadas a excepción de los locales que puedan considerarse inocuos a los efectos de dicha normativa.

3. Las medidas mínimas de seguridad contra incendios para los establecimientos inocuos serán las siguientes:

_Protección contra incendios: Un extintor de CO2 de 3,5 Kgs, en cuadro eléctrico y un extintor de Polvo Polivalente de 6 Kgs, siendo el standard aplicable 1,2 Kgs, de agente extintor polivalente por cada 10 m² de local.

_Señalización: Alumbrado de señalización y emergencia montado en el mismo paramento y sobre la puerta de salida. El número de emergencias, además del de salida, cumplirá con las determinaciones del CPI-96

Art. 19. Uso de oficinas.

Se permitirá:

_En las plantas bajas de los edificios.

No se incluyen en el uso de oficinas, los despachos profesionales (consultas, estudios, bufetes, etc ...) que podrán instalarse en cualquier planta de un inmueble, incluida la entrecubierta, siempre que tengan acceso directo a la calle o a través de una escalera comunitaria y cumplan los requerimientos, oportunos en materia de aislamiento acústico e incendios.

CONDICIONES DE CARACTER GENERAL

1. Tendrá una superficie útil mínima de diez metros cuadrados (10 m²). Las dependencias que se utilicen permanentemente por personal contarán al menos, con seis metros cuadrados (6 m²).

2. En el caso de que en el edificio exista uso de vivienda, éste deberá cumplir, además de las condiciones exigidas, las establecidas para aquel uso.

3. La altura libre mínima de los locales será de dos metros cuarenta centímetros (2,40 metros) salvo en las zonas de almacén, servicios sanitarios y dependencias que no se utilicen permanentemente por personal o público, donde podrá reducirse a 2,20 metros.

4. La iluminación artificial se adaptará a las exigencias que, para este uso, previenen las disposiciones de general aplicación.

5. Cuando la cota del pavimento del local sea inferior a la rasante en el punto de acceso directo desde la vía pública, la entrada deberá tener una altura libre de dos metros (2 metros) contados desde la línea inferior del dintel a la rasante de la acera: el desnivel se salvará mediante escalera con peldaños mínimos de veintiocho por diecisiete centímetros, que deje una meseta de un metro (1 metro) de ancho mínimo, a nivel del batiente, donde pueda efectuarse el giro de la puerta.

En todo caso este desnivel así como los posibles existentes en todas las zonas de circulación de público, deberán salvarse con un mínimo de 3 peldaños o en caso contrario con rampa de pendiente no superior al 12%.

El ancho mínimo de puertas de acceso a locales será de 0,80 metros y siempre de acuerdo con lo dispuesto en la Normativa Contra Incendios.

Si por exigencias de la Normativa Contra Incendios la apertura de puertas debiera hacerse hacia el exterior, se efectuará sin barrido de la vía pública.

OTRAS CONDICIONES

Se cumplirán además las siguientes condiciones:

a) Para empresas con menos de diez (10) trabajadores se exigirá, como mínimo un servicio no inferior a 1,50 m², compuesto de un inodoro y un lavabo. Los servicios sanitarios de varios locales que formen conjunto podrán agruparse, siendo comunes para los distintos locales.

b) Para empresas con más de 10 trabajadores se exigirá la aplicación de dichos servicios higiénicos según determinaciones de las Normativas de rango superior.

c) Los locales con ventilación natural deberán disponer de huecos de ventilación de superficie total inferior a 1/15 de la superficie útil en planta del total de las dependencias del local; se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacén, trasteros y pasillos. Se admitirá para los servicios higiénicos los sistemas señalados para las viviendas.

d) En el caso de manifiesta imposibilidad para poder cumplir con lo expresado en el párrafo anterior, los locales podrán disponer de ventilación artificial en cuyo caso se exigirá la presentación de un proyecto específico o un anexo al proyecto presentado, en el que quedará suficientemente especificado el sistema de ventilación, de manera que se garanticen 6 renovaciones por hora del volumen de las piezas a ventilar. En el supuesto de que existan o se dispongan recintos independizados o comunicados, quedará garantizada la ventilación de los mismos, rectamente o a través de otros, de manera que se cumplan las condiciones arriba señaladas para cada uno de ellos.

Cláusulas adicionales

1. Estas condiciones fijadas anteriormente lo son con independencia de las de carácter específico que pudieran afectar a los establecimientos, en aplicación de Normativas de Rango Superior, especialmente en lo que se refiere a Protección Contra Incendios, Ruidos y Vibraciones y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

2. Las medidas mínimas de seguridad contra incendios para los establecimientos inocuos serán las siguientes:

_Protección contra incendios: Un extintor de CO2 de 3,5 Kgs, en cuadro eléctrico y un extintor de Polvo Polivalente de 6 Kgs, siendo el standard aplicable 1,2 Kgs, de agente extintor polivalente por cada 10 m2 de local.

_Señalización: Alumbrado de señalización y emergencia montado en el mismo paramento y sobre la puerta de salida. El número de emergencias, además del de salida, cumplirá con las determinaciones de la CPI-96.

Art. 20. Autorización de uso.

La instalación de los usos anteriormente mencionados deberá ser aprobada por el Ayuntamiento, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El Ayuntamiento se reserva el derecho, de denegar la licencia de instalación de un uso, aún cumpliendo las condiciones solicitadas, cuando la zona de ubicación se encuentre saturada de este uso y sea conveniente la introducción de nuevas actividades en la misma. El Ayuntamiento determinará las localización de estas zonas y las hará públicas. Se pretende con ello evitar la especialización de los distintos barrios y favorecer la complejidad funcional de la ciudad.

Esta limitación será aplicable a cualquier uso con excepción de residencial.

Art. 21. El resto de los usos:

Religioso, cultural, deportivo, asistencial, social y de reuniones queda permitido en cualquier edificio y especialmente en aquellos expresamente destinados a los mismos, siempre que cumplan la normativa vigente referida a tales usos.

El uso sanitario queda permitido si ocupa todo el edificio, no así en plantas intercaladas con viviendas. Se permite en P. 1.ª si va ligada a P.B. con accesos independientes de los vecinos.

En el caso de uso de peluquería, se podrá instalar en planta primera con acceso independiente al local desde la escalera comunitaria, o en sótano con acceso directo desde la calle en P. Baja.

C._DE LOS ELEMENTOS Y MATERIALES DE LA CONSTRUCCION

Art. 22. Fachadas.

Serán consideradas como tales todos los paramentos verticales de una edificación en contacto con el exterior.

Se prohibe la utilización de los siguientes materiales en fachadas:

_Materiales plásticos.

_Aplacados cerámicos.

_Bloques de Hormigón.

_Metales brillantes.

_Vidrios espejo.

_Derivados del fibrocemento.

_Pizarras.

_Muros cortina o grandes superficies acristaladas.

_Pinturas plásticas brillantes.

En encuentros, remates, zócalos, impostas, se permitirá la utilización de aplacados cerámicos siempre que no se supere la cuantía del 5% del total de la superficie.

La utilización del ladrillo caravista se reducirá a las calles del barrio de S. Pedro, a la calle de Lizarra y a la sustitución de aquellos inmuebles que lo presente en la actualidad. Se repetirá el encebollado en aquellas fábricas que lo tienen. En los casos que se realicen fachadas de ladrillo sin encebollar, se utilizará preferentemente ladrillo de tejar, y los rejuntados se realizarán con morteros de cal y arena de río. cuando el inmueble derribado para su sustitución presente materiales constructivos valiosos, por su condición histórica, éstos deberán reutilizarse en la nueva edificación, si bien podrán hacerlo variando sus criterios de ubicación y colocación.

Art. 23. Cubiertas.

Se han de utilizar para la formación de las cubiertas tejas cerámicas tipo árabe en su color pardo claro natural.

En elementos de remates se permitirá la utilización de superficies no cerámicas en cuantía inferior al 10% del total de la cubierta excluyéndose los materiales prohibidos señalados en el anterior artículo.

Las aguas pluviales serán recogidas en canalones y conducidas mediante bajantes a la red de alcantarillado. Estos elementos podrán quedar vistos u ocultos.

En caso de que quedaran vistos, serán obligatoriamente de cobre zinc o galvanizado con una protección inferior de hierro fundido o galvanizado hasta una altura de 2 metros, no admitiendo en ningún caso soluciones de plásticos o similares.

Art. 24. Aleros.

El alero, desde cuya cota superior deberá arrancar la cubierta no podrá quedar elevado respecto al último forjado.

El vuelo respecto al paramento de fachada no podrá ser superior a 60 centímetros, medido desde el plano de la alineación dada.

Art. 25. Medianeras, hastiales y muros en cubiertas.

Deberán tener un tratamiento y acabado similar al de las fachadas.

Art. 26. Solanas y lucernarios.

Se permitirá la formación de solanas, elementos tradicionales en la arquitectura de Estella, para la iluminación de entrecubiertas, siempre que su perfil quede contenido dentro del volumen máximo edificable y se sitúen o una distancia mínima de 3 metros de la alineación de fachada.

Los planos de cubierta construidos en la formación de estos elementos deberán tener una superficie mínima de 4 m2 y su pendiente, como la de cualquier cubierta, estará comprendida entre el 30 y el 40%.

La altura máxima del frente de la solana será de 2 metros incluido el espesor del forjado de cubierta.

Se prohiben las buhardillas/mansardas y ventanas (tipo velux) en el plano de cubierta pudiendo sobresalir, únicamente, además de las citadas solanas, lucernarios sobre huecos de escaleras, chimeneas y conductos de ventilación.

Art. 27. Balcones.

Se permitirán vuelos para la formación de balcones que no superarán los 40 centímetros en calles de anchura inferior a 6 metros y los 60 centímetros en la de anchura superior a 6 metros.

El canto del balcón no podrá ser superior a 15 centímetros, incluyendo el pavimento que no doblará sobre el frente. En caso de vuelos de balcón con cerámica apoyada sobre pletinas metálicas, el canto y la pletina frontal no serán superiores a 8 centímetros.

La altura mínima de los balcones de planta 1.º, medida a la rasante de la calle, será superior a 2,75 metros.

Los balcones que den a patio no podrán sobresalir nunca de la alineación máxima establecida.

Los balcones no estarán cerrados con antepechos de fábrica, piedra o materiales tupidos, debiendo adoptar soluciones de cerrajería o carpintería de carácter ligero y transparente. No se admitirán las cerrajerías de tubo con secciones importantes que permite el P.G.O.U. para el conjunto de Estella.

Art. 28. Miradores.

Se permitirán vuelos para la formación de miradores que no superarán los 40 centímetros en calles de anchura inferior a 6 metros y los 60 centímetros en las de anchura superior a 6 metros.

La altura mínima de los miradores de planta 1.º, medida a la rasante de la calle, será superior a 4,00 metros.

El canto del forjado en el mirador no podrá ser superior a 15 centímetros.

Se situarán preferentemente en la fachada sur. Al igual que los balcones, en patios interiores de manzana, no podrán sobresalir nunca de la alineación máxima establecida.

Los miradores no estarán cerrados con antepechos de fábrica, piedra o materiales tupidos, debiendo estar constituidos en su totalidad por soluciones de carpintería (madera o metal) y vidrio de carácter ligero y transparente. La proporción de huecos será siempre superior a la de macizos.

En ningún caso, los miradores podrán ser corridos ocupando más de dos habitaciones en la misma planta del edificio.

Solo tendrán consideración de mirador las soluciones adosadas al muro de fachada, no pudiendo, en ningún caso, sustituir a dicha fachada como cerramiento del edificio.

El acceso desde el interior de la vivienda al mirador se realizará a través de huecos cuya altura y anchura tendrán las mismas limitaciones, impuestas por esta Ordenanza, al resto de los huecos de fachada.

Art. 29. Carpintería. Persianas. Contraventanas.

Los elementos de oscurecimiento y cierre, ya sean persianas de rodillo, venecianas, contraventanas, etc. podrán colocarse interior y exteriormente. La caja de recogida, cuando exista, se instalará oculta en el interior o embutida en el capialzado de la ventana, tanto en las fachadas a calle como en las interiores o patios. Al igual que en las carpinterías, se prohibe la utilización de materiales plásticos y acabados metálicos brillantes.

Queda prohibido el uso de persianas en el Area monumental del B.º de S. Pedro, correspondiendo con la calle de la Rúa. Será sustituidas por mallorquinas o fraileros donde corresponda.

Art. 30. Marquesinas.

Solo se permitirán en los huecos de la planta baja en la fachada exterior cuando la calle en que se sitúen tenga una anchura superior a 8,00 metros de alineación a alineación de fachada.

El vuelo máximo no podrá ser superior al vuelo establecido para el alero y su altura mínima como el caso de balcones y miradores, hasta la rasante de la calle sea superior a 2,75 metros.

Art. 31. Toldos.

Podrán instalarse en los huecos de planta baja siempre y cuando no sean fijos, y puedan recogerse; en calles de anchura superior a 6 metros.

Art. 32. Rótulos.

Se admitirán rótulos en fachada exclusivamente en la planta baja siempre que no sobresalgan del plano de fachada más de 20 centímetros.

Art. 33. Instalaciones.

Todas las tuberías de instalaciones, a excepción de las bajantes de pluviales e incluidas las de gas, deberán quedar ocultas respecto a la fachada.

Las líneas de fuerza eléctrica, alumbrado y telefonía y gas, según el criterio anterior, deberán llevarse por zanjas bajo las aceras o viales, liberando los alzados de toda servidumbre estética y de paso.

Art. 34. Chimeneas y conductos de ventilación.

La ventilación de los aseos y cocinas se efectuará mediante conductos individuales.

Tanto las chimeneas como los conductos de ventilación deberán aparecer agrupados al máximo y acabados cualitativamente de forma similar a cualquier otro elemento de fachada o en acero inoxidable.

Las alturas sobre el plano de cubierta quedarán determinadas por el reglamento correspondiente.

Se prohibe lanzar los humos al exterior por las fachadas y patios de todo género, si no son llevados por conductos apropiados hasta la altura de 2 metros sobre la cubierta exterior del edificio en aquel punto.

Las normas de este artículo incluyen los conductos correspondientes: chimeneas, estufas y cocinas de uso doméstico, individual o colectivo y las calderas de calefacción central o para una sola vivienda.

Los conductos de calderas de calefacción central colectiva y quemadores de basura se atendrán a las condiciones exigibles para las chimeneas industriales, de acuerdo a las Ordenanzas MINP vigentes.

En las construcciones de chimeneas y hogares se tomarán las precauciones necesarias para evitar incendios. Los maderos de pisos o cubiertas, cuando estén en la proximidad de conductos de humos de hogares, se protegerán con sustancias incombustibles y aisladoras, cuyo espesor sea, por lo menos de 15 centímetros.

Las chimeneas se establecerán independientes para cada hogar, sin formar recodos que impidan su limpieza o faciliten depósitos de hollín.

Conductos de ventilación

La ventilación de los aseos, cocinas y ventilación de piezas no habitables, deberá reunir las condiciones siguientes:

a) Todos los conductos se efectuarán mediante conductos individuales, verticales y de materiales incombustibles, agrupados al máximo y acabados cualitativamente de forma similar a cualquier elemento de fachada.

b) La apertura mínima permanente de la rejilla de acometida del conducto individual debe ser de 100 cm².

c) El orificio de ventilación de local se colocará a una altura mínima de 2,20 metros sobre el pavimento.

d) Cada local ventilado por este sistema debe ser dotado de una entrada situada en la parte inferior del local a menor altura posible, que tenga como mínimo 200 cm² de sección.

e) La salida exterior del colector debe prolongarse 0,40 metros por encima de la cubierta, disponiendo una coronación en el conducto que funcione como estático.

f) Los conductos deberán estar protegidos del ambiente exterior para no perjudicar el tiro correcto de chimenea.

g) No se permitirá acometer a un colector general que recoja conductos individuales de ventilación, un conducto de humos si la acometida de éste se lleva a cabo por debajo de cualquiera de las acometidas de aquellos.

h) Los locales de planta baja y sótano dispondrán de un conducto de ventilación de diámetro igual o superior a 250 milímetros o sección equivalente, por cada 100 metros cuadros o porción de superficie útil.

Art. 35. Ascensores.

Será posible la instalación de ascensores siempre y cuando el cuarto de maquinaria quede dentro del volumen definido por estas ordenanzas, es decir, no sobresalga del plano de cubierta.

D._DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD E HIGIENE

Se aplicará el Decreto de Habitabilidad vigente para viviendas de nueva construcción.

Art. 36. Superficie mínima de vivienda. Programa mínimo.

Se aplicará el apartado A.2.1. y A.2.2. para viviendas de nueva.

A.2.1._Superficie útil.

Será al menos 30 m².

A.2.2._Programa mínimo.

Cocina de 5 m², estancia de 12 m², dormitorio de 10 m², y cuarto de baño de 1,5 m². Si la estancia y la cocina forman una misma habitación su superficie será al menos 15 m².

Art. 37. Composición y distribución de las viviendas.

Se aplicarán los apartados A.2.3., A.2.5., del Decreto de Habitabilidad.

A.2.3._Composición.

Será posible la comunicación entre todas las partes de la vivienda sin necesidad de salir de ésta. Las habitaciones serán independientes entre sí de modo que ninguna utilice como paso un dormitorio ni sirva a su vez de paso al cuarto de baño, salvo que habiendo un cuarto de baño independiente, se acceda a otros desde los dormitorios.

A.2.4._Forma de las habitaciones en planta.

En la cocina podrá inscribirse un rectángulo de 2 x 1,6 metros; en la estancia un círculo de 2,7 metros de diámetro; en los dormitorios un cuadrado de 2 metros de lado; tras la puerta de entrada podrá inscribirse un cuadrado de 1,1 metro de lado; la anchura libre de pasillos será al menos de 0,8 metros; la de puertas 0,7 metros.

Art. 38. Viviendas interiores.

Quedan prohibidas las viviendas interiores, entendiendo por tales aquellas en las que ninguna de sus piezas tiene luces a la calle (o espacio público exterior). Las viviendas no estarán en sótano ni en semisótano.

Art. 39. Altura de la vivienda.

La altura libre mínima será de 2,40 metros, pudiendo reducirse a 2,20 metros en cocinas, baños, aseos y pasillos.

Las superficies cuya altura libre sea inferior a las anteriores no computarán.

En el caso de techos inclinados (aprovechamiento de entrecubierta en las condiciones descritas) podrá utilizarse como vivienda la superficie correspondiente a una altura libre mayor de 1,80 metros.

Art. 40. Iluminación y ventilación.

Se aplicarán los apartados A.2.6.4, "Iluminación y Ventilación" del Decreto de Habitabilidad.

A.2.5._Iluminación y ventilación de habitaciones.

Las estancias iluminarán y ventilarán directamente desde la vía pública, espacio libre exterior o patio de manzana. Las cocinas y dormitorios podrán hacerlo además desde patios interiores o de parcela. La superficie de los huecos de iluminación será al menos la décima parte de la superficie en planta de los 20 primeros metros cuadrados de la habitación y la superficie acristalada al menos el 80% de la anterior.

La superficie de ventilación mínima será un tercio de la acristalada.

Los cuartos de baño que no ventilen de este modo tendrán un conducto de ventilación activada hasta la cubierta.

Si las habitaciones ventilan o iluminan a través de balcón cubierto, mirador o galería, las superficies respectivas de apertura al exterior de éstos y aquéllas serán al menos un cincuenta por ciento más que las anteriores.

Art. 41. Aislamiento.

Los cerramientos de fachada y medianeras que queden al descubierto en edificios destinados a viviendas garantizarán como mínimo un aislamiento térmico de coeficiente de transmisión no superior a 1,1 Kcal/m² x h x grados Centig., así como una protección adecuada contra humedades.

Deberá preverse aislamiento térmico de análoga eficacia en los paramentos de los patios de luces y de ventilación.

Así mismo, se establecerá la adecuada protección acústica para el aislamiento de las viviendas contiguas. Dicha protección será, como mínimo, el equivalente a una pared de 15 centímetros de ladrillo macizo, enlucida por las dos caras.

_Será de obligado cumplimiento la Norma Básica NBE-CT-79 sobre condiciones térmicas en los edificios.

_Será de obligado cumplimiento la Norma Básica NBE-CT-81 sobre condiciones acústicas de los edificios.

Art. 42. Instalaciones mínimas

Se cumplirá el artículo A.2.8. del Decreto de Habitabilidad.

Será de obligado cumplimiento la Norma Básica NBE-CPI-96 sobre protección contra incendios.

A.2.6._Instalaciones mínimas.

a) Electricidad: Según Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

b) Cocina: Conducto de ventilación activada hasta la cubierta independiente de la evacuación de humos. Toma de agua fría y desagües para fregadero y lavadora, espacio e instalación eléctrica para frigorífico y aparato de cocina.

c) Cocina y cuarto de baño: instalación de agua caliente con posibilidad de consumir continuamente 50 litros de agua a 40o con caudal de 10 litros por minuto. Los aseos y cocina tendrán un revestimiento impermeable en paredes de hasta 2 metros como mínimo.

d) Cuarto de baño, tendrá al menos inodoro con cierre hidráulico, lavabo y ducha a media bañera.

E._TRAMITACION

Art. 43. Tramitación de la licencia de derribo de los edificios.

Para la concesión de la licencia de derribo de los edificios sometidos a los regímenes de renovación-conservación transitoria, renovación o fuera de ordenación, se deberá adjuntar a dicho proyecto de derribo el proyecto básico según la definición del C.O.A.V.N. de construcción de obra de nueva planta que vaya a sustituirlo, con plantas y alzados del conjunto del entorno afectado.

Para que pueda concederse la licencia de derribo, el proyecto básico deberá ser informado favorablemente, por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

Deberá realizarse un requerimiento arqueológico durante el proceso de derribo, previo al comienzo de la nueva construcción.

Art. 44. Proyectos de obra de nueva planta.

A partir del momento de la concesión de la licencia de derribo se dará un plazo máximo de 2 meses para la presentación del proyecto.

Igualmente, a partir del momento en que se haga efectivo el derribo del edificio, el propietario contará con un plazo máximo de 2 meses para iniciar la nueva construcción, por lo que deberá prever el tiempo consumido por los trámites burocráticos e imprevistos, antes de proceder al derribo.

Dicho proyecto deberá adjuntarse al proyecto básico presentado para la obtención de la licencia de derribo, tal y como se regula en el artículo anterior.

Para que pueda concederse la licencia de construcción, el proyecto deberá ser informado favorablemente, por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

En caso de ruina inminente, se concede licencia para derribar. Estableciéndose los plazos entre el derribo y el proyecto de sustitución, así como las medidas de seguridad a tomar:

_Apuntalamientos transitorios.

_Reparación de medianiles: lámina de plástico impermeable.

Si no se cumplen los planos establecidos se perderá los derechos de edificabilidad.

Art. 45. Penalizaciones.

Cualquier infracción urbanística respecto a las previsiones del P.E.P.R.I. o cualquier desviación respecto a la licencia concedida por el Ayuntamiento se deberá castigar con las siguientes penalizaciones:

_Obligación de derribar lo construido o de restituir lo derribado para ajustarse, de nuevo, a la licencia concedida.

_Retirada de cualquier ayuda o subvención oficial.

_Sanción económica variable según la magnitud de la infracción, no siendo menor en ningún caso al 20% del presupuesto de las obras ejecutadas fuera de lo prescrito por la licencia concedida.

3._Supuestos de modificación del plan.

La modificación de este Plan Especial de Protección y Reforma Interior deberá seguir la tramitación prevista en la Ley 6/98 de Régimen del Suelo y valoraciones y la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo 10/1994 de 4 julio, que será idéntica a la seguida para la aprobación del mimo.

Las modificaciones de la normativa urbanística requerirán informe favorable de la Dirección General de Cultura.

Sin embargo, en determinados casos que no afecten al espíritu y a la finalidad del Plan (la conservación de casco antiguo de Estella como organismo vivo de la ciudad y, por tanto, adaptado y modificado a las condiciones de vida actuales, y como bien histórico-artístico legado por el pasado y, por tanto, mantenido en sus riquezas formales y ambientales) la Oficina Técnica Municipal podrá efectuar pequeñas modificaciones, sin necesidad de recurrir al proceso de tramitación anterior, encaminadas a una mejor y más fácil gestión provocadas por un cambio de las circunstancias que han motivado las previsiones actuales.

Lógicamente, la ciudad, como organismo vivo que es, sometido a complejos procesos socio-económicos, políticos, urbanísticos, etc., evoluciona y cambia tanto en su situación como en sus solicitaciones. El Plan, aunque en este momento constituya un documento acabado, ha de ir adaptándose al cambio de circunstancias e, incluso, adelantarse a ellas. Por ello nunca se debe entender como el final de un proceso sino como el inicio de éste con el establecimiento de los métodos de valoración de los objetivos a perseguir y de los criterios de actuación. La Oficina Técnica Municipal ha de saber perseguir estas conclusiones en cada uno de los casos a resolver, incluso, aunque tenga que diferir externamente del Plan (en cuanto a las especificaciones concretas) si así fuera necesario, en la seguridad de que ello será beneficioso para el casco y, en definitiva, para la ciudad de Estella.

4._Ordenanza de conservación.

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

Serán susceptibles de aplicación de esta Ordenanza todos aquellos casos de inmuebles que, encontrándose dentro del ámbito del P.E.P.R.I. del casco antiguo de Estella, queden sometidos al régimen urbanístico de conservación (ver fichas de características) y aquellos que calificados como de renovación-conservación transitoria escojan, voluntariamente, la conservación como forma de intervención.

A._DE LOS GRADOS DE CONSERVACION Y DE LAS NORMAS DE PROTECCION

Art. 2.º Grados de protección de patrimonio histórico-artístico.

a) Conservación especial: Aplicable a los edificios catalogados, según los siguientes criterios:

Categoría I._Los edificios pertenecientes a esta categoría deberán conservar su configuración y disposición general, manteniendo íntegramente su aspecto exterior y sus elementos arquitectónicos característicos, tales como patios, escaleras, huecos, cerramientos, etc., pudiendo sin embargo, llevar a cabo en ellos obras de adaptación a nuevos usos que no afecten a dichos elementos.

Estas obras se limitarán a:

_Restauración.

_Reposición de elementos.

_Cambios de tabiquería sin afectar a la estructura resistente, ni a la tipología base.

_Modernización y actualización de las instalaciones.

_Demolición de obras añadidas.

Categoría 2._Los edificios pertenecientes a esta categoría deberán mantener su configuración y aspecto exterior, así como sus elementos arquitectónicos característicos (escaleras, patios, cerramiento, etc.), cuando los tuviere de especial valor artístico o arquitectónico. Sin embargo, podrán modificar su disposición y variar estos elementos cuando no aporten nada a la catalogación del edificio ni constituyan, por sí mismos, objetos merecedores de conservación, siempre que esto sea necesario para la readaptación de la construcción a los nuevos usos aplicados.

Categoría 3._Los edificios pertenecientes a esta categoría deberán tratar con especial protección los elementos arquitectónicos constructivos y tipológicos que han motivado su inclusión en esta clasificación. Sobre ellos se realizarán, exclusivamente, trabajos de restauración o de reposición de elementos.

El resto de la edificación quedará sometida al nivel de conservación simple que se define a continuación.

b) Conservación simple.

Aplicable a los edificios no catalogados pero susceptibles de sometimiento a esta Ordenanza de Conservación y a los elementos de los edificios catalogados que, según se ha expuesto, quedan excluidos de la conservación especial.

Estas obras incluirán:

_Redistribución parcial o total.

_Consolidación estructural.

-Sustitución parcial o total de la estructura.

-Se permite la sustitución total de los elementos siempre que la prohibición no aparezca mencionada, específicamente, en las fichas.

_Escalera.

-Consolidación. Sustitución parcial de elementos estructurales.

-Sustitución total. Cambio de posición.

_Cubierta.

-Retejado.

-Consolidación. Sustitución parcial de elementos estructurales.

-Sustitución total.

_Fachada.

-Reforma de acabados.

-Apertura de nuevos huecos.

-Fachada nueva que no da a espacio público.

_Patios.

-Reforma de acabados.

-Apertura de nuevos huecos.

-Nuevo patio o ampliación del existente.

_Instalaciones.

-Reforma de instalaciones. Adecuación de baños existentes.

-Nuevas instalaciones.

-Nuevos baños.

-Columna de baños.

_Demoliciones.

-Parcial.

Dentro de este nivel de conservación se deberán mantener obligatoriamente aquellos elementos mencionados específicamente en las fichas.

Art. 3.º Normas de intervención.

En el caso de conservación simple, cuando la intervención consista, exclusivamente, en la reforma o consolidación de un elemento existente, este se mantendrá en su forma original, aunque no necesariamente en su posición inicial.

Cuando la intervención suponga la demolición de algún elemento existente y la sustitución o creación de uno nuevo (patios, cubiertas, fachadas), éstos quedarán sometidos a las condiciones impuestas por la ordenanza de renovación para cada uno de ellos.

Art. 4.º Protección de Patrimonio Histórico-Arqueológico.

Los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, serán objeto de especial protección:

La protección del patrimonio histórico-arqueológico del subsuelo se extenderá a todo el conjunto histórico.

B._CONDICIONES DE USO

Art. 5.º Uso de vivienda.

Se permitirá:

_En las plantas altas.

_En las plantas bajas que tienen actualmente un uso residencial y en aquellas que, aún no teniéndolo, están en contacto con propiedades particulares (jardín, huerto ...), nunca en el caso de contacto con calle o espacio público.

_En las plantas de entrecubierta siempre que se cumplan las condiciones mínimas de habitabilidad (Decreto de Habitabilidad) establecidas en el anexo 1B para las viviendas de nueva creación en edificios rehabilitados o que se acojan a la protección oficial a la rehabilitación de viviendas.

No se permitirá:

_En las plantas bajas donde no existe actualmente el uso residencial y están en contacto directo con un vial o espacio público (ver fichas de características).

Art. 6.º Uso de aparcamiento._Garaje_.

Se permitirá:

_En la planta de sótano, cuando exista.

_En la planta baja.

Siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13 de la normativa de renovación (ver fichas específicas).

Art. 7.º Uso de taller.

Se tolerará, únicamente, el uso de taller compatible con el uso residencial y, por tanto, que cumpla las condiciones y legislación vigente y que no genere actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas para la población.

Se potenciará el uso artesanal, entendiendo por tal aquél que tiene un valor artístico por su proceso de producción.

Se permitirá

_En las plantas bajas.

No se permitirá.

_En plantas altas.

Siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 14 de la Ordenanza General de Renovación.

Art. 8.º Usos de almacén.

Se permitirá:

_En la planta de sótano cuando exista.

_En la planta baja.

_En las plantas de entrecubierta siempre que esté vinculado a las viviendas del inmueble (trasteros).

Siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza General de Renovación.

_Se permitirán uso privativos de almacén y baño, con una altura mínima de 1,80 metros en el punto más bajo.

Art. 9.º Uso hostelero.

Se permitirá en las mismas plantas que las definidas para el uso de vivienda y en las mismas condiciones para él establecidas.

Siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la Normativa General de Renovación

Art. 10. Uso comercial.

_Se permitirá en las plantas bajas y en aquellas plantas altas en las que ya existe.

_En los sótanos y plantas primeras siempre y cuando constituyan una unidad con el local de planta baja.

_El acceso a los locales comerciales se efectuará tanto para el público como para la carga y descarga,desde una vía o espacio público.

Deberá cumplir las especificaciones contenidas en la NBE-CPI 96 y el Reglamento Foral de Barreras Arquitectónicas, aplicables a este uso.

Siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la Normativa General de Renovación.

La altura libre mínima de los locales será de 2,40 metros. En una superficie inferior a 25 m², podrá tolerarse una reducción de altura hasta un mínimo de 2,20 metros.

Se consolidan los locales comerciales que hayan tenido licencia y uso de acuerdo con normativas anteriores, mientras no se realicen en ellos obras sustanciales, es decir mientras las reformas se limiten al mantenimiento del local en su situación actual (pinturas, arreglos de instalaciones, etc) si proceder a alteraciones de la forma, el espacio o la decoración del mismo.

En los casos en los que la reforma supere las obras anteriores serán de explicación, como en los casos de nueva creación, las condiciones establecidas por el artículo 17 de la Normativa General de Renovación.

Art. 11. Uso de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, degustaciones de café, etc ...).

_Se permitirá en las mismas plantas que el uso comercial.

Siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 18 de la Normativa General de Renovación.

Art. 12. Uso de oficinas.

Se permitirá en las plantas bajas de los edificios y en las partes altas de los edificios catalogados.

No se incluyen en el uso de oficinas, los despachos profesionales (consultas, estudios, bufetes ...) que podrán instalarse en cualquier planta del inmueble, incluida la entrecubierta, siempre que tenga acceso directo a la calle o a través de una escalera comunitaria y cumplan los requerimientos oportunos en materia de aislamiento acústico e incendios.

Siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ordenanza General de Renovación.

Art. 13. Usos dotacionales.

Los usos de reunión y espectáculos, culturales, asistenciales, religiosos, etc., se localizarán en aquellas edificaciones previstas para estos fines en el capítulo de equipamientos y dotaciones y en los planos correspondientes.

Además de los edificios catalogados en la categoría 1 y previstos para estas ubicaciones, podrán ser objeto de estos usos las construcciones de categoría 2, aunque figuren programadas para el uso residencial.

Art. 14. Autorización de uso.

La instalación de los usos anteriormente mencionados (o, incluso, de alguno nuevo que se pudiera plantear), deberá ser informada favorablemente por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, que comprobarán que se cumplan los requisitos exigidos.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de denegar la licencia de instalación de un uso, aún cumpliendo las condiciones solicitadas, cuando la zona en la que se va a ubicar se encuentre saturada de este uso y sea conveniente la introducción de nuevas actividades en la misma. Se pretende con ello evitar la especialización de los distintos barrios y favorecer la complejidad funcional de la ciudad.

Esta limitación será aplicable a cualquier uso con excepción del residencial, y pondrá mayor énfasis en la instalación de bares en plantas bajas y de despachos profesionales en plantas superiores.

C._DE LOS ELEMENTOS Y DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION

Art. 15. Fachadas.

Se mantendrán los materiales existentes o bien, en caso de intervención, se aplicarán los mismos criterios expuestos en el artículo 22 de la normativa de renovación.

Las fachadas traseras, a patios o espacios internos, deberán valorarse y tratarse como cualquier otro elemento urbano.

Art. 16. Cubiertas.

No se permitirá el mantenimiento de cubiertas que no estén realizadas con materiales cerámicos.

En caso de sustitución, serán de aplicación los artículos 8 y 23 de la ordenanza de renovación, incluso para lo referente a la recogida y conducción de aguas.

Art. 17. Aleros.

Se mantendrán los existentes (en su estado, restaurados o reconstruídos) o se aplicará el artículo 24 de la ordenanza de renovación, en caso de sustitución.

Art. 18. Medianeras, hastiales y muros en cubiertas.

Será de aplicación el artículo 25 de la ordenanza de renovación.

Art. 19. Solanas y buhardillas.

Se prohibe la creación de nuevas buhardillas/mansardas.

Se toleran las existentes con anterioridad a la redacción de esta normativa.

Se tolera la apertura de ventanas tipo "velux" en el plano de cubierta a una distancia mínima de 3 metros de la alineación de fachada, siempre y cuando la entrecubierta vaya a recibir un uso permitido por esta normativa, debiendo situarse en composición con la fachada.

No se permite la formación de nuevas solanas por suponer una alteración del perfil de la cubierta existente.

Se toleran las existentes con anterioridad a la redacción de esta normativa.

Art. 20. Balcones.

Se conservarán los existentes (en su estado, restaurados o reconstruidos) o se aplicará el artículo 27 de la ordenanza de renovación, en caso de sustitución.

Art. 21. Miradores.

Se conservarán los existentes (en su estado, restaurados o reconstruídos) o se aplicará el artículo 28 de la ordenanza de renovación, en caso de sustitución.

Art. 22. Carpinterías. Persianas. Contraventanas.

Podrán conservarse las existentes, exceptuando las persianas plásticas, o, en caso de sustitución, será de aplicación el artículo 29 de la ordenanza de renovación.

La sustitución o modificación de carpinterías, persianas y contraventanas deberá realizarse en todos los huecos de las plantas superiores de cada fachada; en caso contrario, si la sustitución es puntual deberá acomodarse al resto de las existentes en cuanto a la solución formal, material y color.

Queda prohibido el uso de persianas en el Area Monumental del B.º de S. Pedro, correspondiendo con la calle de la Rúa. Serán sustituidas por mallorquinas o fraileros.

Art. 23. Marquesinas.

Será de aplicación el artículo 30 de la ordenanza de renovación.

Art. 24. Toldos.

Será de aplicación el artículo 31 de la ordenanza de renovación.

Art. 25. Rótulos.

Será de aplicación el artículo 32 de la ordenanza de renovación.

Art. 26. Instalaciones.

Será de aplicación el artículo 33 de la ordenanza de renovación, si bien el ocultamiento de la líneas de fuerza eléctrica, alumbrado, telefonía y gas no se pretenderá inmediato sino progresivo.

Art. 27. Chimeneas y conductos de ventilación.

Será de aplicación el artículo 34 de la ordenanza de renovación.

Art. 28. Ascensores.

Será de aplicación el artículo 35 de la ordenanza de renovación.

D._DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD E HIGIENE

Deberá cumplirse en todo caso, las condiciones mínimas de habitabilidad (Decreto de Habitabilidad) establecidas en el anexo 1B, para las viviendas de nueva creación en edificios rehabilitados o que se acojan a la protección oficial a la rehabilitación de viviendas y las establecidas en el anexo 1C para las viviendas existentes.

Art. 29. Superficie mínima de vivienda

Se aplicará los apartados B.2.1 del Decreto de habitabilidad vigente.

B.2.1._La vivienda tendrá al menos las siguiente habitaciones:

1._Habitación que albergue la cocina y estar cuya superficie mínima será al menos 13 m². Si la cocina y el estar son habitaciones distintas sus superficies mínimas serán 5 y 10 m² respectivamente.

2._Habitación que albergue el dormitorio: su superficie mínima será 10 m².

3._Cuarto de baño de al menos 1,5 m² de superficie.

La superficie útil mínima será de 25 m².

Art. 30. Altura de la vivienda.

Podrán adaptarse como vivienda todas aquellas piezas que, determinadas como de uso residencial por este Plan, tengan una altura libre mínima de 2,20 metros pudiendo reducirse a 2,10 metros en concinas, baños, aseos y pasillos.

En caso de techos inclinados (aprovechamiento de entrecubiertas) podrá utilizarse como vivienda la superficie correspondiente a una altura libre mayor de 1,80 metros.

Art. 31. Iluminación y ventilación.

Debido a la dificultad de adaptación de la tipología de viviendas del casco antiguo de Estella, derivada de su trama medieval, se tolerará la permanencia de una única alcoba (pieza que se abre a otra ventilada e iluminada directamente al exterior) por cada habitación con huecos a la calle o a un espacio libre de anchura > 5 metros. Se prohibirán terminantemente segundas y terceras alcobas.

No será de aplicación este criterio para las fachadas a patios interiores de parcela donde no se permitirá la presencia de ninguna alcoba.

Se aplicarán los apartados B.2.5 de "iluminación y ventilación" del Decreto de Habitabilidad vigente.

La superficie de iluminación será al menos 1 m², por habitación y el 8% de su superficie en planta. La superficie de ventilación se puede reducir a un tercio de la iluminación.

Cuando el cuarto de baño carezca de iluminación y ventilación directa deberá disponer de un sistema de ventilación activada.

Art. 32. Aislamiento.

Se procederá a la aplicación paulatina del artículo 41 de la ordenanza de renovación.

E._TRAMITACION

Art. 33. Proyecto de obras de rehabilitación.

La documentación a presentar para la solicitud de las diferentes obras será la que consta en el anexo II de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas de otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas, la cual deberá ser informada favorablemente por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y la Institución Principe de Viana en caso de que proceda.

F._PENALIZACIONES

Art. 34. Penalizaciones.

Será de aplicación el artículo 44 de la ordenanza de renovación.

Estella, a septiembre de mil novecientos noventa y nueve. los arquitectos.

UNIDAD CONSOLIDADDA U.C. 3-13 RECOLETAS

Clasificación S. Urbano Calificación Dotacio. Religioso

Sup. de la Unidad 8.111,67 Aprovechamiento medio 0,34

(m²) (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 7.732,6 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida - Gestión: Actuación Directa

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento - N.º Orientativo -

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

Uso consolidado y edificio. Catalogado.

U.C.3-13

Identificación

_Unidad Consolidada. U.C. 3-13.

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano dotacional de equipamiento religioso: Convento de las Recoletas.

_El Convento de Las Recoletas se cataloga como elemento de Protección Estructural (Grado II) por lo que no se permite ninguna actuación que implica modificación del aspecto exterior del mismo (alineaciones, alturas de la edificación, vuelos, etc).

_Se permiten exclusivamente obras de limpieza y adecentamiento exterior y obras de reforma interior.

_El muro exterior actualmente existente deberá ajustarse a la alineación grafiada para permitir la creación de un paso peatonal urbanizado desde la Avda. de Yerri a la plaza de la Paz.

_El nuevo muro mantendrá unas características similares al existente en cuanto a altura, materiales, etc.

Normas de ordenación

_No se permite la construcción de ninguna nueva edificación.

_Aprovechamiento Medio: 0,34 UAs/m².

Normas de uso

_Usos Consolidados: Equipamiento religioso.

_Usos de Nueva Creación: Equipamiento asistencial.

Normas de aprovechamiento

_Se conservará la urbanización de los terrenos delimitados por la alineación exterior establecida en los planos.

_La tramitación de las diversas actuaciones posibles de estas Unidades será la establecida en el artículo 33 sobre "Régimen de Actuación de los Suelos Urbanos Consolidados" de la Normativa Urbanística General.

_Serán de cesión obligatoria a favor del Ayuntamiento de Estella los terrenos dedicados a viales y pasos peatonales. Corre a cargo del Ayuntamiento la urbanización de estos terrenos.

_Los terrenos cedidos obligatoriamente al Ayuntamiento para permitir la creación de un paseo peatonal desde la Avenida de Yerri a la Plaza de la Paz y la terminación de la urbanización existente se obtendrán mediante expropiación por parte del Ayuntamiento de acuerdo con su valor urbanístico.

_Para cualquier actuación sobre el Convento actualmente existente se solicitará informe previo a la Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra dada su catalogación como Patrimonio Arquitectónico en Grado I.

UNIDAD DE EJECUCION U.C. 5-6 S. PEDRO DE LIZARRA

Clasificación S. Urbano Calificación Dot. Parque Públ.

Sup. de la Unidad 1.495,30 Aprovechamiento 2,80

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 801,40 Gestión: Pública

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida - Gestión: Actuación Directa

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento - N.º Orientativo -

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

Unidad Consolidada: San Pedro de Lizarra.

U.C. 5-6

Identificación

_Unidad Consolidada. U.C. 5-6.

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano en la que se ubica un equipamiento institucional y religioso en ruinas: Iglesia de San Pedro de Lizarra.

Normas de ordenación

_En los Planos de Ordenación están grafiadas las alineaciones exteriores y alturas de edificación de las edificaciones existentes en la Unidad. Se consolidan las mismas permitiéndose exclusivamente obras de reforma que no supongan modificación de los aspectos anteriormente citados.

_La iglesia de San Pedro de Lizarra se consolida como un elemento de Protección Integral (Grado I).

Normas de uso

_Usos Consolidados: Los existentes. Equipamientos institucional y religioso.

_Usos Tolerados: Parque público y Ruina visitable.

Normas de aprovechamiento

_No se permite la construcción de ninguna nueva edificación.

_Aprovechamiento Medio: 2,80 UAs/m².

_Se consolidan la edificaciones existentes con el Aprovechamiento actual.

Normas de gestión

_Se modificará y conservará la urbanización de los terrenos delimitados por la alineación exterior establecida en los planos, para adaptarla a las nuevas definiciones del Bulevar de Lizarra.

_Se promoverá, mediante convenio con el Arzobispado, la conversión del conjunto en un parque público con una dotación o ruina visitable, que garantice el uso y mantenimiento de los restos del conjunto arquitectónico de S. Pedro de Lizarra.

_Las actuaciones que se pretendan realizar en la Iglesia de San Pedro de Lizarra deberán ser informadas con anterioridad por la "Institución Príncipe de Viana" del Gobierno de Navarra, al estar catalogado como Grado I del Patrimonio Arquitectónico.

UNIDAD CONSOLIDADA U.C. 5-7

Clasificación S. Urbano Calificación Resid. Unifamiliar

Sup. de la Unidad 4.094,40 Aprovechamiento 0,70

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 2.964,66 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida - Gestión: Actuación Directa

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento - N.º Orientativo 7

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

U.C.5-7

Identificación

_Unidad Consolidada. U.C. 5-7.

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano totalmente consolidada de viviendas unifamiliares diseminadas en parcelas de pequeño tamaño.

Normas de ordenación

_Las alineaciones y alturas de la edificación están grafiadas en los planos correspondientes.

_La alineación exterior viene marcada por el límite de la parcela.

_Altura de la edificación: PB+1.

_No se permite la construcción de ninguna edificación auxiliar a las viviendas existentes a menos de 3 metros del límite de parcela a espacio público.

_Se permiten obras de rehabilitación y remodelación de las edificaciones existentes que no supongan modificación de las alineaciones ni alturas de la edificación.

_Los nuevos cierres de parcela que se realicen no podrán se opacos por encima de 1,20 metros de altura y tendrán una altura total máxima de 2,50 metros.

Normas de uso

_Principal: Vivienda unifamiliar aislada.

_Tolerados: Usos complementarios al residencial de baja densidad: Almacenes, piscinas, etc.

Normas de aprovechamiento

_No se permite la construcción de ninguna nueva vivienda salvo derribo de las existentes.

_Para el caso de actuaciones que no se traten de una mera sustitución de la edificación existente y en las que se de un incremento de Aprovechamiento se fija un Aprovechamiento Medio: 0,70 UAs/m².

_Sólo se permiten edificaciones auxiliares a las existentes con una superficie inferior a 20 m².

Normas de gestión

_La tramitación de las diversas actuaciones posibles en esta Unidad será la establecida en el Artículo 33 sobre "Régimen de Actuación de los Suelos Urbanos Consolidados" de la Normativa Urbanística General del P.G.O.U.

_Se conservará la urbanización de los terrenos delimitados por la alineación exterior establecida en los planos.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 5-8.

Clasificación S. Urbano Calificación Res. Colectivo/Unif.

Sup. de la Unidad 5.854 Aprovechamiento 1,40

(m²) medio (U.A.s/m²)

Sup. de Parcelas 5.223 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 5.383 Gestión: Compensación

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 7.561 N.º Orientativo 33

Lucrativo Total (U.A.s.) de Viviendas

Del Aprovechamiento lucrativo total de la Unidad, serán de cesión obligatoria los aprovechamientos correspondientes al área b) (1.983 UAs), quedando además el aprovechamiento lucrativo restante sometido a la cesión obligatoria del 15%.

E. 5-8 A.

Clasificación S. Urbano Calificación Resid. Unifam.

Sup. de la Unidad 5.854 Aprovechamiento 1,07

(m²) medio (U.A.s./m²)

Sup. de Parcelas 5.223 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 3.444 Gestión: Compensación

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 5.583 N.º Orientativo 19

Lucrativo Total (U.A.s.) de Viviendas

Cesión obligatoria del 15% del aprovechamiento lucrativo.

U.E. 5.8 A.

Identificación

Unidad de Ejecución UE. 5-8.a. que se corresponde con parte de la U.P.P. 5-8 del P.G.O.U.

Descripción

Unidad de Suelo Urbano en la falda del Puy que se desarrollará con Estudio de Detalle para la construcción de 18 viviendas unifamiliares adosadas.

Normas de ordenación

_Las alineaciones están grafiadas en los planos correspondientes.

_Así mismo se define el trazado y las características de los nuevos viales.

_Altura de la edificación: PB+1+A.

_Dada la topografía existente con fuerte desnivel de Norte a Sur se garantizará el perfecto soleamiento y aireación de todas las viviendas mediante el escalonamiento de las mismas.

_Se mantendrá el vial peatonal de acceso del Barrio de Lizarra al Puy que mediante escalones, gradas y rampas salva el fuerte desnivel existente. Se proveerá a dicho vial de elementos de apoyo como barandillas, rampas compensadas etc.

_Se crea una acera peatonal desde la subida al Puy.

_Se permite la construcción de sótanos mancomunados para aparcamiento de las viviendas con acceso desde el vial interior de la urbanización.

_Todas las viviendas se construirán en consonancia tipológica y de materiales.

_Superficie mínima de parcela: 110 m².

Normas de uso

_Principal: Viviendas unifamiliares adosadas.

_Toleradas: Almacenamiento y garaje en sótano.

Normas de aprovechamiento

_Se incrementa el aprovechamiento fijado por el P.G.O.U. para toda la unidad con el objetivo de facilitar una posterior permuta que libere la unidad U.E. 6-6.

U.E. 5-8.A.

_Datos de cálculo:

Superficie total de la Unidad 5.8.: 5.318 m².

Superficie de la Unidad 5-8 a.: 3.825 m².

Superficie de las Parcelas afectadas: 3.825 m².

Superficie suelo vivienda unifamiliar adosada: 1.751 m².

Coeficiente suelo vivienda unifamiliar adosada: 0,17 UAs/m².

Aprovechamiento suelo viv. unifamiliar adosada: 298 UAs.

Superficie vivienda unifamiliar adosada: 2.30 m².

Coeficiente vivienda unifamiliar adosada: 1,5 UAs.

Aprovechamiento vivienda unifamiliar adosada: 3.540 UAs.

Total Aprovechamiento: 3.838 UAs.

Aprovechamiento medio: 1,00 UAs/m².

Número orientativo de viviendas: 15.

Superficie de cesión para urbanizar: 1.398 m² (parcela incluida en la U.E. 5-8 b.).

El aprovechamiento adjudicado a cada vivienda se deduce de la aplicación de la superficie construida máxima fijada por las alineaciones exteriores y las alturas de la edificación, sin considerar la planta bajo la rasante de acceso a las viviendas.

_Reparto orientativo de aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. 5-8.A.

Apr. Medio: 1,00.

N.º Superfice Aprovech. Cesion (15%) Aprop. (85%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

494 3.825 3.838 0 3.838

Total 3.825 3.838 0 3.838

Normas de gestión

_La ejecución de la Unidad se realizará mediante Compensación con el correspondiente Estudio de Detalle, independiente para la sub-unidad U.E. 5-8 a. que se encuentra afectada por el nuevo bulevar de Lizarra, previo convenio de cesión de los terrenos de la sub-unidad U.E. 5-8 b. Al Ayuntamiento.

_Previamente a la concesión de licencias de edificación se tramitará ante el Municipio el Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

_La sub-unidad 5-8 a. no se encuentra afectada por la cesión del 10% del Aprovechamiento Medio, sino por la cesión mediante convenio de sub-unidad 5-8 b.

_Una vez aprobado el Proyecto de Urbanización se podrán tramitar licencias de edificación mediante los correspondientes Proyectos de Obras.

_La construcción de la urbanización que afecta a la parcela edificada deberá ejecutarse previa o paralelamente a la propia edificación.

_Serán de Cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a

-Viales y plazas interiores.

-Paseos peatonales.

-Zonas verdes.

_No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

U.E.5-8 B.

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 1.493 Aprovechamiento 1,42

(m²) medio (U.A.s./m² )

Sup. de Parcelas 1.398 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 1.942 Gestión: Actuación Directa

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 1.983 N.º Orientativo 14

Lucrativo Total (U.A.s.) e Viviendas

Convenio con parcela 494 de la U.E. 6-6 que incluya la cesión de terrenos para la ejecución del bulevar. (Parcela edificable resultante de 690 m²).

UE. 5.8 B.

Identificación

Unidad de Ejecución que se corresponde con parte de la U.P.P. 5-8 del P.G.O.U.

Descripción

Unidad de Suelo Urbano en la calle Lizarra que se desarrollará como parte de un convenio que permitirá la liberación parcial de los espacios correspondientes a la Unidad U.E. 6-6 del P.G.O.U.

Normas de ordenación

_Las alineaciones están grafiadas en los planos correspondientes.

_Se desarrollará un Estudio de Detalle Complementario.

_Altura de la edificación: PB+4 y PB+3 hacia el Bulevar de Lizarra.

_Dada la topografía y el fuerte desnivel existente de Norte a Sur, se podrá obtener aprovechamiento residencial y comercial suplementario hacia la calle Lizarra.

_Se cuidará especialmente la transición volumétrica de la edificación que flanquea la sub-unidad y se respetará la portada de piedra existente en el muro de la calle Lizarra.

Normas de uso

_Principal: Viviendas colectivas libres.

_Toleradas: Vivienda, almacén y comercio en plantas bajo la rasante del bulevar. Garaje y almacén en planta sótano.

Normas de aprovechamiento

_Se incrementa el aprovechamiento fijado por el P.G.O.U. para toda la unidad con el objetivo de facilitar la permuta de esta sub-unidad con parcelas edificables de la Unidad U.E. 6-6.

_La sub-unidad U.E. 5-8 b de cesión obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella.

U.E. 5-8 B.

_Datos de cálculo:

Superficie de la Unidad 5-8: 5.318 m².

Superficie de la Unidad 5-8 b.: 1.493 m².

Superficie de las Parcelas afectadas: 1.398 m².

Superficie de suelo viv. libre: 416 m².

Coeficiente suelo vivienda libre: 0,1 UAs/m².

Aprovechamiento suelo viv. libre: 41,6 UAs.

Superficie construida viv. libre: 1.942 m².

Coeficiente construcción viv. libre: 1 UAs/m².

Aprovechamiento viv. libre: 1.942 m².

Aprovechamiento total: 1.983 UAs.

Aprovechamiento medio: 1,42 UAs/m².

N.º orientativo de viviendas: 14.

Superficie de cesión para urbanización: 982 m².

El aprovechamiento medio se corresponde con un aprovechamiento de 2,87 UAs/m² si se considera una sub-parcela de 690 m².

_Reparto orientativo de aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. 5-8.B.

Apr. Medio: 1,42

N.º Superfice Aprovech. Cesion (15%) Aprop. (85%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

- 1.398 1.983 0 1.983

Total 1.398 1.983 0 1.983

Normas de gestión

_La ejecución de la Unidad se realizará mediante actuación directa con el correspondiente Estudio de Detalle, independiente para la sub-unidad 5-8 b.

_La sub-unidad 5-8 b. no se encuentra afectada por la cesión del 10% del Aprovechamiento Medio de la parcela.

_Paralelamente a la concesión de licencias de edificación se tramitará el Proyecto de Urbanización de la ordenación planteada que incluirá la parte correspondiente del proyecto de urbanización del nuevo Bulevar de Lizarra, cuya redacción y seguimiento corresponderá al Ayuntamiento de Estella, siendo de cesión obligatoria la parte del Sistema General situada en la unidad. Los costos de urbanización del mismo serán con cargo a la unidad de ejecución con una repercusión máxima de 400.000 pesetas por vivienda.

_El Ayuntamiento podrá anticipar la ejecución coordinada del Sistema General ocupando los suelos afectados, previa acta de reconocimiento del aprovechamiento urbanístico e imputación del coste de ejecución asignado a esta unidad por convenio.

_Una vez aprobados ambos, se ejecutarán simultáneamente.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas interiores.

-Pasos peatonales.

_No se concederá licencia mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

UNIDAD CONSOLIDADA U.C. 5-9

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 20.649 Aprovechamiento 0,34

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 17.724,5 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida - Gestión: Actuación Directa

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento - N.º Orientativo -

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

Se declara Fuera de Ordenación la terraza volada sobre talud.

U.C. 5-9

Identificación

_Unidad Consolidada. U.C. 5-9.

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano de equipamiento asistencial y educativo ubicada entre el núcleo urbano consolidado y la ladera del monte.

Normas de ordenación

_Se consolidan las edificaciones existentes y se declara Fuera de Ordenación la terraza volada sobre el nuevo Bulevar de Lizarra.

_Las alineaciones y alturas de las edificaciones existentes están grafiadas en los planos correspondientes.

_La alineación exterior de cada una de las dotaciones viene marcada por el cierre exterior de las parcelas.

_Se permite la ampliación de las dotaciones existentes dentro de los límites fijados por la alineación exterior sin tope de Aprovechamiento.

_Cualquier edificación de nueva creación tendrá una altura máxima de PB+2.

_Las nuevas edificaciones deberán construirse en consonancia tipológica y de materiales con las existentes.

_En todo momento se garantizará el mantenimiento de los estándares mínimos de metros cuadrados de área libre por alumno de las Normativas de rango superior.

_Se permiten obras de remodelación y reforma de los edificios existentes.

Normas de uso

_Usos Consolidados:

-Los existentes.

_Usos de Nueva Creación:

-Principal: Equipamientos asistenciales y educativos.

-Tolerados: Viviendas para conserjes y maestros. Almacenamiento. Zonas deportivas.

Normas de aprovechamiento

_Aprovechamiento Medio: 0,34 UAs/m².

_En todo caso se mantendrá un mínimo del 50% de la superficie de la Unidad libre de edificación.

Normas de gestión

_El Sistema de Actuación es mediante Actuación Directa previa presentación del preceptivo Proyecto de Obras.

_Las obras de ampliación de las dotaciones existentes deberán justificar previamente la necesidad de las mismas.

_Si por necesidades de ampliación de las zonas deportivas vinculadas a los equipamientos educativos fuese necesario aumentar la delimitación de la Unidad incluyendo dentro de la misma Suelo No Urbanizable se tramitará la correspondiente Modificación Puntual del P.G.O.U., manteniéndose todas las determinaciones indicadas en esta Normativa en la nueva Unidad.

_El Ayuntamiento podrá exigir el derribo de la edificación determinada como Fuera de Ordenación ante cualquier solicitud de ampliación o reforma de la edificación existente o bien actuando mediante expropiación de la citada edificación que produce un importante impacto visual negativo sobre el perfil de la ciudad.

_Deberá concretarse un convenio de utilización pública de las zonas deportivas de los equipamientos de propiedad pública entre el Ayuntamiento de Estella, el Ministerio de Educación y Cultura y la Dirección de los Centros.

_Se mantendrá la urbanización de los viales existentes.

_Las actuaciones sobre los edificios existentes se ejecutarán conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Normativa Urbanística General sobre "Régimen de Actuación de los Suelos Urbanos Consolidados".

UNIDAD CONSOLIDADA U.C. 5-10

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 1.165 Aprovechamiento 2,75

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 937 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 2.681 Gestión: Actuación Directa

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 2.720 N.º Orientativo 18

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

U.C. 5-10

Identificación

_Unidad Consolidada. U.C. 5-10.

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano formado por edificaciones de viviendas en altura con fachada a la calle Lizarra.

Normas de ordenación

_La Unidad está incluida dentro de la delimitación del primitivo Plan Especial de Protección y Reforma Interior (P.E.P.R.I.) del Casco Antiguo de Estella.

_Se consolidan las edificaciones existentes y se propone la continuación del bloque actual para dar fachada a la calle Lizarra.

_Las alineaciones exteriores existentes así como las propuestas por el P.E.P.R.I. para las posibles nuevas edificaciones están grafiadas en los planos correspondientes.

_Altura de la edificación: Se consolidan las edificaciones existentes con la altura actual. PB+2 para las nuevas edificaciones con 9,25 metros de altura máxima desde la rasante de la acera a la cara inferior del último forjado.

_La altura de PB+2 lo es tanto hacia el bulevar como hacia la calle Lizarra aunque resulte una cubierta única a un agua hacia la calle Lizarra.

_Se mantendrá una acera de 1 metro de ancho como mínimo junto a la calle Lizarra.

_Se mantendrán o repondrán los elementos catalogados incluidos dentro de cada parcela.

Normas de uso

_Usos Consolidados:

-Los existentes.

_Usos de Nueva creación:

-Principal: Residencial colectivo.

-Tolerados: Residencial unifamiliar. Almacenamiento y aparcamiento en P.B.

Normas de aprovechamiento

_Se consolidan las edificaciones existentes. El Aprovechamiento de Propiedad para las mismas es el existente.

_Para el caso de actuaciones que no se traten de una mera sustitución de la edificación existente y en las que se de un incremento de Aprovechamiento se fija un Aprovechamiento Medio: 2,75 UAs/m².

_Para las edificaciones de nueva creación el Aprovechamiento vendrá determinado por la aplicación de las determinaciones de alineación exterior, fondo máximo edificable y altura de la edificación grafiada en los planos.

Normas de gestión

_Las actuaciones posibles en las edificaciones existentes se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 de la Normativa Urbanística General sobre "Régimen de Actuación de los Suelos Urbanos Consolidados" del P.G.O.U.

_El Sistema de Actuación para la ejecución de la nueva edificación será mediante Actuación Directa.

_Previamente a la ejecución de la nueva edificación se procederá al derribo del inmueble existente en la parcela, respetando en todo caso los elementos catalogados del mismo.

_La construcción de la Urbanización que afecte a la parcela se ejecutará previa o paralelamente a la de la edificación.

_No se concederá licencias de primera utilización de las nuevas edificaciones mientras no se haya terminado la urbanización correspondiente.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-1 A.

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 1.536,50 Aprovechamiento 1,58

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 1.017,00 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 1.516 Gestión: Compensación

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 1.605 N.º Orientativo 13

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

U.E. 6-1.A.

Identificación

_Unidad de actuación determinada por el P.E.P.R.I. a desarrollar mediante Estudio de Detalle.

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano comprendida dentro del Casco Antiguo de Estella en cuyo Plan Especial de Protección y Reforma Interior se recoge un Estudio pormenorizado del Area.

Normas de ordenación

_Las alineaciones exteriores e interiores están grafiadas en los planos correspondientes.

_Las alturas de la edificación varían de PB+2 a PB+4 adaptando a las diferencias topográficas, manteniendo, sin embargo, la línea de cornisa. Las mismas están señaladas en los planos correspondientes.

_Altura libre máxima de PB no podrá exceder los 3,30 metros. La altura libre de planta elevada no podrá ser inferior a 2,40 metros en piezas habitables y 2,20 metros en pasillos y baños.

_Se prohiben los patios abiertos a fachada.

_Los vuelos no podrán sobresalir más de 0,30 metros de la alineación exterior de la fachada.

_No se permiten cubiertas planas a la calle.

_En esta Unidad no es obligatoria la provisión de aparcamientos en vía pública. Por las condiciones del solar, accesibilidad del mismo, etc, debe hacerse la previsión de un aparcamiento subterráneo por vivienda nueva.

_La Unidad queda dentro del área exenta de ceder un 10% de su aprovechamiento al Ayuntamiento, para facilitar su ejecución.

_La edificación actualmente existente dentro de la Unidad se considera Fuera de Ordenación, debiéndose derribar previamente a ninguna actuación.

Normas de uso

_Principal: Vivienda colectiva libre.

_Tolerados: Vivienda de Protección Oficial. Oficina, almacenamiento y comercial en P.B. Almacenamiento y garaje en sótano.

Normas de aprovechamiento

U.E. 6-1.A.

_Datos de cálculo:

Superficie de Unidad: 1.536,50 m².

Superficie de las parcelas afectadas: 1.017,00 m².

Superficie suelo viviendas libres: 899 m².

Coeficiente suelo viviendas libres: 0,1 UAs/m².

Aprovechamiento suelo viviendas libres: 90 UAs.

Superficie construida viviendas libres: 1.516 m².

Coeficiente construida viviendas libres: 1 UAs/m².

Aprovechamiento const. viviendas libres: 1.516 UAs.

Total Aprovechamiento: 1.605 UAs.

Aprovechamiento Medio: 1,58 UAs/m².

Numero orientativo de viviendas: 13 viviendas.

Superficie de cesión para urbanización exterior: 125 m².

_Reparto orientativo del aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. -6.1.A

Apr. Medio: 1,58

N.º Superficie Aprovech. Cesion (15%) Aprop. (85%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

306 391 617 - 617

261 60 95 - 95

265 63 99 - 99

260 431 680 - 680

263 72 124 - 124

Total 1.017 1.605 0 1.605

Normas de gestión

_El sistema de actuación será mediante Compensación.

_Con anterioridad a la ejecución de ninguna obra se tramitará el correspondiente Proyecto de Compensación. La Junta de Compensación que se constituya para la Unidad tendrá una participación de propietarios que represente un mínimo del 50% de la superficie afectada por la Unidad.

_Si la propiedad fuera única, se podría tramitar una Actuación Directa con Estudio de Detalle previo.

_Paralelamente a la concesión de licencias de edificación se tramitará el Proyecto de Urbanización de la ordenación planteada.

_Una vez aprobados ambos, se ejecutarán simultáneamente el proyecto de obras y de urbanización.

_Será de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas interiores.

-Pasos peatonales.

_No se concederá licencia mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificas en el punto anterior.

UNIIDAD DE EJECUCION U.E. 6-1 B.

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 209 Aprovechamiento 3,46

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 209 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 656 Gestión: Actuación Directa

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 724 N.º Orientativo 4

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

U.E.6-1.B.

Identificación

_Unidad de Ejecución U.E. 6-1b

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano situada en el Barrio de San Miguel. Se desarrollará mediante Estudio de Detalle.

Normas de ordenación

_Las alineaciones exteriores e interiores están grafiadas en los planos correspondientes.

_Altura de la edificación: PB+3 con una altura máxima de 12,10 metros hacia la calle Estudio de Gramática.

_Altura libre máxima de PB no podrá exceder los 3,30 metros. La altura libre de planta elevada no podrá ser inferior a 2,40 metros en piezas habitables y 2,20 metros en pasillos y baños.

_La altura de cornisa será uniforme.

_Se mantendrá y adecuará el acceso peatonal escalonado del borde oeste de la parcela.

_Se prohiben los patios abiertos a fachada.

_El sistema de actuación será mediante Actuación Directa.

_Los vuelos no podrán sobresalir más de 0,30 metros de la fachada exterior a espacio público.

_No es obligatoria la provisión de aparcamientos externos.

_No se obliga a la cesión del 10% del aprovechamiento medio.

_Cualquier actuación debe consolidar la torre catalogada con carácter previo a la misma.

Normad de uso

_Principal: Vivienda libre.

_Tolerados: Comercial, garaje y almacenamiento en P.B. Vivienda de Protección Oficial.

Normas de aprovechamiento

U.E. 6-1.B.

_Datos de cálculo:

Superficie de Unidad: 209,00 m².

Superficie de las parcelas afectadas: 209,00 m².

Superficie de cesión privada: 45 m².

Superficie de urbanización externa: 45 m².

Superficie suelo viviendas libres (30%): 49 m².

Coeficiente suelo viviendas libres: 0,1 UAs/m².

Aprovechamiento suelo viviendas libres: 5 UAs.

Superficie suelo comercial (70%): 115 m².

Coeficiente Aprovechamiento suelo comercial: 0,14 UAs/m².

Aprovechamiento suelo comercial: 16 UAs.

Superficie construida comercial: 115 m².

Coeficiente construida comercial: 1,41 UAs/m².

Aprovechamiento comercial: 162 UAs.

Superficie construida viviendas libres: 541 m².

Coeficiente construida viviendas libres: 1 UAs/m².

Aprovechamiento const. viviendas libres: 541 UAs.

Total Aprovechamiento: 724 UAs.

Aprovechamiento Medio: 3,46UAs/m².

Numero orientativo de viviendas: 4 viviendas.

_Reparto orientativo del aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. -6.1.B

Apr. Medio: 3,46.

N.º Superficie Aprovech. Cesion (0%) Aprop. (100%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

322 7 24 - 24

262 202 700 - 700

Total 209 724 0 724

Normas de gestión

_El sistema de actuación será mediante Actuación Directa, con Estudio de Detalle.

_Se consolida la torre medieval catalogada.

_Previamente a la concesión de licencias de edificación se tramitará ante el Municipio el Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

_Una vez aprobado el Proyecto de Urbanización se podrán tramitar licencias de edificación previa presentación de los correspondientes Proyectos de Obras.

_La construcción de la urbanización que afecta a la parcela edificada deberá ejecutarse previa o paralelamente a la propia edificación.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas exteriores.

-Paseos peatonales.

_No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-1 C.

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 647 Aprovechamiento 2,19

(m²) medio ( U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 537 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 870 Gestión: Actuación Directa

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 1.090 N.º Orientativo 6

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

Debera rediseñar el acceso escalonado a la calle Lizarra.

U.E.6-1.C.

Identificación

_Unidad de Ejecución U.E. 6-1 c.

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano situada en el Barrio de San Miguel. Se desarrollará mediante Estudio de Detalle.

Normas de ordenación

_Las alineaciones exteriores e interiores están grafiadas en los planos correspondientes.

_Altura de la edificación: PB+2 con una altura máxima de 10,00 metros hacia la calle Lizarra. PB con una altura máxima de 4,00 metros hacia la plaza interior.

_Altura libre máxima de PB hacia la calle Lizarra no podrá exceder los 3,30 metros. La altura libre de planta elevada no podrá ser inferior a 2,40 metros en piezas habitables y 2,20 metros en pasillos y baños.

_La altura de cornisa será uniforme.

_Se mantendrá y adecuará el acceso peatonal escalonado del borde este de la parcela.

_Se prohiben los patios abiertos a fachada.

_El sistema de actuación será mediante Actuación Directa.

_Los vuelos no podrán sobresalir más de 0,30 metros de la fachada exterior a espacio público.

_No es obligatoria la provisión de aparcamientos externos.

_No se obliga a la cesión del 10% del aprovechamiento medio.

_Deberá rediseñarse el acceso escalonado a la calle Lizarra.

Normas de uso

_Principal: Vivienda libre.

_Tolerados: Comercial, garaje y almacenamiento en P.B Vivienda de Protección Oficial.

Normas de aprovechamiento

U.E. 6-1.C.

_Datos de cálculo:

Superficie de Unidad: 647 m².

Superficie de las parcelas afectadas: 537 m².

Superficie de cesión privada: 105 m².

Superficie de urbanización externa: 215 m².

Superficie suelo viviendas libres (30%): 130 m².

Coeficiente suelo viviendas libres: 0,1 UAs/m².

Aprovechamiento suelo viviendas libres: 13 UAs.

Superficie suelo comercial (70%): 302 m²

Coeficiente Aprovechamiento suelo comercial: 0,14 UAs/m².

Aprovechamiento suelo comercial: 42 UAs.

Superficie construida comercial: 302 m²

Coeficiente construida comercial: 1,41 UAs/m².

Aprovechamiento comercial: 426 UAs.

Superficie construida viviendas libres: 706 m².

Coeficiente construida viviendas libres: 1 UAs/m².

Aprovechamiento const. viviendas libres: 706 UAs.

Total Aprovechamiento: 1.174 UAs.

Aprovechamiento Medio: 2,19 UAs/m².

Numero orientativo de viviendas: 6 viviendas.

_Reparto orientativo del aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. -6.1.C

Apr. Medio: 2,19.

N.º Superficie Aprovech. Cesion (0%) Aprop. (100%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

1.061 98 215 - 215

307 310 677 - 677

1.035 129 282 - 282

Total 537 1.174 - 1.174

Normas de gestión

_El sistema de actuación será mediante Actuación Directa, con Estudio de Detalle.

_Previamente a la concesión de licencias de edificación se tramitará ante el Municipio el Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada, incluyendo las escaleras de acceso a la calle Lizarra.

_Una vez aprobado el Proyecto de Urbanización se podrán tramitar licencias de edificación previa presentación de los correspondientes Proyectos de Obras.

_La construcción de la urbanización que afecta a la parcela edificada deberá ejecutarse previa o paralelamente a la propia edificación. Para ello podrá ocuparse temporalmente la unidad contigua 6-1a lo mínimo que asegure la posibilidad de construir, devolviendo los terrenos ocupados, públicos o privados, a su situación anterior.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas exteriores.

-Paseos peatonales.

_No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-1 D. PARCELAS 197, 198, 199, 200, 201 Y 219

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 715 Aprovechamiento 4,08

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 635 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 2.348 Gestión: Actuación Directa

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 2.593 N.º Orientativo 16

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

U.E.6-1.D.

Identificación

_Unidad de Ejecución U.E. 6-1 d. formada por parcelas 197, 198, 199, 200, 201 y 219.

Descripción

_Unidad de Ejecución de Suelo Urbano situada en el barrio de San Juan, correspondiente a las parcelas antes citadas situadas entre las calles Carpintería y Puy, creando un paso peatonal entre ellas.

Normas de ordenación

_Las alineaciones exteriores e interiores están grafiadas en los planos correspondientes.

_Las alturas de la edificación serán las indicadas en los planos correspondientes B+3.

_La parcela 200 no tiene aprovechamiento lucrativo al provenir de una compra para espacio público.

Normas de aprovechamiento

U.E. 6-1.D.

_Datos de cálculo:

Superficie de Unidad: 715 m².

Superficie de las parcelas afectadas: 635 m².

Superficie suelo vivienda libre: 176 m².

Coeficiente suelo vivienda libre: 0,1 Uas/m².

Aprovechamiento suelo vivienda libre: 18 UAs.

Superficie suelo comercial: 411 m².

Coeficiente suelo comercial: 0,14 UAs/m².

Aprovechamiento suelo comercial: 58 Uas/m².

Superficie construida viv. libre: 1.937 UAs.

Coeficiente construcción viv. libre: 1 UAs/m².

Aprovechamiento const. Vivienda libre: 1.937 UAs.

Superficie construida comercial: 411 m².

Coeficiente construida comercial: 1,41 UAs/m².

Aprovechamiento total: 2.593 UAs.

Aprovechamiento Medio: 4,08 UAs/m².

Superficie de cesión para urbanización: 128 m².

Número orientativo de viviendas: 16.

_Reparto orientativo del aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. -6.1.D

Apr. Medio: 4,08.

N.º Superficie Aprovech. Cesion (0%) Aprop. (100%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

19 52 212 - 212

198 80 327 - 327

199 164 670 - 670

200 80 0 - 0

201 94 384 - 384

219 245 1.000 0 1.000

Total 635 2.593 0 2.593

Normas de gestión

_El sistema de actuación será mediante Compensación.

_La Junta de Compensación se constituirá con el 50% de los terrenos afectados por la Unidad, la cual tramitará el correspondiente Proyecto de Compensación.

_Previamente a la ejecución de alguna obra se procederá al derribo de los inmuebles existentes ubicados dentro de los límites de la Unidad.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas exteriores.

-Paseos peatonales.

-Zonas verdes.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-1 E. PARCELAS 427 Y 446

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 782 Aprovechamiento 3,54

(m²) medio (U.A .S./m²)

Sup. de Parcelas 782 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 2.237 Gestión: Compensación

aportadas (m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 2.774 N.º Orientativo 6

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-1 E.

Identificación

_Unidad de Ejecución discontinua U.E. 6-1 e. Formada por las parcelas 427 y 446.

Descripción

_Unidad de Ejecución de Suelo Urbano situada en el barrio de San Juan, correspondiente a la superficie no edificada de la parcela, sita en la Plaza de los Fueros número 26, con salida a la calle de la Corte y Calleja de Los Toros, 4.

Normas de ordenación

_Las alineaciones están grafiadas en los planos correspondientes.

_Las alturas de la edificación serán las indicadas en los planos correspondientes, B+2 hacia la calle de la Corte y tres semisótanos hacia el patio.

Normas de aprovechamiento

U.E. 6-1 E. PARCELAS 427, 446 Y 753

_Datos de cálculo:

Superficie de Unidad: 782 m².

Superficie de las parcelas afectadas: 782 m².

Superficie suelo vivienda libre: 98 m².

Coeficiente suelo vivienda libre: 0,1 Uas/m².

Aprovechamiento suelo vivienda libre: 10 UAs.

Superficie suelo comercial: 640 m².

Coeficiente suelo comercial: 0,14 UAs/m².

Aprovechamiento suelo comercial: 90 Uas/m².

Superficie construida viv. libre: 754 m².

Coeficiente construcción viv. libre: 1 UAs/m².

Aprovechamiento vivienda libre: 754 UAs.

Superficie construida comercial: 1.362 m².

Coeficiente construida comercial: 1,41 UAs/m².

Aprovechamiento Const. Comercial: 1.920 UAs.

Aprovechamiento total: 2.774 UAs.

Aprovechamiento Medio: 3,54 UAs/m².

Superficie de cesión para urbanización: 123 m².

Número orientativo de viviendas: 6.

_Reparto orientativo del aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. -6.1.E

Apr. Medio: 3,54 Uas/m².

Parcelas 427, 446.

N.º Superficie Aprovech. Cesion (0%) Aprop. (100%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

427 164 582 - 582

446 618 3.192 - 2.192

Total 782 2.774 - 2.774

Normas de gestión

_El sistema de Actuación será mediante Compensación.

_La Junta de Compensación se constituirá con el 50% de los terrenos afectados por la Unidad, la cual tramitará el correspondiente Proyecto de Compensación.

_Previamente a la ejecución de alguna obra se procederá al derribo de los inmuebles existentes ubicados dentro de los límites de la Unidad.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas exteriores.

-Paseos peatonales.

-Zonas verdes.

_No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior (123,00 m²).

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-1 F. PARCELAS 432, 433, 753

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 622 Aprovechamiento 3,42

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 622 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 1.632 Gestión: Compensación

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 2.126 N.º Orientativo 8

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

Condicionada al derribo de edificaciones interiores. Se considera como aprovechamiento la edificación e 3 semisótanos.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-1 F.

Identificación

_Unidad de Ejecución discontinua U.E. 6-1 f. Parcelas 432, 433, y 753.

Descripción

_Unidad de Ejecución Discontinua de Suelo Urbano situada en el barrio de S. Juan, correspondiente a la Plaza de los Fueros número 31 y 32, con salida a la calle de la Corte, y a la calle Juan de Labrit número 13.

Normas de ordenación

_Las alineaciones están grafiadas en los planos correspondientes.

_Las alturas de la edificación serán las indicadas en los planos correspondients, B+4 hacia la calle de la Corte y 3 semisótanos hacia el patio interior.

Normas de uso

_Estará sometido a las condiciones generales de la Normativa del P.E.P.R.I.

Normas de aprovechamiento

U.E. 6-1 F. PARCELAS 462, 433 Y 753

_Datos de cálculo:

Superficie de Unidad: 622 m².

Superficie de las parcelas afectadas: 622 m².

Superficie suelo vivienda libre (30%): 41 m².

Coeficiente suelo vivienda libre: 0,1 Uas/m².

Aprovechamiento suelo vivienda libre: 4 UAs.

Superficie suelo comercial (70%): 411 m².

Coeficiente suelo comercial: 0,14 UAs/m².

Aprovechamiento suelo comercial: 58 UAs/m².

Superficie construida viv. libre: 593 m².

Coeficiente construcción viv. libre: 1 UAs/m².

Aprovechamiento vivienda libre: 593 UAs.

Superficie construida comercial: 1.043 m².

Coeficiente construida comercial: 1,41 UAs/m².

Aprovechamiento Const. Comercial: 1.471 UAs.

Aprovechamiento total: 2.126 UAs.

Aprovechamiento Medio: 3,42 UAs/m².

Superficie de cesión para urbanización: 12 m².

Número orientativo de viviendas: 8.

_Reparto orientativo del aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. -6.1.F

Apr. Medio: 3,42 Uas/m².

Parcelas 427, 446, 753

N.º Superficie Aprovech. Cesion (0%) Aprop. (100%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

432 220 752 - 752

433 339 1.159 - 1.159

753 63 215 - 215

Total 622 2.126 - 2.126

Normas de gestión

_El sistema de Actuación será mediante Compensación.

_La Junta de Compensación se constituirá con el 50% de los terrenos afectados por la Unidad, la cual tramitará el correspondiente Proyecto de Compensación.

_Previamente a la ejecución de alguna obra se procederá al derribo de los inmuebles existentes ubicados dentro de los límites de la Unidad.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas exteriores.

-Paseos peatonales.

-Zonas verdes.

_No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-1 G. PARCELAS 113, 114, 115 Y 116

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 470 Aprovechamiento 1,94

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 457 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 910 Gestión: Compensación

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 886 N.º Orientativo 6

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-1 G.

Identificación

_Unidad de Ejecución discontinua U.E. 6-1 g. Parcelas 113, 114, 115 y 116.

Descripción

_Unidad de Ejecución de Suelo Urbano situada en el barrio de San Miguel, correspondiente a la superficie no edificada de la manzana 112, junto al puente medieval así como tres solares de la calle Ruiz de Alda número 48, 50 y 52.

Normas de ordenación

_Las alineaciones están grafiadas en los planos correspondientes.

_Las alturas de la edificación serán las indicadas en los planos correspondientes, B+3 con un porche hacia el este la plazoleta del arranque del Puente Medieval.

Normas de uso

_Estará sometido a las condiciones generales de la Normativa del P.E.P.R.I.

Normas de aprovechamiento

U.E. 6-1 G. PARCELAS 113, 114, 115 Y 116.

_Datos de cálculo:

Superficie de Unidad: 470 m².

Superficie de las parcelas afectadas: 457 m² (No se incluye la parcela 116).

Superficie suelo vivienda libre: 80 m².

Coeficiente suelo vivienda libre: 0,1 Uas/m².

Aprovechamiento suelo vivienda libre: 8 UAs.

Superficie suelo comercial: 87 m².

Coeficiente suelo comercial: 0,14 UAs/m².

Aprovechamiento suelo comercial: 12 UAs/m².

Superficie construida viv. libre: 743 m².

Coeficiente construcción viv. libre: 1 UAs/m².

Aprovechamiento vivienda libre: 743 UAs.

Superficie construida comercial: 87 m².

Coeficiente construida comercial: 1,41 UAs/m².

Aprovechamiento Const. Comercial: 123 UAs.

Aprovechamiento total: 886 UAs .

Aprovechamiento Medio: 1,9 UAs/m².

Superficie de cesión para urbanización: 303 m² (Incluye porche de 54 m²).

Número orientativo de viviendas: 6.

_Reparto orientativo del aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. -6.1.G

Apr. Medio: 2,79 Uas/m².

Parcelas 427, 446, 753.

N.º Superficie Aprovech. Cesion (0%) Aprop. (100%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

113 100 194 - 194

114 107 207 - 207

115 110 213 - 213

116 140 272 - 272

Total 457 886 - 886

Normas de gestión

_El sistema de Actuación será mediante Compensación.

_La Junta de Compensación se constituirá con el 50% de los terrenos afectados por la Unidad, la cual tramitará el correspondiente Proyecto de Compensación.

_Previamente a la ejecución de alguna obra se procederá al derribo de los inmuebles existentes ubicados dentro de los límites de la Unidad.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas exteriores.

-Paseos peatonales.

-Zonas verdes.

_No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-2 ANTIGUO CUARTEL MILITAR

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 18.976 Aprovechamiento -

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 18.976 Gestión: Pública

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida - Gestión: Cooperación

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento - N.º Orientativo -

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

Actuación compatible con el mantenimiento del edificio del Cuartel y su reconversión funcional en actividad residencial y cultural/deportiva.

U.E. 6-2

Identificación

_Unidad Consolidada. U.E. 6-2.

Descripción

_Unidad de Suelo urbano en la que se ubica el Acuartelamiento militar e instalaciones anexas.

Normas de ordenación

_Se podrá autorizar el derribo de las edificaciones existentes en la unidad por convenio entre el Ayuntamiento y el ejercito.

_Las alineaciones exteriores e interiores que se propongan en las nuevas edificaciones a construir o bien como reforma de las existentes, tendrán que ser determinadas mediante un Estudio de Detalle.

_En los Planos de Ordenación se define el trazado y características del nuevo vial que circunda la Unidad como continuación de la calle Belviste, con una anchura mínima de 7 metros y aceras de 2 metros de ancho mínimo.

_En la Unidad se creará un parque público de zona verde urbanizada con una superficie mínima de 8.000 m² que incorpore la dotación de un nuevo frontón y el mantenimiento de una dotación de aparcamiento público en la calle Belviste.

Normas de uso

_Principal: Dotacional a determinar por convenio.

_Tolerados: Residencial. Comercial y almacenamiento en P.B. Oficinas y despachos profesionales en plantas elevadas. Cultural, docente y deportivo.

Normas de aprovechamiento

U.E. 6-2

_Datos de cálculo:

_Superficie de la Unidad: 18.976 m².

_Superficie de parcelas afectadas: 18.976 m².

Normas de gestión

_Previamente a la gestión de la Unidad el Ayuntamiento de Estella o entidad pública o privada interesada en la promoción de la Unidad realizará las actuaciones necesarias para hacerse con la propiedad de las parcelas incluidas dentro de la delimitación de la misma.

_El Ayuntamiento podrá promover directamente el desarrollo de la Unidad para construcción de viviendas de Promoción Pública o vender el suelo incluido dentro de la delimitación de la Unidad con los derechos que le otorga el presente P.G.O.U.

_El Sistema de Actuación será mediante Actuación Directa una vez que las parcelas afectadas pertenezcan a un único propietario.

_Previamente a la ejecución de ninguna obra se redactará un Estudio de Detalle en el que se refleje la futura ordenación de las viviendas, viales y parque público que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento de Estella. Dicho Estudio de Detalle contendrá las determinaciones de ordenación marcadas en esta Normativa Urbanística Particular.

_Previamente a la ejecución de ninguna obra se procederá al derribo de los inmuebles existentes ubicados dentro de los límites de la Unidad.

_Previamente a la concesión de licencias de edificación se tramitará ante el Municipio el Proyecto de Urbanización se podrán tramitar licencias de edificación previa presentación de los correspondientes Proyectos de Obras.

_La construcción de la urbanización que afecta a la parcela edificada deberá ejecutarse previa o paralelamente a la propia edificación.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas interiores.

-Paseos peatonales.

-Zonas verdes.

-Reserva dotacional para frontón.

_No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

UNIDAD CONSOLIDADA U.C. 6-3

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 12.905,84 Aprovechamiento 2,80

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 5.297,06 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida - Gestión: Actuación Directa

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento - N.º Orientativo -

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

U.C. 6-3

Identificación

_Unidad Consolidada U.C. 6-3.

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano de bloques residenciales en altura que limitan con el Casco Antiguo en las alturas de Lizarra.

Normas de ordenación

_Las alineaciones exteriores e interiores así como las alturas de la edificación están grafiadas en los planos correspondientes.

_Podrán autorizarse obras de remodelación y rehabilitación de las viviendas existentes que no supongan modificación de las alineaciones ni alturas actuales.

Normas de uso

Usos Consolidados:

-Los existentes.

_Usos de Nueva creación:

-No se contemplan al no permitirse la ejecución de nuevas edificaciones ni obras de reforma que impliquen cambio de uso.

Normas de aprovechamiento

_No se permite la construcción de nuevas edificaciones salvo en el caso de derribo de las actuales.

_Para el caso de actuaciones que no se traten de una mera sustitución de la edificación existente y en las que se de un incremento de aprovechamiento se fija un Aprovechamiento Medio: 2,80 UAs/m².

Normas de gestión

_Se conservará la urbanización de los terrenos delimitados por la alineación exterior establecida en los planos.

_La tramitación de las diversas actuaciones posibles de estas Unidades será la establecida en el artículo 33 sobre "Régimen de Actuación de los Suelos Urbanos Consolidados" de la Normativa Urbanística General" del P.G.O.U.

UNIDAD CONSOLIDADA U.C. 6-4

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 7.323 Aprovechamiento 2,80

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 4.761,33 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida - Gestión: Actuación Directa

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento - N.º Orientativo -

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

U.E. 6-4

Identificación

_Unidad Consolidada. U.C. 6-4.

Descripción

_Unidades de Suelo Urbano de bloques residenciales en altura que limitan con el Casco Antiguo.

Normas de ordenación

_Las alineaciones exteriores e interiores así como las alturas de la edificación están grafiadas en los planos correspondientes.

_Podrán autorizarse obras de remodelación y rehabilitación de las viviendas existentes que nos supongan modificación de la alineaciones ni alturas actuales.

Normas de uso

_Usos Consolidados: Los existentes.

_Usos de Nueva creación: No se contemplan al no permitirse la ejecución de nuevas edificaciones ni obras de reforma que impliquen cambio de uso.

Normas de aprovechamiento

_No se permite la construcción de nuevas edificaciones salvo en el caso de derribo de las actuales.

_Para el caso de actuaciones que no se traten de una mera sustitución de la edificación existente y en las que se de un incremento de Aprovechamiento se fija un Aprovechamiento Medio: 2,80 UAs/m².

Normas de gestión

_Se conservará la urbanización de los terrenos delimitados por la alineación exterior establecida en los planos.

_La tramitación de las diversas actuaciones posibles de estas Unidades será la establecida en el artículo 33 sobre "Régimen de Actuación de los Suelos Urbanos Consolidados" de la Normativa Urbanística General" del P.G.O.U.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-5 A.

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 11.665 Aprovechamiento 0,66

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 9.111 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 7.320 Gestión: Compensación

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 6.012 N.º Orientativo 66

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

U.E. 6-5.A.

Identificación

_Unidad de Ejecución 6-5.a.

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano ubicada al norte del Casco Antiguo que se plantea como zona de transición entre el núcleo consolidado y el monte mediante una tipología residencial de baja densidad. Se desarrollará mediante Estudio de Detalle, que podrá plantear su ejecución por fases.

Normas de ordenación

_Las alineaciones exteriores e interiores están grafiadas en los planos correspondientes.

_Así mismo se define el trazado y la características de los nuevos viales.

_Altura de la edificación: PB+3 con 13 metros de altura máxima de la rasante de la cara inferior del último forjado hacia la calle Lizarra, y PB+3 con 13 metros de altura mŽzima de la rasante de la cara inferior del último forjado hacia el Bulevar de Lizarra.

_Altura libre máxima de PB: 3,50 metros.

_Altura libre máxima de plantas elevadas: 3,00 metros.

_La edificaciones que se plantean dentro de la Unidad recibirán un tratamiento unitario en cuanto a composición, materiales, etc.

_Las plantas bajo rasante podrán ocupar parcialmente el espacio triangualar interior a las dos alineaciones edificadas.

_A ambos lados de la calle Cordeleros se dispondrá una hilera de árboles con separación entre ellos de 5 metros.

_Los espacios libres y zonas verdes a mantener en la Zona son:

-Plaza pública ajardinada interior, conservando al máximo el olivar existente, compatible con jardines privados de fondo no superior a 5 metros para la viviendas en P.B.

-Paseo peatonal junto a la calle Cordeleros.

-Se construirá un acceso peatonal escalonado desde la calle Lizarra hacia la calle Cordeleros.

Normas de uso

Principal: Viviendas de Protección Oficial.

Tolerados: Viviendas libres. Vivienda, comercial y almacén en P.B. Garaje y almacén en Sótano.

_Reserva de suelo para uso dotacional docente (guardería) o cultural.

Normas de aprovechamiento

UNIDAD 6-5.A.

_Datos de cálculo:

Superficie de la Unidad: 11.665 m².

Superficie de las Parcelas afectadas: 9.016 m².

Superficie suelo viviendas V.P.O.: 2.230 m² (incluso 400 m² jardines P.B).

Coeficiente suelo viviendas V.P.O.: 0,07 UAs/m².

Aprovechamiento suelo viviendas V.P.O.: 156 UAs.

Superficie viviendas V.P.O.: 7.320 m².

Coeficiente viviendas V.P.O.: 0,8 UAs/m².

Aprovechamiento viviendas: 5.856 UAs.

Total Aprovechamiento: 6.012 UAs.

Aprovechamiento medio: 0,66 UAs/m².

Número orientativo de viviendas: 66.

Superficie de cesión para dotación: 1.530 m².

Superficie de cesión para urbanización exterior: 5.561 m².

_Reparto orientativo de aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. 6-5.A.

Apr. Medio: 0,66.

N.º Superficie Aprovech. Cesion (15%) Aprop. (85%)

Parcelas (m²) UAs UAs UAs

449 1.165 769 77 692

450 253 167 17 150

451 1.990 1.313 131 1.182

453 221 146 15 131

454 883 583 58 525

455 28 18 2 16

456 137 90 9 81

457 56 37 4 33

1.004 1.105 729 73 656

1.005 3.103 2.048 205 1.843

1.051 77 51 5 46

1.052 93 61 6 55

Total 9.111 5.1596.012 602 5.410

Normas de gestión

_El Sistema de Actuación será mediante Compensación.

_Con anterioridad a la ejecución de cualquier obra se tramitará el correspondiente Proyecto de Compensación. La Junta de Compensación que se constituya tendrá una participación de propietarios que represente un mínimo del 50% de la superficie afectada por la Unidad.

_No obstante y mientras se aprueba definitivamente el proyecto de Reparcelación, el Ayuntamiento podrá anticipar la ejecución coordinada del Sistema General ocupando los suelos afectados, previa acta de reconocimiento del aprovechamiento urbanístico e impuetación de la parte proporcional del coste de ejecución asignado a la unidad.

_Previamente a la ejecución de cualquier obra se procederá al derribo de los inmuebles existentes ubicados dentro de los límites de la Unidad, al tiempo que se respetará al máximo el olivar existente.

_Previamente a la concesión de licencias de edificación se tramitará ante el Municipio el Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada, que incluirá la parte correspondiente del proyecto de urbanización del nuevo Bulevar de Lizarra, cuya redacción y seguimiento corresponderá al Ayuntamiento de Estella, siendo de cesión obligatoria la parte del Sistema General situada dentro de la unidad. Los costos de urbanización del mismo serán con cargo a la unidad en proporción a su aprovechamiento y a la superficie del vial afectado.

_La Urbanización del nuevo Bulevar de Lizarra, podrá realizarse a iniciativa municipal mediante cuotas que se repercutirán proporcionalmente al aprovechamiento de la unidad y a la superficie del vial afectada.

_Una vez aprobado el proyecto de Urbanización se podrán tramitar licencias de edificación previa presentación de los correspondientes Proyectos de Obras.

_La construcción de la urbanización que afecta a la parcela edificable deberá ejecutarse previa o paralelamente a la propia edificación.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas interiores.

-Paseos peatonales.

-Zonas verdes.

_No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-5 B.

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 2.983 Aprovechamiento 0,71

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 2.742 Gestión: Pública

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 1.958 Gestión: Cooperación

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 1.948 N.º Orientativo 18

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

La delimitación de la Unidad es discontínua.

U.E. 6-5.B.

Identificación

_Unidad de Ejecución 6-5 b.

Descripción

_Unidad discontinua de Suelo Urbano ubicada al norte del Casco Histórico, bajo el Colegio del Puy. Se desarrollará mediante Estudio de Detalle e incorpora parcelas de las unidades U.C. 5-7, U.E. 6-6 y U.E. 6-5 del P.G.O.U.

Normas de ordenación

_Las alineaciones exteriores e interiores están grafiadas en los planos correspondientes.

_Las alturas de la edificación varían de PB+2 con 10,00 de altura máxima y PB+3 con 13,00 metros de altura máxima desde rasante de la Bulevar de Lizarra a la cara inferior del último forjado.

_Altura libre máxima de PB: 3,50 metros.

_Altura libre máxima de plantas elevadas: 3,00 metros.

_Las edificaciones dentro de la Unidad recibirán un tratamiento unitario de materiales y composición.

_La altura de cornisa será uniforme.

_El sistema de actuación será mediante Cooperación.

Normas de uso

_Principal: Viviendas libres.

_Tolerados: Viviendas de Protección Oficial. Vivienda, Comercial y almacén en PB. Garaje y almacén en sótano.

Normas de aprovechamiento

U.E. 6-5.B.

_Datos de cálculo:

Superficie de Unidad: 2.893 m².

Superficie de las parcelas afectadas: 2.742 m².

Superficie suelo viviendas libres: 480 m².

Coeficiente suelo viviendas libres: 0,1 UAs/m².

Aprovechamiento suelo viviendas libres: 48 UAs.

Superficie construída viviendas libres: 1.910 m².

Coeficiente construcción viviendas libres: 1 UAs.

Aprovechamiento construcción viv. libres: 1.910 UAs.

Total Aprovechamiento: 1.958 m².

Aprovechamiento Medio: 0,71 UAs/m².

Numero orientativo de viviendas: 18 viviendas.

Superficie de cesión para urbanización exterior: 2.361 m². Se incluye a efectos de cesión de suelo el vial correspondiente a las parcelas incorporadas de la U.C. 5-7 del P.G.O.U.

_Reparto orientativo del aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. 6-5.B.

Apr. Medio: 0,71.

N.º Superficie Aprovech. Cesion (15%) Aprop. (85%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

490 824 588 59 529

491 830 592 59 533

492 38 28 3 25

493 52 38 4 34

529 418 298 30 268

520 580 414 41 373

Total 2.742 1.958 196 1.762

Normas de gestión

_Dada la composición de la propiedad y para facilitar la realización de la Unidad y su correspondiente urbanización se actuará mediante el sistema de Cooperación.

_No obstante y mientras se aprueba definitivamente el proyecto de Reparcelación, el Ayuntamiento podrá anticipar la ejecución coordinada del Sistema General ocupando los suelos afectados, previa acta de reconocimiento del aprovechamiento urbanístico e imputación de la parte proporcional del coste de ejecución asignado a la unidad.

_Previamente a la ejecución de cualquier obra se pocederá al derribo de los inmuebles existentes dentro de la Unidad.

_Previamente a la concesión de licencias de edificación se tramitará ante el Municipio el Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada, que incluirá la parte correspondiente del proyecto de urbanización del nuevo Bulevar de Lizarra, cuya redacción y seguimiento corresponderá al Ayuntamiento de Estella, siendo de cesión obligatoria la parte del Sistema General situada en la unidad. Los costos de urbanización del mismo serán con cargo a la unidad en proporción a su aprovechamiento y a la superficie de víal afectado.

_Una vez aprobado el proyecto de Urbanización, se podrán tramitar licencias de edificación previa presentación de los correspondientes Proyectos de Obras.

_La ejecución de la Urbanización que afecta a las parcelas edificables se desarrollará de modo previo o simultáneo con la propia edificación.

_La ejecución de la Unidad conllevará el derribo de todos los inmuebles Fuera de Ordenación incluidos dentro de la misma.

_La construcción de la urbanización que afecta a la parcela, excepción hecha del tramo del Bulevar de Lizarra contenida dentro de la U.C. 5-7 del P.G.O.U., deberá ejecutarse previa o paralelamente a la propia edificación.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas exteriores.

-Paseos peatonales.

-Zonas verdes.

_No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-6

Clasificación S. Urbano Calificación Parque Público

Sup. de la Unidad 947 Aprovechamiento 0

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 947 Gestión: Pública

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 0 Gestión: Actuación Directa

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 0 N.º Orientativo 0

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

Espacio recuperado mediante convenio de transferencia de aprovechamiento a la unidad 5-8 b. Como zona verde pública.

U.E. 6-6

Identificación

_Unidad de Ejecución U.E. 6-6

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano que favorece la descongestión edificatoria y la conexión del Barrio de Lizarra con el nuevo trazado de la calle Cordeleros.

Normas de ordenación

_El terreno queda libre de edificación y se mantendrá como área libre de expansión y zona verde.

Normas de uso

_Principal: Parque Público.

Normas de aprovechamiento

U.E. 6-6

_El bloque curvo de viviendas de nueva creación se sustituirá mediante la actualización del Convenio establecido entre el Ayuntamiento y la propiedad que permita liberar el suelo de la Unidad.

_El Aprovechamiento que se transfiere viene definido por las alineaciones y la altura de la edificación prevista para la Unidad en el proyecto incluido dentro del Convenio.

Normas de gestión

_Se actualizará el Convenio existente entre el Ayuntamiento y los propietarios para la ejecución de un bloque curvo de viviendas, áreas libres y urbanización conforme a lo grafiado en los planos.

_Al no desarrollarse la Unidad conforme al Convenio Urbanístico precedente, será necesaria la tramitación de un Estudio de Detalle en la sub-unidad 5-8 b., con el desarrollo posterior de gestión que se prevé en la citada unidad.

_La unidad U.E. 6-6 se desarrollará mediante el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

_Una vez aprobado el Proyecto de Urbanización se podrá ejecutar la construcción de la urbanización.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del convenio correspondiente con el Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas interiores.

-Paseos peatonales.

-Zonas verdes.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-7 GUARDERIA

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 5.995 Aprovechamiento 0,63

(m²) medio (U.A .S./m²)

Sup. de Parcelas 4.487 Gestión: Pública

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 4.325 Gestión: Actuación Directa

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 2.829 N.º Orientativo 32

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

Cesión de espacios libres y entorno de la muralla.

U.E. 6-7. GUARDERIA

Identificación

_Unidad Consolidada. U.E. 6-7.

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano en la que se propone nuevas viviendas previo derribo o traslado de la guardería actual.

Normas de ordenación

_Se prevé el traslado de la guardería actual a un solar de reserva de equipamiento escolar que evite la posición desfavorable de la dotación en relación con el futuro Bulevar de Lizarra.

_Se desarrollará mediante Estudio de Detalle.

_Altura libre máxima de PB.: 4,00 metros.

_Altura libre máxima de plantas elevadas: 3,00 metros.

_Se permite la construcción de sótanos por debajo de los espacios de uso público.

_Se proveerá a la Unidad de un mínimo de 1 plaza de aparcamiento subterráneo por vivienda.

_La actuación estará sujeta a la cesión del 10% de aprovechamiento medio, salvo que se destine a Promoción Pública.

Normas de uso

_Principal: Viviendas de Protección Oficial.

_Tolerados: Viviendas libres. Comercial y almacenamiento P.B. Garaje y almacenamiento en sótano.

Normas de aprovechamiento

U.E. 6-7

_Datos de cálculo:

Superficie de la Unidad: 5.995 m².

Superficie de parcelas afectadas: 4.487 m².

Superficie suelo viviendas V.P.O.: 865 m².

Coeficiente suelo viviendas V.P.O.: 0,07 UAs/m².

Aprovechamiento suelo viviendas V.P.O.: 61 UAs.

Superficie construcción viviendas V.P.O.: 3.460 m².

Coeficiente de construcción de viv. V.P.O.: 0,8 UAs.

Aprovechamiento de construcción de viv. V.P.O.: 2.768 UAs.

Aprovechamiento Total: 2.829 UAs.

Aprovechamiento Medio: 0,63 UAs/m².

Número orientativo de viviendas: 32 viviendas.

Superficie de cesión para urbanización exterior: 3.622 m². (No se incluye la urbanización del área de cesión para parque y paseo de las murallas que sería objeto de una actuación municipal conjunta).

_Reparto orientativo del aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. 6-7

Apr. Medio: 0,63 UAs/m².

N.º Superfie Aprovech. Cesion (0%) Aprop. (100%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

448 4.487 2.829 424 2.405

Total 4.487 2.829 424 2.405

Normas de gestión

_La gestión se realizará por Actuación Directa con la aprobación del correspondiente Estudio de Detalle.

_El Ayuntamiento podrá promover directamente el desarrollo de la Unidad para la construcción de viviendas de Promoción Pública o vender el suelo que se delimita en la Unidad con los derechos que el Plan le otorga.

_Previamente a la ejecución de ninguna obra se procederá al derribo de los inmuebles existentes dentro de los límites de la Unidad.

_Se protegerá especialmente el espacio próximo al lienzo de muralla medieval.

_Previamente a la concesión de licencias de edificación se tramitará el correspondiente Proyecto de Urbanización y una vez aprobado éste, los Proyectos de Obras.

_La construcción de la urbanización afecta deberá ejecutarse de modo previo o paralelo al desarrollo de las obras de edificación.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas interiores.

-Paseos peatonales.

-Zonas verdes.

-Lienzos de muralla medieval.

_No se concederá licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-8

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 5.133 Aprovechamiento 0,56

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 4.554 Gestión: Publica

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 2.843 Gestión: Cooperación

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 2.566 N.º Orientativo 23

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

Unidad de delimitación discontinua.

U.E.6.8.

Identificación

_Unidad de Ejecución. U.E. 6-8.

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano y delimitación discontinua que incorpora un conjunto disperso de parcelas del B.º de San Miguel que se encuentran afectadas por la definición de nuevos viales rodados y peatonales junto al borde este de la muralla medieval de Estella.

Normas de ordenación

_Las alineaciones exteriores e interiores están grafiadas en los planos correspondientes.

_La altura de la edificación es de PB+3 hacia la calle y el área libre pública que se crea. La misma está señalada en los planos correspondientes.

_Altura libre máxima de PB: 4,00 metros.

_Altura libre máxima de plantas elevadas: 3,00 metros.

_Se contempla dentro de la Unidad una cesión de las parcelas afectadas y situadas junto a la muralla para la creación de un paseo público.

_La urbanización de dicho paseo no corresponde a los propietarios de la Unidad, pero si el derribo de todas las edificaciones situadas dentro de la Unidad.

_Se creará una plaza de aparcamiento en sótano para cada vivienda, como mínimo.

_La planta de sótano podrá ocupar la superficie del paseo público manteniendo el uso público en superficie.

_Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se consideran Fuera de Ordenación, debiendo ser derribadas previamente a ninguna actuación.

Normas de uso

_Principal: Viviendas de Protección Oficial.

_Tolerados: Viviendas libres. Comercial y almacenamiento en PB. Garaje y almacenamiento en Planta Sótano.

Normas de aprovechamiento

UNIDAD UE. 6-8

_Datos de cálculo:

Superficie de Unidad: 5.133 m².

Superficie de las parcelas afectadas: 3.637 m².

Superficie suelo V.P.O. 50%: 355 m².

Coeficiente suelo V.P.O.: 0,07 UAs.

Aprovechamiento suelo viviendas V.P.O.: 25 UAs.

Superficie construida V.P.O.: 2.488 m².

Coeficiente de construcción V.P.O.: 0,8 UAS/m².

Aprovechamiento construcción V.P.O.: 1.990 UAs.

Superficie suelo comercial: 355 m².

Coeficiente suelo comercial: 0,14 UAs/m².

Aprovechamiento suelo comercial: 50 UAs.

Superficie comercial: 355 m².

Coeficiente superficie comercial: 1,41 UAs.

Aprovechamiento superficie comercial: 501 UAs.

Total Aprovechamiento V.P.O.: 2.566 UAs.

Aprovechamiento Medio: 0,71 UAs/m².

Numero orientativo de viviendas: 23 viviendas.

Superficie de Cesión para urbanización exterior, paseo de las murallas y parque fluvial: 2.927 m². No se incluye la urbanización del paseo de murallas ni del parque fluvial.

_Reparto orientativo del aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. 6-8

Apr. Medio: 0,71.

N.º Superficie Aprovech. Cesion (15%) Aprop (85%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

391 2.153 1.519 152 1.367

395 343 242 24 218

586 193 136 14 122

585 343 242 24 218

582 359 253 25 228

331 246 174 17 157

Total 3.637 2.566 256 2.310

Normas de gestión

_El sistema de actuación será mediante Cooperación.

_No obstante y mientras se aprueba el proyecto de Reparcelación, el Ayuntamiento podrá anticipar la ejecución coordinada del sistema General ocupando los suelos afectados, previa acta de reconocimiento del aprovechamiento urbanístico e imputación de la parte proporcional del coste de ejecución asignado a la unidad.

_Previamente a la ejecución de cualquier obra se proceder al derribo de los inmuebles existentes ubicados dentro de los límites de la Unidad, respetando los restos de la muralla medieval.

_Previamente a la concesión de licencias de edificación se tramitará el proyecto de urbanización correspondiente que incluirá la parcela de la "casa gótica" y la parte correspondiente del proyecto de Urbanización del nuevo Bulevar de Lizarra, cuya redacción y seguimiento corresponderá al Ayuntamiento de Estella, siengo de cesión obligatoria la parte del Sistema General situada en la unidad. Los costos de urbanización del mismo serán con cargo a la unidad en proporción a su aprovechamiento y a la superficie de vial afectado.

_La urbanización del nuevo vial podrá realizarse a iniciativa municipal mediante cuotas que se repercutirán proporcionalmente al aprovechamiento de la unidad y a la superficie del vial afectada.

_Una vez aprobado el proyecto de urbanización se podrán tramitar licencias de edificación previa presentación del correspondiente Proyecto de Obras.

_La construcción de la urbanización que afecta a la parcela edificada deberá ejecutarse previa o paralelamente a la propia edificación.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas peatonales.

-Parque fluvial.

-Zona peatonal de la "casa gótica" e inmueble de la "casa gótica".

-Lienzos de nuralla medieval.

_No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-9

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 42.840 Aprovechamiento 0,34

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 39.950 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 8.022 Gestión: Compensación

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 13.486 N.º Orientativo 45

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

Cesión de superficie y urbanización de espacio para Protección del Entorno Natural.

U.E. 6.9.

Identificación

_Unidad de Ejecución 6-9

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano ubicada en las faldas del Puy hacía el sureste sobre el Bulevar de San Miguel y Lizarra.

Normas de ordenación

_Las edificaciones se alinean en grupos de viviendas unifamiliares adosadas que establecen una transición peri-urbana entre la nueva variante y el área de protección de entorno natural arbolado.

_Las alineaciones exteriores e interiores están grafiadas en los planos correspondientes pero serán desarrolladas mediante el correspondiente Estudio de Detalle.

_Las alturas de la edificación varían de PB+1+A hacia la calle de acceso peatonal y PB+2+A hacia el área libre pública que se crea. Las mismas están señaladas en los planos correspondientes.

_Altura libre máxima de PB: 3,50 metros.

_Altura libre máxima de plantas elevadas: 3,00 metros.

_Se contempla dentro de la Unidad una cesión de 24.622 m² de superficie para la creación de un parque público de protección del entorno natural.

_Se crea igualmente una reserva de dotación deportiva de carácter privado, así como un espacio público-plaza que defina el final de la trama urbana y organice la conexión con la futura urbanización de "Renolit".

_Se creará una plaza de aparcamiento en sótano para cada vivienda, como mínimo.

_Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se consideran Fuera de Ordenación, debiendo ser derribadas previamente a ninguna actuación, salvo la construcción rural incluida en la parcela 1.336 que se consolida dentro una parcela de 1.017 m².

Normas de uso

_Principal: Residencial unifamiliar.

_Tolerados: Almacén y garaje en sótano.

Normas de aprovechamiento

_Datos de cálculo:

Superficie de Unidad: 42.840 m².

Superficie de las parcelas afectadas: 39.950 m².

Superficie suelo viviendas unifamiliares: 8.546 m².

Coeficiente suelo viv. unifamiliares: 0,17 UAs.

Aprovechamiento suelo viviendas unifamiliares: 1.453 UAs.

Superficie construcción viviendas unifamiliares: 8.022 m².

Coeficiente construcción viviendas unifamiliares: 1,50.

Aprovechamiento construcción viviendas unif.: 12.033 UAs.

Aprovechamiento total: 13.486 UAs.

Aprovechamiento Medio: 0,34 UAs/m².

Número orientativo de viviendas: 45.

Superficie de cesión urbanización: 6.782 m².

Superficie de cesión para protección espacio natural: 24.622 m².

_Reparto orientativo del aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. 6-9

Apr. Medio: 0,34.

N.º Superficie Aprovech. Cesion (15%) Aprop. (85%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

1.008 12.678 4.280 428 3.852

1.007 5.662 1.911 191 1.720

1.006 15.126 5.106 511 4.595

1.336 5.918 1.998 200 1.798

Renolit 297 100 10 90

872 269 91 9 82

Total 39.950 13.486 1.349 12.137

Normas de gestión

_El sistema de gestión será por Compensación.

_Previamente se definirá la configuración de la Unidad mediante el correspondiente Estudio de Detalle.

_Con anterioridad a la ejecución de cualquier obra se tramitará el correspondiente Proyecto de Compensación. La Junta de Compensación que se constituya tendrá una participación de propietarios que represente un mínimo del 50% de la superficie afectada por unidad.

_No obstante y mientras se aprueba definitivamente el proyecto de Reparcelación, el Ayuntamiento podrá anticipar la ejecución coordinada del Sistema General ocupando los suelos afectados, previa acta de reconocimeinto del aprovechamiento urbanístico e imputación de la parte proporcional del coste de ejecución asignado a la unidad.

_Con anterioridad a la concesión de licencias de edificación se tramitará ante el municipio el Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada, que incluirá la parte correspondiente a la Unidad del Proyecto de Urbanización del nuevo Bulevar de Lizarra, cuya redacción y seguimiento corresponderá al Ayuntamiento de Estella.

_La urbanización del nuevo Bulevar de Lizarra podrá realizarse a iniciativa municipal mediante cuotas que se repercutirán proporcionalmente al aprovechamiento de la unidad y a la superficie del vial afectada.

_Una vez aprobado el Proyecto de Urbanización se podrán tramitar licencias de edificación previa presentación de los correspondientes Proyectos de Obras.

_No se autorizará la ejecución de ninguna obra sin el derribo de las edificaciones existentes dentro de la Unidad, salvo aquellas que el Plan consolida.

_La construcción de la urbanización que afecta a la parcela edificada deberá ejecutarse previa o paralelamente a la propia edificación.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas interiores.

-Paseos peatonales.

-Zonas verdes públicas.

-Areas de protección natural.

_No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

U.E. 6-10. GUARDIA CIVIL

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 2.991 Aprovechamiento 1,93

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 1.590 Gestión: Pública

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 3.585 Gestión: Actuación Directa

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 3.078 N.º Orientativo 0

Lucrativo Total (U.A.S.) de viviendas

Unidad condicionada al traslado del Cuartel de la Guardia Civil y a la reversión de la propiedad al Ayuntamiento de Estella.

U.E. 6-10

Identificación

_Unidad de Ejecución U.E. 6-10.

Descripción

_Unidad discontinua de Suelo Urbano situada entre la calle Lizarra, la Plaza de San Miguel y la Plaza del Mercado Viejo, en la que se tolera un uso dotacional público previo derribo de las edificaciones actuales, pertenecientes a la Guardia Civil.

Normas de ordenación

_La Unidad se desarrolla mediante Estudio de Detalle. Las alineaciones exteriores e interiores están grafiadas en los planos correspondientes.

_La altura de la edificación es de PB+3 hacia la calle Lizarra y PB+2 hacia la Plaza de San Miguel. Aparece señalado en los planos correspondientes.

_Altura libre máxima de PB: 4,00 metros.

_Altura libre máxima de plantas elevadas: 3,00 metros.

_Las edificaciones que se plantean dentro de la Unidad recibirá un tratamiento unitario en cuanto a composición, materiales, etc.

_El espacio libre a mantener en la zona: Se corresponde con el espacio en V abarcado por la edificación.

_El espacio abarcado por la forma en V de la edificación.

_Será necesario readaptar el diseño de los escalones que bajan desde la plaza de San Miguel y la Plaza del Mercado Viejo, poniéndolas de acuerdo con el espacio abarcado por la forma en V de la edificación.

Normas de uso

_Principal: Dotacional público.

_Tolerados: Residencial público. Comercial y almacenamiento P.B. Garaje y almacenamiento en sótano.

Normas de aprovechamiento

U.E. 6-10

_Datos de cálculo:

Superficie de Unidad: 2.991 m².

Superficie de las parcelas afectadas: 1.590 m².

Superficie suelo viviendas libres: 1.464 m².

Coeficiente suelo viviendas libres: 0,07 UAs/m².

Aprovechamiento suelo viviendas libres: 102 UAs.

Superficie construida viviendas libres: 3.585 m².

Coeficiente construida viviendas libres: 0,83 UAs/m².

Aprovechamiento const. viviendas libres: 2.976 UAs.

Total Aprovechamiento: 3.078 UAs.

Aprovechamiento Medio: 1,93 UAs/m².

Superficie de cesión para urbanización exterior: 126 m².

Normas de gestión

_El sistema de actuación será mediante Actuación Directa una vez que el Ayuntamiento haya conseguido la reversión de la propiedad de todos los terrenos.

_La Unidad se desarrollará mediante Estudio de Detalle. Previamente a la concesión de licencias de edificación, se tramitará ante el Municipio el Proyecto de Urbanización de la ordenación planteada.

_Una vez aprobado el Proyecto de Urbanización se podrán tramitar licencias de edificación previa presentación del correspondiente Proyecto de Obras.

_La construcción de la urbanización que afecta a la parcela edificable deberá ejecutarse previa o paralelamente a la propia edificación.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-11 A. PARCELAS 329, 330 Y 332

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 1.547 Aprovechamiento 2,39

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 1.538 Gestión: Privado

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 3.248 Gestión: Actuación Directa

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 3.680 N.º Orientativo 20

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-11 A.

Identificación

_Unidad de Ejecución U.E. 6-11 a. que afecta a las parcelas 329, 300 y 332.

Descripción

_Unidad de Ejecución de Suelo Urbano en el barrio de San Miguel, correspondiente a la calle Astería número 20 y número 22 y a las calle Espoz y Mina número 3, parcelas todas ellas con salida a la calleja del Rey.

Normas de ordenación

_Las alineaciones están grafiadas en los planos correspondientes.

_Las alturas de la edificación serán las indicadas en los planos correspondientes B+4 hacia la calle Espoz y Mina y B+3 hacia la calle del Rey.

Normas de uso

_Estará sometido a las condiciones generales de la Normativa del P.E.P.R.I.

Normas de aprovechamientos

PARCELA 332

_Datos de cálculo:

Superficie de la Unidad: 1.547 m².

Superficie de parcelas afectadas: 1.538 m².

Superficie suelo vivienda libre (30%): 312 UAs.

Coeficiente suelo vivienda libre: 0,1 UAs/m².

Aprovechamiento suelo vivienda libre: 31 UAs.

Superficie suelo comercial (70%): 730 m².

Coeficiente suelo comercial: 0,14 UAs/m².

Aprovechamiento suelo comercial: 102 UAs.

Superficie construida vivienda libre: 2.518 m².

Coeficiente construcción vivienda libre: 1 UAs/m².

Aprovechamiento vivienda libre: 2.518 UAs.

Superficie construida comercial: 730 m².

Coeficiente construcción comercial: 1,41 UAs/m².

Aprovechamiento construcción comercial: 1.029 UAs.

Aprovechamiento total: 3.680 UAs.

Aprovechamiento Medio: 2,39 UAs/m².

Superficie de cesión para urbanización ext.: 496 m².

Número orientativo de viviendas: 20 viviendas.

_Reparto orientativo del aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. 6-11 A.

Apr. Medio: 2,39 UAs/m².

N.º Superficie Aprovech. Cesion (0%) Aprop. (100%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

329 174 416 - 416

330 98 234 - 234

332 1.266 3.030 - 3.030

Total 1.538 3.680 - 3.680

Normas de gestión

_El sistema de Actuación será mediante Compensación

_La Junta de Compensación se constituirá con el 50% de los terrenos afectados por la Unidad, la cual tramitará el correspondiente Proyecto de Compensación.

_Previamente a la ejecución de alguna obra se procederá al derribo de los inmuebles existentes ubicados dentro de los límites de la Unidad.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas interiores.

-Paseos peatonales.

-Zonas verdes.

_No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

_La urbanización del nuevo vial podrá realizarse a iniciativa municipal mediante cuotas que se repercutirán proporcionalmente al aprovechamiento de la unidad y a la superficie de vial afectada.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-11 B. PARCELAS 587, 592 Y 586

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 405 Aprovechamiento 3,11

(m²) Lucrativo Total (U.A.S.)

Sup. de Parcelas 245 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 936 Gestión: Compensación

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 1.024 N.º Orientativo 6

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-11 B. PARCELAS 587, 592 Y 586

Identificación

_Unidad de Actuación parcelas 587, 592 y 586.

Descripción

_Parcela de Suelo Urbano situada en el barrio de San Miguel, correspondiente a la calle Asteria s/n, 29 y 31, adyacente a los restos de las Antiguas Murallas en la parcela 586.

Normas de ordenación

_Las alineaciones están graficadas en los planos correspondientes.

_Las alturas de la edificación serán las indicadas en los planos correspondientes.

Normas de uso

_Estará sometido a las condiciones generales de la Normativa del P.E.P.R.I.

Normas de aprovechamiento

PARCELA 587, 592 Y 586.

_Datos de cálculo:

Superficie de la Unidad: 405 m².

Superficie de parcelas afectadas: 329 m².

Superficie suelo vivienda libre (30%): 70 m².

Coeficiente suelo vivienda libre: 0,1 UAs/m².

Aprovechamiento suelo vivienda libre: 7 UAs.

Superficie suelo comercial (70%): 162 m².

Coeficiente suelo comercial: 0,14 UAs/m².

Aprovechamiento suelo comercial: 23 UAs.

Superficie construida vivienda libre: 766 m².

Coeficiente construcción viv. libre: 1 UAs/m².

Aprovechamiento vivienda libre: 766 UAs.

Superficie construida comercial: 162 m².

Coeficiente construida comercial: 1,41 UAs/m².

Aprovechamiento construcción comercial: 228 UAS.

Aprovechamiento total: 1.024 UAs.

Aprovechamiento Medio: 3,11 UAs/m².

Superficie de cesión para urbanización: 11 m².

Número orientativo de viviendas: 6 viviendas.

_Reparto orientativo del aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. 6-11 B.

Apr. Medio: 3,11UAs/m².

N.º Superficie Aprovech. Cesion (0%) Aprop. (100%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

587 278 865 - 865

592 36 112 - 112

586 15 47 - 47

Total 329 1.024 - 1.024

Normas de gestión

_Se actuará por iniciativa privada dentro del sistema de Compensación.

_Se aplicará la normativa de gestión correspondiente a la Normativa general de P.E.P.R.I.

_La Junta de Compensación se constituirá con el 50% de la propiedad del suelo afectado de la Unidad, la cual tramitará el correspondiente Proyecto de Reparcelación.

_Previamente a la ejecución de ninguna obra se procederá al derribo de los inmuebles existentes ubicados dentro de los límites de la Unidad.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella, la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas interiores.

-Paseos peatonales.

-Zonas verdes.

_No se concederá licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

_La urbanización del nuevo vial podrá hacerse mediante cuotas que se repercutirán proporcionalmente al aprovechamiento y a la superficie del vial afectada.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-12 PARCELAS 482, 483 Y 484

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 267 Aprovechamiento 4,78

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 267 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 1.162 Gestión: Compensación

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 1.276 N.º Orientativo 9

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

Cesión de 24 m² para apertura de calle.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 6-12 PARCELAS 481, 482, 483 Y 484

Identificación

_Unidad de Actuación U.E. 6-12, parcelas 481, 782, 783 y 784.

Descripción

_Unidad de actuación de Suelo Urbano situada en el barrio de S. Juan, correspondiente a la calle Calderería 11, 13, 15 y 17.

Normas de ordenación

_Las alineaciones están grafiadas en los planos correspondientes.

_Las alturas de la edificación serán las indicadas en los planos correspondientes, permitiéndose edificar B+3+Atico, para compensar la cesión del paso en planta baja. Dicha elevación se realizará para ocultar la medianería adyacente, pero no afectará a la elevación sobre la calle Calderería que mantendrá B+3.

Normas de uso

_Estará sometido a las condiciones generales de la Normativa del P.E.P.R.I.

Normas de aprovechamiento

PARCELA 587, 592 Y 586.

_Datos de cálculo:

Superficie de la Unidad: 267 m².

Superficie de parcelas afectadas: 267 m².

Superficie suelo vivienda libre (30%): 40 m².

Coeficiente suelo vivienda libre: 0,1 UAs/m².

Aprovechamiento suelo vivienda libre: 4 UAs.

Superficie suelo comercial (70%): 200 m².

Coeficiente suelo comercial: 0,14 UAs.

Aprovechamiento suelo comercial: 28 UAs.

Superficie construida vivienda libre: 962 m².

Coeficiente construcción viv. libre: 1 UAs/m².

Aprovechamiento vivienda libre: 962 UAs.

Superficie construida comercial: 200 m².

Coeficiente construida comercial: 1,41 UAs/m².

Aprovechamiento construcción comercial: 282 UAS.

Aprovechamiento total: 1.276 UAs.

Aprovechamiento Medio: 7,78 UAs/m².

Superficie de cesión para urbanización: 27 m².

Número orientativo de viviendas: 9 viviendas.

_Reparto orientativo del aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

PARCELAS 481, 482, 483 Y 484

Apr. Medio: 4,78 UAs/m².

N.º Superficie Aprovech. Cesion (0%) Aprop (100%)

Parcela Superficie UAs UAs UAs

484 35 167 - 167

483 36 172 - 172

482 72 344 - 344

481 124 593 - 593

Total 143 1.276 - 1.276

Normas de gestión

_El sistema de Actuación será mediante Compensación.

_La Junta de Compensación se constituirá con el 50% de los terrenos afectados por la Unidad, la cual tramitará el correspondiente Proyecto de Compensación. Si los terrenos son de un único propietario podrá ejecutarse por Actuación Directa.

_Previamente a la ejecución de alguna obra se procederá al derribo de los inmuebles existentes ubicados dentro de los límites de la Unidad.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas interiores.

-Paseos peatonales.

_No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

U.E._10.1

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 13.421 Aprovechamiento 2,31

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 7.962 Gestión: Publica

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 17.206 Gestión: Cooperación

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 18.370 N.º Orientativo 120

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

La delimitación de la unidad es discontinua incluyendo dentro de la misma 2.137 m² de los Llanos.

U.E. 10-1

Identificación

_Unidad de Ejecución. U.E.10-1.

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano ubicada entre la calle Fray Diego y el Río Ega en la que se proponen unas nuevas viviendas previo derribo de las edificaciones existentes y un área libre pública.

Normas de ordenación

_Las alineaciones exteriores e interiores están grafiadas en los planos correspondientes.

_Las alturas de la edificación varían de PB+5 y PB+4 hacia el río y el área libre pública que se crea. Las mismas están señaladas en los planos correspondientes.

_Altura libre máxima de PB: 4,00 metros.

_Altura libre máxima de plantas elevadas: 3,00 metros.

_Las nuevas edificaciones garantizarán la continuidad de la alineación exterior respecto a las edificaciones existentes a las cuales se adosan.

_Se contempla dentro de la Unidad una cesión de 1.500 m² de superficie como mínimo para la creación de un parque público.

_La urbanización de dicho parque corresponde a los propietarios de la Unidad y contemplará la urbanización de las orillas del Ega (porches, paseo, barandilla, pavimentación, alumbrado, etc) y el traslado de la parcela existente junto a las piscinas.

_Se creará una plaza de aparcamiento en sótano para cada vivienda, como mínimo.

_La planta de sótano podrá ocupar la superficie del paseo y de la plaza pública manteniendo el uso público en superficie.

_Las edificaciones actualmente existentes entro de la Unidad se consideran Fuera de Ordenación, excepto el chalet "Scherzo" que se consolida como dotación privada, debiendo ser derribadas previamente a ninguna actuación.

_Las edificaciones deberán dejar un porche transitable en PB de modo que en todo momento se garantice una separación mínima de 4 metros respecto del cauce del río según queda indicada en el plan de ordenación de plantas bajas.

Normas de uso

_Principal: Residencial colectivo.

_Tolerados: Comercial en P.B. Establecimientos del gremio de la hostelería. Oficinas y despachos profesionales en plantas elevadas. Garaje en sótano.

Normas de aprovechamiento

_Datos de cálculo:

Superficie de Unidad: 13.421 m².

Superficie de las parcelas afectadas: 7.962 m².

Superficie suelo viviendas: 800 m².

Coeficiente suelo viviendas: 0,1 UAs/m².

Aprovechamiento suelo viviendas: 80 UAs.

Superficie viviendas libres: 15.552 m².

Coeficiente viviendas libres: 1 UAs/m².

Aprovechamiento viviendas libres: 15.552 UAs.

Superficie suelo comercial: 1.802 m².

Coeficiente suelo comercial: 0,14 Uas/m².

Aprovechamiento suelo comercial: 250 UAs.

Superficie comercial: 1.786 m².

Coeficiente comercial: 1,41 m².

Aprovechamiento comercial: 2.518 UAs.

Total Aprovechamiento: 18.370 UAs.

Aprovechamiento Medio: 2,31 UAs/m².

Numero orientativo de viviendas: 120 viviendas.

Superficie de Cesión para urbanizar: 5.260 m²

_Reparto orientativo del aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. 10-1

Apr. Medio: 2,31.

N.º Superficie Aprovech. Cesion (15%) Aprop (85%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

31 142 32 33 295

32 381 879 88 791

33 513 1.183 118 1.065

34 374 863 86 777

35 195 450 45 405

36 481 1.110 111 999

37 151 348 35 314

38 581 1.340 134 1.206

39 1.295 2.988 299 2.689

40 162 374 37 337

41 655 1.511 151 1.360

42 477 1.101 110 991

43 418 965 97 868

Otros Suelos 2.137 4.930 493 4.437

Total 7.962 18.370 1.837 16.533

Normas de gestión

_Dada la importancia de poder ejecutar con agilidad la Unidad y de contar con el acuerdo de los propietarios afectados el Sistema de Actuación será mediante Cooperación, con el correspondiente Estudio de Detalle previo. No obstante y mientras se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación el Ayuntamiento podrá actuar por Expropiación para obtener el suelo necesario para la ejecución del nuevo puente sobre el Río Ega.

_Se consolida el chalet de "Skerzo" por estar incluido en el Grado III de Protección del Patrimonio Arquitectónico.

_Previamente a la concesión de licencias de edificación se tramitará ante el Municipio el Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

_Una vez aprobado el Proyecto de Urbanización se podrán tramitar licencias de edificación previa presentación de los correspondientes Proyectos de Obras.

_La construcción de la urbanización que afecta a la parcela edificada deberá ejecutarse previa o paralelamente a la propia edificación.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas interiores.

-Paseos peatonales.

-Zonas verdes.

_No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

_El Ayuntamiento determinará los niveles mínimos exigibles en la urbanización del paseo peatonal junto al río y de la plaza pública para la redacción del Proyecto de Urbanización correspondiente.

_La delimitación de la Unidad es discontinúa, incluyendo dentro de la misma 2.137 m² de terreno de los Llanos.

U.E. 10-3. SANTO SEPULCRO

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 4.482 Aprovechamiento 1,59

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 3.282 Gestión: Publica

aportadas (m²) Iniciativa

Aprovechamiento 5.229 N.º Orientativo 25

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

Unidad afectada por el traslado del puente "Fortunato Aguirre" y la ejecución del correspondiente sistema general.

U.E. 10-3

Identificación

_Unidad de Ejecución. U.E.10-3.

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano ubicada en la zona de Curtidores del Barrio de San Pedro en el límite con el Parque Cultural. Se desarrollará como Estudio de Detalle.

_La parcela número 359, de 453 m², propiedad del Ayuntamiento de Estella se incluye dentro de la unidad a efectos de su urbanización dentro del conjunto pero quede excluida de la misma a efectos de aprovechamiento.

Normas de ordenación

_Las alineaciones exteriores e interiores están grafiadas en los planos correspondientes.

_Igualmente quedan señalados el trazado y características de los nuevos viales.

_Altura de la edificación: PB+2: 9,25 metros de altura.

_Altura libre máxima de PB.: 3,00 metros.

_Altura libre mínima de plantas elevadas: 3,50 metros.

_Las edificaciones que se planteen dentro de la Unidad tendrán un tratamiento unitario de materiales y composición, que respete la lotización medieval vertical.

_La ordenación y el proyecto deberán contar obligatoriamente con informe favorable de la "Institución Príncipe de Viana".

_Se ejecutará y cederá una plaza junto al puente medieval con acceso directo al río Ega, mediante una rampa escalonada.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de espacios destinados a:

_Zonas verdes.

_Espacios Peatonales públicos junto a Sto. Domingo y Sto. Sepulcro, así como la plazoleta junto al puente medieval.

_Se cederán igualmente los terrenos afectados por la ejecución del vial y puente definidos como sistema general.

_El desarrollo de la Unidad estará condicionado al traslado del puente "Fortunato Aguirre".

_Una vez aprobado el proyecto de urbanización se tramitarán los proyectos edificatorios que afecten a la Unidad.

_No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas con anterioridad.

_La ejecución de la urbanización será anterior o simultánea a los correspondientes proyectos de edificación.

Normas de uso

_Principal: Viviendas libres.

_Tolerados: Viviendas de Protección Oficial. Vivienda en P.B. Taller artesanal y comercial en PB. Garaje y almacenamiento en sótano.

_Reserva de suelo para plaza pública junto al puente medieval y aparcamiento en batería.

_Cesión de suelo para sistema general viario junto al Santo Sepulcro.

Normas de aprovechamiento

UNIDAD 10.3.

_Datos de cálculo:

Superficie de Unidad: 4.482 m².

Superficie de las parcelas afectadas: 3.282 m².

Superficie suelo viviendas libres (30%): 410 m².

Coeficiente suelo viviendas libres: 0,1 UAs/m².

Aprovechamiento viviendas libres: 42 UAs.

Superficie construida viviendas libres: 3.700 m².

Coeficiente construido viviendas libres: 1 UAs/m²

Aprovechamiento construido viviendas libres: 3.700 UAs.

Superficie suelo comercial (70%): 960 m².

Coeficiente suelo comercial: 0,14 UAs/m².

Aprovechamiento suelo comercial: 134 UAs.

Superficie construida comercial: 960 m².

Coeficiente superficie construida comercial: 1,41 UAs/m².

Aprovechamiento sup. construida comercial: 1.354 UAs.

Total Aprovechamiento: 5.229 UAs.

Aprovechamiento Medio: 1,59 UAs/m².

Numero orientativo de viviendas: 25 viviendas.

Superficie de cesión urbanización exterior: 2.364 m² (Se incluyen los 452 m² de la parcela 359).

Nota: La realización del sistema general viario que afecta a la demolición y sustitución del puente Fortunato Aguirre y a las parcelas 350, 351, 32 y 31 no está incluido dentro de la Unidad.

_Reparto orientativo del aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. 10-3

Apr. Medio: 1,59 UAs/m².

N.º Superficie Aprovech. Cesion (0%) Aprop. (100%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

360 264 421 - 421

29 1.244 1.982 - 1.982

30 7 11 - 11

350 115 183 - 183

351 384 612 - 612

32 140 223 - 223

31 558 889 - 889

12 570 908 - 908

Total 3.282 5.229 - 5.229

Normas de gestión

_Dada la importancia de poder ejecutar con agilidad la Unidad y de contar con el acuerdo de los propietarios afectados el Sistema de Actuación será mediante Cooperación.

No obstante y mientras se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación el Ayuntamiento podrá actuar por Expropiación para obtener el suelo necesario para la ejecución del nuevo puente sobre el Río Ega y el sistema general.

_Previamente a la concesión de licencias de edificación se tramitará ante el Municipio el Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

_Una vez aprobado el Proyecto de Urbanización se podrán tramitar licencias de edificación previa presentación de los correspondientes Proyectos de Obras.

_La construcción de la urbanización que afecta a la parcela edificada deberá ejecutarse previa o paralelamente a la propia edificación.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados a:

-Viales y plazas exteriores.

-Paseo peatonal junto al río.

-Zonas verdes.

_No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

_El Ayuntamiento determinará los niveles mínimos exigibles en la urbanización del paseo peatonal junto al río y de la plaza pública para la redacción del Proyecto de Urbanización correspondiente.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 11 PARQUE CULTURAL

Clasificación S. Urbano Calificación Dotacional

Sup. de la Unidad 55.673 Aprovechamiento 0,34

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 39.779 Gestión: Publica

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 3.712 Gestión: Plan Especial

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 3.340 N.º Orientativo 30

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

Incluye las viviendas consolidadas y las Actuaciones Directas Aisladas.

ZONA 11

Identificación

_Unidad de Ejecución. U.E._11

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano que se delimita para la ejecución en la misma del futuro Parque Cultural.

Normas de ordenación

_La presente Normativa se limita a concretar unas mínimas determinaciones de Ordenación debiendo ser el Proyecto de Parque Cultural que se redacte el que concrete la misma.

_Se deberán mantener como zona verde urbanizada con tratamiento especial las orillas del Río Ega.

_Las dotaciones existentes dentro de la Unidad (Iglesia del Santo Sepulcro, Residencia de Ancianos de Santo Domingo e Iglesia de Santa María Jus del Castillo) se consolidan en cuanto a mantenimiento de las actuales edificaciones con sus alineaciones y alturas de la edificación. No se consolida el uso de las mismas siendo susceptible de modificación.

_Se dotará a la Unidad de un mínimo de dos accesos peatonales sobre el río: uno que conecte la Unidad con la Zona 14 y otro con la Plaza de San Agustín.

_La subestación eléctrica existente dentro de la Unidad se considera un uso a extinguir.

_Se consideran elementos de Especial Protección que deben ser mantenidos la presa del río Ega, el edificio anexo a la presa y la muralla "Elgacena".

_El Proyecto de Urbanización que se redacte garantizará el mantenimiento de las zonas verdes mediante un sistema de riego por aspersión conectado a la red pública de abastecimiento y una iluminación suficiente para permitir el uso público del Parque por la noche.

_Dentro de la unidad de ejecución 11 se determinan con independencia las siguientes condiciones para la edificación residencial:

_Las alineaciones exteriores e interiores están grafiadas en los planos correspondientes.

_La altura de la edificación sería de PB+2.

_Altura libre máxima en PB 4,00 metros.

_Altura libre máxima en plantas elevadas. 3,00 centímetros.

_Las nuevas edificaciones garantizarán la continuidad de alineación exterior respecto a las edificaciones existente, que se consolidan.

_La urbanización se limita a pavimentación y alumbrado de las áreas indicadas en las fichas individuales.

_Se permite la construcción de sótanos dentro de los solares correspondientes.

_Se destina una superficie para rotacional privado. Las alineaciones están grafiadas en los planos correspondientes.

Normas de uso

_Principal: Parque Cultural con todos sus usos. Residencial en edificios consolidados.

_Tolerado: Dotacional privado. Almacenamiento y garaje en P.B. Almacenamiento y garaje en P. Sótano.

Normas de aprovechamiento

_Se fija para la Unidad un Aprovechamiento Medio de 0,34 UAs/m² similar al del resto de las dotaciones del Municipio.

_En ningún caso se podrá llegar a ocupar con edificación una superficie superior al 40% de la superficie total de la Unidad.

Normas de gestión

_La gestión de la Unidad será desarrollada mediante un Plan Especial que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento de Estella y el Gobierno de Navarra.

_Para la elaboración del citado Plan Especial se requerirá informe previo a la Institución Príncipe de Viana por afectar al entorno de Bienes de Interés Cultural.

_Posteriormente y en base a las determinaciones de dicho Plan se redactará el correspondiente Proyecto de Urbanización.

_El sistema de Actuación será mediante Cooperación a) y Actuación Directa b).

_Se tramitará un Estudio de Detalle en a) y en b) siempre que se plantee una actuación sobre dos o más parcelas.

_Todos los proyectos de Obras o Estudios de Ordenación deberán contar con el informe favorable de la "Institución Príncipe de Viana" del Gobierno de Navarra.

_Previamente a la concesión de licencias de edificación se tramitará ante el Municipio el Proyecto de Urbanización de Ordenación planteada.

_Una vez aprobado el proyecto de urbanización se podrán tramitar licencias de edificación previa presentación de los correspondientes Proyectos de Obras.

_La construcción de la urbanización que afecta a la parcela edificada deberá ejecutarse previa o paralelamente a la propia edificación.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de los espacios destinados:

-Viales y plazas interiores.

-Paseos peatonales.

-Zonas verdes.

_No se concederá licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

UNIDAD DE EJECUCION U.E. 12 RENOLIT

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 19.444 Aprovechamiento 1,59

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 18.296 Gestión: Privada

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida 27.739 Gestión: Compensación

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento 29.131 N.º Orientativo 114

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

Unidad condicionada al traslado de la industria existente.

U.E. 12

Identificación

_Unidad de Ejecución. U.E.12, se corresponde básicamente con las Unidades U.C. 12-1 y U.C. 12-2 del P.G.O.U.

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano ubicada en el terreno ocupado actualmente por Renolit y una edificación unifamiliar. Se compone de 5 bloques. Dos de ellos, los que están junto al vial de nueva creación se destinan a vivienda colectiva libre con comercial y los tres restantes a viviendas libres sin comercial. Se mantiene la vivienda unifamiliar aislada existente.

Normas de ordenación

_Unidad de Ejecución a desarrollar mediante el derribo y traslado de la actividad industrial de "Renolit" a un polígono adecuado a sus características productivas.

_Las característica urbanas específicas de la Unidad en cuanto alineaciones, rasantes y perfil volumétrico deberán ser desarrolladas mediante Estudio de Detalle.

_La Unidad contendrá una superficie de parcelas y suelo libre privado ligado a la edificación, entendiéndose el resto como espacio libre público de zona verde urbanizada, así como de vial correspondiente al inicio del bulevar de San Miguel y Lizarra.

_Se consolida la vivienda unifamiliar existente en la parcela 867.

_Las alturas de la edificación variarán desde PB+4 y PB+2 en los bloques.

_La cota de cornisa de los distintos bloques será la misma.

_Altura libre máxima de P.B.: 4,00 metros.

_Altura libre máxima de P. Elevada: 3,00 metros.

_Se permite la construcción de sótanos bajo espacios de uso público.

_Se preverá al menos una plaza de aparcamiento en sótano por vivienda.

Normas de uso

_Principal: Residencial unifamiliar. Vivienda colectiva libre.

_Tolerados: Almacén y garaje en sótano. Almacén y garaje en sótano. Almacén y comercio en P.B. Vivienda colectiva libre.

_Tolerado provisionalmente: Actividad industrial productiva.

Normas de aprovechamiento

U.E. 12 RENOLIT

_Datos de cálculo:

Superficie de la Unidad: 19.444 m².

Superficie de las parcelas afectadas: 18.296 m².

Superficie suelo viv. unifamiliar: 2.180 m².

Coeficiente suelo viv. unifamiliar: 0,17 UAs/m².

Aprovechamiento suelo viv. unifamiliar: 371 UAs.

Superficie suelo viviendas libres escalonadas: 2.601 m².

Coeficiente suelo viviendas libres escalonadas: 0,10 UAs/m².

Aprovechamiento suelo viviendas unifamiliares: 260 UAs.

Superficie de suelo de viviendas libres (50%): 761,5 m².

Coeficiente de suelo viviendas libres: 0,1 UAs/m².

Aprovechamiento suelo viviendas libres: 76 UAs.

Superficie de suelo comercial (50%): 762 m².

Coeficiente de suelo comercial: 0,14 UAs/m².

Aprovechamiento suelo comercial: 107 UAs.

Superficie construida viv. unifamiliar: 458 m².

Coeficiente construcción viv. unifamiliar aislada: 1,58 UAs/m².

Aprovechamiento construcción viv. unif. aislada: 724 UAs.

Superficie construcción viv. libres escalonadas: 20.196 m².

Coeficiente construcción viv. libres escalonadas: 1,00 UAs/m².

Aprovechamiento construcción viv. unifamiliares: 20.196 UAs.

Superficie construcción viviendas libres: 6.323 m².

Coeficiente construcción viv. libres: 1,00 UAs/m².

Aprovechamiento construcción viv. libres: 6.323 UAs.

Superficie construcción comercial: 762 m²..

Coeficiente construcción comercial: 1.074 UAs

Aprovechamiento Total: 29.131 UAs.

Aprovechamiento Medio: 1,59 UAs/m².

Número orientativo de viviendas: 113 viv. libres / 1 viv. unif. aislada.

(Incluidos los 2.104 m² de la parcela 8.688 de Olivar de Renolit).

Superficie de cesión urbanización exterror: 5.876 m².

_Reparto orientativo del aprovechamiento lucrativo total entre las parcelas afectadas.

U.E. 12 RENOLIT

Apr. Medio: 0,95 UAs/m².

N.º Superficie Aprovech. Cesion (15%) Aprop. (85%)

Parcela (m²) UAs UAs UAs

868 (A) 13.596 21.648 2.165 19.483

868 (B) 2.104 3.350 335 3.015

867 2.596 4.133 413 3.720

Total 18.296 29.131 2.913 26.218

Normas de gestión

_El sistema de actuación será mediante Compensación, con un Estudio de Detalle previo.

_El sistema de actuación será mediante Compensación, con un Estudio de Detalle previo.

_Con anterioridad a la ejecución de cualquier obra se tramitará el correspondiente Proyecto de Compensación. La Junta de Compensación se constituirá con el 50% de la propiedad del suelo afectado de la Unidad, la cual tramitará el correspondiente Proyecto de Compensación.

_No obstante y mientras se apruebe definitivamente el Proyecto de Reparcelación, el Ayuntamiento podrá anticipar la ejecución coordinada del Bulevar ocupando los suelos, previa acta de reconocimiento del aprovechamiento urbanístico e imputación de la parte proporcional del coste asignado a la unidad.

_Previamente a la ejecución de ninguna obra se procederá al derribo de los inmuebles existentes dentro de los limites de la Unidad, respetando al máximo el olivar existente dentro de la parcela 868 b.

_Previamente a la concesión de licencias de edificación se tramitará ante el Municipio el Proyecto de Urbanización de la ordenación planteada, que incluirá la parte correspondiente a la unidad del Proyecto de Urbanización del nuevo Bulevar de Lizarra, cuya redacción y seguimiento corresponderá al Ayuntamiento de Estella, siendo de cesión obligatoria la parte del Boulevard situada dentro de la Unidad. Los costos de urbanización del mismo se repercutirán proporcionalmente al aprovechamiento de la Unidad y a la superficie del vial afectada.

_Una vez aprobado el Proyecto de Urbanización se podrán tramitar licencias de edificación previa presentación de los correspondientes Proyectos de Obras.

_La ejecución de la Urbanización que afecta a la parcela edificada deberá ejecutarse previa o paralelamente a la propia edificación.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a través del Ayuntamiento de Estella la totalidad de espacios destinados a:

-Viales y plazas interiores.

-Paseos peatonales.

-Zonas verdes.

_No se concederá licencias de edificación mientras no se hayan hecho las cesiones especificadas en el punto anterior.

UNIDAD CONSOLIDADA U.C. 23-1 SAN BENITO

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 9.781,60 Aprovechamiento 0,34

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 9.781,60 Gestión: Pública

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida - Gestión: Actuaciónón Directa

aportadas (m²) Sistema

Aprovechamiento - N.º Orientativo -

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

Unidad condicionada al traslado de la industria existente.

U.C. 23-1

Identificación

_Unidad Consolidada U.C. 23-1 Antiguo Convento de San Benito.

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano dotacional de equipamiento público: Antiguo Convento de San Benito.

_El Convento de San Benito pierde su categoría de Patrimonio Arquitectónico (Grado II) por su condición y situación actual, debiendo cualquier actuación incorporar los elementos que todavía configuran su presencia en los Llanos.

_Se permiten obras de reforma y transformación de uso, tanto interior como exterior.

Normas de ordenación

_Se permite la construcción de nuevas edificaciones que integren los restos actualmente existentes y recuperen la presencia institucional del edificio.

Normas de uso

_Usos Consolidados:

-Equipamiento comunitario.

_Usos de Nueva Creación:

-Equipamiento cultural, lúdico y recreativo.

Normas de aprovechamiento

_El sistema de actuación será mediante Actuación Directa previa presentación del preceptivo proyecto de Obras.

_Aprovechamiento Medio: 0,34 UAs/m²

Normas de gestión

_El sistema de actuación será mediante Actuación Directa previa presentación del preceptivo proyecto de Obras.

_Las obra de ampliación de las dotaciones existentes deberán justificar previamente su necesidad.

_Las actuaciones sobre los edificios existentes se ejecutarán conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Normativa urbanística sobre "Régimen de Actuación de los Suelos Urbanos Consolidados".

_El Convento de San Benito pierde su catalogación como Patrimonio arquitectónico de Grado II aunque debe ser objeto de un proyecto específico de recuperación que solo permitirá cambios de usos alternativos de interés cultural público o social.

UNIDAD CONSOLIDADA U.C. 23-2 SANTA CLARA

Clasificación S. Urbano Calificación Residencial Colect.

Sup. de la Unidad 13.097,30 Aprovechamiento 0,34

(m²) medio (U.A.S./m²)

Sup. de Parcelas 13.097,30 Gestión: Pública

aportadas (m²) Iniciativa

Sup. Construida - Gestión: Actuación Directa

(m²) Sistema Actuación

Aprovechamiento - N.º Orientativo -

Lucrativo Total (U.A.S.) de Viviendas

Unidad condicionada al traslado de la industria existente.

U.C. 23-2

Identificación

_Unidad Consolidada U.C. 23- 2. Santa Clara.

Descripción

_Unidad de Suelo Urbano dotacional de equipamiento religioso: Convento de Santa Clara.

_El Convento de Santa Clara se cataloga como Patrimonio Arquitectónico (Grado I), por lo que no se permite ninguna actuación que implica modificación de su uso, volumetría y características arquitectónicas, sin la autorización expresa de la Institución "Príncipe de Viana".

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