95. ALDIZKARIA - 2002ko abuztuaren 7a

III. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

TIEBAS-MURU ARTEDERRETA

Tiebas-Muru Artederretako Udal Planeko aldaketa puntuala. Etxebizitzetarako lurzoru urbanizagarria Arrizabalagan

Ingurumen, Lurraldearen Antolamendu eta Etxebizitza kontseilariak 2002ko maiatzaren 7an emandako 729 Foru Aginduaren bidez, behin betikoz onetsi zen Tiebas-Muru Artederretako Udal Planeko aldaketari buruzko espedientea, Arrizabalagako lurzoru urbanizagarriari buruzkoa. Horren testu arautzaileak argitara ematen dira Toki Araubidearen Oinarriak arautzen dituen apirilaren 2ko 7/1985 Legeko 70. artikuluak xedatuarekin bat.

Tiebasen, bi mila eta biko maiatzaren hogeita bian. Alkatea, María José Laguna.

M E M O R I A

1.-Memoria.

1.1. Objeto. Antecedentes.

El Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta siempre sensible al problema de la falta de suelo adecuado para la construcción de viviendas de los vecinos ha venido acometiendo distintas iniciativas a lo largo del tiempo en el sentido de posibilitar la creación de un suelo con la adecuada calificación urbanística que permitiera, tras los trámites legales pertinentes, la adjudicación de parcelas edificables a los vecinos del pueblo de manera que éstos pudieran abordar la promoción de su vivienda habitual y permanente.

El objeto de este documento es la Modificación Puntual del Plan Municipal de Tiebas-Muruarte de Reta en el término de Campanas aprobado definitivamente mediante la Orden Foral 1485 de 17 de diciembre de 1999. La aprobación y posterior entrada en vigor de dicho documento urbanístico constituye condición previa para el desarrollo del proyecto de reparcelación, urbanización y ejecución de 19 Viviendas Unifamiliares en Campanas.

La modificación puntual tiene por finalidad la clasificación como suelo urbanizable de la totalidad de la parcela 428 B y parte 428 A del Catastro municipal de Tiebas-Muruarte de Reta en Campanas. Se trata de acometer la modificación puntual en las previsiones del artículo 80 de la Ley Foral rematando en este documento la ordenación detallada correspondiente al Plan Parcial.

"Artículo 80. Regulación directa del suelo urbanizable.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo anterior, los Planes Municipales podrán ordenar y regular directamente el suelo urbanizable sin necesidad de remitirse a un Plan Parcial.

2. Para que el Plan Municipal sea directamente aplicable deberá prever las unidades de ejecución del correspondiente sector, expresar el sistema de actuación, fijar el aprovechamiento urbanístico del sector y de cada unidad y, en general, recoger las demás determinaciones propias de un Plan Parcial y determinar expresamente dicha aplicabilidad directa a la normativa urbanística reguladora de las unidades de ejecución correspondientes.

3. En el supuesto a que se refiere este artículo, el Plan Municipal constituirá el planeamiento preciso para adquirir el derecho a urbanizar."

2.-Estado actual. Planeamiento vigente.

2.1. Descripcion del estado actual.

La modificación afecta a la parcela 428, polígono 3 del término de Muruarte de Reta y más concretamente en Campanas; tiene una superficie según Catastro de 30.856 metros cuadrados de los que 12.135,97 metros cuadrados son el objeto de esta actuación correspondiente a la franja Norte del terreno.

Su situación delimita la expansión del núcleo urbano hacia el Sur. En cuanto a sus límites geográficos linda al Norte con las parcelas 56 y 430 del Polígono 3; al Sur con el resto de la parcela 428 A, polígono 3; al Este con Autopista de Navarra A-15 y parcela 427; al Oeste con carretera nacional N-121 y viviendas colectivas en suelo urbano.

La estructura urbana de Campanas es claramente lineal, surgida a ambos lados de la carretera nacional, que la recorre de Norte a Sur; paralela a la misma por el Este circula la Autopista y por el Oeste el Ferrocarril, lo que provoca grandes dificultades para el crecimiento del núcleo urbano, quedando éste limitado hacia el Norte o hacia el Sur.

En cuanto a las condiciones topográficas; la parcela alcanza su cota más alta al Este, junto a la Autopista A- 15, a partir de este punto comienza un acusado descenso que finaliza en la nacional N-121. Existen puntos topográficos en los que las cotas de desnivel superan los 15 metros.

2.2. Planeamiento vigente.

En el presente apartado se resumen las principales características del Planeamiento vigente que afecta a la zona de actuación, incidiendo en aquéllas de mayor relevancia.

No se pretende reproducir en este punto la totalidad de las determinaciones incluidas en el Plan Municipal. Para su conocimiento completo y preciso se remite a la documentación del propio Plan Municipal de Tiebas- Muruarte de Reta vigente desde el 17 de diciembre de 1999.

-Clasificación del suelo.

El suelo comprendido en el ámbito de actuación está clasificado como suelo no urbanizable.

La totalidad de terreno afectado por esta Modificación Puntual es de propiedad privada.

En la actualidad el uso del suelo es fundamentalmente agrícola, parte de los terrenos están cultivados de cereal y otros son llecos debido a su pronunciado desnivel. No existe ninguna construcción en el ámbito de actuación.

Dispone en sus inmediaciones de las infraestructuras necesarias para que pueda desarrollarse urbanísticamente. La red de abastecimiento discurre paralela a la carretera nacional. En cuanto al saneamiento, el actual colector pasa igualmente a lo largo de la carretera desde donde se da servicio a las viviendas colectivas que se ubican en el límite Oeste del terreno.

En lo referente al sistema viario mencionar que en la actualidad se encuentra en fase de redacción el Proyecto de Travesía de Campanas-Muruarte de Reta de la N-121.

Por ultimo señalar que con esta Modificación Puntual el suelo pasa a clasificarse como Suelo Urbanizable creándose el Sector, S.2.

Los accesos a los bloques de viviendas y al nuevo Sector mediante la construcción de un tercer carril que permitirá las incorporaciones y salidas a la N-121 en condiciones que a la fecha de hoy no se producen.

3.-Descripción y justificación del contenido y alcance de la modificación.

3.1. Justificación de la procedencia de su formulación.

La creación de suelo de uso residencial exige la tramitación de una modificación puntual del Plan Municipal con el fin de clasificar como suelo urbanizable los terrenos en cuestión. Se trata de suelo ordenado y regulado directamente sin necesidad de remitirse a planeamiento de desarrollo, conforme a lo previsto en el artículo 80 de Ley Foral 10/94, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Una vez calificados los terrenos y aprobada la reparcelación de los mismos sólo se precisa la tramitación de un proyecto de urbanización para proceder al inicio de las obras.

3.2. Objetivos y criterios de la ordenación.

Los objetivos perseguidos por la ordenación propuesta son básicamente los siguientes:

-Auspiciar una ordenación que posibilite una gestión directa del Sector en situación de propietario único.

-Completar la trama urbana propiciando un desarrollo hacia el Sur.

-Introducir las tipologías de viviendas en baja densidad en unas condiciones urbanísticas que las hagan asequibles económicamente a los vecinos de Campanas en un modelo arquitectónico reconocible y asumible por sus destinatarios.

-Introducir del mismo modo soluciones de diseño urbano en la línea del control económico de la actuación.

-Minimizar los costes y el impacto derivados de los grandes movimientos de tierras adecuando la solución geométrica a la difícil topografía del lugar.

-Buscar en la topografía y en el tratamiento vegetal del borde de la autopista y en la barrera de edificación colectiva de la carretera nacional unas pantallas adecuadas para minimizar el impacto sónico y de toda índole que la inevitable presencia de las dos vías produce a todo lo largo del núcleo de Campanas.

-Contribuir con las adecuadas previsiones de espacio libre público y suelo dotacional al desarrollo del conjunto del núcleo de Campanas.

3.3. Descripción y justificación de la propuesta.

3.3.1. Ordenación. Usos y tipologias.

Se plantea un crecimiento de la estructura urbana hacia el Sur, de forma que quede integrada con el entorno y dote al núcleo urbano de zonas de esparcimiento que contribuyan a la expansión del límite del casco.

Se plantea una estructura viaria que parte del objetivo de independizar la red viaria de la peatonal.

Se diseñan cuatro hileras de viviendas unifamiliares adosadas paralelas a las existentes. Transversalmente a las mismas se crean dos redes, una peatonal y de zona verde por el Norte y otra de circulación rodada.

La ordenación propuesta regula la implantación de la edificación y la parcelación sobre la base de tipología de vivienda unifamiliar adosada aunque el modelo de trabajo y la propuesta arquitectónica que sustenta va más allá concretando aquélla en la vivienda con patio.

3.3.2. Asignación y ponderación relativa de usos y tipologias.

La Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo permite en su artículo 101 "Integrar en una sola área de reparto los sectores cuyo planeamiento parcial deba aprobarse en un mismo cuatrienio o en el mismo plazo de ejecución, junto con los sistemas generales adscritos a aquéllos para su gestión".

En este caso, no hay sistemas generales adscritos y no debemos olvidarnos que nos encontramos con un municipio pequeño en el que no se debe plantear una gestión excesivamente compleja.

Se trata de una ordenación realizada exclusivamente en base a la misma tipología, por lo que se puede optar por determinar como uso característico el de vivienda unifamiliar adosada-pareada.

3.3.3. Delimitación de la unidad de ejecución y sistema de actuación.

Se delimita una Unidad de Ejecución, UE.2 con una superficie total de 12.135,97 metros cuadrados con las siguientes superficies por usos con la consideración de máximos para los usos privados y mínimas para los usos públicos.

-Suelo privado: 3.800,00 metros cuadrados.

-Espacio Libre Público: 4.985,48 metros cuadrados.

-Suelo Dotacional: 667,62 metros cuadrados.

-Red viaria. Calzada: 1.651,13 metros cuadrados.

-Red viaria. Aparcamientos: 1.031,74 metros cuadrados.

Total superfície unidad: 12.135,97 metros cuadrados.

En cuanto al sistema de actuación del Sector se establece que será el de compensación.

El marco legal vigente define las obligaciones de cesión de los propietarios iniciales de los terrenos incluidos en el Sector, tanto sin aprovechamiento urbanístico (viales, equipamientos públicos, espacios libres) como con él (solares).

La presente modificación asigna una edificabilidad a cada parcela, localizando así el aprovechamiento de carácter lucrativo.

Finalmente el Proyecto de Reparcelación asignará la propiedad a cada una de las parcelas resultantes considerando que lo correspondiente a la Administración, podrá materializarse económicamente como forma más adecuada a la finalidad específica que esta cesión persigue en la consecución de suelo para vivienda de promoción pública.

3.3.4. Aprovechamiento urbanístico.

Se delimita un Area de Reparto cuyo ámbito coincide con el del nuevo Sector S-2 de Campanas. No se adscribe a este Area de Reparto ningún sistema general. La diferente programación temporal de este Area de Reparto con respecto a las existentes y otra posible hace que estemos en las previsiones del apartado 1 del artículo 101 de la LFOTU y por negación sea posible delimitar varias áreas de reparto.

La legislación vigente determina que en el área de reparto deben establecerse los coeficientes de homogeneización de los diferentes usos.

Se trata de una ordenación realizada exclusivamente en base a la misma tipología, por lo que se puede optar por determinar como uso característico el de vivienda unifamiliar adosada-pareada, que tendrá el coeficiente 1.

A estos efectos computa como uso residencial la totalidad de las superficies de este uso así como aquellas otras de otra índole vinculada directamente a éste tales como garajes, porches, terrazas, almacenes disponibles, trasteros, etc.

Por tratarse de un Area de Reparto similar se toman los coeficientes de homogeneización establecidos para el Area de Reparto AR.2 de Tiebas-Campanas.

-Metros cuadrados residencial adosado-pareado: 1.

-Metros cuadrados parcela libre privada: 0.24.

Teniendo en cuenta esto, el cálculo del aprovechamiento tipo se ha calculado de la siguiente manera:

-Superficie total del Sector: 12.135,97 metros cuadrados.

-Total metros cuadrados edificables: 4.750 metros cuadrados.

-Metros cuadrados parcela libre privada: 3.090,55 metros cuadrados.

-Total Aprovechamiento Urbanístico Homogeneizado: 5.092 UU.AA.

Aprovechamiento tipo: 0,420 metros cuadrados h/metros cuadrados.

3.3.5. Reservas para equipamientos y dotaciones.

En respuesta a los módulos exigidos en la Ley Foral 10/94, así como, en el Plan Municipal de Tiebas-Muruarte de Reta se establecen los siguientes:

-Espacios libres de dominio y uso público.

Los espacios libres de dominio y uso público reservados comprenderán una superficie superior al 10% de la total del Sector.

El Sector tiene una superficie de 12.135,97 metros cuadrados de los cuales los espacios libres comprenden 4.985,48 metros cuadrados con lo cual se cumplen ampliamente los exigidos.

Así mismo, el Decreto Foral 85/95, en su artículo 24.2, exige "zonas verdes de superficie no inferior a 500 metros cuadrados y que se pueda inscribir en ellas una circunferencia de 20 metros cuadrados de diámetro mínimo. Paseos y bulevares de sección mínima constante igual a la altura de los edificios que lo conforman y no inferior a 10 metros".

La urbanización se encuentra rodeada de zonas verdes al Norte, al Sur y al Oeste. En cualquiera de estas zonas es inscribible una circunferencia de 20 metros de diámetro. Así mismo, hay paseos más anchos de 10 metros.

-Aparcamientos.

El Decreto Foral 589/99 exige "una plaza por cada 50 metros cuadrados de edificación descontando espacios de garajes y trasteros. A estos efectos se computarán, tanto las plazas de aparcamiento ubicadas en espacios de uso público, como las situadas en espacios de uso privado".

El Plan Municipal pide "aparcamientos en línea a borde de una de las aceras, en las calles de nueva ordenación".

Se prevén 19 viviendas de 250 metros cuadrados de superficie máxima, de los que excluyendo garajes, trasteros y otras superficies no habitables tenemos una superficie de vivienda inferior a 200 metros cuadrados, por lo que deberíamos disponer de 4 plazas por vivienda.

Se ha previsto una plaza por vivienda en el vial de acceso y otras 3 en el espacio público frente a cada parcela.

-Equipamiento polivalente.

La reserva de suelo destinado a equipamiento polivalente es de 10 metros cuadrados por cada vivienda de nueva ordenación, es decir, 170 metros cuadrados.

Las previsiones esta modificación sitúan en 667,62 metros cuadrados la superficie destinada a equipamiento polivalente.

-Arbolado.

La legislación vigente establece que el 10% del sector se arbolará. El proyecto de urbanización hará efectiva tal determinación. Es evidente que no existe dificultad derivada de la ordenación para que así suceda.

3.3.6. Densidad de edificación residencial.

Según el artículo 20 de la Ley Foral 10/94 en municipios de menos de 2.000 habitantes la densidad máxima es de 35 viviendas/Ha.

La previsión establecida en este sector es de 15,66 viviendas/Ha, muy inferior a la máxima permitida.

3.3.7. Red viaria y peatonal.

La red peatonal, situada junto al límite urbano actual crea una amplia zona verde que quedará integrada en la trama urbana. De ella partirán dos viales que darán acceso peatonal a las hileras de viviendas, creándose espacios urbanos de interés a escala de las personas donde el vehículo no tiene acceso.

En fase de desarrollo de este instrumento se abordará junto con el desplazamiento del transformador existente. La obtención y acondicionamiento de una acceso peatonal directo por el Sur hacia el núcleo de Campanas.

Los vehículos accederán a las viviendas justo por el lado opuesto mediante calles paralelas a las mismas confluyendo en un vial común que conectará con la carretera N-121.

La red de itinerarios peatonales cuenta con las características y extensión para garantizar las comunicaciones dentro del perímetro planteado y se ajustan a las condiciones establecidas en la Ley Foral 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales que determina que las normas básicas contenidas en ella deberán ser observadas en la redacción de cualquier instrumento ordenador, entre los que se encuentran los Planes Municipales, los Planes Parciales y los Proyectos de Urbanización.

A estos efectos se ha proyectado una solución de calzadas y aceras "a nivel" en donde el cumplimiento de estos preceptos resulta prácticamente inmediato.

De forma más concreta se refiere a la Memoria de estos documentos en donde debe aparecer una justificación del cumplimiento de la Ley Foral y de sus Reglamentos.

Se respeta la zona de protección de la Autopista, consistente en una línea paralela a la misma situada a 50 metros, donde no se puede edificar, quedando de esta forma una amplia zona verde como continuación a los espacios peatonales previstos.

Los viales se dimensionarán con 8 metros como mínimo entre cierres de parcela, contando con :

-Red viaria: Calzada de 4 metros para vehículos y 2 metros a cada lado para aparcamiento.

-Red peatonal: Camino pavimentado de 2 metros de anchura, con 3 metros de zona verde a ambos lados.

-Las rasantes en el entronque del nuevo Sector con la Travesía quedan definidas en el plano de ordenación número 4. "Gestión. Alineaciones y Rasantes. Superposición con Catastro".

3.3.8. Infraestructuras y servicios urbanos.

Como servicios básicos se establecen el abastecimiento de agua, evacuación, suministro de energía eléctrica y alumbrado, red de telefonía, canalización para telecomunicaciones y suministro de gas. En los planos número 8 "Abastecimiento y Saneamiento" y número 9 "Electrificación, Alumbrado y Telefonía" quedan dibujados los esquemas de las diferentes redes; su diseño estará coordinado con las empresas suministradoras.

-Electricidad.

El diseño de esta red se realizará en conformidad con las directrices de la empresa suministradora, quien tras los contactos previos acepta la posibilidad de modificar el emplazamiento del transformador sobre la base de que la instalación existente es suficiente para las necesidades actuales y las derivadas de la implantación del nuevo Sector.

Las redes transcurrirán paralelas a las viviendas e irán acompañadas de las correspondientes arquetas en desvíos y derivaciones.

-Alumbrado público.

La instalación se realizará de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y las demás normas complementarias.

La canalización será enterrada y se colocarán luminarias de columna en disposición y número para garantizar el nivel de iluminación.

-Telefonía.

El diseño de la red se ajustará a las directrices de la compañía (CNTE).

La red se apoyará en la actual del pueblo, más cercana, que se encuentra en el límite Oeste del Sector.

Se prevén canalizaciones telefónicas paralelas a las viviendas con arquetas tipo D, H, M y derivaciones individuales a cada parcela.

-Telecomunicaciones.

El diseño de la red se ajustará a las directrices de la Compañía suministradora, dejando enterrados los correspondientes tubos de forma que se dé servicio a todas las parcelas.

-Gas.

El diseño se realizará según la Compañía suministradora. La red discurrirá enterrada por la calzada.

-Abastecimiento de agua.

Gráficamente se indica el lugar en el que puede unirse la nueva red del sector a la existente, así como el diseño de las conducciones para abastecer a cada uno de los puntos necesarios. El proyecto de urbanización definirá las características de tales conducciones que serán las que venga aplicando habitualmente la Mancomunidad de Pamplona.

-Saneamiento.

Se plantea red separativa de aguas pluviales de las viviendas y de las áreas libres a urbanizar y aguas fecales.

Existe en la actualidad un colector de aguas por el frente de las viviendas existentes, a donde se realizará el vertido, si bien, todo ello será en consonancia con la Mancomunidad de Aguas.

3.3.9. Itinerarios exentos de barreras arquitectónicas.

Características de la urbanización.

El proyecto de urbanización deberá tener en cuenta el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre Barreras Físicas y Sensoriales (Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio). Este Reglamento regula la forma y dimensiones de las isletas, pasos de peatones, pendientes, pavimentos, etc.

El esquema de urbanización previsto en esta modificación del Plan Municipal deberá desarrollarse en el Proyecto de Urbanización.

-Aparcamientos especifícos.

Será en número mayor del 3% del número de plazas públicas y se especificarán en el Proyecto de Urbanización.

Si consideramos que el número de plazas necesarias en el Sector según lo especificado con anterioridad es de 51 necesitamos 2 aparcamientos como mínimo.

Pamplona, diciembre de dos mil uno.

Los Arquitectos: José Ignacio Arribas. Aurora Idoate.

3.4. Cuadro de características

Sector S.2 Campanas (19 viviendas): Espacios libres públicos 10% Superficie Total. Según LFOTU y D.F. 85/95. Mínimo: 15 m2 suelo por vivienda o por 100 m2 de uso residencial. 12.135,97 m2. Plan Parcial "S.2. UE.2": 4.985,48 m2. Observaciones: Cumple.

Sector S.2 Campanas (19 viviendas): Equipamiento polivalente Sector < 250 viv. Según LFOTU y D.F. 85/95. Mínimo: Los usos culturales, docentes y polivalentes, sin necesidad de distinguir entre ellos, serán de 10 m2 por vivienda: 190 m2 Suelo. Plan Parcial "S.2. UE.2": 667,62 m2 Suelo. Observaciones: Cumple.

Sector S.2 Campanas (19 viviendas): Aparcamientos. Según LFOTU y D.F. 85/95. Mínimo: 1 plaza cada 50 m2 edificación: 76 plazas. Plan Parcial "S.2. UE.2": 76 plazas en el frente de parcela. Observaciones: Cumple.

PLAN DE ETAPAS

1.-Contenido y alcance del plan de etapas. Justificación de su coherencia.

Por tratarse de una Modificación del Plan Municipal que incorpora la ordenación pormenorizada y que no requiere de la tramitación del Plan Parcial, según lo establece la Ley vigente, el derecho a urbanizar se adquiere en el momento de la Aprobación definitiva del presente documento.

Una vez adquirido este derecho, para adquirir el derecho al aprovechamiento urbanístico debe redactarse un proyecto de reparcelación y posteriormente un proyecto de urbanización.

Una vez aprobados dichos proyectos, efectuadas las cesiones correspondientes y ejecutado el proyecto de urbanización, se adquirirá el derecho al aprovechamiento urbanístico.

Dado que el ámbito del sector constituye una única unidad de ejecución, y dado que la previsión residencial de 19 viviendas unifamiliares adosadas es inferior a la demanda a corto plazo, parece razonable el establecimiento de una única fase de ejecución de la urbanización

Se establece un plazo máximo de cuatro años para la aprobación del documento de gestión y del Proyecto de Urbanización. Este plazo contabiliza desde la Aprobación definitiva de la Modificación del Plan Municipal.

La urbanización debe realizarse en un plazo no superior a 8 años contados a partir de la Aprobación definitiva de la Modificación del Plan Municipal.

El derecho al Aprovechamiento urbanístico se hará efectivo en el momento en el que finalice la urbanización, o en el momento de la concesión de las licencias de edificación si se simultanea urbanización y edificación.

Se establece un plazo máximo de 8 años para solicitar licencia de construcción contado desde la aprobación de la Modificación del Plan Municipal.

El proyecto de urbanización será de todo el ámbito. El mismo proyecto podrá definir, si fuera necesario, diferentes fases de ejecución.

Se prevé una unidad de ejecución que coincide con el ámbito del Sector y del Area de Reparto.

Los plazos que se establecen son plazos máximos, pudiendo adelantarse en el tiempo tanto la gestión como la urbanización y la edificación.

En cualquier caso, los plazos máximos de referencia se contabilizarán teniendo siempre como referencia la aprobación definitiva de esta Modificación del Plan Municipal.

2.-Descripción de las etapas: Duración, obras de urbanización, equipamientos, servicios e infraestructuras.

Como queda señalado en el punto anterior, el hecho de que el Plan Municipal delimite una única unidad de ejecución en el ámbito del Sector S.2 implica que las etapas de urbanización consistirán, en su caso, en fases de la ejecución del proyecto de urbanización unitario.

Por otra parte, conviene destacar que la existencia de una única Unidad de Ejecución dentro del Sector implica que los costes de urbanización del mismo se repartan entre la totalidad de los propietarios de suelo en proporción a la superficie de sus respectivas parcelas iniciales dentro del Area de Reparto. En consecuencia, los particulares cuyos terrenos quedan incluidos en el Area de Reparto asumen los costes de urbanización de forma homogénea.

Las etapas que se proponen lo son a los solos efectos de organización de la obra urbanizadora.

Las fases que se proponen son las siguientes:

1.ª Etapa: Inicio de las obras de Urbanización:

Obras de urbanización:

Urbanización elemental de la totalidad del Sector.

Ejecución de las Infraestructuras.

Duración:

Plazo de comienzo de las obras: cuatro meses a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.

Finalización: Ocho meses a partir del comienzo de la ejecución de las obras.

2.ª Etapa: Acabado de la Urbanización:

Obras de Urbanización:

Finalización de las obras de Urbanización correspondientes para la obtención de solares edificables en los que se garantice una correcta puesta en servicio de las infraestructuras y servicios así como el acceso viario a la zona.

Duración:

Comienzo: Un mes a partir de la finalización de la Etapa anterior.

Finalización: Ocho meses a partir del comienzo de la ejecución de las obras.

Por otra parte, la ejecución de las dotaciones previstas en el Sector se realizarán en función de las posibilidades presupuestarias de las distintas administraciones públicas.

No se considera necesaria la previsión de etapas de ejecución de la edificación. No obstante, la ocupación de las viviendas quedará condicionada a la finalización de las obras de urbanización de la zona en la que se encuentre la vivienda, de manera que queden garantizadas las condiciones exigidas en la legislación vigente.

3.-Supuestos de modificación de las previsiones de este plan de etapas.

En este apartado se recogen los supuestos de alteración del contenido del presente Plan de Etapas, según el artículo 44.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Dado que el ámbito del Sector coincide con la única Unidad de ejecución, queda garantizada la distribución equitativa de los costes de urbanización entre todos los propietarios del Sector. En consecuencia, la alteración de las previsiones temporales del presente Plan de Etapas, no tiene incidencia económica significativa.

EVALUACION ECONOMICA

1.-Costes de implantación de servicios y obras de urbanización.

Esta Modificación Puntual del Plan Municipal de Tiebas-Muruarte de Reta debe evaluar el coste de implantación de los servicios necesarios para el funcionamiento del Sector.

Es evidente que sin desarrollar un Proyecto de Urbanización no cabe una valoración precisa de tales costes. No obstante, a continuación, se efectúa una evaluación de las obras con cierto grado de exactitud, manejando las cantidades económicas de los diferentes capítulos.

Las cifras que se dan a continuación no pasan de ser una mera estimación económica que será refrendada, ajustada o modificada en su momento por el Proyecto de Urbanización.

Presupuesto estimativo de las obras de urbanización del sector S.2 de campanas.

1 Saneamiento de pluviales 5.875.088

2 Saneamiento de fecales 5.483.416

3 Abastecimiento de aguas 2.937.544

4 Alumbrado público (calles) 3.525.053

5 Distribución de gas propano 1.566.690

6 Distribución de energía eléctrica 1.958.362

7 Distribución de telefonía 1.175.017

8 Transformadores A.T. y B.T. 2.937.544

9 Pavimentación y afirmados 8.225.124

10 Jardinería y mobiliario urbano 4.308.398

11 Desvío de líneas y servicios afectados 391.672

12 Seguridad y salud 783.345

Ejecución material 39.167.253

10% Gastos generales 3.916.725

6% Beneficio industrial 2.350.035

Total contrata 45.434.013

I.V.A. 16% 7.269.442

Total licitación 52.703.455

2.-Costes especiales previstos.

No se hace ninguna previsión de costes especiales al margen del traslado del centro de transformación existente en la implantación de uno nuevo.

3.-Costes previstos por indemnizaciones y traslados.

No se prevén indemnizaciones de ningún tipo al tratarse de una única parcela sin mediar equidistribución en este sentido.

4.-Distribución de costes.

4.1. Costes soportados por los particulares.

Implantación de servicios y obras de urbanización: 45.434.013.

Honorarios facultativos proyectos, dirección, ingeniería, etc., estimado 10% s/E.M.de costes de urbanización: 3.916.725.

Notaría y Registro: 500.000.

Suma: 49.850.738.

16% I.V.A.: 7.976.118.

Total presupuesto estimado: 57.826.856.

4.1.1. Repercusión económica de la urbanización por UA.

Total presupuesto estimado: 57.826.856.

Total UA,s del Sector: 5.092 UA,s.

Repercusión urbanización: 11.396 pesetas/UA (IVA incluido).

4.1.2. Repercusión económica de la urbanización por UA privada resultante.

Total presupuesto estimado: 57.826.856 pesetas.

Total UA,s privadas (0,9 x 5.510): 4.583 UA¿s.

Repercusión urbanización: 12.617 pesetas/UA privada (IVA incluido).

4.1.3. Repercusión económica de la urbanización por metros cuadrados de parcela bruta aportada.

Total presupuesto estimado: 57.826.856 pesetas.

Total superficie bruta: 12.135,97 m2.

Repercusión urbanización: 4.764 pesetas/m2.

4.2. Costes soportados por la administración al no existir sistemas generales a ejecutar en el ámbito del sector y en virtud de la ley foral 24/1998, de medidas urgentes en materia de aprovechamiento urbanístico, la administración pública y más concretamente el Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta está exento de cualquier tipo de coste en las obras de urbanización del Sector.

MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN MUNICIPAL DE TIEBAS-MURUARTE DE RETA SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL EN CAMPANAS

Normativa

CAPITULO I

Preliminares

Artículo 1. Objeto.

La presente Normativa tiene por objeto regular todo lo concerniente a las determinaciones urbanísticas específicas de la ordenación del Sector S.2 de Campanas, en el municipio de Tiebas-Muruarte de Reta.

Artículo 2. Contenido del documento.

El alcance normativo de la Modificación Puntual será el comprendido en los documentos que lo integran y que de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Foral 85/95 son: Memoria, Plan de Etapas, Evaluación Económica, Normativa Urbanística, Planos de Información y Planos de Ordenación.

Artículo 3. Vigencia y efectividad.

La Modificación Puntual del Plan Municipal de Tiebas- Muruarte de Reta en Campanas, una vez publicada su Aprobación Definitiva será inmediatamente ejecutivo y tendrá una vigencia indefinida hasta tanto sea objeto de revisión de acuerdo con el artículo 5 de estas Normas.

Las determinaciones de la Modificación Puntual del Plan Municipal mientras perdure su vigencia serán de aplicación obligatoria para su ejecución y obligarán por igual a los particulares y a las Administraciones Públicas

Artículo 4. Ambito.

La Modificación Puntual del Plan Municipal de Tiebas- Muruarte de Reta en Campanas será de aplicación en el totalidad del Sector S.2 de Campanas en el término concejil de Muruarte de Reta.

Artículo 5. Modificacion del documento.

Las determinaciones de la Modificación Puntual del Plan Municipal podrán modificarse en cualquier momento siguiendo el procedimiento establecido por la legislación aplicable.

Artículo 6. Grafismos.

1. Las determinaciones de ordenación contenidas en los planos correspondientes constituyen verdaderos preceptos jurídicos gráficamente expresados, con el mismo valor que los contenidos en la presente Normativa Urbanística, a reserva, únicamente de los supuestos de colisión regulados en esta Normativa y en la correspondiente del Plan Municipal.

2. En caso de discrepancias entre documentos escritos primará siempre el texto de la Normativa Urbanística.

Artículo 7. Interpretación.

Este documento concreta la ordenación detallada en los términos del artículo 80 LFOTU.

El régimen de parcelación, su dimensión tal y como se indica en el artículo 10 de esta Normativa, deberá interpretarse como máximo en cuanto al número de parcelas y su superficie, mínimo en lo que a espacio libre público se refiere e indicativa en lo concerniente a sistema viario.

Se incluyen como suelo libre privado los accesos peatonales a las viviendas en consonancia con los fines y objetivos de este documento y al tiempo que se prevén accesos rodados independientes de éstos.

CAPITULO II

Régimen urbanístico

Artículo 8. Clasificación del suelo.

Constituyen el Suelo Urbanizable los terrenos situados en el Sector S.2 por considerarlos adecuados para ser urbanizados.

Artículo 9. Calificación del suelo.

Esta modificación puntual califica la totalidad del ámbito territorial del que se ocupa con el uso global residencial.

El uso pormenorizado, es decir del ámbito de la única unidad de ejecución coincide con el uso global y es por lo tanto residencial.

El uso detallado en las parcelas privadas es el correspondiente así mismo al residencial. Compatible con éste se permiten los vinculados directamente como son el almacén doméstico, garaje, trasteros, etc.

Los usos públicos, dotacional polivalente, infraestructuras y espacios libres se asignan en cada uno de los emplazamientos previstos en la documentación gráfica.

Artículo 10. Parcelación.

La parcelación se ajustará básicamente a lo representado en los planos, debiendo considerarse máxima la superficie total del suelo residencial prevista y mínima la correspondiente a los usos dotacional y de espacio libre público e indicativa la correspondiente al sistema viario, según los siguientes valores por usos:

-Suelo privado de parcela residencial 3.800,00 metros cuadrados.

-Suelo dotacional 667,62 metros cuadrados.

-Espacio Libre Público 4.985,48 metros cuadrados.

-Sistema viario 2.682,87 metros cuadrados.

CAPITULO III

Condiciones de la edificación

Artículo 11. Alineaciones oficiales.

En los términos del artículo 31 de la N.U.G. del Plan Municipal se entiende por alineación oficial el límite entre la propiedad privada y espacio público definida por los instrumentos de ordenación.

En este Sector tendría la consideración de límite de la máxima parcela privada a definir en el proyecto de reparcelación de modo que éste podrá ajustar parcelas de superficie privada menor de la resultante de aplicar el régimen de alineaciones oficiales previsto en este documento.

Artículo 12. Alineación de la edificación.

Se definen en la documentación gráfica y delimitan las posibilidades edificatorias en el interior de la parcela privada. Por fuera de éstas solamente se admitirán los cuerpos volados en los términos previstos en el artículo 39 de la Ordenanza General de Edificación del Plan Municipal.

Artículo 13. Rasantes.

Son las cotas de altitud previstas en la documentación gráfica para las vías, calles o plazas y a partir de las cuales se establece la forma de medir la altura de los edificios en las condiciones previstas.

Artículo 14. Edificabilidad.

La edificabilidad del Sector S-2 en los términos del artículo 28 de la NUG se establece como cifra de superficie construida máxima en 250 metros cuadrados.

Modifica en parte este artículo el sistema de aplicación del coeficiente 0,7 metros cuadrados/metros cuadrados previsto en el mencionado artículo 28 al tratarse en términos de referencia a la superficie total inicial de una superficie construida bajísima donde se renuncia a superficie de parcela privada en favor de espacio público.

Artículo 15. Ocupación del suelo.

La máxima ocupación del suelo de parcela privada será de 0,7 metros cuadrados/metros cuadrados.

Artículo 16. Número de plantas y altura de la edificación.

En el marco general del artículo 30 de la N.U.G. y de los artículos 32 y 33 de la Ordenanza General de Edificación del Plan Municipal se establece una altura máxima de 7 metros y un número máximo de plantas de sótano, baja, primera y bajocubierta.

Artículo 17. Fachadas.

La composición de los elementos de fachada seguirá las normas tradicionales de los edificios de la zona. Predominará la dimensión vertical sobre la horizontal.

Los cerramientos exteriores adoptarán el aspecto de los muros de carga. En puntos singulares podrán autorizarse los elementos de arquitectura porticados propios de los porches, soportales, etc., sin contradecir los criterios generales anteriores.

Los materiales a emplear serán los revocos coloreados o pintados con colores armónicos con el conjunto evitando los llamativos, los morteros monocapa, la mampostería o la sillería de piedra. La madera, los entramados como decoración en bajo cubiertas y lienzos de ladrillo viejo, en las soluciones tradicionales y siempre en elementos puntuales de fachadas.

Artículo 18. Balcones y miradores.

Con la limitaciones de vuelo de la Normativa del Plan Municipal podrán ser de madera o de hormigón.

En los de madera los elementos sustentantes del piso tendrán una escuadría no inferior a 14 x 10 cm. El solado podrá ser cerámico. La cara inferior del piso será entarimado de madera con la solución constructiva adecuada y sin superar en ningún caso los 10 cm de espesor.

En los de hormigón el canto de la losa no podrá superar los 14 cm.

La solución de los antepechos, en ambos casos, en ambos casos, será siempre diáfana con soluciones de barandillas tradicionales tanto de madera como metálicas.

Los miradores podrán incorporar el material del resto de la carpintería. El despiece de la carpintería en consonancia con las soluciones tradicionales de miradores, tenderá a limitar los tamaños de los elementos de vidriería.

El mirador estará tratado como un elemento autónomo adosado a la fachada en consecuencia la cubrición podrá ser independiente de la cubierta del edificio en las soluciones de chapas metálicas y similares.

Artículo 19. Cubiertas.

Las cubiertas serán inclinadas en las soluciones tradicionales a dos, tres y cuatro aguas. Su pendiente, siempre alrededor del 40%, será la adecuada para la cubrición con teja cerámica.

No se permite el empleo de otro material ni sistema de cubrición.

Los faldones de la cubierta se prolongarán mediante aleros. Estos serán inclinados en cubiertas a dos aguas y horizontales en cubiertas a cuatro aguas.

Por encima de los planos de la cubierta no se admitirán otras construcciones que las buhardas, los lucernarios, las chimeneas y las antenas y las instalaciones de captación de energía solar situadas en planos paralelos a los del faldón en que sustentan.

Las buhardas adoptarán los sistemas constructivos del resto del edificio en consonancia con él. Se podrán cubrir con pendientes inferiores al resto de la cubierta y su caballete será siempre horizontal.

Podrán construirse lucernarios del tipo de ventana de cubierta con elementos de carpintería enrasados con el plano de tejas y con una solución constructiva cuyo comportamiento frente a la humedad, pérdidas térmicas etc., sea idéntico al resto de las ventanas.

Artículo 20. Carpinterías.

Las carpinterías de los huecos serán de madera pintada o en su color, se permite la utilización del PVC y sintéticos similares.

Los elementos de madera estructurales, de cubierta y carpintería irán tintados o en su color natural, salvo cuando se utilice PVC.

Los proyectos técnicos harán mención expresa de estos extremos con la suficiente precisión.

Los elementos de oscurecimiento exterior podrán ser contraventanas y persianas.

Artículo 21. Cierres de parcela.

No podrán ocupar el frente de parcela en la fachada principal. Los materiales acordes con los del resto del edificio se concretarán en el proyecto de edificación. Su altura no superará por el exterior la altura promedio de 1,80 metros.

Artículo 22. Construcciones auxiliares.

El proyecto arquitectónico deberá definir el conjunto de edificaciones sobre la parcela. No se admitirán construcciones auxiliares ejecutadas posteriormente a la tramitación de las viviendas originales.

Se prevé la posibilidad de que el proyecto de edificación prevea soluciones para cierres de terrazas y espacios cubiertos o de índole similar que no se ejecuten en cada una de las viviendas en la construcción inicial pero que pueden llegar a ejecutarse en momentos posteriores siempre que reproduzcan la solución inicial que, por lo tanto, fue aprobada en la concesión de la licencia de construcción para el conjunto de las viviendas del sector.

En todo caso el tratamiento de estas construcciones auxiliares será a partir de materiales y soluciones armónicos con el uso del resto del edificio.

Artículo 23. Dotación de aparcamientos interiores.

Las previsiones de dotación de plazas de aparcamiento en el espacio público hace innecesaria la previsión desde este documento de plazas de aparcamiento en el interior de la parcela privada. Las que en su caso pudieran preverse conllevarán la solicitud de vado permanente que podrá ser utilizado por otro vehículo siempre que esté autorizado por el titular.

CAPITULO IV

Condiciones de la urbanización

Artículo 24. Supresión de barreras arquitectónicas.

Se adoptarán todas las medidas necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas. Los proyectos técnicos incluirán un apartado específico en su memoria con descripción del cumplimiento de las Normas Básicas y Reglamentos de la Ley Foral 4/88 sobre barreras físicas y sensoriales.

La ejecución de obras de explanación y pavimentación de áreas de uso público se someterá a los criterios generales de resistencia adecuada del pavimento a cargas de rodadura y climatología, evacuación de aguas hacia la red de saneamiento y drenajes, previsión de instalaciones de construcción próxima, regularidad de perfiles y continuidad de los recorridos, seguridad de los peatones y facilidad de mantenimiento posterior.

En particular, se hace necesaria la utilizaciÍn o conservaciÍn del manto de tierra vegetal, para la cual será obligatoria al comienzo de las obras, tanto de urbanización como de edificación, o bien la retirada del manto sobre un suelo que participe de las características rústicas o bien la utilización directa del mismo si la obra incorpora trabajos de jardinería.

Artículo 25. Explanación y pavimentación.

La ejecución de obras de explanación y pavimentación de áreas de uso público se someterá a los criterios generales de resistencia adecuada del pavimento a cargas de rodadura y climatología, evacuación de aguas hacia la red de saneamiento y drenajes, previsión de instalaciones de construcción próxima, regularidad de perfiles y continuidad de los recorridos, seguridad de los peatones y facilidad de mantenimiento posterior.

En particular, regula esencial, la utilización o conservación del manto de tierra vegetal, a cuyo efecto resultará obligado al comienzo de las obras, sean éstas de urbanización o edificación, la retirada del manto sobre un suelo que participe de las características rústicas o bien utilizarlo directamente si la obra incorpora trabajos de jardinería.

La utilización de los diferentes modelos de pavimentos comportará la adopción de las secciones estructurales correspondientes de modo que se garantice el correcto funcionamiento de cada uno de los viales en función del tráfico previsto.

Se ajustará el proyecto técnico a las determinaciones de estas Normas en cuanto a los pavimentos a utilizar, pudiendo permitirse otros similares de mayor idoneidad y calidad, siempre que cuenten con el visto bueno de los servicios técnicos municipales, y, en cuanto a las secciones estructurales de calzadas y aceras, se cumplirá con lo previsto en el Manual de Pavimentos de Hormigón para vías de baja intensidad de tráfico (IECA), para las calles de cierta intensidad de tráfico rodado.

Los materiales a utilizar en los diferentes elementos pavimentados del espacio público se deberán adecuar al aspecto y características del paisaje y serán los siguientes:

-Aceras: espesor mínimo 16 cm. de solera de hormigón en masa sobre base granular de todo-uno compactado.

-Red viaria y aparcamientos: espesor mínimo 16 cm. de solera de hormigón en masa sobre base granular mínima a de 30 cm. de todo-uno compactado en calzadas.

-En aparcamientos se permite la posibilidad de soluciones no pavimentadas acordes con una funcionalidad adecuada a los objetivos generales de la urbanización.

-Sendas públicas y viario peatonal en los parques y plazas: pavimentos de adoquines de piedra o artificial con espesor mínimo de 8 cm., hormigones de 16 cm. de espesor mínimo, losas de piedra natural o artificial, terrazos antideslizantes, baldosas con espesor mínimo de 4 cm., de acuerdo con los criterios técnicos municipales.

-Los alcorques en zonas de acera estrecha o en las proximidades de pasos habilitados para minusválidos, estarán dotados de piezas prefabricadas impidiendo la formación del escalón entre la tierra del alcorque y la acera.

En escaleras la contrahuella oscilará entre 80 y 150 mm. y la huella no será inferior a 300 mm. La proyección de la huella sobre la huella inferior no superará los 15 mm.

No existirán tramos de más de once escalones sin meseta intermedia de descanso.

Las rampas se construirán con pendientes inferiores al 8%, aunque en casos excepcionales y tramos cortos pueden alcanzar el 15%.

Artículo 26. Abastecimiento y suministro de agua.

Con carácter general el abastecimiento y distribución de agua responderá a las condiciones siguientes:

El abastecimiento se hará a través de la red de distribución pública de agua. Cuando no fuese así, en casos excepcionales fuera del suelo urbano, se justificará el abastecimiento, forma de captación, emplazamiento de éste, aforos y análisis de las aguas.

La red de abastecimiento de agua se diseñará de acuerdo con las Normas Básicas del Ministerio de Industria ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de enero de 1976) y siguiendo la red viaria o por espacios públicos no edificables cuando aquello no sea posible con un trazado regular con alineaciones largas y ángulos abiertos, a profundidad regular y fácilmente accesible por medios normales para su reparación.

El diámetro mínimo a utilizar en la red será de 80 mm, salvo ramales que abastezcan a una o dos acometidas que, previo estudio podrán reducirse a 63 mm.

Las tuberías serán de fundición nodular con junta automática flexible y piecerío del mismo material para diámetros iguales o superiores a 80 mm y de polietileno de baja densidad para 10 atmósferas con unión mediante manguitos para diámetros inferiores a 80 mm.

Todos los sectores en que puede dividirse la red mediante válvulas deberán disponer de una descarga en su punto más bajo, conectada a la red de pluviales o a cauces naturales.

La presión máxima no superará en ningún punto de la red los 6 kg/cmetros cuadrados y la velocidad del agua en la tubería de distribución estará comprendida entre los valores de 0,60 y 1,75 m/seg.

Se considerará que un edificio tiene presión suficiente cuando por encima de la última planta útil exista por lo menos una columna de agua de 10 m.

El cálculo y dimensionado de las redes de agua se someterá, como mínimo, a los criterios de la norma NTE- IFA, Abastecimiento.

Las características de dimensiones, calidades y sistemas constructivos a emplear en las redes de abastecimiento de agua cumplirá la normativa de A.C.P.S.A.

Se establecerán en todas las zonas de parques y jardines, espacios libres, paseos, calles, plazas, etc. las bocas de riego con instalaciones suficientes para un consumo mínimo diario de 20 m3/Ha.

La separación entre éstas será inferior a 50 m. Deberá contarse con presiones residuales del orden de 30 m.c.d.a.

La realización de las instalaciones, su cálculo y dimensionamiento se realizará como mínimo según lo dispuesto en NBE-IFR, Riego.

Se instalarán hidrantes de incendio en los casos y con las características requeridas en la Norma NBE-CPI 91, Protección contra Incendios en los Edificios y demás normativa al respecto.

Artículo 27. Evacuación y saneamiento de aguas.

La red de alcantarillado se diseñará como mínimo según los criterios de diseño de conducciones y acometidas de saneamiento de A.C.P.S.A. y será de sistema separativo de aguas pluviales y fecales.

Todos los conductos serán circulares con diámetro mínimo de 300 mm para conductos de hormigón o de 250 mm para conductos de P.V.C. El diámetro mínimo de las acometidas será de 160 mm.

Las tuberías a emplear en la red de fecales serán de hormigón con campana y junta homologada de goma y de P.V.C. color teja con junta de anillo de polipropileno o solución equivalente, con apoyos de hormigón en masa a 120 grados o material granular a 90 grados.

Las acometidas deberán hacerse a pozo de registro salvo casos excepcionales, en los que se construirá una arqueta registrable y fácilmente accesible en el arranque de la acometida. Todo pozo o arqueta se construirá con hormigón. Las pendientes a adoptar serán las más parecidas a las de superficie del terreno que cumplan el pie forzado de las velocidades máxima y mínima.

Salvo situaciones excepcionales, que se justificarán técnicamente, las pendientes tendrán un valor mínimo del 1%.

La velocidad de aguas negras estará comprendida entre 0,5 y 4,5 m/seg. Las aguas de escorrentía alcanzarán una velocidad máxima de 3 m/seg.

En las cabeceras de la red de aguas negras se recomienda la disposición de cámaras de descarga para limpieza de conductos.

Las acometidas a la red se efectuarán por pozos de registro en forma tal que no dificulten el flujo continuo de los colectores. Igualmente se colocarán pozos de registro en cada cambio de dirección o de pendiente y a una distancia inferior a 50 m, y pozos de resalto cuando las diferencias de cota sean superiores a 80 cm.

Cuando exista arqueta de acometida podrán ejecutarse conexiones a colector mediante taladro y pieza especial.

Artículo 28. Suministro de energía eléctrica.

La red de suministro de energía eléctrica estará sujeta a los vigentes Reglamentos electrotécnicos y a las normas NTE-IEB, Baja tensión; NTE-IER, Red exterior y NTE-IET, Centros de Transformación.

En todo caso deberá existir la capacidad suficiente para las necesidades previstas en base a los grados de electrificación calculados, que se especificarán en el artículo siguiente.

La distribución en baja tensión se efectuará preferentemente a 380/220 v. y el tendido de cables será subterráneo salvo casos excepcionales y a precario hasta que el Ayuntamiento estime su modificación sin que en ningún caso sean a su cargo las obras necesarias.

Artículo 29. Alumbrado público.

La red de alumbrado público se realizará según los reglamentos electrotécnicos vigentes y los criterios de diseño y calidad recogidos en esta Normativa y en la Norma NTE-IEE, Alumbrado exterior.

El proyecto de urbanización además de definir con precisión los distintos elementos constitutivos de la red aclararán el sistema de funcionamiento y mantenimiento; arranque y encendido, potencias, niveles de iluminación, etc.

El alumbrado estará dotado con un sistema de reducciÍn de flujos (nocturno y diurno) con lámparas de vapor de sodio de alta presión o vapor de mercurio de color corregido.

Se admitirá el uso de innovaciones técnicas de iluminación, siempre que aúne un buen rendimiento con las características cromáticas. En orden a asegurar su protección se dispondrán defensas de elementos metálicos en torno a las columnas verticales en aquellos sitios donde se prevea que puedan resultar dañadas.

Los valores de iluminancia que se establecen deberán tener en cuenta el coeficiente de reflexión del pavimento.

Tabla. Niveles de iluminación.

Calles principales 12-15 0,30-0,40 V.S.A.P.

Calles locales 7-12 0,25-0,30 V.S.A.P.

Sendas peatonales y zonas verdes 5-7 0,15-0,20 V.S.A.P. V.M.C.C.

Artículo 30. Suministro de gas.

El conjunto de la instalación se realizará según la normativa vigente, las recomendaciones de la casa suministradora y, en lo que les afecte, las normas NTE.IDG, Depósitos de gases licuados, NTE-IGC, Gas ciudad, NTE-IGL, licuados y NTE-IGN, Natural.

Si hubiese que instalar un sistema de almacenamiento éste será mediante depósito enterrado situado en zona protegida de vehículos del espacio libre público a determinar en el proyecto de urbanización.

Artículo 31. Red de transmisión de la información.

El proyecto de urbanización incluirá la previsión de conductos para la posible distribución de señales de Telefonía, Radio y Televisión a través de una red de cables dispuestos por el subsuelo. El número de tubos será el necesario para cubrir tanto las necesidades actuales como las futuras ampliaciones de la red para suministro a futuros desarrollos.

La instalación de telefonía se realizará según instrucciones de la compañía suministradora del servicio, con arreglo a la normativa y reglamentos específicos vigentes en ese momento.

Se proyectará la red por zanjas según sección tipo de 30 cm. de anchura y 80 cm. de profundidad para conducciones con dos canalizaciones y 90 cm. para las de cuatro.

La profundidad mínima de las conducciones bajo calzada será de 60 cm.

Las arquetas serán de los tipos normalizados H y M en hormigón.

Las conducciones serán de PVC de 160 mm. de diámetro nominal con guías de alambre galvanizado.

Se reforzarán las conducciones con hormigón.

Se preverán armarios normalizados de distribución a pie de arquetas tipo H.

Artículo 32. Jardinería.

La jardinería y la elección de arbolado que, en su caso, hayan de realizarse se someterán a las siguientes consideraciones:

Se respetará e incorporará hasta donde sea posible la vegetación y arbolado existente siempre que su estado lo permita.

Se acudirá a la elección de especies vegetales en función de consideraciones ecológicas y de mantenimiento por lo que serán prioritarias las especies autóctonas naturalizadas con adaptabilidad suficientemente probada.

En calles y plazas, como criterio general, la distancia de plantación estará en torno a 3,5 metros entre alineamientos con especies de porte piramidal y 8 metros para árboles de gran porte. La distancia a fachadas, dependiendo de las características de la especie, no deberá hacerse a una distancia inferior a 2,5 metros. Igualmente se respetará una distancia a instalaciones y redes de servicio superior a 1,5 metros.

La distancia no cubierta entre el cuello del árbol y el pavimento será superior a 30 cm cuando el material de superficie sea suficientemente poroso. En caso contrario esta distancia se aumentará a 60 cm.

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