78. ALDIZKARIA - 2002ko ekainaren 28a

I. NAFARROAKO FORU KOMUNITATEA

Beste Xedapenak

488/2002 EBAZPENA, maiatzaren 23koa, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentuko Lan zuzendari nagusiak emana, Iruñeko "Hospital San Juan de Dios" enpresaren lan hitzarmen kolektiboa erregistratu, gorde eta argitaratzea erabakitzen duena (espediente zenbakia: 57/2002).

Ikusirik Iruñeko "Hospital San Juan de Dios" enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, negoziazio batzordeak izenpetua (espediente zenbakia: 57/2002).

Gertakariak

1. Departamentu honetan 2002-05-07an sartu da aipatu enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, 39 artikuluz eta 3 eranskinez (2002rako lansarien taula barne) osatua, enpresaren ordezkariek eta enpresa batzordeko kide batzuek (CCOOk) 2002ko apirilaren 30ean izenpetu eta onetsi dutena.

2. Espediente hau izapidatzean aplikatu beharreko legezko eta arauzko manuak bete dira.

Zuzenbidezko oinarriak

1. Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honek bere esku du lan hitzarmen kolektiboak erregistratu, gorde eta argitaratzea, martxoaren 24ko 1/1995 Legearen 90. artikuluan ezarrita dagoen bezala, eta hori, Lan zerbitzuak Estatuko Administraziotik Nafarroako Foru Komunitatera eskualdatzen dituen apirilaren 11ko 937/1986 Errege Dekretuarekin bat, bai eta irailaren 23ko 334/1996 Foru Dekretuarekin ere, Departamentu honi Estatutik transferitutako lan zerbitzuak esleitzen dizkionarekin, alegia.

2. Maiatzaren 22ko 1040/1981 Errege Dekretuaren bigarren artikuluak agintzen du Langileen Estatutuaren III. Tituluan ezarritakoaren arabera egindako hitzarmenak hitzarmen kolektiboen erregistroan inskribatu behar direla.

3. Hitzarmen kolektiboak gordetzea, behin erregistratu ondoren, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honen eskumena da, lehenago aipatutako manuen ondorioz.

Hori horrela, eta Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan kontseilariak urriaren 14an emandako 572/1999 Foru Aginduaren bidez (99-10-25eko Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALa, 133. zk) esleituriko ahalmenak erabiliz,

EBATZI DUT:

Lehendabizikoa.-Iruñeko "Hospital San Juan de Dios" enpresaren lan hitzarmen kolektiboa (kodea: 3103772) erregistratzea, Lan Hitzarmen eta Itun Kolektiboak Erregistratu eta Gordetzeko Bulegoan horretarako bereziki prestaturik dagoen liburuan, eta bertako administrazio unitatean testua eta dokumentazioa gordetzea. Hori guztia negoziazio batzordeari jakinaraziko zaio.

Bigarrena.-Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara dadila xedatzea.

Ebazpen honen kontra gora jotzeko helegitea jartzen ahal da, Nafarroako Gobernuari zuzendua, jakinarazpena egin eta biharamunetik hilabeteko epean.

Ebazpena interesatuei jakinaraziko zaie, behar diren ondorioak izan ditzan.

Iruñean, bi mila eta biko maiatzaren hogeita hiruan.-Lan zuzendari nagusia, JosÚ María Roig Aldasoro.

CONVENIO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004

Art. 1.º AMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio se aplicará en el Hospital de San Juan de Dios de Pamplona, domiciliado en Beloso Alto, 3 de esta Ciudad.

Art. 2.º AMBITO PERSONAL

Quedan comprendidos dentro del ámbito de este Convenio todos los Trabajadores que prestan sus servicios en este Centro, sometidos a la LegislaciÍn laboral vigente con exclusiÍn de los puestos directivos.

Art. 3.º VIGENCIA Y DURACION

La duraciÍn del presente Convenio se establece hasta el 31 de diciembre del 2004, prorrogable tácitamente por periodos anuales de no ser denunciado por cualquiera de las dos partes con al menos dos meses de antelaciÍn a la fecha de su vencimiento.

Los efectos econÍmicos incluidos en el artículo 7.1) de este Convenio se aplicarán con carácter retroactivo, desde primero de enero de 2002, al personal que estuviese en plantilla a la firma del mismo, proporcionalmente al tiempo trabajado de forma ininterrumpida.

Sin perjuicio de lo anterior, la reducciÍn horaria establecida en el Artículo 6) y la transformaciÍn de Contratos Temporales a Fijos se establecen para un periodo que incluye el año 2005.

Art. 4.º RELACION DE NORMAS

En lo no previsto en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y disciplinaria.

Art. 5.º COMISION PARITARIA

Con el fin de interpretar cuantas dudas puedan surgir de la aplicaciÍn de este Convenio, se nombrará una ComisiÍn mixta formada por tres vocales de cada una de las partes deliberantes.

Art. 6.º JORNADA LABORAL

6.1. El número de horas-año, con carácter general, será de:

AÑO HORAS AÑO

2002 1642

2003 1635

2004 1628

2005 1628

6.2. El personal con turnos de Mañana y Tarde de 7 horas y de Noche de 10 horas.

-Con turnos rotatorios de 5 semanas - realizará un número de horas-año de:

AÑO HORAS AÑO

2002 1518

2003 1511

2004 1504

2005 1504

-Con turnos rotatorios de 6 semanas realizará un número de horas-año de:

AÑO HORAS AÑO

2002 1548

2003 1541

2004 1534

2005 1534

A este personal se le garantizarán 24 domingos libres al año.

TambiÚn se le garantizarán 7 festivos entre semana que deberán ser recuperados. Dicha recuperaciÍn se reflejará en el calendario laboral individual.

6.3. Al personal que realice de forma rotatoria turnos de Mañana y Tarde con trabajo en domingos y festivos, el número de horas-año será:

AÑO HORAS AÑO

2002 1603

2003 1596

2004 1589

2005 1589

6.4. Calendario laboral.

Cada año el Departamento de Recursos Humanos elaborará un calendario laboral individual para los trabajadores del Centro.

Trimestralmente el Departamento de Recursos Humanos ajustará individualmente las diferencias que hubieran podido generarse en el cÍmputo de horario, festivos y domingos establecidos en los apartados anteriores de este Artículo.

Art. 7.º AUMENTO SALARIAL

Art. 7.1. Incremento salarial: Durante la vigencia de este Convenio, se incrementarán los conceptos que forman el salario tipo (Salario Base, Complemento de Convenio e Incentivos) de cada una de las categorías, respecto a los fijados en el ejercicio 2001 de la siguiente forma:

-Ejerc. 2002: IPC Real año 2001 + 1,50%.

-Ejerc. 2003: IPC real año 2002 + 1,50%.

-Ejerc. 2004: IPC real año 2003 + 1,50%.

La retribuciÍn bruta anual para la categoría de TÚcnico Especialista en RadiodiagnÍstico (TER), será para el año 2002 de 13.901,41euros

No obstante, los trabajadores que actualmente realizan funciones similares en el Hospital, percibirán una retribuciÍn brutal total anual para el año 2002 de 13.901,41 euros.

Art. 8.º INCENTIVOS

Bajo el concepto de Incentivos se abona una prima mensual con carácter fijo, diferente según las diversas categorías, que queda regulada de la siguiente manera:

8.1. Puntualidad

De una a tres faltas de puntualidad en un mes se deducirá el 25% del importe de esta prima.

Más de tres faltas de puntualidad en un mismo mes se deducirá el 100%.

8.2. Asistencia

Se considera falta de asistencia y por tanto, no sujeta al percibo de esta prima, las ausencias al trabajo, cualquiera que sea la causa, excepto: vacaciones, licencias retributivas especificadas en el artículo 16) de este Convenio, las bajas producidas por Accidente laboral, maternidad, enfermedad profesional y común, según las siguientes cuantías:

-Por la no asistencia de 1 á 3 días: el 25%

-Por la no asistencia de 4 á 10 días: el 50%

-Por la no asistencia de más de 10 días: el 100%

En los casos previstos en los Artículos 8.1) y 8.2), la pÚrdida de los Incentivos, en la proporciÍn determinada, se producirá con independencia de las responsabilidades laborales que pudieran corresponder.

8.3. Sanciones

La imposiciÍn de cualquier tipo de sanciÍn supondrá automáticamente la supresiÍn de esta prima, sin perjuicio de las responsabilidades y descuentos de cualquier tipo que puedan derivarse de cada actuaciÍn concreta.

Art. 9.º PLUS ESPECIALIDAD

El personal ATS/DUE y Auxiliar Sanitario que desempeñe su trabajo en los departamentos de QuirÍfano, Radiología y Laboratorio de Análisis Clínicos, percibirá durante el ejercicio 2002, un complemento econÍmico mensual por este concepto, según su distinta categoría de:

Supervisor ATS-DUE: 80,25 euros.

ATS-DUE: 74,07 euros.

Auxiliar Sanitario: 67,90 euros.

Durante los años 2003 y 2004, este plus se incrementará con el IPC real del año anterior

Para tener derecho al percibo de este complemento será preciso que la dedicaciÍn del empleado al puesto tenga carácter exclusivo o preferente y que el horario corresponda a la jornada completa estipulada con carácter general; en caso contrario se abonará en proporciÍn al horario realizado.

Cuando el destino a dicho puesto no tenga carácter habitual y continuado, sÍlo se percibirá este plus en razÍn de los días en que se desempeñen labores en dicho puesto y su dedicaciÍn sea como mínimo superior a la media jornada.

Este complemento de puesto de trabajo se percibirá única y exclusivamente mientras el afectado desempeñe efectivamente la plaza o puesto cualificado, y no supondrá la consolidaciÍn personal del derecho cuando un empleado que lo venga percibiendo sea destinado a otro puesto distinto a los anteriormente referenciados.

Art. 10. PLUS DE ANTIGÜEDAD

Los trabajadores fijos de plantilla percibirán como complemento personal de antigüedad un plus a partir del tercer año de su ingreso en el Centro.

Este Plus se aplicará de acuerdo con las tablas convenidas y reseñadas en el Anexo II), en funciÍn de la categoría profesional a la que pertenezca el afectado.

La fecha inicial para computar este Plus será la del ingreso del trabajador en la empresa y el tope máximo al cumplir 33 años de trabajo efectivo.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente a su vencimiento.

El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma sÍlo tendrá derecho a que se compute el plus a partir de la fecha del nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

Cuando un trabajador fijo de plantilla deje de prestar sus servicios en el Centro como consecuencia de Excedencias o Permisos no retribuidos, el tiempo que transcurra en esta situaciÍn, no computará a efectos de este plus.

Art. 11. PLUS FESTIVO

Los trabajadores que presten sus servicios en día festivo se les abonará un plus máximo 33,95 euros en el 2002 en funciÍn de la jornada realizada.

Durante los años 2003 y 2004, este plus se incrementará con el IPC real del año anterior

Para que corresponda el percibo de este plus en el turno rotatorio de Noche, Úste deberá hacerse desde las 22 h. de la víspera de la fiesta hasta las 8 h. de dicho día.

Art. 12. PLUS NOCTURNO

Los trabajadores con turno rotatorio de Mañana, Tarde y Noche percibirán por cada noche de 10 h., trabajadas como mínimo, en concepto de plus de nocturnidad, las siguientes cantidades:

CATEGORIAS AÑO 2002

DUE/ATS 27,78 euros

Auxiliares 24,69 euros

Durante los años 2003 y 2004, este plus se incrementará con el IPC real del año anterior

Art. 13. PLUS DE TURNICIDAD

a) Todo el personal que realice turnos rotatorios de Mañana, Tarde y Noche, tendrá derecho a un plus mensual de Turnicidad, siempre que por aplicaciÍn de dicha rotaciÍn tenga asignados en el calendario laboral individual dentro de un mismo mes, cinco o más Tardes y/o noches.

b) Todo el personal que realice turnos rotatorios de Mañana o Tarde, tendrá derecho a un plus mensual de Turnicidad, siempre que por aplicaciÍn de dicha rotaciÍn tenga asignados en el calendario laboral individual dentro de un mismo mes, cinco o más Tardes.

El importe del Plus de Turnicidad será el que resulte de aplicar el 3% sobre el "Salario Base" mensual asignado individualmente a cada una de las personas que tengan derecho al mismo.

Art. 14. PERIODO DE PRUEBA

Todo el personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba en el que cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnizaciÍn de ningún tipo.

El periodo de prueba para TÚcnicos titulados será de 6 meses y para el resto de personal, 2 meses.

Durante este periodo el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resoluciÍn de la relaciÍn laboral

La situaciÍn de incapacidad temporal, maternidad, adopciÍn y acogimiento que afecte al trabajador en periodo de prueba interrumpe el cÍmputo del mismo.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Art. 15. ENFERMEDAD Y ACCIDENTE

En caso de enfermedad, previa presentaciÍn en el plazo máximo de 48 h. del correspondiente parte de baja o justificante, la Empresa complementará las prestaciones econÍmicas de la Seguridad Social hasta el 100% de la retribuciÍn correspondiente al trabajador a partir del primer día de baja.

En caso de accidente laboral, baja por maternidad e ingreso en un Centro Hospitalario y siempre que se comunique dentro de las 24 h. siguientes, se complementará la percepciÍn hasta el 100% de su retribuciÍn desde el mismo día de la baja.

En todos los casos anteriores, de no presentarse los correspondientes partes de baja dentro de los plazos señalados, no se tendrá derecho a complemento empresarial alguno.

La duraciÍn máxima de este complemento será igual a la que en cada momento se establezca como duraciÍn máxima para la situaciÍn o contingencia de I.T. del RÚgimen General de la Seguridad Social o Accidente de Trabajo.

El trabajador de baja por Enfermedad o Accidente de trabajo, deberá acudir a las revisiones periÍdicas que le señale el Servicio MÚdico de PrevenciÍn, o en su caso facilitarle cuanta documentaciÍn o informaciÍn se le requiera.

Art. 16. PERMISOS RETRIBUIDOS

El trabajador, previo aviso y justificaciÍn, tendrá derecho a un permiso sin pÚrdida de su remuneraciÍn, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio propio: 15 días naturales

b) Por nacimiento hijo: 4 días naturales

c) Por matrimonio de hijos-as y hermanos-as de ambos cÍnyuges: 1 día (celebraciÍn ceremonia)

d) Por enfermedad grave de cÍnyuge o conviviente, ascendiente o descendiente de primer grado de consanguinidad o afinidad (CÍnyuge o conviviente, padres, hijos-as, suegros-as, yernos y nueras): de 3 a 7 días, según las necesidades que se justifiquen.

e) Por enfermedad grave de familiares de segundo grado (abuelos-as, nietos-as, hermanos-as y cuñados-as que sean cÍnyuge de hermanos y hermanos del cÍnyuge): 2 días naturales.

f) Por ingreso o intervenciÍn en un centro hospitalario de los familiares indicados en el apartado anterior d): dos días naturales (día de la intervenciÍn y siguiente)

g) Por intervenciÍn quirúrgica que suponga ingreso en un centro hospitalario de los familiares relacionados en el apartado e): 1 día (el de la intervenciÍn).

Cuando de la intervenciÍn contemplada en los apartados f) y g) se derivara un proceso considerado grave, el permiso retribuido tendría el tratamiento de los apartados d) y e) respectivamente, no siendo acumulables los días de uno u otro proceso, computándose a un solo efecto.

h) Por fallecimiento de cÍnyuge o hijos-as: 5 días naturales.

i) Por fallecimiento de padres o suegros: 3 días naturales.

j) Por fallecimiento de familiares de segundo grado: 2 días naturales.

En los casos de los apartados h) i) y j), cuando el trabajador, por tales motivos, necesite hacer un desplazamiento fuera de Navarra, el permiso podrá ampliarse hasta 4 días.

k) Por traslado de domicilio: 1 día (el del traslado)

Para el resto de los permisos no especificados anteriormente, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

El cÍmputo de estos permisos retribuidos comenzará en la fecha que se produzca la causa que los origine.

Art. 17. PERMISOS NO RETRIBUIDOS

El trabajador podrá disfrutar, por asuntos propios, de un permiso no retribuido de entre siete a quince días de una sola vez al año.

El referido permiso estará supeditado a que medie un preaviso suficiente, no coincida con otras ausencias de personal de la misma categoría en su Servicio y, en todo caso, se garantice el buen funcionamiento del mismo.

Art. 18. EXCEDENCIAS

El trabajador fijo de plantilla, con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a seis meses ni mayor a cinco años.

El trabajador excedente solo tendrá derecho al reingreso en su misma categoría, cuando se le conceda la Excedencia entre seis meses y un año, y siempre que en este caso solicite el reingreso con un mes de antelaciÍn a la fecha de conclusiÍn de dicho periodo.

Este derecho sÍlo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El tiempo transcurrido en excedencia no computará a ningún efecto laboral frente al Hospital.

El resto de situaciÍn de excedencia se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 19. VACACIONES

a) De los 30 días naturales de vacaciones reglamentarias, se concederán 15 ininterrumpidos, en la fecha solicitada por el trabajador, siempre que concurran conjuntamente las dos condiciones siguientes:

1. Que el periodo solicitado estÚ comprendido dentro de los meses señalados como periodo vacacional.

2. Que las fechas solicitadas por cada trabajador no coincidan con las de otros compañeros del mismo Servicio o Departamento en número superior al que se determine necesario para su normal funcionamiento.

b) Antes de las fechas establecidas para solicitar las vacaciones anuales, los trabajadores tendrán derecho a solicitar un periodo de vacaciones mínimo de 7 días ininterrumpidos, a cuenta de los quince de libre elecciÍn, señalados en los apartados anteriores, siempre que el disfrute de esos días no exija contrataciÍn de personal de sustituciÍn y su puesto quede debidamente cubierto para su normal funcionamiento.

c) Si durante el periodo de vacaciones comprendido en los meses señalados por la DirecciÍn, hubiera alguna fiesta del calendario laboral, Ústa no se computará a los efectos de los días de vacaciones disfrutadas.

Art. 20. INCAPACIDAD TRANSITORIA EN TIEMPO DE VACACIONES

Cuando se produzca una baja por enfermedad o accidente no laboral durante el periodo reglamentario de vacaciones, se interrumpirán las mismas, siempre que, habiÚndose presentado el correspondiente parte de baja en el periodo reglamentario, se estime objetivamente por la DirecciÍn que la causa de la baja reviste gravedad suficiente, lo que se comunicará al interesado.

En los casos en que se admita la interrupciÍn del periodo vacacional, Úste se reanudará cuando lo determine la DirecciÍn, teniendo en cuenta las posibilidades de organizaciÍn del Servicio o Departamento del afectado.

Art. 21. SUSTITUCION EN CASO DE ILT

Cuando se produzcan bajas que originen una ILT, Vgr. maternidad, accidente, enfermedad que exijan un largo periodo de convalecencia, etc. y siempre que la persona que produzca dicha baja pueda ser reemplazada, la DirecciÍn se compromete a sustituirla por otra de igual categoría y por el periodo que dure su incapacidad.

Estas sustituciones se harán sobre aquellas personas que, por sus circunstancias especiales, no precisen sustitutos con unos conocimientos tÚcnicos, organizativos o de responsabilidad específicos al puesto desempeñado por el causante de la baja.

Art. 22. DESCANSO Y UTILIZACION DE CAFETERIA

Todo el personal cuya jornada diaria sea superior a 5 h. de trabajo continuado tendrá derecho a un solo descanso diario máximo de 20 minutos ininterrumpidos que se regulará de la siguiente manera:

a) Los Supervisores y Responsables de los diferentes servicios regularán, según las necesidades de trabajo, el horario en que se pueda disfrutar el citado descanso.

b) El referido descanso deberá utilizarse de forma combinada entre el personal del mismo servicio, en relaciÍn con las necesidades determinadas por el Supervisor o Responsable correspondiente.

c) En ningún caso el Servicio o Departamento quedará sin personal suficiente y sin la correcta atenciÍn frente a cualquier circunstancia.

d) El citado descanso no podrá coincidir con el inicio o final de la jornada y solamente se podrá hacer uso una sola vez.

Art. 23. PRECIOS ESPECIALES EN CAFETERIA

La DirecciÍn convendrá, con los arrendatarios de la Cafetería del Hospital, un baremo de precios especiales en aquellos productos de consumo más común para los trabajadores de este Centro.

Art. 24. CALZADO

El personal obligado a usar con su uniforme un calzado determinado podrá optar:

a) Solicitar en el Departamento correspondiente, previa justificaciÍn de su necesidad, la entrega del calzado adecuado. En caso de renovaciÍn se entregará el usado.

b) Recibir de la Empresa la cantidad de hasta 9,62 euros./año para la adquisiciÍn del calzado reglamentario, previa justificaciÍn de su compra.

c) Cuando, por indicaciÍn mÚdica, se deba usar un calzado especial, previa justificaciÍn y presentaciÍn de factura, podrá incrementarse hasta un máximo de 25,55 euros.

Art. 25. COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD

El ComitÚ de Seguridad y Salud de este Hospital tanto en su composiciÍn, organizaciÍn y funciones específicas del mismo, estará a lo dispuesto en los artículo 38 y 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PrevenciÍn de Riesgos Laborales, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" 10 de noviembre.

La composiciÍn de este ComitÚ estará formado, de una parte, por tres Delegados de PrevenciÍn, designados por y entre los representantes del personal, y por otras tres personas elegidas por parte de la empresa.

De entre los tres Delegados que pueden designar los Representantes de los Trabajadores, uno de ellos puede ser una persona de plantilla que no sea electa.

El personal del Centro que desempeñe este trabajo tendrá derecho a un máximo de 15 h. mensuales para dicho cometido, previa justificaciÍn de su utilizaciÍn.

Art. 26. COMITE DE SELECCION DE PERSONAL

Los trabajadores del Hospital intervendrán en el ComitÚ de SelecciÍn y ContrataciÍn de Personal fijo creado por la DirecciÍn, mediante la designaciÍn, por parte del ComitÚ de Empresa, de uno de sus miembros para formar parte de dicho ComitÚ.

Art. 27. FORMACION CONTINUADA

La DirecciÍn del Hospital estudiará y remitirá al ComitÚ de Docencia todas las propuestas concretas que se le presenten por parte del ComitÚ de Empresa, en relaciÍn

a organizar cualquier acto cultural y formaciÍn continuada del Personal, sin perjuicio de mantener y aumentar todas las actividades de docencia y formaciÍn que habitualmente se programan para cada Ejercicio.

La ComisiÍn Paritaria establecida en el artículo 5) de este Convenio, procederá a la sistematizaciÍn de Normas y Procedimientos, para la regulaciÍn de las ayudas econÍmicas y condiciones laborales que faciliten la formaciÍn continua de los trabajadores, proponiendo, asimismo, la regulaciÍn de la EuskaldunizaciÍn voluntaria del personal.

Cuando el trabajador solicite de la Empresa ayudas econÍmicas para su formaciÍn, Ústa podrá exigir antes de concederle la ayuda individualizada, los documentos, memoria e informes que considere oportunos en relaciÍn a dicho programa formativo.

Art. 28. AYUDA SOCIAL Y CULTURAL

1) Se establecerá un fondo anual para Ayuda social, de 4.507,60 euros. La ComisiÍn Paritaria establecerá las Normas correspondientes para la asignaciÍn y control de estas partidas.

2) Se establece un fondo anual de 2.404,05 euros. para Ayuda cultural, encargándose igualmente de su asignaciÍn y control la ComisiÍn Paritaria.

Art. 29. PROMOCION INTERNA

Las vacantes que se produzcan por cese de un trabajador se ofertarán, en primer lugar, al personal de la Empresa que reúna las condiciones adecuadas a dicha vacante y supere las pruebas que se establezcan a tal efecto.

En las bajas de larga duraciÍn, cuando concurran los requisitos del artículo 21) de este Convenio, se dará preferencia a los trabajadores fijos del Hospital que lo soliciten y reúnan las condiciones y conocimientos necesarios para el desarrollo del puesto de trabajo de que se trate.

La DirecciÍn se compromete dentro del primer año desde la firma del Convenio, a transformar en fijos cuatro de los actuales contratos temporales de Auxiliares Sanitarios, que cubran trabajos estructurales.

Será el ComitÚ de SelecciÍn del Hospital, quien establecerá previamente un baremo con criterios objetivos de conocimiento, capacidad y antigüedad (valorándose con un peso específico del 70%)de las personas que deban cubrir dichos puestos.

La SelecciÍn se realizará entre las Auxiliares Sanitarios que opten a la plaza con un mínimo de permanencia acumulada en la empresa de dos años, dentro de las que han prestado sus servicios desde el 1 de enero de 1999 hasta la fecha de la convocatoria.

Esta transformaciÍn de contratos se pacta como única para el periodo comprendido entre los años 2002 al 2005 inclusive.

Asimismo a la firma del Convenio se transformarán tres contratos que actualmente tienen carácter temporal en contratos de sustituciÍn ( 2 supervisoras de noche y 1 Auxiliar Sanitario).

Art. 30. SEGUIMIENTO DE TURNOS, FESTIVOS, DOMINGO Y COMPUTO HORARIO

Los turnos del personal estarán reflejados en el Calendario laboral, según se especifica en el artículo 6.4) de este Convenio.

Cualquier cambio que solicite el personal, sobre su turno, día festivo, domingo u horario, que modifique el calendario laboral individual de cada trabajador, precisará de la autorizaciÍn previa del Jefe o Responsable de cada Servicio que deberá comunicarlo antes de su realizaciÍn al Departamento de Recursos Humanos.

Estos cambios no generarán ninguna clase de derechos econÍmicos o de cualquier otra índole en relaciÍn con el calendario inicial asignado a dicho trabajador o al que lo realice.

Art. 31. DERECHOS RECONOCIDOS AL COMITE DE EMPRESA

La empresa reconocerá a los miembros del ComitÚ de Empresa el derecho al crÚdito de horas mensuales retribuidas legalmente establecido para el ejercicio de sus funciones de representaciÍn, debiendo comunicarlo por escrito y con antelaciÍn suficiente a su Jefe o Responsable por el mismo conducto establecido para las salidas del puesto de trabajo.

El ComitÚ de Empresa dispondrá de local propio para la atenciÍn de asuntos inherentes a su cargo, así como tablÍn de anuncios y material de oficina.

Art. 32. ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS

A los trabajadores que prestan sus servicios durante la celebraciÍn de Asambleas en el Centro, debidamente convocadas conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, se les facilitará la asistencia a las mismas siempre que su puesto de trabajo quede debidamente cubierto a juicio de su Supervisor o Jefe inmediato.

REGIMEN DISCIPLINARIO

Los trabajadores podrán ser sancionados por la DirecciÍn del Hospital de acuerdo con la graduaciÍn de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes:

Art. 33. GRADUACION DE FALTAS

Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intencionalidad, en Leve, Grave o Muy grave.

Art. 34. FALTAS LEVES

a) Las de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo superior a diez minutos e inferior a 20 que no causen perjuicios irreparables.

b) La no comunicaciÍn con la antelaciÍn debida de su falta al trabajo por causa justificada a no ser que presente la imposibilidad de hacerlo.

c) Las relativas a la falta de aseo, limpieza personal y vestuario.

d) La mera desatenciÍn o descortesía con cuantas personas se relacione durante el servicio.

e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los cambios necesarios para la Seguridad Social y la baja por enfermedad o accidente.

f) Retrasar más de 48 h. la presentaciÍn de los partes de baja en caso de enfermedad o accidente.

g) Pequeños descuidos en la conservaciÍn de los materiales, instrumental y documentos que se encuentren en su uso habitualmente y cuyas consecuencias sean de carácter leve.

h) Falta de respeto y consideraciÍn en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusiÍn con los mismos dentro de la jornada de trabajo.

i) La inobservancia intrascendente de los Reglamentos, Ordenes de servicio e Instrucciones permanentes

Art. 35. FALTAS GRAVES

a) La reiteraciÍn o reincidencia en la comisiÍn de faltas leves en un plazo de tres meses.

b) Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justificada, siempre que no se ocasione perjuicio irreparable.

c) No acudir al trabajo un día sin causa justificada.

d) La simulaciÍn de enfermedad o accidente.

e) La ocultaciÍn de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertirlo de forma inmediata a sus jefes.

f) Descuidos en la conservaciÍn de materiales, instrumentos y documentos que se encuentren en uso habitualmente y cuyas consecuencias sean de carácter grave.

g) Realizar durante la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso, trabajos particulares o empleo de elementos de la empresa en beneficio propio o de terceros.

h) Las de impuntualidad injustificada en la asistencia al trabajo, superior a veinte minutos o inferiores que causen perjuicio.

i) La embriaguez ocasional.

j) Falsear los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos legales para los que se soliciten.

k) Las de indiscreciÍn, negligencia o de Útica profesional, siempre que no motiven reclamaciÍn por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificarían como faltas muy graves.

Art. 36. FALTAS MUY GRAVES

a) Faltar al trabajo más de dos días en un mes sin causa justificada.

b) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

c) El hurto, el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la empresa.

d) El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en productos, útiles, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

e) La indisciplina o desobediencia de los Reglamentos, Ordenes o Instrucciones permanentes que revistan gravedad.

f) La falsedad en las circunstancias de accidente de trabajo, simulaciÍn de enfermedad o accidente y la prolongaciÍn maliciosa o fingida en su curaciÍn.

g) La embriaguez habitual durante el trabajo.

i) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.

j) El abuso de autoridad.

k) La disminuciÍn voluntaria y continuada de rendimiento.

l) La comisiÍn de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajo.

ll) Todas las consignadas en el artículo 54.2) del E. de los Trabajadores, considerados como causas justas de despido.

Art. 37. SANCIONES

Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:

37.1. Por falta Leve:

-AmonestaciÍn verbal; amonestaciÍn por escrito.

37.2. Por falta Grave:

-SuspensiÍn de empleo y sueldo de dos a quince días.

37.3. Por falta Muy grave:

-SuspensiÍn de empleo y sueldo de quince a veinte días.

-Despido.

Art. 38. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán comunicaciÍn escrita al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

En el caso de faltas muy graves, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al propio afectado.

Art. 39. PRESCRIPCION DE FALTAS

Las faltas Leves, prescribirán a los diez días.

Las faltas Graves, prescribirán a los 20 días.

Las faltas Muy graves, prescribirán a los 60 días.

La fecha de prescripciÍn se empezará a tener en cuenta a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisiÍn y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

En prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, que consta de 39 artículos expresados en veintidÍs folios por una sola cara y por quintuplicado ejemplar, lo firmamos en Pamplona, a 30 de Abril del dos mil dos.

Por la DirecciÍn: JosÚ Angel Paz García, Fermín Ciaurriz GÍmez, M.ª Dolores Boillos Saez.

Por la SecciÍn de CCOO: Javier Alcasena Gorraiz, Juana M.ª Izcue Apesteguía, M.ª Cruz Ibero AndiÍn, M.ª Antonia Villabona Nuin, M.ª Josefa PÚrez Alegre, Esther Cabodevilla Nicuesa.

ANEXO I

Tablas salariales año 2002 (en euros)

M.JEF. CLIN. 2.021,97 496,61 92,53 2.611,11 36.555,60

JEF. SECC. FARM. 2.021,97 496,61 92,53 2.611,11 36.555,60

M.ADJUNTO 1.806,41 417,57 92,53 2.316,51 32.431,20

M. ASIST. DOMIC 1.650,15 368,48 104,00 2.122,63 29.716,87

M. COLABOR S.M.I. 1.347,57 246,34 94,55 1.688,46 23.638,49

MEDICO-.RES-3 1.065,73 142,25 94,55 1.302,54 18.235,49

PSICOLOGO 868,62 209,89 45,93 1.124,44 15.742,19

ANESTESISTA-A 1.806,41 417,57 92,53 2.316,52 32.431,22

JEFE SEC. RX 1.255,74 608,37 92,53 1.956,64 27.392,92

MEDICO-.RES-2 996,64 116,99 94,74 1.208,37 16.917,23

MEDICO-RES-1 926,57 91,05 94,83 1.112,45 15.574,28

MEDICO- EMPR. 900,87 25,50 21,65 948,03 13.272,36

D.U.E. SUPERVISOR 1.321,50 278,01 70,24 1.669,75 23.376,49

D.U.E. 1.113,37 208,07 46,60 1.368,04 19.152,57

D.U.E EMPRESA 505,68 36,55 13,51 555,73 7.780,27

AUX. FARMACIA 876,54 139,63 46,78 1.062,95 14.881,29

AUX. SANITARIO 781,35 104,51 31,19 917,05 12.838,66

T.E.R 781,35 180,42 31,19 992,96 13.901,41

CAMILLERO 781,35 104,51 31,19 917,05 12.838,63

JEF.INFORMATICO 1.582,98 311,19 70,24 1.964,41 27.501,75

JEF.ADMON 1.403,21 245,41 70,24 1.718,86 24.064,06

JEF. ALMACEN 1.157,99 193,57 70,24 1.421,80 19.905,22

SUPERV. CONTAB. 1.086,80 194,82 70,24 1.351,86 18.926,03

SUPERV.ADMON 1.056,86 183,85 70,24 1.310,95 18.353,24

OFICIAL 1ª 876,54 139,63 46,78 1.062,95 14.881,32

OFICIAL 2ª 852,08 130,16 46,78 1.029,02 14.406,31

AUX. ADMON 781,35 104,51 31,19 917,05 12.838,63

JEFE SERV. RELIG. 1.719,02 357,31 94,55 2.170,88 30.392,39

SUPERVISOR AT. PAC. 1.321,50 278,01 70,24 1.669,75 23.376,49

JEFE DE MANTEN. 1.134,94 184,64 70,24 1.389,81 19.457,38

AY. SERV. RELIGIOSO 1.113,91 208,44 46,60 1.368,94 19.165,22

SUPER. 'MANTEN. 1.056,00 183,31 70,31 1.309,62 18.334,71

CONDUCTOR 893,11 145,84 70,44 1.109,40 15.531,55

ENCARGADA LIM. 870,02 136,83 46,78 1.053,62 14.750,72

RESPONSABLE VOL. 890,43 127,53 47,46 1.065,41 14.915,78

OFICIAL DE MANTEN. 852,08 130,16 46,78 1.029,02 14.406,31

AY. SER. GENR. 796,13 104,05 31,19 931,37 13.039,12

CRISTALERO 793,17 108,81 31,19 933,16 13.064,27

AY. LAVANDERIA 742,76 89,64 31,19 863,60 12.090,34

TELEFONISTAS 742,76 89,64 31,19 863,60 12.090,34

LIMPIADORAS 729,86 85,59 31,19 846,63 11.852,84

PLANCHADORAS 723,28 92,16 31,19 846,63 11.852,84

ANEXO II

Plus de Antigüedad

CATEGORIA PROFESIONAL 1.er TRIENIO 2.º TRIENIO3.er TRIENIO 4.º TRIENIO5.º TRIENIO 6.º TRIENIO 7.º TRIENIO 8.º TRIENIO9.º TRIENIO 10.º TRIENIO 11.º TRIENIO

1. MANDOS INTERMEDIOS 28,25 56,50 84,74 112,99 141,24 169,49 225,98 254,23 282,48 310,72 338,97

2. FACULTATIVOS 25,69 51,39 77,08 102,77 128,47 154,16 205,55 231,24 256,93 282,63 308,32

3. SUPERVISORES 21,64 43,27 64,91 86,55 108,18 129,82 173,09 194,73 216,36 238,00 259,64

4. D.U.E 20,89 41,77 62,66 83,54 104,43 125,31 167,08 187,97 208,85 229,74 250,62

5. RESTO DE PERSONAL 18,93 37,86 56,80 75,73 94,66 113,59 151,46 170,39 189,32 208,25 227,18

JUBILACION PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO

Para los años 2002, 2003 y 2004, la DirecciÍn del Hospital San Juan de Dios y el ComitÚ de Empresa establecen el siguiente acuerdo para la aplicaciÍn en este Centro de la JubilaciÍn parcial y contrato de relevo, con lo establecido en el artículo 12.6) del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores de la plantilla de este Hospital que cumplan durante los años 2002, 2003 y 2004, la edad y las condiciones reglamentarias para poder acogerse al artículo 12.6) del E.T. y concierten con la Empresa un contrato a tiempo parcial, podrán optar a la solicitud de JubilaciÍn parcial, solicitándola al menos con tres meses de antelaciÍn.

El trabajador pactará la reducciÍn de su jornada laboral, pudiendo elegir Úste entre el 25% mínimo y el 85% máximo. Por regla general se fijará por jornadas completas. La DirecciÍn determinará la distribuciÍn de las jornadas y horario en el nuevo contrato a tiempo parcial.

La Empresa en este supuesto, complementará la jornada con la contrataciÍn de otro nuevo trabajador bajo un contrato de relevo.

En casos individuales, por circunstancias derivadas del cargo, conocimientos tÚcnicos, organizativos o de responsabilidad la aplicaciÍn de este acuerdo se fijará por la DirecciÍn.

Las retribuciones anuales que correspondan al trabajador acogido a este precepto, se le abonarán en 14 pagas de igual cuantía, distribuidas en 12 meses naturales y en las dos pagas extraordinarias reglamentarias.

La aplicaciÍn del contenido de este acuerdo estará vigente durante los años 2002, 2003 y 2004.

En prueba de conformidad con el contenido del presente acuerdo, se firma en Pamplona a treinta de abril de dos mil dos.

Iragarkiaren kodea: A0206032