54. ALDIZKARIA - 2002ko maiatzaren 3a

I. NAFARROAKO FORU KOMUNITATEA

Beste Xedapenak

374/2002 EBAZPENA, apirilaren 8koa, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentuko Lan zuzendari nagusiak emana, Fontellasko "Candis, S.L." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa erregistratu, gorde eta argitaratzea erabakitzen duena (Espediente zenbakia: 43/2002).

Ikusirik Fontellasko "Candis, S.L." enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, negoziazio-batzordeak izenpetua (espediente zenbakia: 43/2002).

Departamentu honetan 2002-3-22an sartu da aipatu enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, 56 artikulu eta eranskin bat dauzkana (2001erako lansarien taula barne), enpresaren ordezkariek eta langileen ordezkariak (UGT) 2001eko urriaren 9an izenpetu eta onetsi dutena.

Espediente hau izapidatzean aplikatu beharreko legezko eta arauzko manuak bete dira.

Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honek bere esku du lan hitzarmen kolektiboak erregistratu, gorde eta argitaratzea, martxoaren 24ko 1/1995 Legearen 90. artikuluan ezarrita dagoen bezala, eta hori, Lan zerbitzuak Estatuko Administraziotik Nafarroako Foru Komunitatera eskualdatzen dituen apirilaren 11ko 937/1986 Errege Dekretuarekin bat, bai eta irailaren 23ko 334/1996 Foru Dekretuarekin ere, Departamentu honi Estatutik transferitutako lan zerbitzuak esleitzen dizkionarekin, alegia.

Maiatzaren 22ko 1040/1981 Errege Dekretuaren bigarren artikuluak agintzen du Langileen Estatutuaren III. tituluan ezarritakoaren arabera egindako hitzarmenak hitzarmen kolektiboen erregistroan inskribatu behar direla.

Hitzarmen kolektiboak gordetzea, behin erregistratu ondoren, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honen eskumena da, lehenago aipatutako manuen ondorioz.

Hori horrela, eta Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan kontseilariak urriaren 14an eman eta 1999ko 133. Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean, urriaren 25ean, argitaratutako 572/1999 Foru Aginduaren bidez esleituriko ahalmenak erabiliz,

EBATZI DUT:

Lehendabizikoa.-Fontellasko "Candis, S.L." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa (kodea: 3108172) erregistratzea, Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboak Erregistratu eta Gordetzeko Bulegoan horretarako bereziki prestaturik dagoen liburuan, eta bertako administrazio unitatean testua eta dokumentazioa gordetzea. Hori guztia negoziazio batzordeari jakinaraziko zaio.

Bigarrena.-Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara dadila xedatzea.

Ebazpen honen kontra gora jotzeko helegitea jartzen ahal da, Nafarroako Gobernuari zuzendua, jakinarazpena egin eta biharamunetik hilabeteko epean.

Ebazpena interesatuei jakinaraziko zaie, behar diren ondorioak izan ditzan.

Iruñean, bi mila eta biko apirilaren zortzian.-Lan zuzendari nagusia, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE CANDIS, S.L., FONTELLAS (NAVARRA)

ACTA FINAL

En Fontellas, y en los locales de la Empresa, Candis, S.L., siendo las 10 horas del 9 de octubre de 2001, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora para la aprobación del Convenio Colectivo que afecta a la plantilla de la citada comercial.

Así las partes llegan a los siguientes acuerdos:

Primero.-Aprobar el texto del Convenio que consta de 32 folios escritos por una de sus caras y de 56 artículos, además del Anexo de las tablas salariales del año 2001.

Segundo.-Denunciar los aspectos económicos del Convenio recogidos en el Capítulo VII (artículo 22.º Retribuciones), en el momento de llegar al final de su vigencia.

Tercero.-Autorizar a:

Don Francisco José Lorente Martín, en calidad de Delegado de Personal de los trabajadores de Candis, S.L.

Doña Pilar Arriaga Mauleón, en calidad de Secretaria de Acción Sindical de la Federación Agroalimentaria de UGT de Navarra.

Don Javier Serrano Ramírez, en calidad de Director Gerente de Candis, S.L.

Para la firma de la totalidad de las hojas de las que se compone el presente Convenio Colectivo.

Cuarto.-Remitir el texto firmado a la Autoridad Laboral competente, a efectos de:

A) Su registro en el Departamento correspondiente.

B) Su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para su general conocimiento.

El acuerdo se adopta por unanimidad, dando con él por terminadas las negociaciones, siendo las 10 horas del mismo se levanta la sesión y la presente Acta que se firma por todos los asistentes en señal de ratificación de su contenido.

Por UGT, firmas ilegibles.

Por Candis, S.L., firma ilegible.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE CANDIS S.L.

FONTELLAS (NAVARRA)

CAPITULO I

Ambito de aplicación

Artículo 1.º Ambito territorial

El presente Convenio Colectivo de aplicación en el Centro de trabajo Candis, S.L., sito en Fontellas (Navarra), en Finca la Explanación.

Art 2.º Ambito funcional

Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales mínimas del conjunto de la Empresa Candis, S.L. cuya actividad principal es la elaboración de productos de agrícolas.

Art. 3.º Ambito personal

Será de aplicación este Convenio Colectivo a los trabajadores que realicen su cometido al servicio de la Empresa Candis, S.L., excepto los excluidos o afectados por regulaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de carácter general.

Art. 4.º Ambito temporal

El texto articulado del presente Convenio Colectivo tiene una duración indefinida, iniciando sus efectos desde el momento de la firma del mismo, y prorrogándose de forma automática a 31 de diciembre de cada año. No obstante sus Anexos tendrán la vigencia que se determine específicamente en cada uno de ellos.

Las partes podrán denunciar un máximo de cuatro artículos cada dos años a fin de tratar de su revisión en la Comisión Negociadora de este Convenio, esta denuncia deberá realizarse con noventa días de antelación a la finalización de dicha vigencia.

CAPITULO II

Organización del trabajo

Art. 5.º Organización del trabajo

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa de conformidad con las Disposiciones legales sobre la materia.

Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, y entre ellas las estipuladas en él articulo 41 del E.T., solo podrán llevarse a efecto previo acuerdo con los representantes de los trabajadores y en caso de desacuerdo por autorización del Organismo Laboral competente en esta materia.

CAPITULO III

Clasificación del personal

Art. 6.º Disposición general

El personal que preste sus servicios en Candis, S.L., y que está afectado por este Convenio Colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la Empresa, la formación adecuada al nuevo puesto.

Art. 7.º Clasificación organizativa y grupos funcionales

Todos los trabajadores de Candis, S.L., estarán incluidos en uno de los niveles que a continuación se relacionan:

-Encargado de Turno

-Especialista

-Peón Envasador

-Conductor

Art. 8.º Definición de las categorías

La definición de las categorías profesionales de aplicación en este Convenio Colectivo serán las contenidas en este articulo. Las partes firmantes de este Convenio, constatan que las categorías que a continuación se definen son las apropiadas a las necesidades actuales que en esta materia demandan las necesidades de Candis, S.L., con el objeto de conseguir una razonable estructura productiva.

Encargado de Turno. Es el trabajador que tiene a su cargo de modo personal y directo la vigilancia y dirección de las distintas faenas que se realizan en la Empresa.

Especialista. Es el trabajador que por una practica continuada realiza cometidos para los que se requieren conocimientos cualificados, como por ejemplo carretillero.

Conductor. Es el trabajador que realiza funciones de transporte de mercancías por encargo expreso de la empresa.

Peón Envasador. Es el trabajador que desarrolla operaciones siguiendo instrucciones concretas, con alto grado de dependencia y para cuya realización se requiera esfuerzo físico ligero, prestando la atención necesaria en cada caso y con una formación de grado elemental.

Ambas partes convienen que en el momento de la firma del Convenio, son estas tres categorías las que existen en el sistema productivo de la empresa. No obstante si en el futuro por causa de un incremento de la actividad o de la introducción de tecnología fuese necesario regular otras categorías diferentes a las actuales, ambas partes se comprometen a estudiar dicha situación.

Art. 9.º Movilidad funcional

La Dirección de la Empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas podrá destinar a los trabajadores a funciones que conlleven el cambio de nivel, dentro del mismo grupo funcional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido sin detrimento de las retribuciones.

Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del nuevo puesto de destino mientras estén desempeñando su trabajo en este.

CAPITULO IV

Ingresos y contratación del personal

Art. 10. Periodo de prueba

Podrá concertarse un periodo de prueba que en ningún caso excederá de 2 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.

Este periodo de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad laboral transitoria los suspenderá.

Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que se hayan concertado, computando, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicio prestado en la Empresa.

Art. 11. Contrato de trabajo

La Empresa, a partir de la fecha de la firma del contrato, vendrá obligada a formalizar sus relaciones laborales con cada uno de los trabajadores con un contrato escrito, en el que constará su antigüedad, categoría y extremos exigibles legalmente. Igualmente estos percibirá el salario en recibo legal o nómina oficial en la que constarán todas las cantidades que se perciban y los conceptos por los que se abonan las nóminas.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/91 y, con excepción de lo que se refiere a los contratos de relación laboral especial de alta Dirección, la Empresa entregará en el plazo máximo de diez días a los representantes legales de los trabajadores, copia de los contratos laborales que formalicen, en la que han de constar todos los datos que tengan relación con la prestación laboral, con la única exclusión que afecten a la intimidad del contratado o cualquier otro dato que pudiera afectar a dicha intimidad personal.

Los Representantes de los Trabajadores la firmaran a su recepción, a los efectos de que el Empresario pueda acreditar que se ha producido su entrega.

CAPITULO V

Jornada, horas extraordinarias y vacaciones

Art. 12. Jornada de trabajo

La jornada ordinaria de trabajo será de 8 horas diarias, distribuidas de lunes a viernes con carácter general.

Así mismo la jornada anual será la siguiente:

2001: 1.776 horas.

2002: 1.768 horas.

2003: 1.760 horas.

Art. 13. Organización del trabajo

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio Colectivo, se realizará en función de las necesidades técnicas, organizativas y de producción que en cada momento demande Candis, S.L.

Las posibles modificaciones que por su carácter general afecten de manera estable a la organización del trabajo y por tanto a la plantilla, deberán ser previamente comunicadas a la Representación de los Trabajadores en los plazos que establece la Ley. Del mismo modo estas modificaciones deberá ser acordadas con la Representación de los trabajadores.

La organización del trabajo, deberá tener por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basada en la optima utilización de los recursos humanos y técnicos.

Art. 14. Calendario laboral

La Empresa afectada por este Convenio Colectivo establecerá en el mes de enero de cada año de acuerdo con la Representación de los Trabajadores el correspondiente calendario laboral que recogerá el horario de trabajo y los descansos semanales, los días festivos y los periodos de vacaciones.

La jornada semanal será de lunes a viernes con carácter general, el horario de trabajo será el siguiente:

Jornada continuada:

-En horario de mañana 6 a 14 horas.

-En horario de tarde de 14 a 22 horas.

-En horario nocturno de 22 a 6 horas.

Estos turnos serán siempre rotativos.

Cuando se produzcan estos turnos se establece un descanso denominado "el bocadillo", cuya duración efectiva será de 20 minutos, considerados de trabajo efectivo.

Así mismo se estable un descanso de 10 minutos en cada uno de los turnos de trabajo. Estos periodos de tiempo de descanso se acumularan y serán recuperados si fuese necesario trabajar algún sábado en jornada exclusivamente de mañana.

Cuando sea necesario realizar una jornada de sábado a la mañana, la empresa lo comunicará con una antelación mínima de 24 horas y los trabajadores tendrán la obligación de cubrir dicha jornada por ser considerada dentro de la jornada anual establecida en el presente Convenio Colectivo.

Si los sábados a trabajar resultan ser un numero importante, la Dirección de la Empresa se compromete a estudiar con la representación de los trabajadores el abono de estas horas como extraordinarias.

Art. 15. Horas extraordinarias

Se consideran horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera o sobre la jornada laboral establecida en el calendario laboral de la Empresa, entendiendo éste en su acepción general y en los horarios especiales que tengan o puedan tener determinadas secciones, bien por costumbre, organización de la producción o acuerdo.

Con objeto de favorecer el empleo estable, ambas partes recuerdan la conveniencia de recurrir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.

De igual modo, se hace constar que, por razón de las características diferenciadoras de esta Empresa, se dan situaciones por las que se establecen los siguientes criterios:

(*) Horas extraordinarias por razón o previsión de siniestros, daños excepcionales o riesgo de perdida de materias o productos: Realización.

(**) Horas extraordinarias necesarias por circunstancias anormales en la estructura y organización del trabajo (ausencia, cambios de turno, operaciones excepcionales, puntas altas de actividad, etc.,): Mantenimiento cuando no quepa contratación de trabajadores Temporales conforme a la Legislación vigente.

La realización de las horas extras será rotativa en lo posible, y voluntarias las del apartado presente.

No se podrá realizar más de ochenta horas extras al año por trabajador.

La Dirección de la Empresa informará a los representantes legales de los trabajadores y Delegados Sindicales sobre las horas extras realizadas, con una periodicidad mínima de dos semanas.

Las horas extras, su número, importe unitario y total, deberán figurar conforme lo exigen los preceptos legales en las nóminas. Los representantes legales de los trabajadores y Delegados Sindicales propugnaran y exigirán que esto se cumpla.

Art. 16. Precio de las horas extraordinarias

El valor mínimo de la hora extraordinaria para los trabajadores afectados por este Convenio Básico será el resultante de incrementar en un 75% el valor de la hora ordinaria.

Art. 17. Vacaciones

Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas, de 30 días naturales por año, disfrutables en proporción al tiempo trabajado durante el transcurso del año natural al que las vacaciones correspondan. Las vacaciones se disfrutaran en periodos de treinta días consecutivos, siendo estos en los meses de julio y agosto. Estos periodos serán rotativos cada año para todos los trabajadores.

La jornada de trabajo durante los meses de vacaciones, será de 6 a 14 horas. Salvo que la necesidades de la producción requieran trabajar en otro régimen de turnos.

El personal que inicie o cese su trabajo en la empresa durante el año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones.

Las licencias retribuidas y los procesos de I.T., inferiores seis meses, no serán objeto de deducción a efectos de vacaciones.

Las vacaciones serán retribuidas con el salario realmente percibido, de acuerdo con los conceptos establecidos en el presente Convenio Básico. No se admitirá la compensación en metálico en ninguna forma.

CAPITULO VI

Licencias retribuidas permisos y excedencias

Art. 18. Licencias retribuidas

La Empresa concederá a los trabajadores que lo soliciten, licencias sin pérdida de retribución en los casos siguientes:

A) Enfermedad grave, intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hermanos y hermanos políticos y menores a su cargo: Tres días laborales, en caso de que el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, el permiso se ampliará en dos días laborales. La hospitalización de un familiar será considerada siempre como enfermedad grave.

B) Alumbramiento de la esposa: Siete días laborables.

C) Alumbramiento de hija o hija política: 1 días laborales.

-Fallecimiento de parientes

D) Fallecimiento del cónyuge: Siete días laborables.

E) Fallecimiento de ascendientes, descendientes: Cinco días laborables.

F) Fallecimiento de hermanos y hermanos políticos, padres políticos, nietos, tíos y abuelos: Dos días laborables como mínimo, si el fallecimiento se produjese fuera de la Comunidad Autónoma o Provincia: Cuatro días laborables como mínimo.

G) Matrimonio del trabajador: Veinte días laborables.

H) Matrimonio de hijos y hermanos, cuando este se celebre en día laborable y si coincide la celebración con la jornada laboral: Un día laboral. Si éste se celebrase fuera de la Comunidad Autónoma o Provincia: dos días laborales.

I) Cuando se trate de consulta médica para enfermedades que no tengan relación con la discapacidad del trabajador:

Se dispondrán de 20 horas retribuidas en el año 2001.

Se dispondrán de 22 horas retribuidas en el año 2002.

Se dispondrán de 24 horas retribuidas en el año 2003.

(*) Cuando el trabajador cumpla turno de noche; se reducirá su jornada laboral para consulta medica en 2 horas, excepto si es en lunes.

J) Cumplimiento de obligación de carácter público impuesto por la Leyes Vigentes: El tiempo necesario.

K) Traslado de domicilio habitual: Un día laboral.

L) Los trabajadores que deban presentarse a examen como consecuencia de estar matriculados en un centro oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso de la empresa que deberá serle concedido por el tiempo necesario y hasta un máximo de 12 días al año. Este permiso será retribuido con el salario de Convenio más antigüedad y justificada en debida forma la asistencia al mismo y que en la convocatoria ordinaria o extraordinaria sean aprobados, por lo menos, la mitad de las asignaturas motivo de los exámenes. Quedan excluidos de estas licencias los exámenes de conductor, a los que el trabajador debe concurrir para su incorporación a la Administración o empresa distinta a aquella en que presta sus servicios.

Estas licencias se disfrutaran desde el momento en que la empresa tenga comunicación del trabajador de que se ha producido el hecho del que se deriva el permiso.

Art. 19. Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Reducción de jornada.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Quien por razones guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente articulo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.

La concreción horaria la determinación del periodo de disfrute del permiso y de la reducción de jornada previstos en este articulo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en la que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Derecho a cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Previo informe medico la mujer embarazada tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo a partir de cuando se detecte el embarazo, cuando el lugar en que viniera desarrollando su labor entrañe peligro para la madre ó el feto.

Suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.

El contrato podrá suspenderse por causa de maternidad de la trabajadora, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, de menores de seis años.

Art. 20. Permisos sin sueldo

Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo podrán solicitar hasta sesenta días de permisos sin retribución, en caso de grave motivo familiar, intervención media, estudios, etc., o por necesitar más días de los que se concedan como licencia retribuida, según el articulo anterior, siendo el tiempo máximo el de 60 días naturales al año.

Art. 21. Excedencias

Las excedencias pueden ser voluntarias o forzosas y solo afectarán al personal fijo de la empresa:

Voluntaria. Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores de las empresas antes referidas con una antigüedad en las mismas de al menos un año.

Son condiciones indispensables para la concesión las siguientes:

A) Solicitud escrita con expresión de los motivos.

B) Compromiso formal de que, durante el tiempo de excedencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad de la empresa que se la ha concedido, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con perdida del derecho obtenido.

Las peticiones de excedencia deberán presentarse por escrito y se resolverán dentro de los quince días siguientes a su presentación y serán atendidas dentro de las necesidades del servicio.

El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a 1 año ni superior a cinco.

El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro del periodo comprendido entre los treinta y sesenta días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose, en caso contrario, renuncia a su relación laboral.

Esta excedencia, no computándose a este efecto los casos de maternidad, solo podrá afectar:

-En las empresas de hasta 50 trabajadores, a dos de ellos.

-En las empresas de más de 50 trabajadores, a un dos por ciento de los mismos.

Para estudios.

A) Asistencia a Centros de Enseñanza Profesional Técnica, que obliga al trabajador a permanecer fuera de su trabajo.

B) Estudios en el extranjero, con plazo no superior a la duración del curso académico en que se encuentre matriculado.

Para obtener la excedencia por los motivos señalados en los apartados A y B, habrá que acreditar la matriculación y será suspendida la excedencia si el beneficiario no obtiene calificaciones suficientes para aprobar dos convocatorias sucesivas, o no presenta tales calificaciones a la Empresa, debiendo el peticionario llevar al menos dos años de antigüedad en la empresa para solicitarla.

Forzosa. Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al computo de la antigüedad de su vigencia y se concederá al trabajador en quien concurran las siguientes circunstancias:

A) Haber sido elegido o designado para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, de nacionalidad regional, provincial o municipal, por medio de proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.

Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombramiento oficial, aprobado en Consejo de Ministros y Organos competentes del estado, nacionalidad, región, Provincia o municipio y publicado en los Boletines Oficiales correspondientes o mediante Resolución Administrativa adecuada.

B) Así mismo podrán solicitar su paso a la situación de estatutos en la empresa, los trabajadores que de acuerdo con sus respectivos estatutos, ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

En todos los casos de excedencia contemplados y mientras estas duren hasta tanto el excedente no se reincorpore al puesto de trabajo, no tendrá derecho al percibo del salario ni a que el tiempo transcurrido en tal situación compute a ningún efecto, excepto para la antigüedad en la excedencia forzosa.

Excedencia por maternidad y por cuidado de familiares (con reserva del puesto de trabajo)

A) El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar de una excedencia por maternidad, por un período no superior a tres años, por el cuidado de un hijo o hija tanto cuanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

B) Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a año y medio, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Esta excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la persona beneficiaria permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y al término de ésta se reincorporará en su mismo puesto de trabajo, y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

El derecho a la reserva del puesto de trabajo para los trabajadores que atiendan al cuidado de hijos, se regirá por lo dispuesto en el número 3 del articulo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de Marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO VII

Retribuciones

Art. 22. Retribuciones

Los salarios que serán de aplicación en el año 2001, son los que se recogen en el Anexo I de las tablas salariales.

Así mismo en los dos años siguientes los incrementos serán los recogidos a continuación.

AÑO 2002: Se incrementarán los salarios anuales de convenio con el IPC real del año 2002 más 75.000 pesetas.

AÑO 2003: Se incrementarán los salarios anuales de convenio con el IPC real del año 2003 más 75.000 pesetas.

En los años 2002 y 2003, se aplicará desde el 1 de enero de cada año el IPC previsto por el Gobierno, una vez que se conozca el IPC real de cada año, se realizará la correspondiente revisión salarial con carácter retroactivo de los 12 meses anteriores.

Art. 23. Antigüedad

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán un premio de antigüedad que se aplicara sobre el salario base consistente en el siguiente porcentaje:

Cada 524 días de trabajo efectivo, un 2,5% del salario base, con un limite del 60% del mismo.

Art. 24. Plus de nocturnidad

El personal que trabaje entre las 22:00 y las 06:00 horas percibirá un Plus de Nocturnidad consistente en el 25% del salario base de cada categoría.

CAPITULO VIII

Faltas y sanciones

Art. 25. Faltas

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las Disposiciones Legales en vigor y, en general por el presente Convenio Colectivo.

Las faltas se clasificaran en consideración a su importancia como leves, graves y muy graves.

Art. 26. Clasificación de faltas leves

Se consideran faltas leves las siguientes:

1.-De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del periodo de un mes.

2.-No notificar en tres días hábiles la baja correspondiente de IT o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.-El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo.

4.-La falta incidental de aseo y limpieza personal.

5.-Faltar al trabajo un día, al menos que exista causa que lo justifique.

6.-la Embriaguez ocasional.

Art. 27. Clasificación de faltas graves

Son faltas graves las siguientes:

1.-De cuatro a ocho faltas de puntualidad, en un periodo de 30 días naturales.

2.-Faltar tres días al trabajo sin justificación en el periodo de 30 días naturales.

3.-Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que sean.

4.-Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

5.-La imprudencia en acto servicio si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.

6.-Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso, (sí acaso como falta leve).

7.-La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a su jefe cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

8.-La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la Empresa.

9.-La acumulación de tres faltas leves en un periodo de treinta días naturales, será considerado como falta grave.

Art. 28. Clasificación de faltas muy graves

Son faltas muy graves las siguientes:

1.-Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

a) Se consideraran en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de 180 días naturales.

b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye faltar al trabajo tres días sin causa justificada.

2.-Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3.-Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, o documentos de la empresa.

4.-Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los trabajadores.

5.-Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

6.-Agredir física o verbalmente a superiores, inferiores o compañeros salvo por defensa propia.

7.-Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

8.-Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

9.-Fumar en los lugares en los que este prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta Prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.

10.-La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

11.-La disminución continua y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.

12.-la Acumulación de tres faltas graves en un periodo de treinta días naturales, será considerado como falta muy grave.

Art. 29. Sanciones

Las sanciones que procede imponer en cada caso, a las faltas cometidas serán las siguientes:

1.-Por faltas leves:

* Amonestación verbal.

* Amonestación por escrito.

* Suspensión de empleo y sueldo de un día.

2.-Por faltas graves:

* Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.

* En el caso de que la falta de puntualidad sea superior a 10 minutos se descontará media hora de salario.

* Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

* Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a categoría superior.

3.-Por faltas muy graves:

* Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

* Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.

* Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones

* Despido.

Art. 30. Ejecución de sanciones

La ejecución de las sanciones y su inicio será facultad de la empresa, que podrá aplicarlas desde el momento de su imposición, o bien en el momento de su firmeza.

Art. 31. Prescripción

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 32. Procedimiento

1.-Corresponde a la Dirección de la Empresa o persona a quien delegue la facultad de otorgar premios o imponer sanciones.

2.-La Empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores y al Delegado Sindical en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.

3.-No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves.

Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en la que se detallara el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo la amonestación verbal.

Si para esclarecer los hechos, la Empresa decidiera la apertura de expediente para imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de la diligencia.

4.-En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentre en el desempeño de sus cargos o a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:

a) La Empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.

b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un secretario y un instructor imparciales.

c) El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funden.

Art. 33. Infracciones laborales de los empresarios

Será de aplicación y lo dispuesto en la Ley 8/1988, de abril, y demás disposiciones legales vigentes.

CAPITULO IX

Seguridad e Higiene

Art. 34. Norma general

En el momento de la firma de este Convenio Colectivo, nos encontramos en pleno desarrollo del nuevo Marco Normativo en la ley 31/1995, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se regula una materia tan importante para los trabajadores de Candis, S.L., como es su propia salud y seguridad en su puesto de trabajo, y se hace desde una perspectiva más amplia como es la mejora de las condiciones de trabajo.

El desarrollo de esta materia, en el seno de este Convenio Básico debe basarse en tres aspectos fundamentales:

A) El diseño de una política preventiva que garantice una adecuada protección de la salud y seguridad de los trabajadores de Candis, S.L., partiendo de la realidad existente en las diferentes Secciones para afrontar las deficiencias de desarrollo reglamentario de la actual Ley.

B) La garantía de una participación efectiva de los trabajadores a través de sus representantes, tanto en la prevención como en la eliminación de riesgos.

C) Asegurar una mejor aplicación de la normativa en el seno de la Empresa.

Por lo tanto, para desarrollar estos tres aspectos fundamentales las partes firmantes de este Convenio Colectivo acuerdan la adopción de las siguientes medidas:

1.º Constitución del Comité de Seguridad y salud, así como el diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva con la participación de los representantes de los trabajadores.

2.º Realizar la evaluación de riesgos que no sean evitables en los puestos de trabajo, determinación de las prioridades en las medidas preventivas más adecuadas en colaboración con los Representantes de los Trabajadores y vigilancia de la salud de los trabajadores respecto de los riesgos específicos derivados de la actividad del puesto de trabajo.

3.º La eliminación de los riesgos como consecuencia de los trabajos considerados como tóxicos, penosos y peligrosos, los pluses han de ser una medida transitoria hasta la supresión del riesgo, pero no un impedimento para su reducción.

Art. 35. Seguridad en el trabajo

La Empresa y los trabajadores vendrán obligados al exacto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Art. 36. Higiene en los locales

Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuadas disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de los trabajadores respetar las normas que a tal efecto dicte la Dirección de la Empresa.

Art. 37. Reconocimientos médicos

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán el derecho y el deber de una revisión medica general, adecuada y suficiente, al menos una vez al año. Las diferentes pruebas médicas que se realicen a los trabajadores se llevaran a cabo dentro de la jornada de trabajo. Este reconocimiento medico constará como mínimo de las siguientes pruebas; Análisis de sangre y orina, audiometría, control radiológico, así mismo para el personal que maneja pantallas de ordenador y carretillas se realizará la correspondiente revisión ocular.

Art. 38. Servicios de higiene

Todo centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable, así como de cuartos de vestuarios y aseos, duchas y servicios, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 al 42 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene.

Art. 39. Prendas de trabajo

La Empresa facilitará a todos los productores con carácter general, las siguientes prendas de trabajo una vez al año y en el mes de Enero dependiendo del Departamento en el que estén encuadrados.

CARRETILLAS.

-2 batas

-1 gorro

-1 jersey de punto

-Los pares de guante necesarios

SELECCION.

-2 batas

-1 jersey de punto

-1 gorro

-Los guantes necesarios.

La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo será a cargo de los productores quienes vendrán obligados a vestirlas durante las horas de trabajo. Los trabajadores que dejen de pertenecer a la plantilla estarán obligados a devolver toda la ropa que se les entregó,

Art. 40. Botiquín

La Empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sanitario previamente instalado, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene.

Art. 41. Comedores

En materia de comedores se estará en lo dispuesto en la Legislación vigente.

Art. 42. Higiene del personal

El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y sanitarias.

De igual forma la Empresa determinará las normas que deben observar todas las personas que, sin tener contacto directo, acceden a los locales en los que se realizan las funciones de fabricación.

Así mismo, se tendrá en cuenta que entre las medidas de higiene del personal se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo.

CAPITULO X

De la representación de los trabajadores

Art. 43. Derechos sindicales

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Los sindicatos podrán remitir información en la Empresa a fin de que sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En el centro de trabajo existirá un Tablón de Anuncios en el que el sindicato debidamente implantado podrá insertar comunicaciones.

Art. 44. De los Sindicatos

El Sindicato que alegue tener derecho para estar representado mediante titularidad personal en la Empresa, deberá acreditarlo ante la misma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al Delegado Sindical su condición de representante del Sindicato a los efectos legales.

La Representación del Sindicato será ostentada por un Delegado Sindical, cuando el sindicato posea en la empresa una afiliación como mínimo de 15 trabajadores.

El Delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente.

Art. 45. Competencias del Comité de Empresa y Delegados de Personal

El Comité de Empresa y los Delegados de Personal tendrán las siguientes competencias:

1.º Recibir información que será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.

2.º Recibir la copia de los contratos a que se refiere el párrafo a/ del apartado 3 del artículo 8 del E.T. y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mimos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3.º Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.

4.º Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:

-Reestructuración de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

-Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

-Planes de Formación profesional en la Empresa.

-Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

-Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

-Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa suponga cualquier modificación que afecte al volumen del empleo.

-Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la determinación de la relación laboral.

-Ser informado de todas las sanciones impuestas a los trabajadores.

-Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad. Los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

-Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la Empresa en vigor, formulando, en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos y tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el articulo 19 del E.T.

Art. 46. Cuota sindical

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales que ostenten la representación a que se refiere el articulo 54.º, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la Cuota Sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la Cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará la antedicha detracción salvo indicación en contrario del interesado, durante periodos de un año.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.

Art. 47. Acumulación de horas

Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.

Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas los miembros del Comité, en cuanto a componentes del mismo, podrán cederlas hasta el cien por cien de las que a cada uno correspondan, a favor de un trabajador de su propia Central Sindical. Las horas a ceder serán las requeridas al mes en curso y, en todo caso, avisando a la Dirección de la Empresa con diez de antelación, al menos, a la fecha de la cesión.

Art. 48. Prácticas antisindicales

En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.

Art. 49. Formación continua

La Dirección de Candis, S.L., se compromete con la Representación Sindical a promover la Formación Continua de los trabajadores de la plantilla, ambas partes orientarán esta Formación a la actualización permanente de los trabajadores de la empresa, por lo que en estos momentos de importantes cambios tecnológicos y organizativos en las empresas adquiere una importancia estratégica de primer orden.

La cualificación de los trabajadores además de constituir un derecho de los mismos y un instrumento para su desarrollo, para la reducción de las desigualdades y para la mejora en el acceso a la promoción profesional en el seno de la empresa, es un valor estratégico, tanto para los propios trabajadores como para la empresa.

Por ello, en esta materia se marcan los siguientes criterios:

1.º La Comisión Paritaria del Convenio será la responsable de la gestión y promoción de la Formación Continua en Candis, S.L.

2.º A través de esta Comisión Paritaria, se cumplirá el derecho de participación de los Representantes de los Trabajadores en la elaboración de los planes agrupados y de empresa.

3.º Las necesidades de formación se generan en las diferentes Secciones de la Empresa y se estructuraran según las clasificaciones profesionales y las condiciones de trabajo, por lo tanto ambas partes vinculan los Planes de Formación a estas clasificaciones profesionales, para que respondan a la realidad de cada una de la Secciones.

4.º Se impulsará el acceso a esta Formación de los colectivos de trabajadores con más dificultades: mujeres, trabajadores eventuales, trabajadores sin cualificación, etc., y que garanticen la reducción de las desigualdades de cualificación en cada Sección.

5.º Establecer en los Planes de Formación itinerarios formativos encaminados al reconocimiento oficial de la profesionalidad, ligándolos a la consecución de Títulos Oficiales.

6.º Establecer criterios para asegurar la consecución de los permisos individuales de Formación.

Art. 50. Comisión Paritaria

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio que estará formada por los miembros que Componen la Comisión Negociadora del presente Convenio incluidos los asesores de ambas partes.

1.-Funciones de la Comisión Paritaria:

a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

b) Las de interpretación del conjunto de los acuerdos.

c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

2.-Acuerdos de la Comisión Paritaria. Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio Colectivo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.

3.-Composición de la Comisión Paritaria. La Comisión estará compuesta por 2 representantes de los trabajadores y 2 representantes de la Dirección de la Empresa, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Candis, S.L.

4.-Reglamento de funcionamiento:

a) Reuniones.-La Comisión Paritaria se reunirá:

Para el ejercicio de las funciones señaladas en el articulo precedente, apartado 1 a) y b), cuando le sea requerida su intervención.

Para el caso del apartado 1 c), cada tres meses.

b) Convocatorias.-La ComisiÍn Paritaria será convocada por cualesquiera de las Organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el Orden del Día.

La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince días, a partir de la convocatoria.

Si cumplido dicho término la Comisión no se ha reunido, el efecto será el siguiente:

Se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere oportunas.

c) Quórum-Asesores.-Se entenderá validamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación.

Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos asesores.

d) Validez de los acuerdos.-Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos representaciones.

De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de Secretarios y un representante de cada parte.

e) Domicilio.-A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en los locales de la Empresa, en Fontellas, en Finca la Explanación.

5.-Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria:

Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos, en todo caso deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.

Art. 51. Solución de conflictos laborales

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo acuerdan someter las discrepancias y toda clase de conflictos que se produzcan en la interpretación de este Convenio, tanto a nivel colectivo, como individual, a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, sus fases de mediación y conciliación. Adquiriendo el compromiso de impulsar y favorecer entre las partes afectadas, el sometimiento voluntario al procedimiento arbitral del citado Tribunal Laboral de Solución de Conflictos.

Sirve por tanto esta cláusula, como expresa adhesión de las partes de sometimiento al referido Tribunal de Solución de Conflictos, con el carácter de eficacia general que regula el artículo 83 del E.T., y en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a Empresarios, Representantes Sindicales y Trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo a la vía judicial a los procedimientos de Mediación y Conciliación del Tribunal Laboral, no siendo necesario en consecuencia, la adhesión expresa e individualizada en el procedimiento arbitral que requiere sometimiento voluntario y que las partes firmantes de este Convenio se comprometen a impulsar y fomentar.

Art. 52. Referencia a normas

Para todo aquello no recogido expresamente en los artículos anteriores, las partes, en materia de acción sindical estarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

CAPITULO XI

Beneficios sociales

Art. 53. Póliza de seguro

La Dirección de Candis, S.L., mantendrá en vigor una póliza de seguro global en favor de los trabajadores afectados por el presente Convenio, que tendrá efecto en tanto en cuanto los trabajadores se hallen de alta en la empresa y en la Seguridad Social, de forma que:

1. En caso de fallecimiento por causa de accidente laboral o enfermedad profesional: En el 2000 será de 4.000.000 pesetas, en el 2001 será de 4.000.000 y en el 2002 será de 4.250.000 pesetas.

2. En caso de invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: En el 2000 será de 5.250.000 pesetas, en el 2001 será de 5.500.000 y en el 2002 será de 5.500.000 pesetas.

Art. 54. Incapacidad temporal

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán en caso de baja por enfermedad común que no tenga relación con su discapacidad, el 60% de su salario real, desde el primer día de la baja hasta el día undécimo. A partir de ese día se percibirá el 100% de su salario base, hasta un máximo de 18 meses.

El trabajador que haya agotado el periodo máximo que se establece en el párrafo anterior, derivado de una incapacidad temporal por enfermedad común, si vuelve a coger la baja por la misma causa solamente cobrará el complemento que se establece en este articulo por un periodo de 6 meses.

En el mes de marzo de 2002, se reunirá la Dirección de la Empresa y la Representación de los trabajadores, a fin de buscar la formula para que los trabajadores perciban el 100% del salario en caso de baja por enfermedad común desde el primer día de dicha situación.

Así mismo en los casos de incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador percibirá desde el primer día de la baja el 100% de su salario real hasta un máximo de 18 meses.

Ambas partes se comprometen a acabar con los abusos, para lo cual en el mes de marzo de 2002, se revisará el índice de bajas para establecer su remuneración en el futuro.

Art. 55. Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores afectados por éste Convenio Básico, tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias consistentes en salario base, Plus Convenio y antigüedad cuando la hubiera, cada una de ellas.

Las pagas de julio y Navidad se consideran semestrales a los efectos de devengo y liquidación, computándose desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

La Paga de julio se abonará el 15 de julio y la de Navidad el 15 de diciembre.

Así mismo los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo tendrán derecho al abono de una Paga de Beneficios que se considerará anual, consistente en salario Base, Pus Convenio y antigüedad cuando la hubiera, esta Paga se percibirá prorrateada en las catorce mensualidades incluida en el concepto Plus Convenio.

A los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año, se les abonará éstas gratificaciones extraordinarias realizando el correspondiente prorrateo.

Art. 56. Aguinaldo

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán en concepto de aguinaldo el 22 de diciembre:

En el año 2001: una cesta de Navidad.

En el año 2002: 25.000 pesetas y una cesta de Navidad.

En el año 2003: 40.000 pesetas y una cesta de Navidad.

ANEXO I TABLAS SALARIALES AÑO 2001

ENCARGADO DE TURNO 95.418 35.058 130.476 1.826.664

ESPECIALISTA (CARRETILL.) 95.418 28.058 123.476 1.728.664

CONDUCTOR 95.418 28.058 123.476 1.728.664

PEON ENVASADOR 95.418 23.058 118.476 1.658.670

NOCTURNIDAD AÑO 2011

ENCARGADO DE TURNO 8.155

ESPECIALISTA (CARRETILL.) 7.717

PEON ENVASADOR 7.404

HORAS EXTRAS AÑO 2001

ENCARGADO DE TURNO 1.799

ESPECIALISTA (CARRETILL.) 1.703

PEON ENVASADOR 1.634

Iragarkiaren kodea: A0204033