54. ALDIZKARIA - 2002ko maiatzaren 3a

I. NAFARROAKO FORU KOMUNITATEA

Beste Xedapenak

373/2002 EBAZPENA, apirilaren 8koa, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentuko Lan zuzendari nagusiak emana, Noaingo "Nasermo S.L." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa erregistratu, gorde eta argitaratzea erabakitzen duena (Espediente zenbakia: 42/2002).

Ikusirik Noaingo "Nasermo S.L." enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, negoziazio-batzordeak izenpetua (espediente zenbakia: 42/2002).

Departamentu honetan 2002-3-21ean sartu da aipatu enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, 41 artikulu eta eranskin bat dauzkana (2002rako lansarien taula barne), enpresaren ordezkariek eta langileen ordezkariak (UGT eta ELA) 2002ko martxoaren 13an izenpetu eta onetsi dutena.

Espediente hau izapidatzean aplikatu beharreko legezko eta arauzko manuak bete dira.

Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honek bere esku du lan hitzarmen kolektiboak erregistratu, gorde eta argitaratzea, martxoaren 24ko 1/1995 Legearen 90. artikuluan ezarrita dagoen bezala, eta hori, Lan zerbitzuak Estatuko Administraziotik Nafarroako Foru Komunitatera eskualdatzen dituen apirilaren 11ko 937/1986 Errege Dekretuarekin bat, bai eta irailaren 23ko 334/1996 Foru Dekretuarekin ere, Departamentu honi Estatutik transferitutako lan zerbitzuak esleitzen dizkionarekin, alegia.

Maiatzaren 22ko 1040/1981 Errege Dekretuaren bigarren artikuluak agintzen du Langileen Estatutuaren III. tituluan ezarritakoaren arabera egindako hitzarmenak hitzarmen kolektiboen erregistroan inskribatu behar direla.

Hitzarmen kolektiboak gordetzea, behin erregistratu ondoren, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honen eskumena da, lehenago aipatutako manuen ondorioz.

Hori horrela, eta Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan kontseilariak urriaren 14an eman eta 1999ko 133. Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean, urriaren 25ean, argitaratutako 572/1999 Foru Aginduaren bidez esleituriko ahalmenak erabiliz,

EBATZI DUT:

Lehendabizikoa.-Noaingo "Nasermo S.L." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa (kodea: 3104972) erregistratzea, Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboak Erregistratu eta Gordetzeko Bulegoan horretarako bereziki prestaturik dagoen liburuan, eta bertako administrazio unitatean testua eta dokumentazioa gordetzea. Hori guztia negoziazio batzordeari jakinaraziko zaio.

Bigarrena.-Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara dadila xedatzea.

Ebazpen honen kontra gora jotzeko helegitea jartzen ahal da, Nafarroako Gobernuari zuzendua, jakinarazpena egin eta biharamunetik hilabeteko epean.

Ebazpena interesatuei jakinaraziko zaie, behar diren ondorioak izan ditzan.

Iruñean, bi mila eta biko apirilaren zortzian.-Lan zuzendari nagusia, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "NASERMO, S.L.", DE NOAIN (VALLE DE ELORZ)

A C T A

Noáin (Valle de Elorz), a 13 de marzo de 2002.

Reunidos:

De una parte, don Eloy Burgui Anaut y don Javier Gurrutxaga Iztueta, en representación de la Empresa Nasermo, S.L.

Y de la otra, en representación de los trabajadores, doña María Teresa Aldaz Urtasun, doña María José Urteaga Mendaza, delegadas sindicales por UGT, y don Gregorio Logroño Parejo, delegado sindical por ELA.

Acuerdan:

Primero: Que el procedimiento negociador iniciado ha concluido en la fecha arriba indicada, al aprobar los componentes de la Comisión Negociadora, por unanimidad, el texto cuyo ejemplar original se adjunta al presente escrito como Anexo.

Segundo: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 89 y 55 del E.T. remitir el texto original del Convenio Colectivo a esa Autoridad para su depósito, registro y publicidad en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Tercero: Designar como Comisión Paritaria para atender de cuantas cuestiones resulten pertinente a los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio citados anteriormente.

Firmado: Eloy Burgui Anaut, Gerente Nasermo S.L; Javier Gurrutxaga Iztueta, Director RR.HH.; María José Urteaga Mendaza, Delegada Sindical UGT; María Teresa Aldaz Urtasun, Delegada Sindical UGT; Gregorio Logroño Parejo, Delegado Sindical ELA.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "NASERMO, S.L.", DE NOAIN (VALLE DE ELORZ)

Artículo 1.º Ambito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito de este Convenio todos aquellos trabajadores que presten sus servicios en Nasermo, incluidas las personas minusválidas contratadas con arreglo del Real Decreto 1368/85 que regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en un Centro Especial de Empleo.

Queda excluido de su ámbito de aplicación el personal que sea contratado para puestos de Dirección, al que le serán de aplicación las condiciones que se establecerán en cada contrato de trabajo.

Artículo 2.º Ambito funcional.

Este Convenio comprenderá todas aquellas actividades de producción, fabricación, montaje y manipulado de materiales, bienes y servicios realizados por los trabajadores definidos en el artículo 1.º Quedan excluidos los trabajadores de Nasermo dedicados a la actividad de explotación de Estaciones de Servicio en Navarra, a los que les serán de aplicación las condiciones laborales determinadas y establecidas en el Convenio Nacional de Estaciones de Servicio vigente en cada momento.

Artículo 3.º Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años y entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2002, finalizando su periodo de vigencia el 31 de diciembre de 2003.

Igualmente, el Convenio se entiende automáticamente denunciado el día de la finalización de su vigencia.

Artículo 4.º Clasificación profesional.

El encuadramiento profesional y la definición de funciones del personal afecto a este Convenio figura recogido en el Manual de Organización.

Artículo 5.º Tipos de contratación.

Los contratos podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en su normas de desarrollo, incluidas las particularidades de los Centros Especiales de Empleo respecto al contrato de Aprendizaje y el Contrato a Bajo Rendimiento que podrá ser de aplicación según lo establecido en el artículo 12.c) del Real Decreto 1368/85 a cualquier trabajador encuadrado en cualquiera de los grupos establecidos en este Convenio cuando aún prestando sus servicios durante la jornada completa de trabajo, lo efectúa con un rendimiento inferior en un 25% al normal.

Artículo 6.º Nuevas contrataciones y promoción de personal.

Ante cualquier puesto vacante que se produzca en la Empresa, en igualdad de condiciones, será preferido para su ocupación el personal que lo sea con anterioridad de la plantilla de la Empresa.

Previo inicio de los procesos de selección, la Dirección de la Empresa comunicará internamente a la plantilla de los puestos que prevea cubrir, informando sobre sus características, perfil, localización, etc.

Indice de Adaptacion Profesional (I.A.P):

Tanto en los casos de ingreso de un trabajador en la Empresa como en los de acceso a un nuevo puesto de trabajo (Promoción), se podrá establecer, cuando exista una carencia de capacitación profesional del trabajador respecto a las funciones a desempeñar, un índice denominado de adaptación profesional (I.A.P.).

En los puestos de trabajo sujetos a actividad productiva, el periodo de I.A.P. corresponderá con el periodo de aprendizaje del trabajador. Este tendrá una duración máxima de 6 meses, que a su vez, tendrá el carácter de periodo de prueba. La Empresa garantizará al trabajador, durante el año 2002 un salario de 97.940 pesetas. Dicha retribución del trabajador se incrementará con el plus de productividad alcanzado en el mes.

En los puestos cuyo salario no esté sujeto a actividad, este podrá suponer hasta una deducción del 15% del índice base, e irá evolucionando en la medida en que el titular del puesto vaya adquiriendo la capacitación profesional requerida en base a controles y evaluaciones periódicas según el sistema de calidad y productividad. En estos casos el periodo máximo de aplicación de este índice no superará los 12 meses.

Cuando por necesidades organizativas o de producción se produzca un cambio de puesto de un trabajador a otra cadena o línea de trabajo, la productividad de éste deberá de superar la actividad 100 durante las primeras 70 horas, garantizándole la Empresa una retribución igual a la obtenida en su anterior línea. Transcurrido y acumulado este tiempo la retribución será la derivada de su actividad productiva. Las 8 primeras horas serán consideradas como periodo de adaptación de la línea.

La aplicación de este último párrafo del artículo 6 entrará en vigor a partir de la firma del presente Convenio.

Artículo 7.º Jornada.

El número máximo de horas de trabajo efectivo en cómputo anual será, para el primer año de vigencia del Convenio de 1.710 horas y para el año 2003 de 1.705 horas.

En dicha jornada se podrá establecer un descanso de, al menos 15 minutos que no formarán parte de la jornada efectiva anteriormente señalada y que por tanto no tendrá carácter retribuido.

El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.

Crédito horario. Bolsa de horas:

Cuando por circunstancias tales como cargas de trabajo, periodos punta de producción, necesidades de atención a clientes, etc., sea necesario modificar el horario establecido y ampliar el tiempo de trabajo en un periodo determinado, la Empresa podrá requerir de los trabajadores una disponibilidad o crédito horario que en cómputo anual no superará las 24 horas de trabajo. Si por el contrario, las circunstancias sean las opuestas (periodos de inactividad debidos a cualquier causa), la Empresa podrá requerir de los trabajadores el cese de la actividad laboral o la inasistencia al trabajo por un tiempo igualmente máximo de 24 horas anuales.

La Empresa comunicará a los trabajadores de tales variaciones con un mínimo de 24 horas de antelación si se refiere a días laborables (lunes a viernes). Si se trata de trabajo en sábados la comunicación se realizará con 48 horas de antelación.

Cuando la consecuencia de este crédito horario suponga la acumulación de horas a disposición del trabajador, éste, previo acuerdo con la Empresa, irá descargándose paulatinamente de tales horas con el equivalente tiempo de descanso. Cuando el crédito horario sea favorable a la Empresa, ésta deberá de emplearlas en función de las circunstancias descritas y considerando los plazos establecidos de comunicación a los trabajadores.

En cualquier caso, llegado el final del año, se procederá a la liquidación de tales horas, de tal modo que, si en este momento es la Empresa la que debe de compensar al trabajador por el crédito horario, ésta incluirá en la nómina del mes de Enero del año siguiente el equivalente salarial de tales horas. Si por el contrario, fuera el trabajador el que adeudara a la Empresa, esta obligación quedaría sin efecto, quedando el trabajador libre de todo cargo en este sentido.

Artículo 8.º Calendario y horario de trabajo.

La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, previa intervención de los representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales en su caso.

Artículo 9.º Horas extraordinarias.

La Empresa estará obligada a no realizar horas extraordinarias productivas que tengan el carácter de permanentes y habituales y que, por tanto, no correspondan a situaciones coyunturales o de evidente urgencia, procurando sustituirlas por contrataciones temporales, a tiempo parcial u otras modalidades de contratación.

Las horas extraordinarias que se realicen en días laborales se pagarán con un recargo del 75%. Las que tengan lugar en domingos y festivos se abonarán con el 100%.

Asimismo las horas extras que se realicen podrán compensarse de común acuerdo entre Empresa y trabajador.

-Por tantas horas libres como extraordinarias se hubiesen realizado y abonándose la diferencia entre el valor de una hora normal y extra.

-Por otro tipo de compensación, bien en tiempo libre o bien en tiempo libre y económicas distintas de lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 10. Trabajo nocturno.

El personal que realice labores desde las 22,00 hasta la 6,00 disfrutará de un complemento de remuneraciones denominado plus de trabajo nocturno equivalente al 25% del salario real, a excepción de aquellos trabajos que por su índole han de realizarse normalmente de noche y que se han tenido en cuenta en su valoración y aplicación del salario.

En ningún caso se realizarán trabajos nocturnos por parte de trabajadores con minusvalía psíquica sin la presencia de otro personal de supervisión adecuado.

Artículo 11. Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 31 días de vacaciones, de los cuales, 28 serán laborables.

A efectos de vacaciones, los sábados se computarán como días de vacación completos.

La Empresa propondrá las fechas de disfrute de las vacaciones antes del 31 de marzo de cada ejercicio.

La solicitud de cada trabajador se realizará antes del 30 de abril, y la Empresa determinará las fechas de disfrute para el 30 de mayo. Si por circunstancias excepcionales (causas organizativas, producción, etc.) la Empresa tuviera que variar a posteriori tales fechas, el trabajador afectado, disfrutaría de 1 día más de vacaciones.

Los trabajadores que al iniciar su periodo de disfrute de vacaciones, se encuentren en situación de I.L.T., no tendrán derecho a disfrutar de un nuevo período de vacaciones. Quedan exceptuadas las situaciones de los trabajadores en situación de I.L.T. derivada de accidente laboral. Estos tendrán derecho al disfrute de un nuevo periodo en las fechas que acuerden con la Dirección de la Empresa.

Los trabajadores que estando disfrutando de su período de vacaciones causen alta en situación de I.L.T., dentro de las mismas, no tendrán derecho a disfrutar de un nuevo periodo de vacaciones por los días restantes, percibiendo no obstante la retribución que correspondería a la situación de disfrute del período vacacional normal.

Artículo 12. Salidas, dietas y viajes.

Todos los trabajadores que por necesidades de la industria y por orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a aquella en que radica la Empresa o Taller, y que les impida efectuar comida o pernoctaciones en su domicilio percibirán sobre su sueldo ó jornal la siguientes cantidades por los siguientes conceptos:

A) Dietas:

Desplazamientos de hasta 3 días: 5.383 pesetas (32,35 euros).

Desplazamientos de más de tres días: Desde el primer día 4.614 pesetas (27,73 euros).

Desplazamientos en el mismo día:

Desayuno: 346 pesetas (2,08 euros).

Comida: 2.125 pesetas (12,77 euros).

Cena: 1.930 pesetas (11,60 euros).

En el supuesto de estancias superiores a tres días, o desplazamientos continuados y frecuentes, estas condiciones se modificarán a la baja o a la alta y se analizarán en cada caso.

B) Kilometrajes:

En vehículo propio: 40 pesetas/Kilómetro (0,24 euros).

C) Ropa de trabajo:

Se entregará a cada trabajador al año un equipo de trabajo compuesto de pantalón, camisa o chaquetilla o una bata, a elección del trabajador, siendo obligatorio el uso de la ropa en la Empresa si se pide.

Asimismo, si la ropa de trabajo por el uso o por accidente se deteriora se repondrá por la Empresa después de enseñar la vieja.

A todo el personal de nueva incorporación se le entregará un equipo completo.

Artículo 13. Licencias.

Licencias retribuidas:

Las licencias retribuidas se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se señala a continuación:

1. La Empresa concederá licencias, con abono del salario real, previo aviso y justificación siendo su disfrute en el momento del hecho causante, en los casos siguientes:

A) Por matrimonio: 18 días naturales de licencia retribuida, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida.

Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el periodo de vacaciones.

B) Por alumbramiento de esposa: 4 días, de los que 3 al menos serán laborables, pudiendo ampliarse en 2 días más, asimismo retribuidos en caso de parto por cesárea.

C) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica que exija hospitalización acreditada:

1. Del cónyuge, hijos, padres y hermanos: 2 días laborables o 4 medías jornadas consecutivas.

2. De padres políticos, hermanos políticos y nietos: 1 día laboral o 2 medias jornadas consecutivas.

3. Por ingreso hospitalario para cirugía ambulatoria (ingreso y alta en el mismo día) de cónyuge, hijos y padres: 1 día (el del ingreso).

A los efectos de éste apartado se entenderá por enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior por cualquiera de las partes. En caso se duda dictaminará la Comisión Mixta interpretativa.

D) Por defunción de:

Cónyuge: 7 días naturales.

Hijo: 5 días laborables.

Padres y hermanos: 4 días laborables.

Abuelos y nietos: 2 días naturales.

Hermanos políticos y padres políticos: 1 día natural.

E) Por matrimonio de padres, hermanos, hijos, tíos y primos carnales, sobrinos carnales y hermanos políticos: 1 día natural.

En los casos B) y D), si hubiese desplazamiento superior a 150 kilómetros, se ampliará en 2 días naturales.

F) Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

G) Por el tiempo necesario en el caso de asistencia del trabajador a consulta medica de Especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, como asistencia a asistencia médica del Médico de cabecera de Seguridad Social (facultativo de Medicina General), o asistencia prestada por la Medicina particular, hasta el límite de 16 horas al año retribuidas, que deberán ser asimismo justificadas.

H) Las mujeres trabajadoras y durante el periodo de lactancia (hasta los 9 meses), tendrán derecho a una pausa de 1 hora que podrán dividir en dos fracciones o, a su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en 1 hora, con la misma hora.

A los efectos anteriormente señalados, se reconocerá la situación de pareja, paternidad o maternidad de hecho, si tal circunstancia está suficientemente documentada, haya o no vínculo matrimonial.

I) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste de una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales de un periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el Apartado del Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere derecho en la Empresa.

J) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

K) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Licencias no retribuidas:

La Empresa concederá hasta 15 días de permiso no retribuido por año, por cuestiones personales.

Igualmente a petición del trabajador, la Empresa estudiará las solicitudes individuales de reducción de jornada de cada trabajador.

Para el disfrute de tales licencias no podrán coincidir más de dos trabajadores.

Artículo 14. Excedencias.

La Empresa concederá excedencia por maternidad para atender el cuidado de cada hijo (por naturaleza o adopción) que no será superior a tres años contados a partir de la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejecutar este derecho.

El período en que el trabajador permanezca en excedencia, será computable a efectos de antigüedad.

Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido este período, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Asimismo, concederán excedencia a los trabajadores con al menos una antigüedad de tres años en la Empresa, con reserva o reincorporación automática en su anterior o similar puesto de trabajo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

A) Que los motivos de la misma sean de carácter familiar, de estudio o similares.

B) Que dicha excedencia no sea superior a seis meses.

C) Que el número de trabajadores que coincidan en este tipo de excedencia no sea superior al 5% de la plantilla.

De igual forma la Empresa concederá excedencia a los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la Empresa, con reserva o reincorporación automática en su anterior o similar puesto de trabajo, siempre que cumpla los requisitos siguientes:

A) Que los motivos de la misma sean la realización de estudios de formación profesional o reciclaje que con posterioridad puedan ser incorporados a la propia Empresa.

B) Que la excedencia no sea superior a un año, salvo acuerdo entre las partes.

C) Que el número de trabajadores que coincidan en este tipo de excedencias o sea más de dos en la totalidad de la Empresa.

D) Dicha excedencia se exceptúa, salvo acuerdo en contrario, en los Directivos y mandos de la Empresa.

Dado que según se establece en la Ley de Integración Social del Minusválido (artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril) uno de los objetivos del Centro Especial de Empleo es el que sea un medio de Integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal, se establece expresamente que toda persona minusválida con una antigüedad de al menos de 1 año en la Empresa y que acceda a un trabajo ordinario en una Empresa de trabajo no protegido, podrá disponer de una excedencia de hasta dos años de duración con derecho automático a su reincorporación a un puesto de categoría similar al anterior.

En cuanto al resto de las excedencias será de aplicación lo establecido en la legislación en vigor.

Artículo 15. Movilidad funcional y geográfica.

Movilidad del personal. Se denomina "cambio de puesto" la movilidad del personal dentro de los límites de su centro de trabajo.

El cambio de puestos podrá efectuarse con carácter provisional o permanente.

Se entenderá que el cambio de puesto tiene carácter provisional cuando la duración del mismo no exceda de tres meses.

Se denomina "traslado del personal" la movilidad de este que traspase los límites del centro de trabajo y tenga carácter permanente.

La regulación del traslado del personal habrá de tener en cuenta la circunstancia de que suponga o no cambio de domicilio.

La movilidad del personal podrá tener origen en una de las causas siguientes:

A) Petición del trabajador afectado.

B) Por mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador.

C) Por sanción reglamentaria.

D) Por necesidad del servicio.

a) A petición del trabajador afectado. La movilidad del personal que tenga a su origen en esta causa, requeriría la solicitud escrita del trabajador. Caso de accederse a la misma por parte de la Dirección se asignará la categoría y salario del nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.

b) Por mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador. Cuando la movilidad tenga origen en esta causa se estaría a lo convenido por escrito entre ambas partes.

c) Por sanción reglamentaria. Cuando el comportamiento del trabajador genere problemas de convivencia con sus compañeros de trabajo, que requieran adoptar esta medida.

d) Por necesidades del servicio. En los casos en que por aplicación de nuevos métodos de trabajo, mecanización, racionalización de las explotaciones, condiciones antieconómicas de alguna explotación, saturación de la jornada de los trabajadores, crisis del mercado, agrupación de instalaciones o del personal en función de una productividad, sea necesario efectuar movilidad del personal, al trabajador afectado se le respetará el salario asignado por la Empresa, a su categoría profesional o a su persona, con independencia del puesto de trabajo que pase a ocupar, rigiéndose, en cuanto a las demás condiciones económicas por las del nuevo puesto.

Artículo 16. Salario base.

El salario base corresponderá al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Artículo 17. Salario tabla.

Los salarios vigentes para el año 2002 de todas las categorías profesionales incluidas en el presente Convenio serán las que correspondan en función al índice asignado a cada categoría y que figura en el Anexo de éste Convenio.

Estos salarios resultan de aplicar los índices que correspondan a cada categoría por el Indice 1 de este Convenio, denominándose plus Convenio a la diferencia entre el salario tabla y salario base.

El nuevo índice 1 queda fijado para el año 2002 en 442,20 euros (73.576 pesetas). Dicho importe supone un incremento de los salarios (2%) igual a la inflación prevista y fijada por el Gobierno para el año 2002.

Plus de productividad:

Los trabajadores de la Empresa que ocupen puestos de trabajo sujetos a actividad productiva gozarán de un complemento salarial denominado "plus de productividad" que se obtendrá en función de la actividad media mensual alcanzada.

A partir de la actividad 100 se establecen diversos niveles de actividad a los que corresponden diversos pluses de productividad, tal y como se refleja en el anexo 1 de este Convenio.

Incremento y revisión de salarios para el año 2003:

A partir del 1 de enero de 2003 los salarios se incrementarán en la misma proporción que la inflación prevista y fijada por el Gobierno para dicho año 2003.

En el caso de que el IPC registrado en Navarra en los años de vigencia del presente Convenio sea superior al previsto y fijado por el Gobierno, la retribución final no será en ningún caso 0,5 puntos inferior al IPC real registrado en Navarra.

Se podrán establecer incrementos a la inflación prevista dentro de los límites derivados de la cuenta de resultados y del descenso de los índices de absentismo laboral en la Empresa.

De acuerdo a éste criterio se establece la siguiente escala de Retribución Variable según Resultados en el Centro de Noáin (excluidos Estaciones de Servicio y Centro de Inserción):

Resultado: A partir 5 millones (30.050,61 euros). Paga R.V.C.: 0,50% del salario bruto anual.

Resultado: A partir 8 millones (48.080,97 euros). Paga R.V.C.: 1,00% del salario bruto anual.

Resultado: A partir 11 millones (66.111,33 euros). Paga R.V.C.: 1,50% del salario bruto anual.

Resultado: A partir 13 millones (78.131,57 euros). Paga R.V.C.: 2,00% del salario bruto anual.

Dichos resultados se considerarán descontando la amortización de subvenciones de capital.

La paga de R.V.C. será percibida en su totalidad por aquellos trabajadores que no hayan alcanzado el 6% de absentismo laboral. Caso de superar dicho 6% la percibirá en proporción a los días trabajados.

Se establece una garantía salarial por la que en el caso de que los incrementos del S.M.I. del referido año resulten inferiores al IPC del mismo año, se consolidará la totalidad de la paga hasta alcanzar el valor del IPC.

A partir de alcanzar esta cifra, y siempre que el absentismo laboral no haya alcanzado el 10%, en el año 2002 y el 8% en el 2003, la RVC excedente se consolidará a razón del 50% y con un máximo del IPC + 0,5% puntos.

Coeficiente diferencial:

El coeficiente diferencial será un componente retributivo referido a situaciones de carácter especial, atribuibles a puestos o a personas cuando se requieran soluciones al margen de la ordenación salarial vigente por razones tecnológicas, de mercado, de contratación, etc.

Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen 2 pagas extraordinarias, una de verano y otra de Navidad, ambas de 30 días de salario tabla correspondiente a cada categoría profesional, más antigüedad.

Los trabajadores sujetos a una actividad, percibirán además el plus de productividad calculado como media de la actividad alcanzada en el semestre.

Artículo 19. Plus de antigüedad.

El trabajador en función del trabajo desarrollado tiene derecho a una promoción económica equivalente a un 5% del plus Convenio por cada 5 años de permanencia en la Empresa, con un límite máximo de 10% del salario base por cada quinquenio y un número máximo de 4 quinquenios acumulables por cada trabajador.

Los trabajadores de la Empresa que ocupen puestos de trabajo sujetos a actividad productiva percibirán igualmente un 5% del plus de productividad.

Se percibirá dicho plus en el mes de vencimiento si el quinquenio devengara del 1 al 15 inclusive, y a mes vencido si lo hiciera del 16 en adelante.

En aquellos casos en que el transcurso de los años en la prestación de los servicios no conlleve una mejoría en el desarrollo de su labor y sí un deterioro en su realización, no se aplicará este plus, previa justificación con los representantes de los trabajadores.

Artículo 20. Pago de nóminas.

En los casos extraordinarios que, bien por coincidencia de días festivos con final de mes, o por cualquier causa que imposibilite su ingreso, la Empresa se compromete a la entrega de un anticipo a cuenta antes de la fecha anteriormente fijada.

Artículo 21. Incapacidad temporal.

En los casos de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo, la Empresa complementará las prestaciones derivadas de tal contingencia satisfecha por la Mutua Patronal de Accidentes Laborales, hasta el importe íntegro mensual de las retribuciones del trabajador y por el tiempo en que se mantenga esa situación.

En el caso de I.L.T. con hospitalización, la Empresa complementará hasta la totalidad del salario por el tiempo que dure tal hospitalización.

En los casos de baja derivada de enfermedad común, la Empresa complementará con el 50% de la base reguladora durante los tres primeros días.

Artículo 22. Régimen disciplinario.

Las Empresas podrán sancionar a los trabajadores por la comisión de las siguientes faltas:

A) Faltas leves:

1. Las faltas de puntualidad de uno a tres días en el periodo de un mes.

2. Falta de aseo y limpieza personal.

3. Falta de comunicación a la Empresa en el plazo de diez días del cambio de residencia o domicilio.

4. La falta al trabajo un día al mes, sin causa que lo justifique.

5. El descuido imprudente en la conservación del material.

B) Faltas graves:

1. Más de tres días de falta de puntualidad en el periodo de un mes.

2. Simular la presencia de otro trabajador para firmar, fichar o contestar.

3. Desobedecer a un superior en la materia propia de las obligaciones laborales, según su categoría.

4. Las riñas, pendencias o discusiones graves entre compañeros.

C) Faltas muy graves:

1. Realizar trabajos particulares durante la jornada, sin que medie permiso a tal efecto.

2. El fraude, hurto o robo tanto a la Empresa como al resto de los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar y causar desperfectos, en primeras materias, útiles y demás enseres de la Empresa.

4. La embriaguez reiterada durante el cumplimiento del trabajo.

5. La falta de aseo y limpieza que produzca quejas en los compañeros de trabajo.

6. Los malos tratos de palabra y de obra a los jefes y compañeros.

7. La ofensa habitual.

8. La reiteración en falta grave.

9. La conducta asocial reiterada que deteriore las relaciones y dificulte el normal rendimiento de los compañeros.

D) Las sanciones máximas que podrán imponerse a los trabajadores por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:

Por faltas leves:

-Amonestación escrita.

-Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

-Traslado forzoso de puesto de trabajo o de localidad.

-Despido.

E) En cualquier caso la Empresa, deberá dar traslado al Comité en el plazo de dos días, de una copia de notificación de la resolución o aviso de sanción entregada al trabajador.

Las faltas anteriormente enumeradas tienen carácter enunciativo y no limitado, estando en lo no previsto a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 23. Disminución progresiva de rendimiento.

Habida cuenta de que parte de los trabajadores minusválidos afectos a este Convenio pueden por sus circunstancias especificas ir disminuyendo progresivamente en su capacidad y consecuentemente en su rendimiento, la Empresa podrá en sustitución de lo previsto en el artículo 52-A del Estatuto de los Trabajadores que contempla la extinción por causas objetivas, renovar el contrato originario y sustituirlo por otro de los calificados como "de bajo rendimiento".

Artículo 24. Cese voluntario.

Los operarios encuadrados en los primeros grupos profesionales a partir de Encargado de Grupo deberán notificar a la Empresa su voluntad de cese en la misma con quince días de antelación.

En caso de cese voluntario asistirá al trabajador exclusivamente el derecho al percibo de las cantidades devengadas y a las partes proporcionales de las Pagas y Vacaciones a fecha del cese.

Artículo 25. Seguridad y salud.

La Empresa y los trabajadores asumirán los derechos y las responsabilidades reciprocas que, en materia de medicina, ergonomía, seguridad e higiene en el trabajo, vengan determinados por las disposiciones específicas de este Convenio, y en especial en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud formado por dos miembros del Comité de Empresa y dos representantes de la Empresa que establecerán sus reuniones y funcionamiento futuros.

Actividad sindical:

Artículo 26. Niveles de representación.

La composición del Comité de Empresa se ajustará a lo establecido en el artículo 62 y 66 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 27. Garantías sindicales.

Para el ejercicio de sus derechos sindicales, los trabajadores gozarán de las garantías que posteriormente se enumeran, considerándose nulos cuantos actos o pactos tengan por objeto la discriminación sindical y en concreto:

a) Condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o no afiliación a una Central sindical.

b) La constitución o el apoyo por parte del empresario de una Central Sindical o Sección Sindical de Empresa mediante ayuda financiera o de otro tipo.

c) Despedir a un trabajador, sancionarle, discriminarlo o causarle algún tipo de perjuicio por razón de su afiliación a una Central Sindical, siempre que esta se ajuste a la legislación vigente.

Artículo 28. Delegados de Personal y Comité de Empresa.

El Delegado de Personal y Comités de Empresa son los órganos de representación del los trabajadores. Tendrán la composición y garantías que se señalan en la legislación vigente en cada momento, sin perjuicio de las específicas que se establecen en este Convenio.

Artículo 29. Comité de Empresa.

1. Nombramiento.

Podrán ser electores y elegibles:

A) Los propios trabajadores en el supuesto de que no tengan limitada su capacidad jurídica de obrar.

B) En los judicialmente declarados incapacitados, los tutores o representantes legales debidamente acreditados.

C) En el caso de que los minusválidos psíquicos, aún estando sometidos a una tutela de hecho, no tengan reconocida legalmente una incapacidad, la Dirección de los Centros Especiales de Empleo admitirá la posibilidad de que para la mejor representación y defensa de los intereses del trabajador, podrán ser electores los propios operarios sus tutores o padres siendo elegibles sólo y únicamente los trabajadores minusválidos del centro.

Artículo 30. Derechos del Comité de Empresa.

Las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad de los miembros del Comité de Empresa, serán de 20 horas al mes.

Las horas de los Miembros del Comité de Empresa, podrán ser mensualmente acumuladas en uno o varios miembros. En las horas retribuidas establecidas para los miembros de estos Organismos se incluye una reunión mensual ordinaria con la Dirección de la Empresa, y las convocadas por esta a iniciativa de los representantes, pero quedan excluidas las restantes que puedan convocarse por iniciativa de la Dirección.

Artículo 31. Funciones del Comité de Empresa.

Serán funciones del Comité de Empresa las siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene en el trabajo y seguridad social vigentes para la Empresa, advirtiendo a la dirección de esta de las posibles infracciones y ejercitando en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias para su cumplimiento.

b) Informar en los expedientes administrativos de clasificación profesional y en aquellos otros en que por necesidad legal fuese necesario.

c) Ser informado con antelación suficiente de los puestos de trabajo que la Empresa piensa cubrir, así como de las nuevas modalidades de los nuevos contratos (fijo, eventual, interino, tiempo parcial, trabajo a domicilio), razones que los motivan, duración, categoría profesional y demás condiciones generales de los mismos.

d) Ser informados, en el caso de que existiesen, de las pruebas y exámenes que los trabajadores hayan de realizar.

e) Ser informados anualmente de la situación de seguridad e higiene en la Empresa y de las medidas adoptadas para su mejora.

f) Ser informado y consultado en cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores y especialmente de aquellas que pudieran adoptarse sobre:

-Expedientes de regulación de empleo.

-Traslados totales o parciales de la Empresa.

-Introducción de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.

-Decisiones que afecten substancialmente a la organización del trabajo.

La validez de las actuaciones de la Empresa en las materias comprendidas en este apartado estará condicionada a los requisitos de información y consulta establecidos.

g) Proponer a la Empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organización de producción o mejoras técnicas.

Artículo 32. Garantías comunes.

Los miembros del Comité de Empresa tendrán las siguientes garantías:

a) Utilizar con conocimiento previo de la Empresa un Tablón de Anuncios para fijar comunicaciones de carácter sindical o laboral.

b) A que sean facilitados locales de reunión, para uso común, dentro de las posibilidades de cada Empresa.

Las reuniones de los Comités de Empresa serán preavisadas al menos con 24 horas de antelación, salvo casos urgentes y fundamentados en los que el preaviso podrá tener un plazo inferior. Se procurará que las reuniones del Comité de Empresa sean programadas con la antelación suficiente.

c) Con carácter previo a cualquier medida disciplinaria por faltas graves o muy graves, y para la validez de las mismas se notificar la propuesta de sanción, con una antelación de 24 horas a:

-En caso de representantes de los trabajadores al Comité de Empresa.

En el término de las 48 horas siguientes, estos organismos emitirán informe, que no tendrá carácter vinculante, y la Empresa podrá adoptar, sin más trámite, la sanción que estime adecuada.

Esta garantía se mantendrá durante los dos años siguientes a la expiración del mandato.

Artículo 33. Normas para el ejercicio de las acciones sindicales.

La utilización de las horas retribuidas para la acción sindical deberá comunicarse con un plazo de 24 horas como mínimo de antelación a la Dirección de la Empresa.

El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir el trabajo de los restantes productores ni la marcha general de la producción. Los trabajadores que deseen dirigirse a sus representantes o Delegados lo harán fuera de las horas de trabajo.

Las empresas están facultadas para trasladar de puesto de trabajo, provisionalmente y durante el tiempo que dure su mandato, a aquellos productores que, como consecuencia del ejercicio de su actividad sindical, interfieran gravemente la continuidad normal del proceso general de la Empresa.

Dicho traslado será comunicado o consultado previamente al Comité de Empresa.

El trabajador afectado no podrá ser perjudicado económicamente ni en el desarrollo de su actividad sindical como consecuencia del traslado. El nuevo puesto de trabajo deberá ser dentro de las posibilidades existentes en la Empresa, lo más similar al anterior.

Las horas retribuidas para la acción sindical podrán ser utilizadas, tanto dentro como fuera de la Empresa. En todo caso, los trabajadores deberán justificar la utilización de las mismas, sin que, a tales efectos, sea obligatoria la presentación del Orden del Día o de los temas a tratar.

Asambleas:

Los trabajadores tendrán derecho a 8 horas retribuidas al año. Se colocará en el Tablón de Anuncios un calendario para el control y cómputo de las mismas.

Artículo 34. Seguro de vida y accidente.

A partir de la firma del presente Convenio, la Empresa suscribirá un seguro de Vida y Accidente aplicable a todos los trabajadores afectados por este Convenio.

Artículo 35. Jubilación especial a los 64 años.

A los efectos que dispone el artículo segundo b) del Real Decreto 2705/1981, de octubre, y en tanto se halle vigente la posibilidad de dicha jubilación anticipada, la Empresa se obliga a sustituir, simultáneamente al trabajador jubilado a los 64 años. Por otro que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o por joven demandante de primer empleo.

Artículo 36. Formación.

La Empresa favorecerá la adquisición de conocimientos por parte de sus trabajadores con especial hincapié en aquellos relacionados con aspectos que les capacite es su desarrollo profesional y referidos a materias directamente relacionadas con la función o puesto que desempeñan. La Empresa informará periódicamente de su ejecución al Comité de Empresa.

Artículo 37. Legislación complementaria.

En cuanto a lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

La Ley de 7 de abril de 1982 (13/82) de Integración Social de Minusválidos, el Real Decreto de 17 de junio (1368/85) que regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de Empleo de Minusválidos.

Artículo 38. Absorción y compensación.

Las condiciones económicas y de jornada fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad, salvo excepciones que expresamente se determinen en este Convenio.

Artículo 39. Condiciones más beneficiosas.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas implantadas por la Empresa en cuanto aquellos superen, en conjunto, las especificadas en este Convenio, de tal forma que ningún trabajador pueda verse perjudicado por implantación de medidas que atenten contra los derechos adquiridos.

Artículo 40. Comisión Mixta Interpretativa.

Se constituye una Comisión Mixta interpretativa del presente Convenio, que estará integrada por tres miembros del Comité y dos representantes de la Empresa. Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación o aplicación de sus cláusulas serán sometidas al dictamen obligatorio de dicha Comisión.

Artículo 41. Disposición Transitoria Primera.

Los compromisos de los dos próximos años, 2002 y 2003 establecidos en el presente Convenio obligan a las partes representadas en este acuerdo, pero se establece un tratamiento distinto en el caso de no mantenerse los actuales términos de financiación de la Empresa por parte del Gobierno de Navarra, en cuyo caso, ambas partes deberán señalar nuevos acuerdos en coherencia con las circunstancias que concurren.

ANEXO I

Salarios tabla 2002

C A T E G O R I A INDICE SALARIO BASE PLUS CONVENIO SALARIO TABLA PLUS ANTIGÜEDAD

Jefe de Taller 3,845 73.576 pesetas 209.324 pesetas 282.900 pesetas 7.358 pesetas

442,20 euros 1.258,06 euros 1.700,26 euros 44,22 euros

Jefe de Calidad 3,712 73.576 pesetas 199.538 pesetas 273.114 pesetas 7.358 pesetas

442,20 euros 1.119,25 euros 1.641,45 euros 44,22 euros

Responsable de Mantenimiento 3,315 73.576 pesetas 170.335 pesetas 243.911 pesetas 7.358 pesetas

442,20 euros 1.023,73 euros 1.465,93 euros 44,22 euros

Encargados 2,815 73.576 pesetas 133.561 pesetas 207.137 pesetas 6.678 pesetas

442,20 euros 802,72 euros 1.244,92 euros 40,14 euros

Inspector Calidad 2,815 73.576 pesetas 133.561 pesetas 207.137 pesetas 6.678 pesetas

442,20 euros 802,72 euros 1.244,92 euros 40,14 euros

Técnico Administrativo de Dirección 2,815 73.576 pesetas 133.561 pesetas 207.137 pesetas 6.678 pesetas

442,20 euros 802,72 euros 1.244,92 euros 40,14 euros

Jefe de Grupo 2,244 73.576 pesetas 91.532 pesetas 165.108 pesetas 4.577 pesetas

442,20 euros 550,12 euros 992,32 euros 27,51 euros

Coordinador de Calidad y Prevención 2,244 73.576 pesetas 91.532 pesetas 165.108 pesetas 4.577 pesetas

442,20 euros 550,12 euros 992,32 euros 27,51 euros

Chófer 2,080 73.576 pesetas 79.525 pesetas 153.101 pesetas 3.976 pesetas

442,20 euros 477,95 euros 920,15 euros 23,90 euros

Almacenero 2,080 73.576 pesetas 79.525 pesetas 153.101 pesetas 3.976 pesetas

442,20 euros 477,95 euros 920,15 euros 23,90 euros

Operario Actividad 100 1,438 73.576 pesetas 32.244 pesetas 105.820 Pts 1.612 pesetas

442,20 euros 193,79 euros 635,99 euros 9,69 euros

PLUS DE PRODUCTIVIDAD ANTIGÜEDAD

Media de 110,1 a 118 mensual 11.257 pesetas 2.175 pesetas

67,66 euros 13,07 euros

Media de 118,1 a 125 mensual 20.263 pesetas 2.625 pesetas

121,78 euros 15,78 euros

Media de 125,1 a 130 mensual 29.270 pesetas 3.075 pesetas

175,92 euros 18,48 euros

Media de 130,1 en adelante 34.879 pesetas 3.356 pesetas

209,63 euros 20,17 euros

La aplicación de esta última media (más de 130) entrará en vigor a partir de la firma del presente Convenio.

Iragarkiaren kodea: A0204032