11. ALDIZKARIA - 2002ko urtarrilaren 25a

I. NAFARROAKO FORU KOMUNITATEA

Beste Xedapenak

9/2002 EBAZPENA, urtarrilaren 9koa, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentuko Lan zuzendari nagusiak emana, Tuterako "FCC Medio Ambiente, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa erregistratu, gorde eta argitaratzea erabakitzen duena (Espediente zenbakia: 84/2001).

Ikusirik Tuterako "FCC Medio Ambiente, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, negoziazio batzordeak izenpetua (espediente zenbakia: 84/2001).

Departamentu honetan 2001-12-28an sartu da aipatu enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, 47 artikuluz, xedapen gehigarri batez eta eranskin batez (2001erako lansarien taula barne) osatua, enpresaren ordezkariek eta langileen ordezkariak (ELA) 2001eko azaroaren 20an izenpetu eta onetsi dutena.

Espediente hau izapidatzean aplikatu beharreko legezko eta arauzko manuak bete dira.

Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honek bere esku du lan hitzarmen kolektiboak erregistratu, gorde eta argitaratzea, martxoaren 24ko 1/1995 Legearen 90. artikuluan ezarrita dagoen bezala, eta hori, Lan zerbitzuak Estatuko Administraziotik Nafarroako Foru Komunitatera eskualdatzen dituen apirilaren 11ko 937/1986 Errege Dekretuarekin bat, bai eta irailaren 23ko 334/1996 Foru Dekretuarekin ere, Departamentu honi Estatutik transferitutako lan zerbitzuak esleitzen dizkionarekin, alegia.

Maiatzaren 22ko 1040/1981 Errege Dekretuaren bigarren artikuluak agintzen du Langileen Estatutuaren III. tituluan ezarritakoaren arabera egindako hitzarmenak hitzarmen kolektiboen erregistroan inskribatu behar direla.

Hitzarmen kolektiboak gordetzea, behin erregistratu ondoren, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honen eskumena da, lehenago aipatutako manuen ondorioz.

Hori horrela, eta Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan kontseilariak urriaren 14an emandako 572/1999 Foru Aginduaren bidez (99-10-25eko Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALa, 133. zk.) esleituriko ahalmenak erabiliz,

EBATZI DUT:

Lehendabizikoa.-Tuterako "FCC Medio Ambiente, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa (kodea: 3103451) erregistratzea, Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboak Erregistratu eta Gordetzeko Bulegoan horretarako bereziki prestaturik dagoen liburuan, eta bertako administrazio unitatean testua eta dokumentazioa gordetzea. Hori guztia negoziazio batzordeari jakinaraziko zaio.

Bigarrena.-Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara dadila xedatzea.

Ebazpen honen kontra gora jotzeko helegitea jartzen ahal da, Nafarroako Gobernuari zuzendua, jakinarazpena egin eta biharamunetik hilabeteko epean.

Ebazpena interesatuei jakinaraziko zaie, behar diren ondorioak izan ditzan.

Iruñean, bi mila eta biko urtarrilaren bederatzian.-Lan zuzendari nagusia, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.", DE TUDELA

A C T A

En Tudela, siendo las once horas del día 20 de noviembre de 2001, se reúnen las personas abajo relacionadas en representación de FFCC Medio Ambiente, S.A. en Tudela y de los trabajadores de la misma, a fin de proceder a la firma del Convenio Colectivo de Empresa.

Se firma por todos los asistentes el Convenio Colectivo para el año 2001 y 2002.

Tudela, veinte de noviembre de dos mil dos. Por la Empresa: Don Ignacio Eguiguren Tellechea. Por los trabajadores: E.L.A., Don Marcelino Hernández. Asesor: E.L.A., Don Iñaki Irisarri.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.", DE TUDELA

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regirá las relaciones laborales entre la empresa F.C.C. Medio Ambiente, S.A. y sus trabajadores empleados en los centros de trabajo dedicados al servicio de la limpieza viaria de Tudela (Navarra).

Art. 2.º Vigencia y prórroga.

La vigencia de este Convenio será para los años 2001 y 2002

El presente Convenio entrara en vigor a la fecha de su firma. No obstante los efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero del año 2001, sea cual sea la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de octubre del año 2002, pudiéndose iniciar desde esta fecha la negociación del Convenio para el año 2.003, (permanecerá vigente en todos sus términos hasta ser sustituido por uno nuevo).

Art. 3.º Unidad de Convenio.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los acuerdos de su aplicación práctica serán considerados global e indivisiblemente, siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. Se considerara nulo en su totalidad y sin eficacia alguna en el supuesto de que por los organismos competentes se declarara inaplicable alguna de sus cláusulas, o se impugnará el mismo.

El presente Convenio se aprueba y firma en consideración a la integridad de las prestación es y contraprestaciones del mismo, así como a todas las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado.

Art. 4.º Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencia, contencioso-administrativo, Convenios Colectivos pactados de cualquier clase, contratos individuales, usos o costumbres locales, comarcales, autónomas o por cualquier otra causa.

Las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o en cualquiera de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia practica si, globalmente consideradas y sumadas a los vínculos con anterioridad al Convenio, superen el nivel de éste; en caso contrario se consideraran absorbidas.

Art. 5.º Garantías personales.

Como garantía "ad personam" se respetaran situaciones personales que, desde el punto de vista de las percepciones económicas, y consideradas en su totalidad y en computo anual, superasen a las fijadas en este Convenio Colectivo.

Art. 6.º Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia.

La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Estará compuesta por tantos representantes de la Empresa como del Comité de Empresa, o Delegados de Personal, considerando que por parte de la representación social podrá haber un miembro de cada sindicato con representación en el Comité de Empresa o Delegados de Personal, admitiéndose como máximo tres representantes de cada una de las partes. Todos ellos deberán haber sido miembros de la Comisión negociadora del presente Convenio Colectivo y firmantes del mismo.

Las partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio Colectivo será estudiada por esta Comisión antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa y de utilizar los procedimientos de conflicto colectivo o huelga.

Serán funciones de esta Comisión:

A) La interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

B) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

C) El estudio y la valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor de este Convenio que puedan afectar a su contenido.

D) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo y venga establecido en su texto.

E) Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los componentes de cada una de las representaciones en la Comisión Paritaria.

F) La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá celebrarse en un plazo máximo de 10 días desde el momento de la solicitud.

Art. 7.º Normas subsidiarias.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, y demás disposiciones legales.

Art. 8.º Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar los trabajadores cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

El Comité de Empresa tendrá audiencia de conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 9.º Cambio de titularidad.

El cambio de titularidad de la contrata afecta al presente Convenio, conllevara la subrogación por parte del nuevo adjudicatario, en los términos expresamente enunciados en el capítulo XI, "Subrogación de personal", del Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado. ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de marzo de 1996).

CAPITULO II

Condiciones de trabajo

Art. 10. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo será de 37 horas semanales, repartidas de lunes a sábado a razón de 6 horas y 10 minutos al día, con un descanso de 20 minutos diarios de bocadillo dentro de la jornada, que se considerarán trabajados a todos los efectos.

A partir del año 2000 cada trabajador disfruta de 2 sábados festivos repartidos a lo largo de todo el año. La retribución a percibir cada sábado será a salario real.

La jornada anual queda establecida en 1.628 horas para el año 2001.

Durante el año 2002, se reducirá la jornada en 12 horas 20 minutos (2 días) con lo cual la jornada será de 1.615 horas y 40 minutos.

La distribución de la jornada de trabajo será la que la Empresa establezca en atención a una mejor prestación del servicio público encomendado.

En aquellas contrataciones que requiera la realización de trabajos en domingos, la jornada se distribuirá de lunes a domingo para los nuevos trabajadores contratados a dicho efecto, abonando la Empresa 5.300 pesetas por cada domingo en el año 2001 y 5.600 pesetas durante el año 2002 disfrutando de un día de descanso durante la semana.

Art. 11. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días laborales para todo el personal con un año de servicio en la Empresa y en parte proporcional para los que no reúnan este requisito. Los sábados se computarán como días laborales completos. Y se disfrutarán en tres turnos de un tercio de la plantilla en los meses de julio, agosto y septiembre.

Serán retribuidos conforme a lo reflejado en las tablas salariales como vacaciones más la antigüedad correspondiente, si la hubiera.

Los calendarios vacacionales se realizarán de mutuo acuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Art. 12. Horarios.

Los horarios del centro de trabajo serán los fijados por la Empresa en función de las necesidades del servicio y en relación con las disposiciones que al efecto pudieran provenir de la entidad adjudicante del mismo.

Todos los años se expondrán en los distintos centros de trabajo los horarios de cada turno de trabajo.

Durante el mes de diciembre y si ello posible por haberse publicado el calendario oficial de festivos por el Gobierno de Navarra, la Empresa conjuntamente con el Comité de Empresa o Delegados de Personal procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente.

Art. 13. Permisos.

La Empresa concederá al personal que lo solicite con una antelación mínima de una semana, hasta 10 días naturales de permisos sin retribución ninguna, si por causa mayor el trabajador necesitase ampliar los días de permiso, la Empresa podrá excepcionalmente conceder hasta un máximo de 20 días al año.

Para la categoría de Conductor solo podrá solicitarlo 1 operario en caso de coincidencia.

Para la categoría de Peón podrá coincidir en la solicitud del permiso como máximo 2 operarios.

Art. 14. Licencias retribuidas.

Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo dispondrá de las siguientes licencias, previa justificación:

1.º Por matrimonio: Veinte días naturales.

2.º Por alumbramiento de la esposa/compañera: Tres días naturales que se prorrogarán a 7 si concurre enfermedad grave o cesárea. Estos días se podrán disfrutar a partir del parto o desde el alta hospitalaria.

3.º Por intervención quirúrgica de la esposa/o o compañera/o, padres, madres o suegros/as, hijos/as o hijos/as políticos del trabajador/a o de la esposa/o-compañera/o, hermanos/as del trabajador/a o de la esposa/o-compañera/o: Cuatro días si es en Tudela o lugar de residencia y 5 si ésta se realiza a más de 80 kilómetros, cuando requiera de un mínimo de más de 36 horas de hospitalización.

4.º Por enfermedad grave o fallecimiento de padres, suegros, abuelos/as o nietos/as del trabajador/a o de la esposa/o-compañera/o: Dos días, cuatro si el desplazamiento está a más de 80 kilómetros.

5.º Por matrimonio de padre, madre, hijos/as o hermanos/as del trabajador/a o de la esposa/o-compañera/o: Un día.

6.º Por hospitalización de la esposa/o-compañera/o, padres, madres, suegros/as o hijos/as de cualquiera de los dos: Cuatro días naturales cuando la hospitalización tenga una duración igual o mayor a 4 días. En caso de menor duración, lo que dure ésta.

7.º Por hospitalización de hermanos/as o hermanos/as políticos del trabajador/a o de la esposa/o-compañera/o: Dos días naturales. Si está a más de 80 kilómetros: Tres días. En caso de menor duración: Lo que dure ésta.

8.º Por fallecimiento de la esposa/o-compañera/o e hijos: Seis días naturales.

9.º Por muerte de tío/a carnal o sobrino del trabajador: Un día natural, y dos si es a más de 80 kilómetros.

10. Por la renovación del permiso de conducir de las clases B, C, y E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la Empresa se le concederá permiso por el tiempo necesario para las pruebas, siempre que dichas pruebas coincidan con el horario de trabajo.

11. Por cambio del domicilio habitual: Un día.

12. Por intervención quirúrgica sin hospitalización de cónyuge e hijo: Un día.

Se equipara a las parejas de hecho con 6 meses de convivencia justificado por el certificado del Ayuntamiento.

Las licencias serán retribuidas al salario real de cada categoría.

En los apartados 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º y 9.º, la licencia se contabilizará al día siguiente del hecho causante cuando se haya realizado la jornada.

CAPITULO III

Condiciones económicas

Art. 15. Conceptos retributivos.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio Colectivo y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales, en relación con el contenido de los siguientes artículos. La cuantía de estos conceptos figura en el presente articulado y en anexo correspondiente de tablas salariales, el valor asignado debe entenderse como pacto expreso respecto a cada uno de ellos en relación con la negociación económica global y unitaria del presente Convenio Colectivo.

Art. 16. Salario base.

El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas al presente Convenio.

Art. 17. Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad consistirá en tres bienios del 5 por ciento del salario base de cada categoría y posteriores quinquenios del 7 por ciento del salario base de cada categoría, contados a partir de la fecha de cumplimiento de cada uno de ellos.

Art. 18. Plus de penosidad peligrosidad y toxicidad.

El personal afecto al presente Convenio Colectivo de acuerdo con las características de los puestos de trabajo, que compensa éste plus, percibirá por día trabajado la cantidad que figura en las tablas del anexo I.

Dicho plus es funcional y se devengará por día efectivamente trabajado y no computará para el cálculo de domingos ni en gratificaciones extraordinarias, por quedar así expresamente pactado.

La cantidad por día efectivamente trabajado que figura en tablas, no es consolidable por estar en función de los puestos de trabajo y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del Convenio Colectivo.

Art. 19. Plus de nocturnidad.

El personal que preste sus servicios entre las 22 y las 6 horas percibirá el complemento que se refleja en el anexo I, por cada día efectivamente trabajado dentro de ese horario.

Este plus tiene carácter funcional dejará de percibirse cuando el trabajador cambie de horario o de turno. Y la cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas, no es consolidable por estar en función del horario de los puestos y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio Colectivo.

En aquellos cambios de horario que afecten al personal del turno de noche y que por su corta duración puedan calificarse de ocasionales, la Empresa procurará realizarlos con los empleados que voluntariamente lo hubieran solicitado, abonándoseles el plus nocturno de estos días.

Art. 20. Plus de Convenio.

Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio percibirá en concepto de este complemento un plus en la cuantía que para cada categoría se expresa en las tablas anexas. Este plus se devengará por día trabajado y no computará para el cálculo de domingos ni gratificaciones extraordinarias, por quedar así expresamente pactado.

Art. 21. Trabajo en festivos y domingos.

Todo el personal que tenga que trabajar en día festivo o domingo percibirá por jornada de 6 horas efectivamente trabajadas con un descanso para el bocadillo de quince minutos a cargo de la Empresa la cantidad establecida por este concepto en las tablas salariales anexas con la denominación "retribución festivos", a la cual deberá adicionarse para completar el precio expresamente pactado, el salario base, los pluses correspondientes todos ellos referidos a un sólo día.

El festivo en el que no se preste el servicio se abonará el salario base, la antigüedad y los pluses ya mencionados.

El servicio se prestará con las siguientes preferencias:

1.º Personal voluntario.

2.º Personal contratado.

3.º De no cubrirse los puestos necesarios, se acudirá a un cuadrante del resto de la plantilla, pactado entre la Empresa y Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Tendrán consideración de festivo las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral, las fiestas provincial y local, así como la de San Martín de Porres, patrón de la actividad.

Art. 22. Incentivos por trabajos especiales.

Se percibirá la cantidad de 325 pesetas durante el año 2001 y 350 pesetas en el 2002 por día efectivo de trabajo al trabajador con la categoría de peón que preste sus servicios en la conducción de cualquier vehículo, elevadora, etc., que requiera la posesión del permiso de conducción categoria "B" y que dicho vehículo constituya un elemento de trabajo real durante toda la jornada, en caso de trabajo real de media jornada, percibirá asimismo el 50 por ciento de la cantidad citada.

El peón que realice labores de conductor para en la Brigada, percibirá el 100 por cien del plus.

Asimismo percibirán dicho incentivo, los trabajadores que realicen funciones con la barredora mecánica manual.

Art. 23. Festividad de Navidad y Nochevieja.

Los trabajadores/as de la plantilla guardarán fiesta los días 1 de enero y 25 de diciembre.

Los salarios a percibir estos días serán el salario base más la antigüedad y los pluses correspondientes a cada nivel y categoría que figuran en las tablas salariales anexas.

El personal que preste sus servicios cada uno de estos días percibirá un plus de 5.500 pesetas para el año 2001 y para el 2002 esta cantidad será incrementada con el IPC del 2001, además en ambos casos se percibirá el plus festivo.

Art. 24. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios se abonarán a razón del importe expresamente pactado para cada categoría profesional en las tablas salariales, a las que habrá que añadir la antigüedad correspondiente.

Dichas gratificaciones se devengarán semestralmente en proporción al tiempo trabajado, considerándose como únicas excepciones las ausencias previstas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, no así las ausencias injustificadas y permisos sin retribución. No se penalizarán las ausencias por I.T.

Las gratificaciones se abonarán respectivamente antes del 30 de junio la de verano y antes del 20 de diciembre la de Navidad.

La gratificación de participación de beneficios se devengará anualmente, abonándose la correspondiente a cada anualidad el primer día hábil de marzo del año siguiente.

En las pagas de Navidad y verano se añadirá el importe de 30 días de antigüedad del salario base. En la paga de beneficios la adición será de 15 días de antigüedad sobre el salario base.

Art. 25. Retribución de San Martín de Porres.

La Empresa abonará a todos los trabajadores afectos a este Convenio que tengan la categoría de peón o de conductor la cantidad expresamente consignada en las tablas salariales anexas.

La fecha de abono será el primer día hábil del mes de noviembre.

Su devengo será anual y no penalizará por I.T. ni ausencias justificadas.

Art. 26. Complemento extrasalarial por transporte.

Este plus se devengará por día efectivamente trabajado. Su cuantía será la reflejada en el anexo correspondiente a las tablas salariales.

Los trabajadores que realicen jornada partida percibirán este plus por 2,5 en la cuantía que esta establecida.

Art. 27. Dietas.

Cuando exista un desplazamiento que exija pernoctar fuera del domicilio y realizar comida y cena, se percibirá una dieta completa de 6.760 pesetas.

Si el desplazamiento no exige pernoctar fuera de su domicilio, se percibirá una media dieta, consistente en 2.600 pesetas.

Art. 28. Horas extraordinarias.

Siendo la actividad propia de la Empresa un servicio público, las partes reconocen el carácter de "estructurales" para las horas extraordinarias que se realicen por ausencias imprevistas o cambio de turno, o bien por necesidades propias del servicio, todo ello al amparo de lo dispuesto en el real decreto 1.858/85 del 20 de agosto y disposiciones concordantes.

Dado que las fechas en que se trabajan las horas extraordinarias son habitualmente las mismas, la Empresa contratará personal para los trabajos extraordinarios.

El importe de las horas extraordinarias es el que figura en tablas salariales anexas.

Art. 29. Forma de pago y abono de retribuciones.

La Empresa abonará los haberes dentro de los 5 primeros días naturales del mes siguiente al de su devengo. Sin perjuicio de la efectiva regularización del mes devengado el día 15 del mes siguiente.

Su forma de pago será por transferencia bancaria o talón, sin derecho a tiempo libre para su cobro.

Se entregarán por la Empresa anticipos mensuales de 70.000 pesetas a todo el personal que lo solicite.

CAPITULO IV

Mejoras sociales

Art. 30. Hospitalización e I.T.

En caso de hospitalización, desde que está tenga lugar por la efectividad del ingreso y hasta que se produzca el alta hospitalaria, el trabajador/a percibirá el 100 por cien de los conceptos salariales que le hubieran correspondido de haber estado ese tiempo trabajando.

Art. 31. Retirada del permiso de conducir.

Cuando como consecuencia de un hecho ajeno al conductor, derivado de las necesidades del recorrido del servicio, o de fallo mecánico, le fuera retirado el permiso de conducir, la Empresa le respetará mientras esto ocurra sus percepciones y puesto de trabajo, aunque la Empresa le adecue a un nuevo puesto de trabajo, de acuerdo a su situación, mientras perdure esta circunstancia.

En caso de que la retirada del permiso de conducir sea con el vehículo particular, y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria grave o mala fe, la Empresa se compromete a adecuarle a otro puesto de trabajo con las condiciones retributivas del nuevo puesto.

La Empresa establecerá un seguro de retirada del permiso de conducir equivalente a 1/3 del costo de dicho seguro por día, previa petición del trabajador.

Art. 32. Póliza de accidentes.

La Empresa se compromete a subscribir una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones:

En caso de fallecimiento por accidente laboral: 5.000.000 de pesetas y para el año 2002 la cantidad de 5.300.000 pesetas.

En caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 5.000.000 de pesetas y para el año 2002 la cantidad de 5.300.000 pesetas.

En caso de muerte por enfermedad profesional 5.000.000 de pesetas y para el año 2002 la cantidad de 5.300.000 pesetas.

En caso de incapacidad permanente total para su trabajo, derivada de accidente de trabajo: o enfermedad profesional 3.000.000 de pesetas y para el 2002 la cantidad de 3.200.000 pesetas.

En caso de fallecimiento por muerte natural, 675.000 pesetas, y para el 2002, 725.000 pesetas.

Art. 33. Complemento en caso de accidente laboral o enfermedad.

En los procesos de I.T. derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa complementará la prestación de la seguridad social hasta el 100 por cien de las retribuciones salariales reales correspondientes al mes liquidado.

En caso de I.T. derivada de enfermedad común, la Empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta:

Año 2001:

Del 1.º al 19.º día: El 90 por ciento.

Del 20 día al final del proceso: El 100 por cien.

Para el año 2003:

Si el cómputo en el año 2002 no sobrepasa un absentismo del 2,5 por ciento en I.T. por enfermedad común, la Empresa complementará la primera baja hasta el 100 por cien del salario real, para la segunda y siguientes bajas se mantendrá el mismo complemento que en el 2001.

En caso que la Seguridad Social mejore las prestaciones por este concepto, éstas serán absorbidas y compensadas.

Art. 34. Permisos para asistencia médica.

Siempre que el trabajador necesitase asistir a consulta médica o intervención sin hospitalización de la seguridad social dentro de su horario laboral, no tendrá disminución de su salario, previa justificación de asistencia a consulta.

Igualmente dispondrá de 2 jornadas al año para asistencia a médico particular, y para acompañar al cónyuge o hijos previa justificación.

Ante casos excepcionales, la Empresa podrá ampliar lo recogido en los párrafos anteriores analizando previamente los casos concretos.

El trabajador dispondrá de 2 jornadas al año, cuando el cónyuge o hijos tengan que acudir a consulta de la seguridad social, en algún centro médico fuera de Tudela o de su residencia habitual, previa presentación del justificante de citación o se realice una intervención sin hospitalización.

Art. 35. Promociones y ascensos.

Las vacantes que hubiera para puestos fijos o eventuales de oficial 1.ª conductor, se cubrirán mediante promoción interna entre el personal de la plantilla. Solamente en el caso de que mediante ella no pudiera llevarse a cabo por falta de aptitud de los peticionarios se contratará nuevo personal.

La promoción seguirá el siguiente proceso:

1.º Se publicarán por la Empresa las vacantes a cubrir, señalando un plazo para la presentación de candidatos.

2.º Comprobada la cualificación o titulación exigida, se publicará la lista definitiva de candidatos. La Empresa facilitará un conductor y un vehículo para realizar prácticas durante un máximo de 15 días y durante 4 horas al día, siempre fuera del horario de trabajo.

3.º Se efectuará un examen teórico-práctico, siendo nombrados los examinadores por la Empresa y el Comité de Empresa.

4.º Efectuadas las pruebas, cada candidato obtendrá la calificación de apto o no apto y en el primer caso, además una puntuación según haya realizado las pruebas.

Las vacantes objeto de examen serán cubiertas por el trabajador o los trabajadores que hubieran obtenido mayor puntuación, primando en caso de igualdad la antigüedad en la Empresa.

La categoría de Oficial de 1.ª Conductor no se consolidará hasta que el puesto ocupado no tenga carácter de fijo, si bien se percibirá la diferencia retributiva en el tiempo que se realicen las funciones de dicha categoría. Cuando el puesto tenga carácter de temporal, el trabajador volverá al puesto que tenía anteriormente, percibiendo las retribuciones propias de éste.

Cuando se produzca una nueva contratación fija se les asignará el turno de tarde.

Art. 36. Excedencias.

Todo trabajador con un año de antigüedad en la Empresa tendrá derecho a disfrutar de una excedencia por un período máximo de cinco años y un mínimo de tres meses.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de un año de servicio activo en la Empresa.

Cuando la excedencia se solicite por un período no superior a 15 meses, la Empresa reintegrará al trabajador automáticamente a su antiguo puesto de trabajo siempre que éste comunique a la Empresa su reingreso con 15 días de antelación.

El trabajador que se hubiera contratado a consecuencia de la excedencia tendrá derecho preferente a ocupar la primera vacante que se produzca, como consecuencia de la reintegración en el puesto de trabajo del trabajador en excedencia.

Art. 37. Ropa de trabajo.

Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y las facilitará la Empresa, de acuerdo a la siguiente relación:

Un jersey cada 2 años.

Un pantalón de pana al año.

Una camisa de manga larga al año.

Unas botas pánter cada dos años.

Un traje de agua 2 años, en caso de rotura.

Dos pares de calcetines al año.

Unas botas de agua cada 2 años.

Una camisa de manga corta al año.

Unos pantalones de verano al año.

Un par de zapatos cada 2 años.

Un par de calzado para verano al año.

Un chaleco cada 2 años.

Una chaquetilla de verano cada 2 años.

Una parca cada 2 años.

Un gorro de invierno cada año.

Guantes siempre que fuera necesario.

Se procurará entregar las prendas de trabajo antes del 5 de mayo las de verano, y antes del 5 de noviembre las de invierno.

En caso de rotura, tendrán reposición todas las prendas, sólo en estos casos se devolverán las prendas deterioradas y exclusivamente las que hayan sido entregadas en el último lugar tendrán reposición.

Art. 38. Prestamos al personal.

La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa durante el año 2001 la cantidad de 2.000.000. de pesetas para préstamos al personal.

Las cantidades a percibir en concepto de préstamo por cada trabajador no superarán en ningún caso la cantidad de 160.000 pesetas.

Para el año 2002 la Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa la cantidad de 2.300.000 de pesetas para préstamos al personal.

Las cantidades a percibir en concepto de préstamo por cada trabajador no superarán en ningún caso la cantidad de 175.000 pesetas.

La amortización del préstamo se efectuará por descuento en nómina en el plazo de un año, pudiendo disponer el trabajador si lo hace en 12 descuentos, o en 14, además de las mensualidades en las pagas de verano y Navidad.

El personal que solicite un préstamo deberá tener un año de antigüedad en la Empresa.

Ningún trabajador podrá solicitar un préstamo hasta que no haya amortizado el anterior. Caso de causar baja en la Empresa, ésta podrá deducir las cantidades pendientes de amortizar de la liquidación de partes proporcionales.

Art. 39. Rotura de gafas.

Cuando debido a la realización de cualquier servicio y de forma fortuita, sin mediación de culpa por ningún trabajador/a, a las personas afectas al presente Convenio que utilicen habitualmente gafas graduadas, o por prescripción médica, éstas se le rompan, la Empresa le abonará, previa comprobación, una ayuda en la cantidad de un máximo de 16.000 pesetas para el año 2001 y 17.000 pesetas para el 2002.

Art. 40. Ayudas familiares.

Se establece una ayuda social de 15.000 pesetas mensuales durante el año 2001 y 16.000 pesetas en el año 2002 para los trabajadores afectos por este Convenio que tengan hijos disminuidos físicos o psíquicos, tutelados y que convivan con el trabajador, que sean beneficiarios de las prestaciones concedidas por la Seguridad Social por este concepto. Esta cantidad se abonará por cada hijo.

Deberá justificarse documentalmente tal situación mediante la correspondiente calificación de minusvalía.

Art. 41. Premio de jubilación.

La jubilación se podrá llevar a efecto a los 64 años siempre que exista acuerdo por las partes, con el 100 por cien de la base reguladora, según la modalidad del Decreto número 1194/85, apartados a) y b).

Si en el transcurso de la vigencia de este Convenio se publicara alguna modificación que suponga ventaja para ambas partes, se llevarán a efecto.

Al producirse la jubilaciÍn de un trabajador, la Empresa le abonará en concepto de ayuda por la misma, las siguientes cantidades por año de antigüedad en la Empresa para el año 2001:

Si se solicita la jubilación a los 60 años: 42.441 pesetas.

Si se solicita la jubilación a los 61 años: 34.376 pesetas.

Si se solicita la jubilación a los 62 años: 28.617 pesetas.

Si se solicita la jubilación a los 63 años: 23.864 pesetas.

Si se solicita la jubilación a los 64 años: 20.843 pesetas.

Si se solicita la jubilación a los 65 años: 18.436 pesetas.

Para el año 2002 estas cantidades se incrementarán con IPC real del año 2001, más un 0,5 por ciento.

La Empresa adquiere el compromiso de estudiar todos los casos de jubilación parcial anticipada que se soliciten evaluando con la Comisión Paritaria su aplicación.

Art. 42. Censos.

La Empresa confeccionará anualmente dos censos de los trabajadores de la plantilla, uno por orden alfabético y otro por orden de antigüedad en la Empresa.

Art. 43. Reconocimientos médicos.

Anualmente será obligatorio un reconocimiento médico a todos los trabajadores.

Este reconocimiento será a costa de la Empresa y consistirá en análisis de sangre y orina.

Si en dicho reconocimiento cualquier trabajador necesitase de uno más completo, dispondrá del correspondiente permiso sin perdida alguna de retribución; y si éste reconocimiento tuviera que realizarse en otra ciudad, la Empresa abonará los gastos de transporte a dicha ciudad así como la dieta correspondiente, hasta un máximo de 7 días.

Art. 44. Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral que estará formado por una representación del Comité de Empresa o delegados de personal y otra de la Empresa en la misma cantidad. Su misión consiste en:

A) Participar en la elaboración y aplicación de la puesta en marcha y control de las medidas en seguridad y salud laboral que han de tener obligado cumplimiento en el trabajo.

B) Conocer y poder opinar sobre los sistemas a aplicar en las medidas de seguridad e higiene.

C) Requerir la adopción de medidas especiales de protección y vigilancia en aquellos sitios o puestos de trabajo cuya evidente peligrosidad o demostrado riesgo para la salud de los trabajadores lo aconsejen.

D) Cuando las circunstancias la requieran, tanto la Dirección de la Empresa como la representación de los trabajadores, de común acuerdo, podrán solicitar la intervención y asesoramiento de los organismos oficiales y no oficiales especializados en seguridad y salud en el trabajo, para investigar el nivel de riesgos o la real concentración contaminante en los lugares de trabajo.

Art. 45. Acción sindical: Derechos y garantías sindicales.

Las organizaciones sindicales tendrán pleno derecho para el uso del Tablón de Anuncios para temas de interés laboral y sindical, así como ejercitar el reparto de propaganda y recogida de cuotas, sin que el ejercicio de estos derechos pueda interferir el trabajo o la marcha normal de la Empresa.

Para el ejercicio de sus derechos sindicales, los trabajadores gozarán de las garantías que a continuación se enumeran, considerándose nulos cuantos pactos o actos tengan por objeto la discriminación sindical, y en concreto:

A) Condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o no afiliación a una central sindical.

B) La constitución o el apoyo por parte del empresario a una central sindical mediante cualquier tipo de ayuda.

C) Despedir a un trabajador, sancionarle, discriminarle o causarle cualquier tipo de perjuicio por razón de su afiliación a una central sindical o por su actividad sindical, siempre que esta se ajuste a la legislación vigente.

El Comité de Empresa es el órgano de representación de los trabajadores. Tendrá las siguientes garantías:

A) Cada delegado dispondrá de 25 horas mensuales de crédito sindical durante la vigencia del presente Convenio, retribuidas a salario real.

Estas horas podrán ser acumulables entre sus miembros, sin que en ningún caso el número, de horas utilizadas para la actividad sindical sea superior al total de horas del Comité de Empresa.

B) Del cómputo de horas mensuales quedan excluidas las convocatorias a iniciativa de la Empresa.

C) Proponer a la Empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organización de trabajo o en mejoras técnicas de los mismos.

D) Ser informado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores y especialmente aquellas que pudieran adoptarse en:

Expedientes de regulación de empleo.

Traslados de plantilla.

Introducción de nuevos sistemas de trabajo.

Todas las decisiones que afecten a la organización del trabajo.

E) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales vigentes advirtiendo a la Empresa de las infracciones y ejercitando en su caso cuantas reclamaciones fuesen necesarias para su cumplimiento.

F) La Empresa autorizará, previa notificación del Comité de Empresa con una antelación de 48 horas, la celebración de asambleas retribuidas hasta un máximo de 3 horas.

Art. 46. Medidas disciplinarias.

Las medidas disciplinarias a adoptar se comunicarán al secretario del Comité de Empresa, o persona en quien delegue, al objeto de que pueda exponer las alegaciones que considere oportunas en el plazo de 5 días posteriores a su recibo.

Art. 47. Régimen interno.

El personal de nueva contratación, pasará a prestar servicio al turno que quede vacante, de mañana o de tarde, una vez se hayan organizado las vacantes existentes, entre el personal más antiguo, que tendrá preferencia para elegir turno por orden de antigüedad.

Condiciones económicas:

Para el año 2001, los incrementos sobre los salarios correspondientes al 31 de diciembre de 2000, se incrementarán en un 4 por ciento, más 8.000 pesetas lineales para cada trabajador, y esta cantidad se adicionará en la paga de San Martín de Porres.

Para el año 2002 los salarios consolidados al 31 de diciembre de 2001 se incrementarán con el IPC real del año 2001, más un 0,5 por ciento y 10.000 pesetas lineales para cada trabajador y esta cantidad se adicionará en la paga de San Martín de Porres.

Salarios anualizados según tablas salariales, Por categorías profesionales, para el año 2001

Peón día 2.614.113 15.711,14

Peón noche (incluido plus nocturno) 3.043.758 18.293,35

Conductor día 2.797.529 16.813,49

Conductor noche (incluido plus nocturno) 3.229.886 19.412,01

Mecánico Oficial 1.ª 2.922.329 17.563.55

Auxiliar Administrativo 2.575.202 15.477,28

Oficial 1.ª Administrativo 3.421.236 20.562,04

Capataz (incluido plus nocturno) 3.265.899 19.628,45

Encargado (incluido plus nocturno 4.088.252 24.570,89

ANEXO I

Tablas salariales año 2001 en pesetas

Peón día 3.505 1.380 787 382 - 185.250 216.204 176.661 90.882 49.630 20.322 1.721 3.387

Peón noche 3.505 1.380 787 382 1.309 205.795 232.582 193.060 98.818 47.287 24.912 2.090 4.152

Conductor día 3.931 1.369 822 382 - 220.243 217.944 178.536 89.261 46.739 22.284 1.861 3.714

Conductor noche 3.931 1.369 822 382 1.309 256.098 231.382 192.028 90.809 44.215 26.244 2.232 4.374

Mecánico Oficial 1.ª 3.931 1.588 1.041 382 - 220.840 217.944 178.536 89.261 46.739 22.284 1.861 3.714

Auxiliar Administrativo 3.272 1.498 655 382 - 192.227 187.217 187.217 187.217 - - - -

Oficial 1.ª Administrativo 4.698 1.921 785 382 - 248.760 238.972 238.972 238.972 - - - -

Capataz 3.774 1.704 747 382 1.309 205.735 205.279 205.279 205.279 - - - -

Encargado 4.980 3.371 956 382 1.309 272.002 269.241 269.241 269.241 - - - -

Dieta: 6.760 pesetas.

Media dieta: 2.600 pesetas.

Tablas salariales año 2001 en euros

Peón día 21,07 8.29 4,73 2,30 - 1.113,37 1.299,41 1.061,75 546,21 298,28 122,14 10,34 20,36

Peón noche 21,07 8,29 4,73 2,30 7,87 1.236.85 1.397,85 1.160,31 593,91 284,20 149,70 12,56 24,95

Conductor día 23,63 8,23 4,94 2,30 - 1.323,69 1.309,87 1.073,02 536,47 280,91 133,92 11,18 22,32

Conductor noche 23,63 8,23 4,94 2,30 7,87 1.539,18 1.390,63 1.154,11 545,77 265,74 157.74 13,41 26,29

Mecánico Oficial 1.ª 23,63 9,54 6,26 2,30 - 1.327,28 1.309,87 1.073,02 536,47 280,91 133,92 11,18 22.32

Auxiliar Administrativo 19,67 9,00 3,94 2,30 - 1.155,31 1.125,20 1.125,20 1.125,20 - - - -

Oficial 1.ª Administrativo 28,24 11,55 4,72 2,30 - 1.495,08 1.436,25 1.436,25 1.436,25 - - - -

Capataz 22,68 10,24 4,49 2,30 7,87 1.236,49 1.233,75 1.233,75 1.233,75 - - - -

Encargado 29,93 20,26 5,75 2,30 7,87 1.634,76 1.618,17 1.618,17 1.618,17 -- - - -

Dieta: 40,63 euros.

Media dieta: 15,63 euros.

Iragarkiaren kodea: A0200404