105. ALDIZKARIA - 2002ko abuztuaren 30a

III. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

BIURRUN-OLKOTZ

Planeamendua

Ingurumen, Lurraldearen Antolamendu eta Etxebizitza kontseilariaren 1146/2002 Foru Aginduaren bidez, uztailaren 30ekoa baita, behin betikoz onetsi da Biurrun-Olkozko Udal Plana. Toki Araubidearen Oinarriak arautzen dituen apirilaren 2ko 71/1985 Legearen 70. artikuluak xedatutakoari jarraikiz, argitara ematen dira Plan horren testu arauemaileak.

Hau igortzen dizuegu behar diren ondorioak izan ditzan.

Biurrunen, bi mila eta biko abuztuaren zazpian. Alkatea, sinadura ulertezina. Idazkaria, sinadura ulertezina.

PLAN MUNICIPAL DE BIURRUN-OLCOZ

Memoria

1.-Información urbanística.

1.1. Planeamiento vigente.

En la actualidad la figura de planeamiento vigente en Biurrun-Olcoz son Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por el Gobierno de Navarra mediante Orden Foral 47/1995, de 13 de enero.

1.2. Descripción del núcleo y características generales del territorio.

Biurrun-Olcoz tiene categoría de municipio compuesto por los lugares de Biurrun y Olcoz. Pertenece a la Merindad de Pamplona y a la Comarca geográfica de Valdizarbe. Enlaza por carretera local con la nacional N-121, Pamplona-Tudela distando 18 kilómetros de Pamplona. La altitud en el núcleo de viviendas de Biurrun es de 602 metros.

En cuanto a su localización geográfica, el término de Biurrun-Olcoz limita al Norte con Galar, al Este con Tiebas y Unzué, al Sur con Barasoain y al Oeste con Tirapu y Ucar. Tiene una superficie de 16,6 kilómetros cuadrados y una población de 176 habitantes a fecha 1 de enero de 1998, según datos obtenidos por el Instituto de Estadística de Navarra.

El Concejo de Biurrun limita al Norte y al Este con Galar, Tiebas, Elorz y Unzué, al Sur con Barasoain y al Oeste con Ucar y Tirapu. Tiene una superficie de 8,86 kilómetros cuadrados.

El Concejo de Olcoz dista 19,5 kilómetros de Pamplona, limita al Norte con Biurrun, al Este con Muruarte de Reta, al Sur con Barásoain y al Oeste con Tirapu y Ucar.

1.3. Datos de población. Evolución demográfica. Actividad económica.

1.3.1. Evolución demográfica.

La población del Municipio ha ido disminuyendo progresivamente. Tomando como referencia el siglo XVIII, en 1786 la población se acercaba a los 700 habitantes, cifra que fue disminuyendo paulatinamente situándose en 1980 en los 200 habitantes y en 176 según datos de Enero de 1998.

1.3.2. Distribución de la población.

Los datos que a continuación se detallan se han obtenido de la última publicación del Instituto de Estadística de Navarra fechada en 1996.

Según el sexo la población se compone de 90 hombres y 83 mujeres.

Por grupos de edad los hombres se distribuyen de la siguiente forma:

-0-18 años: 13 habitantes.

-18-35 años: 10 habitantes.

-36-65 años: 40 habitantes.

-Más de 65 años: 27 habitantes.

En cuanto a las mujeres:

-0-18 años: 17 habitantes.

-18-35 años 22 habitantes.

-36-65 años: 17 habitantes.

-Más de 65 años: 27 habitantes.

1.3.3. Actividad económica.

En relación con la actividad económica señalar que existen un total de 61 personas activas, de las que 41 son hombres y 20 mujeres; con 4 parados.

La población inactiva supone un total de 111 personas, 48 hombres y 63 mujeres, distribuidos entre jubilados, pensionistas, incapacitados, escolares, estudiantes, labores del hogar y otras situaciones.

En cuanto a su profesión diremos que la mayor parte de la población son agricultores (12 personas), seguidos de empleados de comercio y hostelería (11), el resto se distribuyen entre técnicos y profesionales, peones, administrativos, trabajadores de la industria, etc.

La ganadería es poco representativa, el ganado de labor ha desaparecido. De los otros tipos de ganado destacar el lanar, aunque no llega a la tercera parte de las que había antes de 1950.

El terreno comunal ocupaba 360 hectáreas (23,4% de la superficie censada).

Según la situación profesional: la mayoría son asalariados fijos (22), seguidos de asalariados eventuales (14), autónomos (13) y coperativistas (7).

En cuanto a la distribución de la población por estudios 79 personas tienen estudios primarios, 39 de segundo grado y 14 de tercer grado.

1.4. Información urbanística.

1.4.1. Valores paisajísticos y ecológicos.

Geográficamente forma parte de la Comarca de Valdizarbe. El término abarca parte de las siguientes unidades geomorfológicas: un apéndice de la Cuenca de Pamplona (margas de Eoceno Medio y Superior) que sube hacia el Carrascal y que se halla recubierto por los depósitos de diversos glacis de erosión; la falda Sur del Perdón, con areniscas y margas del Aquitaniense (Mioceno); la falla de Puente la Reina o de Valdizarbe y finalmente la formación detrítica oligocena y miocena (margas, arcillas y areniscas) que se extiende por el Sur hasta la cubeta sinclinar de Barasoain.

Especial interés presenta la estructura del mosaico de campos de secano con alineaciones este-oeste de paleocanales con formaciones leñosas.

1.4.2. Valores arquitectónicos.

1.4.2.1. Biurrun.

Arquitectura religiosa.

Iglesia de Nuestra Señora del Rosario.-Se trata de un edificio gótico realizado en piedra en dos épocas distintas (siglo XIII y siglos XVI-XVII) con planta de cruz latina y cabecera poligonal. El primer tramo de la nave sobre el que se alza la torre se cubre con bóveda de cañón apuntado con un fajón que apea en capiteles tallados. Los tres tramos restantes, transepto, crucero y cabecera reciben bóveda de crucería estrellada como sistema de cubierta. En el muro occidental de la torre hay una ventana central gótica con arco apuntado y arquivoltas.

El acceso tiene lugar por el lado de la epístola con una puerta de arco de medio punto enmarcada por medias columnas que reciben un entablamento coronado por frontón triangular en cuyo tímpano hay un relieve de la Virgen con el Niño (siglos XVI-XVII) y ángeles orantes.

En su interior hay tres retablos romanistas -el mayor y los colaterales-, en desigual estado de conservación. El retablo principal consta de banco, cinco calles de dos pisos y ático, en madera policromada. Los relieves se distribuyen en el banco y calles extremas y las tallas se sitúan en las calles centrales. En el transepto del lado de la epístola un retablo de Bidarte y Lussa (1627) que ha perdido su primitiva advocación de San Bartolomé, sustituida por la de la Virgen de la Soterraña. En el transepto del lado del evangelio hay otro retablo de igual traza y cronología que estuvo dedicado a San Juan Bautista y hoy lo está a la Virgen del Rosario.

En su término se encuentra la ermita de San Cristóbal, reconstruida recientemente. Constaba de espadaña, hoy desaparecida. Fachadas revocadas y pintadas. Arco apuntado totalmente revocado. Cubierta a dos aguas en dos alturas y cubrición de teja cerámica, sin alero.

Arquitectura civil.

Se ha catalogado 5 edificios y elementos de interés arquitectónico.

En la calle Iparralde, 1 se sitúa un edificio de principios de siglo. Se trata de una casa gótica. Destaca la cantería en fachada con un gran arco gótico a un lado y blasón, tres ventanas geminadas con mainel, las tres distintas. Como elemento de interés destacar la sillería de fachada y los elementos góticos.

En la Travesía San Martín, 4 existe una torre de planta cuadrada con fachadas de mampostería y cubierta a dos aguas de teja cerámica y alero de madera. Presenta un mal estado de conservación y como elemento discordante destacar el cableado eléctrico por el exterior del edificio.

En la calle San Cristóbal, 30 destaca una casa de labranza, de uso residencial, de planta rectangular con cubierta a cuatro aguas. Fachadas revocadas con sillares en esquinas y ventanas. Alero de madera y cubrición de teja cerámica. Destacar la composición de los huecos y como elemento discordante el zócalo de revoco en imitación de piedra.

En la calle San Martín 2, casa de labranza con cubierta a cuatro aguas. Cubrición de teja cerámica y alero de madera. Fachadas de mampostería vista con sillares en esquinas y mochetas de ventanas. Portada de sillería con portal dintelado. Alfeizares de ventanas moldurados.

1.4.2.2. Olcoz.

Arquitectura religiosa.

Iglesia Parroquial San Miguel.-Iglesia de estilo románico, fue rehecha en el siglo XVII. Es una nave única, rectangular, dividida en cuatro tramos que incluyen la cabecera recta. De su primitiva fábrica permanece el pórtico en la fachada norte, réplica del santuario de Eunate. La portada aparece decorada con bolas en capullo que llegan a abrirse hasta la flor, entre finos y ondulantes tallos y decoración menuda sobre un raro capitel acaracolado. Comparte con Eunate la ornamentación de grecas y el añadido de figuras muy alargadas en la rosca externa del arco. Tubo tres retablos de la época del renacimiento. Los dos colaterales de mano del escultor Pedro de Arraydu fueron vendidos hace unos años a un anticuario. El retablo mayor se atribuye a Domingo Bidarte. En el templo se conserva asimismo una imagen de Nuestra Señora de la Presentación, romanista de principios del siglo XVII, que porta al Niño cuya desnudez revela una firme anatomía. Procede de la desaparecida ermita de la Presentación.

Ermita de San Babil.-Sencilla construcción cuadrangular, de aparejo reforzado con sillares en las esquinas y en la puerta que es adintelada. Se cubre con tejado a cuatro aguas. La imagen generalmente se guarda en la Parroquia.

Arquitectura civil.

Además del Parroquia existen 6 edificios y elementos de interés arquitectónico catalogados.

En la calle San Miguel, 1 nos encontramos con una casa de labranza de planta cuadrada con cubierta a tres aguas. Fachadas de mampostería vista y sillares en esquinas y ventanas. Alero de madera y cubrición de teja cerámica. Su uso es residencial y su estado de conservación regular.

En la misma calle, número 16, destacar una casa señorial de planta rectangular con cubierta a cuatro aguas, sillares en esquinas y mochetas en ventanas. El resto de la fachada tiene un revoco en mal estado. Una portada barroca de sillería con arco de medio punto, alero de madera y cubrición de teja cerámica completan la descripción del edificio catalogado. Su uso es residencial y su estado de conservación regular.

En el número 38, una casa de labranza con cubierta a cuatro aguas, sillares en esquinas y mochetas. El resto de la fachada está revocada y pintada. Tiene alero de madera y cubrición de teja cerámica. Mención especial merece el arco de medio punto y escudo de armas.

Sobresale una Torre medieval que formaba parte del antiguo palacio del Marqués de Forte-Gollano y se ha conservado muy bien. Se trata de una fábrica muy sólida, cuadrangular, de dos cuerpos, que remata en una fila de modillones de rollo. El ingreso es por medio de un portalón de medio punto sito en el centro de la fachada. Las ventanas son bíforas partidas por un mainel y con arcos de tracería gótica. El resto es un caserío, en decadencia, donde aún se conservan buenas mansiones con los rasgos de la zona media, sillares hasta cierta altura y el remate de material más tosco y pobre; medios puntos de grandes dovelas y escudo superpuesto.

También destacar un escudo de armas en la calle San Miguel, 39. Se trata de un escudo de armas con yelmo. Como elemento discordante su ubicación, ya que se encuentra en el zaguán de una vivienda sin interés arquitectónico.

1.5. Análisis de las infraestructuras existentes o previstas con incidencia supramunicipal y su protección y conexión con las previsiones urbanísticas municipales.

En la actualidad Biurrun-Olcoz cuenta con una única infraestructura existente de incidencia supramunicipal, se trata de la I Fase de las Instalaciones Eólicas San Esteban ubicadas en término de Olcoz.

1.6. El marco físico y gegráfico. Orígenes. Historia.

1.6.1. Localización y superficie.

Biurrun-Olcoz tiene categoría de municipio compuesto por los lugares de Biurrun (capital) y Olcoz. Pertenece a la Merindad de Pamplona y a la Comarca geográfica de Valdizarbe. Enlaza por carretera local con la nacional N-121, Pamplona-Tudela distando 18 kilómetros. de Pamplona. La altitud en el núcleo de viviendas de Biurrun es de 602 metros.

Tiene una superficie de 16,6 kilómetros cuadrados y una población de 176 habitantes a fecha 1 de enero de 1998, según datos obtenidos por el Instituto de Estadística de Navarra.

Olcoz dista 19,5 kilómetros. de Pamplona, limita al Norte con Biurrun, al Este con Muruarte de Reta, al Sur con Barásoain y al Oeste con Tirapu y Ucar.

Biurrun limita al Norte y al Este con Galar, Tiebas, Elorz y Unzué, al Sur con Barásoain y al Oeste con Ucar y Tirapu. Tiene una superficie de 8,86 kilómetros cuadrados.

1.6.2. Clima. Hidrografía.

Los datos bioclimáticos indican que el municipio se encuentra en la frontera de lo mediterráneo y submediterráneo; la temperatura media anual oscila entre 11-13&deg. centígrados. En cuanto a las lluvias se registran unas precipitaciones de 600-900 mm caídos durante 80-100 días predominantemente en los meses de otoño e invierno.

1.6.3. Vegetación y cultivos.

La superficie forestal arbolada equivale al 9,3% de la total. Se compone fundamentalmente de pinares de repoblación (32 hectáreas) formados sobre todo por pino negro de Austria. Los prados y pastizales ocupan 150 hectáreas, 77 hectáreas de monte maderable y 73 de monte leñoso. La superficie no agrícola alcanza las 35 hectáreas.

La superficie cultivada es de 1.014 hectáreas de secano y 5 de regadío. Los cultivos herbáceos se cifran en 1.003 hectáreas. El barbecho y la superficie no ocupada equivale a 14 hectáreas. La superficie ocupada por cultivos leñosos es de dos hectáreas.

Los cereales ocupan el 85% de las tierras de cultivo con un total de 832 hectáreas, 485 son de trigo, 307 de cebada y 40 de avena. Las leguminosas 23 hectáreas, los tubérculos para consumo humano 1 hectárea; los cultivos industriales ocupan 61 hectáreas y los cultivos forrajeros 34 hectáreas, las hortalizas suman 47 hectáreas y por último los viñedos 2 hectáreas.

1.6.4. Orígenes. Evolución histórica.

Biurrun fue Señorio Eclesiástico desde el siglo XIII; aunque Sancho VII el Fuerte lo había dado en permuta a Juan y Gil de Vidaurre (1218) pasó pronto a propiedad de los Hospitalarios de San Juan de Jerusalén. Adscrito primero a la encomienda de Bargota, parece que fue centro de una efímera encomienda propia (1285-1287) para quedar más tarde vinculado al Priorato. Los vecinos debían a la Orden en 1427 una pecha anual de 87 cahices de trigo, más las prestaciones de mano de obra de 28 peones. A finales del ssiglo XIV poseía heredades en el término Santa María de Roncesvalles. La villa formó parte de Valdizarbe hasta su institución como municipio propio (1846), fusionado finalmente (1929) con Olcoz.

En cuanto a Olcoz su historia fue la de Valdizarbe mientras esta división administrativa existió. La catedral de Pamplona y el monasterio de Irache desde el siglo XII y los Hospitalarios de San Juan de Jerusalén desde el siglo XIII poseyeron heredades en su término. Luego en el siglo XIX, Olcoz quedó convertido en Ayuntamiento separado y, ya en el siglo XX, pasó a formar el Municipio de Biurrun-Olcoz.

1.7. Estado actual de la edificación.

El estado de conservación de la edificación tanto en Biurrun como en Olcoz es bueno. Quizá lo más descuidado sean los anexos y edificios bajos

Se han catalogado un total de 13 edificios y elementos de interés en el término municipal, 6 corresponden a Biurrun y 7 a Olcoz.

1.8. Servicios urbanos e infraestructuras.

1.8.1. Sistema de comunicaciones.

Tanto Biurrun como Olcoz enlanzan con Pamplona a través de la carretera N-121 Pamplona-Tudela a la que se accede mediante carretera local.

No están previstas vías de comunicación de carácter supramunicipal en todo el término.

1.8.2. Redes eléctricas.

Iberdrola se ocupa del suministro de la energía eléctrica y de su mantenimiento. La distribución a las edificaciones se realiza mediante tendidos aéreos desde los centros de transformación situados en los bordes de los cascos urbanos.

El estado de funcionamiento y conservación es correcto.

1.8.3. Redes de abastecimiento y saneamiento.

1.8.3.1. Biurrun.

La red de alcantarillado es por sistema unitario, sólo fecales. Existe sistema de depuración de las aguas residuales. El sistema de captación de aguas pluviales es muy limitado, se trata de pequeños tramos de reciente construcción.

La red de abastecimiento es deficiente y obsoleta en tramos.

1.8.3.2. Olcoz.

La red de saneamiento aunque cuenta con fosa séptica se encuentra en mal estado. También la recogida de las aguas pluviales así como la red de abastecimiento son deficientes.

1.8.4. Pavimentación.

En Biurrun la pavimentación se encuentra en estado aceptable en algunas zonas, sería conveniente completarla con elementos de borde. En otras zonas es deficiente, encontrándose calles y zonas sin pavimentar.

En Olcoz la pavimentación se encuentra muy deteriorada en su práctica totalidad. Carece en todas sus calles y zonas de elementos de borde y algunos tramos se encuentran sin pavimentar.

1.9. Equipamiento comunitario existente.

En Biurrun se sitúa la Casa Consistorial, se trata del antiguo edificio de las Escuelas. Consta de dos plantas ubicándose el Ayuntamiento en la 1.ª planta. El edificio es también la sede del Concejo de Biurrun.

En Olcoz las dependencias administrativas se sitúan en la planta 1.ª del edificio sito en la calle San Miguel 31, de propiedad del Concejo.

En cuanto a equipamiento comunitario docente existe una escuela en Biurrun que no se utiliza actualmente. Los alumnos de la población se desplazan al Centro Comarcal de Beriáin. En Olcoz no existe Escuela, los alumnos se desplazan también al Centro Comarcal de Beriáin.

El equipamiento sanitario se concreta en el Consultorio Médico localizado en la planta baja del edificio de las Escuelas de Biurrun, en Olcoz no existe consultorio. Las urgencias de ambos pueblos se atienden en el Centro Comarcal de Tiebas-Muruarte de Reta. La farmacia más próxima se encuentra en Campanas.

El equipamiento religioso lo conforman la Iglesia parroquial de Ntra. Sra. del Rosario y la Ermita de San Cristobal en Biurrun y la Iglesia parroquial de San Miguel y la Ermita de San Babil en Olcoz.

Como equipamiento deportivo, Biurrun cuenta con un frontón. En Olcoz existe un campo de fútbol gestionado por el Concejo los terrenos del mismo son de propiedad privada.

Los espacios libres existentes en ambos pueblos no están en absoluto cuidados. Es decir que no tienen tratamiento de jardinería y arbolado.

Ambas localidades cuentan con cementerio.

Existe Bar y Sociedad tanto en Biurrun como en Olcoz. En Biurrun se sitúa en la planta baja del edificio de las escuelas y Olcoz en la planta baja de la sede concejil en la Calle San Miguel, 31.

1.10. Propiedad del suelo.

El término municipal tiene una superficie de 1536 hectáreas. El terreno comunal ocupa 360 hectáreas, un 23,4% de la superficie censada.

El Concejo de Biurrun tiene 190 hectáreas de terreno comunal y Olcoz 170 hectáreas; 85 son de monte maderable, 62 pastos y 23 de secano.

La concentración parcelaria de Biurrun se realizó en 1976 y la de Olcoz en el año 1969.

2.-Objetivos y criterios. Propuestas de ordenación.

2.1. Elección del instrumento de planeamiento.

La Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo desarrolla y adecua a la realidad física y administrativa de la Comunidad Foral de Navarra el marco físico jurídico estatal de referencia que supone el vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

El artículo 67 de la mencionada Ley Foral 10/1994, establece en su apartado primero que "la ordenación urbanística de los Municipios se realizará a través de los Planes Municipales".

2.2. Objetivos generales del plan municipal.

El objetivo general de este Plan es dotar al Municipio de un instrumento urbanístico que posibilite una gestión sencilla y ágil de las diferentes acciones cuya regulación se ejercita por el Ayuntamiento mediante el Planeamiento municipal.

Se trata fundamentalmente de establecer las previsiones de crecimiento futuro tanto en los núcleos residenciales como en las áreas de empleo existentes.

Otro objetivo fundamental será establecer las condiciones generales de protección de los núcleos de modo que las nuevas construcciones o las posibles reformas o sustituciones de las existentes no alteren el carácter tradicional, conduciendo los procesos de crecimiento, ampliación y reutilización hacia conceptos respetuosos con una realidad urbana y arquitectónica que se trata de mantener y potenciar.

Asimismo, es tarea fundamental del Plan, establecer las diferentes medidas normativas en orden a preservar el medio físico en su carácter intrínseco como soporte de la riqueza natural, productiva y paisajística en lo que urbanísticamente se entiende como suelo no urbanizable.

2.3. Criterios de clasificación urbanística del suelo.

El límite del suelo urbano se establece en el perímetro de la edificación consolidada de los núcleos actuales completada con las parcelas vinculadas a la edificación de nueva ordenación necesaria para atender la doble finalidad de completar la trama existente y absorber el desarrollo previsto, con los criterios del artículo 10 del Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y del artículo 7 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En relación con el contenido del artículo 68 de la Ley Foral 10/1994, se definen como núcleos urbanos compactos los cascos residenciales de Biurrun y Olcoz.

Se clasifica como suelo no urbanizable en los términos del artículo 9 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo con las limitaciones del artículo 9 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, aquellos terrenos en los que se dan las circunstancias previstas en el apartado 2.º por tratarse de suelos con valores agrícolas, forestales, ganaderos o por sus riquezas naturales.

Se clasifica como suelo urbanizable aquellos terrenos que en los términos del artículo 10 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones no tienen ninguna de las dos condiciones anteriores y se consideran idóneos para absorber los crecimientos previstos a medio y largo plazo.

2.4. Criterios de calificación del suelo. Propuestas de asignación de usos.

2.4.1. En suelo urbano.

El criterio de asignación de usos en suelo urbano es consolidar el carácter actual tanto de Biurrun como de Olcoz como núcleos de población urbanos vinculados a los sistemas de producción de carácter agrícola.

Así pues, se asigna el uso global residencial para el conjunto de la unidad ordenada residencial correspondiente a los núcleos originales. Así mismo, se delimita una pequeña unidad ordenada de uso industrial en las actuales instalaciones de la Harinera existentes en el extremo Este del término, junto a la Estación de Ferrocarril de Campanas, consolidando los usos actuales como actividad económica.

En los niveles de asignación correspondientes a los usos pormenorizados y de detalle, el criterio es compatibilizar con el uso global principal aquellos otros usos que tradicionalmente se han dado o se hace necesario prever en orden a posibilitar una mayor riqueza de usos complementarios al residencial.

Los criterios en relación con los usos públicos del suelo relativos a equipamientos, espacios libres e infraestructuras pasan fundamentalmente, en el suelo urbano, por la consolidación y mejora del los existentes.

2.4.2. En suelo urbanizable.

El único desarrollo previsto en esta clase de suelo es el correspondiente al uso residencial que se constituye en el uso global de cada uno de los dos sectores previstos en esta clase de suelo.

Compatible con este uso principal se regulan los usos complementarios tradicionales así como los usos dotacionales previstos legalmente.

2.4.3. En suelo no urbanizable.

En suelo no urbanizable a partir de los datos de la información urbanística en cuanto a la utilización actual del suelo, se delimitan las diferentes categorías de suelo no urbanizable en los términos de la Ley Foral 10/1994, en orden a preservar el medio físico y las actividades tradicionales que en él se han venido desarrollando.

Suelo forestal.

Se delimita esta categoría de suelo en los terrenos ocupados por masas forestales y en aquellos otros que por su situación, pendientes, orografía, etc., deben protegerse como tales.

Se incluyen en esta categoría así mismo los suelos delimitados en las Normas Comarcales como Reserva para Espacios Naturales EN-14, correspondientes al Complejo el Perdón-Erreniega con un régimen de protección que en los criterios del artículo 8.4.1.1. del Decreto Foral 80/1999, recoge un listado más amplio de actividades y usos constructivos y no constructivos.

Suelo de alta productividad agrícola.

En esta categoría se incluyen los terrenos de elevada calidad agrícola, puesta de manifiesto por la existencia de explotaciones que la avalen o por las propias características edáficas.

La Normativa del proyecto limita los usos y actividades constructivos y no constructivos a las infraestructuras, a aquellos que guarden relación con la naturaleza de la explotación de que se trate.

Suelo de mediana productividad agrícola o ganadera.

En esta categoría se incluyen los terrenos de calidad agrícola media, así como los pastizales aprovechados por la ganadería extensiva. Se trata en su mayor parte de suelos ocupados por cultivos de secano, viñedos, frutales, terrenos de pastos y matorrales.

Infraestructuras existentes.

En esta categoría se incluyen los suelos ocupados o afectados, de acuerdo con la legislación vigente en cada materia, por las conducciones y construcciones destinadas a las comunicaciones, al abastecimiento de agua, saneamiento, energía, etc.

El criterio ha sido establecer su delimitación en base a una exhaustiva información en cuanto a sus emplazamientos y trazados de manera que se posibilite una mayor aproximación a la realidad física, mediante su expresión gráfica. Incluyendo los proyectos sectoriales y la documentación NUC.

Infraestructuras previstas.

Se han incluido en esta categoría los suelos afectados por los proyectos de nuevas infraestructuras como el Canal de Navarra y la línea ferroviaria de alta velocidad.

Aguas protegidas.

En idéntico criterio y definición de la Ley Foral 10/1994, se delimitan los espacios definidos en la Ley de Aguas como cauces o álveos naturales, riberas y márgenes de las corrientes continuas y discontinuas de agua y como lecho o fondo de los embalses y terrenos inundados.

Entorno de bienes inmuebles de interes cultural.

Se incluye en esta categoría el entorno de las dos Ermitas existentes en el término. Por expresa indicación del Departamento de Educación y Cultura en el informe de Aprobación Inicial la denominación de esta categoría prevista en el artículo 39 Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, pasa a ser en este documento de Entorno de Bienes de Valor Histórico.

Itinerarios de interés.

Además del Camino de Santiago, se incluye el trazado de la Cañada a su paso por el término.

3.-Descripción y justificación de la ordenación propuesta.

3.1. El modelo territorial.

Se trata de dos localidades unidas por una realidad administrativa, la adscripción a un único municipio, pero que son totalmente independientes entre sí a efectos funcionales y de contenido urbano.

Cada una de ellas en idéntica medida, como el resto de pueblos de su entorno geográfico presenta un modelo vinculado al origen rural de su implantación.

La permanencia del modelo de asentamiento vinculado a los usos rurales originales solamente es explicable en la medida en que las necesidades vinculadas a otros usos se satisfacen en el entorno geográfico próximo.

Los usos agrícolas del suelo como base de la economía local han ido perdiendo peso específico de modo que no solamente es notoria la disminución de las superficies cultivadas, sino que en el núcleo urbano los usos constructivos vinculados a la agricultura, han ido dejando sitio a otros específicamente relacionados con el uso residencial.

Este proceso, sin embargo, se efectúa sobre una estructura urbana prácticamente inalterada. Las nuevas construcciones, así como las operaciones de reforma y sustitución de la edificación existente se efectúan sobre el parcelario histórico, de modo que los elementos estructurantes, sistema viario, sistema de espacios libres, etc. nos llegan hasta la fecha con idéntico esquema que hace cien años.

La preeminencia del automóvil en las comunicaciones y su utilización masiva ponen de manifiesto la falta de adecuación de esa estructura primigenia a las nuevas necesidades de espacio de circulación y estacionamiento de los automóviles en el interior del núcleo.

Del mismo modo la paulatina ocupación de las parcelas intersticiales vacantes, huertos, eras, etc. ha dejado prácticamente limitado el espacio libre al de dominio público de plazas y sistema viario.

3.2. Propuesta de desarrollo urbano.

Puede afirmarse que las expectativas de desarrollo urbano a corto plazo son ciertamente reducidas. No obstante el Plan Municipal debe abordar las estrategias de consolidación y desarrollo, encaminando los procesos urbanos hacia la renovación y mejora del parque edificado de viviendas existentes, con las necesarias previsiones de nuevas viviendas que no solamente posibiliten una oferta residencial concreta, sino que vengan a mejorar por su contribución al desarrollo urbano general, una mejora cierta de las condiciones urbanísticas del conjunto del pueblo por sus aportaciones de dotación, espacio libre público, recursos económicos, etc.

Se ha previsto, junto con las operaciones de ampliación y consolidación del suelo con condiciones legales para su clasificación como urbano en actuaciones asistemáticas y unidades de ejecución, un único sector de suelo urbanizable residencial en cada núcleo en el suelo más idóneo para absorber el posible desarrollo en el corto y medio plazo. Como consecuencia del Acuerdo de Aprobación Provisional aparece un nuevo Sector de Suelo Urbanizable en Biurrun para 8 nuevas viviendas.

3.2.1. En Biurrun.

Las tres actuaciones asistemáticas junto con las cuatro unidades de ejecución de uso residencial en suelo urbano suponen un total de 23 nuevas viviendas en esta clase de suelo a las que habrá que sumar las provinientes de las operaciones de sustitución o reforma de la edificación existente de uso no residencial y las de ocupación del suelo libre incluido en Unidades.

Los dos sectores de suelo urbanizable contemplan la posibilidad de construcción de 73 nuevas viviendas mientras que la totalidad de las viviendas previstas en suelo urbano corresponden con el tipo de vivienda unifamiliar en parcela privada, en suelo urbanizable se ha previsto una mayor oferta de tipos de viviendas. De las 73 viviendas previstas, 28 son viviendas unifamiliares en parcela privada, 21 viviendas adosadas con suelo libre privado, 12 viviendas en hilera con patio/jardín y 12 viviendas colectivas en dos pequeños bloques de 6 viviendas.

No se ha previsto ningún desarrollo en suelo de actividad económica de modo que las previsiones se limitan a las operaciones de consolidación y de desarrollo en la propia parcela de las actividades actualmente existentes.

Se ha previsto una Unidad en suelo urbano para espacio libre público cuya obtención será mediante los mecanismos legales previstos para los sistemas generales en la legislación aplicable. Se trata de un tramo de espacio libre situado en frente del edificio del Ayuntamiento y el frontón del pueblo junto a la calle principal.

3.2.2. En Olcoz.

No se han previsto actuaciones asistemáticas en suelo urbano, en Olcoz. Las cuatro Unidades de Ejecución de uso residencial en suelo urbano suponen un total de 37 nuevas viviendas en esta clase de suelo, de las que 22 son viviendas unifamiliares exentas con parcela privada y 4 son viviendas unifamiliares pareadas, 3 adosadas con parcela privada y 8 colectivas V.P.O. A éstas habrá que sumar las provenientes de las operaciones de sustitución o reforma de la edificación existente de uso no residencial y las de ocupación del suelo libre no incluido en Unidades.

En el sector de suelo urbanizable se han previsto 73 nuevas viviendas, de las que 22 son viviendas unifamiliares en parcela privada, 24 son viviendas unifamiliares pareadas, 19 unifamiliares en hilera con patio/jardín y 8 viviendas colectivas V.P.O.

No se ha previsto ningún desarrollo de suelo de actividad económica. En fase de exposición al público se podrá sopesar la conveniencia de hacer una pequeña previsión en este sentido en el entorno del "Corral del Pueblo".

Este documento hace una previsión de carácter excepcional en el entorno de la Torre reservando una amplia zona para espacio libre público, junto con otras previsiones complementarias que suponen un esfuerzo importante para el conjunto del Area de Reparto en la finalidad de poner en valor y potenciar un elemento emblemático de la arquitectura navarra.

3.3. Justificación del cumplimiento de las previsiones de las normas comarcales de la comarca de Pamplona.

Se trata de las siguientes previsiones:

-Itinerarios de interés

-Camino de Santiago

-Cañadas

-Red Ferroviaria

-Canal de Navarra

-Reserva para Espacio Natural EN-14

El Camino de Santiago se grafía en los planos de ordenación 5.5., 5.6 y 5.8 y se regula su régimen de protección en el artículo 50 de la Normativa Urbanística General.

Se incluye el trazado de la Cañada por Franco-Andia en los planos de ordenación 5.1. y 5.3. con el régimen de protección del artículo 50 de la Normativa Urbanística General.

Se incluye el trazado de la línea férrea de alta velocidad en los planos de ordenación 5.4., 5.6., 5.8. y 5.9 con el régimen de protección de las infraestructuras previstas del artículo 50 de la Normativa Urbanística General que remiten a la Ley Foral 10/1994 y al Proyecto Sectorial de la Infraestructura.

Se incluye la delimitación de los suelos afectados por el trazado del Canal de Navarra en los planos de ordenación 5.4., 5.5., 5.6. y 5.7. con el régimen de protección de las Infraestructuras previstas del artículo 50 de la Normativa Urbanística General.

La delimitación de la Reserva para Espacios Naturales EN-14 se incluye en los planos de ordenación 5.1. y 5.3. con el régimen de protección del artículo 50 para los suelos forestales con un listado de actividades y usos constructivos más amplio que el que se recoge en el artículo 8.4.1.1. del Decreto Foral 80/1999, en el que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona.

4.-Gestión urbanística.

4.1. En suelo urbano.

En suelo urbano se delimitan las Unidades de Ejecución y las Actuaciones Asistemáticas sin establecer el mecanismo de delimitación de Areas de Reparto, de cara a simplificar la gestión posterior.

De este modo el mecanismo equidistribuidor de derechos y deberes es la propia reparcelación de la unidad en las Unidades de Ejecución y el mecanismo administrativo que se arbitre por el Ayuntamiento en las previsiones del artículo 13 modificado de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en las Actuaciones Asistemáticas y parcelas de edificación consolidada en los supuestos de incremento de aprovechamiento. A estos efectos se considera como suelo urbano consolidado el conjunto del suelo clasificado como suelo urbano excluidas las unidades de ejecución.

Se evita de este modo el mecanismo de las transferencias de aprovechamiento en suelo urbano.

En las parcelas de Edificación Consolidada se regula el modo de realizar pequeñas ampliaciones, así como operaciones de sustitución de la edificación. En el Catálogo de edificios y elementos históricos, artísticos y ambientales, se incluye una relación de elementos que son protegidos con carácter particular por el Plan, en los que las actuaciones edilicias quedan condicionadas.

Las edificaciones de nueva ordenación se incluyen siempre que ello sea posible en Actuaciones Asistemáticas. Para ello es preciso que la actuación se refiera a una parcela individual, de modo que su gestión se pueda llevar a cabo de manera asistemática (sin sistema de actuación). En caso de no haber alcanzado previamente la condición de solar, la conversión en solar se establece como necesaria para la edificación en estas Unidades. Para ello, con anterioridad a la concesión de licencia, el propietario deberá ceder y urbanizar los terrenos señalados en el Plan, así como ejecutar las infraestructuras necesarias para que puedan prestarse los servicios públicos necesarios hasta el punto de enlace con las redes generales y viarias que estén en funcionamiento. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de establecer las garantías necesarias que aseguren el cumplimiento de dichas condiciones.

Las edificaciones que prevé el Plan que no pueden ser incluidas en Actuaciones Asistemáticas, por no cumplir las condiciones impuestas para ellas (principalmente debido a la falta de adecuación entre el parcelario con la ordenación propuesta), se incluyen en las distintas Unidades de Ejecución. Para su delimitación se ha tenido en cuenta el parcelario catastral de manera que las reparcelaciones encuentren en su desarrollo el mínimo obstáculo posible. Asimismo se ha considerado el estado actual de la urbanización colindante de manera que la obligación de urbanizar del conjunto de los propietarios se extienda hasta donde resulte necesario para el remate y conexión de los viales públicos y redes de infraestructuras y servicios.

4.2. En suelo urbanizable programado.

La totalidad del suelo urbanizable del presente Plan Municipal tendrá la consideración de programado. En las previsiones del artículo 80 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,este Plan remata la ordenación detallada del suelo clasificado como urbanizable de modo que únicamente en el supuesto de que se pretenda alterar la ordenación aprobada, será necesario tramitar Planes Parciales de Ordenación.

Se delimita un único sector de suelo urbanizable por lo tanto con una única Area de Reparto en Olcoz. Como al mismo tiempo se delimita una única unidad de ejecución, el único proyecto de reparcelación rematará el reparto equitativo de cargas y beneficios asimismo, en el ámbito de esta localidad.

En Biurrun el acuerdo de aprobación de alegaciones atendió la petición de un grupo de vecinos, quienes en su aspiración por acometer una promoción de viviendas en unas parcelas del Concejo solicitaron un régimen de gestión independiente del resto del pueblo en razón de la urgencia con la que pretendían acometer la construcción de sus viviendas. El acuerdo municipal delimitó en Biurrun dos áreas de reparto manteniendo, eso sí, la previsión de un Sector único en cada una de ellas.

4.3. Sistemas de actuación.

Los sistemas de actuación previstos para el desarrollo de las unidades de ejecución son los siguientes:

a) En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.

Corresponde a la Junta de Compensación la formulación del proyecto de Reparcelación.

Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en la unidad de ejecución para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos.

La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística en proporción al aprovechamiento que corresponda, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas el aprovechamiento que, en su caso, corresponda a la Administración actuante.

b) En el Sistema de Cooperación los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.

Los gastos de urbanización se distribuirán entre los propietarios en proporción al aprovechamiento que les corresponda.

El Proyecto de Reparcelación se formulará:

-Por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de alguno de los propietarios afectados.

-Por los propietarios que representen más del 50 por 100 de la superficie reparcelable.

c) En el Sistema de Reparcelación Voluntaria cuando estuvieran de acuerdo la totalidad de los propietarios de los terrenos incluidos en una unidad de ejecución, los sistemas de compensación o cooperación podrán sustituirse directamente, por la reparcelación voluntaria sin necesidad de declaración o procedimiento previo, pudiendo establecer el Ayuntamiento, en el acto de aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación, las garantías necesarias para el cumplimiento de las cargas derivadas de la ejecución de la unidad.

d) En el Sistema de Ejecución forzosa podrá acordarse de oficio o a instancia de los propietarios de terrenos enclavados en la unidad de ejecución que representen, al menos, el veinticinco por ciento de la superficie total, en cualquiera de los siguientes supuestos:

-Cuando así se estableciera por la Administración como sistema de actuación.

-Por no representar los propietarios ante la Administración actuante el proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación definitiva del Plan o, en su caso, en el plazo que establezca éste.

-Por no constituirse la Junta de Compensación en el plazo de tres meses desde la aprobación definitiva de los Estatutos.

-Por no presentar la Junta de Compensación ante la Administración actuante el Proyecto de Reparcelación en el plazo de seis meses desde que se hubiera constituido la Junta.

e) En el Sistema de Expropiación la Administración actuante ejecuta las previsiones del Planeamiento adquiriendo previamente la titularidad del suelo mediante la indemnización en las condiciones previstas en la legislación aplicable.

La propuesta de este documento para aprobación inicial en relación con los sistemas de actuación consiste en prever únicamente el sistema de cooperación como más acertado para hacer viable el desarrollo de las Unidades de Ejecución y consecuentemente las previsiones urbanísticas del Plan.

Todo ello y tal como se explica en el apartado c) de este punto, bien sabido que alcanzada la voluntad del 100% de los propietarios de una unidad éstos pueden automáticamente sustituir al Ayuntamiento en la ejecución de la unidad de que se trate.

El acuerdo señalado en el punto precedente en relación con el suelo concejil de Biurrun hace que el sistema más adecuado para este Sector y Unidad de Ejecución sea el de compensación aunque esto suponga un tratamiento singular dentro de las previsiones del Plan para esta actuación concreta.

4.4. El aprovechamiento urbanístico.

4.4.1. El marco legal.

La entrada en vigor de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones ha supuesto una modificación de la configuración del régimen jurídico de la propiedad del suelo con respecto a la contemplada en la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que se encontraba inspirada en los fundamentos del Texto Refundido de 1992, cuyos preceptos han sido derogados en su práctica totalidad en virtud de la disposición derogatoria primera de la Ley 6/1998.

En esta nueva configuración tiene traslado inmediato a la regulación, entre otras cuestiones, del régimen de derechos y deberes de los propietarios de los suelos afectados por el proceso de urbanización.

La Ley Foral 24/1998, tiene como objetivo adaptar el régimen de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, al reducido porcentaje máximo de cesión establecido por la legislación estatal tanto para los suelos urbanos como para los urbanizables en todos los municipios, suprimiendo la participación en las cargas de urbanización de los aprovechamientos que corresponden a la Administración urbanística actuante en virtud del referido deber de cesión, modificando todos los artículos de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que hacen referencia al régimen de cesiones.

4.4.2. Conceptos.

4.4.2.1. Concepto general.

Se podría hablar de aprovechamiento urbanístico entendido como el rendimiento de los suelos urbanizables o ya urbanizados constituido cualitativamente por los usos que sobre ellos permite el Plan, cuantificables en función de la intensidad de esos usos y medible en dinero.

O de otra forma sería el conjunto de usos lucrativos permitidos por el Plan, valorados relativamente, medidos en metros cuadrados del uso característico.

4.4.2.2. Areas de reparto.

Es el ámbito en el que la propiedad está dotada de un contenido igual y uniforme, dentro del cual se produce la distribución del aprovechamiento y del deber de ceder terrenos.

4.4.2.3. Aprovechamiento tipo.

Es un coeficiente, por lo tanto una cifra, resultado de dividir el aprovechamiento lucrativo de un área de reparto por su superficie, es decir, la superficie construible del uso y tipologías característicos por cada metro cuadrado de suelo.

Así mismo podría decirse que se trata de la unidad abstracta de medida del contenido patrimonial de los suelos urbanos y urbanizables que posibilita técnicamente su atribución igual y homogénea a la propiedad del suelo dentro de cada área de reparto.

4.4.2.4. Aprovechamiento medio.

Es así mismo un coeficiente, una unidad abstracta de medida del contenido patrimonial del suelo incluido en una unidad de ejecución en suelo urbano en donde no se apliquen las técnicas de las áreas de reparto y del aprovechamiento tipo.

Es el resultado de dividir, en suelo urbano sin áreas de reparto, el aprovechamiento lucrativo de una unidad de ejecución por su superficie excluidos los terrenos públicos existentes.

4.4.3. Aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación.

En el suelo urbano el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación será:

a) En terrenos incluidos en unidades de ejecución : el 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente al área de reparto o, en su caso, a la unidad de ejecución.

b) En terrenos no incluidos en unidades de ejecución y que carezcan de urbanización consolidada, cuando no se trate de mera sustitución de la edificación existente y se dé incremento de aprovechamiento por el Plan: el 90 por 100 del incremento ocasionado por el planeamiento. En este supuesto el 10 por 100 del aprovechamiento restante, correspondiente a la Administración, se compensará en metálico, de acuerdo con su valor urbanístico.

c) En terrenos no incluidos en unidades de ejecución y que carezcan de urbanización consolidada, cuando se trate de sustitución de la edificación existente sin incremento de aprovechamiento: el 100 por 100 del aprovechamiento permitido por el Planeamiento, sin perjuicio del deber del propietario de asumir a su costa las cargas de urbanización que imponga el planeamiento.

d) En terrenos no incluidos en unidades de ejecución y que tengan la urbanización consolidada: el 100 por 100 del aprovechamiento permitido por el planeamiento.

e) En terrenos incluidos en los cascos históricos: el 100 por 100 del aprovechamiento permitido por el planeamiento.

En el suelo urbanizable el aprovechamiento susceptible de apropiación será el 90 por 100 del aprovechamiento definido por el planeamiento.

La cesión obligatoria y gratuita del 10 por 100 del aprovechamiento que se realice a la Administración actuante, tanto en suelo urbano como urbanizable, estará libre de cargas de urbanización, toda la cual será a cargo de los propietarios en proporción a sus aprovechamientos. Estas cargas de urbanización correspondientes al suelo cedido se considerarán integrantes del deber de costear la urbanización que corresponde a los propietarios afectados.

4.5. Justificación de las soluciones adoptadas.

4.5.1. Delimitación de áreas de reparto.

Según las determinaciones de la Ley Foral 10/1994 (arts. 100.2 y 103.2), los municipios con población inferior a cincuenta mil habitantes no están obligados a delimitar Areas de Reparto en suelo urbano en su Plan Municipal. El mismo artículo posibilita que aquellos Ayuntamientos con población inferior a cincuenta mil habitantes y que así lo decidan, las delimiten para la totalidad de dicha clase de suelo.

En el presente Plan Municipal no se ha considerado conveniente la delimitación de Areas de Reparto en suelo urbano, de cara a simplificar su gestión posterior, siendo el ámbito de reparto de los beneficios (y cargas) otorgados por el planeamiento en esta clase de suelo la Unidad de Ejecución y la Unidad aislada de actuación asistemática, denominada en el presente Plan, Actuación Asistemática.

Por otra parte, todo el suelo urbanizable de Biurrun-Olcoz se programa. Esto implica que tampoco se delimiten Areas de Reparto en el suelo urbanizable no programado, por no existir éste.

Se delimitan dos Areas de Reparto en suelo urbanizable programado, una en cada uno de los dos núcleos de modo que no existirán transferencias de aprovechamiento entre Unidades situadas en pueblos distintos y aún más al delimitar una única unidad de ejecución en el único Sector que compone cada Area de Reparto un único proyecto de reparcelación en cada Unidad/Sector/Area de Reparto equilibrará de una vez los aprovechamientos en el ámbito de cada pueblo.

Como elemento singular y mínimo y tratando de no contradecir el espíritu de lo anterior por lo reducido de su tamaño, se delimita una tercera Area de Reparto en Suelo Urbanizable de Biurrun con un único Sector y una única Unidad de Ejecución en suelo concejil de Biurrun para una promoción de viviendas para vecinos de esta localidad.

4.5.2. Determinación de los coeficientes de ponderación relativa.

Otro de los cometidos del Plan Municipal en suelo urbanizable programado consiste en la determinación de los coeficientes de ponderación relativa entre usos y tipologías en cada una de las distintas Areas de Reparto. La función mediadora de los coeficientes relativizando los distintos beneficios potenciales que podrían derivarse de la promoción de los diferentes usos y tipologías, aconseja la utilización del método de valoración residual para su fijación.

Este conocido método de valoración de rendimientos de la promoción urbanística se basa en la siguiente fórmula:

Vv= Vr + Cc + Bc + Gp + Bp

Donde:

-Vv= Valor de venta

-Vr= Valor de repercusión del suelo urbanizado

-Cc= Coste de construcción

-Bc= Beneficio del constructor

-Gp= Gastos de promoción

-Bp= Beneficio del promotor

De esta fórmula se obtiene el valor residual de suelo urbanizado de cada uno de los usos y tipologías en función del valor de venta y del coste de construcción. En el caso de Biurrun-Olcoz, la formulación matemática que permite calcular los diferentes valores de repercusión de los distintos usos, es la siguiente:

Vivienda de promoción libre y de protección oficial, tanto en baja densidad como en colectiva, actividad económica, equipamiento comunitario privado y suelo privado ligado a estos usos:

Vr = (Vv-1,54 Cc) / 1,28

La aplicación de las fórmulas resultantes permite obtener el beneficio potencial que se deriva del derecho a construir un metro cuadrado de cada uso y tipología edificatoria, es decir, el valor de repercusión que se utilizará como hipótesis a efectos exclusivos de cálculo de los coeficientes de ponderación relativa, en el supuesto de contar con suelo ya urbanizado.

La sencillez de las previsiones urbanísticas en cada una de las Areas de Reparto AR-1 y AR-3 (Biurrun) y AR-2 (Olcoz) en relación con los usos y tipologías previstos hace necesaria únicamente la aplicación de dos coeficientes de homogeneización los relativos a los tres únicos usos lucrativos previstos, es decir; residencial unifamiliar en parcela aislada, residencial V.P.O. y el correspondiente al suelo libre privado que la sustenta.

El resto de usos posibles, en función de la tabla de idoneidad de usos de la Normativa Urbanística General, no requieren un tratamiento específico, pues operan como compatibles con el previsto que es únicamente residencial, de modo que en el acto de reparcelación el reparto se produce sobre el uso principal previsto, al margen de que el otorgamiento de licencia pueda darse a un uso diferente en su momento.

Dicho en otros términos el aprovechamiento susceptible de apropiación se obtiene de una sola vez en el acto reparcelatorio con el total de las previsiones urbanísticas en cada parcela al margen de que en la construcción a ejecutar sobre cada una de ellas se agoten o no las posibilidades máximas previstas en términos de edificabilidad.

Al final de este documento se incluyen unas tablas que vienen a sintetizar los cálculos efectuados para cada una de las tres Areas de Reparto delimitadas en Biurrun-Olcoz

4.5.3. Sistema de cálculo del aprovechamiento lucrativo en suelo urbano.

Con sujeción a lo establecido en el artículo 103.3. de la Ley Foral 10/1994, el presente Plan Municipal determina en la Sección Quinta de la Normativa Urbanística General el sistema de cálculo del aprovechamiento lucrativo en suelo urbano.

El método elegido ha sido el método de valoración residual basado en las determinaciones reales de la ordenación, incluyendo el aprovechamiento correspondiente al uso dotacional privado.

Los motivos que han guiado esta elección han sido, por un lado, la búsqueda de coherencia con el sistema de reparto empleado en el resto de los ámbitos del presente Plan, y por otro, el hecho de que es el método más comúnmente conocido y empleado en valoraciones inmobiliarias y catastrales.

4.5.4. Criterios de cómputo de aprovechamientos urbanísticos.

Para el cálculo del aprovechamiento tipo del Area de Reparto se ha tenido en cuenta una serie de factores en cada uso y tipología que se detallan a continuación y que deben servir de base para su aplicación en la gestión del presente Plan Municipal.

Por una parte, con carácter general no consumen aprovechamiento urbanístico los sótanos ni semisótanos en ninguna tipología edificatoria, independientemente de cuál sea su uso (garaje, trasteros, almacenes, etc.)

1.-Edificación residencial en baja densidad.

En la tipología de edificación residencial en baja densidad (viviendas unifamiliares) toda la superficie construida de la parcela tendrá la consideración de uso residencial de baja densidad, con independencia de que puedan aparecer otros usos compatibles con éste.

Así mismo, en esta misma tipología, la totalidad de la superficie privada de parcela consumirá aprovechamientos urbanísticos con independencia de que esté o vaya a estar edificada o no.

2.-Edificación residencial colectiva.

Los criterios de cómputo son los mismos para la vivienda libre que para la de protección oficial. En estas tipologías residenciales el suelo privado ocupado en planta por la edificaciÍn sí consume aprovechamientos. En el caso de que aparecieran jardines o espacios privativos o mancomunados, éstos igualmente consumirían el aprovechamiento urbanístico correspondiente al uso Suelo Privado Residencial.

Por otra parte, la totalidad de la superficie construida edificable ligada al uso residencial (salvo la correspondiente a los sótanos) computa con el coeficiente correspondiente al uso predominante en la edificación, según sea libre o V.P.O. Así quedarán incluidos y consumirán aprovechamientos con dicho coeficiente residencial las oficinas, portales, locales comunes, cuartos de contadores, etc.

La superficie destinada a los locales comerciales y usos terciarios y ligados, en general a actividades económicas, así como la destinada a equipamiento comunitario, computarán con el coeficiente residencial mayoritario en la edificación.

Pamplona, 30 de julio de 2002. El Arquitecto, José Ignacio Arribas Echeveste

NORMATIVA URBANISTICA GENERAL

CAPITULO I

Preliminares

SECCION PRIMERA

Objeto y naturaleza del plan municipal

Artículo 1. Naturaleza del plan municipal.

Este Plan Municipal tiene el contenido y alcance previstos en el Título III de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que acomoda a la realidad de la Comunidad Foral las vigentes disposiciones estatales en materia de Ordenación del Territorio.

Art. 2. Objeto de las normas urbanísticas.

Las presentes Normas Urbanísticas tienen por objeto establecer el régimen urbanístico de todo el territorio afectado por el Plan Municipal de Biurrun-Olcoz. Los preceptos que se incluyen se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales de rango superior.

Art. 3. Ambito territorial de aplicación del plan municipal.

El Plan Municipal será de aplicación en la totalidad del término municipal de Biurrun-Olcoz.

Art. 4. Vigencia del plan municipal.

Este Plan Municipal entra en vigor a partir de la fecha de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación cuando se den las circunstancias previstas para ello.

Art. 5. Modificación de alguno de los elementos del plan municipal.

Con independencia de los casos contemplados en la legislación vigente, se procederá a la modificación del Plan Municipal en los siguientes supuestos:

a) La aprobación de un instrumento de Ordenación Territorial que implique alteraciones sustanciales en las previsiones del Plan.

b) Las modificaciones del régimen urbanístico del suelo previsto para un terreno que excedan del campo específico de los Estudios de detalle, Planes Especiales y los Planes Parciales.

c) Las modificaciones de las condiciones generales o particulares contenidas en la diferentes Normas Urbanísticas, Ordenanzas y aquellas otras determinaciones contenidas en el Catálogo de Edificios y Elementos a proteger.

Art. 6. Revisión del plan municipal.

Se procederá a la revisión del Plan Municipal cuando se produzca una alteración sustancial de las previsiones de este Plan, por cualquiera de los motivos recogidos en la legislación de aplicación.

Art. 7. Efectos de la aprobación del plan municipal.

A partir de la entrada en vigor del Plan Municipal, éste tendrá carácter público, ejecutivo y obligatorio.

1. La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar la totalidad de su documentación que deberá estar a su disposición en la Secretaría Municipal.

2. La ejecutividad implica la declaración de utilidad pública de las obras públicas previstas en el Plan Municipal y la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para las mismas.

3. La obligatoriedad significa el deber jurídicamente exigible tanto a la Administración como a los particulares, del estricto cumplimiento de sus determinaciones.

Este efecto supone, además, la vinculación a las determinaciones del Plan Municipal de los terrenos afectados por las mismas, así como al Planeamiento Subordinado y los proyectos de urbanización y edificación.

Art. 8. Documentos que integran el plan municipal.

El Plan Municipal está constituido por los siguientes documentos: Memoria, Planos de información, de ordenación y de gestión, Normas Urbanísticas y Catálogo de Edificios y Elementos Históricos, Artísticos o Ambientales a proteger.

Art. 9. Determinaciones de carácter gráfico.

1. Las determinaciones de ordenación contenidas en los planos correspondientes, constituyen verdaderos preceptos jurídicos gráficamente expresados, con el mismo valor que los contenidos en las presentes Normas Urbanísticas, a reserva, únicamente, de los supuestos de colisión regulados en estas Normas.

2. La significación exacta de los grafísmos utilizados es la que se concreta en los Planos de Ordenación y en las presentes Normas Urbanísticas Generales y/o Particulares.

3. Las determinaciones grafiadas son vinculantes con carácter general y, en concreto:

a) Son vinculantes todas las delimitaciones establecidas a efectos de división espacial (unidades, sectores, categorías, etc.).

b) Así mismo son vinculantes las alineaciones, alturas y aprovechamientos urbanísticos.

Son también vinculantes las delimitaciones de los espacios para equipamientos públicos, con la posibilidad de alterar el destino específico que se les asigne.

Art. 10. Interpretación.

La interpretación de los distintos documentos que integran el presente Plan se hará en el contexto general de la Memoria y la Normativa Urbanística General, atendiendo al espíritu y objetivos de áquella y con subordinación a ésta.

No es misión de estas Normas constituirse en un elemento paradigmático de la actividad constructiva en los aspectos que regula, sino garantizar unos "mínimos" aceptables. En consecuencia se prevé la posibilidad de que en determinados aspectos, recogidos en las distintas ordenanzas que no estén regulados por legislación de rango superior, pudiera adoptarse una solución técnica o estética alternativa adecuadamente contrastada.

En estos casos el proyecto técnico razonará expresamente la solución adoptada en función de criterios de índole técnica o estética con mención expresa de los preceptos cuyo cumplimiento trata de omitirse.

El informe técnico valorará la validez de la propuesta alternativa y, en su caso, la posibilidad de aprobación del proyecto en cuestión.

Art. 11. Prevalencia entre los contenidos de los distintos documentos integrantes del plan.

Las Normas Urbanísticas, generales o particulares, y los planos de ordenación que las complementan, prevalecen sobre el resto de los documentos del Plan Municipal. En el supuesto de contradicción entre las determinaciones de la documentación gráfica y escrita o entre las diferentes documentaciones gráficas o escritas, si las mismas se refieren a previsiones de aprovechamientos o cesiones, beneficios o cargas de la ordenación o urbanización, se resolverán en favor de la interpretación más extensiva para las cesiones, cargas y dotaciones para equipamientos y servicios comunitarios, y más restrictiva para los aprovechamientos, alturas, ocupaciones, edificabilidades, volúmenes y densidades. Si las contradicciones alcanzan a otro tipo de determinaciones, podrán ser resueltas en razón a criterios tales como valor estético, condiciones higiénicas, y mejora de las infraestructuras y edificaciones.

SECCION SEGUNDA

Sistemática y régimen jurídico de las determinaciones del plan

Art. 12. Régimen jurídico de las determinaciones del plan.

El presente Plan Municipal regula los requisitos básicos y las condiciones específicas que deberán ser cumplidos en el proceso de transformación del régimen de propiedad y uso del suelo, dentro del marco jurídico establecido por la legislación vigente de rango superior y sin perjuicio de las determinaciones propias de los instrumentos de desarrollo del Planeamiento.

Dicho proceso de transformación se llevará a cabo siguiendo las previsiones del planeamiento, respetando las condiciones específicas incluidas en el Plan tanto en sus aspectos de ordenación, como de gestión y los relativos a las condiciones de diseño:

a) Las condiciones referentes a la ordenación urbanística en lo que respecta a la relación entre el territorio y su régimen de ocupación, usos, alturas, clasificación del suelo, sistemas generales, infraestructuras y delimitación de los espacios públicos y privados.

b) Las condiciones referentes a la gestión de la ordenación.

c) Las condiciones relativas al diseño y calidad de la construcciones y urbanizaciones, sus reglas elementales de idoneidad técnica, así como las condiciones específicas de los usos y actividades.

Art. 13. Carácter general o particular de las determinaciones.

Este Plan Municipal sistematiza sus determinaciones en relación a dos ámbitos o niveles de referencia:

-Determinaciones generales.

-Determinaciones particulares.

1. Las determinaciones generales se especifican en las presentes Normas Urbanísticas Generales y en los Planos de Ordenación. Estas determinaciones expresan la estructura general y orgánica del territorio y su ordenación definiendo los usos globales y pormenorizados y su régimen de compatibilidad con los usos de detalle, los sistemas generales de comunicación, espacios libres, equipamientos comunitarios, viviendas sociales de promoción pública. Así mismo, definen la desagregación territorial en relación con la ordenación y la ejecución.

2. Las determinaciones de carácter particular se especifican en las Normas Urbanísticas Particulares, en los Planos de Ordenación y en el Catálogo de Edificios y Elementos a proteger.

Art. 14. Instrumentos de desarrollo de las determinaciones del plan.

Los instrumentos de ordenación, de ejecución, de urbanización y edificación, y los sistemas de actuación urbanística que desarrollen las determinaciones del Plan Municipal se someterán en cuanto a su contenido y tramitación a la legislación vigente que sea de aplicación en cada caso, sin perjuicio de las determinaciones de carácter específico recogidas en el presente Plan.

Art. 15. Programación de las actuaciones previstas.

En la Normativa Urbanística Particular se establecen los plazos máximos para el cumplimiento de los distintos deberes urbanísticos. Para aquellas Unidades o ámbitos que no tuvieran fijados plazos concretos en dicha normativa, y con carácter subsidiario, se establece el plazo de ocho años a partir de la fecha de publicación de la aprobación del Plan, para el cumplimiento del primer deber urbanístico que deba hacerse efectivo en cada caso. Para el cumplimiento del resto de los deberes urbanísticos y también con carácter subsidiario, se aplicarán los plazos previstos como tales en la legislación vigente.

Art. 16. Situaciones previstas en el desarrollo del plan municipal.

Relación de documentos, actuaciones y trámites necesarios para la ejecución de las distintas edificaciones y su posterior ocupación, según las características de las mismas.

1. Elementos de nueva ordenación:

1.A. Ejecución de las Unidades de Ejecución.

-Constitución del ente o asociación pertinente en cada sistema de actuación.

-Redacción del proyecto de reparcelación.

-Reparcelación y reparto equitativo de cargas y beneficios.

-Cesión de los terrenos previstos en el Planeamiento.

-Redacción del proyecto de urbanización.

-Ejecución de la urbanización y cesión de ésta.

-Proyecto de ejecución de la edificación.

-Edificación.

-Ocupación de las viviendas.

-Apertura de la actividad contenida en su caso.

1.B. Ejecución de las Actuaciones Asistemáticas.

-Cesión de los terrenos previstos en el Planeamiento.

-Proyecto de ejecución de la edificación y la urbanización.

-Edificación y urbanización.

-Ocupación de las viviendas.

-Apertura de la actividad contenida en su caso.

2. Edificación existente.

2.A. Reforma o rehabilitación de la edificación:

-Proyecto de reforma.

-Obras de reforma.

2.B. Cambio de uso, recalificación o implantación de nueva actividad:

-Proyecto de reforma.

-Obras de reforma.

-Apertura de la actividad contenida.

3. Sustitución de la edificación existente.

-Proyecto de derribo de la edificación.

-Proyecto de ejecución de la edificación.

-Edificación.

-Ocupación de las viviendas.

-Apertura de la actividad contenida, en su caso.

4. Edificación de nueva planta en suelo libre.

-Modificación puntual del Plan Municipal.

-Idem punto 1.

5. Edificación en suelo urbanizable programado no ordenado.

-Plan Parcial de Ordenación.

-Idem punto 1.A.

6. Edificación en suelo no urbanizable.

6.A. Edificación autorizable.

-Presentación de la documentación técnica suficiente.

-Tramitación ante el Gobierno de Navarra.

-Idem punto 6.A.

6.B. Edificación permitida.

-Proyecto de edificación.

-Edificación.

-Apertura de la actividad en su caso.

CAPITULO II

Régimen urbanístico

SECCION PRIMERA

Preliminar

Art. 17. Definición del régimen urbanístico.

El régimen urbanístico del suelo y la edificación queda definido por las determinaciones de carácter formal, funcional y de gestión, la pertenencia a distintas clases de suelo, ámbito territorial y categorías, la normativa de conservación del patrimonio y las distintas ordenanzas del Plan Municipal y de la legislación vigente.

SECCION SEGUNDA

Clasificación del suelo

Art. 18. Clasificación del suelo.

El ámbito territorial de cada una de las distintas clases de suelo viene establecido en la documentación gráfica que forma parte del presente Plan Municipal.

La inclusión de los terrenos en cada clase de suelo se efectúa siguiendo los criterios establecidos para ello en la legislación vigente. En concreto, se han utilizado los siguientes:

1. Constituyen el suelo urbano aquellos terrenos grafiados como tales en los planos de clasificación del suelo del presente Plan Municipal por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, con características y dimensiones suficientes para servir a las edificaciones o instalaciones existentes y previstas. Asimismo, constituirán el suelo urbano aquellos terrenos que, una vez ejecutada la urbanización prevista, dispongan efectivamente de estos mismos servicios.

2. Constituyen el suelo urbanizable programado aquellos terrenos grafiados como tales en los planos de clasificación del suelo del presente Plan Municipal por considerarlos adecuados para ser urbanizados.

3. Constituyen el suelo no urbanizable aquellos terrenos grafiados como tales en los planos de clasificación del suelo del presente Plan Municipal en razón de su valor agrícola, forestal, ganadero, naturalístico, paisajístico, histórico, cultural, ecológico o para la defensa de la fauna, flora, o equilibrio ecológico y, en general, por sus características y vocación rústica, así como aquéllos no incluidos en otra clase de suelo.

Art. 19. Tipos de nucleos de población.

A los efectos previstos en la legislación aplicable se definen los núcleos de población de Biurrun y Olcoz como núcleos rurales compactos.

SECCION TERCERA

Calificación del suelo

Art. 20. Calificación del suelo.

Este Plan Municipal califica los distintos tipos de suelo mediante la asignación global, pormenorizada y de detalle de los distintos usos y actividades con la finalidad de regular su localización y la actividad que en ellos se desarrolle.

Art. 21. Definición de uso.

Se entiende por Uso, la actividad principal en una parcela, unidad, sector edificación o espacio resultante del desarrollo de los anteriores y que se regula como criterio de ordenación funcional y ambiental de las diferentes zonas establecidas en el Plan.

Las condiciones de uso persiguen la organización equilibrada de las actividades y la regulación de sus relaciones de afinidad e incompatibilidad.

Art. 22. Clases de usos.

A los efectos del Plan, así como de las que en su desarrollo y modificación se incluyan en los Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle, se establecen las siguientes clases de usos:

a) Por el nivel de asignación:

-Global

-Pormenorizado

-Detallado

b) Por su idoneidad para los fines de la ordenación:

-Permitido

-Autorizable

-Prohibido

c) Por su función:

-Residencial

-Agrícola

-Ganadero

-Forestal

-Actividades Económicas

-Servicios

-Dotacional

-Espacios libres públicos

-Sistemas generales de comunicación e infraestructuras

-Equipamiento privado

d) Por el carácter de su implantación:

-Existente

-Previsto

Art. 23. Asignación territorial de usos.

1. Asignación de usos globales:

El nivel de asignación de usos globales es el correspondiente a la división territorial.

a) En suelo urbano se corresponde con cada una de las unidades ordenadas.

-Actividad Económica: UOI.1

-Residencial: UOR.1.

b) En suelo urbanizable programado se corresponde con cada uno de los sectores de planeamiento.

-Residencial: S.1.

c) En suelo no urbanizable se corresponde con cada una de las categorías de suelo.

La inclusión de los terrenos en cada una de las diversas categorías implica la sujeción de los mismos a las limitaciones de usos y actividades especificadas en el presente Plan Municipal y, con carácter supletorio, a las establecidas como mínimas y básicas en la legislación vigente.

2. Asignación de usos pormenorizados.

La asignación pormenorizada de usos del Suelo Urbano y Urbanizable Programado se corresponde con las distintas Unidades de Ejecución, Actuaciones Asistemáticas y parcelas de edificación consolidada.

a) En suelo urbano.

Las parcelas de edificación consolidada, las Actuaciones Asistemáticas y las Unidades de Ejecución, tendrán usos pormenorizados compatibles con el uso Global de la unidad ordenada en la que se incluyan.

b) En suelo urbanizable programado, los ámbitos de asignación de usos pormenorizados serán las Unidades de Ejecución.

3. Asignación de usos detallados.

El nivel de asignación de usos detallados corresponderá al de la edificación en cada una de las clases de suelo. Estos usos habrán de ser compatibles con los pormenorizados y globales de los ámbitos en que se pretendan concretar.

En la edificación de nueva implantación, o en el caso de reforma de la existente, el proyecto de obras incluirá los diferentes usos detallados del suelo y la edificación. Estos usos habrán de ser compatibles con el uso detallado principal de la edificación en que se encuentren.

Las intensidades de los usos que vienen establecidas en las fichas de la Normativa Urbanística Particular, sirven de base para el cálculo del Aprovechamiento Tipo de las Areas de Reparto en Suelo Urbanizable Programado. Dichos usos, a los cuales se asimilarán todos los demás a efectos de consumo de aprovechamiento urbanístico serán los siguientes:

-Residencial Baja Densidad (Viviendas Unifamiliares)

-Suelo Privado Residencial

Art. 24. Idoneidad de usos.

Se establece a continuación el régimen de compatibilidad de usos pormenorizados y de detalle con los usos globales correspondientes a la división territorial en Unidades Ordenadas en Suelo Urbano y Sectores de Planeamiento en Suelo Urbanizable Programado.

Junto con el uso detallado principal podrán autorizarse en el mismo edificio aquellos otros usos compatibles con éste siempre que su superficie sea inferior a la del uso detallado en los términos de las tablas del final de este artículo.

El uso Equipamiento Privado alude al carácter público del servicio en cuestión al margen de que en supuestos concretos se posibiliten los regímenes de cesión o concesión compatibles con el concepto general.

El dotacional privado o equipamiento comunitario privado se asimila a efectos de idoneidad al concepto servicios. Los almacenes industriales se asimilan al concepto actividad económica. También se incluyen en el concepto servicios, los locales de sucursales bancarias, agencias y oficinas. Los usos vinculados a la vivienda tales como garaje, almacén doméstico, huerto, almacén agrícola, deportivo en suelo libre privado, -piscinas, pistas de tenis, etc.,- se entienden englobados en el uso residencial al que se vinculan. No se admitirá ninguna construcción deportiva que tenga algún elemento constructivo -frontis, cierres, mallas, etc.- por encima de 2 metros de altura.

Los usos definidos como autorizables además de que en la mayor parte de los casos requerirán tramitaciones especiales ante el Gobierno de Navarra como tales Actividades Clasificadas, requerirán una autorización de uso expresa por parte del Ayuntamiento previa al otorgamiento de licencia que se concederá en función de la adecuación del uso que se solicite al concepto general de la unidad, parcela o edificio del que se trate.

En suelo no urbanizable, el régimen de idoneidad de usos se regula mediante la aplicación de las condiciones de protección de las diferentes categorías de suelo.

Las edificaciones existentes correspondientes a usos incompatibles con el régimen de idoneidad de este artículo quedan declarados Fuera de Ordenación y su régimen será el establecido con carácter general para los edificios así declarados, en la Sección Cuarta de este Capítulo.

Aquellos usos que no se encuentren dentro de los considerados para cada ámbito como permitidos autorizables o compatibles tendrán la consideración de usos prohibidos e incompatibles con la ordenación prevista en el presente Plan Municipal con excepción de los usos dotacionales que se entienden como permitidos en todo su ámbito.

TABLA DE IDONEIDAD DE USOS

UOR.1.-Suelo urbano de núcleo rural.

GLOBAL PORMENORIZADO DETALLADO COMPATIBLES

Residencial Permitido Residencial Servicios Residencial

Comercial Comercial

Hostelería Hostelería

Autorizable Servicios Residencial Taller artesanal

Comercial actividad inocua

Hostelería Decreto Foral 32/1990

Comercial Residencial

Servicios

Hostelería

Hostelería Residencial

Servicios

Comercial

S.1.-Suelo urbanizable residencial.

GLOBAL PORMENORIZADO DETALLADO COMPATIBLES

Residencial Residencial Permitido Residencial Servicios

Unifamiliar Comercial

Servicios

Hostelería

Autorizable Hostelería Servicios

Comercial

Residencial

Servicios Hostelería

Comercial

UOI.1.-Actividad económica.

GLOBAL PORMENORIZADO DETALLADO COMPATIBLES

Permitido

Actividad Actividad Hostelería Hostelería

Económica Económica Autorizable Servicios Servicios

Industrial Industrial

Art. 25. Sistemas generales.

Son los distintos elementos que definen la estructura general y orgánica del territorio, existentes o proyectados, cuya función es la de articular las previsiones del Planeamiento en materia de comunicaciones, espacios libres, servicios y equipamiento comunitario y se ordenan en los siguientes:

-Sistema general de comunicaciones.

-Sistema general de infraestructuras y servicios.

-Sistema general de equipamiento comunitario público.

-Sistema general de espacios libres.

SECCION CUARTA

Régimen del uso del suelo y la edificación

Art. 26. Régimen del suelo y la edificación.

Las definiciones de los distintos factores que determinan el régimen de uso del suelo y la edificación tales como la altura y el número de plantas de la edificación, edificabilidad, alineaciones, etc., los parámetros aplicables con carácter general, así como los criterios de cómputo de los mismos, se encuentran regulados en las Ordenanzas de Edificación.

Las determinaciones concretas para cada Unidad se incluyen de forma pormenorizada en las fichas de la Normativa Urbanística Particular, cuando difieren de las aplicables con carácter general.

1. El Plan Municipal ordena y regula los usos del suelo y la edificación y sus intensidades atendiendo a todos o algunos de los siguientes factores:

-Ocupación del suelo

-Edificabilidad

-Aprovechamiento Urbanístico

-Número de plantas de la edificación

-Altura de la edificación

-Alineaciones oficiales y de la edificación

-Número máximo de viviendas

-Establecimiento de usos y actividades

-Espacios públicos

-Espacios privados

-Elementos de especial protección

-Sistemas de actuación

2. La documentación general del Plan, los Planos de Ordenación y las Normas Urbanísticas Generales y Particulares en cada zona, desarrollan las determinaciones y todos estos factores que las configuran.

3. Los planos de asignación de usos pormenorizados en suelo urbano determinan el uso del suelo y las edificaciones.

Art. 27. Ocupación del suelo.

El presente Plan Municipal establece en su documentación gráfica, Planos de Ordenación y Normativa Urbanística Particular, de forma pormenorizada, el régimen de ocupación del suelo para la totalidad de las Unidades en suelo urbano y los sectores de suelo urbanizable.

En las parcelas de suelo urbano consolidado el régimen de ocupación del suelo se corresponde con el perímetro de la edificación actual excepto en aquellas parcelas que en la doc00entación gráfica aparecen con alineaciones de sustitución diferentes de las actuales.

La modificación del régimen de ocupación previsto se realizará según los siguientes casos:

-Edificación existente: En las operaciones de ampliación y sustitución de la edificación actual, así como edificación vinculada a ésta en el suelo libre privado, el Ayuntamiento requerirá la tramitación de un Estudio de Detalle.

-Unidades de Ejecución y Actuaciones Asistemáticas: La modificación de la ocupación prevista en los Planos de Ordenación y fichas de la Normativa Urbanística Particular supondrá la tramitación de un Estudio de Detalle cuyo ámbito será el de la Unidad.

Art. 28. Determinación de las áreas públicas.

Se entienden como tales todas aquellas comprendidas entre los límites catastrales de propiedad en la totalidad del suelo no afectado por Unidades de Ejecución o Actuaciones Asistemáticas. En este caso se incluirá en el mencionado concepto la totalidad del espacio no ocupado por la edificación y el espacio libre privado.

En la edificación en suelo urbano afectada por alineaciones de sustitución se incluirá en este concepto el espacio comprendido entre la nueva alineación y el límite catastral de propiedad cuando se produzca la sustitución del edificio con carácter de cesión obligatoria y gratuita.

Art. 29. Modificación del régimen del suelo.

Atiende este artículo a la modificación del régimen del suelo de las parcelas de suelo urbano consolidado en lo relativo a las condiciones de uso de la edificación, volumen edificado y uso del suelo libre privado.

1. La modificación de los usos pormenorizados o de detalle de la edificación actual se regulará en cada una de las Unidades Ordenadas según la tabla de idoneidad de usos de la presente Normativa Urbanística General con el trámite previsto en cada caso por la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico.

2. La modificación de las condiciones de volumen de la edificación actual parte del principio de que el Plan consolida el volumen de las edificaciones y no confiere por lo tanto derecho alguno por encima del correspondiente al volumen actualmente edificado.

a) En la Unidad Ordenada UOR.1 serán autorizables operaciones de modificación de las condiciones de volumen de la edificación actual no incluida en el Catálogo. Se tramitará un estudio de detalle con el ámbito de la parcela objeto de la modificación, con el límite de altura y número de plantas previsto para el conjunto de UOR.1 es decir; S+PB+1+E. La aprobación del Estudio de Detalle que tendrá carácter discrecional valorará la conveniencia de la actuación también en relación con las edificaciones colindantes.

Salvo resolución municipal expresa y previo informe favorable de la Institución Principe de Viana no podrán modificarse las condiciones de volumen de los edificios catalogados.

b) En la Unidad Ordenada UOI.1 será autorizable la modificación de las condiciones de volumen.

Serán autorizables las operaciones de modificación de las condiciones de volumen concordantes con las edificaciones colindantes y consecuentes con el uso específico a que se destinen.

No se establece ninguna cifra concreta en cuanto a altura, número de plantas, ni superficie máxima de la ampliación. En estos casos se tramitará un Estudio de Detalle con el ámbito de la parcela, que será aprobado o no, en función de criterios de idoneidad y concordancia con las edificaciones del entorno.

3. La ocupación del suelo libre privado con edificación anexa o vinculada a la edificación principal de uso compatible con los regulados en la tabla de idoneidad de usos de la presente normativa parte del principio de que el Plan consolida el volumen actual de las edificaciones y no confiere, por lo tanto, derecho alguno por encima del correspondiente al volumen actualmente edificado.

a) En la Unidad Ordenada UOR.1 será autorizable la ocupación del suelo libre privado en operaciones de ampliación de la edificación existente con un máximo del 20% de aumento de la superficie actual construida.

Se tramita un Estudio de Detalle cuya aprobación tendrá carácter discrecional y valorará la conveniencia de la actuación también en relación con las edificaciones colindantes.

En las construcciones que por sus características formales o funcionales sean susceptibles de ser segregadas de la edificación principal deberá tramitarse además del estudio de detalle una delimitación de Unidad.

En este caso como en el anterior, estos instrumentos serán aprobados o no en función de criterios de idoneidad y concordancia con la edificación del entorno.

Cualquier modificación de la ordenación prevista para los sectores de suelo urbanizable requerirá la tramitación de un Plan Parcial de ordenación cuyo ámbito será el del Sector.

b) En la Unidad Ordenada UOI.1 será autorizable la ocupación del suelo libre privado.

La ocupación por edificación de nueva planta o ampliación de la edificación existente de ese tipo de suelo, requerirá la tramitación de una delimitación de unidad y un estudio de detalle que podrá ser aprobada por el Ayuntamiento con carácter discrecional siempre que no suponga una alteración notoria de la ordenación del Area a la que afecte, en este último caso requerirá de una modificación puntual del presente Plan Municipal.

En el caso de operaciones de ampliación de la edificación existente o con edificación de nueva planta anexa a la edificación principal compatible con el régimen de idoneidad de usos, el Ayuntamiento podrá eximir discrecionalmente de la tramitación de la delimitación de Unidad cuando la superficie de ampliación sobre el total de superficie construida de la edificación existente no supere el 20% de esta última. En ese caso, se tramitará un estudio de detalle.

Art. 30. Parcelación.

Al margen de la parcelación prevista en la documentación gráfica. No se autorizarán segregaciones que originen parcelas cuya superficie sea inferior de 400 metros cuadrados.

La parcela mínima edificable en suelo urbano será de 200 metros cuadrados, salvo previsión contenida en la documentación gráfica o escrita.

Podrán autorizarse segregaciones de tamaño inferior en las cesiones y cuando su finalidad sea agregarlos a la parcela colindante.

El régimen de parcelación contenido en la documentación gráfica del Plan debe entenderse como máximo en cuanto al número de parcelas y orientativo en cuanto a su dimensión.

En suelo no urbanizable se estará a lo previsto en la legislación parcelaria agraria.

Art. 31. Edificios fuera de ordenación.

Los edificios o instalaciones erigidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan que resultan disconformes con sus previsiones de planeamiento, tanto por razón de su configuración arquitectónica como por razón del uso al que se destinan, quedan declarados Fuera de Ordenación. La relación expresa de tales edificaciones comprendidas dentro de las distintas Unidades de suelo urbano se incluye en la Normativa Urbanística Particular. Tanto éstas como las comprendidas en los sectores de suelo urbanizable se señalan en la documentación gráfica del Plan.

En ellos no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las reparaciones que exijan la seguridad e higiene del inmueble.

Art. 32. Edificios catalogados.

A los efectos de establecer las medidas de protección de los edficios o elementos históricos, culturales o ambientales, la Normativa Urbanística Particular incluye un Catálogo comprensivo de tales edificios o elementos y las medidas de protección específicas y diferenciadas a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial.

Además de las condiciones previstas en sus respectivas fichas normativas en algunas de ellas viene previsto que el Ayuntamiento someterá los proyectos de obras al dictamen de la Institución Principe de Viana. Este requisito podrá ser solicitado por el Ayuntamiento en las actuaciones que por estar situadas en las inmediaciones de un edificio o elemento catalogado pudieran tener incidencia sobre la imagen de éste o de su entorno.

Se delimita el entorno de Bien de Interés Cultural de la Torre de Olcoz, con el ámbito y alcance previstos en el Decreto Foral 324/1993; cualquier obra en su entorno requerirá autorización previa de la Institución Principe de Viana.

La delimitación anterior se hizo sobre planos parcelarios sin estar prevista sobre ellos ordenación urbanística alguna.

El Plan extiende la necesidad de informe de la Institución a una delimitación superior que bajo el epígrafe "Entorno de bienes de valor histórico" engloba las edificaciones y ámbitos de la nueva ordenación prevista.

SECCION QUINTA

Normas generales en suelo urbano y urbanizable

Art. 33. Subclasificación del suelo urbano y urbanizable.

El suelo clasificado como urbano se subdivide en una Unidad Ordenada, denominada UOR.1 que comprende el conjunto de los dos núcleos originales, una pequeña unidad ordenada de uso industrial, UOI.1 la Harinera y terrenos consolidados por edificación contiguos al Apeadero de Campanas. Estas Unidades Ordenadas son ámbitos susceptibles de asumir de forma específica y particular, idénticas determinaciones del Plan en cuanto a régimen del suelo y condiciones generales de la edificación.

En el suelo clasificado como urbanizable programado se delimita un Sector de Planeamiento. En él no es necesario para su desarrollo la redacción de un Plan de Ordenación pues la documentación de este Plan Municipal remata en las previsiones del artículo 80 Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo la ordenación detallada.

Art. 34. Calificación.

El suelo urbano y urbanizable quedan calificados en razón de los usos global, pormenorizado y de detalle, con el nivel de asignación territorial de usos de la Sección Tercera del presente Capítulo.

Su régimen de implantación o modificación se regulará mediante la Tabla de Idoneidad de usos de dicha Sección.

Art. 35. Planeamiento subordinado.

El presente Plan Municipal establece el Régimen del Suelo de forma pormenorizada para la totalidad del suelo urbano y urbanizable. Para el suelo urbanizable programado no se requiere la tramitación previa de la figura de Plan Parcial. En caso de que se pretenda la modificación de las determinaciones del Plan, se actuará según las previsiones establecidas en esta Sección Cuarta del presente Capítulo de la Normativa Urbanística General.

Art. 36. Edificación.

La edificación se ajustará a las determinaciones de alineaciones, altura, ocupación y usos previstos en los Planos de Ordenación y en la Normativa Urbanística Particular para cada Unidad en el suelo urbano y urbanizable.

Dichas determinaciones podrán modificarse en los supuestos y condiciones regulados en esta Sección Cuarta del presente Capítulo.

Del mismo modo, la edificación cumplirá con las Condiciones Generales de las Ordenanzas de Edificación del presente Plan.

Es preceptiva la obtención de Licencia de Primera Ocupación, con carácter previo a la ocupación de las viviendas. El Ayuntamiento no podrá conceder dicha Licencia a aquellas viviendas cuya urbanización no se haya recibido.

Art. 37. Edificabilidad.

La edificabilidad se regula para todo el suelo ordenado de forma pormenorizada y gráfica en los planos de Ordenación y fichas de la Normativa Urbanística Particular, asignando, en cada caso, una ocupación de suelo, edificabilidad concreta, alineaciones y altura edificable. Se establece con carácter supletorio una edificabilidad máxima para la totalidad del suelo urbano consolidado de uso residencial de 0,7 metros cuadrados/metros cuadrados de superficie construida sobre rasante por superficie de parcela neta resultante después de efectuadas las cesiones a que hubiera lugar.

En los supuestos de modificación del régimen del suelo urbano no incluido en Unidades será de aplicación, así mismo, para la totalidad del término municipal, el coeficiente 0,7 metros cuadrados/metros cuadrados como total de superficie construida sobre rasante por superficie de parcela neta resultante.

Idéntica consideración tendrán las ampliaciones de la edificación existente. El cómputo de este coeficiente se aplicará a la totalidad de la superficie de edificación existente y de nueva construcción por superficie de suelo de parcela a la que se vincule aquélla.

En el caso de construcción de una vivienda de nueva planta, en cualquiera de los tres supuestos anteriores, la edificabilidad se entenderá incrementada de modo que siempre pueda construirse una vivienda de 250 metros cuadrados de superficie construida máxima, si la superficie edificable obtenida por aplicación del coeficiente 0,7 metros cuadrados/metros cuadrados no fuera suficiente.

Art. 38. Altura y número de plantas de la edificación.

En las fichas de la Normativa Urbanística Particular se establecen la altura y número de plantas de la edificación para las Unidades de nueva ordenación. Los criterios de cómputo de los diversos parámetros que las definen, se encuentran reguladas en las Ordenanzas de Edificación.

Con carácter supletorio se establece la altura máxima edificable correspondiente a la actual para los edificios existentes y a sótano o semisótano, planta baja, planta primera y planta bajo cubierta (S+B+I+BC) para los edificios de nueva ordenación y las operaciones de sustitución de los existentes. En ningún caso se podrá superar la altura de 8,0 mts. medidos según los criterios establecidos en las Ordenanzas de Edificación.

El espacio que en su caso pudiera habilitarse bajo la cubierta del edificio superando el número de alturas permitido compatible con la limitación de altura máxima no tendrá eficacia a los efectos regulados en este Plan. No computará pues, ni a efectos de habitabilidad ni a efectos de aprovechamientos.

Art. 39. Alineaciones de la edificación.

Se entienden como alineaciones además de las previstas como alineaciones de sustitución las señaladas como perímetros de los edificios en los planos de Ordenación para la edificación existente y como un grafismo específico para la edificación de nueva ordenación. Podrán modificarse mediante la redacción de Estudios de Detalle, cuyo ámbito será el de la Unidad, para las Unidades de Ejecución y Unidades Asistemáticas o la manzana en el caso de Edificación Consolidada.

El Ayuntamiento podrá eximir de la necesidad de redacción de Estudio de Detalle, en algunas modificaciones de alineaciones de la edificación consolidada, en función del grado de trascendencia que esto tenga para el resto de la trama urbana y la edificación colindante.

Art. 40. Actuaciones públicas y privadas.

Corresponde al Ayuntamiento la ejecución y mantenimiento de los Sistemas Generales, así como la conservación de aquellos elementos de urbanización que, ejecutados por particulares, se reciban por el Ayuntamiento como objeto de cesión obligatoria.

Corresponde a los particulares la ejecución de la edificación y de las obras de urbanización necesarias, para conseguir la consolidación del solar de las parcelas, así como el mantenimiento de aquélla en las condiciones de decoro, higiene y seguridad previstas en las Normas. El Ayuntamiento podría ejecutar estas últimas de forma sustitutoria, en el marco de la legislación vigente.

Los propietarios de terrenos incluidos en Actuaciones Asistemáticas de nueva ordenación vienen obligados a pavimentar y ceder gratuitamente el frente de parcela con carácter previo a la concesión de la licencia de edificación. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la ejecución simultánea de las obras de urbanización necesarias y de la edificación, mediante la presentación de las garantías suficientes.

Los titulares del suelo privado de uso público vendrán obligados a mantenerlo a su costa.

Art. 41. Concepto de solar.

Tienen la condición de Solar aquellas superficies de suelo urbano aptas para la edificación que, además de contar con los Servicios requeridos en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y el Reglamento que la desarrolla, la vía a la que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada y las aceras. Así mismo, para alcanzar tal condición deberán contar con la ordenación detallada especificada por el Plan en sus Planos de Ordenación y Normativa Urbanística Particular, al menos con el señalamiento de alineaciones y rasantes y, en caso de que fuera preciso, se haya realizado el reparto de cargas de la urbanización.

Art. 42. Ejecución simultánea de urbanización y edificación.

En la edificación de nueva ordenación, es preceptiva la ejecución de la urbanización con carácter previo a la concesión de la licencia de edificación. Podrán excluirse de esta condición aquellas actuaciones en las que se garantice suficientemente la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación.

Art. 43. Reparto equitativo de beneficios y cargas.

Aquellos elementos de urbanización necesarios para la ejecución de las diferentes Unidades, serán ejecutados por los propietarios y cedidos al Ayuntamiento quien recibirá la urbanización cuando ésta reúna las condiciones previstas en el Proyecto de Urbanización previamente aprobado, en su caso. Las cargas que la ejecución de estas obras de urbanización generen, se repercutirán proporcionalmente al porcentaje de participación de cada propietario, público o privado, en los términos previstos por el proyecto de reparcelación, en su caso.

Los beneficios derivados del Planeamiento en estos ámbitos, serán repartidos entre los propietarios del suelo de la Unidad, proporcionalmente a la superficie cuya titularidad ostenten, sin perjuicio del aprovechamiento que, en su caso, corresponda a la administración actuante.

Art. 44. Aprovechamiento urbanístico apropiable por los particulares.

El aprovechamiento urbanístico apropiable por los propietarios de los terrenos será el que se determine en cada momento en la legislación aplicable para las diferentes clases de suelos, unidades, o ámbitos definidos en este Plan Municipal.

Art. 45. Sistema de cálculo del aprovechamiento lucrativo en suelo urbano.

Se establece como sistema de cálculo del aprovechamiento lucrativo en suelo urbano el método de valoración residual, basado en las determinaciones reales de la ordenación establecida en la Normativa Urbanística Particular.

Art. 46. Aprovechamiento de los sótanos.

Las superficies de las plantas de sótano y semisótano en la definición de la Ordenanza de Edificación no computan a los efectos del cálculo del aprovechamiento, tanto en suelo urbano como urbanizable.

Art. 47. Previsión de arbolado.

En el suelo urbanizable y en los ámbitos de suelo urbano de nueva ordenación y de urbanización diferente en más del 75% de dichos ámbitos, se dispondrá la plantación agrupada o dispersa de arbolado en una extensión no inferior al 10% de los terrenos comprendidos en los sectores y ámbitos correspondientes, a cuyo efecto se incorporarán las determinaciones oportunas para el cumplimiento de tales reservas en los diferentes Planes y Proyectos que desarrollen los contenidos del presente Plan.

El arbolado deberá situarse preferentemente en los espacios libres, comunicaciones peatonales o zonas deportivas, de expansión o de recreo, sean públicos o privados. A estos efectos, computará el arbolado plantado en terrenos de titularidad privada cuando su uso sea público.

SECCION SEXTA

Normas generales en suelo no urbanizable

Art. 48. Clasificación.

Se clasifica como Suelo No Urbanizable, aquel que por sus especiales características agrícolas, forestales, ganaderas, naturalísticas, paisajísticas, históricas, culturales, ecológicas o para la defensa de la fauna, flora o equilibrio ecológico y, en general, por su vocación rústica, requiere un especial régimen de protección, y por lo tanto no es apto para la acción urbanizadora.

Así mismo, se clasifica como tal aquel suelo que, clasificado como no Urbanizable en este Plan, necesite acciones de recuperación por haber sufrido incendios o devastaciones de otro tipo.

Su extensión y límites se determinan, de forma gráfica, en los planos correspondientes.

Art. 49. Calificación. Asignación de categorías de suelo no urbanizable.

Se califica el Suelo No Urbanizable en los términos regulados en la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en la Ley Foral 9/1996, de Espacios Naturales de Navarra. La asignación de los terrenos a las distintas categorías se recoge gráficamente en los planos correspondientes.

Se distinguen las siguientes categorías de suelo no urbanizable:

Suelo forestal.

Se incluyen en esta categoría aquellos terrenos que por ser soporte de masas forestales, deben ser objeto de preservación, a fin de garantizar su mantenimiento en superficie y calidad, de manera que conserven sus funciones ecológica, protectora, productora, turístico- recreativa y de creación del paisaje. Asimismo se incluyen aquellas áreas cuya reforestación pueda resultar de interés en relación con los objetivos citados.

Comprende, junto con la consolidación del suelo cuyo uso actual es forestal, aquellas otras actuaciones cuyo objetivo es reforestar zonas idóneas para ello o aquellas otras en las que se hace necesaria una regeneración del paisaje.

Suelo de alta productividad agrícola.

Incluye terrenos de elevada calidad agrícola o ganadera, puesta de manifiesto por la existencia de explotaciones que lo avalen, o por las características edáficas que permiten buenos rendimientos agrarios y una variedad alta de cultivos. Deben ser objeto de preservación a fin de garantizar el mantenimiento de su capacidad productiva, en extensión y calidad.

Suelo de mediana productividad agrícola o ganadera.

Esta categoría queda constituida por aquellos suelos de calidad agrícola media y los ocupados por praderas y pastos destinados a la ganadería extensiva.

Aguas protegidas.

Se incluyen en esta categoría de suelo los definidos en la vigente Ley de Aguas como cauces o álveos naturales, riberas y márgenes de las corrientes continuas y discontinuas de agua y como lecho o fondo de lagunas, embalses, terrenos inundados y zonas húmedas.

Infraestructuras existentes.

Se incluyen dentro de esta categoría los espacios ocupados o afectados, de acuerdo con la legislación vigente a cada materia, por las conducciones y construcciones destinadas a las comunicaciones, a la ejecución de la política hidráulica, al abastecimiento de agua y saneamiento, a la lucha contra la contaminación, a la protección de la naturaleza y a la ejecución de la política energética.

Se incluye expresamente los terrenos de la Instalación de Energía Eólica afectados por el Proyecto Sectorial de Parques Eólicos de San Esteban, Uzkita, Altos de Cirauqui, Monte Esquinza y Caluengo.

Infraestructuras previstas.

Se incluyen en esta categoría los espacios necesarios para la implantación de infraestructuras e instalaciones y sus zonas de afección de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanistico o los instrumentos de ordenación territorial previstos en el artículo 36.1 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Entorno de bienes de valor histórico.

Se incluye en esta categoría el entorno de las dos Ermitas existentes en el término.

Itinerarios de interés.

Son los espacios ocupados por las Cañadas y otras rutas de interés como el Camino de Santiago.

Art. 50. Régimen de protección de las distintas categorías de suelo no urbanizable.

El régimen de protección de los terrenos incluidos en cada categoría del suelo no urbanizable será el establecido en el presente artículo. Con carácter supletorio, se aplicará el régimen de protección establecido en la Sección Segunda del Capítulo Tercero de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Con carácter general se preservarán los valores ecológicos y paisajísticos derivados de la estructura del mosaico de campos de secano con alineaciones este-oeste de paleocanales con formaciones leñosas.

Las operaciones que requieran movimientos de tierras respetarán esta estructura y las masas vegetales que en ellas se contienen.

Suelo forestal.

Las condiciones de protección para esta categoría son las previstas en el artículo 31 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Los aprovechamientos se realizarán conforme a planes de ordenación o planes de gestión técnica, que garanticen la superficie y calidad de las masas arboladas. La regeneración natural del arbolado tendrá prioridad sobre las plantaciones artificiales.

Los posibles incendios que puedan destruir las masas forestales no hacen cambiar la categoría de estos suelos. En este caso se deberá poner en marcha un plan de restauración dentro de los tres años a partir de la fecha de la quema.

Régimen de protección:

a) Actividades no constructivas Prohibidas:

-Corta a hecho en frondosas

-Corta a hecho en coníferas de pendiente mayor a 60%

-Corta a hecho en coníferas superficie mayor 4 hectáreas

-Quema de vegetación

-Pastoreo excepto en zonas señaladas en los planes de aprovechamiento

-Movimiento de tierras masivos, abancalamientos y aterrazamientos

-Explotación minera

-Extracción de gravas

-Canteras

-Circulación de vehículos a motor fuera de pistas

-Deportes de competición

Autorizables:

-Acampada

-Apertura de pistas y caminos

Permitidas:

-El resto de actividades que no contradigan los objetivos

b) Actividades constructivas:

Permitidas:

-Construcciones apícolas

-Construcciones forestales efímeras

Autorizables:

-Construcciones de obras públicas

-Equipamientos

-Infraestructuras

Prohibidas:

-El resto de actividades que contradigan los objetivos

Suelo de alta productividad agrícola.

Las condiciones de protección para este tipo de suelo son las previstas para el suelo de Alta Productividad Agrícola, contenidas en el artículo 32 de la Ley Foral 10/1994, con las siguientes restricciones:

Régimen de protección:

a) Actividades no constructivas Prohibidas:

-Explotación minera

-Extracción de gravas

-Canteras

-Quema de vegetación

Autorizables:

-Acampada

-Apertura de pistas y caminos

-Abancalamientos

-Corta a hecho

Permitidas:

-El resto de actividades que no contradigan los objetivos

b) Actividades constructivas Permitidas:

-Viveros e invernaderos

-Construcciones de apoyo a la horticultura

Autorizables:

-Infraestructuras

-Almacén agrícola

Prohibidas:

-El resto de actividades que contradigan los objetivos

Suelo de mediana productividad agrícola o ganadera.

Las condiciones de protección para este tipo de suelo son las previstas para el suelo de mediana productividad, contenidas en el artículo 33 de la Ley Foral 10/1994, con las siguientes restricciones:

Régimen de protección:

a) Actividades no constructivas Prohibidas:

-Quema de vegetación

Autorizables:

-Explotación minera

-Extracción de gravas

-Canteras

-Apertura de pistas y caminos

-Corta a hecho

Permitidas:

-El resto de actividades que no contradigan los objetivos

b) Actividades constructivas:

Permitidas:

-Ninguna

Autorizables:

-Construcciones apícolas

-Equipamiento

-Infraestructuras

-Viveros e invernaderos

-Horticultura de ocio

-Apoyo a la horticultura

-Viveros e invernaderos

-Obras públicas

Prohibidas:

-El resto de actividades que contradigan los objetivos y específicamente las construcciones de ganadería intensiva y las granjas.

Infraestructuras existentes.

Las condiciones de protección para este tipo de suelo son las recogidas en el artículo 35 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo que remite en su contenido a la legislación sectorial de cada infraestructura específica.

Se incluye una referencia expresa a las condiciones de protección de la instalación de energía eólica cuyo marco normativo concreto se recoge en el Proyecto Sectorial de Parques Eólicos de San Esteban, Uzkita, Altos de Cirauqui, Monte de Esquinza y Caluengo.

Serán de aplicación las condiciones de protección previstas para los caminos públicos en el artículo 35.3 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo para los accesos a la instalación.

En todo el ámbito territorial señalado en el artículo precedente será de aplicación el siguiente régimen de protección:

1.º Podrán autorizarse:

-La utilización de los terrenos considerados como de ámbito territorial del parque eólico para explotación agrícola de los mismos; respetando los caminos interiores del parque y los terrenos de subestación, así como los terrenos correspondientes a las canalizaciones subterráneas en la comunicación entre alineaciones de aerogeneradores y la subestación o en la unión entre alineaciones de aerogeneradores en aquellos tramos en los que, por razones topográficas, no coincidan con los citados caminos interiores.

-La construcción o mantenimiento de cercas de alambre para ganado que precisen atravesar la franja de 40 metros para la adecuada explotación ganadera de la zona. En este caso, se dispondrán puertas de cierre que permitan dar continuidad al camino interior del Parque.

-La construcción o mantenimiento de conducciones de agua enterradas u otras infraestructuras compatibles con el parque, igualmente enterradas, que precisen atravesar la franja de 40 metros Su ejecución deberá hacerse respetando las servidumbres de las canalizaciones eléctricas enterradas.

-La construcción o mantenimiento de fuentes para abrevar el ganado.

-La construcción de edificios de un máximo de 4 metros de altura y de hasta 50 metros cuadrados de superficie, no previstos entre las instalaciones iniciales del Parque contempladas y que sean necesarios para la mejor explotación del parque o como centros de acogida para la divulgación docente o técnica de la energía eólica.

-La realización de plantaciones de árboles y arbustos de bajo porte.

-La instalación de repetidores y antenas de radio y telecomunicación.

2ø Serán usos y actividades prohibidas:

Serán usos y actividades prohibidos cualquier otra actividad y uso constructivos no citados entre los autorizables, así como los que sean incompatibles con el desarrollo normal del proceso industrial de generación de energía eléctrica eólica y con las propias características de las instalaciones que conforman el Parque, así como los que alteren o ignoren las condiciones de seguridad inherentes a este tipo instalaciones.

En particular queda prohibido en la franja de 40 metros:

-La quema de rastrojeras, pastos o cualquier otro tipo de vegetación.

-La instalación de muladares y comederos suplementarios para avifauna a una distancia inferior a 1 kilómetro desde el aerogenerador más próximo.

-La circulación de vehículos a motor, salvo los autorizados, por caminos interiores de los Parques. Para limitar la circulación vehículos no autorizados en las inmediaciones de aerogeneradores. Se colocarán cadenas que impidan el paso hasta la propia base del mismo, si bien no se incluirá candado de cierre de las mismas actuando como barrera disuasoria.

No se incluirá ningún tipo de cierre en el acceso a camino interior general, sino en los que parten de éste hasta cada aerogenerador

-La colocación de obstáculos que afecten a la circulación del aire.

-La navegación aérea con ala delta, parapente a menos de 80 metros de altura, referidos a la altura del eje del rótor del aerogenerador.

-La realización de plantaciones que pudieran afectar a canalizaciones subterráneas.

Infraestructuras previstas.

Las condiciones de protección para este tipo de suelo son las recogidas en el artículo 36 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se incluye una referencia especial a los Proyectos Sectoriales de Canal de Navarra y Tren de Alta Velocidad. La documentación gráfica del Plan recoge sus trazados e infraestructuras proyectadas en cuyos ámbitos será de aplicación la normativa de los respectivos proyectos sectoriales.

Aguas protegidas.

Las condiciones de protección para este tipo de suelo son las previstas en el artículo 37 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Entorno de bienes de valor histórico.

Se incluye en esta categoría el entorno de las dos Ermitas existentes en el término.

Las condiciones de protección para este tipo de suelo son las previstas en el artículo 39 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Terriotorio y Urbanismo.

Itinerarios de interés.

Las condiciones de protección para este tipo de suelo son las previstas en el artículo 40 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo con las precisiones que para el Camino de Santiago se contienen en el Decreto Foral 324/1993, de 25 de octubre.

Art. 51. Régimen de autorizaciones en suelo no urbanizable.

Las actividades constructivas y no constructivas definidas como permitidas se tramitarán en el marco del resto de autorizaciones correspondientes a la competencia municipal.

Corresponde al Gobierno de Navarra la autorización de la totalidad de las actividades constructivas y no constructivas definidas como autorizables en el Suelo No Urbanizable.

Las correspondientes licencias de obras se solicitarán al Municipio quien, en el caso de que éstas se ajusten a lo previsto en el Plan Municipal, elevará el expediente al Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra. El Departamento, tras los trámites previstos en el artículo 42 de la Ley Foral 10/1994, concederá la pertinente autorización, en base a la cual se producirá el trámite ordinario relativo al otorgamiento de las licencias.

CAPITULO III

Ordenación urbanística y su ejecución. Ambitos espaciales

SECCION PRIMERA

Delimitación espacial

Art. 52. División territorial.

Este Plan Municipal establece una división territorial que afecta a la totalidad del Término Municipal en orden al entendimiento de la ordenación urbanística que implantan la facilidad para su desarrollo e interpretación y la precisión del régimen jurídico de sus determinaciones, cuyos niveles son los siguientes:

1.-Como ámbito territorial que configura, define y aclara la ordenación:

-En suelo urbano: las Unidades de Ordenación.

-En suelo urbanizable: los Sectores de Planeamiento.

-En suelo no urbanizable: las Categorías.

2.-Como ámbito de gestión urbanística por tipos de actuaciones:

En suelo urbano:

-Las Parcelas y las Actuaciones Asistemáticas.

-Las Unidades de Ejecución en actuaciones sistemáticas.

En suelo urbanizable programado:

-Las Unidades de Ejecución.

En suelo no urbanizable:

-Las parcelas en actuaciones asistemáticas.

3.-Como ámbito de reparto del aprovechamiento lucrativo:

En suelo urbano:

-Las parcelas en actuaciones asistemáticas.

-Las unidades de ejecución en actuaciones sistemáticas.

En suelo urbanizable programado:

-Las Areas de Reparto.

Art. 53. Unidades de ordenación, sectores y categorías.

Las Unidades de Ordenación en suelo urbano, los sectores en suelo urbanizable y las Categorías de Suelo No Urbanizable constituyen delimitaciones urbanísticas homogéneas en lo que se refiere a las determinaciones del Planeamiento en cuanto a régimen del suelo y demás condiciones generales.

Art. 54. Unidades de ejecución.

Son los ámbitos territoriales sobre los que actúa la gestión urbanística en Suelo Urbano y Urbanizable Programado, en las zonas de desarrollo y remate de la trama urbana en las que el régimen de propiedad del suelo y la necesidad de urbanización hacen necesario afrontar su ejecución como Unidades complejas con reparto de cargas y beneficios.

Los planos de ordenación y las fichas de la Normativa Urbanística Particular establecen las condiciones generales de volumen y sistema de actuación de las distintas Unidades de Ejecución.

Serán autorizables en ellas, las segregaciones, con una superficie mínima de 400 metros cuadrados. La parcelación contenida en la documentación deberá entenderse como orientativa en cuanto a su dimensión y vinculante en cuanto al número de las parcelas, salvo aquellas que vienen a ser reguladas en las fichas de la Normativa Urbanística Particular.

Art. 55. Actuaciones asistemáticas.

Son parcelas en las que se prevén actuaciones aisladas, sin sistema de actuación, que permiten su gestión al margen de la lógica de las actuaciones sistemáticas de las Unidades de Ejecución.

Los planos de ordenación y las fichas de la Normativa Urbanística Particular establecen las condiciones de volumen de cada una de las Unidades Asistemáticas.

No será autorizable en ellas ningún tipo de segregación de propiedad del suelo, hasta tanto no se ejecute la unidad completa.

SECCION SEGUNDA

Instrumentos de ordenación.

Art. 56. Principios generales.

Este Plan Municipal establece el régimen del suelo y condiciones generales de volumen de forma detallada para la totalidad del suelo urbano y urbanizable. En este último no será necesaria la tramitación previa de la figura del Plan Parcial.

Se redactarán instrumentos de ordenación de detalle en aquellos supuestos de modificación del régimen del suelo previstos en la Sección Cuarta del Capítulo Segundo de las presentes Normas.

En suelo urbano y no urbanizable se redactarán Planes Especiales en los supuestos previstos en la legislación aplicable.

Art. 57. Desarrollo en suelo urbano.

En las distintas Unidades y parcelas en las que se divide el suelo urbano se actuará sin planeamiento previo alguno, ajustándose a las previsiones que para las mismas se establecen en los distintos documentos del Plan Municipal.

Art. 58. Desarrollo en suelo urbanizable programado.

El suelo urbano libre privado podrá ser ocupado. Podrá requerirse la tramitación de un Estudio de Detalle con las condiciones establecidas en estas Normas.

Los Sectores de Planeamiento delimitados en suelo urbanizable se actuará solamente si ello fuese necesario mediante la tramitación de la figura del Plan Parcial. En todos ellos la actuación se ajustará a cuantas previsiones y determinaciones se establecen en este Plan.

Art. 59. Desarrollo en suelo no urbanizable.

No se prevé ningún tipo de desarrollo en suelo clasificado como no urbanizable.

SECCION TERCERA

Instrumentos de ejecución

Art. 60. Principios generales.

La ejecución de los elementos de nueva ordenación se efectuará por unidades completas según los límites y determinaciones de los planos de ordenación y gestión y la Normativa Urbanística Particular.

Art. 61. Sistemas de actuación urbanística.

La ejecución de las Unidades de Ejecución se realizará mediante los sistemas de actuación previstos en las disposiciones legales de aplicación. Se aplicarán cada uno de los diferentes sistemas cuando se den en cada caso, las circunstancias legalmente para ello exigidas, con el procedimiento, eficacia y formalidades que le otorguen las disposiciones que les correspondan.

Los sistemas de actuación contemplados en la legislación vigente son los siguientes:

A.-Compensación

B.-Cooperación

C.-Reparcelación voluntaria

D.-Ejecución forzosa

E.-Expropiación

La regulación de cada sistema de actuación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Las Unidades de Ejecución delimitadas en este Plan Municipal se desarrollarán por el sistema de actuación establecido para cada una de ellas, sin perjuicio de aquellas modificaciones suficientemente justificadas de sistema de actuación que pudieran aprobarse.

SECCION CUARTA

Instrumentos de urbanización y edificación

Art. 62. Principios generales.

La ejecución de la urbanización se realizará previa la aprobación de un Proyecto de Urbanización o de obras ordinarias de toda la Unidad en los que se recogerán las determinaciones del Plan Municipal.

Su contenido y tramitación se ajustarán a lo reglamentado al respecto en las Ordenanzas de Tramitación.

La ejecución de la edificación se efectuará previa aprobación del correspondiente proyecto en el que se detallarán y programarán las obras, con acomodación a la Normas Urbanísticas del suelo en el que se ubiquen.

Su contenido y tramitación se ajustará a lo reglamentado en las Ordenanzas de Tramitación.

Art. 63. Requisitos previos.

Con anterioridad a la ejecución material de las obras de urbanización y edificación, en su caso, deberán realizarse cuantas actuaciones sean precisas para regularizar jurídicamente la actuación.

Los Proyectos de Urbanización no podrán modificar las previsiones del Plan sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras.

Cuando la adaptación de detalle suponga alteración fundamental de las determinaciones sobre ordenación o régimen del suelo o de la edificación de los predios afectados por el proyecto, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación del Plan.

En el suelo urbano se podrán simultanear obras de urbanización y edificación en las condiciones y requisitos establecidos en la legislación aplicable.

Art. 64. Licencias y autorizaciones.

Son actos sujetos a licencia municipal los que se recogen en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

La aprobación por el Ayuntamiento de los proyectos de Reparcelación, Urbanización, Edificación, Reforma, Recalificación de Actividad o del que en su caso se redacte, será requisito previo al abono de las tasas, y ambos trámites imprescindibles para el otorgamiento definitivo de la licencia correspondiente.

Las obras de urbanización de enganche de las Actuaciones Asistemáticas y de las reformas, ampliaciones o sustitución de la edificación existente, cuya actuación sea asimismo asistemática, se definirán con la precisión suficiente para su ejecución en los correspondientes proyectos de ejecución de obras.

Las licencias de primera ocupación de viviendas de nueva planta y de apertura de las actividades de nueva implantación, reformadas o recalificadas, así como la recepción por el Ayuntamiento de las urbanizaciones requerirán el certificado de final de obra de la Dirección Facultativa de las mismas.

Las licencias de obras fijarán los plazos máximos para el comienzo y finalización de las obras. Con carácter supletorio, en caso de que ni la licencia ni la ficha correspondiente de la Normativa Urbanística Particular los determinasen, se aplicarán las siguientes normas:

Las licencias tendrán un período de validez de un año transcurrido el cual y de no haberse iniciado el acto sujeto a la misma, el propietario perderá todos los derechos al respecto debiendo volver a iniciarse todo el procedimiento en el caso de volver a solicitarse la autorización oportuna. Este extremo deberá notificarse de forma fehaciente a los interesados.

El plazo para finalizar las obras será de tres años. En el caso de incumplimiento se actuará como en el párrafo anterior.

Podrá concederse prórroga de seis meses cuando el propietario así lo solicite de forma razonada y concurran, en efecto, razones fundadas que así lo aconsejen.

SECCION QUINTA

Consumo de aprovechamientos urbanísticos

Art. 65. Principios generales.

Se regulan en los artículos de esta sección los criterios de consumo de aprovechamientos urbanísticos de los diferentes usos del suelo y la edificación previstos en el Plan Municipal.

Art. 66. Consumo de aprovechamiento de sótanos, semisótanos y superfícies abiertas.

Las superficies construidas en planta sótano o semisótano no consumen Aprovechamiento Urbanístico en ninguna tipología edificatoria. Igualmente las superficies construidas de terrazas y porches fundamentalmente en las que su perímetro permanece abierto en más del 50% de su longitud.

Art. 67. Consumo de aprovechamiento de parcela privada.

La totalidad de la superficie de parcela privada, ocupada o no por la edificación, consume Aprovechamiento Urbanístico según el uso al que se vincule dicho suelo, tanto en suelo urbano como urbanizable, y en el caso de vivienda colectiva sin parcela privada.

Art. 68. Consumo de aprovechamiento en edificación residencial de baja densidad.

En la tipología de la edificación residencial en baja densidad (viviendas unifamiliares) toda la superficie construida consume Aprovechamiento Urbanístico del uso residencial baja densidad, con independencia de que puedan aparecer usos compatibles con éste.

ORDENANZAS

CAPITULO I

Preliminares

Art. 1. Objeto.

El objeto de estas Ordenanzas es regular las condiciones generales y particulares a que han de ajustarse las construcciones, en cuantos aspectos técnicos, constructivos, sanitarios, de seguridad y de régimen de servicios les afecten.

Art. 2. Ambito.

Estas Ordenanzas en los términos de los artículos 3 y 4 de la Normativa Urbanística General serán de aplicación en todas las edificaciones de nueva ordenación o reconstrucciones. También serán de aplicación en las reformas en las que por su importancia, naturaleza o dimensión, el Ayuntamiento lo determine expresamente.

Art. 3. Interpretación.

La interpretación de las presentes Ordenanzas se hará en el contexto general de la Memoria y la Normativa Urbanística General, atendiendo al espíritu y objetivos de aquélla y con subordinación a ésta.

En caso de duda o imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la exigencia previa de urbanización, menor edificabilidad, altura o volumen, inferior densidad y mayor dotación para equipamientos y servicios comunitarios.

CAPITULO II

Definiciones

Art. 4. Alineación obligatoria.

En aquellos casos en los que así lo aconseje el diseño de una calle o espacio público la alineación máxima de alguna de las fachadas deberá ser entendida como obligatoria.

Art. 5. Retranqueo.

Se denomina retranqueo a la separación entre la alineación oficial y la de fachada, medida en dirección perpendicular a ambas.

Art. 6. Rasante.

Se denomina rasante a la cota topográfica de un punto situado en el terreno sobre la alineación a partir de la cual se miden las alturas de la edificación.

Art. 7. Altura de la edificación.

Se entiende por altura de la edificación la distancia vertical desde el punto de rasante más baja de la alineación de fachada hasta la línea más alta de encuentro por el exterior de los muros de fachada con el forjado de cubierta.

Art. 8. Cuerpos volados.

Se entiende por cuerpo volado toda construcción saliente de la alineación en cualquier fachada de una edificación, de cualquier clase de material.

Art. 9. Plantas de un edificio.

El límite de plantas se establecerá en todos los casos en la fachada más desfavorable, lo que quiere decir que si por existencia de desniveles un edificio pudiera tener en una fachada más plantas que en las demás, la limitación del número de plantas se medirá en esa fachada.

Art. 10. Sótanos y semisótanos.

A los efectos de estas Ordenanzas se define como sótano o semisótano, toda planta situada a cota inferior de la planta baja.

Art. 11. Planta baja.

Se denomina planta baja de un edificio a la más próxima al terreno que circunda a éste, en su cota más baja.

No se considerará en este sentido punto de cota más baja el correspondiente a la rampa del garaje cuando se trate de una situación puntual en una solución confinada entre muros.

Art. 12. Planta de piso.

Se entiende por planta de piso cualquier planta comprendida entre la planta baja y la cubierta o planta bajo cubierta.

Art. 13. Planta bajo cubierta.

Se denomina planta bajo cubierta a la planta superior del edificio situada bajo el plano de cubierta cuando la solución constructiva de ésta permita que el espacio entre ambos forjados sea habitable.

No tendrá consideración de planta bajo cubierta el espacio que en su caso se pudiera habilitar bajo la cubierta del edificio superando el número de plantas permitido y cumpliendo el límite de altura máxima.

CAPITULO III

Condiciones generales de las construcciones

SECCION PRIMERA

Conservación de las construcciones

Art. 14. Obligatoriedad de conservación.

Los propietarios de cualquier tipo de edificio dentro del término municipal están obligados a conservarlo en todas sus partes en perfectas condiciones de solidez, salubridad, higiene y ornato.

Las fachadas, etxekartes y medianeras, así como los patios de luces, aunque no fueran visibles desde la vía pública, se conservarán en buen estado, limpios, revocados o blanqueados.

Los solares y espacios de suelo libres de edificación deberán conservarse libres de escombros y acopios inadecuados.

Así mismo, corresponde a sus propietarios la eliminación de maleza y conservación del terreno en condiciones adecuadas.

El Ayuntamiento está facultado para ordenar a los propietarios de los terrenos y edificios que no cumpliesen estos requisitos a ejecutar cuantas medidas estime convenientes para su perfecta conservación, sin que esto represente obligación y responsabilidad alguna para él.

Art. 15. Obras de ornato.

El Ayuntamiento podrá ordenar por razones de interés turístico o estético la ejecución de obras de conservación y reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin que tuviesen que estar previamente incluidas en plan alguno.

Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si se encontrasen en el límite del deber de conservación que les corresponde, y con cargo a fondos del Ayuntamiento si lo rebasasen para obtener mejoras de interés general.

Art. 16. Obras de salubridad.

El Ayuntamiento podrá ordenar la práctica de obras de mejora de las condiciones de higiene o salubridad de un inmueble atendiéndose a las disposiciones de estas Ordenanzas.

Así mismo podrá realizar estas obras con cargo a la propiedad en caso de no ser atendido el requerimiento.

Art. 17. Cerramientos en plantas bajas.

Los propietarios o promotores de locales comerciales en plantas bajas estarán obligados a proceder a su cerramiento desde el momento de la construcción.

En locales que estén o no en uso, la obligatoriedad se amplía al mantenimiento de los cerramientos en las debidas condiciones de limpieza y ornato, empleando materiales acordes con el edificio y con la zona de su emplazamiento. Cualquier deficiencia a este respecto puede ser suplida por el Ayuntamiento con gastos a cargo de la Propiedad.

SECCION SEGUNDA

Seguridad de las construcciones

Art. 18. Vallas de precaución.

Los frentes de los edificios o solares donde se practiquen obras de construcción o derribo se cerrarán con vallas de precaución de 2 metros de altura como mínimo, con materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa, como ladrillos, tablas o paneles prefabricados convenientemente pintados. Dicha valla no será obligatoria cuando estuviese construido el cerramiento del edificio y los trabajos a ejecutar no tengan incidencia en la seguridad y libre tránsito de la vía pública.

Cuando la anchura escasa de la vía pública lo exigiese y en todo caso cuando los trabajos comporten peligro para los transeúntes, se realizará una protección de la calzada mediante plataformas o redes adecuadas.

La instalación de vallas tiene carácter provisional y en tanto duren las obras. Por tanto, cuando transcurriese un mes sin dar comienzo las mismas o éstas se interrumpiesen durante un período igual, deberá suprimirse la valla y dejar libre el tránsito, sin perjuicio de adoptar las pertinentes medidas de protección.

Art. 19. Precauciones durante la ejecución de las obras.

Durante la construcción o reparación de un edificio que ofreciese peligro o dificultad al tránsito, se tomarán las medidas precautorias en la forma que indique la Dirección de la obra y, en su caso, la Autoridad municipal.

Los materiales se colocarán y prepararán dentro de la obra. Si esto no fuese posible, la colocación y preparación se realizará en el lugar que la Autoridad municipal designe.

Los andamios cumplirán las determinaciones de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo vigente, tendrán una anchura mínima de 0,75 metros y contarán con protección hasta un metro sobre cada planta de forma que evite el peligro para los operarios. Dispondrán de una red en todo su perímetro y altura colocada de tal modo que impida la caída de objetos al exterior.

Art. 20. Aparatos elevadores y grúas.

Los aparatos elevadores de materiales y grúas-torre no podrán situarse en la vía pública y sí en el interior del edificio o solar o dentro de la valla de protección, salvo casos especiales y previa autorización municipal. En consecuencia los proyectos técnicos harán mención expresa del emplazamiento cuando éste se produzca en la vía pública.

Art. 21. Seguridad en las obras que no requieren proyecto técnico.

Las operaciones de mantenimiento, repintados, retejados, etc. y las pequeñas obras de reforma en el interior de los edificios que no supongan una redistribución del espacio que variase sus condiciones de habitabilidad no requerirán la presentación de proyecto técnico.

En aquellas en las que sea necesario utilizar aparatos elevadores, grúas o andamios se deberá presentar un certificado de facultativo competente en el que éste se responsabilice de su correcto diseño y puesta en obra. Sin este requisito no se otorgará licencia de construcción.

Art. 22. Seguridad en las obras de reforma que afecten a la estructura.

Cuando se proyecten obras de reforma de un edificio que contengan elementos estructurales o que afecten a su estructura en el proyecto redactado por facultativo competente se describirán las condiciones de carga de la estructura existente antes y después de las obras a realizar y los apeos necesarios para su ejecución.

Igualmente se indicará si el edificio está o no ocupado. Los ocupantes podrán examinar, por sí mismos o mediante persona delegada, los aludidos documentos y formular las observaciones de carácter técnico que estimen pertinentes.

Art. 23. Obligación de apeo de los edificios ruinosos.

Cuando un edificio se halle en estado ruinoso o alguno de sus elementos amenace la seguridad de los bienes o las personas, el propietario estará obligado a proceder a su apeo, previo proyecto de facultativo competente y nombramiento de director de obra responsable, solicitud y concesión de licencia, sin que ningún ciudadano pueda oponerse a que se establezcan en edificios de su propiedad aquellos elementos integrantes del apeo que resultasen necesarios.

La necesidad de apeo podrá declararse de oficio por el Ayuntamiento y ejecutado por éste con cargo a la Propiedad, en caso de que ésta no lo realizase.

Cuando el facultativo director de una obra o el encargado del reconocimiento de una finca o instalación estimase de absoluta urgencia el establecimiento de apeos, podrá ordenar que se ejecuten inmediatamente sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades municipales, solicitando licencia y abonando las tasas correspondientes.

En caso de necesidad de apeo de fincas contiguas por derribo de algún edificio es preceptivo el comunicarlo a las autoridades municipales, acompañando proyecto con planos y memoria correspondiente, suscrito por facultativo competente

Art. 24. Declaración de ruina y acuerdo de demolición.

La declaración de estado de ruina y el acuerdo de demolición total o parcial de las construcciones, así como las disposiciones que se dicten sobre la habitabilidad de los inmuebles y el desalojo por sus ocupantes, se acomodarán a lo dispuesto en el artículo 247 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, con la tramitación y alcance de los artículos 18-28 del Reglamento de Disciplina.

Tales actuaciones se adecuarán, en su caso, a lo indicado en el Catálogo de Edificios y Elementos de Interés.

Queda prohibida la demolición de cualquiera de estos edificios o elementos siendo obligatoria su restauración.

La declaración de ruina se hará siempre previo expediente contradictorio, que se iniciará a instancias del propietario del inmueble, de sus ocupantes, de oficio por la Autoridad municipal o por denuncia.

En caso de derribo voluntario la solicitud irá acompañada por proyecto de derribo suscrito por facultativo competente.

Art. 25. Derribos, desmontes y rellenos.

Las obras señaladas se llevarán a cabo con lo dispuesto en los vigentes Reglamentos de Seguridad e Higiene en el Trabajo y según las indicaciones de la Dirección de la obra.

El constructor viene obligado a proveer cuantas acciones resulten adecuadas para asegurar la estabilidad de los edificios y construcciones vecinas.

Todo solar cuyo terreno esté elevado sobre la rasante de la vía pública puede ser desmontado a condición de garantizar la seguridad de los transeúntes, de acordonar el perímetro de las obras y de evitar la producción de polvo o molestias.

En ningún caso se depositarán tierras o escombros en la vía pública, debiéndose proceder a la limpieza de los materiales, barro o polvo que se derramen.

Todo sobrante de escombros, tierras o cualquier otro material procedente de las obras deberá transportarse a vertedero autorizado por el Ayuntamiento. Queda prohibido su vertido incontrolado.

Art. 26. Zanjas.

La anchura de excavación será la adecuada para permitir los trabajos en presencia de la entibación requerida, respetando una anchura mínima de 0,60 metros para zanjas de profundidad de hasta 1,50 metros, de 0,70 metros para zanjas de hasta 2 metros y de 0,80 metros para zanjas de hasta 3 metros; para zanjas de más de 3 metros la anchura mínima será de 1 metro. A partir de 2 metros de profundidad se colocarán escaleras de mano.

Cuando la excavación alcanzase la profundidad de 1,50 metros se revestirán las paredes laterales con tablero de 4 metros aproximadamente de longitud y 0,20 metros de ancho, entibándose con codales, tacos o gatos, en número y disposición tales que garanticen una resistencia suficiente.

Si hubiese edificios adyacentes, se apuntalarán los muros.

Se colocarán avisos diurnos y nocturnos que garanticen la seguridad de los transeúntes así como tablas, que sobresalgan un mínimo de 30 centímetros con respecto al nivel del terreno.

No se acumularán tierras junto a la zanja a una distancia inferior a 60 centímetros del borde de ésta, ni en cantidad o peso excesivo para su estabilidad.

En todo caso el técnico director de los trabajos responderá de la adecuada realización y seguridad de las zanjas.

SECCION TERCERA

Condiciones constructivas de los edificios

Art. 27. Supresión de barreras arquitectónicas.

Todas las construcciones e instalaciones de pública concurrencia de nueva planta o en las que se ejecuten obras de reforma, adoptarán las medidas necesarias para facilitar su accesibilidad y utilización por personas con minusvalías, en los términos de la Ley Foral 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales. La memoria de los proyectos técnicos incluirá un apartado justificativo del cumplimiento de sus normas y reglamentos.

Art. 28. Chimeneas y hogares.

En este artículo se regulan las emisiones de humos y gases de las instalaciones de uso doméstico y calefacciones individuales. En otro tipo de instalaciones se cumplirá lo dispuesto en las Ordenanzas de Actividades Clasificadas.

Se prohibe lanzar humos al exterior por las fachadas y patios de todo género si no son llevados por conductos apropiados hasta una altura que sobrepase la cubierta del edificio en ese punto.

Si éste distara menos de 2 metros de cualquier construcción habitable, sea propia o ajena, la cubierta a considerar será la más elevada.

Las chimeneas que incumpliesen estas condiciones por causa de la posterior construcción de edificios se elevarán hasta la altura reglamentaria a costa de sus propietarios.

Art. 29. Recogida y vertido de aguas.

La solución del saneamiento interior de parcela de las nuevas construcciones garantizará la recogida de las aguas de lluvia y el vertido separativo de las aguas pluviales y las fecales al margen incluso de que la red general en ese punto fuese unitaria.

En las edificaciones existentes el Ayuntamiento podrá ordenar con cargo a los propietarios la adecuación de la instalación interior a una solución separativa.

Art. 30. Cimientos y drenaje de muros.

Los cimientos de los edificios y construcciones no invadirán el espacio público con zapatas y otros elementos. Si fuese necesario ejecutar conductos de drenaje por el exterior sobre terreno de domino público el Ayuntamiento deberá autorizar expresamente la solución aclarando el ámbito de los derechos y deberes en relación con el mantenimiento y las obras que sobre esa instalación fuese necesario ejecutar en el futuro.

Art. 31. Instalaciones exteriores.

La totalidad de las nuevas instalaciones son actos sujetos a licencia de obras, expresamente los rótulos y las instalaciones radioeléctricas y de ventilación y captación de energía solar situadas, generalmente, sobre las cubiertas. En los edificios de nueva planta y en las reformas de cierta entidad de los existentes no se autorizarán cables por el exterior de las fachadas.

Las instalaciones particulares de almacenamiento de combustible deberán permanecer ocultas a las vistas desde el exterior. A tal efecto los depósitos siempre que ello sea posible serán enterrados. De otro modo se proyectarán y ejecutarán barreras visuales que los oculten. Las bombonas de gas se situarán de modo que cumpliendo con la reglamentación aplicable cumplan con este criterio general.

CAPITULO IV

Condiciones particulares de las viviendas

Art. 32. Condiciones de habitabilidad, accesibilidad y programa mínimo.

Las condiciones de habitabilidad, superficies y programa mínimo de las viviendas son la que en cada momento requiera el Gobierno de Navarra en el trámite de habitabilidad que en la actualidad se regula por el Decreto Foral 184/1988, con las siguientes condiciones adicionales:

1. La altura mínima de las estancias, cocinas y dormitorios no será inferior a 2,50 metros.

2. Existirá al menos una estancia de 16 metros cuadrados de superficie. En el caso de que la estancia y la cocina formen una única dependencia su superficie no será inferior a 20 metros cuadrados.

3. Excepto en aquellos edificios en que la topografía del terreno lo justifique no se permitirá el acceso mediante escaleras exteriores a viviendas situadas en las plantas superiores del edificio.

Art. 33. Condiciones de las instalaciones.

Las condiciones mínimas del suministro de agua sanitaria, saneamiento, electricidad, iluminación y producción de calor y demás instalaciones de las viviendas son las que en cada momento requiera el Gobierno de Navarra en el trámite de habitabilidad que en la actualidad se regula por el Decreto Foral 184/1988, con las siguientes condiciones adicionales:

1. Todas las instalaciones de saneamiento deben conectarse a colector público. No se admiten las fosas sépticas ni ningún otro sistema de depuración en el suelo clasificado como urbano o urbanizable.

2. En los casos en los que no fuese posible verter las aguas al colector por gravedad se podrán autorizar instalaciones de bombeo interiores de parcela de modo que las aguas lleguen a la arqueta de acometida por efecto exclusivo de la pendiente.

CAPITULO V

Condiciones particulares de las instalaciones de actividad económica

SECCION PRIMERA

Condiciones generales

Art. 34. Ubicación.

No se autoriza la instalación de locales cuya actividad se desarrolle exclusivamente en sótanos o semisótanos. Unicamente se autorizará su emplazamiento en plantas elevadas y sótanos de un edificio cuando éstas estén comunicadas directamente con los locales de planta baja, que habrán de destinarse a la misma actividad.

No se permite la construcción de entreplantas.

Art. 35. Servicios sanitarios.

Todo local de negocio estará dotado, como mínimo, de un cuarto de aseo de 1,50 metros cuadrados de superfície mínima, sin comunicación directa con la zona de público.

Dicho aseo contará con un inodoro y un lavabo dotados de portarrollos, toallero, dispensador de jabón y espejo.

Igualmente ventilará al exterior mediante conducto de extracción forzada de 200 centímetros cuadrados de sección mínima o por medio de ventana practicable al exterior, y estará alicatado hasta el techo.

Art. 36. Ventilación.

Todo local de negocios contará con sistemas de ventilación natural o forzada que garantice un mínimo de 5 renovaciones de aire/hora.

Art. 37. Medidas contra incendios y de seguridad.

Todo local de negocio estará sujeto a lo dispuesto en la vigente norma de la edificación NBE-CPI 96, sus anexos y demás normativa concurrente que se promulgase.

SECCION SEGUNDA

Condiciones particulares de los establecimientos de hosteleria

Art. 38. Definición.

A los efectos de estas Ordenanzas serán establecimientos de hostelería, las instalaciones destinadas a hospedaje, los bares, tabernas, restaurantes, sociedades gastronómicas y similares.

Art. 39. Programa mínimo.

Los establecimientos de hostelería contarán, como mínimo, con una zona de usuarios 15 metros cuadrados y dos aseos independientes de la zona de público mediante pre-aseo para señoras y caballeros con lavabos e inodoros. La superficie mínima de cada aseo será de 1,50 metros cuadrados. Si existiese cocina su superficie no será inferior a 8 metros cuadrados.

Art. 40. Instalaciones.

Las instalaciones contarán con conductos de evacuación de humos de la cocina hasta la cubierta según lo exigido en las presentes ordenanzas.

Igualmente contarán al menos con un fregadero en la cocina accionable por medios no manuales.

Las cocinas tendrán pavimentos hidráulicos y estarán alicatadas hasta el techo. Los encuentros entre paramentos verticales y de éstos con el suelo, estarán dotados de medias cañas que faciliten el acceso de los elementos de limpieza a las esquinas.

Todas las luminarias de cocina contarán con gálibos de protección de las lámparas en evitación de accidentes.

Art. 41. Remisión.

Con independencia de las determinaciones expresadas en los artículos anteriores, serán de aplicación para los establecimientos de hostelería en cuanto les afecten las Ordenanzas de Actividades Clasificadas.

SECCION TERCERA

Condiciones particulares de los establecimientos de alimentación

Art. 42. Definición.

A los efectos de estas Ordenanzas son establecimientos de alimentación, los destinados a la manipulación y venta de productos alimenticios, como panaderías, carnicerías, charcuterías, pescaderías, ultramarinos, supermercados, etc.

Art. 43. Dimensiones mínimas.

Todo establecimiento de alimentación contará, como mínimo, con una zona de público de 10 metros cuadrados, así como un aseo independiente de esta zona.

Art. 44. Instalaciones y medidas sanitarias.

Los suelos del local serán hidraúlicos. Los revestimientos y paredes serán inertes y lavables; contarán con medias cañas en los encuentros entre paramentos verticales y entre éstos y el suelo que faciliten la limpieza.

Contarán igualmente con sumideros sifónicos en las zonas de manipulación de alimentos.

Todas las luminarias contarán con gálibos de protección de las lámparas.

Se instalará igualmente como mínimo, un lavabo o fregadero accionable por medios no manuales.

Se dotará a los huecos de ventilación de estos establecimientos de redes y otros elementos que impidan el acceso al interior de los insectos.

Art. 45. Remisión.

Con independencia de las determinaciones expresadas en los artículos anteriores, serán de aplicación para los establecimientos de alimentación en cuanto les afecten las Ordenanzas de Actividades Clasificadas.

SECCION CUARTA

Condiciones particulares de los locales de oficinas

Art. 46. Definición.

A los efectos de estas Ordenanzas son los locales de oficina, los despachos profesionales o los destinados a labores administrativas, bancos, etc.

Art. 47. Dimensiones mínimas.

Su superficie en planta será al menos de 20 metros cuadrados y arrojará una cubicación igual o superior a 50 metros cúbicos.

Art. 48. Servicios sanitarios.

Los locales de oficina dispondrán, como mínimo, de un aseo con lavabo e inodoro cada 100 metros cuadrados o fracción.

Art. 49. Ventilación e iluminación.

Las zonas de trabajo de los locales destinados a oficinas deberán cumplir, en relación con sus huecos exteriores, las mismas condiciones que las viviendas.

Podrán instalarse sistemas mecánicos de renovación de aire, siempre que garanticen un mínimo de 5 renovaciones/hora.

SECCION QUINTA

Condiciones particulares de la edificación industrial, almacenes y talleres

Art. 50. Definición.

Se definen como industrias, almacenes y talleres, aquellos edificios o locales destinados a la fabricación, manipulación o almacenaje de todo tipo de productos de consumo, excluidos los talleres de automóvil e instalaciones agropecuarias que se regularán en las secciones sexta y séptima del presente capítulo.

Art. 51. Condiciones generales.

Todo edificio o local destinado a uso industrial, de almacenaje o de taller, cumplirá lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.M.T. de 9 de marzo de 1971 y sus reglamentos y Ordenanzas especificas para cada tipo de actividad.

Art. 52. Dimensiones mínimas.

Toda industria o taller tendrá, como mínimo, una superficie de 5 metros cuadrados y un volumen de 15 metros cúbicos, por operario.

Su superficie mínima será de 20 metros cuadrados y su altura superior a 2,50 metros que podrá reducirse a 2,10 metros en zonas de almacén o dependencias que no se utilicen habitualmente por el personal.

Art. 53. Servicios sanitarios.

Los locales dispondrán, como mínimo, para empresas con más de 10 trabajadores de 2 metros cuadrados de vestuario y sanitarios por persona, un inodoro cada 15 empleados y 1 cada 10 mujeres que trabajen en la misma jornada.

Para empresas de menos de 10 trabajadores se exigirá, como mínimo, un inodoro y un lavabo, que se duplicarán si el número de empleados es superior a 5. Dichos aseos serán independientes de la zona de trabajo.

Art. 54. Instalaciones.

Todos los establecimientos deberán disponer de desagües de baldeo y sumidero de limpieza.

Se garantizará una iluminación artificial sobre los locales destinados a trabajos no inferior a 200 Lux medidos a 80 centímetros del suelo.

La iluminación natural y ventilación en zonas de trabajo administrativo será igual a la exigida para locales de oficina.

Art. 55. Remisión.

Con independencia de las determinaciones expresadas en los artículos anteriores, serán de aplicación para los edificios industriales, almacenes y talleres, en cuanto les afecten las Ordenanzas de Actividades Clasificadas del presente Plan Municipal.

SECCION SEXTA

Condiciones particulares de los garajes y aparcamientos

Art. 56. Definición.

A los efectos de estas Ordenanzas se denomina garaje- aparcamiento a todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase, ya sea construido o la intemperie.

Se denominan talleres del automóvil los locales destinados a la conservación y reparación de automóviles, incluidos los servicios de lavado y engrase.

Art. 57. Dimensiones mínimas.

Las dimensiones de cada plaza de aparcamiento serán de 2,20x4,50 metros. Su número no podrá exceder del correspondiente a 20 metros cuadrados por coche en aparcamientos interiores y de 15 metros cuadrados en aparcamientos exteriores.

La altura mínima de todo aparcamiento cubierto no será inferior a 2,10 metros en cualquier punto.

Art. 58. Accesos.

Los garajes-aparcamientos y los talleres de automóvil dispondrán de un espacio de acceso en el interior del recinto de, al menos, tres metros de ancho y cinco metros de fondo con piso horizontal, en el que no se podrá desarrollar ninguna actividad.

Art. 59. Servicios sanitarios.

Los garajes o aparcamientos de más de 500 metros de superficie contarán, al menos, con un retrete con lavabo.

Los talleres del automóvil se regularán a este respecto como la edificación industrial.

Art. 60. Medidas de seguridad.

Tanto en garajes-aparcamientos como en talleres de automóvil, el camino recorrido por el peatón estará señalizado y exento de riesgo de atropello.

Los accesos que den a la vía pública estarán dotados de señales de circulación preceptivas para advertencias de transeúntes.

El acceso de peatones desde el exterior estará separado físicamente del de vehículos y tendrá un ámbito no inferior a 90 centímetros

Art. 61. Remisión.

Con independencia de las determinaciones expresadas en artículos anteriores serán de aplicación para los garajes-aparcamientos y talleres del automóvil en cuanto les afecten las Ordenanzas Actividades Clasificadas del presente Plan Municipal.

SECCION SEPTIMA

Condiciones particulares de las instalaciones agropecuarias

Art. 62. Definición.

A los efectos de estas Ordenanzas se denominan instalaciones agropecuarias a todas aquellas relacionadas con la explotación, almacenamiento, o producción agrícola, ganadera o forestal.

Se denominan instalaciones pecuarias las definidas como tales en las Ordenanzas de Actividades Clasificadas del presente Plan Municipal.

Art. 63. Distancias.

Las explotaciones pecuarias de nueva implantación, mantendrán una distancia mínima hasta el perímetro del suelo urbano del presente Plan Municipal de 300 metros.

La distancia mínima de las citadas instalaciones respecto a edificios habitados en suelo no urbanizable será de 100 metros. Esta distancia podrá disminuir contando con la autorización escrita de los propietarios de las viviendas implicadas.

Además de estas distancias señaladas deberán mantenerse, para los supuestos específicos que se señalan a continuación las siguientes:

-A vías de comunicación, las dictadas en la Ley Foral de Carreteras del 10 de octubre de 1986.

-A cursos de agua naturales y pozos no destinados al consumo, 35 metros. Si son zonas de baño tradicionales, 200 metros.

-A pozos y manantiales de abastecimiento, 200 metros.

-A espacios protegidos y parques, 200 metros.

-A mataderos, 1.000 metros.

Art. 64. Condiciones higiénico-sanitarias.

Ninguna instalación agropecuaria podrá originar molestias producidas por humos, olores o ruidos.

El Ayuntamiento está facultado para exigir cuantas medidas correctoras a este respecto sean necesarias.

El suelo de las instalaciones será impermeable, excepto para el ganado lanar.

Las paredes deberán ser, como mínimo, enfoscadas a su interior con mortero de cemento.

Se realizarán y controlará la desinfección y desratización.

La instalación poseerá ventilación directa.

El propietario está obligado a mantener la limpieza del entorno, y en particular la de las calzadas.

Art. 65. Remisión.

Con independencia de las determinaciones expresadas en los artículos anteriores, serán de aplicación para las instalaciones agropecuarias, en cuanto les afecten, las Ordenanzas de Actividades Clasificadas.

CAPITULO VI

Condiciones de índole formal y estética

SECCION PRIMERA

Condiciones generales de las unidades ordenadas residenciales

Art. 66. Criterios generales.

Las construcciones con carácter general, habrán de adaptarse al ambiente urbano donde se sitúen, armonizando en composición, características constructivas y materiales con los edificios del entorno de forma que se integren armónicamente con lo preexistente.

Esta valoración general se analizará en la aprobación de los proyectos al margen, incluso, de la literalidad de los criterios contenidos en los artículos que siguen.

Art. 67. Edificios catalogados.

Toda construcción incluida en el Catálogo de Edificios y Elementos de Interés de este Plan conservará y, en su caso, recuperará aquellos aspectos que justifican su inclusión en el citado Catálogo y que están reseñados en éste.

No se permite ninguna actuación que desvirtúe las características originales del edificio y, en particular, se prohibe la sustitución de materiales constructivos por otros de imitación (alero de madera y losas de piedra por hormigón, etc.).

Igualmente queda prohibida la instalación o construcción de cualquier elemento, vallados, toldos, depósitos aéreos, etc. que interrumpan la correcta visión del edificio.

Las fichas del Catálogo de Edificios de Interés establecen para cada uno de ellos el marco normativo de las posibles actuaciones.

Art. 68. Edificios próximos a edificios catalogados.

Toda obra de reforma o construcción de edificios situados en las inmediaciones de edificios o elementos de interés, se realizará de forma que el resultado armonice con éstos tanto en el empleo de materiales como en la composición de fachadas.

Art. 69. Construcciones auxiliares y anexos.

Tratarán de armonizar con el resto del edificio al que se adosan o se vinculan. Se establece para ellas idénticas condiciones que las que se mencionan para la edificación principal en los artículos concordantes

Se incluye una mención expresa a la autorización únicamente para estas construcciones de las terrazas con cubierta plana y a un agua. Así mismo, se permite para la totalidad del término la construcción de terrazas cubiertas diáfanas en las que los faldones de la cubrición ocupen la totalidad o parte de la superficie ocupada por la terraza.

SECCION SEGUNDA

Condiciones particulares de los cascos UO.1

Art. 70. Ambito de la unidad ordenada UO.1.

Núcleos tradicionales. Es un ámbito de ordenación constituido por el conjunto de los dos núcleos tradicionales, en los que se trata de preservar y mantener en las nuevas construcciones los rasgos de identidad propios de los pueblos de la zona.

Art. 71. Composición de los elementos de fachada.

Se exigirá que los huecos de balcones, ventanas, puertas y demás elementos de fachadas, sigan las normas tradicionales de composición de la zona.

Para ello se establecerán ejes verticales de composición en los que deberán centrarse los huecos de cada planta.

Los huecos de planta baja se dispondrán según los ejes compositivos de las fachadas.

Las decoraciones de los frentes de todo tipo de establecimientos se desarrollarán dentro de estas líneas que forman el hueco arquitectónico del edificio, sin que esté permitido invadir con elementos decorativos parte alguna del resto de la fachada.

Art. 72. Materiales de fachada.

Los cerramientos exteriores de los edificios adoptarán el aspecto de muros de carga. En puntos singulares podrán autorizarse los elementos de arquitectura porticados propios de los porches, soportales, etc, sin contradecir el criterio general anterior.

Los materiales a emplear serán los revocos coloreados o pintados con colores armónicos con el conjunto, la mampostería o la sillería de piedra, los entramados y lienzos de ladrillo viejo en las soluciones tradicionales de los edificios de la zona.

Cuando se trate de enfatizar los elementos de esquina podrá utilizarse la piedra. Su dimensión mínima será de 15 centímetros

Para los recercados de puertas y ventanas se actuará con idénticos criterios a los del párrafo anterior. No se admitirán los falsos cabezales de madera.

Los zócalos podrán ser enfoscados con un matiz en la textura del acabado o de piedra, admitiéndose los aplacados de piedra contínuos, nunca las lajas y sí la mampostería vista.

Art. 73. Cubiertas.

Las cubiertas serán inclinadas en las soluciones tradicionales a dos, tres y cuatro aguas. Su pendiente será la adecuada para su cubrición con teja cerámica que será el único material autorizable.

No se permite la construcción de terrazas planas deducidas del plano de la cubierta. En general se evitarán las soluciones forzadas por la introducción de discontinuidades en los planos.

Los faldones de la cubierta se prolongarán mediante aleros. Estos serán inclinados en cubiertas a dos aguas y horizontales en cubiertas a cuatro aguas.

Los elementos sustentantes de los aleros serán de madera en las soluciones tradicionales y al margen, en su caso, de la solución estructural del forjado de cubierta.

No se utilizarán elementos sustentantes de aleros construidos con materiales de imitación a madera.

Por encima de los planos de la cubierta no se admitirán otras construcciones que las buhardas, los lucernarios, las chimeneas, las antenas y las instalaciones de captación de energía solar situadas en planos paralelos a los de los del faldón en que se sustentan.

Las buhardas adoptarán los sistemas constructivos del resto del edificio en consonancia con las soluciones tradicionales. Se podrán cubrir con pendientes inferiores al resto de la cubierta y su caballete será siempre horizontal.

Podrán construirse lucernarios del tipo de ventana de cubierta con elementos de carpintería enrasados con el plano de tejas y con una solución constructiva cuyo comportamiento frente a humedad, perdidas térmicas etc., sea idéntico al del resto de ventanas.

Así mismo se podrán construir lucernarios ocupando los caballetes en las soluciones a dos y cuatro aguas de las linternas tradicionales, al objeto de dotar a los espacios interiores de una adecuada iluminación y ventilación y limitando a 0,90 metros la diferencia de cota con los planos de la cubierta a los que deberán mantenerse paralelos.

Art. 74. Carpinterias.

Las carpinterías de los huecos serán de madera pintada o en su color, se permite la utilización del PVC y sintéticos similares y los aluminios lacados.

La utilización del color en algún elemento de carpintería comporta el pintado en idéntico color del resto de los elementos de carpintería de la fachada del edificio a excepción del blanco que sí puede combinarse con cualquiera de los otros tonos. Los elementos de madera estructurales y de cubierta podrán ir tintados o en su color natural aun cuando el resto de la carpintería vaya pintada.

El Ayuntamiento podrá inspeccionar los colores y tonos utilizados en el transcurso de la obra y ordenar el repintado si éstos no fuesen los aprobados inicialmente.

En consecuencia los proyectos técnicos harán mención expresa de estos extremos con la suficiente precisión.

Los elementos de oscurecimiento exterior serán siempre contraventanas. Excepcionalmente podrán autorizarse persianas en aquellos huecos de ventanales en los que por sus características y dimensiones sea técnicamente complicada la solución antedicha.

Art. 75. Balcones.

Los balcones serán de madera o de hormigón. El vuelo total no excederá de 1,20 metros. En los de madera los elementos sustentantes del piso tendrán una escuadría no inferior de 14 x 10 centímetros. El solado podrá ser cerámico, la cara inferior del piso será entarimado de madera con la solución constructiva adecuada y sin superar en ningún caso los 10 centímetros de espesor.

En los de hormigón el canto de la losa no podrá superar los 14 centímetros.

La solución de los antepechos, en ambos casos, será siempre diáfana con soluciones de barandilla metálica tradicionales tanto de madera como metálicas.

Art. 76. Miradores.

Los miradores podrán incorporar el material del resto de la carpintería. El despiece de la carpintería, en consonancia con las soluciones tradicionales de miradores, tenderá a limitar los tamaños de los elementos de vidriería.

El vuelo máximo será de 80 centímetros. Toda la superficie acristalada deberá poderse limpiar desde el interior.

El mirador estará tratado como un elemento autónomo adosado a la fachada en consecuencia la cubrición podrá ser independiente de la cubierta del edificio en las soluciones de chapas metálicas y similares.

Art. 77. Cuerpos volados.

Unicamente se admitirán como cuerpos volados por fuera de la alineación oficial los balcones y los miradores a partir de 3,5 metros de altura sobre la rasante en ese punto de la fachada. El vuelo total por fuera de la alineación no podrá exceder de 1 metro. Esta dimensión máxima e incluso la posibilidad de existencia de vuelo vendrá limitada por la mínima de 6 metros que deberá quedar libre frente a ella al otro lado de la calle con sus vuelos autorizables.

Se autoriza el vuelo del paño completo de la fachada en las soluciones de la arquitectura popular de muros laterales sobre ménsulas con una dimensión máxima de 30 centímetros por planta y un límite total de 60 centímetros con las limitaciones del párrafo anterior en cuanto a la dimensión mínima de 6 metros libres de ancho de calle.

Art. 78. Cierre de fincas.

Nunca podrán ocupar el frente de la edificación en la fachada principal de modo que ésta resulte siempre vinculada al espacio público del frente de parcela.

Sus características formales serán similares a las del resto de los cierres tradicionales. Se utilizarán las soluciones constructivas a base de muros de mampostería de piedra y cierres ligeros de madera hasta una altura máxima de 2 metros.

Además de éstas se permiten los setos y las soluciones mixtas excluyéndose la utilización de las mallas metálicas, del alambre de espino y los materiales cortantes en la coronación de los muros.

Se admitirán en las separaciones entre colindantes además de las anteriores las mallas metálicas hasta una altura no superior a 2 metros.

Las alturas señaladas en este artículo, cuando existan desniveles, deberán entenderse como promedio de las que se produzcan en cada paño de cierre siempre medidas en la cara exterior a la parcela.

SECCION TERCERA

Condiciones particulares de los sectores residenciales en suelo urbanizable

Art. 79. Ambito.

Se trata de los Sectores de uso residencial en suelo urbanizable. Las especiales características de los núcleos actuales hacen aconsejables soluciones formales que no difieran demasiado de las previstas para los suelos urbanos de la unidad ordenada UOR-1 en la sección segunda de este capítulo.

SECCION CUARTA

Condiciones generales de la unidad ordenada UO.1 y sectores de actividad económica

Art. 80. Ambito.

Se trata de la unidad ordenada UOI-1 de suelo urbano consolidado en Biurrun constituida por edificios de uso industrial junto al Apeadero de Campanas.

Art. 81. Criterio general.

Las soluciones formales de las nuevas edificaciones y elementos de urbanización tratarán de integrarse en el paisaje en el que se sitúen. Así mismo, evitarán cualquier tipo de soluciones de compromiso dotando a todos sus elementos de las necesarias condiciones tectónicas en cuanto a robustez y durabilidad que permitan asegurar un adecuado envejecimiento de la urbanización y la edificación.

Los rótulos y demás elementos publicitarios se someterán al contenido de la Ordenanza Municipal de publicidad.

SECCION QUINTA

Condiciones generales de las construcciones en suelo no urbanizable

Art. 82. Características de la edificación en suelo no urbanizable.

Los edificios que se construyan en esta clase de suelo tratarán de integrarse en el paisaje en que se sitúan. Sus características constructivas y soluciones formales se acomodarán a la especificidad del uso a que se destinen.

Los materiales a utilizar serán con carácter general los enfoscados pintados en fachadas y las cubiertas de tejas cerámicas.

Para las instalaciones agropecuarias o de otros usos que en su caso se autoricen en esta clase de suelo podrá autorizarse la utilización de materiales diferentes a los previstos siempre que así lo justifique la clase de uso a que se destinen. Las solicitudes deberán aclarar este aspecto.

Art. 83. Tratamiento del entorno.

Se incluirá un tratamiento ecológico del entorno donde se sitúen y de los suelos que se afecten por canalizaciones, accesos, etc., con el objeto de minimizar el impacto visual que suponen. A tal efecto se preverán pantallas vegetales y un tratamiento adecuado de los desmontes y taludes que hubiese de realizarse. Los proyectos técnicos incluirán una concreción de estos aspectos en su documentación gráfica, escrita y presupuestaria.

Art. 84. Cierre de fincas.

Los cierres de las fincas en idénticas condiciones de los artículos precedentes se adecuarán al paisaje en que se sitúan.

Con carácter general no se autorizarán otros que los tradicionales formados por estacas de madera y líneas de alambre. La autorización de un cierre diferente únicamente podrá hacerse cuando concurran en la actividad autorizada circunstancias que así lo aconsejen siempre que expresamente así se solicite y se incluya la documentación técnica gráfica y escrita necesaria para su definición.

ORDENANZAS DE URBANIZACION

CAPITULO I

Preliminares

Art. 1. Objeto.

Estas Ordenanzas tienen por objeto la regulación de cuantos aspectos se relacionan con la urbanización tanto en las obras relativas a pavimentación, jardinería y mobiliario urbano como a la instalación de servicios urbanísticos.

Su aplicación obligatoria se extiende tanto a obras municipales como de iniciativa particular en cuanto afectan al espacio de uso público e interesan a obras tanto de nueva urbanización como a obras de renovación o sustitución de la urbanización existente.

Art. 2. Ambito de aplicación.

Estas Ordenanzas serán de aplicación obligatoria en la totalidad del ámbito de aplicación del Plan Municipal de Biurrun-Olcoz así como en cuantas ampliaciones o nuevas ordenaciones urbanísticas puedan producirse en el futuro, de modo que sus normas particulares en ningún caso podrán oponerse o contradecirlas.

Art. 3. Vigencia.

Estas Ordenanzas entrarán en vigor simultáneamente al Plan Municipal. Su aprobación definitiva implicará la derogación de cualquier otra ordenanza de urbanización o norma equivalente existente hasta la fecha.

Art. 4. Interpretación.

La interpretación de las presentes Ordenanzas se hará en el contexto general de la Memoria y la Normativa Urbanística General atendiendo al espíritu y objetivos de áquella y con subordinación a éstas.

En caso de duda o imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la exigencia de previa urbanización y mayor dotación de servicios.

Art. 5. Naturaleza, procedimiento y contenido de los proyectos de urbanización.

Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica las determinaciones contenidas en estas Ordenanzas. No podrán contener determinaciones sobre ordenación, ni régimen del suelo y de la edificación y deberán detallar y programar las obras que comprendan con precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto.

No podrán modificar las previsiones de este planeamiento, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución de las obras.

Las obras de urbanización interior se incluirán en el Proyecto de Edificación y no tendrán por lo tanto carácter, como tales, de proyectos de urbanización. No obstante y a los efectos de producir los enganches con las redes de la Unidad deberán ser asimismo aprobadas previamente por las compañías suministradoras.

CAPITULO II

Condiciones generales de urbanización

SECCION PRIMERA

Condiciones generales

Art. 6. Determinaciones contenidas en el plan municipal y modificaciones.

Se respetarán las condiciones urbanísticas establecidas en el Plan Municipal y se justificará expresamente cualquier modificación que pudiera introducirse en función de una mejora urbana.

Esta modificación se someterá expresamente a las características de topografía, vegetación, arbolado, tramas urbanas próximas e infraestructuras existentes, así como su capacidad para resolver la urbanización y provisión de dotaciones mínimas.

Toda modificación no vendrá a significar, en ningún caso, un detrimento de las características del espacio público o de sus infraestructuras en relación con el interés particular.

Art. 7. Condiciones de las operaciones de reforma y ampliación de la urbanización en el suelo urbano.

Las operaciones de reforma y ampliación de la urbanización y servicios existentes así como la conexión con nuevas acometidas a los servicios urbanos de las parcelas de edificación consolidada en reforma y ampliaciones de la edificación, así como en la ejecución de las unidades, se realizarán de acuerdo con el conjunto del articulado de esta Ordenanza.

Se adoptarán soluciones de pavimentación acordes con los elementos colindantes preexistentes, con excepción de aquellos puntos en los que la previsión de una nueva solución del conjunto aconseje incorporar una pavimentación alternativa acorde con la prevista a futuro. Las reposiciones de pavimentos existentes consecuencia de la ejecución de zanjas y servicios, así como las acometidas se ejecutarán a plena satisfacción del Ayuntamiento quien recibirá las obras con carácter previo a las licencias de primera ocupación o apertura de las edificaciones o actividades a las que estos servicios atiendan. Idéntico criterio se mantendrá en lo referente a obras de jardinería, Alumbrado Público y demás servicios urbanos.

Art. 8. Supresión de barreras arquitectónicas.

Se adoptarán todas las medidas de diseño necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas. Los proyectos técnicos incluirán un apartado específico en su memoria con descripción del cumplimiento de las Normas Básicas y Reglamentos de la Ley Foral 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales.

SECCION SEGUNDA

Explanación y pavimentación

Art. 9. Criterios generales.

La ejecución de obras de explanación y pavimentación de áreas de uso público se someterá a los criterios generales de resistencia adecuada del pavimento a cargas de rodadura y climatología, evacuación de aguas hacia la red de saneamiento y drenajes, previsión de instalaciones de construcción próxima, regularidad de perfiles y continuidad de los recorridos, seguridad de los peatones y facilidad de mantenimiento posterior.

En particular, resulta esencial la utilización o conservación del manto de tierra vegetal, a cuyo efecto resultará obligado al comienzo de las obras, sean éstas de urbanización o edificación, la retirada del manto sobre un suelo que participe de las características rústicas o bien utilizarlo directamente si la obra incorpora trabajos de jardinería.

Art. 10. Pavimentos.

La utilización de los diferentes modelos de pavimentos comportará la adopción de las secciones estructurales correspondientes de modo que se garantice el correcto funcionamiento de cada uno de los viales en función del tráfico previsto.

Se ajustarán los proyectos técnicos a las determinaciones de estas Normas en cuanto a los pavimentos a utilizar, y en cuanto a las secciones estructurales cumplirán con lo previsto en la Instrucción de Carreteras, Norma 6.1.I.C., para los tipos de tráfico T-3 y T-4 que se adoptarán respectivamente para los viales y las zonas exclusivas de aparcamiento.

Los materiales a utilizar en los diferentes elementos pavimentados del espacio público serán los siguientes:

1. Aglomerante asfáltico en dos capas de espesor mínimo 4 centímetros, tanto en la inferior como en la de rodadura. Esta última se ejecutará con árido ofítico, en:

-Viales generales

-Aparcamientos

2. Pavimento de hormigón espesor mínimo 16 centímetros, en:

-Aparcamientos

-Aceras

-Zonas libres peatonales

3. Pavimento de adoquín de piedra o artificial de 8 centímetros de espesor mínimo, en:

-Aceras

-Zonas libres peatonales

4. Pavimento de losa de piedra natural o artificial espesor mínimo 4 centímetros, en:

-Aceras

-Zonas libres peatonales

Art. 11. Escalinatas y rampas.

En escaleras la contrahuella oscilará entre 80 y 150 milímetros. y la huella no será inferior a 300 milímetros. La proyección de la contrahuella sobre la huella no superará los 15 milímetros.

No existirán tramos de más de once escalones sin meseta intermedia de descanso.

Las rampas se construirán con pendientes inferiores al 8%, aunque en casos excepcionales y tramos cortos pueden alcanzar el 15%.

SECCION TERCERA

Abastecimiento y distribución de agua

Art. 12. Criterios generales.

Con carácter general el abastecimiento y distribución de agua responderá a las condiciones previstas en la Normativa de S.C.P.S.A

El abastecimiento se hará a través de la red de distribución pública de agua. Cuando no fuese así, en casos excepcionales fuera del suelo urbano, se justificará el abastecimiento, forma de captación, emplazamiento de éste, aforos y análisis de las aguas.

La red de abastecimiento de agua se diseñará de acuerdo con las Ordenanzas Básicas del Ministerio de Industria ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de enero de 1976) y siguiendo la red viaria o por espacios públicos no edificables cuando aquello no sea posible con un trazado regular con alineaciones largas y ángulos abiertos, a profundidad regular y fácilmente accesible por medios normales para su reparación.

El diámetro mínimo a utilizar en la red será de 80 milímetros, salvo ramales que abastezcan a un número reducido de acometidas que, previo estudio podrán reducirse a 63 milímetros.

Las tuberías serán de fundición nodular con junta automática flexible y piecerío del mismo material para diámetros iguales o superiores a 80 milímetros y de polietileno de baja densidad para 10 atmósferas con unión mediante manguitos para diámetros inferiores a 80 milímetros.

Todos los sectores en que puede dividirse la red mediante válvulas deberán disponer de una descarga en su punto más bajo, conectada a la red de pluviales o a cauces naturales.

Los puntos elevados de la red en donde se produzca una inflexión de la pendiente contarán con ventosas.

La presión máxima no superará en ningún punto de la red los 6 kilogramos/centímetro cuadrado. y la velocidad del agua en la tubería de distribución estará comprendida entre los valores de 0,60 y 1,75 metros/segundo.

Se considerará que un edificio tiene presión suficiente cuando por encima de la última planta útil exista por lo menos una columna de agua de 10 m.

El cálculo y dimensionado de las redes de agua se someterá, como mínimo, a los criterios de la norma NTE- IFA, Abastecimiento.

Art. 13. Bocas de riego.

Se colocarán en todas las zonas libres de plazas, parques, jardines, paseos, calles, aparcamientos, etc. con instalación suficiente para un consumo mínimo de 20 metros cúbicos/hectárea.

Tendrán la finalidad, además del riego de las zonas verdes, del mantenimiento y limpieza de calzadas y zonas públicas. Se proyectarán las mínimas indispensables.

Para el riego de zonas verdes se dispondrá de derivación con contador independiente y un diámetro que será en función del número de bocas o aspersores a instalar y la simultaneidad de los mismos.

Las bocas de riego serán del tipo COPA, con base roscada y accionamiento mediante columna. La derivación de la tubería se realizará mediante pieza en "T".

Art. 14. Hidrantes de incendio.

Se instalarán hidrantes de incendio en los casos y con las características requeridas en la Norma NBE-CPI-96, Protección contra Incendios en los Edificios y demás normativa al respecto. Nunca habrá más de 100 metros de distancia al acceso del edificio más alejado del hidrante que lo atienda.

El modelo a colocar será el aprobado por el Ayuntamiento.

Art. 15. Contadores.

Serán accesibles desde la vía pública. Irán situados preferentemente en arqueta enterrada de fundición los individuales y en armario empotrado en fachadas y muretes el resto, cuando la solución anterior no fuese posible.

Art. 16. Pruebas a realizar.

Todas las conducciones de la red de abastecimiento así como los elementos y acometidas que componen la misma, se probarán a presión.

La presiÍn de prueba será de 12 kilogramos/centímetro cuadrado.

La pérdida admisible será de 1,0 kilogramos/centímetro cuadrado en el periodo de prueba que será de 60 minutos (1 hora).

Dentro de la pérdida admisible se intentará localizar y eliminar la causa de pérdida de presión de prueba.

Art. 17. Limpieza de la red.

Durante la ejecución de la obra se tendrá en cuenta la eliminación de residuos en las tuberías.

La limpieza previa a la puesta en servicio de la red de hará por sectores, mediante el cierre de las válvulas de seccionamiento adecuadas.

Se abrirán las descargas del sector aislado y se hará circular el agua alternativamente a través de cada una de las conexiones del sector en limpieza con la red general. La velocidad de circulación se recomienda no sobrepase de 1 metro/segundo.

En los que casos que así lo requieran ser realizará una desinfección con introducción de cloro estando la red llena de agua, aislada y con las descargas cerradas. Al cabo de 24 horas la cantidad de cloro residual en el punto más alejado de la introducción deberá superar los 10 miligramos/litro. De no ser así se procederá a una nueva introducción de cloro.

Una vez efectuada la desinfección, se abrirán las descargas y se hará circular de nuevo el agua hasta que se obtenga un valor de cloro residual de 0,5 a 2 miligramos/litro.

Art. 18. Puesta en servicio.

Una vez finalizadas las pruebas, limpieza y desinfección con resultado satisfactorio puede procederse a poner la red en servicio, efectuando el llenado de la misma y facilitándose la salida de aire, cuando éste ya no salga por la boca más alta se habrá completado el llenado de la red. Al cerrar la boca de aire correspondiente, la red alcanzará la presión estática de servicio.

Art. 19. Recepción de la red de abastecimiento.

Antes de la aceptación definitiva de la red se comprobarán todos aquellos elementos accesibles (válvulas, ventosas, hidrantes, arquetas, etc.) para verificar su correcta instalación así como la idoneidad de las arquetas en las que estén alojados.

SECCION CUARTA

Evacuación de aguas y saneamiento

Art. 20. Criterios generales.

La red de alcantarillado se diseñará como mínimo según los criterios de diseño de conducciones y acometidas de saneamiento de S.C.P.S.A. y será de sistema separativo de aguas pluviales y fecales.

Todos los conductos serán circulares con diámetro mínimo de 300 milímetros para conductos de hormigón o de 250 milímetros para conductos de P.V.C. El díametro mínimo de las acometidas será de 160 milímetros.

Las tuberías a emplear en la red de fecales serán de hormigón con campana y junta homologada de goma y de P.V.C. color teja con junta de anillo de polipropileno o solución equivalente, con apoyos de hormigón en masa a 120 grados o material granular a 90 grados.

Las acometidas deberán hacerse a pozo de registro salvo casos excepcionales. Se construirá una arqueta registrable y fácilmente accesible en el arranque de la acometida. Todo pozo o arqueta se construirá con hormigón. Las pendientes a adoptar serán las más parecidas a las de superficie del terreno que cumplan el pie forzado de las velocidades máxima y mínima.

Salvo situaciones excepcionales, que se justificarán técnicamente, las pendientes tendrán un valor mínimo del 1%.

La velocidad de aguas fecales estará comprendida entre 0,5 y 4,5 metros/segundo. Las aguas de escorrentía alcanzarán una velocidad máxima de 3 metros/segundo cuando se utilicen conductos de P.V.C. podrán autorizarse velocidades superiores.

En las cabeceras de la red de aguas fecales se recomienda la disposición de cámaras de descarga para limpieza de conductos.

Las acometidas a la red se efectuarán por pozos de registro en forma tal que no dificulten el flujo continuo de los colectores. Igualmente se colocarán pozos de registro en cada cambio de dirección o de pendiente y a una distancia inferior a 50 m, y pozos de resalto cuando las diferencias de cota sean superiores a a los límites razonables.

SECCION QUINTA

Suministro de energía eléctrica

Art. 21. Criterios generales.

La red de suministro de energía eléctrica estará sujeta a los vigentes Reglamentos electrotécnicos y a las normas NTE-IEB, Baja tensión; NTE-IER, Red exterior y NTE-IET, Centros de transformación.

En todo caso deberá existir la capacidad suficiente para las necesidades previstas en base a los grados de electrificación prevista, que se especifican en el artículo siguiente.

La distribución en baja tensión se efectuará preferentemente a 380/220 voltios. y el tendido de cables será subterráneo salvo casos excepcionales y a precario hasta que el Ayuntamiento estime su modificación sin que en ningún caso sean a su cargo las obras necesarias.

Art. 22. Grados de electrificación.

Se establecen para el uso de viviendas los siguientes grados de electrificación: Electrificación miníma, en una previsión adecuada máxima total de 2.200 watios.

Electrificación media con una previsión de demanda máxima total de 6.600 watios.

Electrificación elevada, con una previsión de demanda máxima total de 8.800 watios.

Electrificación especial con una previsión de demanda máxima total a especificar en cada caso.

La carga total de un edificio destinado a viviendas será la misma de la carga de éstas con su correspondiente coeficiente de simultaneidad más la carga de los espacios comunes y locales.

La carga para locales y edificios comerciales se calculará en base a 80 watios/metro cuadrado, con un mínimo abonado de 2.200 watios.

En edificios destinados a uso industrial la carga se calculará a base de 250 watios/metro cuadrado como mínimo.

Art. 23. Centros de transformación.

Los centros de transformación y las redes de distribución tienen carácter de infraestructuras por lo que, las reservas de suelo para su instalación tendrán carácter público y se reservará el suelo necesario para ello.

Cuando la carga total de un edificio fuese superior a 50 KVA la propiedad facilitará suelo suficiente para instalar el centro de transformación.

Todo centro de transformación reunirá perfectas condiciones de indoneidad en lo que respecta a protección, vallado, aislamientos, estanqueidad, insonorización, ruidos, vibraciones, etc.

Se situarán enterrados en las zonas de aparcamiento previstas en la documentación gráfica. No obstante se estudiaría con la compañía suministradora la posibilidad de ubicación en caseta o edificio particular, siempre que existiesen razones técnicas suficientes que desaconsejen adoptar la solución inicialmente prevista.

La solución en caseta mantendría la ubicación en la posición de la instalación enterrada y adoptará las condiciones formales que garanticen una adecuada armonización formal con el entorno.

La solución de ubicación en edificio primará sobre la anterior. Al efecto se estudiará la posibilidad en función de la simultaneidad de edificación y urbanización en las parcelas próximas a los centros de transformación previstos.

SECCION SEXTA

Alumbrado público

Art. 24. Criterios generales.

La red de alumbrado público se realizará según los reglamentos electrotécnicos vigentes y los criterios de diseño y calidad recogidos en esta Normativa y en la Norma NTE-IEE, Alumbrado exterior.

Los proyectos técnicos además de definir con precisión los distintos elementos constitutivos de la red aclararán el sistema de funcionamiento y mantenimiento; arranque y encendido, potencias

Art. 25. Condiciones de la instalación.

La red de alimentación al alumbrado público será totalmente independiente de la red general de suministro de energía. Los conductores discurrirán por canalizaciones subterráneas o excepcionalmente por fachada. En pasos de calzada se colocará doble canalización.

SECCION SEPTIMA

Red y suministro de gas

Art. 26. Criterios generales.

El conjunto de la instalación se realizará según la normativa vigente, las recomendaciones de la casa suministradora y, en lo que les afecte, las normas NTE-IDG, depósitos de gases licuados, NTE-IGC, Gas ciudad, NTE-IGL licuados y NTE-IGN Natural.

SECCION OCTAVA

Telefonía

Art. 27. Criterios generales.

La instalación de telefonía se realizará según instrucciones de la compañía suministradora del servicio, con arreglo a la normativa y reglamentos específicos vigentes en ese momento.

Art. 28. Características de la red.

Se proyectará la red por zanjas según sección tipo de 30 centímetros de anchura y 80 centímetros de profundidad para conducciones con dos canalizaciones y 90 centímetros para las de cuatro.

La profundidad mínima de las conducciones bajo calzada será de 60 centímetros.

Las arquetas serán de los tipos normalizados H y M en hormigón H-175.

Las conducciones serán de PVC de 60 milímetros de diámetro nominal (63 x 1,2 milímetros), con guías de alambre galvanizado.

Se reforzarán las conducciones con hormigón H-175.

Se preverán armarios normalizados de distribución a pie de arquetas tipo H.

SECCION NOVENA

Jardinería

Art. 29. Normas generales de jardinería.

La jardinería y la elección del arbolado que, en su caso, hayan de realizarse se someterán a las siguientes consideraciones, cuya justificación se contendrá en los proyectos:

Se respetará e incorporará hasta donde sea posible la vegetación y arbolado existente siempre que su estado lo permita.

Se acudirá a la elección de especies vegetales en función de consideraciones ecológicas y de mantenimiento por lo que serán prioritarias las especies autóctonas naturalizadas con adaptabilidad suficientemente probada.

En calles y plazas como criterio general la distancia de plantación estará en torno a 3,5 metros entre alineamientos con especies de porte piramidal y 8 metros para árboles de gran porte. La separación de las fachadas, dependiendo de las características de la especie, no deberá hacerse a una distancia inferior a 2,5 metros.

La distancia no cubierta entre el cuello del árbol y el pavimento será superior a 30 centímetros. Cuando el material de superficie sea suficientemente poroso. En caso contrario esta distancia se aumentará a 50 centímetros.

La superficie no arbolada será tratada como pradera o jardín arbustivo.

En las obras de edificación y urbanización que se realicen deberá conservarse el manto de tierra vegetal, almacenándolo si es preciso en orden a su posterior extendido en áreas verdes, una vez realizadas las obras.

Los propietarios de las parcelas que dispongan de suelo privado no edificable, deberán mantener la jardinería y el arbolado interiores realizando a su costa los trabajos y tratamientos (abonado, riego, podas, etc.) necesarios para conservarlos en buenas condiciones de ornato y sanidad vegetal.

Todas las superficies ajardinadas deberán estar dotadas de un sistema de riego automático.

SECCION DECIMA

Equipamiento y mobiliario urbano. Elementos singulares

Art. 30. Normas generales de mobiliario urbano.

Los proyectos de urbanización en desarrollo de las distintas Unidades de Ejecución incorporarán aquellos elementos de mobiliario urbano tales como bancos, papeleras, fuentes, etc. en número y ubicación adecuadas en relación con los usos previstos en cada zona.

Las características de los distintos elementos que serán las adecuadas en relación con los necesarios criterios de conservación y mantenimiento. De este modo se proyectarán galvanizados todos los elementos metálicos y teñidos o pintados los elementos de madera.

El Ayuntamiento aprobará expresamente los módulos de los distintos elementos de mobiliario urbano.

Art. 31. Elementos de mobiliario urbano.

-Bancos: Se colocarán en las zonas libres de paseo y estancia y en los viales. Su número no será inferior a 1 cada 400 m2 en zonas libres ajardinadas y 1 cada 15 metros en viales y recorridos peatonales.

-Papeleras: Se colocarán en la totalidad de recorridos peatonales y aceras en número tal que exista como mínimo una papelera cada 50 metros de recorrido peatonal.

-Fuentes: Se colocarán fuentes en las diferentes zonas y espacios libres. En todo caso se estará a lo que en este sentido se acuerde con el Ayuntamiento.

-Contenedores: Su disposición y número se concretará con la Mancomunidad de Residuos de la Comarca de Pamplona. Irán colocados en las zonas de aparcamientos con elementos de protección laterales.

Los proyectos de urbanización incluirán un Estudio del tráfico rodado y proyectarán de acuerdo con el Ayuntamiento los distintos elementos de señalización.

ORDENANZA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

CAPITULO I

Preliminares

Art. 1. Objeto.

Estas Normas tienen por objeto regular las Actividades Clasificadas sujetas a la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, su reglamento (Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero) y demás disposiciones complementarias y concordantes, así como los parámetros que condicionan su aplicación.

Art. 2. Ambito de aplicación.

Las presentes Normas son de aplicación obligatoria en todo el término municipal y comenzarán a regir el mismo día que lo haga el Plan Municipal, siempre que no se opongan a ulteriores disposiciones o normativas de rango superior en sus respectivas competencias.

Art. 3. Actividades sometidas a las normas.

Quedan sometidas a las disposiciones de estas Normas todas las industrias, actividades, instalaciones, medios de transporte,máquinas y en general, cualquier dispositivo o actividad susceptible de causar ruidos, vibraciones, humos, olores, vertidos, explosiones o incendios, que puedan ser causa de molestias a las personas o riesgo para la salud o el bienestar de las mismas.

Así pues, son objeto de regulación la tramitación y condiciones de concesión de licencias referidas a las siguientes actividades e instalaciones.

a) Actividades extractivas (minas, canteras y graveras).

b) Instalaciones nucleares y radiactivas.

c) Instalaciones productoras de energía, incluso pequeñas instalaciones hidroeléctricas.

d) Industrias en general incluso talleres de reparación.

e) Mataderos y explotaciones ganaderas, incluso piscifactorías.

f) Actividades o instalaciones con riesgo de incendio o explosión por almacenamiento de combustibles, objetos o materiales.

g) Garajes para vehículos y estaciones de servicio.

h) Actividades comerciales de alimentación con obrador o sin él.

i) Actividades comerciales y de servicios en general.

j) Actividades hosteleras (hoteles y campings).

k) Espectáculos públicos y actividades recreativas (teatros, cines, sala de fiestas, bares, restaurantes, discotecas, juegos de azar y similares).

l) Actividades que puedan emitir al medio ambiente organismos patogénicos.

m) Actividades de recogida, tratamiento, recuperación y eliminación de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, urbanos, agrícolas o industriales.

n) Instalaciones de potabilización de aguas.

o) Instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas.

cementerios.

p) Otras actividades con efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.

Art. 4. Actividades exentas.

Se considerarán actividades inocuas a los efectos de lo dispuesto en estas Normas y, en consecuencia, exentas de su aplicación, las siguientes actividades:

a) Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que estén ubicados en planta baja, su potencia mecánica instalada no supere los 5 kilowatios, y su superficie sea inferior a 200 metros cuadrados.

b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, siempre que estén ubicados en planta baja, su potencia mecánica instalada no supere los 5 kilowatios y su superficie sea inferior a 200 metros cuadrados.

c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, siempre que estén ubicados en planta baja, su potencia mecánica instalada no supere los 5 kilowatios, y su superficie sea inferior a 200 metros cuadrados.

d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radiotelefonía, televisión, maquinaria para oficina y máquinas de coser, siempre que estén ubicados en planta baja, su potencia mecánica instalada no supere los 5 kilowatios, y su superficie sea inferior a 200 metros cuadrados.

e) Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 5 cabezas de ganado ovino o caprino, 10 conejas madres y 2 aves.

f) Instalaciones para cría o guarda de perros, susceptibles de albergar como máximo 4 perros mayores de tres meses.

g) Actividades de almacenamiento de objetos o materiales, excepto productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmaceúticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera y similares, siempre que su superficie sea menor de 300 metros cuadrados cuando las actividades estén aisladas o de 150 metros cuadrados en los demás casos.

h) Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos para usos no industriales.

i) Garajes para vehículos cuya superficie sea inferior a 150 metros cuadrados.

j) Actividades comerciales de alimentación sin obrador, cuya potencia mecánica instalada (compresores de cámaras frigoríficas, ventiladores, montacargas, etc.) no supere los 5 kilowatios y cuya superficie sea inferior a 400 metros cuadrados.

k) Actividades comerciales y de servicios en general, excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmaceúticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras y neumáticos, lubricantes, muebles de madera y similares, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etc.) no supere los 10 kilowatios Y su superficie sea inferior a 1.000 metros cuadrados.

l) Actividades comerciales de droguería doméstica, farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico, cuya superficie sea inferior a 200 metros cuadrados.

m) Instalaciones de potabilización de aguas mediante simple desinfección.

Cuando una actividad en funcionamiento, conceptuada como inocua en el presente artículo, sobrepase cualquiera de los límites admisibles determinados en la normativa ambiental vigente, el Alcalde podrá aplicar a la mencionada actividad las disposiciones establecidas en estas Normas. Su clasificación como inocua no le exime de la aplicación estricta de todas y cada una de las normativas sectoriales que le son de exigencia.

Art. 5. Concurrencia de normas de prevención y limitaciones.

Las prevenciones y limitaciones que imponen estas Normas están sistematizadas por sus origenes o causas (ruidos o vibraciones, humos y gases, vertidos, incendios y explosiones).

En una sola actividad pueden ser aplicables todas o parte de las citadas prevenciones si existen diferentes origenes de molestias o peligros.

CAPITULO II

Condiciones, limitaciones y medidas correctoras de carácter general

SECCION PRIMERA

Prevención de ruidos y vibraciones

Art. 6. Condiciones de inmisión sonora y vibraciones.

Se establecen las siguientes limitaciones de inmisión sonora y vibraciones, definidas y medidas según lo establecido en el Capítulo II del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio:

1. No se permite el funcionamiento de actividades o instalaciones cuyo nivel sonoro exterior supere 55 dBA en horario diurno y 45 dBA en horario nocturno.

2. No se permite el funcionamiento de actividades o instalaciones cuyo nivel sonoro interior sobrepase los siguientes valores en dBA.

LOCAL RECEPCION H. DIURNO H. NOCTURNO

Viviendas, e. sanitarios y docentes

(dormitorios, salas de estar y aulas). 35 30

Viviendas, e. sanitarios y docentes

(pasillos, cocinas, aseos y zonas de servicio). 40 40

Actividades comerciales y de servicios. 45 45

Actividades industriales silenciosas. 55 55

3. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, no se permite el funcionamiento de actividades o instalaciones cuyos niveles sonoros exterior o interior supongan un incremento superior a 5 dBA del nivel sonoro del ruido de fondo existente en cualquier punto del casco urbano o zona habitada.

4. No se permite el funcionamiento de actividades, máquinas o instalaciones cuyo nivel de vibraciones sobrepase 60 LA en horario diurno y 55 LA en horario nocturno.

5. Los niveles sonoros equivalentes del ruido de tráfico no podrán ser superiores a 65 dBA durante el día y 55 dBA durante la noche en las fachadas de viviendas, edificios sanitarios o docentes. Los niveles máximos de emisión sonora de los vehículos se ajustarán a las disposiciones vigentes en la C.E.E.

Se prohíbe la utilización de cualquier vehículo de motor que no esté equipado con silenciadores que funcionen de manera correcta y permanente.

Art. 7. Condiciones de instalación de maquinaria.

1. Todas las máquinas se instalarán sin anclajes ni apoyos directos al suelo, interponiendo los amortiguadores u otro tipo de elementos antivibratorios adecuados, como bancadas flotantes de peso 1,5 a 2,5 veces el de la máquina si fuera preciso.

2. Salvo que se garantice suficientemente la imposibilidad de transmisión de vibraciones, por ocupar la actividad la totalidad de un edificio con estructura independiente, queda expresamente prohibido:

-Anclar o apoyar máquinas en paredes o pilares. En techos se autorizará únicamente la suspensión, mediante amortiguadores de baja frecuencia, de equipos de ventilación en cabina insonorizada, cuya potencia mecánica sea inferior a 2 kilowatios Las máquinas distarán como mínimo 0,70 metros de paredes o pilares.

-Instalar máquinas en plantas elevadas, entreplantas, sobrepisos, voladizos y similares, cuya potencia mecánica sea superior a 2 kilowatios, sin exceder, además, de la suma total de 5 kilowatios Quedan exceptuadas de esta norma las instalaciones cuya función sea mejorar las condiciones de habitabilidad del personal propio o del público, como equipos de ventilación y aire acondicionado, ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.

Art. 8. Condiciones de instalación de conductos.

1. Las conexiones de los equipos de ventilación forzada y de climatización, así como de otras máquinas a conductos y tuberías se realizarán siempre mediante juntas o dispositivo elásticos.

2. Los primeros tramos de tuberías y conductos, y si fuera preciso la totalidad de la red, se soportarán mediante elementos elásticos para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones a través de la estructura del edificio.

3. Al atravesar paredes, las tuberías y conductos lo harán sin empotramientos y con montaje elástico de probada eficacia.

4. Se prohíbe la instalación de conductos entre el aislamiento de techo y la planta superior o entre los elementos de una doble pared, así como la utilización de estas cámaras acústicas como "plenums" de impulsión o retorno de aire acondicionado.

SECCION SEGUNDA

Prevención de humos y gases

Art. 9. Condiciones de emisión a la atmósfera.

1. Las emisiones a la atmósfera deberán cumplir los límites establecidos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico. Para aquellas actividades no reguladas expresamente en el mencionado Decreto, regirán las siguientes limitaciones:

-Partículas sólidas: 150 mg/Nm3

-SO2: 4.300mg/Nm3

-CO: 500 ppm

-NOx (medido como NO2): 300 ppm

-F: 250 mg/Nm3

-Cl: 230 mg/Nm3

-4 Cl: 460 mg/Nm3

-SH2: 10 mg/Nm3

2. Los locales que alojen actividades que originen gases, vapores, humos, polvo o vahos se acondicionarán de forma que las concentraciones máximas no superen las cifras que figuran en el Anexo 2 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971 y demás normativa concordante.

3. No se podrán lanzar al exterior humos, gases, vapores o aire con sustancias en suspensión o a temperatura diferente de la del ambiente por las fachadas y patios de todo género.

Quedan exceptuadas las instalaciones de aire acondicionado de potencia inferior a 10.000 frigorías/hora, siempre que no se produzcan molestias.

4. En consecuencia, es preceptiva la instalación de chimeneas y conductos de unión a las mismas con materiales resistentes e inertes y aisladas convenientemente de toda otra construcción de forma que su funcionamiento no afecte a ésta.

Las dimensiones de las chimeneas de toda actividad industrial se adaptarán a lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976 del Ministerio de Industria.

Art. 10. Condiciones de instalaciones con uso de combustible.

Los hogares e instalaciones en que se efectúe la combustión deberán tener las características técnicas precisas para obtener una combustión completa de acuerdo con el tipo de combustible que se utilice, garantizando que el contenido de contaminación esté dentro de los límites fijados en el Anexo 4 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero.

Art. 11. Condiciones de utilización de combustibles.

1. En aquellas instalaciones con uso de combustibles cuya potencia calorífica fuese superior a 20.000 Kcalle h los combustibles empleados deberán ajustarse a lo previsto en el Decreto 2204/1975, de 23 de agosto.

2. Podrán utilizarse carbones vegetales y cock sin dispositivo efectivo de depuración de humos en hogares de consumo inferior a 20 kilogramos/hora.

SECCION TERCERA

Regulación de vertidos

Art. 12. Condiciones de vertido a cauces públicos.

Las aguas residuales de toda actividad que viertan a cauces cumplirán los requisitos de calidad del anexo 3 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, que se refiere a las condiciones de las aguas salmonícolas de la normativa comunitaria.

Art. 13. Condiciones de vertidos al alcantarillado.

Las condiciones de vertidos y concentraciones máximas instantáneas contaminantes en las aguas residuales que viertan a colectores públicos están reguladas por el Decreto Foral 55/1990, de 15 de marzo y serán las siguientes:

P A R A M E T R O VALOR MAXIMO

(Unidad) ADMISIBLE

pH Entre 5,5 y 9,5

Sólidos gruesos Ausentes

Sólidos en suspensión (mg/l) 500

DBO 5 (mg/l) 500

DQO (mg/l) 1.000

Temperatura (C) 40

Color Inapreciable en

dilución 1/40

Aluminio (mg/l) 5

Arsénico (mg/l) 1,0

Bario (mg/l) 20

Boro (mg/l) 5

Cadmio (mg/l) 0,2

Cromo III (mg/l) 3

Cromo VI (mg/l) 0,1

Hierro (mg/l) 5

Manganeso (mg/l) 5

Níquel (mg/l) 5

Mercurio (mg/l) 0,01

Plomo (mg/l) 0,5

Selenio (mg/l) 0,1

Estaño (mg/l) 5

Cobre (mg/l) 2

Cinc (mg/l) 5

Cianuros (mg/l) 0,5

Cloruros 2.000

Sulfuros (mg/l) 2

Sulfitos (mg/l) 2

Sulfatos (mg/l) 500

Fluoruros (mg/l) 12

Fósforo total (mg/l) 20

Nitrógeno amoniacal (mg/l) 35

Nitrógeno total Kjeldahl (mg/l) 50

Nitrógeno nítrico (mg/l) 20

Aceites y grasas (mg/l) 40

Fenoles (mg/l) 1

Aldehídos (mg/l) 2

Detergentes (mg/l) 6

Pesticidas (mg/l) 0,05

Hidrocarburos (mg/l) 20

Total metales (Zn + Cu + Ni + Al + Fe

+ Cr + Cd + Pb +Sn) (mg/l) < 20

1. Las actividades industriales cuyas residuales sobrepasen los límites establecidos en el artículo primero deberán efectuar en sus instalaciones los pretratamientos necesarios, a fin de garantizar el cumplimiento de las limitaciones mencionadas.

2. Las actividades industriales deberán disponer en sus colectores, inmediatamente antes de sus acometidas a las redes de saneamiento o puntos de vertido a cauces públicos, los dispositivos necesarios para toma de muestras y aforo de caudales.

3. Queda prohibido verter a la red de colectores públicos cualesquiera de los siguientes productos:

-Sólidos, líquidos o gases combustibles, inflamables o explosivos.

-Sólidos, líquidos o gases irritantes, corrosivos o tóxicos.

-Microorganismos nocivos o residuos radiactivos de naturaleza, cantidad o concentración que infrinjan las reglamentaciones establecidas al respecto, por las instituciones competentes.

5. Queda prohibido el vertido de aguas limpias (de refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de aguas residuales, cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa o por existir en el entorno de la actividad una red de saneamiento separativa o un cauce público.

6. Queda prohibido vertido a la red de los residuos procedentes de las explotaciones pecuarias. Los corrales domésticos podrán verter a la red, previa colocación de rejillas fijas de 1 cm de abertura máxima, en los términos del artículo 16 de estas Normas.

SECCION CUARTA

Prevención de incendios y explosiones

Art. 14. Condiciones técnicas de prevención y lucha contra incendios.

1. Es de obligado cumplimiento la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI 96, condiciones de protección contra incendios en los edificios, así como sus anexos y ulteriores modificaciones.

2. Para las instalaciones industriales y talleres no específicamente recogidos en la citada Norma, y mientras no se promulgue una nueva normativa a este respecto, se estará a lo dispuesto por los Organismos competentes del Gobierno de Navarra.

CAPITULO III

Condiciones, limitaciones y medidas correctoras de carácter particular

SECCION PRIMERA

Explotaciones pecuarias

Art. 15. Condiciones de clasificación.

Se denominan explotaciones pecuarias aquellas que estén constituidas por un número de cabezas de ganado superior al establecido para los corrales domésticos en el artículo 4 de las presentes Normas.

Art. 16. Eliminación de estiércol y purines.

1. Queda prohibido el vertido directo de estiércol o purines a cauces públicos o colectores de saneamiento urbano.

Unicamente se autorizará este vertido en los corrales domésticos, previa colocación de rejillas fijas de 1 centímetro de abertura máxima, con la consiguiente retirada diaria de los sólidos retenidos.

2. Las explotaciones con producción de purines dispondrán, dependiendo del tipo de explotación, de estercoleros o de depósitos de almacenamiento impermeables y conectados por circuito cerrado a la explotación, con capacidad suficiente para el volumen de residuos producidos en dos meses de actividad como mínimo. Las aguas pluviales deberán evacuarse adecuadamente sin que tengan contacto con las aguas residuales y estiércoles. Quedan prohibidos los pozos filtrantes, los aliviaderos y cualquier tipo de salidas directas a colectores o cursos de agua.

En caso de que se produzcan purines y haya imposibilidad de construcción de depósitos, se realizarán modificaciones en la forma de la explotación de modo que el residuo producido sea fundamentalmente sólido mediante la absorción de líquidos en paja o métodos similares.

3. En los casos que se prevea depuración individual, se presentará proyecto del sistema de depuración a utilizar, especificándose programa de mantenimiento del mismo y destino de las aguas depuradas y de los residuos originados en la depuración.

4. Cuando exista estabulación libre deberá preverse un sistema de canalización y recogida de aguas de escorrentía de la zona no cubierta en la fosa de estiércol que dispondrá de suelo impermeable.

5. Con el fin de limitar el volumen de vertido de aguas residuales en granjas porcinas, se dispondrán en las mismas las medidas necesarias para limitar el consumo de agua.

6. Los animales muertos se eliminarán por medio de fosas de enterramiento con cal viva, hornos crematorios, vertederos controlados o instalaciones similares, especificando lugar y solución propuestos para ello.

7. Cuando el estiércol y purines producidos se utilicen como abono en fincas, la superficie disponible de las mismas deberá ser de 1 Ha/5 u.g.e.r.

Se considera unidad de ganado equivalente a efectos de riego agrícola (u.g.e.r.) para las distintas especies:

-2 cabezas de ganado vacuno reproductor.

-2 cabezas de vacuno de engorde.

-1 cabeza de equino.

-30 cabezas de ovino-caprino.

-3,5 cerdas reproductoras.

-15 cabezas de cerdos de cebo.

-150 conejas madres.

-250 gallinas.

8. El riego agrícola con deyecciones líquidas quedará limitado a:

-100 metros del límite del suelo urbano.

-10 metros de vías de comunicación de la red principal, nacional, comarcal o local.

-50 metros de corrientes de agua naturales y conducciones y depósitos de almacenamiento de agua potable.

-200 metros de zonas de baño tradicionales o consolidadas.

-200 metros de pozos y manantiales de abastecimiento, prohibiéndose en todo caso dentro del perímetro de protección de los mismos.

9. El almacenamiento de deyecciones sólidas para su posterior utilización como abono agrícola, quedará limitado a las siguientes distancias:

-25 metros de corrientes de agua naturales y conducciones y depósitos de almacenamiento de agua potable.

-50 metros de zonas de baño tradicionales o consolidadas.

-50 metros de núcleos de población urbanos.

-200 metros de pozos y manantiales de abastecimiento, prohibiéndose en todo caso dentro del perímetro de protección de los mismos.

SECCION SEGUNDA

Garajes y aparcamientos de vehículos

Art. 17. Renovación de aire.

Los garajes y aparcamientos de vehículos de motor contarán con aberturas de ventilación permanentes e independientes de las puertas de acceso.

Su superficie mínima será del 2% de la superficie del local de garaje, cuando dichas aberturas se encuentren en fachadas opuestas que aseguren el barrido de aire en el garaje.

Cuando las aberturas al exterior se encuentren en la misma fachada, la superficie de ventilación será como mínimo el 4% de la superficie del local.

SECCION TERCERA

Establecimientos de hostelería, espectáculos y ocio

Art. 18. Aislamiento acústico, emisión sonora y condiciones de las instalaciones.

1. Las nuevas instalaciones y ampliaciones de bares y otros establecimientos hosteleros cuyo nivel sonoro interior no sea superior a 80 dBA, por provenir fundamentalmente de los usuarios y carecer de equipo musical o tener limitado el nivel sonoro del mismo, deberán tener aislamiento acústico bruto entre la actividad y la vivienda más afectada, como mínimo, de 55 dBA si la actividad se ejerce, al menos parcialmente, en horario nocturno y de 50 dBA si la actividad se desarrolla integramente en horario diurno, es decir, exclusivamente entre las 8 y las 22 horas.

2. Las nuevas instalaciones u ampliaciones de bares, pubs, discotecas y similares cuyo nivel sonoro interior sea debido primordialmente a equipos musicales, deberán tener un aislamiento acústico bruto entre la actividad y la vivienda más afectada, que cumpla las especificaciones siguientes:

NIVEL SONORO MAXIMO AISLAMIENTO ACUSTICO

interior (en dBA) bruto (en dBA)

85 60

90 65

El Ayuntamiento podrá exigir que los niveles sonoros máximos interiores se garanticen mediante la instalación de aparatos de control permanente de la emisión sónica, que provoquen la interrupción sonora de los equipos musicales cuando se superan los mencionados niveles.

Los locales dispondrán necesariamente de ventilación forzada y el acceso del público se realizará a través de un departamento estanco con absorción acústica y doble puerta.

Cuando existan ventanas, deberán éstas permanecer cerradas durante el funcionamiento de la actividad y construirse mediante dos vidrios cuyo espesor mínimo unitario sea de 6 milímetros, separados al menos 50 mm, debiendo disponer la cavidad de absorción acústica.

3. Las instalaciones de discotecas, salas de baile y similares, deberán situarse necesariamente en edificios aislados.

4. Previamente a la concesión de licencia de apertura de todo establecimiento contemplado en esta sección, el Ayuntamiento exigirá a la propiedad un certificado de las mediciones del aislamiento acústico conseguido firmado por Titulado técnico competente, sin perjuicio de las comprobaciones que se lleven a cabo por la Administración.

ORDENANZA DE PROCEDIMIENTO URBANISTICO

CAPITULO I

Preliminares

Art. 1. Objeto.

El objeto de las presentes Ordenanzas es la regulación del trámite y de los siguientes procedimientos administrativos:

-Obtención de información urbanística.

-Tramitación de las distintas figuras del planeamiento.

-Tramitación de las distintas figuras de ejecución del planeamiento.

-Tramitación de los proyectos de urbanización.

-Tramitación de los proyectos de ejecución de obras.

-Tramitación de los proyectos de Actividad Clasificadas.

Art. 2. Ambito de aplicación.

Son de aplicación en la totalidad de procedimientos administrativos enumerados en el artículo 1, con el ámbito de competencias de Ayuntamientos y Concejos previsto en la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

Art. 3. Ejecutividad y vigencia.

Las presentes Ordenanzas una vez publicada su aprobación definitiva, serán inmediatamente ejecutivas y tendrán una vigencia indefinida mientras no se aprueben definitivamente otros documentos que las modifiquen.

Art. 4. Solicitudes.

1. Las peticiones que se formulan sobre las materias reguladas de ésta deberán ir suscritas por el interesado, se dirigirán al Señor Alcalde, efectuando su presentación en la Secretaría del Ayuntamiento o Concejo.

2. En las solicitudes que requieran proyecto técnico se indicará nombre y domicilio del autor del mismo así como del facultativo encargado de la dirección de las obras junto con la aceptación por éste del encargo.

3. Esta documentación deberá ir visada por el Colegio Oficial correspondiente en cada caso.

4. La maquinaria e instalaciones auxiliares que deban emplearse en la construcción, precisarán licencia municipal y cumplirán los requisitos contenidos en el resto de las Ordenanzas.

5. Las solicitudes de figuras de planeamiento y sus modificaciones, sistemas de gestión urbanística y actividades clasificadas al ser de competencia municipal se tramitarán ante el Ayuntamiento con el procedimiento y contenido de los diferentes apartados de esta Normativa. El resto de figuras de ejecución y las parcelaciones se solicitarán al Concejo, quien previamente al otorgamiento, en su caso, de la licencia concejil solicitará al Ayuntamiento informe vinculante en los términos del artículo 39, de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local.

6. Requieren proyecto técnico, sin perjuicio de la legislación aplicable, todos los supuestos mencionados anteriormente excepto las segregaciones, las consultas y las pequeñas obras de reforma de la edificación y las instalaciones que no afecten a las condiciones de habitabilidad y a elementos estructurales.

Las solicitudes que no incluyan proyecto técnico deberán expresar con claridad la finalidad que persiguen, adjuntando en su caso la documentación gráfica y escrita necesaria para identificar aquello a que se refieren. En las segregaciones y obras menores que no requieran proyecto técnico se incluirá un plano de situación indicando con claridad las propiedades afectas y un presupuesto en el supuesto de las obras menores.

CAPITULO II

Información urbanística

Art. 5. Examen de documentos del planeamiento.

Cualquier persona podrá solicitar en las Oficinas Municipales todos los documentos del Plan Municipal para su consulta.

Art. 6. Obtención de copias.

Se podrá solicitar copia de cualquier documento del Plan Municipal. Serán por cuenta del solicitante los gastos que se derivan de la reproducción de los documentos. Todo ello en función de las posibilidades técnicas que permitan los sistemas de reproducción existentes en la Secretaría Municipal.

Art. 7. Información por escrito sobre elementos del planeamiento.

Podrá solicitarse información por escrito sobre cualquiera de las determinaciones del Planeamiento en relación con actuaciones urbanísticas, ordenanzas, régimen del suelo de terrenos concretos, así como requisitos previos y cualquier otro asunto en relación con el Plan Municipal.

Los costos que de estas consultas se derivasen serán por cuenta de los peticionarios.

CAPITULO III

Tramitación de las figuras de planeamiento

Art. 8. Procedimiento.

Las figuras de Planeamiento que se formulen en razón de los supuestos de modificación de las determinaciones del Plan, así como en aquellos otros no contemplados vinculados a la aparición de una nueva clase de suelo o ampliación de una de las existentes, se tramitarán con arreglo a la legislación vigente.

Se iniciará con la presentación de la solicitud y tres copias del proyecto técnico visado por el Colegio Oficial. El Ayuntamiento podrá solicitar un número superior de copias si hubiese de tramitarse en otros organismos.

Si hubiese deficiencias formales, el Ayuntamiento requerirá al peticionario para que en el plazo de diez días las subsane con apercibimiento de suspensión del expediente si no lo hiciere en el plazo mencionado.

Una vez aprobado inicialmente, se someterá a exposición pública por el plazo legalmente establecido que podrá ser ampliado si las circunstancias lo aconsejan o a solicitud de un interesado.

Terminado el período de exposición al público y a la vista de las alegaciones presentadas se someterá a informe jurídico y técnico.

La aprobación provisional incluirá la resolución de las alegaciones presentadas.

Los proyectos en los que el Ayuntamiento no fuese competente para su aprobación definitiva se elevarán al organismo correspondiente.

CAPITULO IV

Tramitación de las figuras de gestión

Art. 9. Procedimiento y contenido del sistema de compensación.

El procedimiento para la tramitación y aprobación de esta figura de Gestión Urbanística se ajustará a la legislación aplicable y concretamente a los artículos 155 al 161 de la Ley Foral 10/94 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

CAPITULO V

Tramitación de los proyectos de urbanización

Art. 10. Procedimiento y contenido.

La solicitud y aprobación de los proyectos se someterá al trámite previsto en el artículo 119, de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Art. 11. Ejecución de las obras.

Se ejecutarán ateniéndose a las especificaciones del proyecto aprobado bajo Dirección Técnica legalmente facultada para ello, cuyos datos personales y aceptación del encargo se notificarán al Ayuntamiento con carácter previo al inicio de las obras, que se efectuará en los plazos previstos en el Proyecto, con el Replanteo y Tira de Cuerdas, señalando las alineaciones y rasantes con aprobación de éstas por parte del Ayuntamiento, quien se reserva la potestad de inspección de las obras, sus condiciones técnicas y plazos, cuando lo estime oportuno.

El titular de las obras está obligado a subsanar o afrontar económicamente los gastos de cuantos desperfectos se ocasionasen en la vía pública e instalaciones urbanas durante la ejecución de las obras.

Art. 12. Recepción de las obras.

1. Una vez acreditado que las obras se han efectuado de forma ajustada a las condiciones técnicas legales y satisfechas las reponsabilidades por desperfectos previstas en el artículo 11, el Ayuntamiento procederá a la recepción provisional de las obras.

2. Formalizada la recepción provisional, comenzará a contarse el período de garantía fijado en los acuerdos de aprobación del Proyecto de Urbanización y en su defecto, el de un año. Durante este período el Ayuntamiento podrá señalar las deficiencias que supongan incumplimiento de condiciones técnicas o legales de responsabilidad del urbanizador, quien procederá a subsanarlas iniciándose a su terminación un nuevo plazo de garantía. Transcurrido el plazo de garantía y en el caso de que no se señalen deficiencias conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá acordada la recepción definitiva de las obras.

CAPITULO VI

Tramitación de los proyectos de ejecución

Art. 13. Actuaciones que requieren proyecto de obras.

Requieren proyecto técnico las obras de construcción de nueva planta o de reforma de edificios o instalaciones recogidas en el artículo 221 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo así como aquéllas tendentes a la calificación o recalificación de actividades y usos no sujetos a expediente de Actividades Clasificadas y las obras menores no comprendidas en proyectos de urbanización y de ejecución tales como zanjas, vallados, apeos, etc. De forma expresa las de mantenimiento y reparación de la edificación existente que afecte a los existentes o contenga elementos estructurales y las de redistribución del espacio interior o aspecto exterior de las viviendas y las instalaciones.

No requerirán proyecto técnico las reparaciones de tejados y fachadas que no alteren la conformación del edificio, así como las reparaciones y mejoras de las viviendas en instalaciones tales como cocinas, baños, etc.

En todo caso el Ayuntamiento podría solicitar la documentación gráfica y de otra índole que estime necesaria para la correcta definición de las obras a realizar.

Art. 14. Procedimiento.

Se ajustará a las determinaciones legales al respecto y concretamente a las que se regulan en el artículo 4. de estas Ordenanzas. Se iniciará con la solicitud de licencia a la que se adjuntarán tres copias del proyecto técnico. El Ayuntamiento tras solicitar informe técnico si lo estima oportuno concederá la aprobación y elevará el expediente al organismo correspondiente; si éste requiriera una tramitación supramunicipal, la autorización del organismo de rango superior, en su caso y el abono de las tasas será requisito para la concesión definitiva de la oportuna licencia.

Art. 15. Proyecto técnico.

Constará de los documentos necesarios para la correcta descripción de la totalidad de las obras a realizar. Deberá estar visado por el Colegio Oficial que corresponda. Las obras se ajustarán a lo proyectado.

Si el Ayuntamiento detectase deficiencias que condicionasen su aprobación, ésta no se efectuará hasta que los cambios precisos se reflejen en el proyecto debidamente visados

Art. 16. Informe técnico.

El Ayuntamiento podrá solicitar con carácter previo a la aprobación del proyecto el correspondiente informe técnico suscrito por arquitecto en donde se hará constar la adecuación del proyecto a la legislación vigente con especial referencia a las determinaciones del Planeamiento en relación con lo proyectado.

Art. 17. Ejecución de las obras.

Estas se ajustarán a lo proyectado en los términos del artículo 15 de la presentes Ordenanzas.

Todas las obras deberán ejecutarse bajo dirección técnica legalmente autorizada para ello, cuyo nombramiento y aceptación deberá comunicarse al Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la concesión de la licencia y en todo caso antes del inicio de las obras.

La aceptación de la dirección de obra comporta la responsabilización por parte del técnico del cumplimiento de las Ordenanzas de Plan Municipal.

No se comenzará obra alguna de nueva planta sin que el Ayuntamiento apruebe el replanteo.

Si durante la ejecución hubiera de introducirse algún cambio, se tramitará un nuevo proyecto o modificación del original, con todos los trámites y requisitos de los artículos precedentes.

El Ayuntamiento podrá inspeccionar las obras durante su ejecución y comprobará la finalización de éstas una vez le sea notificado este extremo por la propiedad quien adjuntará los certificados oportunos de la Dirección Facultativa.

Art. 18. Primera utilización.

Estarán sujetas a licencia de primera utilización todas las obras de nueva planta, así como las de reforma de las instalaciones y locales. También se exigirá este requisito a aquellas obras de reforma de viviendas que comporten una modificación fundamental de la configuración de éstas y de forma expresa áquellas tendentes a la recalificación de las instalaciones existentes.

Art. 19. Autorización de usos y actividades constructivas definidas como autorizables en suelo no urbanizable.

La tramitación de estas solicitudes será la prevista en el artículo 42, de la Ley Foral 10/1994, del Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En los expedientes de usos y actividades constructivas que requieran proyecto técnico, el contenido mínimo del documento para informe previo municipal será el correspondiente a anteproyecto.

CAPITULO VII

Tramitación de los proyectos de actividades clasificadas

Art. 20. Definición.

Están sometidas a estas determinaciones aquellas actividades que se definen en el artículo 3 de las Ordenanzas de Actividades Clasificadas.

Art. 21. Contenido de los proyectos.

Todo proyecto técnico para instalación o ampliación de una actividad clasificada contendrá las determinaciones de la Orden Foral, de 15 de mayo de 1990 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 76, de 25 de junio).

Art. 22. Procedimiento.

El régimen de autorizaciones para Clasificadas es el desarrollado en el Reglamento de Control de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente, Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 27, de 2 de marzo).

NORMATIVA URBANISTICA PARTICULAR

CAPITULO I

Preliminares

1. Objeto y contenido de la normativa urbanística particular.

El objeto de la Normativa Urbanística Particular es la determinación de las condiciones concretas que afectan a cada ámbito, sin perjuicio de la aplicación de las Normas de carácter general, y de la Legislación vigente de rango superior.

El presente documento integra las fichas urbanísticas particularizadas para cada ámbito de gestión y planeamiento definido en el Plan Municipal. Así mismo incluye otras determinaciones de carácter específico para otros ámbitos como parcelas en el Suelo Urbano consolidado. Quedan incluidas en la Normativa Urbanística Particular todas aquellas determinaciones de carácter específico recogidas en el Catálogo de Edificios y Elementos de Interés.

2. Carácter normativo de las determinaciones.

El conjunto de las determinaciones incluidas en esta Normativa es de obligado cumplimiento tanto para los particulares como para las Administraciones que pudieran verse afectadas.

No obstante, también se incluye en algunas fichas urbanísticas un Anexo justificativo del cumplimiento de condiciones o de cálculos matemáticos que no tienen carácter normativo sino informativo, que se ha incluido en dichas fichas de cara a facilitar su utilización tanto a la Administración como a los particulares.

3. Definición de los conceptos que regulan las fichas.

Se definen en este punto algunos de los conceptos utilizados en las diversas fichas de la N. U. Particular.

Unidad de ejecución: Es el ámbito de la equidistribución. Un espacio físico donde se va a actuar de forma conjunta y con carácter unitario.

Actuación asistemática: Espacio físico de actuación donde la existencia de parcela única hace innecesarios los mecanismos de equidistribución.

Clase de suelo: Una de las divisiones en las que debe quedar incluida la totalidad del término Municipal: Urbano, Urbanizable y No Urbanizable.

Superfície con derecho a aprovechamiento: Es aquella superficie de terrenos incluidos en algún ámbito de gestión que origina derechos urbanísticos a favor de sus legítimos propietarios.

Superfície de cesión: Es aquella superfície de terrenos que como resultado de la gestión del Plan debe pasar a dominio público. Comprende, junto con la urbanización de las Unidades, aquellos frentes de parcela que deben ser cedidos para ampliación de los viales en las actuaciones asistemáticas.

Superfície de parcela privada: Es aquella superfície de parcela resultante de la gestión de las determinaciones del Plan, que mantiene su carácter privado.

Denominación y superfície incluida de la parcela: es la identificación y cuantificación de las parcelas incluidas en cada ámbito, según la documentación de que se dispone en el momento de la redacción del planeamiento. Debe entenderse como aproximada y a falta de la comprobación y ajuste en los documentos reparcelatorios que hayan de redactarse en su caso.

Calificación global y pormenorizada: Distintos niveles de asignación de usos de los terrenos incluidos en las Unidades.

Usos del suelo: Son aquellos usos que el plan prevé para los terrenos de todos y cada uno de los ámbitos de planeamiento en él recogidos.

Superfície máxima por usos lucrativos detallados: Es la máxima superficie edificable o no, de cada uso detallado que puede darse en cada Unidad o Sector, susceptible de ser objeto de transacción inmobiliaria lucrativa.

Superfície construida máxima en la unidad o sector: Es el máximo número de metros cuadrados susceptibles de ser edificados en cada Unidad o Sector.

Sistema de actuación: El modo en que se ha de gestionar la Unidad. Será uno de los cinco permitidos por la legislación vigente.

Figuras de desarrollo, gestión y materialización: Aquellos instrumentos necesarios para el desarrollo de la Unidad.

Aprovechamiento susceptible de apropiación: es aquel aprovechamiento urbanístico apropiable por los particulares tras el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el planeamiento.

Aprovechamiento tipo del área de reparto: es una cifra expresada en metros cuadrados del uso y tipología característicos por cada metro cuadrado de suelo del Area de Reparto, también denominada UA, que viene a determinar los derechos de propiedad de todos los propietarios de terrenos incluidos en ella de manera homogénea.

Uso y tipología característicos del área de reparto:

Es aquel que es predominante o mayoritario por contar con mayor número de metros cuadrados edificables en el área de reparto. Se le atribuye siempre el coeficiente de ponderación unitario.

Coeficientes de ponderación relativa del área de reparto: Son aquellos coeficientes que relacionan los rendimientos lucrativos de cada uso con relación al uso y tipología característico de cada área de reparto.

CAPITULO II

Determinaciones urbanísticas particulares

En este capítulo se incluyen las fichas de la Normativa Urbanística Particular según el esquema siguiente:

Normativa urbanística particular en suelo urbano

-Actuación Asistemática

-Unidad de ejecución

-Sistema General

Normativa urbanística particular en suelo urbanizable programado

-Sector

-Unidad de Ejecución

-Area de Reparto

CATALOGO DE EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE INTERES

Se incluyen a continuación 13 fichas que identifican los elementos de interés histórico-arquitectónico reconocidos como tales en este Plan Municipal. Cada una de las fichas identifica y concreta los elementos de interés y su grado de protección.

Se ha utilizado como base para la redacción de este documento el Inventario de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Navarra.

Los proyectos de obras que afecten a edificios contenidos en el Catálogo o que contengan elementos catalogados deberán incluir una alusión expresa en la memoria en relación con este particular.

Será necesario informe favorable de la Institución Príncipe de Viana previo al otorgamiento de licencia de obras para aquellos inmuebles en los que así se determine en su ficha correspondiente del Catálogo, manteniéndose para el resto de inmuebles catalogados la misma protección.

Queda excluida en todos ellos la posibilidad de su demolición salvo que así lo determine la actuación municipal en la conclusión de un expediente de ruina.

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