I. NAFARROAKO FORU KOMUNITATEA
Beste Xedapenak
145/2001 EBAZPENA, otsailaren 8koa, Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentuko Lan zuzendari nagusiak emana, Nafarroako Foru Komunitateko "Eraikinen eta Lokalen garbiketa" Sektoreko lan hitzarmen kolektiboaren 2000. urterako lansarien berrikuspena (18/2001 espediente zenbakia) erregistratu, gorde eta Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitaratzea erabakitzen duena.
Ikusirik Nafarroako Foru Komunitateko "Eraikinen eta Lokalen garbiketa" Sektoreko lan hitzarmen kolektiboaren 2000. urterako lansarien berrikuspenerako akordioaren testua (3104605 kodea), Departamentu honetan 2001eko otsailaren 1ean sartu dena, negoziazio-batzordeak izenpetu eta onetsia, 2000ko abuztuaren 11ko 97. Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara eman zen hitzarmen hartan hitzartutakoa betetzeko asmoz.
Kontuan hartuz: Langileen Estatutuaren 90. artikuluak eta lan hitzarmen koletikoen erregistro eta gordailuei buruzko maiatzaren 22ko 1040/1981 Errege Dekretuak xedatzen dutenaren gainean, apirilaren 11ko 937/1986 Errege Dekretuan eta irailaren 23ko 334/1996 Foru Dekretuan ezarritakoarekin bat.
Lan zuzendari nagusiak, Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan kontseilariaren 1999ko urriaren 14ko Foru Aginduak eskuordetu dizkion ahalmenak erabiliz,
EBATZI DU:
Lehendabizi.-Aipatu akordioa erregistra dadila agintzea, Departamentu honetan horretarako dagoen erregistroan, eta testua eta dokumentazioa bertan gordetzea. Hori guztia negoziazio batzordeari jakinaraziko zaio.
Bigarren-Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara dadila xedatzea.
Iruñean, bi mila eta bateko otsailaren zortzian.-Lan zuzendari nagusia, José María Roig Aldasoro.
REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2000 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES" DE NAVARRA
A C T A
En Pamplona, a 16 de enero de 2001
Reunida:
Bajo la presidencia de don Rogelio Jover Francés, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Navarra, integrada por los Vocales designados, de un lado, por las Centrales Sindicales UGT, ESK-CUIS, ELA-STV, LAB y CC.OO. y, de otro, por la Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra y la Asociación de Empresas de Servicios de Navarra.
Manifiestan:
Que, con carácter previo a la fijación del incremento salarial inicial correspondiente al año 2001, segundo de vigencia, y habiéndose conocido que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real registrado en el año 2000, ha quedado fijado de forma provisional por el I.N.E. en un 4 por ciento a nivel estatal, y en un 4,1 por ciento a nivel de la Comunidad Foral de Navarra, procede efectuar la correspondiente revisión de salarios.
Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad,
Acuerdan:
Primero.-Que por haber concurrido los supuestos descritos en el artículo 5.1, apartado B) I, del referido Convenio Colectivo, procede efectuar la revisión salarial en los términos que en el citado apartado se establecen.
Segundo.-Que habiéndose acordado que: "En el caso de que la cifra de los incrementos iniciales fuera inferior a la que resulte de sumar, según proceda, 1,5 puntos o 0,7 puntos al I.P.C. real estatal del año 2000, se practicará, tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia, una revisión salarial en la cuantía matemática precisa para alcanzar los expresados límites de I.P.C. real estatal de 2000 más 1,5 puntos en el caso del Peón de Limpieza y Asimilados, e I.P.C. real estatal de 2000, más 0,7 puntos para el resto de las categorías".
El porcentaje de revisión "al alza" a aplicar en ambos casos, es del 2 por ciento.
Tercero.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 B) I del texto del Convenio, la revisión salarial "al alza" descrita en el acuerdo anterior se efectuará tomando como base los las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1999 y que sirvieron para aplicar los incrementos iniciales que ahora se revisan.
Cuarto.-Que igualmente en el mismo artículo y apartado, se establece que esta revisión salarial tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2000, abonándose los atrasos que de la misma se deriven, en una sola paga, antes del 28 de febrero del 2001. Esta paga constituirá un costo salarial del año 2001 a efectos de su repercusión en precios.
Quinto.-La tabla salarial definitiva del año 2000, una vez aplicada la revisión descrita en los acuerdos anteriores, es la que figura como anexo a este acta.
Sexto.-El presente acuerdo se remitirá al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra
Y para que así conste, se extiende la presente Acta, que se firma por los asistentes, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Presidente. Por UGT. Por ESK-CUIS. Por CC.OO. Por ELA-STV. Por LAB. Por Asociación de Empresas de Servicios de Navarra. Por Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra, firmas ilegibles.
TABLAS SALARIALES AÑO 2000
Tablas definitivas elaboradas una vez practicada la revisión al alza prevista en el artículo 5.1B) del Convenio
GRUPO ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo 172.964 18.262 1.605 2.813.604
Oficial Administrativo 137.180 16.731 1.288 2.258.472
Auxiliar Administrativo 123.116 16.133 1.164 2.040.336
GRUPO SUBALTERNO
Almacenero 114.010 15.823 1.084 1.900.026
Ordenanza Cobrador 114.010 15.823 1.084 1.900.026
GRUPO OBRERO
Encargado General de Limpieza exteriores 163.987 17.885 1.525 2.674.425
Encargado General de Limpieza interior 155.026 17.497 1.446 2.535.354
Jefe Grupo General de Limpieza exteriores 137.074 16.731 1.287 2.256.882
Jefe Grupo General de Limpieza interior 128.105 16.342 1.208 2.117.679
Conductor mecánico 123.111 16.133 1.164 2.040.261
Peón especializado 123.111 16.133 1.164 2.040.261
Peón limpieza 114.010 15.823 1.084 1.900.026
Los conductores mecánicos (chóferes) tendrán un incentivo, que para el año 2000, será de 4.171 pesetas mensuales, por la responsabilidad y correcto cumplimiento de las funciones de su cargo.
Las cantidades compensatorias por trabajo en domingo y festivo (artículo 29.1 A) quedan fijadas para el año 2000, una vez practicada la revisión salarial, en 1.933 pesetas por cada domingo o festivo trabajado en jornada de 6,66 horas, o bien su equivalente de 290 pesetas/hora.
IMPORTES ANTIGÜEDAD DEFINITIVOS AÑO 2000
GRUPO ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo 6.607 8.258
Oficial Administrativo 5.234 6.545
Auxiliar Administrativo 4.701 5.877
GRUPO SUBALTERNO
Almacenero 4.355 5.443
Ordenanza Cobrador 4.355 5.443
GRUPO OBRERO
Encargado General de Limpieza exteriores 6.264 7.830
Encargado General de Limpieza interior 5.922 7.401
Jefe Grupo General de Limpieza exteriores 5.234 6.545
Jefe Grupo General de Limpieza interior 4.893 6.116
Conductor mecánico 4.701 5.877
Peón especializado 4.701 5.877
Peón limpieza 4.355 5.443
IMPORTE DEFINITIVO PLUSES AÑO 2000
GRUPO ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo 213
Oficial Administrativo 169
Auxiliar Administrativo 152
GRUPO SUBALTERNO
Almacenero 141
Ordenanza Cobrador 141
GRUPO OBRERO
Encargado General de Limpieza exteriores 202
Encargado General de Limpieza interior 191
Jefe Grupo General de Limpieza exteriores 169
Jefe Grupo General de Limpieza interior 158
Conductor mecánico 152
Peón especializado 152
Peón limpieza 141
Iragarkiaren kodea: A0101675