BOLETÍN Nº 99 - 11 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 96E/2023, de 11 de abril, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. Identificación BDNS: 687242.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo considera primordial seguir apoyando el esfuerzo inversor del sector turístico en su apuesta por modernizar la oferta de sus infraestructuras turísticas a fin de mantener unos niveles de calidad acordes y óptimos con la imagen de Navarra, impulsando, asimismo, el proceso de transformación digital del sector.

Ambas actuaciones están contempladas en el Plan Estratégico de Turismo de Navarra (2018-2025), dentro del objetivo estratégico denominado "fortalecimiento del tejido empresarial y mejora de la calidad, de la sostenibilidad y de la accesibilidad turística", que plantea la modernización y la adaptación de las instalaciones e infraestructuras turísticas a las necesidades y gustos de la clientela actual, como una forma de contribuir de forma incuestionable a mejorar la capacidad competitiva del sector y, por tanto, de Navarra como destino turístico.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por ello, la aplicación del baremo correspondiente determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 680.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones, que será financiado con cargo a partida presupuestaria 830001-83100-7709-432100 Subvenciones pymes turismo. Mejora de la competitividad, de los Presupuestos Generales de Navarra de gastos de 2023.

4.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 11 de abril de 2023.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones Para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el registro de turismo de Navarra

Base 1.ª Objeto.

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para la realización de inversiones por parte de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con el propósito de modernizar y renovar los establecimientos turísticos, el equipamiento de las agencias de viaje y empresas de turismo activo y/o cultural de Navarra e impulsar la implementación del equipamiento y desarrollos tecnológicos necesarios en el proceso de transformación digital del sector.

La finalidad de la presente convocatoria es la de mantener, consolidar e incrementar la calidad en las infraestructuras de turismo, a fin de fortalecer el sector turístico y hacerlo más competitivo, contribuyendo con ello a la mejora de la imagen global de Navarra como destino turístico.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos de gasto de la presente convocatoria es de 680.000 euros.

Base 3.ª Plazo de ejecución de las inversiones.

Las inversiones deberán ejecutarse entre el 15 de octubre de 2022 y el 13 de octubre de 2023, ambos inclusive. A estos efectos, se entenderá que se han ejecutado cuando se hayan realizado, facturado y pagado en ese periodo.

Base 4.ª Empresas beneficiarias.

1.–Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales:

1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la empresa solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

1.3. Las pymes solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

A estos efectos se estará a los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el Censo de Entidades de Hacienda Foral de Navarra, salvo declaración diferente por parte de la solicitante.

1.4. Tener la consideración de pyme conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

1.5. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará de la siguiente forma:

a) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante una declaración responsable a presentar con la solicitud de la subvención.

b) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar la citada cuenta, mediante certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Esta prohibición se apreciará de forma automática y subsistirá mientras concurran las circunstancias que la determinan.

1.6. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

2.–Las pymes solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

2.1. Figurar inscrita en el Registro de Turismo de Navarra como titular del establecimiento turístico, de la agencia de viajes o de la empresa de turismo activo y/o cultural, con anterioridad al 1 de octubre de 2022.

Si la empresa solicitante no figura como titular a dicha fecha, pero ha presentado como fecha límite el día de presentación de la solicitud de la subvención, la documentación necesaria para tramitar la modificación de la titularidad en el Registro de Turismo de Navarra, se dará por cumplido dicho requisito.

En el caso de empresas en régimen de franquicia se entenderá cumplido dicho requisito cuando la empresa franquiciada solicitante de la ayuda figure en el Registro de Turismo de Navarra como gerente o responsable del establecimiento franquiciado ubicado en Navarra.

2.2. Disponer de página web propia actualizada, operativa y de correo electrónico operativo. Si la empresa forma parte de un grupo empresarial, se entenderán cumplidos dichos requisitos si dispone de una página web corporativa y de correo electrónico el grupo empresarial al que pertenece la empresa solicitante.

2.3. Haber realizado el cuestionario de autoevaluación para determinar su grado de madurez digital, a través de la plataforma online https://turismo.labtdnavarra.com/ dentro del Proyecto de Laboratorio de transformación digital de empresas de turismo, promovido por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo. Debe estar realizado como fecha límite en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en caso contrario, se denegará la ayuda solicitada.

3.–Los establecimientos turísticos y las agencias de viaje deben cumplir, además, los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

3.1. Establecimientos de alojamiento.

Deben figurar de alta en algún epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (en adelante IAE) de los grupos 681 al 687, ambos inclusive, dentro de las siguientes modalidades:

–Establecimientos hoteleros (hoteles, hostales y pensiones).

–Casas rurales.

Se admitirán, además, aquellas que figuren de alta en el IAE, en los grupos 861 "Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana" u 862 "Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica".

–Apartamentos turísticos.

Se admitirán, además, aquellos que figuren de alta en el IAE, en los grupos 861 "Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana" u 862 "Alquiler inmuebles rústicos

–Campamentos de turismo.

–Albergues turísticos.

3.2. Establecimientos de restauración.

Deben figurar de alta en el IAE, en el grupo 671. "Servicios en restaurantes".

Deben disponer de la carta en tres idiomas como mínimo.

3.3. Agencias de viaje.

Deben figurar de alta en el IAE, en el grupo 755 "Agencias de viaje".

3.4. Los establecimientos turísticos no deben tener pendiente de subsanar deficiencias en sus instalaciones. Esto se aplicará en el caso de que la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo haya notificado algún requerimiento en dicho sentido y haya finalizado el plazo concedido para ello sin que la empresa haya cumplido el requerimiento efectuado.

3.5. No serán objeto de subvención aquellos establecimientos de restauración ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios.

4.–El cumplimiento de los requisitos específicos de los apartados 2.1 y 3.4 será comprobado por el órgano gestor con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo y, el resto, por el órgano gestor. En concreto, para comprobar el IAE se estará a la información existente en el Registro de Actividades Económicas de Navarra, en el siguiente enlace web: https://hacienda.navarra.es/RegistroIAE.web/Registro.aspx.

5.–Tratamiento de solicitudes en determinados supuestos específicos.

En el caso de aquellos proyectos que afecten a la vivienda particular, la solicitud diferenciará claramente la parte correspondiente al establecimiento turístico y, en este caso, se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las inversiones que se destinen a la actividad turística y que tengan una vinculación directa e inequívoca con el establecimiento turístico.

Base 5.ª Actuaciones subvencionables.

1.–Son subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

1.1. Proyectos de eficiencia energética.

Se admiten aquellas actuaciones realizadas en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en Navarra que no puedan optar a la convocatoria de ayudas a proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, aprobada por Resolución 265E/2022, de 30 de diciembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4.

Las actuaciones subvencionables, además, tienen que estar comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

AÑO DE CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO

LETRA DE CALIFICACIÓN
ENERGÉTICA ACTUAL

OBJETIVO A CONSEGUIR DE FORMA
OBLIGATORIA CON LAS ACTUACIONES
PREVISTAS

A) Anterior a 1/01/2007

A, B

Reducir el consumo de energía primaria no renovable

B) Posterior a 1/01/2007

A

Mantener la letra y reducir el consumo de energía primaria no renovable

B

Mejorar una letra o mantenerla y reducir el consumo de energía primaria no renovable

C, D, E, F, G

Mejorar una letra al menos y reducir el consumo de energía primaria no renovable

Además, se admiten aquellas actuaciones realizadas en restaurantes, agencias de viaje y empresas de turismo activo y/o cultural, independientemente del año de construcción del edificio, siempre y cuando estén incluidas en algún supuesto de los indicados en la tabla anterior y cumplan los objetivos en ella exigidos.

Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones individuales térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

b) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

La consideración de una solicitud en esta clase de proyecto, a los efectos de aplicar la puntuación del criterio de valoración 2, se realizará cuando el importe de las actuaciones previstas directamente imputables a proyectos de eficiencia energética, sea superior al 80% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

Las circunstancias señaladas anteriormente deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de presentar la justificación de las actuaciones realizadas.

Si el proyecto no viene acompañado de la acreditación requerida en el párrafo anterior en el momento de presentar la solicitud, el proyecto no obtendrá la puntuación que viene establecida para este tipo de proyectos en el criterio de valoración 2 del baremo.

1.2. Obras de reforma, acondicionamiento, mejora de las instalaciones y actuaciones dirigidas específicamente a mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial, así como las destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales del establecimiento turístico.

La consideración de una solicitud en esta clase de proyecto se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración 2 del baremo:

–El importe de las actuaciones previstas a realizar en materia de accesibilidad debe superar el 80% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

–Las actuaciones deben cumplir la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, en la medida en que les afecte.

–Las circunstancias señaladas anteriormente deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de presentar la justificación de las actuaciones realizadas.

–Si el proyecto no viene acompañado de la acreditación requerida en el párrafo anterior en el momento de presentar la solicitud, el proyecto no obtendrá la puntuación que viene establecida para este tipo de proyectos en el criterio de valoración 2 del baremo.

1.3. Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el aumento o el mantenimiento de la categoría del establecimiento turístico.

En particular, en el caso de agencias de viaje, podrán admitirse este tipo de inversiones en sus instalaciones o establecimientos físicos, siempre y cuando los mismos estén a pie de calle, constituyan un punto de atención presencial habitual al público y se preste el servicio propio de su actividad. En ningún caso se admitirá la reforma de estos locales o instalaciones cuando se destinen exclusivamente o con carácter principal a oficinas de uso propio y exclusivo del personal de la empresa sin acceso al público, visitantes o turistas.

En el caso de empresas de turismo activo y/o cultural, se admitirán aquellas inversiones materializadas en las instalaciones o infraestructuras que pueda tener la empresa dedicadas mayoritariamente a las actividades que justificaron su inscripción en el Registro de Turismo de Navarra como empresa de turismo activo y/o cultural. No se admitirán las inversiones realizadas para el ejercicio del resto de actividades que pueda realizar, ya sean de hostelería, deportivas, de formación, etc., conforme a los epígrafes del IAE en los que figure de alta.

1.4. Mejora de instalaciones y/o servicios al cicloturista.

Se admitirán aquellas inversiones destinadas al acondicionamiento de instalaciones y de infraestructuras que permitan ofrecer distintos servicios al cicloturista, como espacios guarda bicis, espacios destinados a talleres, zonas de lavado, etc., así como la adquisición de activos fijos, bicicletas y del equipamiento necesario para prestar dichos servicios.

La consideración de una solicitud en esta clase de proyecto se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración 2 del baremo:

–El importe de las actuaciones previstas a realizar en materia de inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y/o servicios al cicloturista debe superar el 80% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

–La empresa tiene que haber participado en el programa de tutorías de alguno de los cursos desarrollados en 2021 o 2022 para la creación de un producto cicloturista, promovido por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

1.5. Adquisición de mobiliario y de equipamiento del establecimiento turístico, agencia de viajes o de la empresa de turismo activo y/o cultural.

En el caso de las empresas de turismo activo y/o cultural, se admitirán las inversiones en el equipamiento necesario y propio de la actividad que justificó su inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

1.6. Inversiones de desarrollo tecnológico.

Se consideran subvencionables las inversiones de mejoras en desarrollos tecnológicos para la gestión de la actividad de la empresa, su digitalización y sus sistemas de comercialización tales que: sistemas y soluciones de contabilidad, CRM (gestión de clientes), soluciones de gestión empresarial (ERP), soluciones de gestión hotelera, TPV para hostelería, sistemas de vigilancia e inteligencia competitiva (Big data e inteligencia artificial), señalética digital, soluciones de control, monitorización y gestión de establecimientos encaminadas a la eficiencia empresarial, soluciones loT (internet de las cosas) para control de punto de venta y marketing asociado, software de reservas y asimilados.

Igualmente podrán acogerse las inversiones para la adaptación de webs existentes y la incorporación en las mismas de sistemas de contratación o de reserva online de los servicios ofrecidos, así como la adaptación de páginas web para personas con algún tipo de discapacidad.

Las inversiones deben cumplir estos requisitos:

–La implantación de las herramientas informáticas debe desarrollarse sobre sistemas estándar o mediante desarrollos a medida y estar adaptada para dispositivos móviles.

–Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la empresa solicitante y la realización de las transacciones de pago on-line en tiempo real.

La consideración de una solicitud en esta clase de proyectos se realizará cuando el importe previsto de las actuaciones a realizar en materia de desarrollo tecnológico, supere el 80% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

2.–Inversiones subvencionables.

2.1. Obras de aislamiento interior, saneamiento, electricidad, instalación de sistemas de seguridad, sistemas de calefacción, climatización, albañilería, fontanería, carpintería, instalaciones, etc.

2.2. Los honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con la ejecución de los proyectos subvencionables, exclusivamente, los gastos por la redacción del proyecto, la dirección de obra, los gastos de ingeniería y los de proyectos de decoración o de instalación. Se admitirá como subvencionable por estos conceptos hasta un máximo del 10% del presupuesto de las inversiones previstas subvencionables, pero estos gastos no serán tenidos en consideración a efectos de alcanzar los importes mínimos de inversión requeridos en la base 6.

En el momento de realizar el abono de la subvención se admitirán como gastos justificados por dichos conceptos hasta un máximo del 10% del importe de ejecución material debidamente justificado, en consecuencia, si únicamente se justifican este tipo de gastos no procederá realizar ningún abono de la subvención concedida.

2.3. La adquisición de activos fijos y de equipamiento necesario para realizar las actividades ofertadas, así como la adquisición de mobiliario para sus instalaciones y dependencias, siempre y cuando tengan la consideración de inversión y no de reposición, mantenimiento y conservación y tengan, además, un uso directamente relacionado con la actividad turística.

3.–No se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

–Obras o reparaciones en accesos, salvo que sean parte de la propiedad destinada a uso turístico.

–Adquisición de herramientas, utillaje, equipamiento e inversiones en instalaciones o infraestructuras cuyo uso no esté directamente relacionado con los servicios del establecimiento, de la agencia de viajes o de la empresa de turismo activo y/o cultural. A estos efectos se tendrá en cuenta la información existente en la inscripción de la empresa y/o actividad en el Registro de Turismo de Navarra.

–Elementos de menaje, lencería y pequeños electrodomésticos y equipamiento con valor de reposición que no formen parte de un proyecto de reforma integral.

–Medios de transporte, salvo que su uso esté estrechamente ligado con la actividad principal de la empresa y sea parte indispensable para su actividad turística, pudiendo admitirse como subvencionable, en este caso, un máximo del 50% del presupuesto presentado, exclusivamente en aquellos vehículos catalogados por la Dirección General de Tráfico en función de su potencial contaminante, en las clases "cero emisiones" (pegatina azul), clase "eco" (pegatina azul y verde) y clase "verde" (pegatina verde).

–Inversiones en activos financiados mediante leasing.

–Equipos informáticos, ordenadores, portátiles, tabletas, impresoras, teléfonos móviles.

–Mantenimiento de páginas web, renovación de dominio, de hosting, etc.

–Mantenimiento de cualquier programa o aplicación informática, gestión de redes sociales, etc.

–La ropa, calzado, cascos y equipamiento personal para cicloturistas, así como las herramientas de reparación de bicicletas y accesorios.

–Inversiones realizadas fuera del perímetro del establecimiento turístico.

–Compra de inmuebles y terrenos.

–Activos fijos usados.

–Trabajos de pintura o empapelado salvo que formen parte de un proyecto de reforma integral.

–Trabajos realizados por la propia empresa para su inmovilizado.

–Tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.

–Construcción o instalación de nuevas piscinas, así como aquellas inversiones realizadas en aquellas piscinas que no cumplan el Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre.

–Obras de mantenimiento del establecimiento turístico, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación y sus instalaciones en perfecto estado de utilización (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería, puesta a punto de sistemas de calefacción, agua caliente sanitaria, climatización, etc.)

Base 6.ª Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención es el obtenido tras aplicar el porcentaje del 35% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).

2. La subvención máxima asciende a 35.000 euros por empresa beneficiaria.

3. La inversión mínima exigida (IVA excluido) por cada solicitud, es la siguiente:

TIPO DE ESTABLECIMIENTO O DE EMPRESA

INVERSIÓN MÍNIMA

Microempresa

Pequeña empresa

Mediana empresa

Establecimientos turísticos de carácter general

6.000

9.000

15.000

Casas rurales, apartamentos turísticos y agencias de viaje

3.000

5.000

9.000

Empresas de turismo activo y/o cultural

2.000

3.000

5.000

Base 7.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1.–El plazo para la presentación de las solicitudes es de 21 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2.–Forma de presentación de las solicitudes.

a) En el caso de las personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (https://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Sector+turistico/Subvenciones.htm), (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

b) En el caso de las personas físicas.

Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en la letra a) o, en su defecto, presencialmente en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.–Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

4.–Se presentará una única solicitud por cada empresa turística, excepto cuando se trate de proyectos a realizar en edificios o instalaciones distintos, separados, completamente diferenciados y con códigos de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra diferentes, en cuyo caso se presentará una solicitud por cada establecimiento turístico.

En el caso de que en un mismo edificio, instalaciones, complejo, espacio o infraestructura existan distintas clases de establecimientos turísticos de la misma empresa, la empresa presentará una única solicitud por las inversiones a realizar en su conjunto.

5.–Documentación exigida para solicitar las ayudas.

Es la siguiente y cuando la solicitud sea telemática, se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

5.1. Documentación relativa a la empresa solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:

a) La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.1.

b) La declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 13.

c) La declaración responsable para que, en su caso, las solicitantes que constituyan alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, puedan señalar que asumen porcentajes de participación en los compromisos derivados de la concesión de la subvención, distintos a los que figuran en el documento acreditativo de inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

d) Para aplicar la puntuación prevista en los criterios de valoración 2 y 10, por la asistencia a determinados cursos de formación, declaración responsable con el compromiso de realizar dicha formación.

e) Solicitud de abono por transferencia dirigida al Departamento de Economía y Hacienda (Sección de Tesorería), a cumplimentar solo cuando la empresa solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

5.2. Documentación relativa a las actuaciones subvencionables.

a) Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita subvención que incluirá como mínimo la siguiente información:

–Motivos que aconsejan la realización de las inversiones y objetivos previstos con la ejecución del proyecto.

–Descripción de las actuaciones realizadas y/o previstas en el periodo subvencionable.

–Fases de ejecución del proyecto, estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención de ejecución y plazos previstos de ejecución.

–Importes detallados de las inversiones realizadas y/o previstas en el periodo subvencionable.

b) Presupuestos detallados por conceptos o facturas proforma, o facturas si las actuaciones están realizadas, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante. No se admitirán presupuestos ni facturas proforma de cuantía inferior a 100 euros (IVA excluido).

c) En su caso, proyecto de obras visado.

d) En el caso de proyectos de obras (1.2 y 1.3 de la base 5.ª), se debe presentar junto con la solicitud de la ayuda uno de los documentos señalados a continuación:

–La licencia de obras (obras mayores).

–Comunicación de obras menores a la entidad local.

–Certificado o informe de la entidad local de no precisar licencia o autorización alguna.

En lugar del primer o del tercer documento de los señalados anteriormente, se podrá admitir la presentación, junto con la solicitud de la ayuda, del resguardo de haberlos solicitado ante la entidad local. Se inadmitirán aquellas solicitudes si el citado resguardo es de fecha posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En estos casos, la solicitante se compromete a presentar bien la licencia de obras o el certificado de no precisar licencia o autorización alguna, como fecha límite en la fecha de presentación de la justificación de la subvención. De no presentar dicha documentación en ese plazo, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

La comunicación de obras menores deberá presentarse necesariamente junto con la solicitud de subvención y no puede tener dicho documento una fecha posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) En el caso de proyectos de eficiencia energética:

–Acreditación por parte de una empresa o profesional competente que califique el proyecto de inversión como de "Eficiencia energética".

–Certificado de eficiencia energética actual del edificio.

–En el caso de edificios en los que se exija un salto de letra, certificado de eficiencia energética del edificio que se prevé alcanzar, tras la ejecución de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año).

–Consulta de datos catastrales del inmueble donde se van a llevar a cabo las actuaciones, que permitan acreditar si el año de construcción del edificio es anterior o posterior al 1 de enero de 2007.

f) En su caso, certificado o acreditación por parte de una empresa o profesional competente que califique el proyecto de inversión como de "Mejora de la accesibilidad".

g) Los establecimientos de restauración deben facilitar un enlace web en el formulario de solicitud, donde comprobar que la carta está disponible en tres idiomas.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras de reforma, renovación y acondicionamiento o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo (adquisición de mobiliario y de equipamiento), la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado "Justificación de la elección del proveedor" del formulario de solicitud.

Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, solo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

5.3. Documentación para valorar la actuación para la que se solicita subvención.

No es necesaria la presentación de ninguna documentación para la aplicación de los criterios de valoración 1, 2, 3, 4 y 5.

Para aplicar el resto de criterios de valoración, se debe presentar junto con la solicitud de la ayuda, la documentación establecida en la base 8. Si esta documentación se presenta fuera del plazo de presentación de solicitudes, no se aplicará la puntuación correspondiente a dichos criterios.

6.–Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.ª Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

En el caso de que el crédito autorizado sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones, no resultará necesario realizar la prelación de las solicitudes.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. A la solicitud a la que el crédito no alcance para concederle la ayuda íntegra que le hubiera correspondido, se le concederá un plazo de 3 días hábiles con anterioridad a la resolución de concesión para que muestre su conformidad o no, con el importe de subvención previsto a conceder.

La beneficiaria que muestre su conformidad con la subvención propuesta, podrá recibir una concesión de subvención adicional, si afloran nuevas disponibilidades presupuestarias como consecuencia del abono de subvenciones por importe inferior al concedido o de producirse renuncias a subvenciones concedidas, únicamente en el caso de que la ayuda concedida sea inferior al 75% a la subvención que le hubiera correspondido de existir crédito suficiente.

En función de la fecha en que se realice, en su caso, esta concesión adicional, se podrá fijar un nuevo plazo para realizar y justificar la actuación subvencionada, que permita al servicio gestor de la convocatoria finalizar el expediente de la ayuda en los plazos que establezca la Orden Foral por la que se aprueben las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra del año 2023.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

Criterio 1.–Subvenciones concedidas en años anteriores.

En función de las ayudas concedidas a la empresa solicitante en las convocatorias de subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas tramitadas por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo en las convocatorias de los años 2020, 2021 y 2022, se aplicará esta puntuación:

IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS ENTRE 2020 Y 2022

PUNTOS

No haber obtenido subvenciones

20

Hasta 2.000 euros

15

Entre 2.001 y 5.000 euros

10

Entre 5.001 y 10.000 euros

5

Entre 10.001 y 15.000 euros

2

Más de 15.000 euros

0

No se computarán como subvenciones concedidas las que fueron objeto de renuncia en los plazos establecidos en sus respectivas convocatorias y viceversa.

Criterio 2.–Clase de proyecto de inversión.

CLASE DE PROYECTO

PUNTUACIÓN BÁSICA

PUNTUACIÓN ADICIONAL POR FORMACIÓN Y TUTORIZACIÓN ESPECÍFICA

Eficiencia energética

25

5 (1)

Mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas

25

5 (2)

Desarrollo tecnológico

15

5 (2)

Mejora de instalaciones y/o servicios al cicloturista

15

0

Resto de proyectos

0

5 (3)

Se asignará la puntuación básica en función de la clase de proyecto y, además, se podrá asignar la siguiente puntuación adicional si se cumple lo establecido a continuación, en función de la asistencia realizada o del compromiso a asistir, a determinada formación impartida por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, para el sector turístico:

(1) Asistencia a los 2 cursos: "Sostenibilidad y economía circular en empresas turísticas" (compromiso de asistencia en 2023) y "Gestión sostenible de tu alojamiento turístico" (ya impartido en 2022).

(2) Asistencia a los 2 cursos: "Cómo comunicar y comercializar en turismo inclusivo aplicando la perspectiva de género" (compromiso de asistencia en 2023) y "Accesibilidad digital en turismo" (impartido en 2022).

(3) Proyectos surgidos de las tutorizaciones del curso sobre "La importancia del interiorismo y la decoración en alojamientos turísticos rurales" (impartido en 2022) o del curso "La importancia del interiorismo y la decoración en alojamientos turísticos urbanos". (impartido en 2022).

La asistencia a los cursos anteriormente señalados para obtener la puntuación adicional, será comprobada de oficio con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo.

La asistencia a los cursos de 2023 se valorará si se presenta una declaración responsable junto con la solicitud, con el compromiso de realizar dicha formación. El cumplimiento de este compromiso se comprobará en la fase de justificación y, en caso de incumplir dicho compromiso, se recalculará la puntuación de la solicitud restando los puntos de calificación que obtuvo en este criterio.

Criterio 3.–Tamaño de la empresa.

En función de la declaración responsable presentada al efecto se asignará esta puntuación:

TAMAÑO DE LA EMPRESA

PUNTOS

Microempresa

6

Pequeña empresa

4

Mediana empresa

2

Criterio 4.–En función del epígrafe del IAE de la empresa solicitante:

EPÍGRAFE DEL IAE

PUNTOS

Grupos 681 al 687. Servicios de alojamiento

4

Empresas de turismo activo y cultural y resto de empresas turísticas no contempladas en otros apartados, pero inscritas en el Registro Turismo

4

Grupo 671. Servicios en restaurantes

2

Grupo 755. Agencias de viaje

2

Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana" y 862 Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica

0

Si la empresa figura de alta en diversos epígrafes de los señalados anteriormente, se asignará a la solicitud los puntos que correspondan al IAE de mayor puntuación.

La puntuación máxima de este criterio es 4 puntos.

Criterio 5.–Traducción de la página web.

En función del número de idiomas a los que esté traducida la página web de la empresa, se asignará la siguiente puntuación:

IDIOMAS

PUNTOS

Castellano + 1 idioma

1

Castellano + 2 idiomas

3

Castellano + 3 idiomas o más

4

Criterio 6.–Participación en cursos o jornadas relacionadas con la actividad turística o con la gestión del establecimiento turístico de las personas titulares de la empresa o de su personal contratado.

Se tendrá en cuenta la formación recibida desde el 1 de enero de 2020 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, a estos efectos, se deberá presentar la documentación acreditativa o justificativa, aplicándose esta puntuación:

HORAS DE FORMACIÓN

PUNTOS

Más de 75 horas

5

Formación entre 51 y 75 horas

4

Formación entre 26 y 50 horas

3

Formación entre 10 y 25 horas

2

La formación impartida por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, será comprobada de oficio con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo, mientras que será preceptiva la entrega de la documentación acreditativa de la participación en cursos o jornadas impartidos por otros organismos, públicos o privados.

Criterio 7.–Itinerario formativo del laboratorio de transformación digital de empresas turísticas.

Haber finalizado de forma positiva la formación recomendada en el laboratorio de transformación digital de empresas turísticas en alguna edición anterior a la fecha de presentación de solicitud o haber realizado la inscripción para la edición del laboratorio digital de turismo de 2023 y haberla finalizado de forma positiva, se valorará con 8 puntos.

Para aplicar esta puntuación el servicio gestor comprobará de oficio con la oficina técnica del citado laboratorio, las empresas que han realizado alguna de las ediciones anteriores del laboratorio digital o aquellas que finalmente hayan sido admitidas a la edición de 2023.

Criterio 8.–Pertenencia a alguna asociación turística inscrita en el Registro Oficial de Turismo.

Si la solicitante acredita ser socia con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, de una asociación turística que figure inscrita en el Registro de Turismo de Navarra, se asignará 3 puntos.

Para ello se presentará un certificado emitido por la asociación turística, en el que figure, entre otros datos, la fecha de alta como socia de la solicitante. En el caso de que no figure este dato no se asignará la puntuación señalada.

Criterio 9.–Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo.

Si la solicitante está adherida a dicho sistema con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, se asignará 2 puntos.

Este criterio será comprobado por el órgano gestor con el Servicio de Consumo y Arbitraje, únicamente cuando la solicitante haya cumplimentado la declaración responsable establecida al efecto en el formulario de solicitud.

Criterio 10.–Formación específica en materia de igualdad de género y planes de igualdad.

Si la empresa no está obligada a elaborar un plan de igualdad conforme a la normativa vigente, pero acredita la implantación de planes de igualdad, la adopción de medidas en materia de igualdad o la realización de formación específica en materia de igualdad, a partir del 1 de enero de 2020, se asignarán un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:

–Si la empresa acredita la existencia de un plan de igualdad aprobado en la fecha de presentación de la solicitud: 3 puntos.

–Si la empresa ha adoptado medidas en materia de igualdad: 1 punto por cada una de ellas.

–Si la empresa ha realizado formación específica en materia de igualdad: 1 punto por cada 8 horas de formación impartida a sus trabajadores.

Se presentará, en su caso, copia del plan de igualdad, así como la documentación acreditativa de la adopción de medidas o la formación en materia de igualdad.

El órgano gestor de la convocatoria podrá solicitar el asesoramiento de Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a los efectos de valorar la documentación aportada por la empresa solicitante de la ayuda.

En todo caso, la empresa deberá dejar constancia en la solicitud de ayuda, de su compromiso de realizar el curso "Cómo comunicar y comercializar en turismo inclusivo aplicando la perspectiva de género", organizado por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, si la fecha de publicación de esta convocatoria es anterior a la fecha de realización de dicho curso. Se comprobará el cumplimiento de dicho compromiso en la fase de justificación y, si se incumple, se recalculará la puntuación de la solicitud restando los puntos de calificación que obtuvo en este criterio.

Criterio 11.–Contratación indefinida de personas menores de 35 años.

Por la presentación de la copia de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de alguna persona menor de 35 años, en la fecha de publicación de la convocatoria, se asignarán 2 puntos.

El contrato deberá estar formalizado desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Criterio 12.–Reconocimientos y certificaciones.

Se asignará la siguiente puntuación en función de las certificaciones que la empresa disponga en vigor en la fecha de presentación de la solicitud:

TIPO DE RECONOCIMIENTO O CERTIFICACIÓN

PUNTOS

Q de calidad turística

5

EMAS (Reglamento CE 1221/2009)

5

ISO14001 Gestión ambiental

5

ISO 50001 Gestión de la eficiencia energética

5

ISO 21401. Sistema de gestión de sostenibilidad para alojamientos.

5

UNE170001 Gestión de la accesibilidad universal

5

Etiqueta Ecolabel

5

Sello "calculo-reduzco"

5

Se presentará el certificado de estar en posesión del reconocimiento o la acreditación correspondiente por parte de la entidad acreditadora competente.

La puntuación máxima por este criterio es de 5 puntos.

Criterio 13.–Reconocimientos de prestigio internacional.

Si en la fecha de presentación de la solicitud la empresa tiene en vigor algún reconocimiento de prestigio internacional a su actividad, se asignará 5 puntos y se presentará, a estos efectos, el certificado o documentación que acredite dicha circunstancia.

4. Los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios que serán aplicados de forma sucesiva:

a) Las solicitudes que tuvieran todas las inversiones finalizadas en el momento de presentar la solicitud de la subvención, dando preferencia a las que tuvieran un mayor volumen de inversión subvencionable.

b) Por la fecha de antigüedad de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, dando preferencia a las solicitantes de mayor antigüedad de inscripción.

c) Las solicitudes que hubieran recibido un menor importe de subvención, conforme al criterio de valoración 1.

Base 9.ª Procedimiento de concesión.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La directora general de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de beneficiarias ordenadas según la puntuación obtenida conforme a la base 8 y la cuantía de la ayuda.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. Contra las resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 10.ª Justificación de las inversiones.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo fecha límite, el 13 de octubre de 2023, inclusive.

2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de la forma prevista en la base 7.2, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

En el caso de presentación telemática, esta se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Documentación para justificar las inversiones realizadas.

La documentación a presentar será la siguiente, y, en el caso de que se haga de forma telemática, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria final detallada y descriptiva de las inversiones realizadas y en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.

b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas (agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago), conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda en formato excel.

c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención. No será necesaria presentar las facturas aportadas junto con la solicitud.

No se admitirán facturas inferiores a 100 euros (IVA excluido).

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

El pago se efectuará por la beneficiaria mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa, entendiendo como justificante de pago el efectuado a través de una entidad financiera y cargado en la cuenta de la empresa. No se admitirán pagos en metálico ni recibís.

Cada justificante de pago irá unido a la factura correspondiente.

e) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.

f) Fotografías, prueba documental o enlaces web que acrediten el cumplimiento de la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, conforme a lo exigido en la base 12.

g) Fotografías de las actuaciones realizadas:

–En el caso de realización de cualquier tipo de obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de los establecimientos turísticos, fotografías del exterior y del interior del establecimiento turístico que permitan comprobar la situación anterior y posterior a las actuaciones realizadas.

–En el caso de adquisición de mobiliario o de equipamiento, fotografías de los activos fijos subvencionados.

h) En su caso, certificado o acreditación por parte de una empresa o profesional competente que acredite que el proyecto inicialmente calificado como de "Mejora de la accesibilidad" tras haber sido ejecutado sigue cumpliendo los requisitos exigidos en la base 5.1.2, para seguir ostentando dicha calificación.

i) En su caso, certificado o acreditación por parte de una empresa o profesional competente que acredite que el proyecto inicialmente calificado como de "Eficiencia energética" tras haber sido ejecutado sigue cumpliendo los requisitos exigidos en la base 5.1.1, para seguir ostentando dicha calificación.

Además, se presentará el certificado de eficiencia energética conseguido tras realizar las actuaciones para comprobar la letra de calificación energética final y para demostrar la mejora alcanzada con respecto a la situación de partida.

j) En su caso y si no se presentó junto con la solicitud de la subvención la documentación exigida en la base 7.5.2.d), la documentación que proceda: licencia de obras (obras mayores) o el certificado de la entidad local de no precisar licencia o autorización alguna.

Base 11.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono se dictará antes del 31 de diciembre de 2023.

Base 12.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Presentar, por parte de las personas jurídicas, de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de la ayuda. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

b) Realizar y justificar las inversiones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión o hasta el día 1 de septiembre de 2023 como fecha límite, la renuncia a la subvención concedida en caso de que alguna o todas las actuaciones subvencionadas no se vaya a realizar en el periodo de ejecución establecido.

Esta comunicación se tendrá en consideración a la hora de aplicar las minoraciones establecidas en el número 2, de la presente base reguladora.

d) Solicitar autorización para realizar modificaciones sustanciales en la inversión subvencionada. La solicitud deberá estar debidamente justificada y deberá realizarse antes de la ejecución de las modificaciones.

e) Poner en marcha las inversiones objeto de la subvención o, en su caso, abrir al público el establecimiento turístico para el 31 de diciembre de 2023, inclusive, y comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio la fecha de apertura. Este plazo no supone un mayor plazo para ejecución de las inversiones objeto de la subvención, sino que se habilita para que la beneficiaria pueda tramitar aquellos permisos, licencias, inscripción en registros, etc.

f) En su caso, presentar dentro del plazo establecido para justificar las inversiones realizadas, la licencia de obras o el certificado de no precisar licencia o autorización alguna para la realización de las obras.

g) Comunicar al órgano gestor de las ayudas tan pronto como se conozca, la obtención de cualquier ingreso, subvención, patrocinio, etc., para la misma actuación que ha sido objeto de subvención en esta convocatoria.

h) Si el grado de ejecución final de las inversiones que han sido objeto de subvención se prevé que sea inferior al 75%, se debe comunicar dicha circunstancia al órgano gestor para el día 1 de septiembre de 2023, inclusive.

i) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad turística durante un plazo mínimo de 10 años para los bienes inmuebles y de 5 años para los bienes muebles, de forma continua.

En el caso de haber obtenido subvenciones derivadas de inversiones de desarrollo tecnológico, se deben mantener activas las plataformas de comercialización turística subvencionadas como mínimo durante 3 años.

El cómputo de estos plazos se realizará desde la fecha de abono de la subvención.

A estos efectos se considera que los bienes se mantienen afectos a la actividad turística, cuando se cumplan estos tres requisitos de forma simultánea:

–Figurar de alta de forma ininterrumpida durante los periodos señalados en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas que corresponda a la actividad turística.

–Disponer de una web operativa y actualizada durante dichos periodos.

–La empresa presenta declaraciones de ingresos a Hacienda Tributaria de Navarra de la explotación del negocio correspondiente al establecimiento turístico objeto de la subvención, con facturación positiva.

j) Si por circunstancias sobrevenidas la empresa beneficiaria dejara de ejercer la actividad turística en el establecimiento objeto de la subvención, se entenderá cumplida la obligación de destino y no procederá el reintegro de la subvención, siempre y cuando se garantice la continuidad en el establecimiento del ejercicio de una actividad turística de entre las determinadas como subvencionables en la convocatoria, durante el periodo que sea de aplicación

En este caso, la empresa que continúe ejerciendo la actividad turística en dicho establecimiento se subrogará en todas las obligaciones de la empresa beneficiaria de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La empresa beneficiaria está obligada a comunicar dichas circunstancias con la debida antelación a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, en la que constará, además, que la empresa que continúa la actividad turística ha quedado informada y conoce y asume todas las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas por la empresa beneficiaria de la subvención.

k) Dar la adecuada publicidad de la subvención de la siguiente forma, durante un periodo de 3 años a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, de la puesta en marcha de las inversiones:

–Se colocará en un lugar visible del establecimiento turístico un cartel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

–En el caso de inversiones de desarrollo tecnológico, empresas de turismo activo y/o cultural y agencias de viaje, únicamente será obligatorio insertar en la página web de la empresa el siguiente texto: "Esta empresa ha obtenido una subvención en la convocatoria para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas de 2023".

–En el material de promoción, si se realiza, y en la página web, se hará constar la marca turística de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo uso se solicitará a través del enlace que figurará a tal efecto, en la ficha de la ayuda.

l) En todas las actuaciones, soportes publicitarios y materiales de difusión de las actividades objeto de subvención, se evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

m) No incurrir en un supuesto deslocalización empresarial, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

n) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

ñ) Participar activamente en todas las campañas que pueda realizar o financiar la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo y requieran de la participación del sector.

o) Subsanar aquellos aspectos del establecimiento turístico que figuren en el informe de inspección emitido por la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo, dentro del plazo otorgado para ello. Si al finalizar el periodo de justificación hubiera concluido el plazo establecido para la subsanación y esta no se hubiera realizado, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Sobre la obligación de presentar la información exigida por parte de las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia establecida en la base 12.1.a):

–Presentar dicha información fuera del plazo establecido, pero hasta el 13 de octubre de 2023 inclusive, supondrá la reducción en un 5% de la subvención que proceda abonar y, si la presentación es posterior a dicha fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

–Incumplir la obligación de presentar dicha información impedirá el abono de la subvención concedida y, en consecuencia, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) Si la documentación justificativa se presenta entre el 14 de octubre de 2023 y el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive, se reducirá en un 5% la subvención a abonar. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

c) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan (se realizan, facturan y abonan en el periodo establecido) por un importe menor, ello dará lugar a las siguientes minoraciones

–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50%, de la subvención resultante conforme a la inversión justificada.

–Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Estas minoraciones no se aplicarán si la beneficiaria presenta la comunicación prevista en el apartado 1.h) de esta base, dentro del plazo establecido.

Para determinar el grado de ejecución se comparará el importe de la inversión subvencionada con el importe de la inversión justificada admitida hasta el 31 de octubre de 2023.

Asimismo, en ningún caso la inversión justificada y subvencionable puede ser inferior a los importes de inversión mínima señalados en la base 6.ª y, de ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

d) Si se incumplen los periodos establecidos en los apartados 1.i) o 1.k) de esta base, el importe a reintegrar será directamente proporcional al periodo de tiempo que reste de cumplir la obligación correspondiente.

e) Si se incumple el compromiso adquirido de completar de forma positiva el itinerario formativo del laboratorio digital de turismo de la edición de 2023, se recalculará la puntuación de la solicitud restando los puntos asignados en el criterio de valoración 7.

Si con la puntuación resultante no hubiera tenido acceso a las ayudas, ello supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

f) Si se incumple el compromiso adquirido de realizar la formación señalada en el criterio 2 de la base 8.ª (para añadir la puntuación adicional) o de realizar la formación señalada en el criterio 10, se recalculará la puntuación de la solicitud restando los puntos que obtuvo en el criterio correspondiente.

Si con la puntuación resultante no hubiera tenido acceso a las ayudas, ello supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

g) Si no se presenta la documentación justificativa de la base 10.ª 3.h) que acredite que las inversiones realizadas del proyecto de "mejora de accesibilidad", siguen ostentando esa calificación, se restará los puntos de calificación que obtuvo en el criterio correspondiente.

Si con la puntuación resultante no hubiera tenido acceso a las ayudas, ello supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

h) Si no se presenta la documentación justificativa de la base 10.ª 3.i) que acredite que las inversiones realizadas del proyecto de "Eficiencia energética", siguen ostentando esa calificación, se aplicará lo previsto en el apartado anterior.

i) Si se incumple la fecha de puesta en marcha de las inversiones o de apertura al público establecida en el apartado 1.e) de esta base (31 de diciembre de 2023), ello supondrá la exigencia del reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente.

Base 13.ª Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de "minimis".

1. Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de "minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de "minimis" concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de "minimis" recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F2305753