BOLETÍN Nº 99 - 11 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 64E/2023, de 11 de abril, de la directora general de Política de Empresa Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para proyectos en materia de responsabilidad social. Identificación BDNS: 687452.

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la responsabilidad social de la empresa es el conjunto de acciones que toman en consideración las empresas para que sus actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad y que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y procesos internos, como en su relación con los demás actores. La RSE es una iniciativa de carácter voluntario.

Las Administraciones públicas debido al impacto positivo que tiene la responsabilidad social en la competitividad de las empresas y en la sociedad en general consideran necesario hacer políticas públicas para su incentivación.

La Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo tiene dentro de su ámbito de competencias "Promoción e impulso de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y de las políticas de igualdad y conciliación en las empresas", según se establece en el artículo 26.e) del Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Por Acuerdo de Gobierno de 22 de septiembre de 2021 se aprueba el II Plan Integral de Economía Social 2021-2024, en adelante PIES. El plan establece varías líneas estratégicas dentro de las cuales fija actuaciones y acciones a emprender. La línea estratégica 2 está destinada a las "Empresas y Entidades" y dentro de dicha línea se establece la actuación L.2.2 "Modelos de Gestión de Economía Social" dentro de la cual se contemplan una acción relacionada con la responsabilidad social: "Acción 2.2.2. Incorporación de los ODS en la estrategia de empresas y entidades de Economía Social".

Es por ello que mediante la presente convocatoria de ayudas se pretende contribuir al fomento e implantación de la responsabilidad social en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en concreto en las empresas y entidades de Economía Social.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2023 de la subvención para la ejecución de proyectos en materia de responsabilidad social.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 30.000 euros, con cargo a la partida 810012-81500-4819-494102 proyectos en materia de responsabilidad social PIES de los Presupuestos de Gastos de 2023, para atender los compromisos derivados de esta resolución:

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 11 de abril de 2023.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

Según la Comisión Europea la responsabilidad social consiste en «la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad». Para asumir plenamente su responsabilidad social, las empresas deben integrar en su estrategia empresarial las actuaciones necesarias para mejorar, por encima de la ley, aspectos sociales, medioambientales y económicos.

El II Plan Integral de Economía Social 2021 - 2024 fija tres objetivos: 1. Contribuir a una mayor cohesión social y territorial a través de la aplicación del modelo de economía social, incorporando retos y metas de la agenda 2030 (ODS), de las políticas europeas y de los planes de recuperación. 2 Contribuir al mantenimiento, recuperación y creación de empleo equitativo, inclusivo y sostenible para no dejar a nadie atrás y 3. Potenciar la economía social y fomentar la implantación de modelos basados en economía social y por tanto en las personas.

Además, la acción 2.2.2 "Incorporación de los ODS en la estrategia de empresas y entidades de Economía Social", se orienta a la integración de los ODS en la estrategia de las empresas y entidades de la Economía Social con el fin de favorecer el trabajo en pro de la consecución de los ODS.

Las ayudas de esta convocatoria van dirigidas a financiar proyectos que pongan en marcha actuaciones o experiencias piloto en relación con cualquiera de los tres aspectos de la responsabilidad social, con el fin de que las empresas o entidades de economía social navarras adquieran un mayor grado de competitividad y sostenibilidad.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas:

a. Las empresas y entidades de economía social calificadas como tal en los correspondientes Registros y que se encuentren en una de las siguientes categorías:

–Cooperativas y microcooperativas.

–Sociedades laborales.

–Empresas de inserción.

–Fundaciones.

–Centros especiales de empleo.

b. Entidades y organizaciones de economía social, alternativa y solidaria, que formen parte de REAS Navarra.

c. También podrán ser beneficiarias sus entidades representativas integradas en CEPES Navarra, conforme al II Plan Integral de Economía Social.

2. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

b) No haber sido sancionadas, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, por incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo aplicable, o por decisiones de la empresa que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

d) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente

e) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El cumplimiento de los requisitos del apartado 2, se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, en el que se incluirá autorización para la consulta y comprobación por parte del Servicio de Trabajo de los datos declarados.

Asimismo, con el fin de comprobar que los solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Servicio para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 3.–Proyectos subvencionables.

1. Se subvencionarán los proyectos en materia de responsabilidad social cuyas acciones se ejecuten entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023.

2. Serán subvencionables los proyectos en materia de responsabilidad social desarrollados por las empresas y entidades de economía social de las recogidas en la base 2.1 con centro de trabajo en Navarra. Los proyectos deberán orientarse a la consecución de los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, mediante su integración en la estrategia de gestión de la empresa o entidad:

a. Reto 3: salud y bienestar.

b. Reto 5: igualdad de género

c. Reto 7: energía asequible y no contaminante

d. Reto 8: trabajo decente y crecimiento económico

e. Reto 17: alianzas para lograr objetivos.

3. Los proyectos dedicados únicamente a la sensibilización y/o asesoramiento deberán incluir una experiencia que refleje la puesta en práctica de los contenidos aprendidos con indicadores de impacto y resultado.

4. Los proyectos objeto de esta subvención no podrán tener como contenido la implantación de cualquier fase de la metodología InnovaRSE o TAMIRSE en las empresas.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos comprendidos en los citados proyectos que se facturen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023:

a) Los gastos de personal directamente dedicado a la ejecución del proyecto, durante el periodo que se dedique al mismo.

b) Los gastos de desplazamiento del citado personal para la realización de las acciones del proyecto, los cuales se abonarán a través de la nómina correspondiente.

c) La difusión de contenidos relacionados con las acciones del proyecto presentado. Dicha difusión evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentará la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.

2. No serán subvencionables:

a) Los gastos dedicados a la publicidad de las entidades cuando dicha publicidad no esté relacionada con el contenido del proyecto presentado.

b) Los gastos de alquiler de locales y de suministro (agua, luz, gas, teléfono...).

c) El importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las facturas que presente para justificar gastos subvencionables, salvo que los mismos no sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad, lo que deberá indicar expresamente y acreditar mediante certificado emitido por Hacienda.

3. Las empresas privadas recogidas en la base 2, tras la puntuación obtenida en función de los criterios de valoración de la base 6, en ningún caso podrán tener acceso a más del 40% del presupuesto existente en la partida que financia la subvención.

4. Únicamente será subvencionable un proyecto por entidad o empresa.

5. El importe de la subvención será de un máximo de 5.000 euros por proyecto y empresa o entidad de economía social.

Base 5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será 1 mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud, es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Proyecto en materia de responsabilidad social con el adecuado razonamiento de los aspectos técnicos y económicos que deberá ajustarse al modelo que podrá descargarse de la ficha de las ayudas.

b) Aquella documentación que la solicitante considere precisa para la valoración de los proyectos conforme a los criterios establecidos en la base 6.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 6.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

2. Los criterios de valoración de los proyectos serán los siguientes:

a) Calidad técnica del proyecto 45 puntos:

I. Denominación y descripción del proyecto (máximo 10 líneas). 5 puntos.

II. Objetivos del proyecto. Los objetivos han de ser específicos, medibles, realistas y limitados en el tiempo que dure el proyecto. 10 puntos.

III. Plan de acción: explicación de las acciones que se van a desarrollar para conseguir los objetivos y su cronograma. 20 puntos.

IV. Indicadores de seguimiento y evaluación del proyecto que permitan la valoración de los resultados a obtener. 10 puntos.

b) Aplicación de la metodología InnovaRSE o TAMIRSE en la empresa en los cinco años anteriores a la convocatoria:

I. Si ha realizado una Planificación, un Diagnostico o un Plan de Actuación: 5 puntos.

II. Si ha realizado una memoria de sostenibilidad. 5 puntos.

III. Si ha realizado un ciclo de mejora. 5 puntos.

IV. Si ha continuado con la aplicación de la metodología tras haber realizado las 4 primeras fases. 5 puntos.

Los puntos obtenidos en este apartado son acumulativos, es decir, se sumarán los puntos de todas las fases que haya pasado la entidad pudiendo obtener un máximo de 20 puntos.

c) Alineación del proyecto con alguno de los objetivos del II Plan Integral de Economía Social 2021-2024 (descritos en la base 1). 5 puntos.

d) Compromiso con la Igualdad de la empresa o entidad sin ánimo de lucro solicitante (hasta 20 puntos):

–Trayectoria de la empresa/entidad en materia de igualdad (Distintivos en Igualdad, Reconcilia, Pacto Global Naciones Unidas, etc.), hasta 10 puntos.

–Presencia Mujeres órganos Dirección, hasta 5 puntos.

–Presencia Mujeres Representación Legal Trabajadoras/es, hasta 5 puntos.

e) Calidad y detalle de la memoria económica y presupuesto. Se deberá describir cada uno de los gastos imputados y su relación con las acciones del proyecto; las tareas técnicas del personal, la participación de las colaboraciones externas, los gastos de difusión (plan de comunicación, marketing o publicidad): 10 puntos.

3. Los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 60 puntos no podrán tener acceso a la subvención.

4. En caso de producirse empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta el contenido del proyecto de acuerdo con el siguiente orden: reto 8, 3, 5, 7 y 17, de la base 3. De subsistir el empate, este se dirimirá a favor de los proyectos que impacten en un mayor número de ODS. De mantenerse el empate se tendrá en cuenta los puntos obtenidos en el criterio b) y c) de esta base 6 y en ese orden. Y si aun así persistiera, se considerará la puntuación obtenida en las siguientes letras comenzando desde la letra a) y así sucesivamente hasta deshacer el empate.

Base 7.–Concesión de la subvención.

El Servicio de Trabajo evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas, podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 8.–Justificación de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias deberán justificar el proyecto realizado antes del 30 de noviembre de 2023, incluido. Para ello deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas la siguiente documentación:

a. Memoria técnica en la que se justifique la realización del proyecto y el grado de consecución de la finalidad perseguida.

Si hay gastos de difusión se presentará el contenido del material difundido y documentación que acredite su difusión y recepción

b. Declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria en la ejecución del proyecto desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2023. A estos efectos, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto, aunque no haya sido pagado.

2. Antes del 28 de febrero de 2024, las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Memoria económica, que incluya:

–Relación nominal de las personas que han realizado las acciones del proyecto, detallando jornada, horas trabajadas y el porcentaje de imputación al coste del proyecto.

–Nóminas que se imputen al proyecto, así como copia de las transferencias y del extracto bancario que refleje el pago efectivo tanto de las nóminas como de las cotizaciones sociales.

–Listado de los gastos por desplazamiento con la identificación de la nómina en la que se abonan.

–Listado numerado de facturas que se presentan detalladas por conceptos y su correlativa relación con los justificantes de pago de las mismas.

–Facturas emitidas hasta el 30 de noviembre de 2023 y justificantes de pago realizados entre el 1 de enero de 2023 y 28 de febrero de 2024, que deberán estar a nombre de quien solicite la subvención.

b) En el supuesto de que la beneficiaria esté exenta o no sujeta al pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) lo demostrará mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

3. La documentación justificativa presentada por las beneficiarias deberá estar redactada utilizando un lenguaje inclusivo. Asimismo, los datos referidos a personas deberán facilitarse en todo caso desagregados por sexo.

Base 9.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono.

2. La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

3. Revisada la documentación justificativa presenta conforme a la base 8.2, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de liquidación, finalización y en su caso reintegro de la subvención. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

4. La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo dictará la resolución de liquidación, finalización y en su caso, reintegro, de la subvención en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa de la base 8.2.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de las beneficiarias de subvenciones regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar el proyecto subvencionado en la forma señalada en la base anterior.

c) Incluir el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en el material difundido.

d) Publicitar la ayuda recibida, mediante la inclusión en la web corporativa y en la documentación que elabore con motivo del proyecto subvencionado, del carácter público de la financiación del mismo.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

El incumplimiento total o parcial de la ejecución técnica del proyecto podrá conllevar una minoración de la subvención concedida de la siguiente forma:

a) Falta de consecución de alguna de las acciones o productos del proyecto o calidad no ajustada a los indicadores previstos en la solicitud, minoración de hasta un 20% de la ayuda concedida.

b) Cuando la inejecución sea superior al 60% de las acciones propuestas esto conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Base 11.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 13.–Ayuda de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria para las empresas privadas de la base 3, tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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