BOLETÍN Nº 9 - 13 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 784E/2022, de 25 de noviembre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de "Ayudas para la Promoción Exterior complementaria al programa ICEX Next del ICEX del 2023". Identificación BDNS: 661147.

El Plan de Internacionalización de Navarra (PIN 4) establece la estrategia a seguir para mejorar el posicionamiento internacional de las empresas navarras. Para su desarrollo, el Gobierno de Navarra viene convocando distintas subvenciones orientadas a las necesidades de las empresas en las distintas fases del proceso de internacionalización.

Entre ellas se encuentra esta convocatoria que subvenciona los gastos de prospección, promoción y desarrollo de la red comercial internacional necesarios para iniciar y acelerar el proceso exportador de las pymes navarras que se hayan adherido al programa ICEX Next.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1.–Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas para la Promoción Exterior complementaria al programa ICEX Next del ICEX del 2023.

2.–Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3.–Autorizar un gasto de 100.000 euros con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos de 2024 equivalente a la existente en el actual presupuesto cuyo número es 810003 81400 4709 431300 "Subvenciones promoción exterior para empresas", condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.

4.–Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 25 de noviembre de 2022.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la promoción exterior complementaria al programa icex next del icex del 2023

Base 1.–Objeto.

Las presentes ayudas tienen por objeto iniciar y acelerar el proceso exportador de las pymes navarras que se hayan adherido al programa ICEX Next mediante la subvención de los gastos de prospección, promoción y desarrollo de la red comercial internacional.

Base 2.–Beneficiarias.

1.–Podrán ser beneficiarias las pymes navarras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén participando en el programa ICEX Next, promovido por el ICEX España Exportación e Inversiones.

b) Que tengan su domicilio fiscal en Navarra.

c) Que se encuentren de alta en el impuesto sobre actividades económicas en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Que no estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

e) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

2.–La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para la comprobación del domicilio fiscal de la empresa, del alta en el impuesto sobre actividades económicas, de las inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas, y para la obtención de los informes de vida laboral necesarios para evaluar el criterio 2 de la base 6. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos del cumplimiento de los citados requisitos.

3.–Los requisitos se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1.–Serán subvencionables los siguientes gastos de cada categoría:

a) Gastos de prospección y estudios avanzados de mercados internacionales: estudios, informes, bases de datos y servicios realizados por terceros, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio. Se incluyen el desarrollo de CRM, herramientas tanto para localización de potenciales clientes internacionales, así como para la correcta gestión de los mismos y la digitalización del área comercial y administrativa internacional.

b) Gastos de promoción internacional: se incluyen los gastos de material promocional, difusión, publicidad, relaciones públicas y marketing digital, así como los gastos de participación en ferias, seminarios, jornadas, conferencias y acciones promocionales en el exterior. También se incluyen los gastos de registro y defensa de patentes, propiedad intelectual y marcas internacionales, así como los viajes de prospección de mercados y promoción. Se incluyen los gastos o certificaciones sanitarias requeridos para el acceso a un país.

c) Gastos de desarrollo de la red comercial en el exterior: se incluyen los gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado, el registro, homologación y certificación del producto, la auditoría y vigilancia de la marca, certificados de exportación y de calidad internacional, los gastos de asesoramiento legal, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino y, por último, los gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad, y contratación de servicios cuyo objetivo sea la asistencia técnica, prospección de mercado y apoyo en actividades promocionales y pre comerciales. No se apoyará ningún tipo de comisión o remuneración asociada a venta.

2.–El detalle de los conceptos elegibles y no elegibles dentro de cada categoría de gasto se recoge en el manual de justificación de gastos disponible en la ficha de las ayudas. En cualquier caso, no se considerarán subvencionables los gastos facturados por ICEX.

3.–Todos los gastos incluidos en el apartado 1 que realicen las empresas deberán incluir el logo PIN, y además deberá aportarse evidencia o constancia gráfica de la realización de los mismos. Este logo puede descargarse en la página web: https://www.planinternacionaldenavarra.es/imagenes/contenidos/docs/Logos-PIN.zip

4.–Se considerarán gastos subvencionables los que se facturen y abonen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, incluido. Además, deberán haberse realizado durante el periodo de participación en el programa ICEX Next. En el caso de las ferias y viajes a realizar en el periodo elegible, se admitirán gastos y pagos realizados con antelación.

5.–Cuando alguno de los gastos de consultoría subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

Base 4.–Importe de la subvención.

La intensidad de la ayuda correspondiente a cada gasto subvencionable será el siguiente, siendo el importe máximo a percibir por cada solicitante de 10.000 euros:

a) Viajes: 40% de los gastos justificados (IVA excluido) con el máximo del 40% del importe de la bolsa de viaje indicado en este anexo.

b) Resto de gastos: 30% de los importes justificados (IVA excluido).

En todo caso, dichos porcentajes quedarán sujetos al porcentaje que el programa de ICEX Next subvencione sin que pueda superar el 100% de los gastos subvencionables entre ambas subvenciones.

Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1.–El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 15 de febrero de 2023, incluido.

2.–Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-la-promocion-exterior-complementarias-al-programa-icex-next-2023 (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3.–En la instancia telemática se debe señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 12.

4.–En el proceso de solicitud las solicitantes deberán cumplimentar el formulario online de solicitud, que incluye los datos de la empresa, la declaración responsable relativa a los requisitos exigidos en la base 2, así como el presupuesto de los gastos para los que solicita la subvención (que no podrá superar el importe 40.000 euros).

5.–La documentación que debe acompañar a la instancia telemática es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) La documentación que permita valorar la solicitud conforme al criterio 2 "Impacto en el empleo de calidad en Navarra", al criterio 3 "Compromiso de la empresa con el eje de talento PIN", al criterio 4 "Compromiso de la empresa con la igualdad de género" y al criterio 5 "Compromiso de la empresa con la sostenibilidad" de la base 6.

b) En caso de no autorizar al Departamento a consultar los datos que lo acrediten, los certificados de estar al corriente con la Hacienda Tributaria y con la Seguridad Social, de tener el domicilio fiscal en Navarra y del alta en el impuesto sobre actividades económicas.

6.–Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 6.–Criterios para la concesión de la subvención.

1.–El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

2.–El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

3.–Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

–Criterio 1: puntuación otorgada por el ICEX para su entrada en el programa ICEX Next, hasta 75 puntos.

–Criterio 2: impacto en el empleo de calidad en Navarra, hasta 10 puntos:

Se valorará el porcentaje de empleo fijo de la empresa solicitante en Navarra. Lo que se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa en Navarra, correspondiente al 31 de diciembre de 2022. En el caso de que haya trabajadores con contratos de los siguientes tipos, 139, 189, 239, 289, 339 o 389, deberá adjuntarse asimismo el Informe de Datos para la Cotización (IDC) emitido por la TGSS.

PORCENTAJE DE EMPLEO FIJO A 31 DE DICIEMBRE DE 2022

PUNTOS

Menor o igual a 75%

0

Mayor de 75% y menor o igual a 85%

3

Mayor de 85% y menor o igual a 95%

6

Mayor de 95%

10

–Criterio 3: compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN 4, hasta 5 puntos:

  • Haber acogido en una filial o sucursal en el extranjero de la empresa navarra, a personas beneficiarias de las tres últimas convocatorias de subvenciones para la realización de prácticas en países extracomunitarios.
  • Haber contratado a personas beneficiarias de las tres últimas convocatorias de subvenciones para la realización de prácticas en países extracomunitarios.

Para la valoración de este criterio, se deberán presentar los contratos junto a la solicitud de la ayuda.

NÚMERO DE PERSONAS CONTRATADAS Y/O EN PRÁCTICAS

PUNTOS

Una persona

2,5

Dos o más personas

5

–Criterio 4: compromiso de la empresa con la igualdad de género, hasta 5 puntos.

El compromiso de la empresa con la igualdad de género se acreditará mediante alguna de las siguientes medidas:

a) Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Igualdad o el "Sello Reconcilia" de Amedna, etc.).

b) Contar, con al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos. La justificación de esta medida se hará mediante certificado emitido por la empresa en el que conste el porcentaje de mujeres en puestos directivos con respecto al total de puestos directivos reflejados en las últimas cuentas anuales aprobadas y/o auditadas. Cuando no se pueda justificar de esta manera, se acreditará mediante certificación del Registro mercantil relativo a los cargos de dirección o mediante certificación de la Junta Directiva de la empresa.

c) Si se trata de una empresa que no esté obligada por ley a contar con un Plan de Igualdad, se valorará:

–Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

–Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, lo que se acreditará de igual manera que la medida anterior.

–Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad, que puedan acreditarse mediante un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores (en el documento "Acciones de empresa en favor de la igualdad" disponible en la ficha de ayudas se relaciona alguna de las acciones a favor de la igualdad).

COMPROMISO DE LA EMPRESA CON LA IGUALDAD DE GÉNERO

PUNTOS

Plan de igualdad, reconocimientos o distintivos por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades o contar con al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos

5

Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo

3

Acciones en favor de la igualdad (se asignará un punto por cada acción)

Hasta 3

El órgano gestor de la convocatoria podrá solicitar el asesoramiento de Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a los efectos de valorar la documentación aportada por la empresa solicitante de la ayuda.

–Criterio 5: compromiso de la empresa con la sostenibilidad, 5 puntos.

  • Podrán obtener 5 puntos las empresas que acrediten su compromiso con el desarrollo sostenible a través de las siguientes certificaciones y sistemas de gestión vigentes obtenidos durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de las ayudas:
  • Gestión ambiental: verificación EMAS, ISO 14001, y familia (ISO 14006 gestión del ecodiseño o ISO 14040 sobre análisis de ciclo de vida de producto), Declaración ambiental de producto (DAP conforme a ISO 14025), Estrategias de reducción de Huella Hídrica o Huella de Carbono.
  • Gestión de eficiencia energética: ISO 50001.
  • Gestión de la Economía Circular: estrategias de Economía Circular, Residuos Cero.
  • Gestión de la Responsabilidad Social y sostenibilidad global: sistema InnovaRSE, IQNet SR10, ISO 26000, contribución a ODS, Bcorp.

Otras certificaciones que puedan demostrar un compromiso en la mejora de la sostenibilidad de la organización.

4.–En caso de empate en la puntuación obtenida por las solicitantes, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio 1 y, si persistiera el empate, a la puntuación obtenida en el criterio 4.

Base 7.–Concesión de la subvención.

1.–El Servicio de Proyección Internacional evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

3.–La citada resolución se dictará y notificará a la DEH de las solicitantes en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

Base 8.–Modificación de las actuaciones subvencionadas.

1.–La actuación subvencionada deberá ejecutarse en la forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar la autorización del órgano gestor para:

a) Variaciones de hasta el 20% del importe de cada uno de los conceptos que figuran en la resolución de concesión. Porcentajes de variación superiores no serán admisibles. Por otra parte, no será necesaria la solicitud de autorización para variaciones inferiores al 10% del importe de cada concepto subvencionado.

b) La inclusión de nuevos conceptos subvencionables no previstos inicialmente, con el límite del 20% del presupuesto total elegible en la resolución de concesión.

2.–La solicitud de modificación deberá presentarse, al menos, 3 meses antes de que finalice el periodo de elegibilidad de los gastos señalado en la base 3.4. El cambio deberá ser justificado con el mismo detalle que el empleado en la solicitud de las ayudas y, en ningún caso, podrá superar el importe total concedido.

Base 9.–Justificación de la actuación subvencionada.

1.–El plazo de justificación de la realización de los gastos subvencionables finalizará el 31 de marzo de 2024, incluido.

En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2.–La siguiente documentación justificativa se presentará de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y conforme a lo establecido en el manual de justificación existente en la misma:

a) Documento 1. Formulario de justificación de ejecución.

b) Documento 2. Memoria de las actuaciones subvencionadas.

c) Documento 3. Facturas y justificantes de pago.

d) Documento 4. Declaración responsable de las fuentes de financiación del proyecto, de acuerdo con el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

e) Documento 5. Justificación de la publicidad de la subvención (prueba gráfica de la inclusión del logo PIN en la web de la empresa). Asimismo, acreditación de la inclusión del logo PIN en todos los gastos subvencionables, y evidencia o constancia gráfica de la realización de los mismos.

f) Documento 6. Certificaciones de viajes.

g) Documento 7. Formulario de justificación de elección del proveedor.

h) Documento 8. Plan Estratégico de Negocio Internacional elaborado por el ICEX.

i) Encuesta de evaluación (on-line).

3.–El Servicio de Proyección Internacional podrá solicitar al ICEX documentación acreditativa de los gastos subvencionables al objeto de verificar los datos aportados en las justificaciones.

Base 10.–Abono de la subvención.

1.–Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará a la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo la propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

2.–La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 11.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1.–Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Justificar la realización de la actividad subvencionada en la forma señalada en la base 9.

c) Indicar en la página web de la empresa y en los soportes de los gastos subvencionados señalados en la base 3 el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención, mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra (PIN) que puede descargarse desde el siguiente link:

https://www.planinternacionaldenavarra.es/imagenes/contenidos/docs/Logos-PIN.zip

d) Cumplimentar la encuesta de evaluación (online) disponible en la ficha de las ayudas.

e) Presentar el cuestionario de indicadores de eficacia (cifra de ventas, exportaciones y empleo) correspondiente a los ejercicios 2023-2024 disponible en la ficha de las ayudas y la documentación acreditativa de los mismos.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2.–El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 5% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en la base 9.

Base 12.–Relación a través de medios electrónicos.

1.–La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2.–La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 13.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de un mismo gasto no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 14.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-la-promocion-exterior-complementarias-al-programa-icex-next-2023) del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

BOLSAS DE VIAJE

PAÍS

IMPORTE BOLSA (euros)

ALBANIA

980

ANGOLA

2.760

ARABIA SAUDITA

1.960

ARGELIA

640

ARGENTINA

2.660

ARMENIA

1.640

AUSTRALIA

3.100

AZERBAIYÁN

1.960

BANGLADESH

2.440

BIELORRUSIA

1.180

BOLIVIA

2.560

BOSNIA-HERZEGOVINA

860

BOTSWANA

2.720

BRASIL

2.500

BRUNEI

3.100

CAMERÚN

1.700

CANADÁ (COSTA ESTE)

1.800

CANADÁ (COSTA OESTE)

2.280

CHAD

1.800

CHILE

2.880

CHINA

1.900

COLOMBIA

2.120

CONGO

2.760

COREA DEL SUR

1.960

COSTA DE MARFIL

2.120

COSTA RICA

2.120

CROACIA

980

CUBA

1.560

ECUADOR

2.120

EE.UU. (CENTRO)

1.820

EE.UU. (COSTA ESTE)

1.500

EE.UU. (COSTA OESTE)

2.340

EGIPTO

1.320

EL SALVADOR

2.120

EMIRATOS ÁRABES

1.620

ETIOPÍA

1.780

FILIPINAS

2.520

GABÓN

2.120

GEORGIA

1.720

GHANA

2.120

GUATEMALA

2.120

GUINEA BISSAU

1.560

GUINEA CONAKRY

1.640

GUINEA ECUATORIAL

1.800

HONDURAS

2.120

INDIA

2.500

INDONESIA

1.500

IRÁN

2.120

IRAQ

2.200

ISLANDIA

1.480

ISRAEL

1.320

JAMAICA

2.000

JAPÓN

3.320

JORDANIA

1.800

KAZAJSTÁN

1.980

KENIA

1.960

KIRGUIZISTÁN

2.220

KUWAIT

2.080

LÍBANO

1.480

LIBERIA

1.640

LIBIA

1.320

MADAGASCAR

2.940

MALASIA

2.000

MALAWI

2.660

MALÍ

2.080

MAURITANIA

1.320

MARRUECOS

600

MÉXICO

1.820

MOLDAVIA

1.320

MONGOLIA

2.780

NAMIBIA

2.700

NEPAL

2.720

NICARAGUA

2.120

NIGERIA

1.320

NUEVA ZELANDA

3.260

OMÁN

1.960

PAKISTÁN

2.160

PANAMÁ

2.120

PARAGUAY

2.600

PERÚ

2.600

PUERTO RICO

1.640

QATAR

1.780

REP. CENTROAFRICANA

1.900

REP. DEMOCRÁTICA CONGO

2.360

REP. DOMINICANA

1.480

RUSIA

1.660

SENEGAL

1.480

SERBIA-MONTENEGRO

980

SINGAPUR

2.700

SIRIA

1.480

SOMALIA

1.960

SRI LANKA

2.300

SUDÁFRICA

2.020

TAILANDIA

2.360

TAIWÁN

2.500

TÚNEZ

700

TURKMENISTÁN

2.280

TURQUÍA

1.240

UCRANIA

960

URUGUAY

2.760

UZBEKISTÁN

1.920

VENEZUELA

2.120

VIETNAM

3.260

YEMEN

1.800

ZAMBIA

2.760

ZIMBABWE

2.740

ALEMANIA

740

ANDORRA

540

AUSTRIA

980

BÉLGICA

660

BULGARIA

1.480

CHIPRE

1.140

DINAMARCA

740

ESLOVAQUIA

900

ESLOVENIA

860

ESTONIA

1.000

FINLANDIA

860

FRANCIA

780

GRECIA

900

HUNGRÍA

1.140

IRLANDA

700

ITALIA

740

LETONIA

620

LITUANIA

860

LUXEMBURGO

780

MALTA

1.140

NORUEGA

1.100

PAÍSES BAJOS

800

POLONIA

1.140

PORTUGAL

540

REINO UNIDO

700

REP.CHECA

1.140

RUMANÍA

600

SUECIA

980

SUIZA

920

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