BOLETÍN Nº 64 - 30 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 18E/2023, de 25 de febrero, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Generazinema Festivales". Identificación BDNS: 679002.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de ayudas Generazinema Festivales 2023, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto de 55.000 euros, y la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra. Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto, y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, procede aprobar la citada convocatoria.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Generazinema Festivales 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4709-334102: Generazinema: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual

2023

30.000,00

A20002-A2500-4816-334113: Generazinema festivales: ayudas a asociaciones para la organización de festivales de cine

2023

25.000,00

4. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 25 de febrero de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas generazinema festivales 2023

1.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la organización de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en Navarra entre el 1 de noviembre del 2022 y el 31 de octubre de 2023 (ambos inclusive).

1.2. Se entenderá por festivales y certámenes las manifestaciones, muestras y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual en Navarra. Los festivales y certámenes de cinematografía deberán tener carácter y contenido cultural o artístico, así como haber celebrado previamente al menos dos ediciones.

1.3. Independientemente de las fases previas o posteriores (sea de preparación, de valoración o de cierre), las actividades abiertas a la ciudadanía tendrán que desarrollarse en un lapso de tiempo definido que en ningún caso será inferior a los tres días ni superior a los dos meses no consecutivos.

1.4. Cada solicitante podrá presentar una única propuesta, que contendrá un solo proyecto.

2.–Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2022.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

c) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

Las entidades solicitantes deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2022. Además, deberán haber llevado a cabo actividades de carácter cinematográfico o audiovisual al menos desde esa fecha.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas-I.A.E. expedido por el organismo correspondiente, relacionados con la actividad cinematográfica o audiovisual.

2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarios:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que cuenten con partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023 para financiar el mismo proyecto objeto de la solicitud de ayuda.

c) Empresas titulares de salas de exhibición cinematográfica.

d) Sindicatos y colegios profesionales.

2.4. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

2.5. Además, los beneficiarios deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

3.–Cuantía de la convocatoria e importe de las ayudas.

3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 55.000 euros, con cargo a las siguientes partidas:

–Partida A20002 A2500 4709 334102 Generazinema: ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual, del Presupuesto aprobado para 2023: 30.000 euros.

–Partida A20002 A2500 4816 334113 Generazinema festivales: ayudas a asociaciones para la organización de festivales de cine, del Presupuesto aprobado para 2023: 25.000 euros.

3.2. La cuantía de las ayudas no podrá exceder el 50% del presupuesto total del proyecto presentado (la edición del festival para el que se solicita la ayuda), ni el 70% del presupuesto aceptado (con los límites temporales y de tipología de gasto subvencionable establecidos en la presente convocatoria). Además, la cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá superar los 15.000 euros.

El presupuesto aceptado será el presentado por la entidad, después de haberle restado (cuando proceda) los gastos que se consideren no subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base 5 de esta convocatoria, y aquellos otros gastos que, a juicio de la Comisión de valoración, no resulten necesarios para el desarrollo del proyecto.

3.3. Siempre que se cumplan los límites anteriores, y aplicada en su caso la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por la empresa o profesional.

3.4. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, esta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que este hubiera superado el mínimo exigido.

3.5. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a que reformule el presupuesto presentado en su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta. Una vez que el presupuesto reformulado merezca la conformidad de la Comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación del presupuesto de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha de la convocatoria Generazinema Festivales del Buscador de Trámites.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

4.2. En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en formato digital (disco o USB).

4.3. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en la ficha de la convocatoria Generazinema Festivales del buscador de trámites.

4.4. Junto a la solicitud (que se ajustará al modelo previsto en el anexo I.A.), deberán presentarse los siguientes documentos obligatoriamente por separado y debidamente identificados:

a) Certificado que acredite estar de alta en alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas-I.A.E.

b) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

–En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte -o, en su caso, tarjeta de identidad- y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

–En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

–En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

–En el caso de asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, copia de los estatutos y acreditación documental de haber llevado a cabo actividades de carácter cinematográfico y/o audiovisual al menos desde el 1 de enero de 2022.

c) Anexo I (Información técnica y económica) en formato EXCEL en el que se recoge la información técnica y económica del proyecto para el que se solicita la ayuda.

Contenidos que se deben incluir en el archivo según pestañas:

Presupuesto total: recogerá el importe del presupuesto total del proyecto (la edición del festival para el que se solicita la ayuda).

Presupuesto subvencionable: solo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023 (ambos inclusive) y aquellos conceptos que se señalan como gastos subvencionables en la base 5, sin tener en cuenta los límites porcentuales establecidos en las bases 5.1i, 5.1j y 5.1k. Es condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

Gastos salariales y de SS: se anotarán los gastos del personal asalariado presupuestados sin tener en cuenta la limitación señalada en las bases 5.1j y 5.2d.

Notas: se anotarán las aclaraciones pertinentes para comprender los importes recogidos en la base 5.1e) Invitados: gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos.

Financiación garantizada: recogerá declaración de las ayudas solicitadas y recibidas para el mismo proyecto y la cuantía de las mismas, así como la financiación garantizada del proyecto y su importe.

Es necesario acreditar la financiación garantizada para optar a los puntos sobre viabilidad económica del proyecto de la base 7.1.4.

Se podrán utilizar documentos tales como resoluciones de ayudas concedidas, avales bancarios o de una sociedad de garantía recíproca, certificados bancarios de la cuenta corriente, créditos bancarios, certificación de aportación de inversores privados.

Presupuesto aceptado: A partir de la información proporcionada, el documento Excel hará un cálculo automático del importe que se puede considerar presupuesto aceptado y del porcentaje de gasto en Navarra. Este será confirmado por parte del órgano gestor una vez se haya procedido a la revisión técnica.

Anexo I.A (Solicitud), que deberá presentarse en PDF.

Anexo I.B (Memoria explicativa del proyecto) donde se recoja una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del proyecto, y la información relativa al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base 7 de esta convocatoria.

Opcionalmente, se podrá presentar en formato libre un documento de "Material anexo a la memoria", con fotografías, ilustraciones, etc. y cuanto se considere relevante para la valoración artística del proyecto y de la trayectoria del solicitante.

d) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

4.5. Los/las solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes al apartado b) de la base anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

4.6. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.7. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a, a través del correo electrónico que este haya proporcionado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.8. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

5.–Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la empresa o profesional en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Gestión de películas: gastos por derechos de exhibición, de subtitulado de copias, de transporte de copias, de alquileres de salas de exhibición.

b) Edición de publicaciones: gastos de edición de los programas de las actividades programadas.

c) Comunicación y prensa: gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación y gastos de materiales para los medios de comunicación.

d) Publicidad y difusión: gastos de campañas publicitarias, de cartelería y material promocional.

e) Invitados: gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos, limitados a las condiciones a continuación recogidas:

–Alojamiento: máximo de 75 euros por pernoctación. La factura deberá recoger los datos de la persona que pernocta.

–Manutención: máximo de 40 euros por persona y día (solo para comidas y cenas). En la relación de facturas se debe reflejar el número de personas a las que corresponde el gasto.

–Desplazamientos: en caso de utilizar vehículo propio, se abonará 0,34 euros por kilómetro, más gastos de parking y peaje. Si se utiliza un vehículo alquilado se considera gasto subvencionable el coste del alquiler y el combustible. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista. Además, se consideran subvencionables los gastos de taxis y/o VTC para trayectos urbanos.

f) Gastos vinculados a actividades online y procesos de digitalización:

–Gastos por el alquiler para el uso de plataformas virtuales para actividades online;

–Gastos por el alojamiento virtual de contenidos relacionados con los proyectos o profesionales seleccionados en las actividades programadas;

–Aplicación de tecnología IA a las actividades, estudios de marketing, testeo con el público asistente y detección de nuevos públicos.

g) Gastos vinculados a la sostenibilidad y la conciliación:

–Los gastos relacionados con planes de conciliación y sostenibilidad contratados a terceros.

–Actividades de formación en materia de sostenibilidad.

–Obtención de certificaciones de sostenibilidad por organismos reconocidos.

–Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos.

–Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización.

–Realización de acciones para la compensación del impacto ambiental de la actividad subvencionable.

h) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como honorarios del equipo artístico, alquileres de espacios, alquileres de equipos y medios materiales necesarios para la producción y ejecución del proyecto.

i) Gastos generales que, sin ser imputables al festival, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Estos gastos deberán ser incluidos en el presupuesto, y no podrán exceder del 5% de la suma de los importes recogidos en los apartados a) hasta h).

j) Costes salariales y seguridad social del personal contratado por la entidad beneficiaria necesarios para la puesta en marcha del proyecto, en la medida proporcional a su dedicación. Estos costes no excederán el 15% de la suma de los importes recogidos en los apartados a) hasta h).

k) Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación del desarrollo del proyecto hasta el límite del 20% de la suma de los importes recogidos en los apartados a) hasta h).

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

f) Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos de las personas que no sean las del equipo artístico invitado al festival.

6.–Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha de la convocatoria Generazinema Festivales del Buscador de Trámites y que estará compuesta por:

a) Presidencia: el director del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un/a director/a del Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un/a técnico de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales, o en su defecto un/a técnico del Servicio de Acción Cultural.

c) Vocalías: 2 personas expertas y/o de reconocido prestigio en el ámbito de la cinematografía o de la gestión cultural; y la jefa de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales, o en su defecto la jefa de Sección de programas Artísticos y Difusión o de Iniciativa Cultural e Innovación.

6.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.ª fase. La Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación.

2.ª fase. Los miembros de la Comisión de Valoración recibirán los proyectos admitidos para su valoración. En esta fase, lo/as solicitantes que lo hayan señalado en la casilla correspondiente del anexo I.A. podrán defender ante la Comisión de valoración sus proyectos en una exposición que tendrá una duración máxima de 15 minutos.

3.ª fase. La Comisión se reunirá, establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y procederá a repartir la subvención entre los proyectos que superen los 50 puntos exigidos en la base 7.1. Para ello se tendrá en cuenta el orden de puntuación obtenida, así como lo establecido en las bases 3.2 y 3.3. Si una vez efectuado el reparto existiera un beneficiario al que se propone conceder una subvención inferior a la solicitada, se le instará a que reformule el presupuesto, tal como se indica en la base 3.5. Este nuevo presupuesto deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

4.ª fase. Por último, la Comisión emitirá un dictamen, que será vinculante.

6.4. La Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales, a la vista del dictamen de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.–Valoración de los proyectos.

7.1. Los criterios de valoración serán los siguientes:

7.1.1. Trayectoria del solicitante y del festival (hasta 15 puntos)

a) Trayectoria de la empresa o profesional en el sector audiovisual de Navarra: años completos de actividad en el sector audiovisual (hasta 5 puntos):

TRAYECTORIA

PONDERACIÓN

Más de 15 años

5 puntos

Más de 10 hasta 15 años

4 puntos

Más de 5 hasta 10 años

3 puntos

Más de 3 hasta 5 años

2 puntos

Hasta 3 años

1 punto

b) Número de ediciones del festival ya realizadas (hasta 5 puntos):

EDICIONES

PONDERACIÓN

Más de 10 ediciones

5 puntos

De 5 a 10 ediciones

3 puntos

Hasta 4 ediciones

1 punto

c) Otras actividades de difusión y formación llevadas a cabo durante los últimos tres años en el ámbito del sector audiovisual por la empresa o profesional solicitante, que no estén ligadas al festival para el que se solicita la ayuda (hasta un máximo de 5 puntos).

7.1.2. Calidad artística e interés del proyecto (hasta 45 puntos):

a) Interés cultural, teniendo en cuenta la calidad, singularidad, innovación y especificidad del festival, así como la relevancia e idoneidad en el contexto de los festivales de cine en España (hasta 15 puntos).

b) Competencia y adecuación del equipo artístico y ejecutivo (hasta 5 puntos).

c) Contribución al reto demográfico y al equilibrio territorial, programando proyecciones y actividades en diferentes zonas y en particular en zonas con escasa oferta cinematográfica (hasta 5 puntos)

d) Acciones colaborativas del festival o certamen con otros festivales, asociaciones o entidades que aseguren su presencia y continuidad en su área de influencia más allá de las fechas estrictas de celebración de los eventos (hasta 5 puntos).

e) Difusión de obras cinematografías con escasa presencia en el circuito nacional, que contribuya a una mayor diversidad cultural en nuestro país (1 punto por cada película proyectada que cumpla esta condición, hasta un máximo de 5 puntos).

f) Promoción de cineastas navarros (1 punto por cada película proyectada que cumpla esta condición, hasta un máximo de 3 puntos).

g) Promoción de película en VO euskera (1 punto por cada película proyectada que cumpla esta condición, hasta un máximo de 2 puntos)

h) Contribución a la sostenibilidad, a la promoción de la igualdad efectiva de la mujer en el sector, a la captación y formación de nuevos públicos y a la inclusión de personas con discapacidad (hasta 5 puntos).

7.1.3. Estrategias de difusión, formación y accesibilidad (hasta 30 puntos):

a) Acciones de comunicación.

Se valorará el impacto mediático y repercusión de las acciones de comunicación y publicidad. Se tendrán cuenta las entrevistas, artículos, críticas, etc., en televisión, radio, prensa generalista y especializada, así como en blogs profesionales, podcasts, redes sociales etc. Además, se valorará la originalidad de la campaña y calidad de los materiales gráficos y audiovisuales (hasta 10 puntos).

b) Acciones pedagógicas que acompañan al proyecto.

Se valorará la organización de talleres, acciones de mediación, encuentros, coloquios, así como proyecciones para escolares y estudiantes en general, exposiciones, etc. (hasta un máximo de 10 puntos).

c) Acciones para favorecer la accesibilidad de públicos con dificultades físicas, psicosociales y en riesgo de exclusión social. Se incluyen en estas acciones aquellas que no solo hacen referencia a las barreras arquitectónicas sino todo aquello que favorece la igualdad de acceso a los contenidos (hasta un máximo de 10 puntos).

7.1.4. Viabilidad económica del proyecto (hasta 10 puntos):

Porcentaje de la financiación garantizada sobre el presupuesto total del proyecto, debidamente acreditado.

PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN GARANTIZADA

PONDERACIÓN

Más del 7 %

10 puntos

Más del 60% y hasta el 75%

7,5 puntos

Más del 45% y hasta el 60%

5 puntos

Entre el 15% y el 45%

2,5 puntos

Para poder optar a estos puntos, se tendrá que aportar documentación acreditativa de la financiación.

7.2. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, quedando inadmitidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.

7.3. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

8.–Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. La Resolución se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud, y se hará pública en la ficha de la convocatoria Generazinema Festivales del Buscador de Trámites.

8.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por las personas a que se refiere el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el anexo II (Declaración responsable de Mecenazgo) que se podrá cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

9.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

10.–Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. Una vez notificada la concesión de la ayuda, será imprescindible que se exprese por escrito su conformidad con la cuantía de esta en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación. El beneficiario se comprometerá a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.

10.2. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente la declaración de transparencia con la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Boletín Oficial de Navarra 98, de 23 de mayo de 2018).

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha de la convocatoria Generazinema Festivales del Buscador de Trámites.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.3. Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general, a cumplir las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Justificar ante la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

c) Comunicar a la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca, a fin de que dicha Sección otorgue previamente su conformidad, siempre que la modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

d) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte.

e) Informar a la Sección de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa.

10.5. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios, publicidad o soporte de difusión de cualquier tipo del proyecto subvencionado. Deberán presentar en la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial), y/o a través de su Sección de Publicaciones.

10.6. En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

10.7. La empresa o profesional, se compromete a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar "La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: el Género como prioridad" (http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf).

11.–Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.1.1. Abono.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización del gasto de la actividad subvencionada por parte del beneficiario. Esta justificación se realizará a la finalización del proyecto, como último día el 31 de octubre de 2023 (dicha fecha incluida).

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Para la justificación, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación (cumplimentar el anexo IV según la hoja de instrucciones de dicho anexo):

a) Anexo IV (Declaración de coste y financiación) en formato EXCEL en el que se recoge la información relacionada con el proceso de justificación del gasto.

Los contenidos a incluir en el archivo según pestañas serán:

Relación de facturas: relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán número y fecha de factura, el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la productora solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago.

La parte del importe considerado gasto en territorio navarro se anotará de forma diferenciada.

Relación de nóminas: relación numerada de nóminas del personal afecto al proyecto, con indicación expresa de los importes bruto, seguridad social e IRPF: se indicará así mismo, el porcentaje aplicado al proyecto y la parte de gasto que se considera realizada en territorio navarro.

Fuentes de financiación: relación de fuentes de financiación y ayudas efectivamente concedidas (independientemente de que hayan sido efectivamente cobradas).

Datos de las memorias finales: se recogen datos específicos detallados en las memorias de los apartados c y d de este mismo epígrafe.

b) Facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Todas las facturas con sus correspondientes justificantes de pago se incluirán en un archivo en formato PDF ordenadas correlativamente según la relación de facturas del apartado anterior.

Las facturas y justificantes deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1 de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas (justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto).

c) Una memoria explicativa de la actividad ejecutada que incluya información sobre los pases de películas y el conjunto de las actividades programadas, y, en la medida lo posible, datos de asistencia segmentados por edad y sexo de las personas asistentes. Asimismo, la memoria deberá incluir un informe evaluador de la realización del proyecto, en el que conste el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio. En el caso de que se hayan realizado medidas para favorecer la sostenibilidad y la conciliación, se deberá incluir información sobre las mismas.

d) Memoria de género que refleje los siguientes datos: ver anexo VI.

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Participación en el equipo del festival de hombres y mujeres, especificando el número y rol que desempeñan.

–Temáticas abordadas por el festival, señalando si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

e) Los elementos impresos promocionales y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Documentación justificativa de los otros ingresos que hayan recibido para la actividad objeto de la subvención.

11.1.2. Pago a cuenta.

Podrá realizarse un pago a cuenta, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Si se quiere solicitar esta forma de pago, se deberá hacer una solicitud expresa, como último día el 30 de septiembre de 2023 (dicha fecha incluida). Para ello, la entidad deberá presentarla de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha de la convocatoria Generazinema Festivales del Buscador de Trámites, junto con la siguiente documentación:

–Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato EXCEL según el anexo V (Solicitud Pago a Cuenta) descargable en navarra.es.

–Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, ordenado según la relación anterior en archivo PDF.

–Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

El pago a cuenta se realizará previo informe favorable de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales.

11.1.3. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida. El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para su abono deberá presentarse cumplimentado, hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, el anexo III (Solicitud de anticipo), en el que se refleje el estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, la relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y los compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto, justificando la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

11.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

11.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.

11.4. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales.

12.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

12.1. La obtención de subvención mediante la presente convocatoria hace incompatible la obtención de otra que pueda ser concedida por el Departamento de Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Foral con el mismo objeto y finalidad en 2023.

12.2. No obstante, esta subvención será compatible en el año 2023 con cualesquiera otras subvenciones obtenidas para el mismo objeto y finalidad por otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

12.3. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

12.4. Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53.2.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

13.–Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.–Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

15.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Código del anuncio: F2303765