BOLETÍN Nº 64 - 30 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 239E/2023, de 9 de marzo, del director general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental de las plantas solares fotovoltaicas Serena Solar 1, Serena Solar 3 y Amaya Solar 4, junto con su infraestructura de evacuación de la energía en los términos municipales de Adiós, Muruzábal, Enériz, Úcar, Biurrun-Olcoz y Tiebas - Muruarte de Reta, promovidos por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S.L.

Los tres proyectos en tramitación guardan identidad sustancial e íntima conexión en cuanto a que comparten actividad, ubicación, obra civil e infraestructuras de transformación y de evacuación, por lo que en virtud del principio de eficiencia y en base al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se dispone de oficio su acumulación en un expediente único.

Por las características de los proyectos las tres instalaciones de forma conjunta alcanzan el umbral del apartado j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie, del Grupo 3. Industria energética, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se someten a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

1.–Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En aplicación del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo, somete a información pública durante 30 días los anteproyectos y estudios de impacto ambiental de los parques solares fotovoltaicos Serena Solar 1, Serena Solar 3 y Amaya Solar 4, con tres anuncios en el Boletín Oficial de Navarra N.º 241 de fecha 18 de octubre de 2021.

Se reciben 26 alegaciones para cada uno de los tres proyectos, una de ellas engloba 9 firmas. La relación de personas e instituciones que han presentado alegaciones, y el resumen del conjunto de aquellas con contenido ambiental se incluyen en el anexo I de esta resolución de declaración de impacto ambiental.

En aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el órgano sustantivo inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los tres proyectos y su infraestructura de evacuación. Se consulta a 22 Administraciones públicas e instituciones.

Con fecha 18 de enero de 2022, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remite al promotor las alegaciones e informes recibidos, señalando que, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, se deberá presentar la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El promotor a la vista de las alegaciones e informes recibidos lleva a cabo una serie de cambios de los proyectos, principalmente modificando la poligonal de las plantas y aspectos relativos a la infraestructura de evacuación.

El 11 de julio de 2022, el promotor remite la nueva documentación al órgano sustantivo, que vuelve a realizar nueva consulta a doce Administraciones e instituciones afectadas.

El conjunto de respuestas recibidas para cada uno de los parques fotovoltaicos en tramitación, se recogen en el anexo II de esta resolución.

El órgano sustantivo, tras comprobar que la documentación está completa traslada, con fecha 27 de julio de 2022, el expediente al Servicio de Biodiversidad junto con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En base al artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Sección de Impacto Ambiental emite requerimiento de mejora de la documentación al detectar que en la configuración espacial de las instalaciones fotovoltaicas el promotor no ha tenido debidamente en cuenta aspectos tales como la pendiente de las superficies a ocupar o la fragmentación del territorio en el piedemonte de la Sierra del Perdón - Erreniega, entre otros. Se propone la eliminación de aquellos recintos que ocupan superficies agrícolas entre rodales de vegetación forestal. Además, se solicita la creación de una red de corredores con anchura suficiente que resulten funcionales para las diferentes especies de fauna presentes en el lugar. Además se recuerda el marco que establece la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable, en especial en lo relativo a la ubicación de módulos en áreas cuya vegetación incluya zonas de hábitats prioritarios y de interés según la Directiva 92/43/CEE, o en un relieve sobresaliente, aspectos que se recogen en gran parte de las alegaciones recibidas durante los trámites de información pública y consultas.

El promotor en febrero de 2023 presenta una nueva propuesta que atiende a los aspectos requeridos, elimina los recintos situados en el interior del mosaico agrícola-forestal y abre corredores, algunos de ellos de 40 m de anchura. La nueva superficie de ocupación pasa a ser de 189,03 ha, un 33% menor que los tres proyectos conjuntos presentados inicialmente. La infraestructura de evacuación tiene su origen en las inmediaciones de las plantas fotovoltaicas, incluyendo su conexión con otras ST intermedias, y finaliza en la ST de Muruarte de REE. La línea eléctrica de evacuación tiene una longitud aproximada de 12 km, siendo soterrada en su totalidad a excepción de 900 metros aproximadamente, en el entorno del cruce con el Canal de Navarra.

2.–Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas

El análisis de alternativas incluido en el estudio de impacto ambiental (EsIA) que incorpora la Alternativa "0", evalúa dos posibles emplazamientos ubicados al norte de la Sierra del Perdón-Erreniega (una única planta fotovoltaica) y otra al sur de la misma cadena montañosa (PFVs Serena Solar 1, Serena Solar 3 y Amaya Solar 4). Además, se analizan tres alternativas para las líneas de evacuación de la energía.

El análisis concluye desestimando la Alternativa "0" por considerar que el proyecto supone una oportunidad de desarrollo de energías renovables en la región, contribuyendo además a reducir el efecto invernadero y a mitigar el Cambio Climático. En este caso, además se incumpliría el objetivo del Plan Energético de Navarra (PEN 2030) de incrementar la producción de energías renovables.

Del proceso de análisis se descarta la alternativa situada en la ladera norte de la sierra del Perdón-Erreniega dado que la misma presenta en un 53% de su superficie una pendiente media de entre el 10% y el 20% y en un 20% de su superficie, pendientes superiores al 30%, con impactos considerados significativos y evaluados como Severos por los probables procesos erosivos, de pérdida efectiva de suelo y alteración de la red hidrográfica superficial. También hay que destacar las afecciones de esta alternativa al medio biótico (vegetación, biotopos para la fauna y fragmentación de hábitats) que se califican como Severos. Por otra parte, la pérdida de usos tradicionales del suelo y la afección a vías de comunicación, incluido el Camino de Santiago, resulta mucho más significativa en el caso de esta alternativa que en el de la alternativa finalmente seleccionada.

b) Tratamiento de los principales impactos de los proyectos.

Los tres proyectos de plantas fotovoltaicas se localizan en los llanos y glacis de la sierra del Perdón-Erreniega, en su vertiente sureste, alineación montañosa que hace frontera entre la Cuenca de Pamplona y la Comarca de Valdizarbe y que representa la frontera entre el ámbito eurosiberiano, con robledales pubescentes en su ladera norte, y el mediterráneo, con carrascales y coscojares en su ladera sur.

La nueva versión de los proyectos de las tres plantas fotovoltaicas (febrero de 2023) realiza una serie de modificaciones que reducen superficies de ocupación y concentran las mismas en zonas alejadas del piedemonte de la citada alineación montañosa, en una zona sin valores ambientales relevantes y con una topografía más adecuada para la implantación de este tipo de instalación.

Gran parte de la superficie afectada por los tres proyectos se ubica sobre terrenos llanos y de pendientes suaves, si bien existen algunas zonas, en especial en el caso de Serena Solar 1, en su extremo oriental, donde la pendiente del terreno alcanza valores de entre el 15% y el 40%, de acuerdo a los planos de perfiles longitudinales de los anteproyectos consolidados. Así, se comprueba que los movimientos de tierra van a generar desmontes o van a eliminar cabezos de cerros con un desnivel superior a 5 m de altura. De hecho, la documentación técnica de junio de 2022 revela importantes movimientos de tierra para el conjunto de las tres plantas solares: 118.867 m³ procedente de desmonte y 118.385 m³ con destino a terraplén.

Siguiendo el criterio incluido en la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, MITECO (2022) de evitar alternativas que ocupen laderas o zonas con pendientes y/o que tengan riesgo de erosión (www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/guiaelaboracionesiaplantasfotovoltaicassgea–tcm30-538300.pdf) se considera que las instalaciones fotovoltaicas se han de situar en superficies con pendiente inferior al 10%, por lo que resulta preciso eliminar parte o la totalidad de la superficie correspondiente a las envolventes fotovoltaicas de las parcelas 131, 145 del polígono 2 y la 12 del polígono 3 de Adiós, limitando de esta forma de forma significativa los movimientos de tierra a realizar.

El área donde se ubican los tres proyectos es recorrida por varios cursos de agua no permanentes. Se trata de las regatas Oiankoa, Larrain y El Soto que desaguan las aguas de la ladera sur de la Sierra del Perdón-Erreniega con dirección NE-SO. Dada la configuración de las tres plantas fotovoltaicas no se esperan afecciones directas sobre los citados arroyos temporales, aunque sería deseable su mejora ecológica. Las operaciones de preparación del suelo, apertura de zanjas y mejora y ejecución de nuevos accesos, si se realizan en época de lluvias, podrán dar lugar a episodios de turbidez en las regatas anteriormente señaladas y en el curso principal al que vierten sus aguas, siendo el más próximo, el río Robo.

También la modificación del relieve, aunque sea limitada, puede conllevar la modificación de la red de drenaje superficial con afección a las parcelas agrícolas colindantes, por lo que los drenajes definitivos, habrán de resolver esta afección. Así mismo, el diseño de los drenajes de las plantas fotovoltaicas habrán de tener en cuenta la posibilidad del incremento de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural inmediato debido a la "impermeabilización" del terreno por la presencia de los módulos fotovoltaicos en momentos de fuertes precipitaciones. A este respecto se deberá atender a las indicaciones del informe de febrero de 2022 de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en especial en lo relativo a las actuaciones que afectan al dominio público hidráulico, zona de flujo preferente y zonas inundables.

En cuanto a los impactos del proyecto sobre la vegetación, el EsIA, en su anexo VII "Vegetación", incluye un estudio detallado que caracteriza cada rodal de vegetación natural presente en el ámbito de los tres proyectos fotovoltaicos, y de la línea eléctrica de evacuación de la energía.

Evaluado el ámbito de afección de los proyectos, se informa que la nueva configuración propuesta evita la afección a superficies con vegetación natural, siendo prácticamente la totalidad de la superficie afectada terrenos de cultivo de cereal de secano, salvo dos pequeñas superficies en las parcelas 12 de del polígono 3 y 13 del polígono 2 de Adiós, la primera de ellas coincidente con un talud escarpado de pendiente superior al 30% a excluir para la implantación de módulos fotovoltaicos.

El estudio de impacto ambiental, en su anexo VI "Estudio anual de Fauna" incluye un análisis sobre la avifauna presente en el lugar. Se realiza un inventario anual de noviembre de 2020 a octubre de 2021 con 4 transectos y 7 estaciones de muestreo. Se detectan 69 especies incluidas en alguna categoría en Régimen de Protección Especial (teniendo en cuenta el listado nacional) y 7 especies catalogadas (teniendo en cuenta el catálogo nacional). Entre las especies catalogadas detectadas se encuentran cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho pálido (Circus cyaneus), alimoche (Neophron percnopterus) catalogado Vulnerable y milano real (Milvus milvus) catalogado en Peligro de Extinción.

Como conclusión, el anexo de fauna señala que las especies que presentan mayor densidad en cada uno de los muestreos son las relacionadas con los espacios abiertos de campiña y estepa ibérica, pero destaca la detección de numerosas especies de rapaces que utilizan la zona como alimentación y campeo (milanos, ratoneros, etc.).

El impacto principal del proyecto sobre la fauna se debe a la pérdida de hábitat, en especial al propio de las especies que requieren espacios agrícolas abiertos. La superficie de implantación de las plantas fotovoltaicas en su última versión reduce en más de un 30% la superficie original de afección, presenta un hábitat simplificado y de peor calidad como hábitat propicio para la presencia de fauna, con menores densidades de especies presa y, por lo tanto, menor atracción para algunas rapaces como el milano real o las dos especies de aguilucho citadas.

Por otra parte, la presencia del conjunto de recintos vallados provoca un aumento de la distancia entre los fragmentos de cultivo de cereal que quedan aislados dificultando el trasiego de fauna entre los mismos. Para minimizar el efecto por la pérdida de biotopos adecuados para la fauna se incorporan en este informe medidas adicionales correctoras y compensatorias a este impacto a las ya incluidas en el EsIA.

Sobre la afección al paisaje, el EsIA incluye un documento específico de evaluación del paisaje (Anexo III) basado en la cartografía de unidades del documento Paisajes de España del Ministerio de Medio Ambiente (Mata et al., 2004), quedando la mayor parte de las instalaciones incluidas en la Unidad "Sierra del Perdón". En base a los resultados obtenidos del análisis, el EsIA define la calidad del paisaje del territorio afectado por los proyectos como baja por la presencia de amplios espacios abiertos ocupados por cultivos, representativos de la unidad paisajística dominante (llanos y glacis del Ebro), calidad que además se ve disminuida por la presencia próximas de elementos antrópicos. En cuanto a su fragilidad valorada analizando conjuntamente calidad visual y visibilidad, se califica como media-baja, a pesar de que el documento paisajístico señala que las zonas desde donde serían visibles las plantas fotovoltaicas y su infraestructura de evacuación representan el 60% del área total de la cuenca visual analizada. En cuanto a observadores potenciales, el anexo de paisaje señala que el proyecto sería visible desde varios tramos de carreteras adyacentes, diversos tramos del Camino de Santiago, y desde las afueras de diversos cascos urbanos. Consta en el expediente informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 27 de enero de 2022 que indica que la implantación de la actuación propuesta por su extensión tiene, entre otras, dos afecciones territoriales importantes: la ocupación y afección a los usos del suelo y el impacto visual.

En relación al patrimonio arquitectónico de Navarra, el informe emitido por la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 26 de septiembre de 2022, indica que no se esperan afecciones en lo referente a este valor del medio. La nueva versión de la línea de evacuación de la energía enterrada, soluciona las afecciones primeramente detectadas por ese Servicio sobre el Camino de Santiago aragonés que ahora presenta un cruce con el citado camino en el municipio de Tiebas - Muruarte de Reta.

En cuanto al patrimonio arqueológico, el EsIA detecta hallazgos arqueológicos que se podrían ver directamente afectados por los proyectos, hallazgo de Larraín I (Adiós), código 09-31-007-9002 y hallazgo de Larraín II (Adiós), código 09-31-007-9003). Además, de acuerdo al Plan General Municipal de Muruzábal, se afecta a suelo de protección categorizado como suelo no urbanizable de valor cultural, yacimientos, por lo que resulta preciso, previamente a la autorización del proyecto, contar con el informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología que determine su compatibilidad con la preservación del patrimonio arqueológico.

Respecto a la SET Adiós, ubicada en la parcela 138 del polígono 2 de Adiós, en una vaguada con un escarpe de entre 4-5 m al sur, situado en una posición intermedia en la visual desde el núcleo de población de Adiós que permite su apantallamiento y en un terreno con cultivo agrícola de secano no se considera vaya a dar lugar a afecciones ambientales de consideración.

La línea de evacuación de la energía aprovecha en el municipio de Adiós caminos y pistas para su soterramiento, por lo que en estos primeros kilómetros no se esperan afecciones ambientales con la adopción de las correspondientes medidas de prevención y de corrección de impactos. En el municipio de Enériz / Eneritz la conducción cruza la regata Orinoain, pudiendo en este caso utilizar en el cruce el vado existente. Ya, en el municipio de Úcar, la línea soterrada se conduce a través de campos agrícolas que se van alternando con pequeños rodales de pastos y con hasta cuatro cursos de agua, todos ellos con exiguas bandas de vegetación ribereña, el primero innominado, los siguientes Ugarta, Ibargoa y finalmente el río Robo, este último ya con cruce en aéreo. La línea de eléctrica continúa en aéreo en el municipio de Olcoz y aquí cruza el Canal de Navarra, para en pocos metros adentrarse en el municipio de Tiebas-Muruarte de Reta donde tras sobrevolar un pinar de repoblación se vuelve a soterrar, conduciéndose por caminos hasta el cruce de la regata Chaurreta sin valores ambientales significativos al quedar inmerso entre huertas. Se considera que el impacto ambiental de la línea eléctrica sería compatible con la aplicación de medidas de prevención y de corrección.

3.–Conclusiones y valoración del órgano ambiental.

El Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y considera la transformación del paisaje, y las potenciales afecciones sobre la fauna y el patrimonio arqueológico, como los aspectos principales a tener en cuenta en esta evaluación.

Aparte de estos impactos, el efecto asociado al cambio de uso de las actividades tradicionales y la elevada ocupación territorial en algunos municipios que se recoge en el informe de 27 de enero de 2022 del Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Ordenación del Territorio, serían otros aspectos relevantes a considerar en el análisis de este proyecto. Dado que estas últimas afecciones, incluyendo las paisajísticas, tienen un carácter eminentemente territorial, será el órgano del Gobierno de Navarra con competencias en ordenación del territorio y paisaje quien resuelva sobre estos aspectos en la autorización de actividades en suelo no urbanizable.

A la vista de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que las afecciones sobre la fauna de la propuesta definitiva son compatibles teniendo en cuenta las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental y las recogidas en esta resolución, se considera que los proyectos son ambientalmente viables, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental favorable condicionado al cumplimiento de las condiciones que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre las Plantas Solares Fotovoltaicas Serena Solar 1, Serena Solar 3 y Amaya Solar 4, junto con su infraestructura de evacuación de la energía, en los TTMM de Adiós, Muruzábal, Enériz, Úcar, Biurrun-Olcoz y Tiebas - Muruarte de Reta, promovidos por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S.L.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, además de las que a continuación se señalan:

1. En relación con las afecciones paisajísticas, se estará a lo que disponga el órgano competente en ordenación del territorio y paisaje en la autorización de actividades en suelo no urbanizable de los proyectos.

2. Previamente a la autorización del proyecto se deberá contar con el informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología que determine la compatibilidad del proyecto con la preservación del patrimonio arqueológico que pudiera existir en la zona de obras en lo referente a los PFV Serena Solar 1 y Serena Solar 3 (se cuenta con informe favorable del PFV Amaya Solar 4). La ejecución del proyecto se supeditará a dicho informe.

3. Atendiendo a la alegación del Ayuntamiento de Adiós, los accesos a la planta tanto para la construcción como para su explotación deberán ser preferentemente exteriores a los núcleos urbanos.

4. Se deberán excluir todas las superficies que presenten pendientes superiores al 10%. Así, se deberán eliminar parte o la totalidad de la superficie correspondiente a las envolventes fotovoltaicas que no cumplan con esta condición como las incluidas en las envolventes de las parcelas 131, 145 del polígono 2 y la 12 del polígono 3, todas ellas pertenecientes a Adiós.

5. En cumplimiento de la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable, en lo referente a la ubicación de las plantas fotovoltaicas en un relieve sobresaliente, plana o cabezo, se respetará una distancia no inferior a 15 metros entre el cierre perimetral de la instalación y el borde del relieve con el fin de evitar los riesgos de erosión del suelo y los vertidos de tierras en la ladera y reducir el impacto paisajístico.

6. Se abrirá un pasillo adicional a los ya creados de acuerdo a la nueva versión de los proyectos (febrero de 2023) entre los puntos de coordenadas UTM ETRS89 603284/4727580 y 603285/4727492 con el objeto de mejorar aún más la conectividad del territorio para la fauna.

7. Durante el replanteo se balizarán con cinta y marcas visibles todas las superficies de afección por las obras que linden con cualquier rodal o seto presente en la zona interior de las envolventes, y se estimará un perímetro de protección entorno a los mismos. Si por el tránsito de maquinaria se pudiera afectar a la vegetación colindante a la zona de obras, previamente y con la supervisión del Guarderío Forestal, se procederá a la poda con medios manuales de las ramas que pudieran invadir la misma. Se incluirán las superficies de accesos permanentes y temporales, zonas de tránsito de maquinaria y superficies auxiliares. Tal como señala el EsIA en el entorno de los rodales forestales y ante la presencia de ejemplares arbóreos de tamaño importante se dotará a los mismos de protección individual mediante tablas de madera de 2 cm de espesor agarradas con alambre de 2 mm.

8. Las explanaciones del terreno no darán lugar a desmontes o terraplenes de altura superior a 2 - 3 m. Si se crean taludes, estos serán tendidos con una pendiente inferior a 3H/2V, sus cabeceras serán redondeadas y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal. Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras en un perfil de al menos 30 cm de profundidad (superficies de ocupación permanente o temporal). Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2 m.

9. Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En último término, su destino será el de vertedero autorizado. Tal como señala el EsIA no se crearán zonas de préstamos, ni de vertederos. En cualquier caso, las operaciones que exigen un traslado de tierras deberán contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

10. En cuanto a la restauración de las superficies afectadas por las obras y la aplicación de medidas correctoras se informa que previamente al inicio de las obras se habrá de presentar el proyecto de integración ambiental para su supervisión y visto bueno por el Servicio de Biodiversidad.

11. Entre las medidas de integración ambiental de los proyectos además de la preservación de la capa de tierra vegetal en todas las superficies afectadas por la ejecución de las obras y en especial entre seguidores se procederá al descompactado, a la preparación del terreno para la siembra, a la siembra o hidrosiembra en el caso de pendientes moderadas con una mezcla de semillas rústicas de especies propias de la zona. A modo de ejemplo se aporta la siguiente mezcla de especies:

Mezcla se semillas herbáceas: Lolium peremne (15%), Festuca rubra (25%), Agropyrum repens (5%), Poa pratensis (10%), Medicago sativa, (10%), Medicago lupulina (10%), Lotus corniculatus (5%), Trifolium fragiferum (5%), Onobrychis viciefolia (7,5%), Sanguisorba minor (7,5%) (dosis: 30 gr/m²).

Mezcla de semillas arbóreas y arbustivas para añadir en desmontes: Quercus rotundifolia, Buxus sempervirens, Dorycnium pentaphyllum, Genista hispanica, Thymus vulgaris (3 gr/m²).

12. El vallado que habrá de ser cinegético cumplirá las directrices incluidas en el EsIA sobre permeabilidad y señalización (placas anticolisión rectangulares de poliestireno cada 2 metros y a diferentes alturas) y evitará elementos punzantes en su último hilo del cierre. El mismo dejará huecos en la zona baja para facilitar el paso de la fauna.

13. Además, se proyectarán plantaciones en todos los recintos de los tres parques solares y de la SET Adiós en sus límites que queden orientados hacia caminos y bordes de terraza o tabla, plantaciones de arbustos a los que se acompañará de árboles de bajo porte. Además, se proyectarán plantaciones que favorezcan la conectividad en todos los corredores entre envolventes, plantaciones heterogéneas, combinando espacios donde se podrá mantener el cultivo de secano a modo de espacios abiertos con plantaciones en franjas longitudinales de árboles y arbustos, más densas en los sectores más próximos a sus embocaduras, todo ello con un correcto mantenimiento.

14. Las plantaciones se ejecutarán, en el exterior del vallado, en doble hilera de árboles y arbustos dispuestos al tresbolillo, en marco de 2 x 2. Para el caso de corredores ecológicos se emplearán ejemplares de 1 a 2 savias en contenedor. Para las plantaciones del recinto próximas a los caminos se propone el empleo de ejemplares de al menos 50 cm de altura a los que se les suministrará riego por goteo para asegurar su correcto arraigamiento y celeridad en su función de ocultación. Las especies a utilizar en plantaciones serán entre otras: Quercus rotundifolia, Quercus faginea, Quercus cocifera, Sorbus torminalis, Crataegus monogyna, Acer mosnpessulanum, Prunus spinosa, Ligustrum vulgare, Viburnun lantana, Lonicera etrusca, Juniperus oxycedrus, Thymus vulgaris, Lavandula latifolia, Genista hispánica, etc.

15. Además de las medidas correctoras anteriormente señaladas sobre la recreación de corredores ecológicos se aplicarán medidas adicionales para la mejora de la conectividad mediante la restauración de las tres regatas principales que recorren de norte a sur las instalaciones fotovoltaicas, regata Oiankoa, regata Larrain y arroyo El Soto. La restauración consistirá en la recuperación de sus riberas en al menos el 60% de su longitud dentro y en el entorno de 500 m del ámbito del proyecto (aguas abajo y arriba) y en bandas de 3 m de anchura a cada lado del cauce. Se diseñarán plantaciones que incluyan al menos las siguientes especies: Populus nigra, Fraxinus excelsior, Fraxinus angustifoilia, Salix purpurua y Salix atrocinerea, Sambucus nigra, Euonymus europaeus, Ligustrum vulgare, entre otras. Las especies que su porte natural supere los 2 m de altura se ubicarán en los tramos de ribera alejados de módulos fotovoltaicos para no minimizar su producción de energía.

16. Las plantaciones se realizarán entre noviembre y febrero tras la finalización de las obras y se les proporcionará riegos de mantenimiento (para las plantaciones a las que no se les dote de riego por goteo) y los cuidados que garanticen su correcto estado a largo de todo el ciclo de vida de los proyectos. Además, se protegerán para evitar su afección por el pastoreo (instalación de tubos protectores y tutor).

17. Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

18. En el caso de que los movimientos de tierra coincidan con época de lluvias y se observe arrastre de sedimentos hacia los barrancos que cruzan la zona se ejecutarán drenajes auxiliares que conduzcan las aguas de escorrentía hacia sistemas de retención sólidos, a ubicar en los puntos previos a su desagüe en la red de drenaje natural del terreno.

19. Respecto a los drenajes a proyectar, su diseño habrá de garantizar que no se altere significativamente la dinámica hidrológica, canalizando la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural evitando cualquier daño por escorrentía a las parcelas agrícolas colindantes.

20. El trazado de la línea de evacuación de la energía que se ejecuta la mayor parte soterrada se desplazará de su trayectoria en los tramos que afectan a ejemplares arbóreos singulares en un ambiente altamente simplificado, como por ejemplo los chopos presentes en la regata que desciende desde Úcar, coordenadas UTM ETRS89 605676/4725190, o los quejigos de la cabecera del escarpe natural en las coordenadas UTM ETRS89 607290/4725541. En este último caso la zanja donde se alojará la línea eléctrica se desplazará hasta el camino que da acceso a la finca agrícola.

21. En el tramo aéreo de la línea eléctrica que afecta a una masa forestal se minimizará la eliminación de arbolado, y de forma previa a su ejecución deberá comunicarse a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, unidad de coordinación de Pamplona (gmapamplona@navarra.es), para proceder según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

22. El tramo de línea de alta tensión en aéreo deberá cumplir con las determinaciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Los aisladores de amarre serán de al menos 1 m de distancia y en los apoyos, los elementos en tensión quedarán perfectamente aislados. Siempre que sea posible, los apoyos de la línea se ubicarán en el límite de terrenos agrícolas, evitando la afección a los rodales de vegetación natural.

23. Se llevará a cabo la señalización con balizas salvapájaros en los conductores en todo el tramo aéreo. La cadencia de las balizas deberá ser como máximo de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros.

24. Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

25. Tal como propone el Ayuntamiento de Adiós, se podrán promover proyectos de apicultura, o energía agrovoltaica (utilizar parte del terreno que ocupa la planta fotovoltaica para uso combinado agrícola y de producción de energía solar fotovoltaica).

26. Se presentará el listado de las parcelas finalmente destinadas a la aplicación de las medidas correctoras y compensatorias y se acreditará ante el Servicio de Biodiversidad la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los agricultores, en especial en lo referente a las parcelas donde se ha de restaurar la vegetación de ribera de los cauces afectados por los tres proyectos.

27. Además, como medida compensatoria, se construirá un abrevadero adicional al ya propuesto en el EsIA. Los abrevaderos serán tipo balsa que se habrán de mantener durante toda la vida útil del parque solar. Las balsas serán pequeñas, y deberán localizarse, alejadas de los paneles fotovoltaicos, en lugares estratégicos, que garanticen su funcionalidad durante el estiaje. Las balsas estarán despejadas, no pudiendo cercarse ni plantarse ninguna especie arbórea ni arbustiva en su entorno. Tendrán taludes suaves, y al menos algún tramo de sus taludes tendrán pendiente máxima 2H/1V y contar con malla rugosa para permitir el escape de la fauna que accidentalmente haya poder caer en las mismas. Para la elección de la ubicación y el diseño de la misma podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad, quien deberá validar la propuesta definitiva previamente a su ejecución.

28. Respecto al control del riesgo de incendio, cualquier medida que se adopte deberá ser informada previamente por la Sección de Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno Navarra. En cualquier caso, se habrá de estar a lo dispuesto en la Orden Foral sobre la regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales correspondiente al año en obras.

29. Dado que la ubicación del proyecto se corresponde con hábitats favorables para la nidificación de especies como los aguiluchos cenizo y pálido, entre otros, previamente a la entrada de maquinaria a la zona de obras se realizará una prospección de nidos siempre que la ejecución de las obras coincida con el período que va desde primeros de marzo hasta mediados de julio.

30. Previamente al tapado de las zanjas de cableado o drenaje se realizará una supervisión para comprobar que no hay ejemplares de fauna que de forma accidental hayan podido caer a su interior.

31. Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

32. El diseño de las construcciones asociadas (centros de transformación, subestación, etc.) se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

33. El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

34. De acuerdo a la documentación se proyecta iluminación exterior en la SET Adiós. Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto lo siguiente:

Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5 % para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1-Limitaciones de las Emisiones Luminosas).

Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se recomienda utilizar lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm. Cuando no resulte posible lo anterior (evitar lámparas con emisión de luz blanco-azulada), la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

35. Plan de seguimiento, vigilancia y restauración: de forma previa al inicio de las obras, deberá entregarse un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, que deberá incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, así como la demás información mencionada en esta resolución. En especial, la concreción de las medidas de adecuación de corredores ecológicos y de restauración de riberas. Se deberá incluir la obligación de presentar de forma anual y durante todo el funcionamiento de los parques solares un documento que certifique y atestigüe el cumplimiento de las medidas previstas. Así mismo, se incluirán las labores previstas de restauración al final de la vida útil de los parques solares (desmantelamiento) que deberá realizarse en un periodo inferior a un año. Se deberá obtener informe favorable al respecto de la Sección de Impacto Ambiental sin el que los parques solares no se podrán conectar a la red.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, al Guarderío de Medioambiente (demarcación Pamplona / Iruña) y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de marzo de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de información pública

Se somete a información pública durante 30 días los anteproyectos y estudio de impacto ambiental de los parques solares fotovoltaicos Serena Solar 1, Serena Solar 3 y Amaya Solar 4, con tres anuncios en el Boletín Oficial de Navarra N.º 241 de fecha 18 de octubre de 2021.

Se reciben 26 alegaciones, algunas de ellas acompañadas de hojas de firmas y 9 de las cuales comparten un mismo modelo de alegación. La mayor parte de las asociaciones ecologistas comparten igualmente el mismo contenido.

Una parte importante del contenido de las alegaciones tiene carácter territorial con afecciones económicas y sociales que exceden del ámbito de esta evaluación de impacto ambiental, incumplimiento del PEN 2030 en lo referente a la energía solar, la falta de planificación energética en la Comunidad Foral de Navarra, la advertencia de suspenso de licencias de construcción relativas a la implantación de instalaciones solares fotovoltaicas o termoeléctricas, así como de parques eólicos, en varios municipios, la afección a usos tradicionales, el riesgo de despoblamiento al comprometer el sector 1.º (agricultura) y también el 3.º (turismo), la afección a suelos agrícolas de alta productividad, la afección a terrenos comunales, el fomento de discrepancias entre vecinos, la pérdida de la identidad del territorio, la dificultad de acceso a parcelas agrícolas, la falta de recursos por parte del promotor, la solicitud de medidas compensatorias de carácter no ambiental (instalación de merenderos, miradores, señalizaciones, zonas de observación e interpretación de la naturaleza...) e implementación de planes de formación para la población, la potenciación del autoconsumo o la creación de comunidades energéticas que empoderen y aporten valor a sus habitantes.

El listado completo de las alegaciones es el siguiente:

ANGEL PARDO GONZÁLEZ

VALLE IZARBE S.COOP

CARLOS YOLDI LOPEZ

SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA ORVALAIZ

MARIA CARMEN GARCIA FERNANDEZ

IOSU MORACHO BAQUEDANO

SABELA GENDE CORDERO

AYUNTAMIENTO DE MURUZÁBAL (169 FIRMAS)

ALFREDO RUEDA DIEZ

CONCEJO DE GULINA (9 FIRMAS)

SOCIEDAD COOPERATIVA AGRÍCOLA SAN ANDRÉS DE ADIÓS

FRANCISCO JAVIER ODÉRIZ NAVARLAZ

AYUNTAMIENTO DE ADIÓS

AYUNTAMIENTO DE ÚCAR

AYUNTAMIENTO DE TIEBAS - MURUARTE DE RETA

EKOLOGISTAK MARTXAN IRUÑA - ECOLOGISTAS EN ACCIÓN - ANAT LANE

(AGRUPACIÓN NAVARRA DE AMIGOS DE LA TIERRA - LUR ADISKIDEEN NAFAR ELKARTEA

SALVEMOS EL PERDON 4.0 ERRENIAGA SALBA DEZAGUN (3 alegaciones)

FUNDACION SUSTRAIA ERAKUNTZA

ECOLOGISTAS EN ACCION SANGÜESA-ONGAIZ

ASOCIACION LANDAZURÍA-ECOLOGISTAS EN ACCION DE LA RIBERA

IDOYA ISABEL AZCONA MURUZABAL

M.ª AMELIA MURUZÁBAL SAN MARTÍN

ERREALAIZ SOC. COOP

IZIBEORPA SOCIEDAD COOPERATIVA

SUBIOLA SOCIEDAD COOPERATIVA

AYUNTAMIENTO DE MURUZABAL

En varias de las alegaciones recibidas se señala el error de la tramitación ambiental que se ha llevado a cabo. A este respecto, se informa que los tres proyectos conjuntos o por separado no están sujetos a la normativa ambiental autonómica, dado que por su superficie (superior a 10 ha) y de acuerdo al artículo10. Evaluación ambiental y evaluación de afecciones ambientales de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, la evaluación ambiental se rige, en lo que se refiere a este tipo de proyecto, por la tramitación y por los principios generales dispuestos en la normativa básica (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

A continuación, se resumen los aspectos incluidos en las alegaciones de exclusivo contenido ambiental, y que han sido considerados en el proceso de análisis técnico de los tres expedientes, y que, entre otras cuestiones, han fundamentado la formulación del requerimiento que ha dado lugar a un nuevo diseño de planta fotovoltaica con una menor afección ambiental.

1. Fragmentación de proyectos. Las 3 plantas proyectadas no tienen separación física entre sí, de manera que la separación es simplemente teórica y totalmente ficticia y comparten una única subestación, así como un único edificio para mando y control de los 3 parques, y única línea de evacuación.

2. Solicitud de soterramiento de la línea de evacuación como única actuación para minimizar el impacto ambiental y paisajístico, si el trazado es adecuado.

3. Falta de un estudio de alternativas serio que además de cumplir con la Orden Foral 64/2006, analice de forma seria la alternativa 0, o contemple la implantación de la planta solar fotovoltaica en terrenos urbanos e industriales o en terrenos de cultivos de baja productividad o terrenos abandonados. Por otra parte, el estudio de alternativas no ha tenido en consideración el Protocolo de Alcance de estudio de impacto ambiental de proyecto de parque fotovoltaico terrestre (MITECO, 12/12/2020) como por ejemplo la no ocupación de áreas donde perjudiquen las estrategias de desarrollo local o rural del territorio o que provoquen un gran rechazo de la población.

4. Incorrecta identificación de impactos y su valoración en la matriz de impactos que presenta errores y en la que faltan de incluir varios impactos sobre el medio físico y socioeconómico, o los mismos se identifican erróneamente. Por ejemplo, no se evalúa correctamente los movimientos de tierra en zonas de valor ambiental.

5. Los proyectos afectan a hábitats naturales de interés comunitario (HIC) que el EsIA no valora. Además, se incurre en contradicciones sobre las superficies afectadas con vegetación natural.

6. También se detectan errores en las distancias de las instalaciones a núcleos de población.

7. Se produce afección a especies de fauna catalogada como vulnerables o en peligro de extinción por la destrucción de zonas adecuadas para la nidificación, electrocución en tendidos eléctricos y cambios en los sistemas de explotación agraria.

8. El estudio de avifauna en ciclo anual resulta insuficiente, se ha visitado la zona un día al mes entre noviembre y agosto con exclusión de dos meses de paso migratorio, por lo que no es posible sacar conclusiones válidas en relación con especies como el aguilucho cenizo o el milano real.

9. No se analiza correctamente el efecto barrera y de fragmentación de este tipo de proyectos con respecto a la conectividad entre distintos espacios protegidos declarados, y entre las distintas especies y su distribución, por la gran ocupación de terreno que implica, desnaturalización del terreno haciéndolo difícilmente aprovechable para la agricultura o por los animales y plantas presentes en la zona. A ello hay que añadir la fragmentación del territorio por la presencia del vallado.

10. El EsIA presentado no tiene en cuenta el efecto sinérgico y acumulativo de instalaciones energéticas ya existentes y otras en tramitación.

11. En cuanto a la evaluación de los efectos de las instalaciones sobre el cambio climático, el EsIA no considera la pérdida de capacidad de retención de CO2 que puede producirse por la pérdida de superficie vegetal agrícola, como importante sumidero de carbono considerando el cambio climático.

12. No se analiza correctamente la Importante afección paisajística por la transformación o destrucción del paisaje que convertirá estos suelos en un nuevo espacio industrializado y uniforme, carente de valor. con alta accesibilidad visual desde el Camino de Santiago, el Mirador del alto del Perdón, el monumento al Peregrino y el Memorial, Fosas de la Sierra del Perdón, además de desde la Ermita de Santa maría de Eunate, Monte san Martín de Añorbe y San Guillermo de Obanos.

13. No se evalúa correctamente la afección de los proyectos a terrenos cinegéticos ordenados. La planta afectaría a una elevada proporción de superficie del coto de Adiós y también al de Muruzabal.

14. Hipotético "desmantelamiento" de la actuación una vez que se ha consentido la implantación de una actividad con la no reversión de los terrenos a su estado natural y errónea valoración de los impactos generados en esta fase, en especial en lo relativo a la generación de residuos y ejecución de nuevas obras.

15. Posible afección a los Bienes culturales y Patrimonio arqueológico sin adjuntar el informe arqueológico previsto en la Orden Foral 64/2006.

ANEXO II

Resultado del trámite de Consultas a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental se han recibido las respuestas correspondientes a dos procesos de consultas realizadas con fecha 14 de octubre de 2021, y tras una nueva configuración de los proyectos, con fecha 18 de julio de 2022. Se han recibido las siguientes respuestas:

RELACIÓN ORGANISMOS CONSULTADOS

RESPUESTAS RECIBIDAS

Serena S. 1

Serena S. 3

Amaya S. 4

1.ª
consulta

2.ª
consulta

1.ª
consulta

2.ª
consulta

1.ª
consulta

2.ª
consulta

SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO

X

X

X

X

X

X

SECCIÓN REGISTRO, BIENES MUEBLES Y ARQUEOLOGÍA

X

TELEFÓNICA

X

DIRECCIÓN GENERAL DE OOPP

X

X

X

ADIF

X

X

X

X

X

X

ENAGAS

X

X

X

MNISTERIO DE TRANSPORTES

X

TELEFÓNICA

X

X

INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. S. REGADÍOS

X

X

X

SECCIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

X

X

X

SECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

CLH

REE

ENDESA

CHE

X

AYUNTAMIENTO DE TIEBAS - MURUARTE DE RETA

X

X

X

X

X

X

AYUNTAMIENTO DE ADIÓS

X

X

X

X

X

X

AYUNTAMIENTO DE MURUZÁBAL

X

X

X

X

X

AYUNTAMIENTO DE ENÉRIZ

X

X

X

AYUNTAMIENTO DE BIURRUN-OLCOZ

X

X

X

X

X

X

AYUNTAMIENTO ÚCAR

I-DE

X

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