BOLETÍN Nº 64 - 30 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 155/2023, de 21 de marzo del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al sector ganadero para el mantenimiento de libros genealógicos y la conservación de recursos genéticos ganaderos de razas no autóctonas, en el periodo 2023-2029, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2023. Identificación BDNS: 683128.

La gestión de los libros genealógicos, el desarrollo de programas de control de rendimiento y de otros aspectos relacionados con la genética, la reproducción y la mejora de la calidad y de la gestión de la explotación que coadyuvan a la profesionalización de los ganaderos y posibilitan un aumento de la productividad y rentabilidad de la ganadería, constituyen actividades que el Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente viene apoyando desde hace varios años a través de las asociaciones de criadores de ganado de Navarra de razas no autóctonas mediante el establecimiento de un régimen de ayudas al sector ganadero.

Estas ayudas al sector ganadero para el mantenimiento de libros genealógicos y la conservación de recursos genéticos ganaderos de razas no autóctonas, se ajustan a lo dispuesto en los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 27 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022.

Considerando que el presupuesto comunitario abarca el periodo 2021-2027, y que las normas jurídicas que prevén el establecimiento de estos regímenes de ayuda tienen generalmente idéntica duración, se prevé por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la creación de diversas categorías de ayuda que alcanzan, hasta el 31 de diciembre de 2029.

Por otra parte, Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran estas. Procede, por tanto, establecer las bases que regularán la concesión de estas ayudas al sector ganadero para el mantenimiento de libros genealógicos y la conservación de recursos genéticos ganaderos de razas no autóctonas en el periodo 2023-2029, y aprobar la correspondiente convocatoria de ayudas para el año 2023.

Visto el informe del Servicio de Ganadería y las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Visto que a la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas al sector ganadero para el mantenimiento de libros genealógicos y la conservación de recursos genéticos ganaderos de razas no autóctonas en el periodo 2023-2029, y aprobar los costes de referencia en la forma que se recoge en los anexos I y II, respectivamente, de la presente resolución.

2.º La persona perceptora de la ayuda económica asume el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

3.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, y aprobar los modelos sobre composición de los órganos de gobierno de la entidad, y de retribuciones de los cargos que figuran como anexos I y II al modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia, a los que se puede acceder a través de los enlaces establecidos en la base décimo tercera.

4.º Aprobar la convocatoria para la concesión de una ayuda al sector ganadero para el mantenimiento de libros genealógicos y la conservación de recursos genéticos ganaderos de razas no autóctonas, en el año 2023.

El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda correspondientes al año 2023 será de un mes a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Para atender los gastos derivados de esta convocatoria se autoriza un gasto de 250.000 euros, con cargo a la partida 710004 71300 4819 412202 "Ayuda asociaciones ganaderas, razas no autóctonas" de los Presupuestos de Gastos de 2023.

6.º Transmitir a la Comisión a través de su sistema de notificación electrónica, información resumida sobre la medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

7.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación.

8.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

9.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de marzo de 2023.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas al sector ganadero para el mantenimiento de libros genealógicos y la conservación de recursos genéticos ganaderos de razas no autóctonas, en el periodo 2023-2029

Base primera.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas al sector ganadero para el mantenimiento de libros genealógicos y la conservación de recursos genéticos ganaderos de razas no autóctonas para el periodo 2023-2029.

2. Su finalidad es apoyar económicamente a las pymes dedicadas a la producción agrícola primaria en las tareas que realizan en Navarra por la gestión de libros genealógicos, desarrollo de programas de control de rendimiento, planes de conservación, mejora de las razas y asesoramiento genético, valoración genética y plan de difusión de la mejora.

3. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 27 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022.

4. La duración del presente régimen de ayudas se extenderá desde la fecha de entrada en vigor del presente régimen de ayudas, y hasta el 31 de diciembre de 2029.

Base segunda.–Beneficiarios y requisitos para acceder a las ayudas.

1. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Podrán solicitar estas ayudas y serán perceptoras de las mismas las asociaciones de criadores de ganado selecto de razas no autóctonas de Navarra incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, debidamente autorizadas según el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, que cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 11 del citado Real Decreto, por el que se actualiza el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y tengan la condición de PYME de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

3. Los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones ganaderas dedicadas a la producción agrícola primaria integradas en una asociación de criadores de ganado selecto de razas no autóctonas oficialmente reconocidas en la Comunidad Foral de Navarra, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Que se trate de explotaciones ganaderas en actividad que tengan la condición de PYME de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 21 de diciembre de 2022, e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

c) Que la explotación se encuentre inscrita en Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, regulado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) número 651/2014.

4. No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

5. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

Base tercera.–Obligaciones de las asociaciones de criadores de ganado.

Con el objeto de que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente pueda comprobar la adecuada realización de los trabajos llevados a cabo por las asociaciones de criadores de ganado, así como la efectividad de la operación, para percibir la ayuda económica, las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Llevar la gestión del libro genealógico según lo establecido en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, así como tener aprobado el correspondiente plan de mejora o conservación de la raza.

b) Atender en su labor a cuantos lo soliciten, sin que pueda prevalecer discriminación de ningún género o condición.

c) Actuar con plena objetividad en sus funciones de asociación de criadores de ganado.

d) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de las subvenciones percibidas.

e) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones públicas por la misma finalidad.

f) Poner a disposición del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente toda la información que en el ejercicio de sus funciones les precise, tanto relacionadas con la gestión y control de las subvenciones como con las actividades de la asociación relacionadas con el objeto de la ayuda.

g) Aceptar dentro de cada asociación a los titulares de explotaciones ganaderas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra que lo soliciten, siempre que estos cumplan los requisitos que marque la normativa vigente en cada caso, dando respuesta a sus solicitudes en función de las disponibilidades de personal de cada momento.

h) En el caso de las asociaciones que realicen control lechero oficial, aportar al Centro de Control Lechero de Navarra un esquema de selección, así como el número de lactaciones finalizadas y validadas, según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

i) En el caso de que exista una asociación de segundo grado que sea la gestora de los libros genealógicos oficialmente aprobados tendrá obligación de participar en el programa de conservación, control de rendimientos y mejora de la raza establecido por la asociación gestora de los libros genealógicos y oficialmente aprobado.

j) Presentar una memoria de actividades de la asociación en el año de referencia, especificando, entre otros datos, el número de inscripciones en libro genealógico realizadas, estado final del mismo, número de controles de rendimientos o morfológicos realizados y animales sometidos a los mismos, así como número de inseminaciones o cubriciones.

Base cuarta.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de enero de cada año del periodo 2024-2029, y finalizará en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria de ayuda anual en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ayuda-a-las-asociaciones-de-criadores-de-ganado-de-razas-no-autoctonas (en adelante, ficha de la ayuda). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Las solicitudes se acompañarán de la documentación descrita en la base séptima del presente anexo I.

4. Cuando la asociación de criadores de ganado solicite por primera vez la ayuda o cuando desee cambiar la cuenta de abono de la misma, deberá presentar en su solicitud de la subvención el impreso de abono por transferencia debidamente cumplimentado: solicitud de abono por transferencia (http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/F41AF884-329B-4035-B577-8AF83F3A2713/469034/Solicitudabonotransferenciacastellano.dot).

Base quinta.–Costes subvencionables.

1. Serán subvencionables en el marco de la presente ayuda los costes de organización y realización de actividades de las asociaciones de criadores de ganado en la forma en que se describe en el anexo II de la presente resolución.

2. Los costes subvencionables se calcularán como la suma de los siguientes conceptos:

1.–Gastos directos de personal, que se calcularán como la suma de los siguientes conceptos:

–Coste salarial.

–Seguridad Social a cargo de la empresa.

–Gastos generales.

–Gastos de viaje y desplazamiento que se deban realizar para el correcto desarrollo de la acción.

2.–Otros gastos directos imputables a las acciones de mantenimiento del libro, mejora genética y difusión de la raza:

–Contratación de servicios a terceros.

–Asistencia técnica y servicios profesionales de terceros.

–Compra de materiales específicos.

–Reparaciones y mantenimiento de los equipos específicos.

–Costes de materiales didácticos.

–Material de identificación animal, exceptuando la identificación obligatoria. Material para el manejo de los animales, toma de muestras y análisis de laboratorios, para los efectos del Libro Genealógico (inscripción, calificación y control de filiaciones).

–Realización de estudios genéticos sobre la raza, o la edición y publicación de los Libros Genealógicos y Catálogos de sementales y hembras reproductoras.

–Gastos relacionados con las valoraciones genéticas de los reproductores o futuros reproductores.

–Gastos de transporte a los centros de destaje.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

4. Las ayudas deberán tener efecto incentivador de manera que solo se concederán para actividades realizadas por el beneficiario a partir de la presentación por escrito de la solicitud de ayuda ante la autoridad competente.

Base sexta.–Importe máximo de ayuda según actividad, especie y orientación.

1. Para el cálculo del gasto máximo elegible se utilizarán los indicadores de actividad realmente ejecutados a 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la correspondiente solicitud de ayudas, según la relación de indicadores que se detallan en este punto y los importes de la tabla adjunta. En el supuesto de que el importe total de las ayudas a conceder supere las disponibilidades presupuestarias se procederá al prorrateo correspondiente de los importes a conceder.

2. En caso de nuevas asociaciones que cumplieran los requisitos, se determinarían los indicadores aplicando los indicadores de la asociación existente en estas tablas que más se asemeje en base al tipo de raza, censos y tipo de gestión y controles a realizar.

3. La ayuda prevista en esta operación se modula en base a los siguientes indicadores para calcular el importe máximo a conceder:

a) Mantenimiento de libro y valoración genética. Se computará el total de animales vivos inscritos en las distintas secciones del libro, a 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria anual de ayudas y pertenecientes a explotaciones de Navarra. Esta información deberá estar grabada en ARCA que es el instrumento fundamental para la difusión de la información relativa a las razas incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y mantiene a disposición del público el Sistema Nacional de Información, donde se pueden consultar todos los aspectos relacionados con las diversas especies, razas ganaderas y su reglamentación.

b) Inscripción de reproductores en el libro definitivo. Se computarán los animales pertenecientes al libro de nacimientos que durante el año anterior al de presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria anual de ayudas se han valorado y se inscriben en el libro definitivo como reproductor apto.

c) Animales en control de rendimientos. Se computarán para cada raza los animales sometidos durante el año anterior al de presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria anual de ayudas a un programa de control de rendimientos dentro plan de mejora o conservación de la raza y estará validado por la Administración.

d) Controles genéticos de filiación. Se computarán los controles genéticos realizados, durante el año anterior al de presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria anual de ayudas, para verificar las inscripciones en el libro de nacimientos. Incluirá la extracción de material genético, su análisis y la verificación de compatibilidad con los supuestos progenitores.

e) Análisis genómicos. Se computarán los análisis genómicos de los animales inscritos en libro para determinar el valor genético del mismo.

f) Difusión de la raza participando en certámenes ganaderos (exposición, concurso, subasta). Se computará por animales participantes en certámenes celebrados en el año anterior al de presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria anual de ayudas, e inscritos en el correspondiente libro genealógico considerando como máximo un certamen por raza y año.

4. En el caso de que cambie sustancialmente el esquema de control de una asociación, y a su vez los costes de ejecución de alguno de sus indicadores, se podrá modificar en las convocatorias anuales de la ayuda, los nuevos importes, de forma que se ajuste el indicador al nuevo coste.

IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA SEGÚN ACTIVIDAD, ESPECIE Y ORIENTACIÓN

(euros/cabeza)

Especie
y orientación

Mantenimiento
del libro genealógico
y valoración genética

Valoración
morfológica

Animales
en control
de rendimiento

Controles
genéticos
de filiación

Análisis
genómicos

Difusión
de la raza

Vacuno leche

3,00

5,00

12,00

10,00

20,00

15,00

Vacuno carne

2,40

8,00

8,00

8,00

20

24,00

Ovino carne

0,30

0,75

0,75

10,00

15

3,00

Ovino leche

0,30

0,75

3,00

10,00

15

3,00

Base séptima.–Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Para acreditar los requisitos necesarios para acceder a las ayudas, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos de la asociación, en caso de que sea la primera vez que se solicita la ayuda. Igualmente se deberán presentar si se ha realizado alguna modificación respecto a la documentación presentada en años anteriores.

b) Memoria de actividades de la asociación en el año anterior a la solicitud, especificando, entre otros datos, el número de inscripciones en libro genealógico realizadas, estado final del mismo, número de controles de rendimientos o morfológicos realizados y animales sometidos a los mismos, así como número de inseminaciones o cubriciones, el número de controles de filiación realizados, el número de dosis de semen enviadas al banco de germoplasma, y las actividades realizadas para la difusión de la raza con el número de animales participantes, en su caso.

c) Una memoria económica abreviada, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionables, separando los gastos de creación y mantenimiento de libros genealógicos, de los gastos de las pruebas destinadas a determinar el rendimiento del ganado y de las pruebas destinadas a determinar la calidad genética del ganado, en el año de referencia, así como un resumen de otros gastos imputables a actividades no subvencionables.

d) Relación de las explotaciones ganaderas asociadas en el momento de la solicitud, firmadas por el titular o representante de cada explotación y por el representante de la asociación, en la que declaran cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

c) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

Una vez comprobados los requisitos de la explotación ganadera, se determinará su inclusión en la relación de explotaciones correspondiente a la Asociación de criadores de ganado que concurra a la presente convocatoria.

e) Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en la forma que se recoge en la solicitud de ayuda.

d) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas en el presente ejercicio, en la forma que se recoge en la solicitud de ayuda.

e) En caso de no estar de acuerdo con el apartado d) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

g) Declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Base octava.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Base novena.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. Recibida la solicitud, se comprobará que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la base segunda del presente anexo. Si la documentación presentada conforme a la séptima base es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Evaluadas las solicitudes, el Servicio de Ganadería elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

4. Por el director general de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base décima.–Forma, plazos de pago e intensidades de ayuda.

1. Se verificará en primer lugar que se cumplen los requisitos de concesión de la ayuda previos al pago de la misma correspondiente a cada asociación. La ayuda a las asociaciones para cubrir parte de los gastos de gestión, después de justificar la realización por parte de las asociaciones de ganaderos de la actividad necesaria para la gestión de los libros genealógicos y los planes de mejora o conservación de la raza, que se medirá en base a unos indicadores de actividad, se abonará en dos pagos:

–Un primer pago por la cantidad de gasto ejecutado, previa presentación de la solicitud de pago acompañada de la documentación justificativa de gastos y pagos correspondientes, por la cantidad que resulte elegible a fecha 30 de junio.

–Un último pago, que se hará efectivo, previa presentación, antes del 15 de noviembre, tanto de la solicitud de pago acompañada de la documentación justificativa de gastos y pagos correspondientes, por la cantidad restante que resulte elegible, así como de un diagnóstico de situación en materia de perspectiva o enfoque de género y de los objetivos de mejora de su entidad en el marco de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. (Boletín Oficial de Navarra número número 71, de 23 de marzo de 2007).

2. Si la entidad solicitante lo considera oportuno, podrá optar por un único pago, para percibir el importe de la subvención concedida, y deberá presentar, como fecha límite el 15 de noviembre de cada año, la solicitud de pago acompañada de las facturas de los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionables en el periodo de referencia, previa presentación de la documentación justificativa de todos los gastos y pagos correspondientes derivados de las actividades desarrolladas, así como la restante documentación exigible y justificantes de pago de ellas. La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Serán costes subvencionables los definidos en la base quinta del presente anexo I.

4. Estas ayudas estarán sometidas a los límites de intensidad establecidos en el Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Para calcular el importe de la subvención serán de aplicación los porcentajes reflejados en los apartados a) y c) del punto 5 del artículo 27 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, de manera que se considerará hasta un 100% de los costes relacionados con los costes administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos, y hasta un 70% de los costes de las pruebas efectuadas por terceros o por cuenta de terceros para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, excluyendo los controles realizados por el ganadero y los controles habituales de calidad de leche.

5. El abono de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la persona titular perceptora de la ayuda.

6. La ayuda se abonará en especie y no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios.

Base undécima.–Compatibilidad de la subvención.

1. Las ayudas establecidas en esta resolución podrán acumularse según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2. En concreto, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

3. También podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

4. Estas ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) número 2021/2115, correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a un intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el presente Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

5. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Base décimo segunda.–Incumplimiento de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos relacionados en la base segunda y de las obligaciones de las letras b), c), f) y g) de la base tercera dará lugar a la desestimación del pago de la ayuda.

2. El incumplimiento de las obligaciones de las letras d), e), h), i), y j) de la base tercera conllevará una reducción de la ayuda en un 25%.

3. El incumplimiento de la obligación de la letra a) de la base tercera conllevará una reducción de la ayuda de un 10% cuando, las incidencias en los registros del libro, sea menor del 10% de animales inscritos, de un 40% cuando las incidencias en los registros del libro sean entre un 10 y un 20% de animales inscritos y de un 100% cuando las incidencias en los registros del libro sean mayores de un 20% de animales inscritos.

Base décimo tercera.–Obligaciones de transparencia de los perceptores de la ayuda.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf/

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion–cas–eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas–eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base décimo cuarta.–Seguimiento.

El órgano de evaluación conservará registros detallados de la información y la documentación justificativa necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda en virtud del presente régimen de ayudas. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente facilitará a la Comisión, en un plazo de veinte días hábiles o en el plazo más amplio que pueda fijarse en la solicitud, toda la información y la documentación de apoyo que esta institución considere necesaria para controlar la aplicación del presente Reglamento.

Base décimo quinta.–Publicación e información.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente publicará en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) la siguiente información:

a) la información resumida sobre la presente medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

b) la información a que se refiere el anexo III del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a los 10.000 euros para los beneficiarios activos en el sector de la producción agrícola primaria.

2. La información a que se refiere el apartado 1.b) anterior, se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

3. El texto completo del régimen de ayudas incluirá, en particular, una referencia expresa al presente Reglamento, citando su título y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y a las disposiciones específicas del capítulo III a las que afecte dicho acto, o en su caso, a la legislación nacional que garantice el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. El régimen de ayudas irá acompañado de sus disposiciones de aplicación y de sus modificaciones.

ANEXO II

Costes de referencia

Costes de referencia para los gastos subvencionables descritos en base quinta de la presente resolución, no se podrá conceder una ayuda por un importe superior al de referencia.

1.–Gastos directos de personal, que se calcularán como suma de los siguientes conceptos:

Coste salarial

Secretario ejecutivo

40.000 euros/ejercicio
subvencionable

Controlador, calificador o equivalente

24.000 euros/persona/ejercicio subvencionable

Administrativo

20.000/persona/ejercicio
subvencionable

Seguridad Social a cargo de la empresa

El pago real

Gastos Generales

Teléfono

150 euros/trabajador

Correos y paquetería

1000 euros/año

Amortización o alquiler de locales

10.000 euros/año

Gastos de viaje y desplazamiento que se deban realizar para el correcto desarrollo de la acción

Kilometraje

0,30 euros/km

Renting y alquiler de vehículos

10.000 euros vehículo/año

Gastos de alojamiento

66 euros/día

Dieta diaria (comida y cena)

38 euros

Media dieta

19 euros

Billete viaje

Tarifa turista

2.–Otros gastos directos imputables a las acciones de mantenimiento del libro, mejora genética y difusión de la raza:

Contratación de servicios a terceros

Técnico

30 euros/hora

Controlador

20 euros/hora

Administrativo

15 euros/hora

Asistencia técnica y servicios profesionales de terceros

Técnico

30 euros/hora

Controlador

20 euros/hora

Compra de materiales específicos

5.000 euros máximo/año, o presentación de 3 presupuestos

Reparaciones y mantenimiento de los equipos específicos

Reparación lectores

200 euros

Reparación y material de equipos informáticos y programa

Máximo 10% de la ayuda

Costes de materiales didácticos

1.000 euros máximo/año

Material de identificación animal, exceptuando la identificación obligatoria. Material para el manejo de los animales, toma de muestras y análisis de laboratorios, para los efectos del Libro Genealógico (inscripción, calificación y control de filiaciones

Análisis genotipado

10 euros

Análisis leche

1 euros

Material toma muestras

1 euros

Crotales

0.5 euros

Realización de estudios genéticos sobre la raza, o la edición y publicación de los Libros Genealógicos y Catálogos de sementales y hembras reproductoras

Estudios genético asociación

3.000 euros

Publicación catálogo sementales

2.000 euros

Gastos relacionados con las valoraciones genéticas de los reproductores o futuros reproductores

Valoración morfológica (jueces externos)

20 euros vacuno y equino,
5 euros ovino, caprino
y porcino

Genómica

50 euros

Gastos de transporte a los centros de testaje

Kilometraje

0,80 euros/km

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