BOLETÍN Nº 61 - 27 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 15E/2023, de 23 de febrero, de la consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a centros o institutos de investigación y organizaciones que trabajan en el ámbito de los derechos humanos para la realización y difusión de informes acerca de vulneraciones de derechos humanos producidas en Navarra para el año 2023. Identificación BDNS: 678290.

El Decreto Foral 271/2019, que establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, asigna a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos la promoción y coordinación de políticas orientadas al fomento de una cultura de paz y convivencia, fundamentadas en la dignidad humana y en el compromiso con los derechos humanos y la definición de las políticas públicas de Memoria histórica y de Memoria reciente. Igualmente, el citado Decreto establece como competencia la propuesta de convocatorias y resolución de las subvenciones que puedan aprobarse y que correspondan, por razón de la materia, al área competencial de la Dirección General.

Con la convocatoria y las bases reguladoras de ayudas a centros o institutos de investigación y organizaciones que trabajan en el ámbito de los derechos humanos para la realización y difusión de informes acerca de vulneraciones de derechos humanos producidas en navarra para el año 2023. promovidas por la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, se pretende fomentar la complementariedad de iniciativas institucionales, académicas y sociales en el desarrollo de un mejor y más exacto conocimiento de la aplicación de los derechos humanos en Navarra

El objeto de las ayudas es la realización de informes sobre vulneraciones de derechos humanos de sus posibles vulneraciones en cualquiera de los ámbitos definidos en la Carta de los Derechos Humanos de 1948 y sus posteriores desarrollos normativos que puedan haberse producido o estar produciéndose en la Comunidad Foral de Navarra. Esta convocatoria de ayudas pretende financiar el trabajo de aquellos centros de investigación, Institutos Universitarios y otras organizaciones sociales que cuentan con experiencia y se ocupan del estudio y la evaluación de la aplicación de los derechos humanos, con el fin de disponer de información sobre posibles vulneraciones de derechos humanos que puedan haberse producido o estar produciéndose en Navarra o afecten a personas navarras en otros lugares geográficos diferentes al de la Comunidad Foral.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos.

Consta en el expediente el informe propuesta del Servicio de Convivencia y Derechos Humanos, con la conformidad del director general de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a centros o institutos de investigación y organizaciones que trabajan en el ámbito de los derechos humanos para la realización y difusión de informes acerca de vulneraciones de derechos humanos en navarra en 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo I de esta orden foral.

3. Autorizar un gasto de 73.000,00 euros con cargo a la siguiente partida presupuestaria de los Presupuestos de Gastos para 2023.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B20002-B2100-4819-232510: subvenciones centros investigación y organizaciones para informes vulneraciones DDHH en Navarra

2023

73.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5. Trasladar la presente orden foral a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, a la Sección de Gestión Administrativa y Económica de la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, en el precitado Departamento, a los efectos oportunos.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 23 de febrero de 2023.–La consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A CENTROS O INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y ORGANIZACIONES QUE TRABAJAN EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA LA REALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE INFORMES ACERCA DE VULNERACIONES DE DERECHOS HUMANOS PRODUCIDAS EN NAVARRA PARA EL AÑO 2023

1.–Objeto de las ayudas.

La Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos del Gobierno de Navarra tiene entre sus competencias la "Promoción y coordinación de políticas orientadas al fomento de una cultura de paz y convivencia, fundamentadas en la dignidad humana y en el compromiso con los derechos humanos" (art 15, apartado "a" del Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas).

El I Plan Estratégico de Convivencia de Navarra 2021-2024, aprobado en sesión de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, contempla en su programación una acción identificada con el código A1 que prevé, por parte de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, la puesta en marcha de una "convocatoria de ayudas destinadas a centros de investigación y organizaciones sociales para la realización de informes sobre vulneraciones de derechos humanos producidas en la Comunidad Foral de Navarra". Con esta medida se pretende fomentar la complementariedad de iniciativas institucionales, académicas y sociales en el desarrollo de un mejor y más exacto conocimiento de la aplicación de los derechos humanos en Navarra.

Las ayudas se aplicarán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta el alcance y relevancia de los informes que las entidades destinatarias de las subvenciones propongan realizar.

Los informes deberán responder a la tipología de informe "sombra" o informe alternativo.

En el caso de los informes "sombra", además de analizar la aplicación del derecho humano abordado, se comparará la información elaborada con la de otros informes o fuentes gubernamentales que se tomen como referencia, dotando así de un carácter crítico al informe.

En el caso de los informes alternativos, es decir, informes elaborados sobre realidades sobre las que no existen informes gubernamentales o estos están obsoletos, además de analizar la aplicación del derecho humano abordado, se incluirá una propuesta de mejora de la situación analizada.

Los resultados de los trabajos, una vez desarrollados, deberán ser presentados públicamente ante la ciudadanía, y también ante las instituciones responsables de la aplicación de los derechos humanos relacionadas con los informes objeto de la subvención, bien a nivel local, estatal, europeo o internacional.

2.–Ámbito de actuación y finalidad.

Esta convocatoria de ayudas pretende financiar el trabajo de aquellos centros de investigación, Institutos Universitarios y otras organizaciones sociales que cuentan con experiencia y se ocupan del estudio y la evaluación de la aplicación de los derechos humanos, con el fin de disponer de información sobre posibles vulneraciones de derechos humanos que puedan haberse producido o estar produciéndose en Navarra o afecten a personas navarras en otros lugares geográficos diferentes al de la Comunidad Foral.

Los proyectos objeto de subvención deberán contribuir a llevar a cabo con rigor informes de evaluación de la aplicación de los derechos humanos y de sus posibles vulneraciones en cualquiera de los ámbitos definidos en la Carta de los Derechos Humanos de 1948 y sus posteriores desarrollos normativos.

No obstante, se priorizarán aquellas propuestas de informes que pretendan abordar las posibles vulneraciones de derechos humanos respecto a las siguientes realidades:

a) Las víctimas del terrorismo y de la violencia política.

b) Las personas migrantes y refugiadas.

c) La desigualdad social y económica estructural.

d) Desigualdad entre hombres y mujeres, incluida la violencia hacia las mujeres.

e) LGTBI+fobia.

f) Las personas con discapacidad.

g) La infancia.

h) El derecho a vivir en un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible.

3.–Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases:

–Grupos de investigación científica en el área de Humanidades y Ciencias Sociales pertenecientes a Departamentos, Cátedras e Institutos dependientes de Universidades.

–Organizaciones de carácter social, sin ánimo de lucro, y que contemplen en sus estatutos la promoción y defensa de los derechos humanos en alguno de los ámbitos definidos en la base 2.

Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán reunir también los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

b) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.–Requisitos de las actividades.

Los proyectos para los que se solicite la ayuda deberán ser adecuados a los tipos de actuación y a los objetivos establecidos en las bases 1 y 2.

Todas las actividades objeto de ayuda deberán haber sido realizadas entre el 1 de enero y el 28 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

5.–Presentación de solicitudes.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme a los modelos elaborados a tal fin y que figuran en el anexo I. Dichos modelos estarán a disposición de las entidades en la ficha del catálogo de Trámites del Portal de Navarra:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-centros-o-institutos-de-investigacion-y-organizaciones-que-trabajan-para-la-realizacion-y-difusion-de-informes-acerca-de-vulneraciones-de-los-derechos-humanos-2023

La presentación de solicitudes se efectuará por la ficha anterior (botón "Tramitar") o a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico

La solicitud deberá estar dirigida a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, unidad de destino: 10007859.

La solicitud deberá presentarse, firmada por el/la representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5.2. Documentación a presentar.

La solicitud, elaborada conforme a los modelos establecidos al efecto y a disposición de las entidades interesadas de acuerdo a lo estipulado en la base 5.1, y debidamente firmada por la persona representante de la entidad, estará acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad.

b) Breve descripción sobre composición del equipo redactor del informe donde figure al menos: nombre y apellidos de la persona coordinadora del equipo redactor, nombre y apellidos de las personas que lo componen, titulación y competencias de cada una de ellas, trabajos y publicaciones de mayor relevancia llevadas a cabo en los últimos tres años.

c) Documento acreditativo de la capacidad jurídica del representante que firme la solicitud, así como copia del documento nacional de identidad de dicha persona.

d) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, copia del certificado u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de Navarra, o en el que reglamentariamente le corresponda.

e) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

f) Certificados que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

g) Declaración expresa y responsable por parte de la entidad, según modelo que figura en el anexo II, de no estar incursa en alguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

h) Relación, según modelo que figura en el anexo III, de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la misma actividad, en la cual habrá de hacerse referencia a la cuantía, a las administraciones o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como al estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, las entidades deberán presentar declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda.

i) Solamente para quienes presentan su solicitud por primera vez y para aquellas que hayan modificado su número de cuenta bancaria, solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

5.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Convivencia y Derechos Humanos de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base reguladora 7, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes ayudas.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

7.–Valoración.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

Apartado 1.–Planteamiento general para la elaboración del informe: hasta un total de 30 puntos.

–Necesidad a la que responde el informe, objetivos y descripción de la metodología: hasta 15 puntos.

–Relación con alguno de los ámbitos prioritarios de estudio definidos en la base 2: 10 puntos.

–Planificación y calendarización de las tareas del proyecto: elaboración del informe, presentación pública y difusión institucional de los resultados: hasta 5 puntos.

Apartado 2.–Alcance y profundidad de los diferentes aspectos que van a ser abordados en el informe: hasta un total de 45 puntos.

–Estructura del informe y contenidos. Definición de los capítulos de análisis que figurarán en el informe: hasta 25 puntos.

–Fuentes de información a utilizar: hasta 20 puntos.

Apartado 3.–Propuesta para la presentación pública del informe y su comunicación institucional: hasta 25 puntos.

–Diseño y medios para la presentación pública del informe: hasta 10 puntos.

–Diseño y medios para la comunicación de resultados a las instituciones: hasta 15 puntos.

Para la obtención de ayuda, los proyectos deberán alcanzar un mínimo del 60% de los puntos en cada uno de los tres apartados definidos anteriormente. Esto es: en el apartado 1 deberá obtenerse una puntuación mínima de 18 puntos. En el apartado 2, de 27 puntos. Y en el apartado 3, de 15 puntos.

8.–Asignación de la cuantía de la ayuda.

La asignación de la cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto solicitado y aceptado, con una intensidad máxima de 40.000 euros.

La asignación de las ayudas se realizará siguiendo el orden de puntuación hasta agotar la consignación presupuestaria.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos dispone de 73.000,00 euros en su presupuesto de gastos vigente para el año 2023 para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria, con cargo a la partida B20002 B2100 4819 232510 "Subvenciones centros investigación y organizaciones para realización de informes acerca de vulneraciones de DDHH en Navarra".

9.–Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 28 de noviembre de 2023.

Sólo se considerarán gastos elegibles aquellos gastos que, figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado del proyecto que presente la entidad solicitante, estén vinculados de manera indubitada al desarrollo del mismo.

Serán gastos subvencionables los que se deriven del pago de honorarios profesionales debidamente justificados mediante contratos laborales, nóminas y documentos de cotización e informes de dedicación de horas de trabajo cumplimentados y firmados por los trabajadores y sus responsables. Las nóminas deberán incluir todos los conceptos percibidos por los redactores de los informes, incluidas las indemnizaciones por desplazamientos y/o dietas.

También será considerada como subvencionables la contratación externa de trabajos especializados con otras entidades siempre que hayan sido justificados y aprobados en el planteamiento del proyecto y el importe total de las facturas no supere la cantidad de 15.000 euros IVA excluido y no suponga más de un 30% del presupuesto total del proyecto.

Asimismo, se considerarán gastos subvencionables los que se deriven de la compra de material fungible debidamente justificado y necesario para el desarrollo de las actividades propuestas, acreditados mediante la presentación de facturas y justificantes de pago.

Por parte del órgano instructor, se podrán considerar como no subvencionables aquellos gastos solicitados que considere no imputables al objeto y finalidad de la subvención.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor del mercado.

No serán subvencionables los gastos de inversión. Tampoco se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables o fueran manifiestamente exagerados, se procederá a su depuración al objeto de fijar el presupuesto de gastos subvencionables que servirá de base para la determinación de la ayuda.

En lo no contemplado en esta base, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.–Resolución del procedimiento y publicidad.

Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en la sección "Ayudas y Becas" de la página web del portal de Navarra en la ficha indicada en la base 5.1.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 4 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

11.–Compatibilidad.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo del proyecto, provengan de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste del proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria. En tales casos, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto subvencionado, así como la exigencia del interés de demora.

12.–Abono y justificación de la ayuda.

12.1. El abono de la ayuda se realizará previa justificación y descripción de las actividades conforme vayan realizándose las mismas siendo la fecha máxima de presentación de la documentación justificativa el 4 de diciembre de 2023.

12.2. Las justificaciones económicas deberán efectuarse mediante la presentación de una cuenta justificativa de ingresos y gastos; esta deberá ajustarse al modelo del anexo IV. En el apartado de gastos contendrá el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía (con o sin IVA según corresponda) y fecha efectiva de pago; y en el de ingresos procedencia e importe (con o sin IVA según corresponda). Esta cuenta justificativa deberá estar respaldada por sus comprobantes correspondientes. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos debidamente firmados y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En todo caso, la liquidación final de la subvención se ajustará a los gastos e ingresos que realmente sean imputados a los proyectos.

12.3. La justificación técnica se efectuará mediante la presentación de una memoria descriptiva de las tareas desarrolladas, dirigida al Servicio de Convivencia y Derechos Humanos de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, con anterioridad a la fecha establecida en el punto 12.1. Dicha memoria debe contemplar datos cuantitativos y cualitativos de la ejecución de cada una de las actividades subvencionadas; será conforme al modelo que figura en el anexo V. Con carácter voluntario, la entidad beneficiaria podrá aportar otra documentación, escrita o gráfica, que avale la buena ejecución de las actuaciones subvencionadas. Los datos, elementos gráficos y escritos que figuren tanto en la memoria técnica evaluativa como en la documentación que la entidad beneficiaria presente voluntariamente, podrán ser utilizados por la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos en informes, memorias, campañas informativas y cualesquiera otras actividades derivadas del ejercicio de sus funciones.

13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las bases reguladoras generales y específicas, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

b) Presentar los documentos justificativos, referidos en las bases reguladoras específicas.

c) Hacer público el origen de la subvención en toda difusión y publicidad que se haga de las actividades. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Con anterioridad al abono de la subvención y en el plazo de un mes contado a partir de la concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones y obligaciones de información en materia de transparencia que se establecen en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno. Para ello, deberán cumplimentar el documento "Modelo de declaración en materia de transparencia" que figura en el anexo VI.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

i) Comunicar a través de instancia general cualquier acción que se derive de las presentes bases reguladoras.

j) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a las entidades beneficiarias de las mismas.

14.–Seguimiento.

El órgano instructor realizará las comprobaciones que considere oportunas a efectos de verificar, con antelación a la formalización de los abonos indicados en la base reguladora 12, la correcta ejecución de las actividades justificadas y el alcance de las mismas, así como la admisibilidad de los gastos realizados presentados por la entidad beneficiaria.

15.–Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio de Convivencia y Derechos Humanos de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía. En todo caso, aquellas alteraciones de carácter sustancial deberán ser valoradas y aceptadas por el órgano competente.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del proyecto subvencionado, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

16.–Reintegro.

La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

17.–Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

18.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

19.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO I

Modelo de solicitud de ayuda

A) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD

NOMBRE DE LA ENTIDAD:

CIF N.º:

B) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INFORME

1. Título del informe.

2. Breve descripción del trabajo que se pretende realizar.

3. Necesidad a la que responde el informe. Objetivos y descripción de la metodología.

4. Relación con alguno de los ámbitos prioritarios de estudio definidos en la base 2.

5. Estructura del informe y contenidos. Definición de los capítulos de análisis que figurarán en el informe.

6. Descripción de las fuentes de información a utilizar.

7. Diseño y medios que se van a utilizar para la presentación pública del informe. Fechas previstas.

8. Diseño y medios que se van a utilizar para la comunicación de resultados a las instituciones. Determinar qué instituciones van a ser receptoras del informe y fechas previstas.

C) PRESUPUESTO DE LOS TRABAJOS

Desglose los gastos previstos según los siguientes conceptos:

  • Gastos de personal.
  • Contratación externa de servicios técnicos especializados. Indicar cuáles. (Máximo un 30% del presupuesto total, con el límite de 15.000 euros, IVA excluido).
  • Material fungible.
  • Otros (Indicar cuáles)

Indique el total de gastos previstos en la actividad en euros:

Señale cómo se financiarán los gastos:

  • Ayuda solicitada:
  • Otras Ayudas públicas: (Indicar procedencia)
  • Otras Ayudas privadas: (Indicar procedencia)
  • Recursos propios:

Nombre y cargo del representante legal:

Firma del representante legal:

Sello de la entidad:

En ________________________, a ____ de ________________________ de 2023.

ANEXO II

DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE POR PARTE DE LA ENTIDAD DE NO ESTAR INCURSA EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES QUE, PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE SUBVENCIONES, SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 13, APARTADOS 2 Y 3, DE LA LEY FORAL 11/2005, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES

Don/doña:_____________________________________________________________________

en calidad de responsable legal de la entidad ____________________________________________,

DECLARA:

Que la entidad a la que representa no está incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones que se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Asimismo, declara hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

En ________________________, a ____ de ________________________ de 2023.

Nombre y cargo del representante legal:

Firma del representante legal:

Sello de la entidad:

ANEXO III

DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE POR PARTE DE LA ENTIDAD DE OTRAS AYUDAS SOLICITADAS

Don/doña:_____________________________________________________________________

en calidad de responsable legal de la entidad ____________________________________________,

DECLARA:

Que la entidad a la que representa,

NO ha solicitado otras subvenciones y/o ayudas públicas o privadas para financiar la realización de las actividades presentadas.

ha solicitado otras subvenciones y/o ayudas públicas o privadas para financiar la realización de las actividades presentadas.

RELACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS

ENTIDAD A LA QUE SE HA SOLICITADO LA AYUDA

IMPORTE

ESTADO DE LA SOLICITUD

En ________________________, a ____ de ________________________ de 2023.

Nombre y cargo del representante legal:

Firma del representante legal:

Sello de la entidad:

ANEXO IV

MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA DE INGRESOS Y GASTOS

Fecha de presentación:

Capítulo de gastos.

N.º

Concepto

Proveedor

Fecha
factura

Importe
factura

Importe
elegible

Fecha
pago

Total de Gastos imputados a las actividades:

Capítulo de ingresos.

N.º

Procedencia

Importe

Total de ingresos imputados a las actividades:

En ________________________, a ____ de ________________________ de 2023.

Nombre y cargo del representante legal:

Firma del representante legal y sello de la entidad:

ANEXO V

MODELO DE INFORME DE RESULTADOS

A) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD

NOMBRE DE LA ENTIDAD:

CIF N.º:

B) DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS

1. Título del informe.

2. Resumen ejecutivo. Breve descripción del trabajo que se ha llevado a cabo.

3. Describa hasta qué punto se han conseguido los objetivos que se habían propuesto.

5. Breve descripción de las principales conclusiones del Informe.

6. Descripción de las fuentes de información utilizadas.

7. Describa las acciones públicas de difusión llevadas a cabo.

8. Describa las acciones de comunicación llevadas a cabo ante las instituciones.

C) RESUMEN FINANCIERO

Desglose los gastos realizados según los siguientes conceptos:

  • Gastos de personal:
  • Contratación externa de servicios técnicos especializados:
  • Material fungible:
  • Otros (Indicar cuáles):

Indique el total de gastos realizados en euros:

Señale cómo se han financiado los gastos:

  • Ayuda concedida
  • Otras Ayudas públicas: (Indicar procedencia)
  • Otras Ayudas privadas: (Indicar procedencia)
  • Recursos propios:

Nombre y cargo del representante legal:

Firma del representante legal:

Sello de la entidad:

En ________________________, a ____ de ________________________ de 2023.

ANEXO VI

DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA

Don/doña _______________________________________________, DNI/NIF __________________.

En representación de ___________________________________, CIF ______________________.

Con domicilio en __________________________________________________________________.

Formulo la siguiente declaración como beneficiario/a de la subvención:

_______________________________________________________________________________.

La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno (Boletín Oficial de Navarra 98, de 23 de mayo de 2018) junto con el Decreto Foral 59/2013 de 11 de septiembre, regulan las obligaciones de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada ley foral y los artículos 3 y 4 del citado decreto foral DECLARO:

No estar sujeto a la obligación de transparencia.

Haber presentado la información con ocasión de la subvención:

______________________________________________________________________________,

concedida por _________________________________________________________________,

por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.

Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica, en el anexo de esta declaración, la información establecida en el artículo 12 de la citada ley foral y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.

Estar sujeto a la obligación de transparencia sin obligación de aportar documentación acreditativa (Solo para entidades locales).

En ________________________, a ____ de ________________________ de 2023.

Nombre, apellidos, DNI y cargo del representante legal:

Firma del representante legal:

Sello de la entidad:

DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA

Subvención:

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––.

Entidad beneficiaria:

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––, NIF –––––––––––––.

Completar la tabla con la siguiente información (artículo 12 de La Ley Foral 5/2018):

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos. Régimen de dedicación de cada uno de sus cargos.

c) Retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

Órgano

Cargo

Retribución

(euros)

Concepto de la
retribución

Régimen de
dedicación

En ________________________, a ____ de ________________________ de 2023.

Nombre, apellidos, DNI y cargo del representante legal:

Firma del representante legal:

Sello de la entidad:

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL DECLARANTE:

1. Las personas físicas no están obligadas a presentar la declaración de obligación de transparencia.

2. En el artículo 2, apartado c) de la Ley Foral 5/2018 establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades locales de Navarra y sus entidades instrumentales dependientes.

3. El artículo 3, apartado c) de la citada ley foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades privadas que perciban subvenciones y en las que concurran una de estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

4. Esta declaración y la información que, en su caso, se adjunte se presentará de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

5. El plazo para la remisión de esta declaración será de un mes a contar desde la notificación, o en su caso fecha de publicación, de la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

6. La información facilitada por la entidad beneficiaria será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante un año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.

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