BOLETÍN Nº 6 - 10 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 126/2022, de 19 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta".

Es objeto de esta orden foral realizar determinadas modificaciones en la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta". Estas modificaciones persiguen mejorar la calidad de la información que la Administración recibe por medio de este modelo, como elemento clave para la efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Hacienda Foral de Navarra.

En primer lugar, se modifica el modelo 190 para que se informen de forma separada los rendimientos de trabajo exentos recibidos como premio por la invención de activos intangibles y el resto de rendimientos de trabajo exentos no especificados, de las otras rentas exentas.

Adicionalmente y con el objetivo de mejorar la gestión de la prestación por Ingreso Mínimo Vital regulada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y de la prestación por Renta Garantizada establecida en la Ley Foral 15/ 2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y la Renta Garantizada, se ha advertido la conveniencia de incluir en el modelo 190 la información sobre la identificación del titular de la unidad de convivencia; ya que, en muchos casos, esta identificación no coincide ni con el perceptor de la prestación ni con la identidad del representante del menor. Igualmente, se considera necesario incluir un nuevo campo para identificar los supuestos en los que la prestación del ingreso mínimo vital incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la citada Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Por último, se mejora la redacción de la orden foral en lo relativo a la forma, habilitación, condiciones generales y procedimiento de presentación del modelo.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las habilitaciones establecidas en el artículo 87.2.c) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta".

Los preceptos de la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.–Artículo 4.

"Artículo 4. Formas de presentación del modelo 190.

El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 6 y 7.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra."

Dos.–Artículo 5.

"Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 190.

La presentación electrónica por Internet del modelo 190 podrá ser efectuada:

1. Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.

2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias."

Tres.–Artículo 6.

"Artículo 6. Condiciones generales para la presentación del modelo 190.

La presentación electrónica del modelo 190 estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias."

Cuatro.–Artículo 7.

"Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 190.

El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será uno de los siguientes:

a) Desde el formulario web:

1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 190 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Cumplimentar todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.

El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

c) Excepcionalmente, cuando la declaración a presentar contenga más de 12.000 registros, desde el formulario auxiliar de modelos informativos:

1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M190.

3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo II.

Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma."

Cinco.–Artículo 8, derogación.

Seis.–Anexo I, adición.

Se adiciona como Anexo I el que figura en el anexo de la presente orden foral.

Siete.–Anexo.

El anexo de la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, pasa a denominarse Anexo II.

Se modifica en los siguientes términos:

a) Tipo de registro 2 (percepción), posiciones 79-80, "Subclave a utilizar para clave de percepción L", subclave "29":

"29. Prestación económica en concepto de Ingreso Mínimo Vital regulada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que está exenta en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo de la letra k) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008."

b) Tipo de registro 2 (percepción), posiciones 79-80, "Subclave a utilizar para clave de percepción L", subclave "30":

"30. Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en otras subclaves de la clave L (p. ejemplo: PALP, indemnizaciones de las AAPP, indemnizaciones por privación de libertad, PIAS). Quedan excluidas expresamente las que tengan la consideración de rendimientos de trabajo exentos."

c) Tipo de registro 2 (percepción), posiciones 79-80, "Subclave a utilizar para clave de percepción L", adición de la subclave "31":

"31. Rendimientos de trabajo satisfechos como premio por la invención de activos intangibles, que están exentos en virtud de lo establecido en la letra w) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y cualesquiera otros rendimientos de trabajo exentos no especificados en otras subclaves de la clave L."

d) Tipo de registro 2 (percepción), posiciones 158-166, adición del campo "NIF del titular de la unidad de convivencia" de naturaleza alfanumérico:

"NIF DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA. (Sólo para claves L.28 y L.29).

Campo de cumplimentación obligatoria cuando el contenido del campo "Titular unidad de convivencia" sea el señalado con el número 2. En este caso, se consignará el número de identificación fiscal (NIF) de la persona física titular de la unidad de convivencia.

Este campo debe ser distinto al campo "NIF del Retenedor" y al campo "NIF del Perceptor".

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso este campo se rellenará a espacios."

e) Tipo de registro 2 (percepción), posición 167, adición del campo "Titular unidad de convivencia" de naturaleza numérico:

"TITULAR UNIDAD DE CONVIVENCIA. (Sólo para claves L.28 y L.29).

Se hará constar en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación:

1. Si el perceptor es el titular de la unidad de convivencia.

2. Si el perceptor no es el titular de la unidad de convivencia. En este caso, deberá cumplimentarse obligatoriamente el campo "NIF del titular de la unidad de convivencia."

f) Tipo de registro 2 (percepción), posiciones 168-178:

"RELLENAR CON CEROS."

g) Tipo de registro 2 (percepción), posición 322, adición del campo "Complemento ayuda para la infancia" de naturaleza numérico:

"COMPLEMENTO AYUDA PARA LA INFANCIA. (Sólo para clave L.29)

Se hará constar obligatoriamente en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación:

1. Si la prestación incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

2. Si la prestación no incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital."

h) Tipo de registro 2 (percepción), posiciones 323-500:

"BLANCOS".

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022.

Pamplona, 19 de diciembre de 2022.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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