BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 61/2023, de 16 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas a familias monoparentales y otras familias con ingresos insuficientes para el año 2023. Identificación BDNS: 676731.

Mediante Orden Foral 175/2021 de 17 de agosto, de la consejera de Derechos Sociales, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas a familias monoparentales y otras familias con ingresos insuficientes para las anualidades de 2021 a 2024.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el II Plan de Apoyo a la Familia la Infancia y la Adolescencia, así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Por medio de Acuerdo de Gobierno de 16 de junio de 2021 se autorizó que la concesión de esta ayuda se realizará en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas al alquiler de viviendas a familias monoparentales y otras familias con ingresos insuficientes para el año 2023, conforme a las bases reguladoras aprobadas por Orden Foral 175/2021 de 17 de agosto, de la consejera de Derechos Sociales.

2.º Autorizar un gasto de 210.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 920006 93300 4809 231500 denominada "Ayudas a familias monoparentales" del presupuesto de gastos del año 2023.

3.º Establecer los importes correspondientes a cada subvención que para el año 2023 serán los siguientes:

a) Unidades familiares compuestas por dos personas cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.3 veces el IPREM: 60% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 4.680 euros anuales por vivienda.

b) Unidades familiares compuestas por tres personas y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.5 veces el IPREM: 70% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 5.460 euros anuales por vivienda.

c) Unidades familiares compuestas cuatro o más personas y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.75 veces el IPREM: 80% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 6.240 euros anuales por vivienda.

4.º En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse, por un importe máximo de 100.000 euros, a través del correspondiente incremento presupuestario. Esta cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

5.º Ordenar la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra y en la BDNS.

6.º Contra esta orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

7.º Trasladar esta orden foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y al Centro Contable y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de febrero de 2023.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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