BOLETÍN Nº 46 - 6 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 1 de marzo de 2023, por el que se somete a información pública y a consulta la versión inicial y el estudio ambiental estratégico de la Estrategia Territorial de Navarra y se somete a audiencia el proyecto de Estrategia Territorial de Navarra.

El Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio) recoge en el artículo 28 la Estrategia Territorial de Navarra (ETN) como uno de los instrumentos de ordenación territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 31 de la misma norma define la ETN como el instrumento de planificación estratégica del territorio en la Comunidad Foral de Navarra y comprende el conjunto de criterios, directrices y guías de actuación sobre la ordenación física del territorio, sus recursos naturales, sus grandes infraestructuras, el desarrollo espacial y urbano, las actividades económicas, residenciales, los grandes equipamientos y la protección del patrimonio cultural.

El artículo 33 regula el procedimiento de elaboración y aprobación de la ETN. En su apartado 2.ª dispone que el proyecto de Estrategia Territorial de Navarra se someterá a información pública y a audiencia de las entidades locales de la Comunidad Foral, así como de las mancomunidades y asociaciones o federaciones de municipios y concejos en que estén representadas, por plazo de al menos dos meses.

También señala que el Consejo Social de Política Territorial cada cuatro años propondrá, en su caso, la necesidad de revisar la ETN.

Por último, se señala que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejo Social de Política Territorial, la actualización de la ETN y que su revisión se ajustará al mismo procedimiento a seguir para su elaboración y aprobación. La aprobación de la Estrategia Territorial de Navarra corresponde al Parlamento de Navarra.

La ETN fue elaborada entre 2000-2004 y aprobada en 2005. El Consejo Social de Política Territorial acordó el 10 de mayo de 2019 proponer al Gobierno de Navarra la necesidad de revisar la ETN. Se concluyó que el contexto y las circunstancias socioeconómicas habían cambiado y se habían generado nuevas prioridades en la política territorial de Navarra (el despoblamiento, el papel de las zonas rurales, el fenómeno de la vivienda vacía, la rehabilitación y la regeneración urbana, el envejecimiento de la población, el cambio climático, la economía circular así como otros nuevos escenarios) a las que la vigente ETN no respondía de forma adecuada, por lo que sería necesario revisarla y redefinirla.

Formulada la propuesta del CSPT, el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2019, acordó iniciar el procedimiento para la revisión de la ETN. Dicho acuerdo expone, de forma resumida, que los objetivos básicos de la revisión serán:

–Alineamiento de la planificación territorial con los nuevos paradigmas de la Agenda Urbana de Naciones Unidas, de la UE, española y la Agenda 2030 (ODS).

–Focalización en los retos claves de Navarra en el ámbito territorial: despoblamiento y papel de las zonas rurales, individualización de política territorial por comarcas, adecuación al reparto competencial del nuevo mapa local.

–Adecuación entre planificaciones estratégicas vigentes: Programa de Desarrollo Rural, S3 Estrategia de Especialización Inteligente, Agenda 2030, Hoja de Ruta del Cambio Climático, Agenda de Economía Circular, planes y programas de conservación de la biodiversidad, planes de gestión de la Red Natura, estrategia de paisaje y estrategia de infraestructura verde.

–Preparación de Navarra para la transición múltiple en marcha: ecológica, energética, climática y cultural.

Con objeto de definir los objetivos de la nueva ETN, se elaboró en 2020 el "Diagnóstico sobre la Estrategia Territorial de Navarra y propuestas para su revisión".

Sobre la base del citado diagnóstico, en enero de 2022, en cumplimiento del Acuerdo de Gobierno de 22 de mayo de 2019, se inició el proceso de revisión de la ETN que se ha estructurado en las siguientes fases:

–FASE. 1: inicio de la redacción (incluye el "Diseño del proyecto").

Análisis y estudios, elección de temáticas, descripción de retos y objetivos claves, Modelo Territorial, acciones y líneas de trabajo.

–FASE 2: borrador de ETN.

Documento base a poner en común con los demás Departamentos y someter a participación institucional y ciudadana.

–FASE 3: proyecto de ETN sometido a Participación.

Participación y difusión, alegaciones y reformulación. Incluyendo el proceso de evaluación ambiental estratégica.

–FASE 4: documento tramitable.

Proyecto de ETN a proponer al Gobierno de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y por remisión de este, en el artículo 7 del mismo texto legal, durante la primavera de 2022 se ha desarrollado un proceso de participación pública presencial y por vía telemática del documento de la FASE 2, y durante el otoño del mismo año se ha llevado a cabo otro proceso relativo a los trabajos de la FASE 3, cuyos resultados han sido tenidos en cuenta en la preparación del proyecto correspondiente a la FASE 4.

De otra parte, una vez elaborado el proyecto de ETN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en agosto de 2022 se solicitó el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria acompañando a la solicitud el borrador de la ETN y el documento inicial estratégico.

Sometido este borrador y el documento inicial estratégico a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, en los términos señalados por el artículo 19 de la Ley citada, por el órgano ambiental se elaboró el documento de alcance.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 21/2013 de 11 de diciembre de Evaluación Ambiental, y teniendo en cuenta el documento de alcance, se ha elaborado el estudio ambiental estratégico

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de mismo texto legal, se ha elaborado lo que la ley citada denomina "versión inicial del plan o programa" (en este caso de la ETN).

Este artículo 21 en su segundo apartado dispone:

"El órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente y, en su caso, en su sede electrónica. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles"

El artículo 22 en su apartado primero señala que "simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19".

Por todo ello, considerando el informe propuesta emitido por la directora del Servicio Jurídico y de Planificación Territorial, de fecha 24 de febrero de 2023, y teniendo en cuenta, de una parte, lo dispuesto en el artículo 33.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de otra parte, lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Someter a información pública la versión inicial y estudio ambiental estratégico de la Estrategia Territorial de Navarra por el plazo de 45 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

A tales efectos, el expediente estará de manifiesto en la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, (Calle Alhóndiga, número 1, 2.ª planta, de Pamplona) y en el siguiente enlace:

https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/tramite-informacion-publica/estudio-ambiental-estrategico-estrategia-territorial-de-navarra

2.º Simultáneamente al trámite de información pública, someter la versión inicial y estudio ambiental estratégico de la Estrategia Territorial de Navarra a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, durante un plazo de 45 días hábiles a contar desde que se le sometan los citados documentos a consulta.

3.º Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, someter el proyecto de Estrategia Territorial de Navarra a audiencia de las entidades locales de la Comunidad Foral, así como de las mancomunidades y asociaciones o federaciones de municipios y concejos en que estén representadas, por un plazo de 45 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y notificarlo al Parlamento de Navarra y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, así como a todas las Direcciones Generales de los Departamentos del Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de marzo de 2023.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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