BOLETÍN Nº 4 - 5 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 124/2022, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 346 "Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual".

El artículo 62.18 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, establece la obligación de informar anualmente sobre las subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, a cargo de las entidades públicas o privadas que las concedan o reconozcan. Entre otros aspectos, deben informar del importe, tipo y concepto de la subvención, indemnización o ayuda satisfecha o abonada.

El mismo artículo 62 en su apartado 23, habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para determinar los plazos, modelos y forma en que se debe dar cumplimiento a esta obligación de información. En uso de dicha habilitación, el consejero de Economía y Hacienda aprobó por medio de la Orden Foral 279/2001, de 9 de noviembre, el modelo 346 "Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual".

Desde la aprobación del modelo se han sucedido distintas modificaciones normativas que obligan a actualizar el modelo con el fin de que la Administración reciba la información con el detalle necesario para su adecuado tratamiento fiscal.

En primer lugar, el artículo 7.z) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, incorpora un nuevo supuesto de exención a partir del 1 de enero de 2022. En concreto, se declaran exentas el 50 por 100 de las ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), si son percibidas por quienes tengan la consideración de agricultores a título principal o titulares de explotaciones agrarias prioritarias, y el 100 por 100 de las cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con un límite conjunto para ambas de 20.000 euros.

De acuerdo con lo anterior, resulta preciso modificar el modelo 346 de declaración informativa anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, con la finalidad de que se pueda detallar correctamente en este modelo las citadas ayudas que van a tener la consideración de exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para ello, se introducen dos nuevas claves en el campo relativo a la "Clave de percepción" del tipo de registro 2 de los diseños lógicos del modelo. Se informarán con la nueva clave "C" las ayudas cofinanciadas por el FEADER y con la nueva clave "D" las ayudas exentas financiadas totalmente por el FEAGA.

En segundo lugar, el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé reglas especiales de imputación temporal de las ayudas públicas concedidas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España. Con el fin de identificar estas ayudas, se deben modificar los diseños lógicos del modelo también en el campo "Tipo de percepción" del tipo de registro 2, para adicionar una nueva clave 7 en la que se pueda informar de las mismas.

A estos cambios en el contenido del modelo, se añaden las modificaciones que recientemente se han aprobado en cuanto a la forma y plazo de su presentación. Así, la Orden Foral 4/2016, de 18 de enero, fijó el plazo de presentación entre el 1 de enero y el 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año. Por otro lado, la Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre, suprimió la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador.

Todo ello justifica la necesidad de aprobar un nuevo modelo 346 adaptado a las nuevas necesidades informativas y actualizado respecto a las formas y plazos de presentación vigentes en la actualidad.

Por todo ello, y de conformidad con la citada habilitación conferida en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 346 y de sus diseños de registro.

Se aprueba el modelo 346 "Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual", cuyos diseños de registro figuran en el anexo.

Artículo 2. Entidades obligadas a presentar el modelo 346.

1. Están obligadas a presentar el modelo 346 las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, bien sea como concedentes de las mismas o como encargadas de su pago por cuenta de otras entidades o instituciones.

Cuando la entidad concedente no tenga su residencia en España, la obligación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser cumplida por la entidad residente que tenga encomendada la gestión de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas por cuenta de aquellas.

2. A los efectos de su inclusión en el modelo 346, las subvenciones, indemnizaciones o ayudas se entenderán satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 346.

El modelo 346 se presentará en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las subvenciones, indemnizaciones o ayudas satisfechas o abonadas en el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 346.

El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 6 y 7.

Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 346.

La presentación electrónica por Internet del modelo 346 podrá ser efectuada:

1. Por los contribuyentes o, en su caso, sus representantes legales.

2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación del modelo 346.

La presentación electrónica del modelo 346 estará sujeta al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 346.

El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 346 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Cumplimentar los datos requeridos por el formulario web y adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.

El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Se deroga el apartado primero y los anexos I y II de la Orden Foral 279/2001, de 9 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 346 en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se modifican los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador de los modelos 181, 182, 190 y 345.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022.

Pamplona, 15 de diciembre de 2022.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

ANEXO

Diseños lógicos a los que deben ajustarse los ficheros que se generen para la presentación electrónica del modelo 346

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro de declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de esta orden foral.

Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

Cuando deban relacionarse en el modelo 346 subvenciones, indemnizaciones o ayudas satisfechas a un mismo perceptor que correspondan a diferentes claves o tipos de percepción, deberán cumplimentarse tantos registros como sea necesario, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas correspondientes a una misma clave y tipo.

MODELO 346

A.–Tipo de registro 1

Registro de declarante

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante número ‘1’.

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN.

Constante ‘346’.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.

Se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará la siguiente clave:

‘T’: Transmisión telemática.

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

59-67

TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

68-107

APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120

Numérico

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 346.

121-122

Alfabético

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122

DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135

Numérico

NÚMERO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

En el caso de que se haya consignado "C" en el campo "DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA" o S" en el campo "DECLARACIÓN SUSTITUTIVA" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que se complementa o se sustituye.

Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.

136-144

Numérico

NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES.

Campo numérico de 9 posiciones.

Se consignará el número total de perceptores declarados en los registros de detalle de tipo 2 por la entidad declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado.

145-162

Alfanumérico

IMPORTE TOTAL DE LAS SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS.

Campo alfanumérico de 18 posiciones.

Este campo se subdivide en dos:

145

SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe total de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas satisfechas (posiciones 146 a 162 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

146-162

IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "IMPORTE SATISFECHO O ABONADO" (posiciones 81-94) correspondientes a los registros de perceptor. En el supuesto de que en los registros de perceptor se hubiera consignado "N" en el campo SIGNO (Posición 80 del registro tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

146-160

Parte entera del importe de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas, si no tiene contenido se consignará a ceros.

161-162

Parte decimal del importe de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas, si no tiene contenido se consignará a ceros.

163-500

BLANCOS.

(*) Todos los importes serán positivos.

(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 346

B.–Tipo de registro 2

Registro de perceptores

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ‘2’.

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN.

Constante ‘346’.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico

NIF DEL PERCEPTOR.

Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, se consignará:

–Si es una persona física, el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

–Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal (padre, madre o tutor).

–Si es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

27-35

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el perceptor es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

36-75

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

Si el perceptor es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

b) Tratándose de personas jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76-77

Numérico

CÓDIGO PROVINCIA.

Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:

ÁLAVA

01

LEÓN

24

ALBACETE

02

LLEIDA

25

ALICANTE

03

LUGO

27

ALMERÍA

04

MADRID

28

ASTURIAS

33

MÁLAGA

29

ÁVILA

05

MELILLA

52

BADAJOZ

06

MURCIA

30

BARCELONA

08

NAVARRA

31

BURGOS

09

OURENSE

32

CÁCERES

10

PALENCIA

34

CÁDIZ

11

PALMAS, LAS

35

CANTABRIA

39

PONTEVEDRA

36

CASTELLÓN

12

RIOJA, LA

26

CEÚTA

51

SALAMANCA

37

CIUDAD REAL

13

S.C. TENERIFE

38

CÓRDOBA

14

SEGOVIA

40

CORUÑA, A

15

SEVILLA

41

CUENCA

16

SORIA

42

GIRONA

17

TARRAGONA

43

GRANADA

18

TERUEL

44

GUADALAJARA

19

TOLEDO

45

GIPUZKOA

20

VALENCIA

46

HUELVA

21

VALLADOLID

47

HUESCA

22

BIZKAIA

48

ILLES BALEARS

07

ZAMORA

49

JAÉN

23

ZARAGOZA

50

78

Alfabético

CLAVE DE PERCEPCIÓN.

Se consignará la clave alfabética que corresponda en cada caso a la subvención, indemnización o ayuda de que se trate, según la siguiente relación:

A

Subvenciones, indemnizaciones o ayudas que estén exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa reguladora de dicho impuesto vigente en el ejercicio al que corresponda la declaración, como es el caso de las subvenciones de la política agraria comunitaria y las ayudas públicas a que se refiere la disposición adicional octava del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

No se consignará esta clave cuando procedan las claves C o D.

B

Se consignará esta clave cuando se trate de subvenciones, indemnizaciones o ayudas distintas de las señaladas en las letras A, C o D.

C

Ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, susceptibles de exención por aplicación del artículo 7.z) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

D

Ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) susceptibles de exención por aplicación del artículo 7.z) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

79

Numérico

TIPO DE PERCEPCIÓN.

Se consignará el código que corresponda según la siguiente relación:

1

Subvenciones corrientes.

2

Subvenciones de capital.

3

Indemnizaciones o ayudas por daños sufridos en elementos patrimoniales pertenecientes al circulante de la actividad agrícola o ganadera del perceptor.

4

Indemnizaciones o ayudas por daños sufridos en elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado de la actividad agrícola o ganadera del perceptor.

5

Indemnizaciones o ayudas por cese o abandono, total o parcial, de la actividad.

6

Otras subvenciones, indemnizaciones o ayudas no especificadas en otros códigos.

7

Ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España.

80-94

Alfanumérico

IMPORTE SATISFECHO O ABONADO.

Este campo se subdivide en dos:

80

SIGNO:

Campo alfabético que se cumplimentará cuando se incluyan en el modelo 346 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio que correspondan a subvenciones, indemnizaciones o ayudas indebidas o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

81-94

IMPORTE:

Campo numérico de 14 posiciones.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe íntegro anual de la subvención, indemnización o ayuda efectivamente satisfecha o abonada a cada perceptor.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

81-92

Parte entera del importe íntegro anual de la subvención, indemnización o ayuda, si no tiene contenido se consignará a ceros.

93-94

Parte decimal del importe íntegro anual de la subvención, indemnización o ayuda, si no tiene contenido se consignará a ceros.

95-98

Numérico

EJERCICIO DE DEVENGO.

Únicamente se cumplimentará este campo en los supuestos que a continuación se indican:

a) Cuando alguna de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas relacionadas en la declaración se refiera a cantidades satisfechas en concepto de atrasos cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración. En tal caso, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo.

Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor subvenciones, indemnizaciones o ayudas cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, el importe de las mismas deberá desglosarse en varios registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente subvenciones, indemnizaciones o ayudas correspondientes a devengos de un mismo ejercicio.

b) Asimismo, se cumplimentará este campo cuando se incluyan en el modelo 346 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio que correspondan a subvenciones, indemnizaciones o ayudas indebidas o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores.

En estos supuestos, cada reintegro se relacionará bajo la misma clave y tipo bajo los cuales se incluyó en su día en el modelo 346 la subvención, indemnización o ayuda indebida o excesivamente satisfecha, consignando una "N" en el campo "Signo" (posición 80), su importe en el campo "Importe" (posiciones 81-94) y haciendo constar en el campo "Ejercicio devengo" el año en el que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas.

Cuando se hayan producido reintegros procedentes de una misma persona o entidad que correspondan a subvenciones, indemnizaciones o ayudas originariamente devengadas en varios ejercicios, su importe deberá desglosarse en varios registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente reintegros de subvenciones, indemnizaciones o ayudas correspondientes a un mismo ejercicio.

99-155

Alfanumérico

CONCEPTO.

Se consignará la denominación que corresponda a la subvención, indemnización o ayuda satisfecha o abonada, por ejemplo: Abandono definitivo del cultivo del viñedo.

156

Numérico

CLAVE CARÁCTER INTERVENCIÓN.

Se consignará el carácter con el que interviene el declarante en relación con las subvenciones, indemnizaciones o ayudas incluidas en la declaración.

Se consignará el código que corresponda según la siguiente relación:

1

En nombre propio.

2

En nombre de terceros.

157-500

BLANCOS.

(*) Todos los importes serán positivos.

(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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