BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 2E/2023, de 15 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio prevista en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma, ha introducido, entre otras cosas, una nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

Se trata de un ayuda de 200 euros de cuantía en pago único, que tiene por objeto paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. Está dirigida a personas físicas que hayan sido asalariadas, autónomas o desempleadas en 2022, con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital. Para la percepción de esta ayuda, se establecen unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarias de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.

El artículo 74 del mencionado Real Decreto-ley 20/2022 determina a la Administración Foral como competente para la tramitación y gestión de estas ayudas, correspondientes las personas beneficiarias que están domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 15 de febrero de 2023 se establece que la competencia para la gestión y tramitación de las ayudas a que se refiere el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022 es el Departamento de Economía y Hacienda. Dentro de la estructura de dicho Departamento se estima adecuado que la unidad competente en esta materia sea el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.

En consecuencia, mediante la presente orden foral, se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, correspondan a la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Uno.–Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden foral es regular el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, establecida en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma, cuando tengan su residencia habitual en Navarra.

Dos.–Solicitud de la ayuda.

1. La solicitud de aquellas personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 74 del citado Real Decreto-ley y tengan su residencia habitual en la Comunidad Foral de Navarra se presentará ante la Hacienda Foral de Navarra desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente de manera telemática, mediante la cumplimentación del formulario que a estos efectos se habilite en la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de trámite).

3. La Hacienda Foral de Navarra procederá al pago único de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificada la resolución de concesión por la recepción de la transferencia.

4. Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Hacienda Foral de Navarra, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria.

El solicitante dispondrá de un plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa.

Tres.–Desestimación y recursos.

1. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso potestativo de reposición, pudiendo los interesados interponer directamente reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Cuatro.–Reintegro de la ayuda

1. Cuando con posterioridad al abono de la ayuda se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos para su obtención, procederá el reintegro de la ayuda percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro incorporará una propuesta de resolución, concediendo al interesado un plazo de 15 días para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 6 meses desde la notificación del acuerdo de inicio.

Cinco.–Publicación y entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día 15 de febrero de 2023 y se publicará en la ficha de trámite del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es y en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 15 de febrero de 2023.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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