BOLETÍN Nº 35 - 20 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ESTELLA-LIZARRA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes de los puestos de trabajo correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Resolución 59, de 8 de febrero de 2023, del alcalde del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes de los puestos de trabajo correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Por resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Estella Lizarra de fecha de 5 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 92, de 12 de mayo de 2022, se ha aprobado la oferta de empleo público de esta entidad local para el año 2022, que articula los procesos de estabilización y convocatoria excepcional conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Mediante acuerdo de pleno de fecha 3 de noviembre de 2022, esta entidad local se adhiere de forma parcial a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

En virtud de lo expuesto, con carácter previo al proceso de estabilización iniciado en virtud de las resoluciones de alcaldía 469 y 470 de 9 de noviembre de 2022, publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 231 (extraordinario), de 21 de noviembre de 2022, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar la convocatoria y sus bases cuyas vacantes y características se detallan en el anexo I.

Segundo.–Ordenar la publicación de la presente resolución y de la convocatoria, junto con sus bases y sus anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Estella-Lizarra, 8 de febrero de 2023.–El alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión a través del procedimiento de concurso de traslados de las vacantes identificadas con sus características en el anexo 1, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra.

1.2. Las personas nombradas para ocupar puestos sujetos al régimen funcionarial tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo y quedarán encuadradas en el régimen y en el nivel, detallado en el anexo I.

1.3. Las personas nombradas para ocupar puestos sujetos al régimen laboral tendrán los derechos y deberes establecidos en el Estatuto de los trabajadores, las disposiciones específicas que se dicten y los convenios colectivos que se acuerden, y quedarán encuadradas en el régimen laboral detallado en el anexo I.

1.4. Las resultas generadas por la cobertura de vacantes se incorporarán al procedimiento selectivo de estabilización de concurso de méritos y/o concurso oposición, en las mismas condiciones que las que sean objeto de provisión en este proceso.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; en el artículo 10 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra y en el resto demás normas de aplicación y se hará con arreglo a las presentes bases.

3.–Requisitos y ampliación de vacantes.

3.1. Para ser admitidas al concurso de traslados, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

–Podrá participar el personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra que tengan su nombramiento en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria y que esté en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

–Podrá también participar en la convocatoria, siempre que reúna los requisitos exigidos anteriormente, el personal excedente voluntario sin reserva de plaza, así como el forzoso que haya permanecido al menos un año en dicha situación administrativa, obteniendo de esta forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

3.2. Las plazas convocadas podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

4.–Solicitudes y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, en el registro electrónico del Ayuntamiento de Estella-Lizarra https://sedeelectronica.estella-lizarra.com/tramitacion-electronica/ conforme al modelo normalizado en el anexo II.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Documentación a presentar junto con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar el formulario de autovaloración de méritos (anexo III) correctamente cumplimentado.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados y alegados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si lo considera necesario.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

El nombramiento será publicado en la página web del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, según se detalla en el cuadro de características de la convocatoria.

5.2. En la composición del tribunal se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. En la composición del tribunal no será necesario poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico.

5.4. En el supuesto de que la Comisión de Personal competente en cada caso no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en cada tribunal en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

5.5. El tribunal deberá constituirse antes de la valoración del concurso de traslado.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.6. Quienes componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.7. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.8. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 10 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la web del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se publicará en la web del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará en el registro electrónico del Ayuntamiento de Estella en el enlace habilitado en https://sedeelectronica.estella-lizarra.com/tramitacion-electronica/, mediante instancia general.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se publicará en la página web municipal.

6.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución.

Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento excepcional de concurso de traslado. Único mérito a valorar.

Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, a razón de 1 punto por año completo de servicios.

Notas:

1.a Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período.

2.a No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra. Si persiste el empate, se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

La adjudicación de plazas a las personas concursantes, en virtud de la elección de vacantes que realicen de conformidad con el orden de prelación resultante, se realizará mediante resolución en la que se fijará la fecha de incorporación única para todas las personas participantes en el procedimiento.

La resolución de los procedimientos de provisión de plazas mediante concurso de traslado se formalizará con carácter previo a la adjudicación de plazas en los procesos de estabilización.

8.–Calificación.

8.1. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará, en la página web del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, la valoración provisional de méritos y se concederá un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones.

8.2. Concluido el plazo de 5 días hábiles, se resolverán, en su caso, las alegaciones presentadas, y se procederá a realizar la valoración definitiva de méritos. A continuación, el tribunal trasladará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante con el fin de efectuar los trámites de elección de vacantes.

9.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

9.1. Desde alcaldía se convocará acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando un plazo de 5 días naturales que se concede para la elección de las vacantes, desde la publicación en la página web del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, de toda la documentación indicada.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

10.–Adjudicación y toma de posesión.

10.1. Mediante Resolución de alcaldía se adjudicarán a las personas concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín de Navarra.

10.2. Las personas concursantes adjudicatarias deberán tomar posesión de la plaza adjudicada dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

11.–Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos el Ayuntamiento de Estella cumple con el deber de información.

–Responsable de tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Estella -Lizarra.

–Delegado de Protección de Datos: dpd@estella-lizarra.com

–Finalidad: Gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

–Base Jurídica:

  • Artículo 6.1. c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • Ley Foral 19/2022, de 1 de julio de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad de empleo público.
  • Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

–Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

–Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán conforme a lo establecido en la convocatoria

–Derechos: Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, suprimirlos, así como otros derechos en la materia dirigiéndose al registro del Ayuntamiento de Estella.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es

–Más información: Aviso de Privacidad de www.estella-lizarra.com

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

–Recurso Contencioso administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el alcalde del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO 1

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslados, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.–Identificación de puestos.

PLAZAS CONVOCADAS EN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS

NÚMERO DE PLAZA EN PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN
JURÍDICO

JORNADA

TITULACIÓN REQUERIDA (INDICAR)

IDIOMAS
PRECEPTIVOS

IDIOMAS
MÉRITO

OTROS REQUISITOS

4.17

Animador/a juventud

C

LF

100%

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado.

Inglés, francés, alemán

/

Euskera

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

4.18

Animador/a juventud

C

LF

100%

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado.

Inglés, francés, alemán

/

Euskera

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.2

Trabajador/a Social

B

F

100%

Título universitario de Grado en Trabajo Social o de Diplomatura en Trabajo Social.

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.4

Trabajador/a Social

B

F

100%

Título universitario de Grado en Trabajo Social o de Diplomatura en Trabajo Social.

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.12

Trabajador/a familiar

D

F

100%

Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Además, deberán hallarse en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

* Certificado Profesional de Atención Socio-sanitaria a personas en el domicilio o equivalente.

* Técnico/a en Atención Socio-sanitaria o Técnico en atención a personas en situación de dependencia.

* Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería grado medio o equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Euskera B2

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

5.24

Trabajador/a social empleo social protegido

B

F

100%

Título universitario de Grado en Trabajo Social o de Diplomatura en Trabajo Social.

6.4

Empleado/a de Servicios múltiples

D

F

100%

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado.

6.9

Empleado/a de Servicios múltiples

D

F

100%

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado.

7.25

Oficial administrativo/a

C

F

100%

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado.

PLAZAS CONVOCADAS EN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO OPOSICIÓN (COMO TURNO LIBRE)

NÚMERO DE PLAZA EN PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN JURÍDICO

JORNADA

TITULACIÓN REQUERIDA (INDICAR)

IDIOMAS
PRECEPTIVOS

IDIOMAS
MÉRITO

OTROS REQUISITOS

4.7

Personal auxiliar, conserje Dpto. de Cultura

D

F

100%

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado.

4.13

Conserje, auxiliar administrativo Centro Cultural Los Llanos

D

F

100%

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado.

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos

5.8

Oficial administrativo/a

C

F

100%

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado.

2.–Requisitos.

2.1. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos (indicar el número de la/s plaza/s): 4.17, 4.18, 5.2, 5.4 5.6, 5.12 y 4.13.

3.–Ficha de la convocatoria en la web municipal:

http://www.estella-lizarra.com/actualidad/empleo-publico/proceso-extraordinario-de-estabilizacion/

4.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

Resolución de alcaldía 170/2022, de fecha 5 de mayo. Ver publicación en BON.

5.–Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Resolución de alcaldía 59/2023, de fecha 8 de febrero.

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo

http://www.estella-lizarra.com/wp-content/uploads/2023/02/Anexo-II-modelo-instancia-Concurso-de-traslado.pdf

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

http://www.estella-lizarra.com/wp-content/uploads/2023/02/Anexo-III-autoevaluacion-meritos-en-Concurso-de-traslado.pdf

Código del anuncio: L2302124