BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 71/2023, de 18 de enero, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueban las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de técnico P.B. (rama jurídica), nivel A, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, para cubrir las necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, dispone que la selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, por su parte, establece que, con carácter previo a la contratación temporal, la Universidad Pública de Navarra ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su personal funcionario, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas, que se realizarán de manera conjunta con las previstas para la constitución de relaciones de aspirantes a la contratación temporal.

Considerando las necesidades de personal existentes en la Universidad Pública de Navarra, y con el fin de dar cobertura a las que se produzcan, procede aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de técnico P.B., (rama jurídica) nivel A, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.

Visto el informe-propuesta del jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del director de Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de técnico P.B. (rama jurídica), nivel A, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, para cubrir las necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.

Segundo.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Tercero.–Comunicar la presente resolución al Servicio de Recursos Humanos, y a los miembros de tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de enero de 2023.–El gerente, Joaquín Romero Roldán.

I.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL COMO TÉCNICO P.B. (RAMA JURÍDICA)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Primera.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de técnico P.B. (rama jurídica), nivel A, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal funcionario que se constituya al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para su admisión a la convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado o licenciatura en Derecho o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones comunitarias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias.

Cuarta.–Llamamiento de las personas aspirantes a la contratación temporal.

El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones públicas de Navarra, para lo cual, los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.

II.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN, EN SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES, COMO TÉCNICO P.B. (RAMA JURÍDICA)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Primera.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de técnico P.B. (rama jurídica), nivel A, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para su admisión a la convocatoria, el personal deberá reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra y estar encuadrado en el nivel o grupo B, C o D.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en la Universidad Pública de Navarra.

c) No hallarse en situación de excedencia, salvo en los supuestos en los que la misma establezca el derecho a la reserva del puesto de trabajo, o encontrarse en la situación contemplada en la disposición transitoria del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y el perfeccionamiento profesional del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

c) Estar en posesión del título de grado o licenciatura en Derecho o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones comunitarias.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, se entiende referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de formación.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias.

Cuarto.–Llamamiento de los aspirantes en formación.

El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

III.–NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra a que se refiere la base 1 de las normas comunes a las convocatorias, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas

Primera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en las dos convocatorias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda. Instancias y documentación.

a) Presentación telemática.

La inscripción en este proceso selectivo se hará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, a través del botón "Iniciar trámite" en las siguientes direcciones:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-para-listas-de-contratacion (aspirantes a la contratación temporal).

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-formacion (aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales).

En el campo "Anexar ficheros" deberán adjuntarse los siguientes documentos:

–Solicitud oficial para participar en el concurso, que se encuentra en las siguientes direcciones:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-para-listas-de-contratacion (aspirantes a la contratación temporal)

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-formacion (aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales)

–Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de la titulación académica exigida.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-para-listas-de-contratacion

A estos efectos, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.

Tercera.–Admisión de aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base segunda de las normas comunes a las dos convocatorias, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, y no poseer los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución, que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra, aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. En esta resolución se indicará la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en estas bases.

La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos a las pruebas selectivas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

3.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.–Pruebas.

4.1. El proceso selectivo para las convocatorias aprobadas por la presente resolución se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que se dividirá en dos partes:

–Primera parte: consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que solo una será válida, sobre el temario que figuran como anexo a la presente convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas.

–Segunda parte: de carácter teórico-práctico. Consistirá en resolver uno o varios ejercicios teórico- prácticos, a decisión del tribunal, en relación con el temario que figura como anexo a la convocatoria.

Cada ejercicio consistirá en elaborar por escrito un dictamen sobre un supuesto práctico planteado por el tribunal. El tribunal podrá solicitar, además, a los aspirantes el responder por escrito a preguntas teóricas en relación con dicho supuesto práctico y el temario.

En la realización de la prueba escrita de la prueba se permitirá a las personas aspirantes la consulta de textos legales en formato papel que consideren pertinentes, sin comentarios doctrinales ni jurisprudenciales, dicho material será aportado por cada aspirante, con las limitaciones que determinen el tribunal en el momento de la prueba. No se permitirá la consulta de ningún otro texto o documentación, ni el uso de dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

Ambas partes serán eliminatorias, quedando eliminados quienes no alcancen la mitad de la puntuación máxima en cada parte y se realizarán el mismo día, una a continuación de la otra. Solo se procederá a la corrección de la segunda parte de aquellos aspirantes que hayan superado la primera.

4.2. La duración máxima de la prueba se determinará y comunicará por el tribunal calificador antes de su comienzo, así como la valoración de cada parte y la penalización de las respuestas erróneas de la primera de ellas.

Para ser incluidos en las listas, los aspirantes deberán aprobar ambas partes de la prueba.

4.3. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes las personas aspirantes convocadas en el lugar y día señalados por el tribunal calificador, a la hora que este haya fijado para el inicio de las actuaciones. Las personas aspirantes deberán presentar el documento nacional de identidad, NIE, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos de la prueba quienes no acrediten su personalidad con los documentos indicados o no comparezcan.

4.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Don Roldán Jimeno Aranguren, secretario general de la Universidad Pública de Navarra.

Presidenta suplente: Doña Inés Olaizola Nogales, catedrática de universidad de la Universidad Pública de Navarra.

–Vocal: Doña Lucía Jimeno Sanz de Galdeano, directora del Servicio Jurídico de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal suplente: Doña Soledad Barber Burusco, profesora titular de universidad de la Universidad Pública de Navarra.

–Vocal: Doña Cristina Abaurrea Arizmendi, jefa de la Sección de Asesoría Jurídica de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal suplente: Don Antonio Ureta Aizcorbe, secretario técnico de la Universidad Pública de Navarra.

–Vocal: un miembro de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal suplente: un miembro de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

–Vocal secretario: Don José Antonio Marañon Oricain, director del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal secretario suplente: Don Fernando Jiménez Lorente, jefe de la Sección de Gestión de Personal del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa general en materia de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se concretará nominalmente la composición del tribunal calificador.

5.3. El tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y del vocal secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

5.5. El tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

Sexta.–Relación de aprobados.

6.1. A la finalización del proceso selectivo, se publicarán, de forma separada, las siguientes relaciones:

a) Relación de aspirantes aprobados en la convocatoria relativa a la contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida. En lo relativo a las excepciones al llamamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra. Igualmente se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones públicas de Navarra.

Los empates en la puntuación se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda parte de la prueba. De persistir el empate se resolverá mediante un sorteo único entre los aspirantes empatados. Partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo, todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético de los apellidos. Los resultados del sorteo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página web de la Universidad Pública de Navarra.

b) Relación de aprobados en la convocatoria de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.

Los empates en la puntuación se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda parte de la prueba. De persistir el empate se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida los aspirantes empatados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

6.2. El tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al gerente de la Universidad Pública de Navarra para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Séptima.–Listas de aspirantes.

7.1. Listas definitivas.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, por resolución del gerente de la Universidad Pública de Navarra se aprobarán dos listas diferentes con las personas que superen las pruebas selectivas, que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

7.2. Llamamiento.

El llamamiento de las personas que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regulan la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra y la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, manteniéndose, en todo caso, la prioridad de la lista de aspirantes en formación sobre la de contratación temporal.

Quienes no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidos del procedimiento selectivo por resolución del gerente de la Universidad Pública de Navarra, y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Octava.–Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.

8.1. A quienes acepten el desempeño de un puesto de trabajo en formación se les declarará en situación de servicios especiales por este motivo, por un periodo inicial no superior a un año, prorrogable por periodos anuales hasta completar un periodo máximo de seis años. La declaración en situación de servicios especiales para la formación se efectuará mediante resolución del gerente de la Universidad Pública de Navarra y por periodo determinado.

8.2. Completado dicho periodo máximo de seis años en formación, el personal funcionario deberá reincorporarse automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando cuando se les declaró en servicios especiales, no pudiendo volver a declarárseles nuevamente en esta situación por el mismo motivo. En caso de provenir de un puesto nombrado por libre designación o designación interina se dará por finalizada esta situación.

8.3. Las personas que estén incluidas en varias listas de formación no podrán superar, en su conjunto, la duración máxima de seis años prevista para la situación de servicios especiales para la formación.

8.4. Si la situación de servicios especiales para la formación, incluida la declaración inicial y todas sus prórrogas, es por un periodo inferior a seis años, a la finalización del mismo, la persona aspirante volverá a ocupar el lugar que le corresponda en la correspondiente lista.

Novena.–Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de "RECURSOS HUMANOS".

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

Décima.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador podrán interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Temario

Tema 1.–La Constitución Española de 1978.

Tema 2.–Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Tema 3- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 4.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 5.–Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

Tema 6.–Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Tema 7.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Normativa de desarrollo.

Tema 8.–La contratación pública. Competencias de la Comunidad Foral. La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Normativa de desarrollo.

Tema 9.–Régimen general de las subvenciones: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Normativa de desarrollo.

Tema 10.–Régimen general de las subvenciones de las Administraciones públicas de Navarra. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Normativa de desarrollo.

Tema 11.–Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 12.–Personal docente e investigador: clases. Relación de Puestos de Trabajo. Los cuerpos docentes universitarios: régimen jurídico (Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre el régimen del profesorado universitario); acceso (Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios); retribuciones (Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario); incompatibilidades.

Tema 13.–El personal docente e investigador contratado de las universidades públicas: modalidades de contratación. Régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra. Retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del PDI de la Universidad Pública de Navarra. Directrices para la ordenación de la plantilla.

Tema 14.–Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra: régimen jurídico y clases. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas.

Tema 15.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: provisión de puestos de trabajo; retribuciones; órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Provisión de puestos de trabajo y Régimen de vacaciones, licencias y permisos en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 16.–La contratación de personal investigador en las universidades públicas. El personal investigador en formación: Real Decreto 103/2019 de 1 de marzo por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Tema 17.–Régimen jurídico de las enseñanzas y titulaciones universitarias: Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Tema 18.–Normas reguladoras de los estudios de grado y máster en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 19.–Derechos y deberes del estudiante, especial referencia al Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Normas de permanencia de los estudios de grado y máster de la Universidad Pública de Navarra.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

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