BOLETÍN Nº 24 - 3 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 478E/2022, de 30 de diciembre, de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder en el año 2023, a empresas y entidades sin ánimo de lucro, con actividad en la Comunidad Foral de Navarra, para la implantación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombres. Identificación BDNS: 668631.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de acuerdo con el artículo 3.1.a) del Decreto foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos, tiene entre sus competencias la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. La consecución de la igualdad entre mujeres y hombres afecta a todos los ámbitos de la vida, entre los que cabe destacar los ámbitos políticos, económicos, culturales y sociales de Navarra, y por ello se han de promover las condiciones que faciliten la igualdad entre mujeres y hombres.

Las empresas y organizaciones tienen un papel primordial en la sostenibilidad de la vida, concepto que la Ley foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, pone de relieve y por ello desde el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua se quiere impulsar y apoyar el compromiso de las empresas y organizaciones navarras para la elaboración de Planes de igualdad.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge en su Título IV, El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, Capítulo III, Los planes de igualdad de las empresas y organizaciones y otras medidas de promoción de la igualdad, la normativa básica en materia de igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres en el ámbito del trabajo.

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación incorporó modificaciones de gran calado en materia de igualdad y anunció el desarrollo reglamentario de aspectos significativos en materia de elaboración del diagnóstico, del plan de igualdad, el registro de los planes de igualdad y el desarrollo de la normativa en materia de igualdad retributiva.

La aprobación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres vinieron a dar cumplimiento al anuncio de desarrollo reglamentario anteriormente indicado.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, entendiendo que es necesario garantizar la calidad de los Planes de Igualdad y de su desarrollo para la correcta integración de la igualdad de género en todos los procesos de gestión de las empresas y entidades sin ánimo de lucro, se propone impulsar esta línea de trabajo a lo largo de este año 2023, impulsando la elaboración de los primeros Planes para la Igualdad en las empresas y organizaciones con actividad en Navarra. En esta edición las solicitantes se encontrarán con un tamaño de las plantillas entre 10 y 49 personas empleadas.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 51 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el artículo 12.h) del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2023, a empresas y entidades sin ánimo de lucro con actividad en la Comunidad Foral de Navarra para la elaboración de sus primeros Planes de Igualdad entre mujeres y hombres.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo 1 de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, reservar y autorizar un gasto de 40.000 euros con cargo a la partida presupuestaria que se habilite en los presupuestos del año 2023 equivalente a la partida "080001 08200 4709 232200 Transferencias para planes de Igualdad en Organizaciones" del presupuesto del año 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En el supuesto en el que crédito aprobado en la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023 para esta partida presupuestaria fuera superior al inicialmente autorizado en esta convocatoria, y en el supuesto de atención al número de solicitudes recibidas, podrá ampliarse el importe destinado a esta convocatoria, hasta el crédito definitivo aprobado en el primer supuesto y en el 50% del crédito definitivo aprobado en el segundo supuesto, mediante resolución de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, sin que sea preciso realizar una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Contra esta resolución y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación administrativa.

5. Publicar esta Resolución y Anexos 1 a 3 en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Pamplona, 30 de diciembre de 2022.–La directora gerente del Instituto Navarro Para La Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Eva Istúriz García.

ANEXO 1

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones durante el año 2023 por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a empresas y entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en las mismas, a través de la elaboración de sus primeros Planes de Igualdad entre mujeres y hombres conforme a la normativa, en particular los RD 901/2020 y RD 902/2020.

Base 2.ª Beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan actividad en la Comunidad Foral de Navarra y cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 3.ª Requisitos.

3.1. Para resultar beneficiarias las empresas y entidades sin ánimo de lucro deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

3.1.1. Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica, y estar inscrita en el correspondiente registro, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.

3.1.2. Serle de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En el caso de empresas con marcos reguladores distintos en el seno de la empresa al indicado del Estatuto de los Trabajadores sólo se financiará los planes de igualdad referidos a las personas afectadas por el Estatuto de los Trabajadores entre 10 y 49 personas, y a efectos de cuantificación del personal de la organización se considerará el total de las personas en la organización que no podrán superar las 49 personas en total.

3.1.3. Tener un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Foral de Navarra que cuente una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras, y el conjunto de la empresa no podrá superar las 49 personas en plantilla. En el caso de contar con centros de trabajo fuera de la Comunidad Foral de Navarra, la cantidad de la subvención se prorrateará teniendo en cuenta el número de personas trabajadoras del centro o centros de trabajo de Navarra.

3.1.4. No estar legalmente obligada a contar con plan de igualdad en la empresa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.1.5. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la declaración responsable de la representación de la empresa o entidad sin ánimo de lucro incluida en el Anexo 6. Declaración Responsable Beneficiaria, en el que se incluirá autorización para la consulta y comprobación por parte del INAI/NABI de los datos declarados.

3.3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas organizaciones y entidades pertenecientes al sector público conforme a lo previsto en la legislación que lo regula

–Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos.

–Sociedades públicas.

–Fundaciones públicas.

–Empresas y organizaciones públicas empresariales.

–Universidades

Base 4.ª Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.

4.1. La subvención se concederá para la elaboración y desarrollo de primeros Planes de Igualdad entre mujeres y hombres en las empresas o en las entidades sin ánimo de lucro, entre el 1 de enero y el 10 de noviembre de 2023.

En todos los proyectos presentados se deberá designar por parte de la empresa o entidad solicitante una persona responsable de la coordinación y dinamización del Plan de Igualdad, y que será además la persona referente para el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

4.2. Los proyectos subvencionables, dirigidos a la elaboración del primer Plan para la Igualdad de Género de la empresa o entidad, deberán comprender necesariamente los elementos que se citan a continuación, debiendo estar elaborados conforme a la normativa vigente, en particular el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

La documentación será redactada conforme a un uso de lenguaje no sexista en todo su desarrollo.

Los elementos que comprenden la elaboración del Plan de Igualdad, y que la solicitud incluirá, serán los siguientes:

a) Conformación de la Comisión Negociadora.

b) Formación a la Comisión Negociadora de Igualdad. La propuesta podrá ampliar la formación a la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad, en caso de ser diferente a la Comisión Negociadora, o a las personas que ostenten posiciones de mandos intermedios y directivos, e incluso a la plantilla parcialmente o en su totalidad. La duración de la formación no será inferior a 6 horas.

c) Diagnóstico negociado de la situación de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa conforme a lo previsto en la legislación vigente. En particular se estará a lo previsto en el Anexo Disposiciones aplicables para la elaboración del diagnóstico del RD 901/2020. Las materias que recogerá el diagnóstico negociado contendrá al menos las siguientes materias:

i. Proceso de selección y contratación.

ii. Clasificación profesional.

iii. Formación.

iv. Promoción profesional.

v. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

vi. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

vii. Infrarrepresentación femenina.

viii. Retribuciones.

ix. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Adicionalmente se podrán incluir otros ámbitos en el diagnóstico. A título indicativo se podrían diagnosticar las prácticas de comunicación en la empresa o entidad, uso de lenguaje no sexistas, incorporación de la perspectiva de género en sus relaciones con clientes y proveedores o en el servicio o productos que ofrecen.

El diagnóstico recogerá la opinión de la plantilla en relación a los ámbitos de análisis previstos en el diagnóstico.

d) Elaboración del Plan de Igualdad.

Los planes de igualdad constituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, en su caso.

El Plan de Igualdad incluirá al menos los siguientes contenidos conforme al artículo 8 del RD 901/2020:

i. Determinación de las partes que los conciertan.

ii. Ámbito personal, territorial y temporal.

iii. Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.

iv. Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

v. Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.

vi. Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.

vii. Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.

viii. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.

ix. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

x. Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.

xi. Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

En el diseño de las medidas del Plan de Igualdad se tendrán en cuenta las necesidades específicas de mujeres que sufren discriminación múltiple.

El Plan tendrá una duración máxima de cuatro años.

e) Ejecución de tres medidas incluidas en Plan de Igualdad. Las medidas no deben identificarse en el momento de la solicitud, sino una vez realizado el diagnóstico.

4.3. Número de proyectos subvencionables.

Cada única empresa o entidad sin ánimo de lucro podrá presentar una única solicitud de subvención. En caso de solicitarse subvención para más de un proyecto por una misma empresa o entidad, todas las solicitudes serán inadmitidas a no ser que, a instancias del órgano gestor, se indique el proyecto único por el que solicitan subvención.

La definición de "única empresa" será la establecida en el artículo 2.2. del Reglamento 1407/2013 de la Comisión europea, de 18 de diciembre del 2013.

4.4. Gastos subvencionables.

Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto:

a) Asistencia técnica (contratación de empresas o profesionales ajenos a la empresa o entidad). En caso de contratación de una empresa o profesionales para el desarrollo del proyecto o de alguna fase del mismo, se deberá certificar que quien presta la asistencia cuenta con personal con un mínimo de 120 horas de formación en igualdad entre mujeres y hombres, impartida directamente o en colaboración por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas). Será el personal con formación quien ejecute el encargo.

La acreditación de la formación se realizará por medio del "Anexo 8. Declaración Formación asistencia técnica", que será emitida por la empresa o profesional que preste la asistencia técnica

Podrá subcontratarse hasta el 100 por 100 del proyecto subvencionado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros deberá acreditarse que la elección de la proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, y en su caso completar al Anexo 9. Asistencia técnica superior a 12.000 euros, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará por medio de informe de la beneficiaria.

b) En el caso de asumir internamente la elaboración del proyecto o alguna fase del mismo por parte de la empresa o entidad sin ánimo de lucro, los gastos laborales de la persona que realiza el proyecto y que forma parte de la empresa o entidad.

En este caso, la persona designada para la elaboración asumirá además las funciones de coordinación y dinamización del Plan, aunque el gasto dedicado a estas funciones no será gasto subvencionable.

En el "Anexo 4. Modelo de Solicitud" deberá señalarse la persona que va a dedicar la empresa o entidad a la elaboración del proyecto, y el porcentaje de jornada que va a dedicar al mismo, según modelo.

En relación a la justificación de la dedicación de la persona designada se detallarán la dedicación efectiva incluyendo las actividades realizadas y porcentaje de tiempo dedicado de la jornada.

La persona designada del proyecto deberá acreditar un mínimo de 120 horas de formación en igualdad entre mujeres y hombres, impartida directamente o en colaboración por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas).

La acreditación de la formación se realizará mediante la cumplimentación del "Anexo 7. Declaración Formación persona designada". Esta declaración será firmada por la persona designada, que cuente con la formación acreditada.

c) Honorarios devengados por personas ponentes, así como dietas por desplazamiento y alojamiento derivados de la formación que se debe impartir.

d) Gastos referidos al desarrollo de las acciones de comunicación y difusión del Plan para la Igualdad (publicidad, edición y/o impresión de materiales, etc.).

4.5. Proyectos y gastos no subvencionables:

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos o conceptos de gasto:

a) Nóminas de personal contratado o en plantilla de la empresa o entidad sin ánimo de lucro, a excepción de lo señalado en la base 4.4.b)

b) Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que sea susceptible de recuperación o compensación por parte de la empresa o entidad sin ánimo de lucro. En el caso que no se pueda recuperar o compensar la beneficiaria lo acreditará mediante certificado expedido por la Hacienda de Navarra.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

5.1. La concesión se efectuará según los criterios económicos establecidos a continuación:

5.1.1. La cuantía máxima a conceder dependerá del número de personas en plantilla en el centro de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la siguiente distribución:

–Entre 10 y 30 personas en plantilla: máximo de 3.000 euros.

–Entre 31 y 49 personas: máximo de 4.000 euros.

5.1.2. En aplicación de los criterios fijados en el "Anexo 2. Criterios de Valoración" se subvencionarán los siguientes porcentajes y siempre con el límite máximo señalado en el apartado anterior:

–80% del presupuesto de gastos aceptado del proyecto, para los proyectos que obtengan una puntuación entre 91 y 100 puntos.

–70% del presupuesto de gastos aceptado del proyecto, para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 90 puntos.

–60% del presupuesto de gastos aceptado del proyecto, para los proyectos que obtengan una puntuación entre 71 y 80 puntos.

–50% del presupuesto de gastos aceptado del proyecto, para los proyectos que obtengan una puntuación entre 60 y 70 puntos.

Los proyectos que no alcancen un mínimo de 60 puntos no serán subvencionados.

5.2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de subvención que corresponda a cada beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida según los criterios de valoración que figuran en el "Anexo 2. Criterios de Valoración".

En caso de que la partida presupuestaria se agote en dos o más solicitudes con la misma puntuación, el desempate se resolverá teniendo en consideración la puntuación obtenida en la valoración del apartado b) según "Anexo 2. Criterios de Valoración" y si persiste el empate se ordenará atendiendo al coste por persona, de menor coste a mayor, resultante de la división del presupuesto por el número de personas en la organización.

5.3. La consignación presupuestaria total se repartirá de la siguiente manera:

–34.000 euros de la partida para proyectos encaminados a la implantación de planes en empresas.

–6.000 euros de la partida para proyectos encaminados a la implantación de planes en entidades sin ánimo de lucro.

En caso de no agotarse el crédito reservado a cada tipo de beneficiaria, la cuantía restante incrementará el importe dedicado al otro tipo.

Base 6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación ajustando a los siguientes anexos. Los anexos a presentar estarán disponibles en la ficha de la convocatoria, cuyo enlace se encuentra al final del documento.

a) "Anexo 4. Formulario de solicitud".

b) "Anexo 5. Memoria del Proyecto de Solicitud". La memoria comprenderá las actividades a realizar, las metodologías y herramientas y el presupuesto desglosado. En la elaboración de la memoria se guiarán de acuerdo a los criterios señalados en el Anexo 3 de estas bases, a fin de facilitarse la valoración de las propuestas.

c) "Anexo 6. Declaración responsable beneficiaria", firmada por quien ostente la representación de la solicitante, en la que se afirme que la empresa o entidad sin ánimo de lucro solicitante cumple los requisitos previstos en la base 3.1

d) "Anexo 7. Declaración Formación persona designada" o "Anexo 8. Declaración Formación-Asistencia Técnica", según proceda.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.

6.3. Si la documentación aportada fuera incompleta, la solicitante será requerida para que, en el plazo de 5 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la Memoria del Proyecto y su presupuesto detallado.

No obstante, lo anterior, si el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua considera que el proyecto adolece de oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de quienes hayan presentado solicitud de subvención, sin que pueda modificarse el proyecto presentado. El plazo de contestación no podrá exceder de los cinco días hábiles.

Base 7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria, cuyo enlace se encuentra al final de este documento.

En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, sin alteración de los números y nombres de los archivos disponibles en la ficha de ayudas.

Las solicitudes indicarán una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que servirá de canal de comunicación y notificación entre el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y las entidades solicitantes.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección Jurídica y de Gestión del Instituto navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. En la gestión del procedimiento participan la Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres y la Subdirección Jurídica y de Gestión. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. En la tramitación del procedimiento, el órgano instructor podrá contar con la participación de personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución

8.3. La valoración de las solicitudes, se realizará por la Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, conforme a los criterios que se detallan en el "Anexo 2. Criterios de Valoración", considerando exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

8.4. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de subvención que corresponda a cada beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios serán desestimadas, a salvo de lo dispuesto en la base 10.4.

8.5. La Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres y la Subdirección Jurídica y de Gestión elevarán su propuesta de Resolución a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe con las puntuaciones resultante de las valoraciones en el que conste que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y valoración de los proyectos.

Base 9.ª Comunicaciones por medios electrónicos.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) que las beneficiarias hayan indicado en su solicitud.

Base 10.ª Resolución.

10.1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las interesadas y publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

10.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de beneficiarias y el importe de la subvención concedida y la cantidad a justificar que coincidirá con los gastos aceptados del presupuesto del proyecto y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes. Además, recogerá una relación ordenada por puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, de otras solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de alguna beneficiaria. Respecto de tales entidades, relacionadas por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos a subvencionar y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que en ningún caso será superior a la ayuda asignada a la beneficiaria renunciante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

10.3. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante de la entidad.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia por no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, se cumplimentará el "Anexo 10. Declaración de Transparencia" disponible en la ficha de ayudas.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.4. En caso de que alguna beneficiaria renunciase a la subvención concedida se acordará, por parte de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, y sin necesidad de una nueva convocatoria, una concesión hasta el límite de la cantidad liberada por dicha renuncia, bien a favor de la beneficiaria que no hubiera obtenido la cantidad completa de la concesión que le hubiera correspondido por agotamiento del presupuesto disponible, o bien a la/s solicitante/s siguiente/s conforme a la lista de las solicitantes suplentes en orden de la puntuación obtenida.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua comunicará a las solicitantes suplentes por orden de puntuación, previstas en la base 10.2, la posibilidad de optar a la concesión de la subvención solicitada debiendo ser ésta aceptada en el plazo improrrogable de cinco días hábiles. Una vez aceptada la propuesta se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación.

Base 11.ª Ejecución de los proyectos.

Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión.

Base 12.ª Condiciones para la ejecución de los proyectos.

Para la correcta ejecución del proyecto, una representación de las personas que integran el grupo de trabajo o comisión de igualdad, de las empresas y entidades beneficiarias, entre las que en todo caso se encontrará la persona designada por la empresa o entidad sin ánimo de lucro para la coordinación y dinamización del Plan de igualdad, participará en una reunión que organizará el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua de 2 horas. La sesión de trabajo tiene entre sus objetivos el intercambio de información y experiencias de las beneficiarias en el contexto de la elaboración de los Planes de Igualdad.

La no asistencia o no participación efectiva a dicha reunión organizada por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua supondrá una reducción de la subvención concedida en un 10%.

Base 13.ª Abono y justificación de las subvenciones.

13.1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización de las actuaciones subvencionables, previa presentación de la documentación de justificación y habiéndose cumplido las obligaciones de transparencia de acuerdo a lo dispuesto en la Base número 10.

13.2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las beneficiarias deberán presentar, a través de la ficha telemática de la subvención, con fecha límite de 11 de noviembre de 2023, la siguiente documentación:

1. "Anexo 11. Modelo Justificación" con la identificación de datos de la beneficiaria. En la misma se recoge la actualización de la Declaración expresa de si la empresa o entidad sin ánimo de lucro ha solicitado y/o recibido cualquier otro tipo de ayuda o subvención para el mismo proyecto que se presenta y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia, para el cumplimiento de la Base 14.ª Así mismo, se incorpora la Declaración de ayudas de minimis que haya recibido la empresa en los tres últimos ejercicios fiscales, para el cumplimiento de la Base 18.ª

2. "Anexo 12. Memoria Justificación" objeto de la subvención conforme al Modelo diseñado para tal efecto que podrá obtenerse en la ficha de la subvención. Se incluirán en documento aparte, los Documentos finales correspondientes a: a) Diagnóstico, b) Plan de Igualdad y c) Protocolo de Acoso sexual o por razón de sexo

Toda la documentación, y en particular los documentos finales indicados arriba, harán constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua y el texto: "Subvenciona / Diruz laguntzen du Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua".

En el caso de los documentos, publicidad y difusión del proyecto que se hayan realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso ya editado. Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra a partir del momento en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y siguiendo las condiciones citadas en el párrafo anterior.

El logo a incorporar está disponible en la ficha de la convocatoria.

3. Justificación económica del gasto total y su abono. La cantidad a justificar por la beneficiaria, será el presupuesto de gasto total aceptado por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y que recogerá la Resolución de concesión como cantidad a justificar del proyecto subvencionado, desglosado por fases y/o actividades, mediante la presentación de facturas y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado.

En el caso de asumir internamente la elaboración de la totalidad del proyecto o alguna fase/actividad del mismo por parte de la empresa o entidad sin ánimo de lucro, presentación de nóminas de la persona que realiza el proyecto y justificación de la dedicación de la persona designada por la empresa o entidad. Se detallará la dedicación efectiva incluyendo las actividades realizadas y porcentaje de tiempo dedicado de la jornada.

Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No obstante, lo anterior, no se exigirá el pago efectivo de los gastos financieros, tributarios y de seguridad social cuyo abono no fuera posible realizar antes de la fecha de presentación de la justificación por no encontrarse abierto el periodo de liquidación voluntaria.

13.3. En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la cuantía a justificar de acuerdo con la subvención concedida, se efectuará una minoración proporcional de la cuantía manteniéndose los porcentajes aplicados en la concesión, siempre que se acredite la ejecución del proyecto subvencionado.

13.4. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, éste requerirá a la beneficiaria la subsanación, en el plazo de cinco días hábiles.

Base 14.ª Compatibilidad.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, empresas y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto efectivamente realizado.

Base 15.ª Obligaciones de las beneficiarias.

Quienes reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Presentación telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la notificación de la subvención, de la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) Ejecutar y justificar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria en los plazos previstos.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Toda publicación, publicidad y difusión de los proyectos subvencionados, así como toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, deberá especificar que ha recibido la financiación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

h) Participar en la reunión organizada por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua previsto en la base duodécima, Condiciones de para la ejecución de los proyectos.

Base 16.ª Reintegro de subvenciones.

16.1. El incumplimiento por la beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

–Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que no se desarrollen las actividades previstas en la Base 4.1 y 4.2

–En el caso de incumplimiento de la Base 12 supondrá una reducción en el importe de la subvención concedida del 10%

16.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Base 17.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18.ª Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013 (DOUE de 24 diciembre 2013, número 352), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa o entidad no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa o entidad será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 19.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.

Base 20.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO 2

Criterios de valoración

a) Calidad de la propuesta (hasta 80 puntos):

–Calidad, viabilidad técnica y económica de la propuesta realizada (hasta 60 puntos)

  • Coherencia Global interna, Objetivo General y Objetivos Específicos, Justificación de los Objetivos, hasta 10 puntos.
  • Descripción de las Fases Principales, con detalle de las acciones que incluye cada una de las fases desde la perspectiva de la empresa, hasta 45 puntos:

1. Formación Contenidos de la formación hasta 5 puntos.

2. Duración Formación (hasta 6 horas=0, cada 2 horas adicionales 2 puntos) hasta 10 puntos.

3. Participación Formación (Comisión Negociadora=0, Mandos Intermedios 4 puntos, Plantilla 10 puntos) hasta 10 puntos.

4. Diagnóstico. Plan de elaboración del diagnóstico hasta 5 puntos.

5. Propuesta y Descripción Plan de Igualdad. Se tendrá en cuenta el grado de personalización del Plan de Igualdad en relación al tipo de empresa, tamaño de la misma, sector, características y niveles de respuesta a las mismas (hasta 5 puntos)

6. Propuesta de Seguimiento, Comisión de Seguimiento e indicadores (hasta 5 puntos)

7. Desarrollo cronológico del proyecto (hasta 5 puntos)

  • Metodología (hasta 5 puntos) Descripción de las metodologías que se plantean a lo largo del conjunto del proyecto con particular énfasis en las dinámicas de participación de la dirección, representación legal y la plantilla.
  • Presupuesto (hasta 20 puntos)

Se valora la adecuación de los presupuestos en relación al tamaño de la empresa, al esfuerzo en la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad. Resulta de utilidad valorar la ratio del presupuesto por persona trabajadora (hasta 15 puntos)

Los recursos humanos y técnicos internos y de la asistencia técnica se valoran (hasta 5 puntos)

b) Compromiso con la Igualdad de la empresa o entidad sin ánimo de lucro solicitante (hasta 20 puntos)

  • Trayectoria de la empresa/entidad en materia de igualdad (Distintivos en Igualdad, RSE (Igualdad), Reconcilia, Pacto Global Naciones Unidas,), hasta 5 puntos.
  • Presencia Mujeres órganos Dirección, hasta 5 puntos.
  • Presencia Mujeres Representación Legal Trabajadoras/es, hasta 5 puntos.
  • Necesidades de colectivos específicos de las mujeres en el Proyecto, hasta 5 puntos.

ANEXO 3

Guía elaboración presupuesto

NÚMERO PERSONAS EN PLANTILLA

10-30

31-49

Conceptos

Participación en costes

3.000

4.000

Formación

15%

450

600

Consulta Plantilla

10%

300

400

Diagnóstico

30%

900

1200

Elaboración Plan

20%

600

800

Ejecución Medidas

15%

450

600

Otros

10%

300

400

Total

100%

(*) Las cantidades se han calculado sobre máximos

FICHA DE LA CONVOCATORIA, EN LA QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES LOS ANEXOS MENCIONADOS EN LAS PRESENTES BASES, Y DESDE LA QUE SE PUEDEN TRAMITAR LA SOLICITUD Y LA POSTERIOR JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-a-empresas-y-entidades-sin-animo-de-lucro-para-la-implantacion-de-planes-de-igualdad-entre-mujeres-y-hombres-2023

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