BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1302E/2022, de 9 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención a EELL para la ejecución del PAL de la Agenda Local 2030-Año 2023". Identificación BDNS: 663015.

La Agenda Local 2030 es un proceso de planificación estratégica de un municipio, o agrupación de municipios, que pretende encaminar su desarrollo hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental y cuyos objetivos se definen mediante el acuerdo entre las autoridades municipales y la población local.

Una vez aprobado el Plan de Acción Local corresponde a las entidades locales desarrollarlo e implementarlo. Pero desde el Gobierno de Navarra se considera interesante que todas las instituciones encaminen su acción hacia la sostenibilidad ambiental, social y económica, por lo que procede aprobar la presente convocatoria de ayudas a las acciones de la agenda.

Por ello, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.–Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para ejecutar proyectos del Plan de Acción Local Agenda Local 2030 –anteriormente Agenda Local 21– durante el año 2023.

2.–Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3.–Autorizar un gasto de 155.000 euros para proyectos de transferencias corrientes, con cargo a la partida equivalente a la 740001 74100 4609 456303 "Subvención a EELL para planes de acción Agendas 21: red Nels" del presupuesto de gastos de 2022 que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.–Autorizar un gasto de 260.000 euros para proyectos de transferencias de capital, con cargo a la partida equivalente a la 740001 74100 7609 456202 "Subvención a EELL planes de acción Agendas 21: red Nels" del presupuesto de gastos de 2022 que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.–Fijar una cuantía adicional máxima de 150.000 euros para la partida equivalente a la 740001 74100 4609 456303 "Subvención a EELL para planes de acción Agendas 21: red Nels" del presupuesto de gastos de 2022 que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2023 en previsión de que se produzca un incrementado en el importe del crédito presupuestario disponible.

6.–Fijar una cuantía adicional máxima de 200.000 euros para la partida equivalente a la 740001 74100 7609 456202 "Subvención a EELL planes de acción Agendas 21: red Nels" del presupuesto de gastos de 2022 que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2023, en previsión de que se produzca un incrementado en el importe del crédito presupuestario disponible.

7.–La efectividad de las dos cuantías máximas adicionales anteriores queda condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:

–Que ese incremento devenga como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito presupuestario disponible.

–Que dicho crédito adicional sea aprobado y autorizado por el mismo órgano que aprueba la presente convocatoria.

–Que dicha autorización sea publicada en los mismos términos de la presente convocatoria.

–Que dicha publicación se realice con anterioridad a la resolución de la concesión de la presente convocatoria.

8.–Remitir estas convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para cumplir lo dispuesto la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.–Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

10.–Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 9 de diciembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO 1

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para ejecutar proyectos de Agenda Local 2030

Primera.–Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la realización de proyectos o acciones recogidos en los Planes de Acción Local de Agendas Locales 2030 –anteriormente Agendas Locales 21– de las entidades locales en el ejercicio 2023, con la finalidad de aumentar la sostenibilidad de las entidades locales mejorando la gestión local de forma integrada y participativa.

Segunda.–Actuaciones subvencionables.

1.–Serán objeto de subvención los proyectos o acciones recogidos en Planes de Acción Local derivados de Agendas Locales 2030 de las entidades Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las mismas formen parte del Plan de Acción Local de la Agenda Local 2030, o Agenda Local 21.

b) Cada actuación deberá venir acreditada por los permisos previos necesarios o autorizaciones administrativas pertinentes para su ejecución.

c) Constituir actuaciones sostenibles de carácter estratégico, ejemplarizantes ante la ciudadanía y transferibles para la gestión local sostenible, en todas las cuales se justificarán los aspectos económicos, sociales y ambientales que determinen el carácter sostenible de las mismas.

d) Deberán producirse y pagarse durante el periodo que va desde el 1 de enero de 2023 hasta el 2 de noviembre de 2023.

2.–Los proyectos y acciones deberán englobarse en alguno de los siguientes grupos:

a) Cambio climático: mitigación y adaptación.

b) Proyectos de infraestructura verde: actuaciones de restauración paisajística, puesta en valor de espacios naturales y naturalización de espacios urbanos.

c) Criterios de ahorro y eficiencia en el consumo de recursos y minimización de residuos.

d) Gestión del agua: eficiencia de las redes de agua (dispositivos de control y contadores).

e) Consumo de proximidad. Soberanía alimentaria y energética. Economía local sostenible.

f) Movilidad sostenible y accesibilidad.

g) Cohesión e integración social: acciones que favorezcan la integración de minorías, la igualdad social, la contratación de personas en riesgo de exclusión social, la igualdad de género, acciones que favorezcan las relaciones sociales, de ocio, ejercicio físico de las personas mayores, etc.

h) Ciudades, pueblos y barrios amigables con las personas mayores (Espacios Urbanos al Aire Libre, Edificios, Vivienda, Transporte, Comunicación e Información).

i) Actuaciones frente al despoblamiento.

Tercera.–Entidades beneficiarias.

1.–Las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que tengan aprobada la Agenda Local 2030 por acuerdo del órgano municipal o supramunicipal competente.

2.–En el caso de las Mancomunidades de la Comunidad Foral de Navarra, podrán ser beneficiarias cuando soliciten la ayuda para realizar proyectos de carácter supramunicipal que estén incluidos en las respectivas Agendas Locales 2030 aprobadas.

Cuarta.–Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

La solicitud deberá estar suscrita por la persona que ostente la alcaldía o presidencia de la corporación local, y se deberá presentar dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Quinta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

Presidencia: dirección del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, o personal en quien delegue.

Secretaría: jefatura del Negociado de Agendas Locales y Cooperación, o personal en quien delegue.

Vocalía: jefatura de Sección de Proyectos europeos y Sostenibilidad Local, o personal en quien delegue.

Sexta.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1.–Recibida la solicitud se comprobará que se acompaña toda la documentación exigida en las presentes bases. Si no se presenta toda la documentación exigida se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2.–La Comisión Técnica de Valoración emitirá informe justificado sobre las puntuaciones otorgadas a cada proyecto.

3.–Una vez realizada la evaluación por la Comisión Técnica prevista en la base anterior, conforme a los criterios, forma y prioridades establecidas en las presentes bases reguladoras el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, formulará una propuesta de resolución, junto con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relación de los que, cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria.

4.–Las subvenciones se otorgarán o denegarán por Resolución motivada del director general de Medio Ambiente. Las ayudas se concederán por orden decreciente de puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.

Si para el último proyecto subvencionable no existiese crédito presupuestario suficiente, se le concederá la cuantía disponible hasta agotar el saldo presupuestario.

La resolución incluirá también un listado de las entidades beneficiarias que no obtienen subvención por falta de crédito presupuestario.

5.–El plazo para resolver el procedimiento será de dos meses, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Séptima.–Tipos de ayudas y número de proyectos.

1.–Se podrá solicitar subvención para proyectos de transferencias corrientes y para proyectos de transferencias de capital. Esto deberá detallarse en el anexo 2.

2.–De carácter general, el número máximo de proyectos o acciones de la agenda local que se pueden presentar a la presente convocatoria cada solicitante Agenda Local beneficiaria será de tres:

a) Uno de transferencias de capital para proyectos de Agenda Local 2030 o 21.

b) Dos de transferencias corrientes para proyectos de Agenda Local 2030 o 21.

c) Aquellas agendas que agrupen a diez municipios o más podrán presentar dos solicitudes para proyectos de transferencias de capital y cuatro para proyectos de transferencias corrientes.

3.–En caso de presentarse más solicitudes por agenda que las detalladas previamente, se aceptará el número máximo que correspondan a cada agenda siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero, tendrán prioridad las presentadas por la entidad titular de la agenda.

b) Posteriormente, tendrán prioridad las entidades que no hayan recibido subvención de esta convocatoria por un tiempo mayor.

c) Finalmente, tendrán prioridad aquellos proyectos con un presupuesto mayor.

Octava.–Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base segunda, la solicitud, que se presentará a través de una instancia general, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.–La memoria técnica del proyecto o acción para el que se solicita subvención, que contará al menos con la siguiente información:

a) Introducción, justificación.

b) Objetivos. Vinculación a estrategias locales.

c) Acciones.

d) Cronograma.

e) Resultados esperados.

f) Presupuesto: concretando el concepto de gasto.

2.–Anexo 2: Ficha Descriptiva Básica del proyecto o acción 21 totalmente cumplimentada.

3.–Anexo 3: ficha que corresponda y la documentación necesaria para acreditar los criterios de valoración. En los apartados para los que se estima debe recibir puntuación, debe justificarse brevemente, con un máximo de cuarenta palabras.

4.–Anexo 4: declaración responsable de los siguientes aspectos:

a) Que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Que se cumplen los requisitos previos recogidos en la base segunda, punto 1.a y 1.b.

5.–Anexo 5: cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la entidad interesada debe hacerlo constar así en su solicitud (instancia general) indicando el documento de que se trata, y en número de expediente administrativo donde se encuentra, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de los Derechos Personales y Garantía de los derechos digitales.

Novena.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Una vez finalizados los proyectos, acciones u obras objeto de la subvención, y en todo caso hasta el 2 de noviembre de 2023, las entidades beneficiarias deberán presentar ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la siguiente documentación:

1.–Memoria de la actividad realizada con indicadores de resultados. (mínimo 2 indicadores)

2.–Fotografías demostrativas de las acciones realizadas. (mínimo 3 fotografías)

3.–Material gráfico, si hubiera, editado en el desarrollo de las actividades.

4.–La relación de gastos y pagos efectuados certificada por la secretaría o intervención municipal, según proceda, de la entidad local y aportando certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos del gasto realizado y de su pago. Para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado por cualquier medio válido en derecho.

5.–Anexo 6, completado y firmado.

En el supuesto de que el gasto y pago se realice por un importe inferior al presupuesto inicial o a la adjudicación, se minorará la cuantía de la subvención en la parte proporcional.

El incumplimiento de este plazo dará lugar al no abono de la subvención concedida.

Décima.–Actuaciones subvencionables: proyectos de transferencias corrientes.

Debe tratarse de actuaciones procedentes de operaciones corrientes relacionadas con el desarrollo del proyecto presentado, tales como estudios o proyectos, gastos de personal, arrendamiento de bienes, material fungible, trabajos realizados por otras empresas, publicidad, jornadas, folletos, campañas informativas, etc.

Décimo primera.–Actuaciones subvencionables: proyectos de transferencias de capital.

Deben ser actuaciones consideradas como inversión, es decir, destinadas a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, de naturaleza inventariable, necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. Se pueden incluir los estudios o proyectos que vayan ligados a una inversión. Por tanto, quedarán excluidos los gastos de personal y los gastos corrientes.

Décimo segunda.–Importe de la subvención.

1.–La cuantía de la subvención a cada proyecto o acción será del setenta por ciento (70%) del presupuesto aceptado por la Comisión Técnica de Valoración y se concederá por orden decreciente de puntuación según la base séptima, hasta agotar el presupuesto disponible.

2.–Si para el último proyecto o acción no existe crédito presupuestario para otorgar el setenta por ciento de su presupuesto aceptado, se le asignará la cuantía presupuestaria disponible.

3.–Para los proyectos de transferencias corrientes en ningún caso la subvención a cada proyecto o acción podrá ser superior a 7.000 euros.

4.–Para los proyectos de transferencias de capital en ningún caso la subvención a cada proyecto o acción podrá ser superior a 20.000 euros.

Décimo tercera.–Forma, prioridades y criterios de concesión de la subvención.

1.–Las subvenciones para los proyectos de transferencias corrientes objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito presupuestario de la partida 740001 74100 4609 456303 "Subvención a EE.LL. para planes de acción Agendas 21/Agendas Locales 2030: red Nels" del presupuesto de gastos de del presupuesto de gastos de 2022 que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2023.

2.–Las subvenciones para los proyectos de transferencias de capital objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito presupuestario a la partida 740001 74100 7609 456202 "Subvención a EE.LL. para planes de acción Agendas 21/Agendas Locales 2030: red Nels" del presupuesto de gastos de del presupuesto de gastos de 2022 que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2023.

3.–Los proyectos de transferencias corrientes y los de transferencias de capital tendrán los mismos criterios de valoración que se especifican a continuación.

Criterios de valoración de sostenibilidad: máximo 60 puntos:

En los subapartados del 1 al 20, en cada subapartado, se concederá cero puntos cuando no merezca valoración, un punto con valoración baja, dos puntos con valoración media, tres puntos con valoración alta.

a) Beneficio medioambiental:

1.–En gestión de residuos.

2.–En gestión de la movilidad.

3.–En gestión y reducción de consumo de agua.

4.–Promoción de la biodiversidad y recuperación y conservación de espacios degradados.

5.–Promoción de hábitos respetuosos con el medio ambiente y conocimiento.

b) Beneficio económico:

6.–Mejora del patrimonio público.

7.–Beneficio para la economía local.

8.–Generación de puestos de trabajo.

9.–Promoción de economía baja en carbono.

10.–Promoción de la economía circular.

c) Beneficio social:

11.–Igualdad de género y orientación sexual.

12.–Acciones contra la discriminación por origen, raza o edad.

13.–Acciones contra la pobreza energética.

14.–Mejora del transporte público y movilidad inclusiva y sostenible.

15.–Acciones por el envejecimiento activo y promoción de formas de vida saludables.

d) Valoración general del proyecto:

16.–Coherencia con la planificación de la entidad.

17.–Innovación.

18.–Impacto, capacidad de transformación.

19.–Posibilidades para la transferencia, adaptación y replicabilidad.

20.–Implicación de entidades no públicas y participación comunitaria en la toma de decisiones.

Otros criterios de valoración general:

a) Tamaño de la zona del proyecto: hasta 2 puntos.

1.–2 puntos: entidades con población menos de 5.000 habitantes.

2.–0 puntos: en otro caso.

b) Colaboración municipal: hasta 2 puntos.

1.–2 puntos para proyectos que afectan a más de un municipio.

2.–0 puntos en otro caso.

c) Uso del euskera o promoción del patrimonio inmaterial local: hasta 2 puntos.

1.–2 puntos para proyectos que aseguran el uso del euskera o que promocionen el patrimonio cultural inmaterial local.

2.–0 puntos en otro caso.

d) Índices de despoblamiento y envejecimiento: hasta 2 puntos.

1.–2 puntos que incluyan acciones de entidades que pertenezcan a una comarca con una densidad de población menor a 25 personas por kilómetro cuadrado.

2.–2 puntos para proyectos de zonas con un porcentaje de población mayor de 60 años más del 25%.

3.–0 puntos en otro caso.

e) Pertenencia a redes: hasta 2 puntos.

1.–2 puntos para los proyectos de agendas de entidades pertenecientes a redes de sostenibilidad de entidades locales de ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, a Red de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores o similares y entidades que hayan suscrito el Pacto Local por el Clima y la Energía (De alcaldías o alcaldes).

2.–0 puntos en otro caso.

f) Puntuación extraordinaria: hasta 5 puntos.

Se concederá una puntuación extraordinaria de cinco puntos adicionales a los siguientes proyectos, tanto entre los proyectos de transferencias corrientes como entre los de transferencias de capital.

1.–El mejor proyecto de Cambio Climático.

2.–El mejor proyecto de Movilidad Sostenible.

3.–El mejor proyecto de Infraestructura Verde o Biodiversidad.

4.–El mejor proyecto de Economía Circular.

En caso de empate de puntuaciones, se tendrá en cuenta la valoración del criterio del apartado a), si persiste el empate, la del apartado b) y así sucesivamente por orden alfabético hasta lograr el desempate.

Décimo cuarta.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

1.–Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso. Cualquier modificación de fondo o forma en la ejecución del proyecto debe contar con la aprobación por escrito del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

2.–Compromiso de ejecución y pago de los proyectos o acciones antes del 2 de noviembre de 2023, al objeto de que el libramiento a favor de la entidad local se haga por parte del Gobierno de Navarra dentro del ejercicio 2023, contra certificaciones aprobadas por la entidad local.

3.–Compromiso de llevar a cabo la tramitación, en todas sus fases, del procedimiento para la contratación de los proyectos o acciones objeto de subvención, así como de cuantos trámites y autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de los proyectos o acciones de que se trate, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de las mismas. Asimismo, se responsabilizará, con carácter exclusivo, de las obligaciones derivadas de la licitación frente a quienes resulten adjudicatarios de las obras o acciones.

En todo caso la entidad beneficiaria podrá contratar hasta el 100 % de las inversiones subvencionadas.

4.–Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Registrar en la contabilidad o libros de registro el cobro de la subvención percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5.–Todos aquellos proyectos o acciones derivados de los mismos, realizados al amparo de esta convocatoria de subvenciones, incorporarán la perspectiva de género, no contemplando elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

Décimo quinta.–Forma y plazos de pago.

Analizada la documentación exigida en la base cuarta, se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que será minorado proporcionalmente al proyecto ejecutado en aquellos casos en que no se acredite la ejecución conforme al proyecto valorado en el momento de la aprobación del mismo.

Décimo sexta.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Servicio de Economía Circular y Cambio Climático la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Igualmente, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático cualquier otro ingreso o financiación que no sea subvención, de manera que no suponga sobrefinanciación de la actuación subvencionada.

Décimo séptima.–Eficiencia y economía en la contratación de entidades proveedoras.

Al tratarse de entidades públicas, deberán realizar la contratación de los trabajos con sujeción a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.

Décimo octava.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta resolución, dará lugar al no abono de la subvención o al reintegro de la misma, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Vigésima.–Aplicación de la Ley Foral de Subvenciones.

En lo no previsto en estas bases, se aplicará la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Vigésimo primera.–Obligaciones de publicidad de la entidad beneficiaria.

En el proyecto o acción se deberá visibilizar que es un proyecto cofinanciado por el Gobierno de Navarra.

Con carácter general deberá hacerse constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en las acciones que se lleven a cabo con cargo a esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Previamente debe notificarse dicha inclusión a la unidad instructora que haya tramitado la concesión de la subvención. Las subvenciones para el desarrollo de promoción de envejecimiento activo y saludable deberán incluir el logo de la estrategia de envejecimiento activo y saludable en las acciones que lleven a cabo.

En su caso, el coste de los carteles, se podrá incluir en el coste del proyecto.

Vigésimo segunda.–Recurso contra las bases reguladoras.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo 2.–Ficha descriptiva básica del proyecto o acción.

Anexo 3.–Ficha acreditación criterios de valoración.

Anexo 4.–Declaración responsable.

Anexo 5.–Solicitud de abono por transferencia.

Anexo 6.–Declaración relativa al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de gastos e ingresos.

Descargar anexos 2, 3, 4 y 6 (DOC).

Descargar anexo 5

ANEXO 7

Procedimiento de puntuación y criterios de valoración de la convocatoria de ayudas a las acciones de la Agenda Local

La valoración de la convocatoria se hace por sus cinco apartados:

1.–Apartado medio ambiental.

2.–Apartado económico.

3.–Apartado social.

4.–Apartado de valoración general del proyecto.

5.–Otros criterios de valoración.

6.–Puntuación adicional.

En cada apartado existen cinco subapartados. La puntuación de cada apartado se obtiene por la suma de la puntuación obtenida en los cinco subapartados.

En el quinto apartado el único criterio es si la entidad y el proyecto cumple con el criterio descrito en cada subapartado.

La puntuación adicional se concederá a los proyectos mejor valorados en los campos de Cambio Climático, Movilidad Sostenible, Infraestructura Verde o Biodiversidad y Economía Circular.

En los cuatro primeros la puntuación se otorga siguiendo el siguiente procedimiento, atendiendo a la información presentada por el solicitante en los anexos dos y tres, y la memoria técnica relacionada:

–Cero puntos cuando el proyecto no tiene relación temática con el subapartado considerado.

–Un punto cuando sí tiene relación, pero no merece mayor puntuación.

–Dos puntos cuando sí tiene relación y sí merece mayor puntación.

–Tres puntos cuando el tema del subapartado es el objeto principal de proyecto presentado, y merece alta puntuación.

Los criterios de valoración son los siguientes:

a) Beneficio medioambiental:

SUBAPARTADO

CRITERIO DE VALORACIÓN

1. En gestión de residuos.

Priorizar la prevención y minimizar la producción de residuos; posteriormente la reutilización y finalmente el reciclaje de los residuos.

2. En gestión de la movilidad.

Promover la reducción de la movilidad, el desarrollo de sistemas colectivos de movilidad y mejorar su eficiencia en el uso de energía y materiales.

3. En gestión y reducción de consumo de agua.

Reducir el consumo de agua, minimizar las pérdidas y mejorar la eficiencia en su gestión.

4. Promoción de la biodiversidad y recuperación y conservación de espacios degradados.

Promover los espacios naturales o naturalizados, especialmente en el ámbito urbano y periurbano. Mejorar el conocimiento de la población sobre ellos y la importancia de los servicios ecosistémicos. Recuperar o renaturalizar espacios urbanos o periurbanos degradados.

5. Promoción de hábitos respetuosos con el medio ambiente y conocimiento.

Promover el conocimiento del patrimonio natural urbano y no urbano, el impacto de la acción de la ciudadanía en el mismo y en el clima y hábitos que ayuden a su conservación o mejora. Especialmente en cuanto a mitigación y adaptación en cambio climático.

b) Beneficio económico:

SUBAPARTADO

CRITERIO DE VALORACIÓN

6. Mejora del patrimonio público.

Mejora y conservación del patrimonio material público, a consecuencia directa de la actividad subvencionada.

7. Beneficio para la economía local.

Promoción de los circuitos cortos, el consumo de productos locales y en establecimientos locales. Promoción de la producción local y especialmente el turismo sostenible.

8. Generación de puestos de trabajo.

Impacto positivo de la actividad subvencionada en la generación o conservación de puestos de trabajo de calidad, más allá del periodo en que se ejecuta la actividad.

9. Promoción de economía baja en carbono.

Promoción de actividades económicas que reducen el consumo de energía, mejora en la eficiencia en su consumo, producción de energías renovables y promoción de movilidad eléctrica.

10. Promoción de la economía circular.

Promoción de las actividades económicas que cierran los ciclos de materia, agua y energía. Implica compartir, reutilizar, reparar, y reciclar los materiales. Mejorando el ciclo de vida, minimizando la producción de residuos y valorizarlos como recursos para incorporar al ciclo económico.

c) Beneficio social:

SUBAPARTADO

CRITERIO DE VALORACIÓN

11. Igualdad de género y orientación sexual.

Acciones que promocionen la igualdad de derechos, la mejora de la imagen de la mujer y colectivos LGTBI, promocionen su empoderamiento y denuncien las desigualdades.

12. Acciones contra la discriminación por origen, raza o edad.

Acciones que promocionen la igualdad de derechos, la mejora de la imagen de los colectivos de inmigrantes, personas racializadas y personas mayores, promocionen su empoderamiento y denuncien las desigualdades.

13. Acciones contra la pobreza energética.

Acciones que alivian las dificultades de las personas vulnerables en su suministro energético.

14. Mejora del transporte público y movilidad inclusiva y sostenible.

Promoción del transporte público, sistemas de movilidad compartida y otras soluciones para personas con dificultades por razones económicas, de salud, edad, etc.., especialmente en aquellas comarcas con alto grado de despoblamiento y envejecimiento.

15. Acciones por el envejecimiento activo y promoción de formas de vida saludables.

Promoción del conocimiento y adquisición de hábitos saludables para una mejor calidad de vida, especialmente en personas mayores. Relacionado con la salud, las relaciones sociales y el bienestar afectivo social y económico.

d) Valoración general del proyecto:

SUBAPARTADO

CRITERIO DE VALORACIÓN

16. Coherencia con la planificación de la entidad.

La acción está alineada con las estrategias locales y comarcales: agenda local 2030, PACES, S4, y otras

17. Innovación.

La acción es innovadora en Navarra, en la comarca de la entidad local o en la propia entidad local.

18. Impacto, capacidad de transformación.

La acción tiene produce cambios duraderos en los procesos sociales y económicos, y promueve la innovación social real. Cambios en educación, organización, conocimiento, procesos, etc..

19. Posibilidades para la transferencia, adaptación y replicabilidad.

La acción es comprensible, por sus características se puede implementar en otras poblaciones de su entorno y de Navarra y se describen modos de comunicarla.

20. Implicación de entidades no públicas y participación comunitaria en la toma de decisiones.

En la acción participan entidades que representan a la ciudadanía y vehiculizan su capacidad de participar en el espacio público. Se tiene en cuenta la opinión de la ciudadanía en la acción pública.

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