BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 160/2022, de 14 de diciembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se aprueba parte de la relación de titulares, bienes y derechos afectados por la concesión de explotación derivada del permiso de investigación "Goyo" número 35.780 para sales potásicas y sódicas, en los términos municipales de Javier, Sangüesa / Zangoza y Yesa y declara la necesidad de ocupación de los mismos.

Mediante Resolución 56/2021, de 1 de julio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se otorgó la concesión de explotación derivada del permiso de investigación "Goyo" número 35.780 para sales potásicas y sódicas, en los términos municipales de Javier, Sangüesa / Zangoza y Yesa.

Por Resolución 87/2022, de 1 de agosto, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, se sometió a información pública parte de la relación de titulares, bienes y derechos afectados por la citada concesión de explotación derivada, durante un plazo de 15 días.

En el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de José Javier Equiza Sola y Raquel Equiza Sola; Antonio Jesús Remón Ripalda, María José Remón Ripalda y María Pilar Remón Ripalda; Luis Abinzano Egozcue y la Comunidad de Regantes número 1 del Canal de Bardenas, cuyo contenido resumido y contestación se exponen a continuación.

1. José Javier Equiza Sola y Raquel Equiza Sola alegan el cambio de titularidad mortis causa de las fincas SAN-071, SAN-072, SAN-073, SAN-076, SAN-077, SAN-078, SAN-079, SAN-080, SAN-081, SAN-082, SAN-085, SAN-101 y SAN-102, señalan que las construcciones y demás instalaciones en parcelas afectadas son en copropiedad con Luis Abinzano Egozcue y que se trata de una unidad productiva a efectos de valoración. Asimismo, muestran su disconformidad con la declaración de urgencia solicitada por Geoalcali, S. L. U. y manifiestan la privación de su fuente principal de ingresos.

1.1. Respecto al cambio de titularidad de las parcelas, analizada la documentación aportada se estima dicha alegación actualizándose la relación de titulares afectados en el porcentaje indicado por los alegantes.

1.2. En lo que respecta a las construcciones e instalaciones que se verán afectadas por la expropiación señalar que dicha valoración se efectuará en el trámite de determinación del justo precio, regulado en el capítulo III de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

1.3. En relación con la solicitud de considerar a gran parte de las fincas como una unidad productiva independiente a efectos de valoración el artículo 27 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, establece lo siguiente:

"Se entenderá que existe unidad económica, a los efectos del artículo anterior:

1. Si se trata de fincas rústicas o urbanas, cuando se hallen inscritas o fueren susceptibles de inscripción bajo un mismo número, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Hipotecaria.

2. En el supuesto de cosas muebles, cuando exista una universidad de hecho o de derecho".

No obstante señalar que, dicho análisis no procede en el presente momento procedimental siendo el momento pertinente el trámite de la determinación del justo precio, más concretamente, será en la hoja de aprecio efectuada por los titulares afectados donde, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de 16 diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, estos deban concretar y justificar el valor en que estimen el objeto que se les expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes, así como acreditar que parte de las parcelas afectadas constituyen una unidad productiva.

1.4. Respecto al perjuicio económico por pérdida de explotación agrícola y dificultades para el sustento familiar, y que supone un sacrificio sin que se reciba compensación económica correspondiente, recordar que el ejercicio del derecho de expropiación que ostenta Geoalcali, S. L. U., como promotora, no le exime de la obligación de "pagar o consignar, en su caso, la cantidad fijada como justo precio", tal y como exige el artículo 5 del Reglamento de Expropiación Forzosa y que, este precio supondrá una compensación justa a la pérdida de las fincas de su titularidad que tendrá en cuenta los m² afectados de regadío, secano, arbolado y pastos. Del mismo modo, el propio artículo 33.3 de la Constitución Española establece que: "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".

Respecto a que el abono del depósito previo al levantamiento de actas previas no permite suplir el rendimiento de las fincas expropiadas hasta la firme determinación del justiprecio y su pago, en el caso de que se declare la urgente ocupación, señalar que el cálculo de dicho concepto viene regulado en el propio artículo 52.4 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa que señala que: "Equivaldrá a la capitalización, al interés legal del líquido imponible, declarado con dos años de antelación, aumentado en un veinte por ciento en el caso de propiedades amillaradas. En la riqueza catastrada el importe del depósito habrá de ser equivalente a la cantidad obtenida capitalizando al interés legal o líquido imponible o la renta líquida, según se trate de fincas urbanas o rústicas, respectivamente. En los casos de que la finca en cuestión no se expropie más que parcialmente, se prorrateará el valor señalado por esta misma Regla. Si el bien no tuviera asignada riqueza imponible, servirá de módulo la fijada a los bienes análogos del mismo término municipal. La cantidad así fijada, que devengará a favor del titular expropiado el interés legal, será consignada en la Caja de Depósitos. Al efectuar el pago del justiprecio se hará la liquidación definitiva de intereses".

1.5. Respecto de las dudas mostradas por los alegantes en relación con sus derechos de la PAC, reinversión, incremento patrimonial y obligaciones fiscales señalar que será el órgano competente al efecto, en su caso, la Sección de Ayudas a las Rentas del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el competente para informar y determinar el cumplimiento de las obligaciones de los afectados que dispongan de derechos de la PAC, si dichas obligaciones pudieran verse afectadas, tras la ocupación de los terrenos, por la imposibilidad de continuar con la actividad en los mismos y la posibilidad de poder imputar dichos derechos a otras parcelas de la región.

Respecto al incremento patrimonial tras el abono del justo precio, como se ha indicado anteriormente, dicho incremento se producirá en el momento en el que se efectúe el cobro del mismo, bien alcanzado por mutuo acuerdo o bien tras haberse dictado por Acuerdo del Jurado de Expropiación, momento en el que dichas cantidades ingresaran en el patrimonio de los afectados expropiados.

1.6. Finalmente, en relación con la justificación de la declaración de urgencia de la ocupación y de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en el ámbito de la Comunidad Foral, será a través de Acuerdo de Gobierno de Navarra, trámite administrativo en el que en su momento se motive y justifique tal declaración.

2. En relación con las alegaciones presentadas por Jesús Remón Ripalda, María José Remón Ripalda y María Pilar Remón Ripalda señalar que son de idéntico contenido respecto de los apartado c), d) y e) analizados anteriormente por lo que se remite a dichas consideraciones y se ratifican las mismas.

3. Luis Abinzano Agozcue, señala en sus alegaciones que, las parcelas afectadas presentan diversas construcciones e instalaciones que se verán afectadas por la expropiación. Gran parte de las fincas afectadas y sus instalaciones constituyen, un coto cerrado o una unidad productiva independiente a efectos de valoración, por lo que son de idéntico contenido que las formuladas por los primeros alegantes analizados anteriormente por lo que se remite a dichas consideraciones y se ratifican las mismas.

4. Fermín del Castillo Baztán, en representación de la Comunidad de Regantes número 1 del Canal de Bardenas alega que es propietaria de parte de la red de acequias y desagües de la zona donde va a ubicarse la mina, solicitando ser tenidos en cuenta para no que no se menoscabe los intereses de los comuneros dado que algunas de las acequias afectadas van a desaparecer.

A este respecto el promotor se compromete a la reposición de los servicios afectados, concretamente, a la reposición de la acequia madre por el dique sur que da servicio al resto de parcelas afectadas. Asimismo, indica que las parcelas que actualmente tienen derechos e infraestructura de riego y son afectadas por el proyecto, serán devueltas a su uso con sus infraestructuras necesarias en la ejecución del plan de restauración.

A la vista de cuanto acontece, teniendo en cuenta el contenido de las alegaciones, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Estimar la alegación respecto del cambio de titularidad mortis causa de las fincas SAN-071, SAN-072, SAN-073, SAN-076, SAN-077, SAN-078, SAN-079, SAN-080, SAN-081, SAN-082, SAN-085, SAN-101 y SAN-102 y desestimar el resto de alegaciones en los términos expresados.

2. Aprobar parte de la relación de titulares, bienes y derechos afectados por el referido proyecto, que se concreta en el anexo adjunto a la presente resolución.

3. Declarar la necesidad de ocupación de dichos bienes y derechos.

4. Notificar esta resolución a Geoalcali, S. L. U., a los interesados y a los alegantes advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente (que figura en el encabezado a continuación de Referencia: Expte.).

5. Publicar esta resolución junto con su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Javier, Sangüesa / Zangoza y Yesa.

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Javier, Sangüesa / Zangoza y Yesa, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 14 de diciembre de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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