BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 142/2022, de 23 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 146/2021, de 17 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 194 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas".

El artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, obliga a los sujetos obligados a la práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

Por su parte el artículo 79.5 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.

En cuanto a la imposición sobre no residentes, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 23 que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban y obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

En virtud de lo establecido en el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 de 24 de mayo, así como en el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, la declaración informativa de resumen anual de retenciones se efectuará en el modelo, forma y lugar que determine la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.

Adicionalmente, el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, obliga a las cooperativas a informar sobre las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales a la cooperativa, habilitando a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para determinar la información a suministrar y la forma y plazos para cumplir con dicha obligación de información.

En virtud de las habilitaciones anteriores, la Orden Foral 146/2021, de 17 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda aprobó el modelo 194 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas".

Tras la aprobación de esta orden foral, se ha avanzado en los desarrollos informáticos necesarios para la presentación electrónica del modelo por formulario Web. Se actualiza, por tanto, la regulación para contemplar esta forma de presentación.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 146/2021, de 17 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 194 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas".

Los preceptos de la Orden Foral 146/2021, de 17 de diciembre, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.–Artículo 5.

"Artículo 5. Forma de presentación del modelo 194.

El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 7 y 8.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra."

Dos.–Artículo 6.

"Artículo 6. Habilitación para la presentación del modelo 194.

La presentación electrónica por Internet del modelo 194 podrá ser efectuada:

1. Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.

2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias."

Tres.–Artículo 7.

"Artículo 7. Condiciones generales para la presentación del modelo 194.

La presentación electrónica del modelo 194 estará sujeta al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias."

Cuatro.–Artículo 8.

"Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 194.

El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será el siguiente:

a) Desde el formulario web:

1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 194 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Cumplimentar todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.

El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Cuando la declaración a presentar contenga más de 12.000 registros, desde el formulario auxiliar de modelos informativos:

1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M194.

3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo II.

Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma."

Cinco.–Anexo I.

Se adiciona el anexo de la presente orden foral como Anexo I. En consecuencia, el Anexo I de la Orden Foral 146/2021 pasa a denominarse Anexo II.

Seis.–Anexo II.

El Anexo II se modifica en los siguientes términos:

a) Tipo de registro 1 (Registro de declarante), posiciones 136-144, "Número total de perceptores":

"NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores (registros) declarados en el soporte para este declarante, cuya base de retenciones e ingresos a cuenta figure con signo positivo. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2)."

b) Tipo de registro 1 (Registro de declarante), posiciones 145-159, "Base de retenciones e ingresos a cuenta":

"BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades con signo positivo reflejadas en los campos "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 157 a 169) correspondientes a los registros de perceptor. Este campo se subdivide en dos:

  • 145-157 Parte entera del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta.
  • 158-159 Parte decimal del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta."

c) Tipo de registro 1 (Registro de declarante), posiciones 184-198, "Base de retenciones e ingresos a cuenta":

"BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades con signo negativo reflejadas en los campos "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 157 a 169) correspondientes a los registros de perceptor. Este campo se subdivide en dos:

  • 184-196 Parte entera del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta.
  • 197-198 Parte decimal del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta."

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022.

Pamplona, 23 de diciembre de 2022.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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