BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 894E/2022, de 20 de diciembre, del director general de Telecomunicaciones y Digitalización, por la que se aprueba la convocatoria de la "Subvención para la ejecución de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables". Identificación BDNS: 665348.

Mediante Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el mismo sentido se pronuncia la Declaración de Conformidad de la Comisión Europea de la ayuda correspondiente a este programa (SA.100138-TRTEL-Programa UNICO - Bono social (MRR)) del 5 de mayo.

El Real Decreto 989/2021 tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de una subvención a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables. Este real decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado número 275, de 17 de noviembre, de 2021.

El citado Real Decreto, estima que "el sistema de concesión directa, bajo las prescripciones del Estado, es el mecanismo más acorde para cohesionar la exclusividad competencial del Estado, respecto a las telecomunicaciones, con la necesidad de agilizar la puesta en marcha de las ayudas, contando para ello con la colaboración de las comunidades autónomas".

Asimismo, se indica que "El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables, según se determine por cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla".

Una vez realizado el trámite de solicitar y aceptar de forma expresa la ayuda como Comunidad Autónoma frente a Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el real decreto se acuerda la concesión directa a la Comunidad Foral de Navarra de 128.640 euros.

El citado real decreto establece que las ayudas se otorgarán a las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria de la comunidad autónoma y los requisitos previstos en el propio real decreto.

Los objetivos perseguidos a través de esta convocatoria se encuentran plenamente alineada con los objetivos de la Estrategia Digital Navarra 2030 (EDN2030).

Mediante Resolución 576E/2022, de 24 de octubre, del director general de Telecomunicaciones y Digitalización, se aprobó el Plan de Gestión del proyecto MRR "Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables - Navarra". En el Plan de Gestión se prevé que para el correcto cumplimiento de los hitos y objetivos se va a utilizar, como instrumento de gestión, la concesión de subvenciones de bonos digitales para colectivos vulnerables. Las citadas ayudas se tramitan en régimen de evaluación individualizada, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 989/2021 y con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,

RESUELVO:

Aprobar la convocatoria, en régimen de evaluación individualizada, de la subvención para la ejecución de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

G30001-G3100-4809-469100 [PEP: E-21/000478-01 ]: MRR C15. I3. Convocatoria de Bonos digitales para colectivos vulnerables

2023

128.640,00

Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 20 de diciembre de 2022.–El director general de Telecomunicaciones y Digitalización, Luis Campos Iturralde.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas públicas para la ejecución, en la Comunidad Foral de Navarra, de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables, la creación del Registro de Operadores-Colaboradores del programa y la convocatoria del procedimiento de inscripción en el mismo.

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbits por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta ("under peak time conditions"), con la tecnología más adecuada en cada caso, para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Se entiende por "velocidad en condiciones de hora punta" la velocidad que se espera alcancen los usuarios finales en el momento del día –con una duración típica de una hora– en la que la carga de red suele ser máxima.

2. La finalidad de esta convocatoria es la ejecución, en el ámbito de la Comunidad foral de Navarra, de la inversión C15.I3 "Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables" de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO-Bono Social).

Base 2.–Financiación de las ayudas.

Las actuaciones subvencionadas en esta convocatoria serán financiadas con recursos provenientes de la Unión Europea, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que forma parte del Fondo de Recuperación «Next Generation EU».

La financiación de estas subvenciones será de hasta 128.640 euros, correspondiente a la cuantía máxima de ayudas de que dispone la Comunidad Foral de Navarra aprobada el 6 de octubre de 2021 mediante el Acuerdo de la conferencia sectorial para la transformación digital por la que se aprueba la distribución territorial y los criterios de reparto entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos destinados a la financiación del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco el Componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, cuyo objetivo es la concesión de 536 bonos antes del 31 de diciembre de 2023.

Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados. En primer lugar, si como consecuencia de los plazos establecidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, para las distintas fases de las subvenciones que exceden el ejercicio presupuestario procede minorar dichos créditos y generarlos, en su caso, en ejercicios posteriores. En segundo lugar, si se procede a una ampliación como consecuencia de la existencia de disponibilidad presupuestaria adicional tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos o reconocidos los créditos en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tal y como establece el artículo 11.3 del Real Decreto 989/2021.

Base 3.–Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios, serán los establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Estas ayudas estarán asimismo sometidas al Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR. En particular, será de aplicación lo previsto en el Reglamento general de exención por categorías y en el Reglamento de minimis, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Base 4.–Operadores colaboradores.

Los operadores colaboradores que son las operadoras de telefonía habilitadas para ofrecer el servicio de banda ancha a los beneficiarios junto a los servicios subvencionables que ofrecen se podrán consultar on-line en la ficha de trámites de Navarra correspondiente a la subvención.

Base 5.–Destinatarios últimos de las ayudas.

Podrán acogerse a la concesión del bono digital, aquellas personas que cumplan la condición de colectivo vulnerable cuya definición se expone a continuación:

Pertenecer a una familia cuya renta anual están incluidas dentro de la siguiente escala de rentas según el número de miembros que componen la unidad familiar:

Tanto el domicilio fiscal del solicitante como el domicilio donde se solicita el servicio debe estar dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

Los solicitantes deben cumplir al menos uno de los siguientes criterios:

Familias de alumnado que estén cursando actualmente o que hayan recibido la titulación o certificado de haber cursado uno de los siguientes programas educativos, en el año 2021 y posteriores

Formación Profesional Básica (FPB).

Educación para Personas Adultas (EPA).

Programa de Currículo Adaptado (PCA).

Pertenecer a grupo de mujeres especialmente vulnerables: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres con discapacidad, paradas de larga duración, familias monomarentales, mujeres mayores en hogares unipersonales y mujeres migrantes.

Base 6.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las personas interesadas deberán presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición en la página web navarra.es, preferentemente en el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra, al que se accede a través de la página http://www.navarra.es (requiere firma electrónica) o en cualquier otro de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo posible la presentación de la solicitud en cualquier oficina de atención al ciudadano Gobierno de Navarra.

El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida se iniciará en un mes, a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra, y estará abierto de forma continuada hasta el momento en que se agoten los fondos existentes, siendo la fecha máxima de solicitud el 1 de septiembre de 2023.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

Base 7.–Documentación a presentar.

Documentación de presentación obligatoria:

Solicitud con los datos rellenada (telemáticamente o rellenando el documento de solicitud disponible en el anexo II para entregarlo junto al resto de documentación en las oficinas de atención al ciudadano).

Si se va a solicitar la modificación de la línea ya existente, debe aportar el contrato actual en vigor junto a la última factura de dicho servicio.

En caso de pertenecer a uno de los siguientes grupos, se debe aportar la acreditación oportuna a dicho grupo que se detalla a continuación.

Estudiante cursando actualmente alguno de los cursos FPB, EPA, o CPA, debe adjuntar la matrícula del curso.

Víctima de violencia contra las mujeres: debe adjuntar una de las siguientes opciones:

Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia.

Orden de protección o resolución judicial que hubiera acordado la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima en vigor.

Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

Acta de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima de trata de seres humanos en los casos de trata de mujeres con fines de explotación sexual.

Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública competente.

Certificación y/o informe de los servicios de acogida de la Administración pública competente.

Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.

Familias monomarentales: debe adjuntar la copia del libro de familia.

Mujeres mayores de 65 años que vivan solas: deben presentar una declaración jurada de que vive sola.

Resto de documentación (marcando en la solicitud que se autoriza al Departamento competente en materia de brecha digital del Gobierno de Navarra, de la verificación y consulta de esta información, las personas solicitantes pueden evitar presentarla).

Fotocopia del DNI de la persona solicitante.

Declaración del IRPF del último año de todos los miembros que componen la unidad familiar.

Certificado de empadronamiento con todos los convivientes.

Certificado, titulación o resguardo de la misma en vigor, de alguno de los cursos FPB, CPA o EPA si procede.

Certificado de discapacidad si procede.

Acreditación de ser parado de larga duración si procede.

Base 8.–Instrucción y tramitación.

La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Avance Digital de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización (DGTD), que evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder al bono digital.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización (DGTD) será el órgano competente para resolver la concesión del bono digital.

Es obligación de dicho órgano aplicar medidas para asegurar la regularidad del gasto subyacente y para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En particular, en el supuesto de que cualquiera de sus empleados públicos considere que en su labor de gestión de fondos «Next Generation EU» se pueda plantear un conflicto de interés, aquél deberá abstenerse de continuar con su labor, de conformidad con el artículo 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El procedimiento de concesión de los bonos digitales será el de evaluación individualizada.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud por parte del ciudadano, este recibirá una comunicación de pertenecer o no al colectivo vulnerable para en caso afirmativo, solicitar el alta o modificación del servicio con alguno de los operadores inscrito en el Registro de operadores-colaboradores, antes del 30 de noviembre de 2023.

En el momento de la solicitud del alta de contrato con el Operador-Colaborador se debe aportar la comunicación recibida para que el Operador-Colaborador pueda validar que el solicitante pertenece al colectivo vulnerable, qué tipo de servicio tiene autorizado (alta o modificación de la velocidad actual) y pueda anotar el número de expediente que tiene asignado por el Gobierno de Navarra, así como consultar a través de la página navarra.es correspondiente al trámite del Registro de Operadores, si esa persona disfruta ya de un bono digital o no utilizando como identificador el último bloque de números que constituye el número de expediente.

Una vez firmado el contrato del alta o modificación del servicio, el Operador-Colaborador procederá a lanzar la activación del servicio contratado. A final de cada mes el Operador-Colaborador enviará al Gobierno de Navarra a través de la dirección bonodigital@navarra.es, el listado de NIF´s de los ciudadanos que habiéndose acreditado con el CSV previamente, hayan contratado ese mismo mes el servicio del alta o modificación de velocidad de la línea junto al descuento. Este listado se ha de rellenar con el modelo Reporte–mes–Operador ubicado en el portal de Navarra.es en la ficha del trámite correspondiente al registro de operadores, especificando el mes y el operador en el nombre del archivo que se envíe.

Tras encontrarse el NIF del solicitante en dicho listado enviado por el Operador-Colaborador a final de mes, se dictará la resolución favorable de concesión de la ayuda, así como su cuantía que se le notificará al beneficiario en el plazo de 2 meses, desde que contrató el servicio con el operador-colaborador por los medios correspondientes, según lo establecido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Una vez dictada la resolución favorable el órgano competente quedará a la espera de que se realice el servicio y se reciba a su finalización la justificación del mismo para ordenar el pago de la subvención a los operadores-colaboradores, que destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones subvencionables y quedaran sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, así como a las contenidas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y las que se determinan en esta convocatoria.

En el caso de no cumplir los requisitos de la ayuda y haber recibido la comunicación oportuna, el ciudadano dispondrá de 10 días para presentar la subsanación de la información conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Pasado este periodo de tiempo sin recibir noticias por parte del ciudadano, se le notificará la resolución desfavorable de concesión del bono digital.

Finalizado el plazo de solicitud, se rechazará cualquier nueva solicitud notificando la resolución desfavorable de concesión del bono digital. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá que la ayuda ha sido denegada.

Con la desestimación expresa o presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación.

El beneficiario deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

Base 9.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

El bono digital se entregará al solicitante que forme parte del colectivo vulnerable definido en estas bases reguladoras, por un importe anual total de 240 euros a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el Operador-Colaborador con el que se tiene contratado el servicio de conexión a Internet.

El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.

Base 10.–Procedimiento de cancelación del servicio o solicitud de portabilidad por parte del beneficiario.

Por parte del destinatario último de la ayuda, se pueden dar los siguientes casos de solicitud de cancelación del servicio a la Operadora-Colaboradora que se lo está dando:

El destinatario último podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

La renuncia a la subvención no exime del cumplimiento de los pactos y acuerdos privados suscritos entre el consumidor y el Operador-Colaborador y las obligaciones que de ellos pudieran derivar.

No procederá la renuncia de la ayuda con respecto a aquellas minoraciones mensuales ya aplicadas a las correspondientes facturas.

La renuncia de la subvención se hará efectiva el mismo día de la solicitud.

Será el Operador-Colaborador que está dando el servicio el que comunique esta situación al Gobierno de Navarra enviando a bonodigital@navarra.es el listado de las bajas que se hayan producido ese mes en dicho operador siguiendo el modelo Bajas–mes–Operador ubicado en el portal de Navarra.es en la ficha del trámite correspondiente al registro de operadores, especificando el mes y el operador en el nombre del archivo que se envíe.

Con esa información, desde Gobierno de Navarra se procederá a gestionar esa disponibilidad de dinero para poder conceder bonos digitales. Esta nueva asignación, podría verse afectada en los meses totales subvencionados.

Por otra parte, durante la vigencia de la subvención, el destinatario último podrá realizar la portabilidad de la línea a otro de los Operadores-Colaboradores inscritos en el Registro de Operadores-Colaboradores en cualquier momento.

El beneficiario de la ayuda que está solicitando la portabilidad deberá mostrar al nuevo Operador-Colaborador la comunicación enviada por el Gobierno de Navarra de que pertenece al colectivo vulnerable. El Operador-Colaborador podrá consultar vía online en el portal de Navarra.es en la ficha del trámite correspondiente al registro de operadores, el tiempo de servicio subvencionado del que aún dispone el beneficiario a partir de su número de expediente. Estos datos estarán en todo momento actualizados en el archivo Estado–Bonos–Concedidos. Será el Operador-Colaborador al que se le solicita la portabilidad, el que una vez firmado el alta del nuevo contrato y proceder con el servicio solicitado por el ciudadano, comunique esta situación al Gobierno de Navarra incluyendo dicho NIF y datos del contrato en el reporte mensual de nuevas altas siguiendo el modelo Reporte–mes–Operador.xls ubicado en el portal de Navarra.es en la ficha del trámite correspondiente al registro de operadores. Esta notificación debe ir incluida en el reporte mensual correspondiente al mes en el que se ha realizado la portabilidad.

Finalmente, en el caso que el beneficiario cambie de domicilio, este deberá comunicar a la Administración este hecho a través del portal navarra.es en la ficha del trámite correspondiente a la convocatoria de la subvención. Una vez verificado, que el nuevo domicilio se encuentra dentro de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra le enviará en el plazo de 10 días la autorización de dicho cambio a través de un documento firmado con CSV que deberá mostrar al Operador-Colaborador antes de que se pueda trasladar la línea al nuevo domicilio.

Base 11.–Justificación.

Con los reportes mensuales de las altas realizadas enviados por los Operadores-Colaboradores queda justificado el servicio subvencionado que se da a cada beneficiario, que se están dando los 30Mbps exigidos y la fecha de inicio del alta para el control de las 12 mensualidades subvencionadas.

En el plazo de tres meses desde la finalización del bono, teniendo en cuenta la fecha límite del 31 de diciembre 2023 prevista en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, para el reconocimiento del derecho al bono digital (por importe de 240 euros) y la fecha límite de 31 de diciembre de 2024 prevista para el disfrute del servicio, el Operador-Colaborador deberá presentar la cuenta justificativa simplificada de acuerdo al artículo 8 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

La cuenta justificativa simplificada se presentará en base al modelo Cuenta–Justificativa–Simplificada ubicado en el portal de Navarra.es en la ficha del trámite correspondiente al registro de operadores.

En cumplimiento del artículo 8 de dicho Decreto-ley se podrá pedir a los Operadores-Colaboradores información detallada justificativa para una muestra aleatoria de expedientes.

Base 12.–Custodia Documental.

El operador adherido, en virtud del contrato de Prestación del servicio de conectividad formalizado con la persona beneficiaria, y en su nombre, deberá garantizar una adecuada pista de auditoría de las operaciones y custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa establecida en la base 11 de estas bases reguladoras, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante un plazo de cinco años desde la finalización del plazo de justificación y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Base 13.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

Los beneficiarios del bono digital quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro del bono digital o, en su caso, al reintegro de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro del bono digital o por otros motivos se liberen cantidades comprometidas, las mismas podrán ser objeto de concesión a favor de aquellas unidades familiares cuyas solicitudes estén en espera de resolución y/o concesión.

Base 14.–Compatibilidad del bono digital.

Los bonos digitales concedidos en el ámbito del real decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Los bonos digitales concedidos en el ámbito de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar, entendiendo por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sólo se podrá conceder un único bono digital por dirección (incluyendo piso y puerta) y destinatario último.

El bono digital solo podrá contratarse con una única operadora, por lo que no podrá solicitarse esta ayuda en una segunda operadora y solo cabrá la portabilidad de línea manteniendo la ayuda, para lo que se deberá volver a aportar el certificado de pertenecer al colectivo vulnerable en las solicitudes de portabilidad.

Base 15.–Publicidad del bono digital.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Avance Digital hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) los bonos digitales concedidos, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la concesión.

Base 16.–Creación del Registro de Operadores-Colaboradores del programa del bono digital de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Se crea el Registro de operadores-colaboradores del programa del bono digital de la Comunidad Foral de Navarra bajo la dependencia del Servicio de Avance Digital.

2. El registro de operadores-colaboradores del programa podrá consultarse una vez abierto el plazo de las solicitudes a los ciudadanos, desde el propio trámite de la subvención en navarra.es, a fin de obtener información sobre los Operadores-Colaboradores del programa y los servicios contratables.

Base 17.–Inscripción de los Operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables.

1. Podrán colaborar con el programa del bono digital para colectivos vulnerables aquellos operadores de telecomunicaciones que presten, en la Comunidad Foral de Navarra, servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbits por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.

Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

2. Aquellos operadores que deseen colaborar con el programa del bono digital para colectivos vulnerables regulado en esta convocatoria deberán inscribirse en el Registro de Operadores-Colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables en la Comunidad Foral de Navarra.

3. La inscripción en el Registro a solicitud del operador conllevará la aceptación por este de las condiciones, obligaciones y compromisos derivados del contenido de las presentes bases reguladoras.

Así mismo, la inscripción en el registro conllevará para el Operador-Colaborador la adquisición de la condición de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la vigente normativa en materia de protección de datos

Base 18.–Requisitos de los operadores colaboradores.

1. Para colaborar con el presente programa, los operadores de telecomunicaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo anterior, estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Así mismo, los operadores no deberán estar en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), ni sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. El operador deberá reunir los requisitos establecidos en el párrafo anterior en la fecha de publicación de las presentes bases reguladoras.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se efectuará mediante declaraciones responsables contenidas en el modelo de inscripción incluido en el portal www.navarra.es que estará habilitado durante 20 días naturales desde la publicación de estas bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

Documentación acreditativa de que quien firma el formulario de adhesión tiene poder suficiente para obrar en nombre del operador de telecomunicaciones.

Acreditación de la inscripción en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, en su caso, de estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos en el artículo 16.1 de las bases reguladoras.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Memoria descriptiva del modo de prestación del servicio de banda ancha, localidades donde se encuentra disponible el servicio, niveles de servicio y velocidades de descarga.

Oferta comercial a las personas destinatarias del bono social de conectividad para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita como mínimo una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo en condiciones de hora punta, así como los posibles servicios convergentes, detallando las formas de contratación posible.

Formas posibles de contratar el servicio según modelo disponible en el portal de Navarra.es en la ficha del trámite correspondiente al registro de operadores.

Modelo de contrato a suscribir por las personas beneficiarias del programa.

Modelo de domiciliación bancaria siguiendo el modelo disponible en el portal de Navarra.es en la ficha del trámite correspondiente al registro de operadores.

En el caso de que la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se podrá requerir al operador interesado, para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su adhesión.

La presentación del formulario de adhesión implica que el operador de telecomunicaciones asume la veracidad de la documentación presentada y se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de ser operador de telecomunicaciones adherido al programa de ayudas y a prestar los servicios que oferta conforme a lo dispuesto en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre que ofrece a los beneficiarios las siguientes condiciones:

Velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta.

Finalizada la subvención, el beneficiario tiene derecho a darse de baja del servició o continuar con el mismo ya sin subvención, en cuyo caso, los operadores-colaboradores del programa deben comprometerse a seguir prestando los servicios contratados durante al menos un año en las mismas condiciones.

El contrato que se realice entre la Operadora-Colaboradora y el beneficiario de la subvención deberá establecer expresamente que:

El titular del contrato es el destinatario último de la ayuda.

La empresa colaboradora se compromete a aplicar el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago (IVA incluido) de los 12 meses.

En caso de que el contrato de servicio se anule antes de cumplir los 12 meses, se cobrará la parte proporcional al tiempo en el que el servicio estuvo operativo.

Una vez que se ha acreditado que el operador ha cumplido los requisitos establecidos en el apartado anterior, será el director general de Telecomunicaciones y Digitalización mediante resolución, quien reconocerá la adhesión. En el caso de que transcurra el plazo de un mes a contar desde la publicación de estas bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra sin que dicha persona resuelva sobre el reconocimiento de adhesión, se entenderá que dicha adhesión no queda reconocida. Dicha resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Base 19.–Obligaciones de los colaboradores en materia de publicidad.

Los operadores-colaboradores de las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

El emblema de la Unión Europea, junto con el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados recogidos en el "Manual de marca del PRTR", que se puede consultar en la siguiente página web:

Identidad visual | Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Gobierno de España (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).

El logo del Plan de Recuperación, disponible en el siguiente enlace:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las actuaciones subvencionadas deberá incluir que han sido financiadas por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y el texto deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de Navarra.

Base 20.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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