BOLETÍN Nº 15 - 23 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 242E/2022, de 16 de diciembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se modifican las bases de la convocatoria del Ayudas al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial. BDNS 590074, 607026, 607030, 607032, 607034, 607040, 607045, 607046, 607047, 607048, 607049, 607052.

El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El citado Real Decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. A su vez, también estableció las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de subvenciones de seis programas de incentivos para el autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energías renovables, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Este Real Decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 155, de 30 de junio de 2021.

En el mismo Real Decreto, se acordó la concesión directa a la Comunidad Foral de Navarra de 12.235.798 euros, una vez deducidos los costes indirectos y las inversiones directas el importe que constituye la dotación económica de la presente convocatoria ascendió a la cantidad de 10.338.724,09 euros.

Por Resolución 121E/2021, de 15 de octubre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, se aprobó la convocatoria de la subvención "Ayudas al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial".

El crédito disponible total inicial distribuido por programas y componentes publicado en la Resolución 121E/2021 para los años 2022, 2023 y 2024 fue:

AÑO

PROG. 1

PROG.2

PROG.3

PROG.4

PROG.5

PROG.6

TOTAL

(euros)

C7

C8

C7

C8

C8

C7

C8

C8

C7

2022

1.043.207,06

208.641,57

3.309.944,97

582.070,62

937.466,98

1.413.529,74

80.015,08

29.338,36

666.764,87

8.270.979,25

2023

130.400,88

26.080,20

413.743,12

72.758,83

117.183,37

176.691,22

10.001,89

3.667,30

83.345,61

1.033.872,42

2024

130.400,88

26.080,20

413.743,12

72.758,83

117.183,37

176.691,22

10.001,89

3.667,30

83.345,61

1.033.872,42

SUMA

1.304.008,82

260.801,97

4.137.431,21

727.588,28

1.171.833,72

1.766.912,18

100.018,86

36.672,96

833.456,09

10.338.724,09

Con el objetivo de dar respuesta a la gran cantidad de solicitudes recibidas, se hace necesaria la modificación de la distribución de crédito de la convocatoria de la siguiente manera:

AÑO

PROG. 1

PROG.2

PROG.3

PROG.4

PROG.5

PROG.6

TOTAL

(euros)

C7

C8

C7

C8

C8

C7

C8

C8

C7

2022

1.043.207,06

208.641,57

3.309.944,97

582.070,62

937.466,98

1.413.529,74

80.015,08

29.338,11

666.764,87

8.270.979,00

2023

260.801,76

52.160,40

827.486,24

145.517,66

234.366,74

353.382,44

20.003,78

7.334,85

166.691,22

2.067.745,09

2024

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

SUMA

1.304.008,82

260.801,97

4.137.431,21

727.588,28

1.171.833,72

1.766.912,18

100.018,86

36.672,96

833.456,09

10.338.724,09

Por otra parte, el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, modifica el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Su finalidad es promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, impulsando el autoconsumo con fuentes de energía renovable en distintos sectores consumidores y para distintos tipos de beneficiarios, apoyar el uso de las energías renovables dentro de las aplicaciones térmicas del sector residencial, y fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento vinculados a instalaciones de energías renovables detrás del contador, para que sirva de impulso a la industria y al sector empresarial asociado, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos sobre la cuota de energía procedente de fuentes renovables que fija la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

Esta modificación pretende favorecer aún más la implantación de un mayor número de proyectos de autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable y de sistemas térmicos renovables en el sector residencial. La posibilidad de la realización de un mayor volumen de actuaciones se considera que contribuirá, al mismo tiempo, y con mayor intensidad, a la necesaria recuperación económica y social del tejido industrial español debida a la pandemia del COVID-19 y a la descarbonización de los sectores servicios, otros sectores productivos, residencial, Administraciones públicas y tercer sector mediante el fomento del autoconsumo y el almacenamiento, así como la implantación de las energías renovables en las aplicaciones térmicas.

Propone dar cabida a ciertos agentes importantes en el desarrollo de proyectos de autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energías renovables, como son las personas físicas con actividad económica (autónomos), que quieran realizar una instalación en un sector distinto al sector residencial, permitiéndoles acogerse a los programas de incentivos 1, 2 y 3 tanto si realizan la solicitud de manera individual como si realizan la solicitud integrados en una agrupación de personas físicas.

Se aspira a aclarar a qué programas pueden presentar solicitudes ciertos agentes. Es el caso de las administraciones públicas y las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad económica, que deben acogerse al programa de incentivos 2 independientemente de su sector de actividad. También es el caso de las administraciones públicas que actúen en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos, que deben formalizar las correspondientes solicitudes a los programas que les correspondan a los sujetos representados.

Se pone de manifiesto y de manera explícita en la redacción del real decreto la obligación de los destinatarios últimos de mantener la propiedad de las instalaciones objeto de ayuda durante al menos cinco años desde el pago de la ayuda, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Pretende además permitir que cualquier destinatario último contemplado en dicha norma pueda realizar actuaciones para un tercero perteneciente a cualquier sector, y que, en el caso de autoconsumo colectivo, se pueda llevar a cabo la instalación en cualquier ubicación, haciendo referencia también al sector del destinatario último y no a la ubicación física de la instalación. Además, las empresas de servicios energéticos verán favorecida su participación en los programas de incentivos al eliminar la obligatoriedad de presentar el contrato entre empresa y cliente en la fase de solicitud.

Además, se introducen mejoras que permiten una mayor flexibilidad y que responden al funcionamiento del sector, para facilitar la participación de un mayor número de proyectos. Es el caso de las limitaciones impuestas a determinados combustibles de la biomasa, el ratio admisible de la capacidad de almacenamiento respecto la potencia de generación, los requisitos de monitorización en cuanto a disponibilidad de datos a través de dispositivo móvil en el programa de incentivos 6 y correcciones en la cuenta justificativa a presentar de acuerdo con las simplificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aclarar la metodología de cálculo de los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas. Esta aclaración metodológica pretende facilitar el cálculo de la ayuda total en todos los programas de incentivos. Además, se considera conveniente detallar más la definición de los términos empleados en el cálculo de ayudas y en las tablas de valores.

En consecuencia, asumiendo y atendiendo a la modificación aprobada por el Real Decreto 377/2021 en relación al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se dispone la correspondiente modificación de la Resolución 121E/2021, de 15 de octubre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se aprobó la convocatoria de la subvención "Ayudas al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial".

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. La modificación contable de la convocatoria para redistribuir los fondos disponibles del año 2023 y 2024. Concretamente, la modificación contable de 1.033.872,42 euros con cargo a la partida 820001 82500 7701 425203 "MRR Convocatoria de ayudas instalaciones de autoconsumo y almacenamiento RD 477/2021" de los Presupuestos de Gastos de 2024, posibilitando la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2023 para atender todos los compromisos derivados de la convocatoria.

2. Autorizar un gasto de 1.033.872,42 euros para la ejecución de "Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia" para el año 2023. Resultando:

AÑO

PROG. 1

PROG.2

PROG.3

PROG.4

PROG.5

PROG.6

TOTAL

(euros)

C7

C8

C7

C8

C8

C7

C8

C8

C7

2022

1.043.207,06

208.641,57

3.309.944,97

582.070,62

937.466,98

1.413.529,74

80.015,08

29.338,11

666.764,87

8.270.979,00

2023

260.801,76

52.160,40

827.486,24

145.517,66

234.366,74

353.382,44

20.003,78

7.334,85

166.691,22

2.067.745,09

2024

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

SUMA

722.708,36

247.872,17

827.486,24

526.208,28

1.137.694,97

360.410,33

20.543,65

7.334,85

270.603,95

10.338.724,09

3. La modificación de la Resolución 121E/2021, de 15 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial" en relación con la posibilidad o no de subsanación de la documentación aportada junto con la solicitud de ayuda:

La base 8.4 de la convocatoria establece lo siguiente: "Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente".

Se añade expresamente la siguiente consideración en el apartado 4 de la base 8 de la convocatoria:

"En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida".

Esta modificación será de aplicación a las nuevas solicitudes que se presenten tras la entrada en vigor de la presente modificación.

4. Modificar la Resolución 121E/2021, de 15 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial" según lo que establece el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo:

A. Modificar el apartado a de la base 2.2, que queda redactada como sigue:

"a) Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía."

B. Modificar el apartado c de la base 2.2, que queda redactada como sigue:

"c) Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas o entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro."

C. Modificar la base 2.5, que queda redactada como sigue:

"2.5. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado."

D. Modificar el apartado b de la base 2.8, que queda redactada como sigue:

"b) El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, incluirá autorización expresa al órgano concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente, en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento. En caso de no otorgarse dicha autorización, los destinatarios últimos deberán de aportar los certificados correspondientes."

E. Añadir un nuevo apartado 11 en la base 2, que queda redactada como sigue:

"2.11. En todos los programas de incentivos, los destinatarios últimos deberán mantener la propiedad de las instalaciones objeto de ayuda financiadas por este real decreto durante al menos cinco años, a contar desde el pago de la ayuda, cumpliendo así con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados."

F. Modificar el apartado 3.º2.i en la base 8.2, que queda redactada como sigue:

"i. Un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. En particular, deberá incluir la contribución al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como a la garantía de la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas."

G. Modificar el anexo I, que queda redactado como sigue:

"ANEXO I

Requisitos de las actuaciones subvencionables y costes elegibles

Los programas de incentivos aprobados por el Real Decreto 477/2021 son seis, de los cuales tres se dirigen a instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, (programas de incentivos 1, 2 y 4), otros dos a la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes (programas de incentivos 3 y 5), y el último a instalaciones de energías renovables térmicas (programa de incentivos 6).

La solicitud debe ser única por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los anteriores programas de incentivos previstos, teniendo en cuenta, además, el régimen de incompatibilidad entre solicitudes establecido por el Real Decreto 477/2021.

Las instalaciones financiadas por el Real Decreto 477/2021 atenderán al principio de "no causar daño significativo" a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

En la base 2 se establecen los criterios que deben cumplir los destinatarios últimos de los distintos programas de incentivos incluidos en el Real Decreto 477/2021.

Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son los siguientes, así como los contemplados en el presente anexo:

–Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en el sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones. A estos efectos, se consideran inversiones en el sector servicios aquellas llevadas a cabo por parte de los destinatarios últimos posibles para este programa 1 de incentivos.

–Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones. A estos efectos, se consideran inversiones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1 aquellas llevadas a cabo por parte de los destinatarios últimos posibles para este programa 2 de incentivos.

–Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.

–Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

–Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial, en las administraciones públicas y en el tercer sector.

–Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas."

H. Modificar el apartado B del anexo AI.1, que queda redactado como sigue:

"B. Asimismo, para ser elegible a los efectos de el Real Decreto 477/2021, y en lo que aplica a los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, se entiende por instalación de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.

Salvo en el caso de instalaciones aisladas de red, solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de cinco años.

Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.

Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento."

I. Modificar el apartado C del anexo AI.1, que queda redactado como sigue:

"C. Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado por el Real Decreto 477/2021, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local del programa 6, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención.

Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:

–Este sistema deberá mostrar como mínimo la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos, excepto en actuaciones del programa de incentivos 6, donde no será necesario mostrar el correspondiente consumo energético para esos periodos.

–Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

–Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada. Esto será de aplicación a todos los programas excepto para las actuaciones en el sector residencial.

–Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web, excepto las actuaciones objeto de ayuda del programa de incentivos 6, en las que se podrá optar por el acceso a los datos a través de alguno de los equipos de la instalación para instalaciones de potencia inferior a 70 kW con carácter general y 14 kW para tecnología solar térmica. Para instalaciones de potencia superior a 70 kW con carácter general y 14 kW para tecnología solar térmica, se podrá optar por una pantalla en un lugar visible."

J. Modificar el apartado F del anexo AI.1, que queda redactado como sigue:

"F. En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6):

Las instalaciones de esta tipología deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un ‘’Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos’’ del 100 %, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Además, las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:

–Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión.

–Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en estas bases y en las convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE 164003 o de la clase A1 de la norma UNE 164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera, siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años.

Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de ñque les sea de aplicación.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

Los aparatos de calefacción local incluidos en el programa de incentivos 6 deben disponer de la parte frontal cerrada."

K. Modificar el apartado 3.º3.a.ii en la base 8.2, que queda redactada como sigue:

"ii) Almacenamiento:

En el caso de existir instalación de almacenamiento, deberá tenerse en cuenta que este no supere una ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. En el caso de instalaciones aisladas de red, no será de aplicación dicha restricción."

L. Modificar los apartados A3 y A4 en el anexo III, el texto actuaciones adicionales que queda redactado como sigue:

"Actuaciones complementarias"

M. Modificar el apartado 3.º4.b.1 en la base 8.2, que queda redactada como sigue:

"1. Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.

En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI, se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %."

N. Modificar el apartado 3.º4.b.3 en la base 8.2, que queda redactada como sigue:

"3. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE 164003 o de la clase A1 de la norma UNE 164004. En el caso de la leña deberá cumplir con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior."

O. Modificar el apartado b.3 en el anexo AII.B, que queda redactada como sigue:

"3. Para el programa de incentivos 4, informe, firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.

Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW.

Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que podrán publicarse en la página web del IDAE, en cuyo caso deberá justificarlo.

En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya incluido actuación complementaria para el desmantelamiento de amianto, deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación."

P. Modificar el apartado l en el anexo AII.B, que queda redactada como sigue:

"l) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación justificativa expuesta en los puntos anteriores que se considere sustituida mediante esta cuenta justificativa simplificada."

Q. Modificar el anexo AIII, que queda redactada como sigue:

"ANEXO III

Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas

AIII.A1. Definición de las ayudas

1. La modalidad de las ayudas reguladas por el Real Decreto 477/2021 reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 477/2021.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica en este anexo.

El importe de la Ayuda Total a otorgar será la suma de Ayuda Total de generación y Ayuda Total de almacenamiento en su caso. La Ayuda Total de generación y de almacenamiento vendrán determinadas por la Ayuda Base, junto con la Ayuda Adicional por reto demográfico que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes.

1.º Ayuda Base: para cada programa de incentivos, en el apartado AIII.A3 de este mismo anexo, se establece la Ayuda Base como un porcentaje del coste subvencionable total de generación, el cual debe incluir los costes complementarios si existen, y, en su caso, del coste subvencionable total de almacenamiento, para los programas 1, 2 y 3; o como unos valores fijos por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento, denominados módulos, para los programas 4, 5 y 6.

2.º Ayuda Adicional: dependiendo del programa y tipo de actuación subvencionable, la Ayuda Base puede complementarse con una Ayuda Adicional por reto demográfico, según se establece en el apartado AIII.A4 de este mismo anexo.

4. El importe de la Ayuda Total a otorgar estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de destinatario último correspondiente. Por su parte, la Ayuda Total de generación, y almacenamiento en su caso, no podrán superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y justificada, tanto para la instalación de generación como para la instalación de almacenamiento respectivamente.

AIII.A2. Costes subvencionables y ayudas

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el coste subvencionable total. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o "módulos" que cubrirán como máximo el coste elegible total.

A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada actuación, y cuya metodología de cálculo se establece para cada programa en este anexo, se considerará como coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables descritos en el anexo I, debidamente justificados. Este coste elegible (Ceg en el caso de generación, que debe incluir los costes complementarios si existen, y Cea en el caso de almacenamiento) será justificado según se establece en el anexo II. El coste elegible total (Cet) será la suma de Ceg y Cea.

Se considerará como coste elegible unitario de generación (Ceug) el obtenido dividiendo el coste elegible de generación (Ceg) en euros por la potencia de generación realmente instalada (Ps) en kW, o en kWp para fotovoltaica.

Se considerará como coste elegible unitario de almacenamiento (Ceua) el obtenido dividiendo el coste elegible de almacenamiento (Cea) en euros por la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento (Cap) en kWh.

En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia de generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

En el caso de las instalaciones de almacenamiento, la capacidad de almacenamiento a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, reflejada en su ficha técnica.

Programas de incentivos 1, 2 y 3: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La Ayuda Total a otorgar en los programas 1 y 2 será la suma de la Ayuda Total de generación y la Ayuda Total de almacenamiento, en su caso. En el programa 3 la Ayuda Total será la Ayuda Total de almacenamiento.

–Cálculo de la Ayuda Total de generación.

El coste subvencionable unitario de generación (Csug), se calculará mediante la siguiente expresión:

Csug = Ceug - Cuf

Siendo:

Ceug: coste elegible unitario de generación, en euros/kW.

Cuf: coste unitario de la instalación de referencia en euros/kW.

En el apartado AIII.A3 de este anexo III se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia (Cuf) y el coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg). El coste subvencionable unitario máximo total de generación (Csumtg) se calculará como la suma del coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg) y el correspondiente coste subvencionable unitario máximo complementario de generación (Csumcg), cuando sea de aplicación.

El coste subvencionable unitario final de generación (Csufg) será el menor valor entre el coste subvencionable unitario de generación calculado (Csug) y el coste subvencionable unitario máximo total de generación (Csumtg).

El coste subvencionable total de generación (Cstg) será:

Coste subvencionable total de generación (Cstg) = Csufg × Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kW (kWp para solar fotovoltaica), limitada a 5 MW.

La Ayuda Total de generación se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de generación (Cstg) por el porcentaje de ayuda establecido para la Ayuda Base para cada tipo de actuación y tipo de destinatario último, incrementado este porcentaje de Ayuda Base, en su caso, en 5 puntos porcentuales por Ayuda Adicional según se establece en el apartado AIII.A4.

–Cálculo de la Ayuda Total de almacenamiento.

El coste subvencionable unitario de almacenamiento (Csua) se corresponde con el coste elegible unitario de almacenamiento (Ceua), en euros/kWh.

En el apartado AIII.A3 de este anexo III se presenta el coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento para cada actuación de almacenamiento (Csuma).

El coste subvencionable unitario final de almacenamiento (Csufa) será el menor valor entre el coste subvencionable unitario de almacenamiento calculado (Csua) y el coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma).

El coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) será:

Coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) = Csufa × Cap

Donde Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento en kWh.

La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) por el porcentaje de ayuda establecido para la Ayuda Base para cada tipo de actuación y destinatario último.

Programa de incentivos 4: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La Ayuda Total a otorgar en el programa 4 será la suma de la Ayuda Total de generación y la Ayuda Total de almacenamiento, en su caso, que se establecen en valores unitarios constantes (módulos).

–Cálculo de la Ayuda Total de generación.

El valor unitario fijo para la instalación de generación, "Módulo generación", y para actuación complementaria en su caso, "Módulo complementario", se corresponderán con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo para cada tipo de actuación y sector. A estos valores se les podrá adicionar el "Módulo adicional de generación" por reto demográfico indicado en el apartado AIII.A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total de generación se obtendrá como:

Ayuda Total de generación=
(Módulo generación + Módulo complementario + Módulo adicional de generación) × Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kW (kWp para solar fotovoltaica), limitada a 5 MW.

En todo caso, la Ayuda Total de generación no podrá superar el coste elegible de generación (Ceg) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

–Cálculo de la Ayuda Total de almacenamiento.

El valor unitario fijo para la instalación de almacenamiento, "Módulo almacenamiento", se corresponderá con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo. A este valor se le podrá adicionar el "Módulo adicional de almacenamiento" por reto demográfico indicado en el apartado AIII.A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá como:

Ayuda Total de almacenamiento =
(Módulo almacenamiento + Módulo adicional de almacenamiento) × Cap

Donde Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, en kWh.

En todo caso, la Ayuda Total de almacenamiento no podrá superar el coste elegible de almacenamiento (Cea) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Programa de incentivos 5: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

En el programa 5 la Ayuda Total a otorgar será la Ayuda Total de almacenamiento. La Ayuda Total de almacenamiento se establece en valores unitarios constantes (módulos).

El valor unitario fijo para la instalación de almacenamiento, "Módulo almacenamiento", se corresponderá con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo. A este valor se le podrá adicionar el "Módulo adicional de almacenamiento" por reto demográfico indicado en el apartado AIII.A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá como:

Ayuda Total de almacenamiento =
(Módulo almacenamiento + Módulo adicional de almacenamiento) × Cap

Siendo Cap la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, en kWh.

En todo caso, la Ayuda Total de almacenamiento no podrá superar el coste elegible de almacenamiento (Cea) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Programa de incentivos 6: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La Ayuda Total a otorgar se establece en valores unitarios constantes (módulos).

El valor unitario fijo para la instalación de generación, ‘’Módulo generación’’, y para actuación complementaria en su caso, ‘’Módulo complementario’’, se corresponderán con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo para cada actuación y sector, teniendo en cuenta que la Ayuda Total a otorgar no podrá superar los valores de ayuda máximos establecidos por vivienda, incrementados en el límite máximo de ayuda sobre actuación complementaria, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total a otorgar se obtendrá como:

Ayuda Total = (Módulo generación + Módulo complementario) × Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada, en kW.

Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

En todo caso, la Ayuda Total a otorgar no podrá superar el coste elegible de generación (Ceg) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

AIII.A3. Valores de referencia para el cálculo de la Ayuda Base

Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados. Señalar también que para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) solo se permite una solicitud de subvención por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

Los valores de costes unitarios de instalación de referencia (Cuf), en su caso, y los costes subvencionables unitarios máximos, e intensidades de ayuda o módulos, a aplicar en cada uno de los programas, son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento

Actuaciones de generación

Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf, euros/kW)

Coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg, euros/kW)

% Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación)

% Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación)

% Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación)

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).

120

460

15 %

25 %

35%

Instalación Fotovoltaica autoconsumo Potencia (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).

-

749

15 %

25 %

35 %

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp).

-

910

15 %

25 %

35 %

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤10kWp).

-

1.188

15 %

25 %

45 %

Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo.

258

1.070

20 %

30 %

40 %

Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo.

129

3.072

30 %

40 %

50 %

Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo.

86

4.723

30 %

40 %

50 %

Los costes subvencionables unitarios máximos aplicables de forma complementaria a los presentados en la tabla anterior son los siguientes, siempre y cuando el porcentaje de potencia instalada sobre marquesina, o sobre la superficie de la cual se ha eliminado amianto, suponga, al menos, el 50 por ciento de la potencia de la instalación de generación realmente instalada (Ps). En caso contrario no se considerará coste subvencionable unitario máximo complementario:

Actuaciones complementarias de generación

Coste subvencionable adicional unitario máximo
complementario de generación (Csumcg, euros/kWp)

Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica.

P <= 100 kWp: 660 euros/kWp

100 kWp < P <= 1.000 kWp: 450 euros/kWp

1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp: 210 euros/kWp

Instalación de marquesinas para proyectos e solar fotovoltaica.

500 euros/kWp

El coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Actuaciones de almacenamiento

Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma, euros/ kWh)

% Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

% Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

% Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (5.000 kWh < Cap).

200

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh).

350

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh).

500

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (Cap ≤ 10 kWh).

700

45 %

55 %

65 %

Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos

Actuaciones de almacenamiento

Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma, euros/ kWh)

% Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

% Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

% Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (5.000 kWh < Cap).

200

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh).

350

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh).

500

45 %

55 %

65 %

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (Cap ≤ 10 kWh).

700

45 %

55 %

65 %

Programas de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento

Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:

–Sector residencial:

Actuaciones de generación

Módulo generación
[Ayuda (euros/kWp)]

Módulo generación Autoconsumo colectivo
[Ayuda (euros/kWp)]

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤

5.000 kWp).

300

355

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤

1.000 kWp).

350

420

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp).

450

535

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp).

600

710

Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo.

650

775

Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo.

1.950

2.250

Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo.

2.900

3.350

–Administraciones Públicas y tercer sector:

Actuaciones de generación

Módulo generación
[Ayuda (euros/kWp)]

Módulo generación Autoconsumo colectivo
[Ayuda (euros/kWp)]

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).

500

555

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).

650

720

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp).

750

835

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp).

1.000

1.110

Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo.

1.150

1.275

Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo.

2.700

3.000

Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo.

4.100

4.550

Las ayudas aplicables sobre actuaciones complementarias, a añadir, en su caso, a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes, siempre y cuando el porcentaje de potencia instalada sobre marquesina, o sobre la superficie de la cual se ha eliminado amianto, suponga, al menos, el 50 por ciento de la potencia de la instalación de generación realmente instalada (Ps). En caso contrario no se considerará módulo complementario:

Actuaciones complementarias de generación

Módulo complementario de generación
[Ayuda para actuación complementaria (euros/kWp) (según caso)]

Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica*

P <= 100 kWp: 160 euros/kWp

100 kWp < P <= 1.000 kWp: 110 euros/kWp

1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp: 50 euros/kWp

Instalación de marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica

120 euros/kWp

La ayuda a aplicar en el caso de incorporar sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento) es la siguiente:

Actuaciones de almacenamiento

Módulo almacenamiento
[Ayuda (euros/kWh)]

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < Cap).

140

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh).

245

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh).

350

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (Cap ≤ 10 kWh).

490

Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector

Actuaciones de almacenamiento

Módulo almacenamiento
[Ayuda (euros/kWh)]

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < Cap).

140

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh).

245

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh).

350

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (Cap ≤ 10 kWh).

490

Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial

–Sector residencial:

Actuaciones de generación

Módulo generación
[Ayuda (euros/ kW)]

Valor de ayuda máximo
(euros/ vivienda)

Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS.

500

3.000

Instalación Solar Térmica (P > 400 kW).

450

550

Instalación Solar Térmica (100 kW < P ≤ 400 kW).

600

780

Instalación Solar Térmica (50 kW < P ≤ 100 kW).

750

900

Instalación Solar Térmica (P ≤ 50 kW).

900

1.800

Biomasa calderas.

250

2.500

Biomasa aparatos de calefacción local.

250

3.000

Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado.

2.250

13.500

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto.

1.600

9.000

–Viviendas de propiedad pública y tercer sector:

Actuaciones de generación

Módulo generación
[Ayuda (euros/kW)]

Valor de ayuda máximo
(euros/vivienda)

Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS.

650

3.900

Instalación Solar Térmica (P > 400 kW).

650

820

Instalación Solar Térmica (100 kW < P ≤ 400 kW).

750

950

Actuaciones de generación

Módulo generación
[Ayuda (euros/kW)]

Valor de ayuda máximo
(euros/vivienda)

Instalación Solar Térmica (50 kW < P ≤ 100 kW).

850

1.050

Instalación Solar Térmica (P ≤ 50 kW).

950

1.850

Biomasa calderas.

350

3.500

Biomasa aparatos de calefacción local.

350

4.200

Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado.

2.250

13.500

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto.

1.700

9.550

Los valores unitarios máximos aplicables de forma complementaria a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:

Actuaciones complementarias de generación

Módulo complementario de generación
[Ayuda sobre actuación complementaria (según caso))]

Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos para la incorporación de suelo radiante para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 % con energía renovable.

600 euros/kW
(límite máximo de 3.600 euros por vivienda)

Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos para la incorporación de radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 % con energía renovable.

550 euros/kW
(límite máximo de 1.830 euros por vivienda).

Desmantelamiento de instalaciones existentes.

Para solar térmica: 350 euros/kW. 385 euros
(límite máximo por vivienda)

Para biomasa: 40 euros/kW 480 euros
(límite máximo por vivienda)

AIII.A4. Ayuda Adicional.

1. Todas las actuaciones de generación de los programas de incentivos 1 y 2, podrán aumentar su porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales cuando se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A efectos de determinar la cifra de habitantes de los municipios, será de aplicación el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Serán elegibles también aquellos municipios que pudieran cumplir las cifras de población establecidas en este apartado en las sucesivas revisiones de ambas fuentes oficiales.

2. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. Para las actuaciones de los programas de incentivos 4 y 5 se establecen las ayudas adicionales a las establecidas en el apartado A2 incluidas en la siguiente tabla cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (ayuda adicional por reto demográfico), identificados según lo indicado en el apartado 1 anterior.

Actuaciones de generación

Módulo adicional de generación
[Ayuda adicional por reto demográfico (euros/kW)]

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).

30

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).

35

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp).

40

Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp).

55

Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo.

65

Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo.

150

Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo.

225

Módulo adicional de almacenamiento
[Ayuda adicional por reto demográfico (euros/kWh)]

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

15

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 16 de diciembre de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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