BOLETÍN Nº 13 - 19 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 272/2022, de 19 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento abierto posterior a dicha convocatoria, para solicitar la integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria hasta el 19 de enero de 2026.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional séptima, según queda redactada tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, declara a extinguir el cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional y esta última, en su disposición adicional undécima, apartado primero, en la redacción aprobada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, procede a integrar en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria al profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional que, de acuerdo con lo expuesto en dicha disposición, cumpla las condiciones que en ella se establecen.

El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y, además, se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, da cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y regula la normativa básica del procedimiento para la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la anteriormente aludida disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

En cumplimiento de dicha normativa, procede aprobar la convocatoria para que el personal funcionario del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional, que cumpla los requisitos exigidos en las citadas normas, pueda solicitar su integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria. Igualmente procede regular un procedimiento abierto hasta el 19 de enero de 2026 para que el personal que cumpla los requisitos pueda solicitar, hasta dicha fecha, su integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la directora general de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases de la convocatoria para la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar el procedimiento abierto para solicitar la integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria hasta el 19 de enero de 2026.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

5. Trasladar la presente resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Estudios Económicos y de Nóminas, al Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación, a la Sección de Plantillas del Servicio de Gestión de Personal Temporal y a la Dirección General de Formación Profesional, a los efectos oportunos.

TÍTULO I

Bases de la convocatoria para la integración del Profesorado del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Primera.–Normas generales.

1. Se aprueba la convocatoria para la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

1. El personal funcionario del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional, podrá participar en la presente convocatoria, siempre que reúna los siguientes requisitos:

–Pertenecer al cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional y estar adscrito orgánicamente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

–Encontrarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

–Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de grado universitario, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o arquitecta o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria (diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica).

2. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.–Solicitud telemática de participación y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de participación deberán presentarse obligatoriamente en forma telemática, a través de la página web del Gobierno de Navarra, en la reseña de la convocatoria y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos:

a) Copia del título académico o, en su caso, autorización expresa a la administración convocante para la consulta del Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales.

b) Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.

Si el título se ha obtenido en el extranjero, se deberá aportar la copia escaneada del mismo junto con la credencial que acredite su homologación, reconocimiento o la declaración de equivalencia al nivel académico de la titulación exigida como requisito.

2. Los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera, deberán presentarse traducidos al castellano o al euskera por traductores jurados y ser aportados junto con el documento.

3. En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas solicitantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud de participación.

4. En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

Cuarta.–Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinta.–Instrucción del procedimiento.

1. Listas provisionales de personal funcionario a integrar en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y de personal excluido de la convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobados los requisitos exigidos, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente aprobará, mediante resolución, las relaciones provisionales de personal funcionario a integrar en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria con indicación de la especialidad o especialidades e idioma en que se integra la persona interesada, que coincidirán, necesariamente, con las del cuerpo de origen así como la fecha de integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria. Igualmente se publicará la relación de personal excluido de la convocatoria, indicando el motivo de exclusión.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente hará públicas dichas relaciones provisionales en la página web del Gobierno de Navarra, en la reseña de la convocatoria.

Con la publicación de esa resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no admisión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos identificativos podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las reclamaciones se presentarán según lo previsto en la base tercera, apartado 1.

Finalizado el plazo concedido para la subsanación, se publicará en la página web Resolución por la que se tendrá por desistido de sus peticiones al personal aspirante que, en el plazo concedido, no procediese a la subsanación de la solicitud presentada.

2. Listas definitivas de personal funcionario a integrar en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y de personal excluido de la convocatoria.

Transcurrido el plazo de reclamación y/o subsanación, se publicará por los mismos medios la resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente por la que se aprueban las relaciones definitivas de personal funcionario a integrar en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, con indicación de la especialidad o especialidades, así como del idioma, y de personal excluido de la convocatoria, junto con el acta de reclamaciones y subsanaciones.

Con la publicación de esa resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez publicadas las listas definitivas, si se advierte que no se está en posesión de alguno de los requisitos, las personas afectadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4. Una vez presentadas las solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria se procederá a dictar resolución estimatoria o desestimatoria a la integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria en el plazo máximo de seis meses.

Sexta.–Efectos de la integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.

1. Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria que hayan sido presentadas en el plazo establecido en la presente convocatoria, producirán efectos desde el 19 de enero de 2021 para el personal funcionario que a dicha fecha cumpliera los requisitos de titulación académica establecidos en la base segunda de esta convocatoria.

2. Para el profesorado que hubiese ingresado en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional con posterioridad al 19 de enero de 2021 y se le hubiese estimado su solicitud de integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente convocatoria, la fecha de efectos de la integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria será la correspondiente a la que figure en su nombramiento como funcionario de carrera en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, para el personal funcionario que solo cumpliera dichos requisitos de titulación académica con posterioridad al 19 de enero de 2021, los efectos de las correspondientes resoluciones estimatorias de integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria se retrotraerán exclusivamente al momento en que los mismos se cumplieran. Para estos casos, se entenderá como fecha de cumplimiento de las condiciones relativas a la titulación la de solicitud de expedición de los títulos académicos referidos en la base segunda.

Séptima.–Recursos.

Contra la resolución definitiva de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

TÍTULO II

Bases del procedimiento abierto de solicitud de integración en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Primera.–Procedimiento abierto para la integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.

1. El personal del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional que reuniese los requisitos establecidos en la base segunda del título I de la presente resolución con posterioridad a la finalización del plazo establecido en su base cuarta, o bien no hubiese solicitado la integración dentro de dicho plazo, podrá solicitarlo con posterioridad ante el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2. El profesorado a que se refiere el apartado anterior deberá reunir al momento de efectuar su solicitud, los siguientes requisitos:

–Pertenecer al cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional y estar adscrito orgánicamente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

–Encontrarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

–Estar en posesión del título de grado universitario, licenciado o licenciada, ingeniero o Ingeniera y arquitecto o Arquitecta o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria (Diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica).

Segunda.–Solicitud telemática de participación y documentación a presentar.

La solicitud deberá realizarse de forma telemática, a través de la página web de Gobierno de Navarra www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria y deberá ir acompañada de la documentación señalada en la base tercera del título I de la presente resolución.

Tercera.–Plazo de presentación.

La solicitud de integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria podrá efectuarse desde la finalización del plazo establecido para la convocatoria establecida en el título I, hasta el 19 de enero de 2026, inclusive.

Cuarta.–Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, una vez comprobados los requisitos exigidos en la convocatoria, resolverá las solicitudes en un plazo máximo de tres meses, notificándose la resolución a la persona solicitante.

En el caso de que determine la no integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria de las personas solicitantes, se concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su no integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria. La presentación de reclamaciones será de forma telemática en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Finalizado el plazo concedido para la subsanación y no habiéndose procedido a la misma, se notificará la resolución por la que se tendrá por desistido de su solicitud al personal aspirante.

2. Transcurrido el plazo de reclamación y/o subsanación, se notificará la resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente por la que se acuerda la integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria del personal solicitante, con indicación de especialidad o especialidades e idioma y la fecha de integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria o, en su caso, la denegación de dicha integración.

3. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Quinta.–Efectos de la integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.

Los efectos de las resoluciones estimatorias de integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria que se produzcan en los casos previstos en el presente procedimiento abierto, se referirán a la fecha de la solicitud que efectúe la persona interesada.

TÍTULO III

Normas comunes a los Títulos I y II de la presente resolución

Primera.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente dará traslado al Ministerio de Educación y Formación Profesional de las personas a integrar en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, a los efectos oportunos.

Segunda.–Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento.

Cuando la persona que solicite su integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, ya sea a través de la convocatoria para la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada en el título I de la presente resolución, o en el procedimiento abierto posterior a dicha convocatoria, aprobado en su título II, cambie de destino a otra Administración educativa durante su instrucción, resolverá la solicitud el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, dando cumplimiento de los efectos que correspondan hasta la fecha de cambio de destino, y dará traslado del expediente a la Administración educativa en la que haya obtenido el nuevo destino.

Tercera.–Profesorado con más de una especialidad.

El profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional que posea más de una especialidad en ese cuerpo, y pase a estar integrado en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, mantendrá la atribución docente como profesor de Enseñanza Secundaria en aquellas especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional de las que sea titular a fecha de su integración.

Cuarta.–Profesorado destinado en la Administración educativa en el exterior.

1. El profesorado que se encuentre destinado en la Administración educativa en el exterior durante la convocatoria, si desea participar en la misma deberá hacerlo en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, siempre que esta sea su Administración educativa de origen.

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se responsabilizará de los efectos económicos y administrativos que le pudieran corresponder a este profesorado solo durante el periodo temporal de permanencia en el exterior.

Quinta.–Profesorado en otras situaciones administrativas.

1. El profesorado que se encontrase en las situaciones administrativas de servicios especiales o excedencia especial, podrá participar en el proceso de integración de conformidad con lo regulado en la presente resolución.

2. La fecha de efectos de la integración dependerá del momento en que efectúe su solicitud de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, pero los derechos económicos que le pudieran corresponder estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 24 y 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Pamplona, 19 de diciembre de 2022.–La directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

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