BOLETÍN Nº 96 - 18 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas de transcriptor/a al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C, una de ellas con perfil lingüístico C1 de euskera.

En sesión celebrada el día 2 de mayo de 2022, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

El Jefe de los Servicios Generales ha presentado propuesta para la convocatoria, mediante concurso-oposición, de dos plazas de transcriptor/a al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C, una de ellas con perfil lingüístico C1 de euskera. Dicha propuesta se hace a solicitud del Jefe de Publicaciones, Archivo, Biblioteca y Documentación con el fin de proveer definitivamente las dos plazas vacantes del Servicio. El expediente se completa con el informe de los Servicios Jurídicos y de la Intervención.

Vista la documentación presentada y de conformidad con el artículo 37 del Reglamento del Parlamento de Navarra, se acuerda:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas de transcriptor/a al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C, una de ellas con perfil lingüístico C1 de euskera, y ordenar el inicio del expediente.

2.º Ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web y el tablón de anuncios del Parlamento.

Pamplona, 2 de mayo de 2022.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas de transcriptor/a al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C, una de ellas con perfil lingüístico C1 de euskera

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

bases

Base 1.ª–Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de dos plazas vacantes de transcriptor/a al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel C, una de ellas con perfil lingüístico C1 de euskera.

1.2. Las dos plazas se distribuirán en los siguientes turnos:

–Una en el turno de promoción.

–Una en el turno libre.

En el caso de que en la fecha de finalización del concurso-oposición hubiera en la plantilla del Parlamento de Navarra nuevas plazas vacantes en el Cuerpo de Transcriptores, estas se podrán acumular a las dos plazas objeto de la presente convocatoria para su provisión definitiva.

Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se acumularán a las del turno libre.

Asimismo, optarán a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en el apartado 2.2 de esta convocatoria en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en el apartado 8.3 de la convocatoria.

1.3. El concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra de 21 de marzo de 1991 y en sus modificaciones posteriores, y supletoriamente, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución.

1.4. Los/las aspirantes que resulten nombrados/as en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes que se establecen para los/las funcionarios/as del Parlamento de Navarra y, en concreto, para los/las pertenecientes al Cuerpo de Transcriptores/as. Sus funciones serán las establecidas con carácter general en el artículo 8.4 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, y en concreto son las siguientes: desempeño de las tareas relativas a la transcripción de las sesiones de los órganos del Parlamento de Navarra y edición de las publicaciones de la Cámara; tareas administrativas de ejecución, auxiliares y de trámite; redacción y corrección de textos, archivo y otros similares; grabación de los debates parlamentarios, tanto en las sesiones del Pleno como de las Comisiones, y cualquier otra función propia del puesto de trabajo.

Las plazas están adscritas al Servicio de Publicaciones, Archivo, Biblioteca y Documentación del Parlamento de Navarra.

1.5. El nombramiento conferirá a los/las designados/as el carácter de funcionarios/as de nómina y plantilla del Parlamento de Navarra, con todos los derechos y obligaciones que señalen las disposiciones vigentes.

1.6. Las plazas están encuadradas en el nivel C y dotadas con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la plantilla orgánica vigente del Parlamento de Navarra.

1.7. Los/las funcionarios/as que resulten nombrados/as serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que ya estuvieran afiliados/as al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse a la Seguridad Social.

1.8. La jornada de trabajo se efectuará en los horarios y turnos establecidos con carácter general para el personal del Parlamento de Navarra.

Base 2.ª–Requisitos de los/las aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los/las aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, durante todo el tiempo que dure el procedimiento de provisión, y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificado por España que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los afectados por los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a en el ejercicio de las correspondientes funciones públicas, y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública ni despedido/a disciplinariamente.

f) En el caso de que se quiera optar también a la plaza con perfil lingüístico C1 de euskera, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente. En ausencia de dicha titulación, y para las personas aspirantes que así lo soliciten en su instancia, la acreditación del conocimiento de euskera podrá realizarse mediante la superación de una prueba que determine el nivel lingüístico exigido, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, y que se realizará con posterioridad al segundo ejercicio de la fase de oposición.

2.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario del Parlamento de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra.

2.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.3 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.4. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

Base 3.ª–Instancia y documentación.

3.1. Las instancias de participación en la convocatoria irán dirigidas a la Presidencia del Parlamento de Navarra, y deberán presentarse en el Registro General del Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa número 1 de Pamplona, o en otros Registros conforme a la normativa administrativa vigente.

En el caso del Registro del Parlamento de Navarra, se presentará la instancia junto con una copia de la misma que se sellará y devolverá a la persona interesada como justificante de su inscripción. El horario del Registro del Parlamento de Navarra es de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y los viernes de 9:00 a 14:30 horas.

3.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.3. La instancia deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, y estará a disposición de los/las interesadas en el Registro General del Parlamento de Navarra, así como en el apartado “Transparencia/Listas y Convocatorias de Personal /Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2022” de la página web del Parlamento de Navarra (www.parlamentodenavarra.es).

3.4. En la instancia de participación, los/las aspirantes deberán declarar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.5. Junto con la instancia de participación, los/las aspirantes deberán aportar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento identificativo oficial.

3.6. Las personas que no posean la nacionalidad española deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad, y en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a). También deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

3.7. Los/las aspirantes que deseen optar también a la plaza con perfil lingüístico C1 de euskera deberán indicarlo en la instancia y adjuntar copia del título exigido, o en su defecto, solicitar la realización de la prueba de suficiencia lingüística en euskera.

3.8. Los/las aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización del ejercicio en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado mediante copia del documento expedido por órgano competente.

3.9. Asimismo, se adjuntará a la instancia la relación ordenada de acuerdo con los apartados establecidos en el baremo del Anexo II, acompañada de la documentación acreditativa de dichos méritos, tal y como se detalla en dicho anexo.

Los/las aspirantes propuestos/as al nombramiento deberán presentar los originales o copias autenticadas de la documentación acreditativa de dichos méritos junto con el resto de la documentación prevista en el apartado 8.3. La inexactitud o discrepancia de dichos documentos con los aportados previamente y valorados en la fase de concurso supondrá que la propuesta de nombramiento a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará la exclusión de la convocatoria.

Los servicios prestados en las administraciones públicas deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el director o jefe de personal del organismo correspondiente.

Base 4.ª–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 5.ª–Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Parlamento de Navarra aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. En esta lista constarán el nombre y los apellidos de los/las candidatos/as admitidos/as. Si no hubiera aspirantes excluidos/as se aprobará directamente la lista definitiva. Igualmente se hará pública en el tablón de anuncios del Parlamento de Navarra y en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado “Transparencia/ Listas y Convocatorias de Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2022”.

5.2. Los/las interesados/as podrán interponer, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento, las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el Presidente del Parlamento de Navarra aprobará la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento, en el tablón de anuncios y en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado “Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2022”.

Base 6.ª–Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Inmaculada Jurío Macaya, Vicepresidenta 1.ª del Parlamento de Navarra.

Suplente: Doña Yolanda Ibáñez Pérez, Vicepresidenta 2.ª del Parlamento de Navarra.

Vocal: Don Iñaki de Santiago Segovia, Transcriptor del Parlamento de Navarra.

Suplente: Doña Carlota Aranaz Martí, Transcriptora del Parlamento de Navarra.

Vocal: Don Mikel Iriarte Cilveti, Jefe del Servicio de Publicaciones, Archivo, Biblioteca y Documentación del Parlamento de Navarra.

Suplente: Doña Ainhoa Irazustabarrena Barriola, Traductora del Parlamento de Navarra.

Vocal: a designar por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Suplente: a designar por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Secretaria: Doña Silvia Doménech Alegre, Letrada Mayor del Parlamento de Navarra.

Suplente: Doña Gemma Angélica Sánchez Lerma, Letrada de la Cámara de Comptos.

6.2. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, esta se haría pública junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

6.3. El Tribunal calificador deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas. La designación de los representantes propuestos por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra se hará con ocasión de la publicación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de la Presidenta y de la Secretaria, o en su caso, de quienes les sustituyan.

6.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.6. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra alguno de los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en quienes concurran las aludidas circunstancias.

6.7. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 7.ª–Desarrollo del concurso-oposición.

7.1. Fase de concurso.

La fase de concurso se desarrollará con carácter previo a la fase de oposición y consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (Anexo II).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 30 puntos.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se computarán los méritos que resulten injustificados ni ningún mérito que no corresponda con los establecidos en el baremo. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los/las concursantes.

El Tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

Concluida la fase de concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento dos listas con el resultado de la valoración de méritos de cada persona aspirante. En la primera lista figurarán todas las personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. En la segunda lista figurarán únicamente las personas que optan también a la plaza de perfil C1 de euskera y se diferenciará de la primera únicamente en que no incluirá como mérito la valoración del conocimiento de euskera, al tratarse de un requisito indispensable para concurrir a dicha plaza.

7.2. Fase de oposición.

Se iniciará a partir del mes de septiembre de 2022, en el lugar, fecha y hora que se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento de Navarra, con una antelación mínima de quince días naturales.

La fase de oposición constará de dos ejercicios en el caso de la plaza sin perfil lingüístico y de tres ejercicios en el caso de la plaza con perfil lingüístico de euskera, siendo los dos primeros ejercicios comunes para ambas plazas. Los tres ejercicios se realizarán en fechas distintas.

a) Primer ejercicio. Constará de dos pruebas que se celebrarán consecutivamente en la misma fecha. La duración máxima de las mismas se determinará por el Tribunal antes de su comienzo. En la realización de las mismas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios u otro material, salvo bolígrafo, siempre de tinta negra y con punta gruesa.

Prueba 1. Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas teóricas con varias opciones de respuesta, de las que solo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario del Anexo III de la convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas.

Prueba 2. Consistirá en contestar a un cuestionario sobre distintos supuestos prácticos de ortografía y gramática de la lengua castellana, con varias opciones de respuesta, de las que solo una será válida. Penalizarán las respuestas erróneas.

b) Segundo ejercicio. Para la realización de las dos pruebas de que consta el segundo ejercicio se facilitarán a las personas aspirantes los medios técnicos necesarios. Ambas pruebas se realizarán consecutivamente en la misma fecha.

Prueba 1. Prueba de mecanografía. Consistirá en mecanografiar en teclado de ordenador un texto propuesto por el Tribunal Calificador, para valorar la velocidad y efectividad. Se valorará el número de pulsaciones, su ejecución correcta y fidelidad con el texto propuesto por el Tribunal Calificador. Se penalizarán tanto los errores mecanográficos como la omisión e incumplimiento de las normas de realización del ejercicio. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la ejecución del ejercicio será de 10 minutos.

La valoración de la Prueba 1 se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Una vez deducidas las penalizaciones por errores mecanográficos, se concederán 0 puntos por las 1000 primeras pulsaciones, a partir de las cuales se concederá 1 punto adicional por cada 200 nuevas pulsaciones correctas o la puntuación que proporcionalmente corresponda. La puntuación tendrá como límite la puntuación máxima asignada al ejercicio, es decir, 10 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos y, en todo caso, aquellas que cometan cien o más faltas mecanográficas.

En el cómputo de las pulsaciones, además de las normales, se concederán:

1 pulsación por cada cambio de párrafo.

1 pulsación por cada mayúscula o signo que exija pulsar la tecla de mayúscula.

1 pulsación por cada acento ortográfico o tilde.

Y se descontarán, de las pulsaciones correctas, 5 pulsaciones por cada error mecanográfico, contándose como tales los siguientes:

–Inserciones de:

Caracteres alfanuméricos, espacios en blanco, o signos de puntuación, que no figuren en el texto a transcribir: 5 pulsaciones de penalización por cada inserción.

–Omisiones de:

Caracteres alfanuméricos (esto incluye la omisión de letras estén acentuadas o no), signos de puntuación (esto incluye los puntos y aparte o separaciones entre párrafos), o espacios de separación entre palabras: 5 pulsaciones de penalización por cada omisión.

–Equivocaciones:

Mecanografiado erróneo, que implique la sustitución de un carácter alfanumérico por otro, de caracteres alfanuméricos, signos de puntuación o de dos caracteres consecutivos: 5 pulsaciones de penalización por cada equivocación.

La corrección se realizará mediante un programa automático que comparará, analizándolo carácter a carácter, el texto transcrito por la persona aspirante con el texto facilitado por el tribunal calificador.

Prueba 2. Prueba de transcripción. Se proporcionará a las personas aspirantes un archivo de audio y un documento en formato word con una transcripción de dicho audio generada de manera automática. Las personas aspirantes tendrán que corregir el texto proporcionado y aplicar las normas de puntuación, hasta convertirlo en una transcripción en condiciones de ser publicada.

El tribunal valorará la capacidad para corregir errores léxicos y sintácticos del discurso hablado: errores de concordancia, incoherencia de tiempos verbales, errores del régimen preposicional, lapsus linguae, repeticiones innecesarias. Las personas aspirantes deberán aplicar sus competencias lingüísticas y su conocimiento de las normas ortográficas de la RAE. Asimismo, se valorará el volumen de transcripción corregida.

Por razones organizativas, el llamamiento para este segundo ejercicio se podrá realizar en diferentes horas y días, teniendo en cuenta el número de aspirantes. A tal efecto, se publicará, con una antelación mínima de 48 horas, la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar el ejercicio, con las circunstancias de lugar, fecha y hora de llamamiento. En este caso, el tribunal calificador preparará pruebas diferentes, pero de similar dificultad.

c) Tercer ejercicio. Este ejercicio lo realizarán solamente quienes opten a la plaza con perfil lingüístico C1 de euskera, y consistirá en una prueba práctica valorable sobre el conocimiento de euskera de los aspirantes. No será eliminatorio para optar a las plazas en castellano.

Con carácter previo a la realización de este tercer ejercicio, se llevará a cabo la prueba para acreditar el nivel de conocimiento de euskera de aquellas personas aspirantes que hayan resultado aprobadas en el segundo ejercicio, y que así lo hayan solicitado en su instancia al no disponer de titulación C1 o equivalente. Será necesario superar esta prueba de nivel para poder realizar el tercer ejercicio de la fase de oposición.

Para la realización del tercer ejercicio se proporcionará a las personas aspirantes un archivo de audio en euskera que tendrán que transcribir para obtener un texto correcto, en condiciones de ser publicado.

Las personas aspirantes deberán aplicar sus competencias lingüísticas en euskera y su conocimiento de las normas ortográficas de la Real Académica de la Lengua Vasca, valorándose la calidad del texto resultante en cuanto a errores léxicos y sintácticos del discurso hablado: errores de concordancia, uso erróneo del ergativo, otros errores de declinación, mal uso de los regímenes y tiempos verbales, lapsus linguae, repeticiones innecesarias, etc. Asimismo, se valorará el volumen de grabación transcrito.

7.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70 puntos, y de 90 puntos en el caso de quienes opten a la plaza con perfil lingüístico de C1 de euskera, que quedarán distribuidos de la siguiente forma:

a) Primer ejercicio: 35 puntos.

Prueba 1, de tipo test: hasta un máximo de 20 puntos, quedando eliminado quien no alcance un mínimo de 10 puntos.

Prueba 2, de tipo test: hasta un máximo de 15 puntos, quedando eliminado quien no alcance un mínimo de 7,5 puntos.

b) Segundo ejercicio: 35 puntos.

Prueba 1, de mecanografía: hasta un máximo de 10 puntos, quedando eliminado quien no alcance un mínimo de 5 puntos.

Prueba 2, de transcripción: hasta un máximo de 25 puntos, quedando eliminado quien no alcance un mínimo de 12,5 puntos.

c) Tercer ejercicio: hasta un máximo de 20 puntos, quedando eliminado para optar a la plaza con perfil lingüístico de C1 de euskera quien no alcance un mínimo de 10 puntos.

7.4. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará la lista con las calificaciones obtenidas en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento, así como el lugar, fecha y hora de la siguiente prueba, con al menos 48 horas de antelación.

7.5. La convocatoria para cada ejercicio se realizará mediante llamamiento único, al que los/las aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los/las aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad.

7.6. Durante el desarrollo de las pruebas de la oposición se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Base 8.ª–Relación de aprobados/as, propuesta de nombramiento y presentación de documentación.

8.1. Terminada la calificación de los tres ejercicios y tras sumar el resultado de la fase de concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento dos listas de aprobados/as con las calificaciones obtenidas por orden de puntuación. En la primera lista figurarán todas las personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el primero y segundo ejercicio. En la segunda lista figurarán únicamente las personas aspirantes que optan a la plaza de perfil C1 de euskera con la puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el primero, segundo y tercer ejercicio.

En caso de que un mismo aspirante haya logrado el primer puesto en ambas listas, deberá optar por una de las plazas.

8.2. El Tribunal calificador remitirá a la Mesa del Parlamento de Navarra la propuesta de nombramiento a favor de los/las aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación total, junto con las actas y el resto de documentación del concurso-oposición. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los/las aspirantes propuestos/as deberán aportar al Parlamento de Navarra la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en el apartado 2.1.c), o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) En el caso de acceder a la plaza con perfil lingüístico C1 de euskera, fotocopia compulsada del título o certificado acreditativo del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de título reconocido oficialmente equivalente.

d) Original o fotocopia compulsada de los méritos alegados en la fase de concurso. La inexactitud o discrepancia de los documentos con los aportados previamente supondrá que la propuesta de nombramiento a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará la exclusión de la convocatoria.

e) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

f) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de una administración pública.

g) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

h) Los/las aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra deberán aportar, además, certificación acreditativa de su condición y de las demás circunstancias y antecedentes que consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

8.4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Mesa del Parlamento de Navarra cubrirá la baja con el/la aspirante incluido/a inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a la que se refiere el apartado 8.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 9.ª–Nombramiento.

9.1. Presentados los documentos a que hace referencia el apartado 8.3, la Mesa del Parlamento de Navarra procederá al nombramiento de los/las aspirantes propuestos/as como funcionarios/as. Este nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. En el plazo de un mes desde la notificación del nombramiento, los/las aspirantes deberán tomar posesión definitiva de su cargo ante la Letrada Mayor del Parlamento.

9.3. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la oposición el/la candidata/a que no tome posesión en el plazo señalado, cubriéndose en tal caso la plaza por el/la candidata/a que ocupase el siguiente lugar en la relación de aprobados/as a que hace referencia la Base 8.ª de esta convocatoria.

Base 10.ª–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través de Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las actuaciones del tribunal correspondientes a la convocatoria de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la página web del Parlamento de Navarra www.parlamentodenavarra.es.

Base 11.ª–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra, tanto para la plaza sin perfil lingüístico como para la plaza con perfil lingüístico C1 de euskera se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan aprobado pero hayan superado alguna de las pruebas selectivas, con el siguiente orden de prioridad:

a) Mayor número de pruebas superadas.

b) Mayor puntuación total obtenida en las pruebas superadas.

En caso de empate en el resultado final, en las listas de plazas sin perfil lingüístico, este se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio, y de persistir se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio. Si continúa el empate, se resolverá mediante sorteo. En las listas con perfil lingüístico C1 de euskera, el empate se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio; de persistir el empate, la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y de persistir el empate, la puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si continúa el empate, se resolverá mediante sorteo.

Base 12.ª–Documentación aportada.

12.1. La documentación aportada podrá retirarse por los/las aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra del Acuerdo de nombramiento.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber solicitado la retirada de la documentación, se entenderá que el/la aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Base 13.ª–Recursos.

13.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la presente convocatoria cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

13.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten el Presidente del Parlamento de Navarra o el Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I

Modelo de instancia (DOC).

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

1) Experiencia profesional en puesto de Transcriptor/a (puntuación máxima 20 puntos).

1.a) Por servicios prestados en instituciones parlamentarias en un puesto de trabajo de Transcriptor/a o puesto análogo (*): 2 puntos por año trabajado.

1.b) Por servicios prestados en centros o unidades pertenecientes a cualquier Administración Pública en un puesto de trabajo de Transcriptor/a o puesto análogo (*): 1 punto por año trabajado.

1.c) Por servicios prestados en un puesto de trabajo de Transcriptor/a o puesto análogo (*) en empresas privadas, para aquellos servicios que se hayan prestado para instituciones parlamentarias, o centros y unidades pertenecientes a cualquier Administración Pública: 0,5 puntos por año trabajado.

(*) Se entiende por puesto análogo a Transcriptor/a exclusivamente aquel en el que sin tener tal denominación, las labores de transcripción, maquetación o diseño de documentos para su posterior publicación suponen al menos el 75% del trabajo, circunstancia que debe señalarse de manera explícita en la documentación acreditativa del mérito para poder valorarse. Se entiende por transcripción la conversión de archivos de audio a documentos escritos.

Criterios para la aplicación del baremo de este apartado.

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado los servicios.

2. En los casos de servicios prestados a tiempo parcial, se descontará la parte correspondiente.

3. No se valorarán servicios prestados simultáneamente en el tiempo a excepción de los prestados a tiempo parcial.

2) Otros méritos (puntuación máxima 10 puntos).

2.a) Titulación oficial de grado superior en Formación Profesional: 0,5 puntos por cada titulación oficial adicional a aquella que constituye el cumplimiento del requisito exigido en la convocatoria.

2.b) Por cada titulación oficial de grado, diplomatura o licenciatura universitaria: 1 punto.

2.c) Por haber aprobado una oposición o concurso-oposición para un puesto de trabajo de nivel C o superior en cualquier Administración Pública: 1 punto por cada convocatoria aprobada.

2.d) Por estar en posesión de titulación oficial en euskera (*) o en lenguas extranjeras (en cada lengua se valorará únicamente el título de nivel superior):

–Por cada titulación de nivel B2 o titulación reconocida oficialmente como equivalente: 0,5 puntos.

–Por cada titulación de nivel C1 o titulación reconocida oficialmente como equivalente: 1 punto.

(*) La valoración del euskera como mérito solo se tendrá en cuenta en el caso de la plaza sin perfil lingüístico. Concluida la fase de concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento dos listas con el resultado de la valoración de méritos de cada persona aspirante. En la primera lista figurarán todas las personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. En la segunda lista figurarán únicamente las personas que optan también a la plaza de perfil C1 de euskera y se diferenciará de la primera únicamente en que no incluirá como mérito la valoración del conocimiento de euskera, al tratarse de un requisito indispensable para concurrir a dicha plaza.

Documentación acreditativa de los méritos.

Se deberá adjuntar a la instancia una relación ordenada de los méritos alegados de acuerdo con los apartados establecidos en el baremo del presente Anexo II, acompañada de la documentación acreditativa de los mismos, que será la siguiente:

1.a) Certificación emitida por órgano competente, en la que consten de forma detallada los servicios prestados en un puesto de trabajo de Transcriptor/a o puesto análogo en instituciones parlamentarias, incluyendo la descripción de las tareas llevadas a cabo, las fechas de inicio y fin de los mismos, nivel de encuadramiento, así como cualquier dato adicional pertinente. Se entiende por puesto análogo a Transcriptor/a exclusivamente aquel en el que sin tener tal denominación, las labores de transcripción, maquetación o diseño de documentos para su posterior publicación suponen al menos el 75% del trabajo, circunstancia que debe señalarse de manera explícita en la documentación acreditativa de mérito para poder valorarse. Se entiende por transcripción la conversión de archivos de audio a documentos escritos.

1.b) Certificación emitida por órgano competente, en la que consten de forma detallada los servicios prestados en un puesto de trabajo de Transcriptor/a o puesto análogo en centros o unidades pertenecientes a cualquier Administración Pública, incluyendo la descripción de las tareas llevadas a cabo, las fechas de inicio y fin de los mismos, nivel de encuadramiento, así como cualquier dato adicional pertinente. Se entiende por puesto análogo a Transcriptor/a exclusivamente aquel en el que sin tener tal denominación, las labores de transcripción, maquetación o diseño de documentos para su posterior publicación suponen al menos el 75% del trabajo, circunstancia que debe señalarse de manera explícita en la documentación acreditativa de mérito para poder valorarse. Se entiende por transcripción la conversión de archivos de audio a documentos escritos.

1.c) Certificación emitida por la empresa, en la que consten de forma detallada los servicios prestados en un puesto de trabajo de Transcriptor/a o puesto análogo, incluyendo la descripción de las tareas llevadas a cabo, las fechas de inicio y fin de los mismos, la institución parlamentaria, centro o unidad pertenecientes a cualquier Administración Pública para la que se han realizado los trabajos, así como cualquier dato adicional pertinente. Se entiende por puesto análogo a Transcriptor/a exclusivamente aquel en el que sin tener tal denominación, las labores de transcripción, maquetación o diseño de documentos para su posterior publicación suponen al menos el 75% del trabajo, circunstancia que debe señalarse de manera explícita en la documentación acreditativa de mérito para poder valorarse. Se entiende por transcripción la conversión de archivos de audio a documentos escritos.

2.a) Fotocopia del título oficial o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se deberá presentar la documentación tanto del título oficial de grado superior en Formación Profesional que constituye el cumplimiento del requisito para poder participar en la convocatoria (Base 2.ª, apartado 2.1.c) como los títulos oficiales adicionales que se presentan para su valoración como méritos.

2.b) Fotocopia del título oficial o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.c) Fotocopia de la resolución administrativa, publicación oficial, o certificado oficial emitido por órgano competente.

2.d) Fotocopia del título oficial o certificado oficial emitido por órgano competente.

ANEXO III

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. Composición y funciones.

Tema 2.–La Constitución Española de 1978: El Gobierno y la Administración del Estado. Los poderes y las funciones del Estado. El Gobierno. La Administración.

Tema 3.–La Constitución Española de 1978: Principios de la Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Principios constitucionales y organización institucional de las mismas. La Administración Local.

Tema 4.–Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Disposiciones generales. Las Instituciones Forales de Navarra.

Tema 5.–La Diputación Foral o Gobierno de Navarra. Funciones. Composición. El Presidente del Gobierno de Navarra. Su elección. Su responsabilidad política ante el Parlamento de Navarra.

Tema 6.–Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Tema 7.–El Reglamento del Parlamento de Navarra. Los Parlamentarios Forales. Los Grupos Parlamentarios.

Tema 8.–El Reglamento del Parlamento de Navarra. La organización del Parlamento. El Presidente, la Mesa y la Junta de Portavoces. Las Comisiones, el Pleno y la Comisión Permanente.

Tema 9.–El Reglamento del Parlamento de Navarra. Funcionamiento del Parlamento. las sesiones, el orden del día, las votaciones, el cómputo de plazos y la presentación de documentos.

Tema 10.–El Reglamento del Parlamento de Navarra. El Procedimiento legislativo ordinario. Los Procedimientos legislativos especiales.

Tema 11.–El Reglamento del Parlamento de Navarra. Las interpelaciones y preguntas. Las mociones.

Tema 12.–Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra. Reglamento de Organización de la Administración del Parlamento de Navarra.

Tema 13.–La Cámara de Comptos de Navarra. Breve análisis de su naturaleza, funciones, organización y funcionamiento.

Tema 14.–El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Estatuto del Defensor del Pueblo. Funciones, organización y funcionamiento.

Tema 15.–La organización de la Unión Europea. El Parlamento, el Consejo Europeo, La Comisión Europea. Composición y funciones.

Tema 16.–Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Titulo II: la actividad de las administraciones públicas. Título III: los actos administrativos.

Tema 17.–La transcripción del discurso oral. Los problemas que plantea la transcripción del discurso oral. Texto y contexto. Lenguaje hablado y escrito.

Tema 18.–La cohesión textual: los conectores discursivos en español.

Tema 19.–La ortografía del español: el uso de los signos de puntuación. Signos principales y secundarios.

Tema 20.–La ortografía del español: la acentuación. El acento prosódico y gráfico.

Tema 21.–La ortografía del español: normas vigentes en el tratamiento de las mayúsculas y las minúsculas en el español actual.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

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