BOLETÍN Nº 91 - 11 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 39E/2022, de 13 de abril, de la directora general de Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de 2022 de ayudas al fomento de la cultura científica, la difusión de la I+D+i realizada en Navarra y al fomento de las vocaciones STEM. Cosmos 22. Identificación BDNS: 621416

La Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología establece en su preámbulo que la I+D+i aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad. En su artículo 3.1 recoge, entre los fines de la propia Ley Foral, mejorar el bienestar y la calidad de vida de toda la ciudadanía, contribuyendo a la solución de retos y problemas de la sociedad. Así mismo, en su artículo 21 detallas las medidas contempladas para dar cumplimiento al objeto y fines de esta ley foral, entre las que se encuentran las medidas que estimulen la vocación científico-técnica, mediante la promoción de la formación en estudios científico-técnicos con especial énfasis entre el sexo femenino, y la divulgación científica dirigida a toda la sociedad (artículo 21.1.h).

El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2025 tiene entre sus objetivos el fomento de las vocaciones STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, por sus siglas en inglés). La difusión de los logros y avances de la ciencia y la tecnología entre la sociedad favorece el incremento de estas vocaciones STEM en el ámbito escolar, así como el reconocimiento social de las personas que investigan, dando visibilidad al valor social que aportan la ciencia y la tecnología. Así, entre las medidas del Plan se encuentran aquellas destinadas a favorecer la promoción de la cultura científica, tecnológica e innovadora a la ciudadanía, citando de forma expresa la presente convocatoria de ayudas Cosmos 2022.

En este sentido, la edición de 2022 de la convocatoria de ayudas al fomento de la cultura científica, la difusión de la I+D+i realizada en Navarra y al fomento de las vocaciones STEM. Cosmos 22 continua en la senda iniciada en 2021, subvencionando actuaciones encaminadas a fomentar y aumentar el conocimiento científico y técnico de la sociedad navarra, difundir los resultados de los proyectos de I+D+i realizados en Navarra y fomentar las vocaciones por las materias de naturaleza científica y técnica, todo ello con la finalidad última de aumentar el vínculo entre la ciencia y la ciudadanía, contribuyendo a formar personas científicamente cultas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2022 de ayudas al fomento de la cultura científica, la difusión de la I+D+i realizada en Navarra y al fomento de las vocaciones STEM. Cosmos 22.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un crédito de 100.000 euros con cargo a la partida G20001 G2100 4819 467308 “Divulgación ciencia, difusión I+D+i y fomento vocaciones STEM” del presupuesto de 2022.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Sarriguren, 13 de abril de 2022.–La directora general de Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar actuaciones encaminadas a aumentar el conocimiento científico y técnico de la sociedad navarra, difundir los resultados de los proyectos de I+D realizados en Navarra y fomentar las vocaciones estudiantiles por las materias de naturaleza científica y técnica, todo ello con la finalidad última de aumentar el vínculo entre la ciencia y la ciudadanía, contribuyendo, así a formar personas científicamente cultas.

Base 2. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las entidades acreditadas en el Registro del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) en la tipología de Entidad Singular.

b) El resto de agentes con acreditación en el Registro del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).

c) Asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, domiciliadas en Navarra e inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra, o en el que reglamentariamente les corresponda.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes:

a) Estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, están pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

b) Incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. La solicitud de subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que quien solicita está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la entidad solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

4. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

Base 3. Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de ayuda las actuaciones de fomento de la cultura científica, la comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como el fomento de las vocaciones STEM, realizadas en Navarra.

Estas actuaciones podrán estar compuestas por distintas actividades.

Las actividades se podrán desarrollar mediante acciones o tareas, entendiéndose por estas todas aquellas, consideradas en sentido amplio, relacionadas con la ejecución, preparación, promoción y gestión, difusión de resultados y comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, en el marco de las actuaciones propuestas.

2. Las actuaciones propuestas se deberán alinear con, al menos, una de las siguientes líneas de actuación:

a) Fomento de la cultura científica: se incluye la divulgación y comunicación sobre cualquier temática científica y tecnológica dirigida a público no especializado, con el objetivo de acercar la ciencia, la tecnología y la actividad investigadora a la sociedad navarra. También se incluye la promoción y difusión de la figura de D. Santiago Ramón y Cajal.

b) Difusión de la I+D+i realizada en Navarra: se incluyen actuaciones que pongan en conocimiento de la ciudadanía los avances y resultados conseguidos gracias a la I+D+i realizada en Navarra.

c) Fomento de las vocaciones STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, por sus siglas en inglés): se incluye la promoción de la alfabetización científica entre escolares y jóvenes de etapas no universitarias y su interés por las carreras científico-tecnológicas mediante el contacto directo con el método y la práctica investigadora, con especial hincapié en actividades dirigidas a las niñas y adolescentes.

3. Las actuaciones propuestas deberán poner en valor cómo el conocimiento científico responde a los retos de la sociedad y, especialmente, la alineación de la I+D+i con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como con otros marcos legales o estratégicos forales, estatales o europeos, como el Pacto Verde Europeo (European Green Deal), la Estrategia de la granja a la mesa y Estrategia Biodiversidad 2030, etc.

4. El presupuesto mínimo de cada actuación propuesta será de 3.000 euros.

Base 4. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables las siguientes categorías de gasto que, de manera indubitada, estén relacionados directamente con las actuaciones objeto de financiación, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para su realización y se hallen efectivamente pagados a la presentación de la justificación de la ayuda. Deberán ser gastos identificables y controlables y sujetos a precios de mercado.

a) Personal: directamente dedicado a la actuación subvencionada y durante el periodo que se dedique a la misma. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.

b) Material fungible, suministros y productos similares, directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

c) Colaboraciones externas:

I) Contratación de ponentes y conferenciantes, profesorado para cursos y otras actividades de formación y sensibilización, así como monitores/as o personas necesarias para el desarrollo de la actuación.

II) Edición de materiales gráficos y audiovisuales en formato físico o electrónico, así como gastos de traducción de los mismos a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

III) Consultoría técnica, asesoramiento para la realización de estudios, preparación de actuaciones formativas, difusión, publicidad y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la ejecución directa de la actuación objeto de la ayuda, con excepción de actividades de gestión y tramitación administrativa.

d) Otros gastos:

I.–Movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención de las personas incluidas en la base 4.1.c.i.

Estos gastos se limitarán de la siguiente manera:

–Alojamiento y dietas: limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 244, de 17 de diciembre de 2012.

–Transporte: en caso de utilizar vehículo propio, 0,34 euros/km, más gastos de autopista (peajes) y parking. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

Se incluyen en este epígrafe los gastos, si los hubiere, de traslado de las personas participantes a la zona de realización de la actuación/actividad, únicamente en caso de que este traslado requiera la contratación de transporte, por ejemplo, autobús.

II.–Alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones.

III.–Seguro de accidentes y responsabilidad civil necesarios en la ejecución de la actuación/actividad subvencionada, si procede.

IV.–Otros gastos no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.

2. En el caso de aquellas entidades cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de Navarra o de la Administración General del Estado, los gastos subvencionables estarán sujetos además a las siguientes condiciones:

a) Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales, entendiendo con esto aquellos gastos que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actuaciones financiadas.

b) En lo que se refiere a los costes del personal, solo será elegible el coste del personal que sea necesario contratar para la ejecución de la actuación financiada. No serán financiables los restantes costes del personal propio, aunque deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto de la actuación a efectos de determinar el importe máximo de la actividad subcontratada.

3. Se descontarán de los gastos de la actuación propuesta los ingresos obtenidos mediante la venta de entradas u otro tipo de cuotas de naturaleza similar.

4. No serán subvencionables, aunque tengan relación con la actuación subvencionada:

a) Materiales fungibles incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su fiscalidad.

b) Los gastos generales indirectos, entendidos como tales los gastos generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa, incluidos los gastos de material de oficina y consumibles informáticos.

c) Los gastos relativos a la gestión administrativa de la actuación y la tramitación de la solicitud de ayuda, excepto en el caso de las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro (base 2.1.c), para las que sí serán subvencionables.

d) Los impuestos indirectos, impuesto sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Los gastos de representación, protocolarios, suntuarios, incluidos los premios u obsequios a ponentes.

f) Gastos de catering o similares para los asistentes a la actuación.

g) Los gastos de participación en actividades organizadas por terceros.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

Quedará exceptuada de adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

6. Podrán subcontratarse con terceros aquellas actividades que formen parte de la actuación financiada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que deberá acreditarse en la memoria técnica.

El importe de la actividad subcontratada podrá ser hasta el 100% del importe de la actuación financiada en el caso de las entidades singulares y asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. Para el resto de agentes SINAI, el importe de la actividad subcontratada no excederá del 50% del presupuesto de la actuación.

Base 5. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas es el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 diciembre de 2022. También son admisibles actividades de ejecución, preparación, promoción y similares que formen parte de actuaciones a desarrollar en 2023, siempre y cuando estas actividades preparatorias se ejecuten durante el periodo arriba citado.

Base 6. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

3. Se debe presentar una solicitud de ayuda para cada actuación propuesta.

4. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Instancia telemática que incluirá la declaración responsable a que se ha hecho referencia en la base 2.4.

b) Memoria técnica de descripción de la actuación propuesta.

c) Presupuesto de la actuación en el que se recogerán los gastos e ingresos.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7. Importe de la ayuda y procedimiento de concesión.

1. La intensidad máxima de la ayuda, a aplicar al presupuesto subvencionable siendo este el aceptado por el órgano gestor tras la evaluación de la memoria presentada, será la siguiente:

a) 80% para el caso de entidades singulares (base 2.1.a) y asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro (base 2.1.c).

b) 50% para el resto de agentes del SINAI (base 2.1.b).

2. El importe máximo de la ayuda a conceder es de 15.000 euros por solicitud.

3. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la base 8.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes, de acuerdo con el orden de prelación establecido, la intensidad de ayuda establecida en el punto 1 de esta base hasta agotar el crédito presupuestario disponible para la convocatoria.

4. El número máximo de propuestas a subvencionar a una misma entidad es de una. No obstante, si tras atender todas las solicitudes en esta primera ronda hubiera crédito disponible, se podrá ampliar el número de propuestas a subvencionar por entidad hasta agotar el crédito de la convocatoria, siempre y cuando figuren en la prelación citada en el punto 3 anterior.

Base 8. Criterios de evaluación.

1. La evaluación de las propuestas presentadas se realizará conforme a los siguientes criterios, cuyo desglose se recoge en el anexo I:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

a) Calidad técnica

50

b) Viabilidad

20

c) Criterios transversales

30

TOTAL

100

2. Una vez evaluadas las propuestas conforme a los criterios de evaluación recogidos en el apartado anterior, el órgano gestor de las ayudas, la Sección de I+D+i Cadena Alimentaria, elaborará una lista de todas las propuestas presentadas ordenadas según la puntuación obtenida.

3. En caso de empate, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado c. Si el empate persistiera, se considerará la puntuación obtenida en el apartado a y b sucesivamente, hasta deshacer el empate.

4. Las propuestas se financiarán siguiendo el orden de prelación y siempre que hayan obtenido la puntuación mínima de 40 puntos, de los cuales 30 corresponderán a los bloques a) Calidad técnica y b) Viabilidad.

Base 9. Concesión de las ayudas.

1. El órgano gestor de las ayudas, elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de entidades beneficiarias indicando la cuantía de la ayuda.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada.

2. La directora general de Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contado desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 10. Plazo y forma de justificación de las actuaciones subvencionadas.

1. En fecha no posterior al 9 de diciembre de 2022, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración de gasto. Los gastos correspondientes a diciembre serán una previsión.

b) Memoria preliminar de la actuación realizada.

En caso de que la actuación esté finalizada en el momento de presentación de la declaración de gasto anterior, es admisible presentar la documentación citada en el epígrafe siguiente.

2. En fecha no posterior al 31 de marzo de 2023, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria definitiva de ejecución de la actuación.

b) Documentación gráfica o audiovisual de la realización de la actuación (materiales editados, fotografías, vídeos...).

c) La justificación de gastos mediante una cuenta justificativa, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013).

d) Documentación de soporte de los gastos justificados (facturas y justificantes bancarios que acrediten el pago).

e) La justificación de la elección del proveedor conforme a lo señalado en la base 4.5.

3. La documentación justificativa deberá presentarse siempre de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los formularios disponibles en dicha ficha.

4. La beneficiaria queda obligada a presentar cualquier documento que se solicite por el órgano gestor de las ayudas, que se considere necesario para justificar la financiación de las actuaciones.

Base 11. Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación presentada de acuerdo con la base 10.1, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente la propuesta de pago a cuenta. En la misma constará el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. La directora general de Innovación dictará la resolución de pago a cuenta en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de esta documentación. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

3. Tras la revisión de la documentación descrita en la base 10.2 se emitirá la correspondiente resolución en la que se hará constar el importe validado. Esta resolución tendrá carácter de cierre del expediente y en la misma se hará constar, en caso de que así resulte, que se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas y no justificadas.

4. Si tras la revisión de la documentación justificativa se comprueba que los aspectos relativos a los criterios transversales de valoración indicados en la solicitud se han modificado, dando lugar a una puntuación menor de la obtenida para la concesión, se minorará la ayuda a percibir.

Base 12. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el caso de las entidades privadas, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actuaciones objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras y, en su caso, en la resolución de concesión de la ayuda.

c) En toda la documentación generada en relación con las actuaciones subvencionadas y en los materiales de difusión de las mismas se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

d) Mencionar la financiación del Gobierno de Navarra en caso de difusión escrita o gráfica y, con carácter general, en su página web y otros soportes similares.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, que se deduzca a través del examen de la documentación justificativa, será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos conllevará una pérdida del derecho al cobro proporcional al alcance del mismo.

Cuando los incumplimientos arriba señalados se deban a razones no imputables a la beneficiaria o a causas de fuerza mayor, el órgano gestor podrá proponer que no se declare la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas en esta convocatoria, cuando no superen los 10 días de los plazos establecidos, dará lugar a la minoración de la ayuda a abonar en un 5%. A efectos de esta convocatoria, se entiende por obligaciones formales las relativas a la presentación de la documentación justificativa de la actividad subvencionada indicada en la base 10 y la establecida en la obligación de la base 12. 1.a.

Base 13. Compatibilidad de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actuaciones subvencionadas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100% del coste de dichas actividades.

3. La solicitante deberá comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento de la presentación de la solicitud, posteriormente tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de I+D+i hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.infosubvenciones.es) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Base 15. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Criterios para la evaluación de las actividades (Base 8)

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN

a) Calidad técnica

50

a.1. Objetivos

0/10/20

a.2. Descripción

0/10/20

a.3. Justificación

0/5/10

b) Viabilidad

20

b.1. Cronograma planteado

Hasta 10

b.2. Presupuesto

Hasta 10

c) Criterios transversales

30

c.1. Mujeres y ciencia

10

c.1.1. Participación de niñas y adolescentes

0/5

c.1.2. Ciencia con perspectiva de género

0/5

c.2. Inclusividad

15

c.2.1. Medidas de accesibilidad de la propuesta

0/5

c.2.2. Cohesión territorial

0/4/7/10

c.3. Uso del euskara

0/5

TOTAL

100

a) Calidad técnica.

En la valoración de los tres criterios siguientes se tendrá en cuenta, además de lo expuesto a continuación, la puesta en valor de cómo el conocimiento científico contribuye a la solución de los retos de la sociedad y, especialmente, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como con otros marcos legales o estratégicos forales, estatales o europeos, como el Pacto Verde Europeo (European Green Deal), la Estrategia de la granja a la mesa y Estrategia Biodiversidad 2030, etc.).

a.1. Objetivos: Se valorará la correcta definición y el enfoque coherente con los objetivos generales de la convocatoria y los propios de la línea de actuación elegida, así como la adecuación entre su diseño y estos objetivos.

Este apartado se valorará del siguiente modo:

–Los objetivos de la actuación son concretos, coherentes con los objetivos generales de la convocatoria y de la línea de actuación y con el diseño de la misma: 20 puntos.

–Los objetivos de la actuación son concretos, pero hay una falta de coherencia con los objetivos generales de la convocatoria o de la línea de actuación o con el diseño de la misma: 10 puntos.

–Los objetivos de la actuación no son concretos o hay una falta de coherencia con los objetivos generales de la convocatoria o de la línea de actuación o con el diseño de la misma: 0 puntos.

a.2. Descripción: Se valorará la calidad general, el nivel de desarrollo y detalle de la propuesta como actuación de fomento de la cultura científica, la tecnología y de la innovación.

También se valorará el grado de detalle en la descripción de actividades y acciones/tareas previstas para su ejecución.

Este apartado se valorará del siguiente modo:

–La actuación se expone con claridad, incluyendo la descripción detallada de las actividades y acciones/tareas previstas: 20 puntos.

–La actuación se expone con claridad, pero no hay descripción detallada de las actividades y acciones/tareas previstas: 10 puntos.

–La actuación no se expone con claridad y no hay descripción detallada de las actividades y acciones/tareas previstas: 0 puntos.

a.3. Justificación: Se valorará la descripción detallada de la situación o motivos que justifican la necesidad y oportunidad de la actuación.

Este apartado se valorará del siguiente modo:

–La propuesta identifica con claridad la situación o motivos que justifican la necesidad y oportunidad de la actuación: 10 puntos.

–La propuesta identifica la situación o motivos que justifican la necesidad y oportunidad de la actuación, pero no se describe con claridad: 5 puntos.

–La propuesta no identifica la situación o motivos que justifican la necesidad y oportunidad de la actuación: 0 puntos.

b) Viabilidad:

b.1. Cronograma: Se valorará la descripción detallada de las distintas fases de la actuación propuesta indicando las actividades y acciones/tareas propuestas y que estas se ajusten a los objetivos de la misma.

También se valorará que la actuación esté estructurada y planificada de manera realista, dimensionando y ajustando los tiempos, responsabilidades y recursos a emplear en el marco de las condiciones y plazos de la convocatoria.

Este apartado se valorará hasta 10 puntos.

b.2. Presupuesto: Se valorará la adecuación de las partidas para el logro de los objetivos.

También se valorará que los costes y los recursos a emplear sean razonables, justificados y adecuados tanto a la dimensión de la actuación propuesta como, sobre todo, a su capacidad de impacto social y nivel de visibilidad o notoriedad.

Este apartado se valorará hasta 10 puntos.

c) Criterios transversales:

c.1. Mujeres y ciencia: Se valorará el enfoque de la actuación hacia la I+D realizada con perspectiva de género.

También se valorarán las medidas previstas para fomentar la participación de las niñas y adolescentes y para garantizar una participación no sexista.

Este apartado se valorará del siguiente modo:

c.1.1. Fomento de la participación de las niñas y las adolescentes:

–Se contemplan medidas para su fomento: 5 puntos.

–No se contemplan medidas en este sentido: 0 puntos.

c.1.2. Ciencia con perspectiva de género:

–La actuación hace hincapié en la ciencia realizada con perspectiva de género: 5 puntos.

–La actividad no contempla este enfoque: 0 puntos.

c.2. Inclusividad: Se valorarán las medidas previstas para permitir la accesibilidad a la propuesta de las personas en riesgo de exclusión, con diversidad funcional o cualquier tipo de brecha de otra naturaleza.

También se valorarán las actuaciones que tengan lugar fuera de la Comarca de Pamplona /Iruñerria o en núcleos de población con menos de 1.500 habitantes.

Este apartado se valorará del siguiente modo:

c.2.1. Medidas de accesibilidad de la propuesta:

–Se contemplan medidas en este sentido y están correctamente descritas y justificadas: 5 puntos.

–No se contemplan medidas en este sentido o las medidas propuestas no justifican la inclusividad: 0 puntos.

c.2.2. Cohesión territorial:

–La actuación tiene lugar en núcleos de población menores de 1.500 habitantes y fuera de la comarca de Pamplona/Iruñerria: 10 puntos.

–La actuación tiene lugar en núcleos de población menores de 1.500 habitantes: 7 puntos.

–La actuación tiene lugar en núcleos de población mayores de 1.500 habitantes y fuera de la comarca de Pamplona/Iruñerria: 4 puntos.

–El resto de situaciones: 0 puntos.

c.3. Uso del euskara: Se valorará que la actuación se realice en euskara.

Este apartado se valorará con 0 o 5 puntos, del siguiente modo:

–La propuesta contempla la realización de la actuación en euskara: 5 puntos.

–La propuesta no contempla la realización de la actuación en euskara: 0 puntos.

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