BOLETÍN Nº 90 - 10 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 289E/2022, de 8 de abril, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención del Fondo de Residuos 2022. Flujo de otros residuos no peligrosos”. Identificación BDNS: 620498.

La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, crea el denominado Fondo de Residuos para financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de residuos. Así mismo, determina que sea el Gobierno de Navarra quien establezca reglamentariamente los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de residuos. Se da por cumplido dicho trámite con la publicación del Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

La composición del Fondo de Residuos del ejercicio 2022 se establece en el artículo 4 del Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, donde se indica que el Fondo de Residuos del ejercicio 2022, se compondrá de las cantidades reales recaudadas o aportadas en el segundo semestre de 2020 y en el primer semestre de 2021. Las cuales has ascendido a 5.143.275 euros.

Con fecha del 19 de octubre de 2021, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, hizo una propuesta de distribución del Fondo proporcionalmente a la aportación económica de cada flujo de residuos, tal y como se definen en el artículo 3, del Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos, y según las materias del artículo 43 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su fiscalidad.

Y, una vez llevados a cabo los trámites establecidos en el Decreto Foral 49/2020, con fecha de 26 de noviembre, se aprobó la Orden Foral 381E/2021 de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la que se establece que para el flujo de otros residuos no peligrosos se destine la cantidad de 1.412.840 euros para la concesión de subvenciones a empresas para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales que se vayan a desarrollar a lo largo de 2022.

Por otro lado, Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022. En los presupuestos de gastos se han previsto las partidas de gasto correspondientes al Fondo de Residuos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su fiscalidad. Y entre ellas, podemos encontrar las siguientes partidas con fondos suficientes para la subvención para el flujo de otros residuos no peligrosos mencionados en el párrafo anterior: 740001 74100 4701 456200 Fondo residuos. Subvenciones sector privado y 740001 74100 7701 456202 Fondo residuos. Subvenciones sector privado.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la Subvención del Fondo de Residuos 2022. Flujo de otros residuos no peligrosos.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

740001-74100-4701-456200: Fondo residuos. Subvenciones sector privado

2022

412.840,00

740001-74100-7701-456202: Fondo residuos. Subvenciones sector privado

2022

1.000.000,00

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de abril de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas bases es regular la subvención en 2022 en materia residuos industriales que se financian con el Fondo de Residuos según lo establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

La finalidad de esta subvención es contribuir a la priorización de los escalones superiores de la jerarquía de residuos, al cumplimiento de los objetivos previstos en materia de residuos de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad y a lo establecido en el artículo 2 Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 1.412.840 euros que se repartirá entre los distintos tipos de proyectos y/o actividades que se detallan en el siguiente apartado.

Base 2.–Proyectos subvencionables.

Serán objeto de subvención las acciones de gastos corrientes (estudios o proyectos, arrendamiento de bienes, material fungible, trabajos realizados por otras empresas, publicidad, jornadas, folletos, campañas informativas, etc.) o inversiones de capital, relacionadas con la gestión de residuos industriales. Para esta convocatoria, serán subvencionables los proyectos que desarrollen las siguientes líneas de actuación:

a) Línea 1 de actuación. Proyectos de prevención, preparación para la reutilización, reciclaje u otro tipo de valorización, de residuos industriales basados en la modificación de los procesos productivos actuales y en aplicación de las mejores técnicas disponibles. La modificación de procesos también puede incluir la utilización de materiales reciclados como materia prima de dicho proceso. Así mismo, se incluirán aquellas actuaciones en la mejora de la trazabilidad, control y estandarización en la gestión de los residuos. Dotado con un máximo de 500.000 euros.

Son también subvencionables las inversiones realizadas en las instalaciones de tratamiento de residuos, excluyendo las operaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida de residuos (operaciones R13/D15).

b) Línea 2 de actuación. Proyectos de I+D de carácter industrial aplicados al campo de la prevención, de la preparación para la reutilización y del reciclaje de residuos industriales. Los cuales pueden incluir la investigación industrial y el desarrollo experimental. Dotado con un máximo de 450.000 euros.

c) Línea 3 de actuación. Proyectos de impulso a la economía circular en relación con los residuos industriales.

Dotado con un máximo de 462.840 euros, para los proyectos de inversión que desarrollen las actuaciones que se encuentran en el anexo II.

Base 3.–Gastos subvencionables e intensidad de la ayuda.

1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y condiciones de estas bases reguladoras.

2. De la cantidad máxima financiable de cada uno de los proyectos admitidos, se limitará a un máximo del 75 % de los gastos subvencionables. En su caso, este porcentaje máximo podrá incrementar hasta el 80 % en aquellas adquisiciones de bienes que sean de material reciclado, materiales recuperados de residuos o de rechazos, que provengan de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta proveniencia se certificará por el suministrador del material mediante certificado firmado por apoderado suficiente.

3. Sobre el importe de los gastos justificados y subvencionables, la ayuda máxima para cada entidad beneficiaria será de 90.000 euros. En caso de que exista crédito excedentario en alguna de las líneas, este será repartido entre los que ya han sido beneficiarios de dicha línea, en el orden establecido en la puntuación por cada uno de ellos, y con la ayuda máxima citada hasta alcanzar el importe subvencionable y hasta que se extinga el crédito disponible. En caso de que siga quedando crédito excedentario, este será repartido entre el resto de las líneas dando prioridad por este orden, línea 1, 2 y 3.

4. Los beneficiarios podrán subcontratar las actividades objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada y en todo caso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Gastos indirectos exclusivos para los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) e inscritos en el Registro de Agentes regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero. Podrán ser subvencionables los gastos generales y los costes indirectos hasta un máximo del 5 % del presupuesto total subvencionable del proyecto, sin necesidad de justificación.

6. El alquiler de equipos durante el periodo que dure el proyecto.

7. Para la línea de actuación 2 y 3 (Base 2 b) y c)): El gastos de personal para entidades acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) e inscritas en el Registro de Agentes regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero (personal investigador, personal tecnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.

8. No serán subvencionables:

a) Las actuaciones iniciadas antes del 1 de enero de 2022.

b) Las actuaciones para la adaptación a normas nacionales o de la Unión Europea obligatorias que ya estén en vigor.

c) Las actuaciones en residuos industriales que se realicen fuera del centro productivo o instalación ubicado en la Comunidad Foral de Navarra.

d) Las modificaciones periódicas y normales de productos o servicios que no supongan una mejora de la calidad ambiental.

e) Los gastos de adquisición de terrenos y los de construcción de naves industriales.

f) Las materias primas usadas para la fabricación en serie de productos.

g) Los proyectos de la línea 1 de actuación (Base 2 a)) en los que las instalaciones solicitantes no consten inscritas en el Registro de Producción y de Gestión de Residuos de Navarra en la fecha de publicación de la convocatoria, en la entidad que corresponda. Excepto en el caso de proyectos para gestionar desperdicio alimenticio.

h) El IVA y otros impuestos.

i) Los gastos financieros.

j) Los costes de amortización de equipos, patentes y otros cuya adquisición haya sido objeto de subvención o ayuda pública.

k) Dispositivos informáticos de uso genérico: PC, portátiles, impresoras...

l) Los gastos que no estén definidos en la memoria inicial, los que no tengan como finalidad el objeto de la subvención y los que no sean imputables directamente al proyecto.

m) El alquiler de infraestructuras.

n) Los relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales tales como las pruebas de seguridad reglamentarias.

o) Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión del proyecto y a la tramitación de las solicitudes de subvenciones.

p) Gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción.

9. El importe de las subvenciones otorgadas en virtud de estas bases reguladoras en ningún caso pueden ser de una cuantía que en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales superen el coste del proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 4.–Entidades beneficiaras.

1. Pueden optar a las subvenciones que se regulan en estas bases:

–Cualquier empresa que tenga su centro de producción en la Comunidad Foral de Navarra y generen o gestionen residuos industriales (según se definen en el artículo 3 d) de la Ley 22/2011 y en el apartado 18 del PEMAR 2016-2022).

–Entidades privadas acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) e inscritas en el Registro de Agentes regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero.

2. Deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en el apartado siguiente de esta convocatoria (Base 5) y el cumplimiento de ellos deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

Base 5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al del día de la publicación.

La solicitud de las subvenciones y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de trámites. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Formulario de solicitud (anexo I).

b) Proyecto en el que se defina con claridad los trabajos a efectuar mediante una memoria técnica en la que se detallará, las acciones a realizar agrupadas por líneas de actuación y sus importes, de acuerdo con la base 2.

c) Para las solicitudes de la línea 1 (Base 2 a)) informe firmado por apoderado en el que se detalle el potencial de prevención efectiva y potencial de mejora en la jerarquía de residuos.

d) Para las solicitudes de la base 2 b) informe firmado por apoderado en el que se valore el grado de novedad del proyecto presentado, así como si el personal que va a desarrollar el proyecto tienen la titulación de doctor.

e) Presupuesto detallado del proyecto.

f) Medidas de difusión que van a utilizar para dar publicidad a los posibles fondos que vayan a recibir con cargo a la presente convocatoria.

g) Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique la “plantilla media de trabajadores en situación de alta” de los 12 meses anteriores a comenzar el proyecto subvencionado.

h) En el caso de los proyectos de colaboración entre empresas, cada uno de los colaboradores deberá presentar una solicitud para dicho proyecto. Y en cada solicitud, además de toda la documentación requerida en estas bases, se deberá adjuntar el acuerdo de colaboración firmado y asegurarse que todos presentan la misma memoria del proyecto.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo máximo de cinco días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 6.–Órgano instructor.

1. La instrucción del procedimiento corresponden a la Dirección General de Medio Ambiente, a través de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según resolución que para el efecto se dicte.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán objeto de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Base 7.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a la vista de la evaluación efectuada formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente.

2. En el momento de dictar el informe propuesta el órgano instructor comprobará que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiaria.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:

1. Para los proyectos de la primera línea de actuación de la base 2:

a) Dependiendo de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a comenzar el proyecto subvencionado:

–Hasta 50 trabajadores 20 puntos.

–De 50 a 250 trabajadores 10 puntos.

–Más de 250 trabajadores 5 puntos.

b) Calidad de la memoria presentada con un máximo de 10 puntos. Se tendrá en cuenta:

–Claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos).

–Definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos.

c) Potencial de prevención efectiva (es el porcentaje que se obtiene de la cantidad de residuo reducido entre la cantidad de residuo anteriormente generado) de los residuos objeto del proyecto.

–Mayor al 15%: 50 puntos.

–Mayor a 10% y menor al 15%: 40 puntos.

–Mayor a 5% y menor al 10%: 30 puntos.

–Menor al 5%: 20 puntos.

d) Potencial de mejora en la jerarquía de residuos. Logrando los siguientes estadios:

–Preparación para la reutilización: 15 puntos.

–Valorización (desde eliminación): 10 puntos.

–Cualquier mejora de en la escala de jerarquía diferente a las anteriores: 5 puntos.

Nota: La escala de jerarquía es la establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011 de Residuos.

En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de los proyectos.

2. Para las líneas de actuación segunda y tercera de la base 2:

a) Grado de novedad del proyecto. Si es una novedad a nivel regional (entre 10 y 15 puntos, según tenga alcance bajo, medio o alto), nacional (entre 12 y 17 puntos) o internacional (entre 15 y 20 puntos).

b) Calidad de la memoria presentada con un máximo de 10 puntos. Se tendrá en cuenta:

–Claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos).

–Definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos.

c) Se otorgarán 15 puntos a aquellos proyectos que cuenten con personal doctorado en el equipo.”

d) La participación femenina en el equipo investigador se valorará considerando el porcentaje de las horas de las mujeres participantes en el proyecto respecto al total de horas, de acuerdo con los siguientes intervalos:

% HORAS FEMENINAS/TOTAL
PROYECTO

PUNTUACIÓN

≥ 25 y < 35

5

≥ 35 y < 50

10

≥ 50

20

e) Dependiendo de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a comenzar el proyecto subvencionado:

–Hasta 50 trabajadores: 20 puntos.

–De 50 a 250 trabajadores: 10 puntos.

–Más de 250 trabajadores: 5 puntos.

En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de los proyectos.

Base 9.–Concesión de la subvención.

1. En base a la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo de dos meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

Contra la resolución de la concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

2. En caso de que se renuncie a las subvenciones o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder subvención a quien su solicitud haya quedado desestimada por falta de crédito presupuestario y exista consignación presupuestaria suficiente. En tal caso se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 10.–Plazo de ejecución de los proyectos.

Los proyectos objeto de financiación se iniciarán con fecha posterior al 1 de enero del año 2022 y el plazo para su ejecución finalizará el 31 de octubre de 2022. Este plazo de ejecución no será prorrogable.

Base 11.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación justificativa siguiente, una vez finalizadas las actuaciones subvencionables, siendo el plazo límite para presentarla, el 15 de noviembre de 2022. La documentación a presentar es:

a) Memoria en la que se describan las actividades realizadas y se valoren los resultados obtenidos respecto a los fines perseguidos con las actividades subvencionadas.

También se justificará en dicha memoria, mediante documentación gráfica, el grado de cumplimiento de las medidas de difusión indicadas en la solicitud (letra f del apartado 2 de la base 5). Estas medidas podrán ser sustituidas por otras de igual grado de alcance a las propuestas en la solicitud e igualmente, deberán ser acreditadas.

b) Presupuesto final del proyecto.

c) Facturas y transferencia de los pagos incluidos en el presupuesto anterior.

Las justificaciones de los pagos deberán acreditarse de forma clara y suficiente (identificando cada factura y su beneficiario). Y en todo caso, el pago efectivo deberá realizarse antes de la fecha de finalización del plazo de justificación indicado en este apartado (Base 11).

Para dar cumplimiento a lo estipulado en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones, la entidad beneficiaria podrá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la presentación de mínimo 2 ofertas de bienes o servicios, de similares características a las adquiridas finalmente y que son objeto de la subvención.

d) Certificar el cumplimiento de que las acciones llevadas a cabo cumplen la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

e) Cumplimentar el anexo III de cumplimiento de la Ley de Transparencia.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 35 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 12.–Pago de la subvención.

La subvención, será abonada una vez sea examinada la documentación indicada en la base 11 por el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático. El cual elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en estas bases.

b) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

e) En el caso de subvencionar bienes de equipo o inmuebles, esos deberán permanecer en el patrimonio de la entidad beneficiaria durante un plazo mínimo de 5 años, salvo destrucción o pérdida no imputable a este. En caso contrario se deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención.

f) Dar publicidad activa de la subvención recibida.

2. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declare perdido el derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a abonar al resto de entidades beneficiarias de la misma línea de actuación que no hayan podido recibir íntegro el importe de sus proyectos.

4. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias están sujetas a la obligación de transparencia establecida en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Base 14.–Compatibilidad de la subvención.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria, tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE 352 de 12.24.2013), la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante tenga un vínculo de los definidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto de “empresa única” o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

A estos efectos los interesados declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 16.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 17.–Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Solicitud de subvención.

Anexo III.–Declaración sobre la obligación de transparencia.

Descargar solicitud (DOC).

Descargar declaración de transparencia (PDF).

ANEXO II

Actuaciones para la Línea 3

Para los proyectos de impulso a la economía circular en relación con los residuos industriales, podrán desarrollarse las siguientes actuaciones:

–Diseño de productos para reducir los residuos generados y/o aumentar la vida útil del mismo. Tales como: productos desmaterializados, multifuncionales, fabricados con materiales reciclados, de larga vida, reparables, reciclables, modulares, actualizables etc.

–Nuevos modelos de negocio que favorezcan la eficiencia de los recursos tales como servitización, economía colaborativa etc.

–Reutilización y reparación de productos.

–Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o fabricante del producto, con el fin de reutilizarlos, manufacturarlos o reciclarlos.

–Remanufactura.

–Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua.

–Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.

–Proyectos para la realización de análisis, pruebas y desarrollos técnicos, incluidos los prototipos, que permitan confirmar la viabilidad de propuestas de ecodiseño de productos y servicios (incluidos nuevos modelos de negocio) para confirmar a su finalización, que el rendimiento ambienta, desde un enfoque de ciclo de vida, es mejor que la alternativa anterior u otras existentes en el mercado.

–Proyectos para llevar a cabo pruebas piloto, pre-industriales o industriales para demostrar la viabilidad técnica, económica y ambiental de nuevas tecnologías, uso de materiales secundarios y, en general, otras soluciones de economía circular, bien con el objeto de alarga la vida de los productos (remanufactura y reparación avanzada) o bien para prevenir el despilfarro y recuperar el máximo valor de los materiales (en especial, plásticos y metales).

–Proyectos de desarrollo industrial que sirvan para contrastar una solución innovadora mediante un análisis a detalle tecnológico y de mercado, con un grado de riesgo mayor que los proyectos de demostración, con mayor alcance del impacto empresarial y con aprovechamiento del conocimiento generado para abordar ámbitos de innovación tanto tecnológica como no tecnológica, generándose, si es posible, una hoja de ruta de oportunidades para la industria, pudiendo incluso convertirse en un nicho de negocio a largo plazo.

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