BOLETÍN Nº 90 - 10 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 18E/2022, de 19 de abril, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle del Edificio B.1.1 (Unidad morfológica B.1) del PSIS Ripagaina.

El Estudio de Detalle se refiere al Edificio B.1.1 (Unidad morfológica B.1) y tiene doble objeto:

1. Posibilitar la ejecución por fases y una posible división en dos del citado edificio.

2. Modificar las alineaciones de la planta baja y última de la unidad. Esta última modificación conlleva alterar el número de alturas de B+8+A a B+9.

Conforme al artículo 103 del PSIS Ripagaina el primer objeto exige la presentación de un Estudio de Detalle relativo al cuerpo edificado continuo, al objeto de garantizar una solución arquitectónica unitaria.

La modificación del número de alturas de la edificación se justifica por criterios de optimización del consumo de energía, soleamiento y seguridad. Se propone modificar o igualar las alineaciones de la última planta o planta ático a las alineaciones del resto de plantas elevadas, en particular, eliminar “los retranqueos obligatorios de 3,00 m de dicha planta. En consecuencia, el número de alturas pasa de B+8+A a B+9”.

La modificación de alineaciones propuesta para la planta baja deriva de la pretensión de no afectar a la superficie construida destinada a uso residencial establecida en la normativa vigente para la unidad o edificio: las nuevas alineaciones definen una menor superficie construida destinada a uso residencial en PB que compensa el incremento de superficie construida que resulta de la modificación de las alineaciones de la última planta.

Con fecha 16 de marzo de 2022 la Sección de Impacto Ambiental informa “A la vista de las características del Estudio de Detalle se considera que la propuesta no se encuentra incluida en los supuestos recogidos en el artículo 6 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.”

Por otra parte, con fecha 4 de abril de 2022, el Servicio de Infraestructuras de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en lo que respecta a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento emite informe favorable.

El antes señalado artículo 103 del PSIS en cuanto a las alineaciones de planta de ático establece: “No será precisa la tramitación de Estudios de Detalle para la supresión de la planta de Ático o la simple transformación de la Planta de Ático en Planta de vivienda respetando las alineaciones establecidas para el resto de plantas elevadas y la superficie máxima construida asignada a la parcela.”

Conforme a esta previsión la modificación propuesta relativa a alineaciones de planta ático no sería necesaria. Tal incremento de volumen del edificio ya está previsto por lo que se considera que no procede solicitar informe sobre afección a servidumbres aeronáuticas ni estudio de la afección al soleamiento del ámbito circundante.

El apartado 4.–Descripción de la propuesta del ED señala los puntos de común acuerdo ante una segregación de la parcela en dos subparcelas. No obstante, la normativa propuesta recoge la división del “Edificio B.1.1” en “Edificio B.1.1.A” y “Edificio B.1.1.B” pero ninguno de los puntos de “común acuerdo” señalados en apartado anterior y que deberán trasladarse a la misma. El primer punto al plano O3 con la definición de las alineaciones obligatorias correspondientes y el segundo y tercer punto con las anotaciones que correspondan en la normativa escrita y gráfica.

En otro orden de cosas y para evitar equívocos, se debe eliminar del grafico relativo a “alineaciones plantas elevadas” del plano O3 Normativa propuesta, la información que no tiene representación en la leyenda.

Además, la normativa escrita propuesta debe completarse con la imagen de la ficha de determinaciones particulares de la unidad B1 vigente y todo el documento ha de ajustarse a las denominaciones de la unidad morfológica recogidas en el PSIS. En concreto, todas las referencias a la “Parcela B1.1” deben reemplazase por “Edificio B1.1”. De igual modo debe procederse con las referencias relativas a la división de dicho edificio.

Por último, conforme al Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra, el documento técnico se debe organizar en los apartados “Documentación informativa y justificativa” y “Documentación normativa”. Además, “la totalidad de las hojas que integren la documentación técnica gráfica, incorporarán cuando proceda, las coordenadas geográficas de sus 4 esquinas, en el sistema geodésico de referencia que se especifica en el anexo de este decreto foral”.

El Estudio de Detalle no altera la superficie construida ni el aprovechamiento homogeneizado otorgado por el PSIS Ripagaina. Asimismo, la materialización de la propuesta no supone alteración alguna sobre espacios destinados a sistemas viarios de dominio y uso público.

El expediente se adecua a lo establecido en la legislación urbanística de rango autonómico y en los instrumentos de ordenación del territorio que le afectan en cuanto a tramitación y objeto.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 07 de abril de 2022, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle del Edificio B.1.1 (Unidad morfológica B.1) del PSIS Ripagaina.

2.º La promotora, antes de la resolución del expediente, deberá dar respuesta a las consideraciones que se contienen en la presente resolución.

3.º Someter el expediente, por el plazo de veinte días, a los trámites simultáneos de exposición pública y audiencia al Ayuntamiento afectado, mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en Navarra.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos (calle Alhóndiga, número1, 31002 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo, el documento se podrá consultar en el catálogo de servicios de Gobierno de Navarra y a través del apartado “Exposición y Participación pública” de la página web del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos: www.ExposicionPublicaOT.navarra.es.

4.º Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Burlada, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de abril de 2022.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun abril Olaetxea.

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