BOLETÍN Nº 90 - 10 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 21/2022, de 25 de abril, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba el proyecto de intervención global para 27 Comunidades de Propietarios en el barrio de Chantrea de Pamplona, (“ámbito 03 Coop. Santiago”), PIG número 41.

La sección 4.ª del capítulo VI del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, regula los proyectos de intervención global en materia de regeneración de conjuntos residenciales.

Dichos proyectos tienen como propósito proceder a la rehabilitación de varios portales, manzanas o zonas de la ciudad consolidada, de manera coordinada y previamente programada, trascendiendo de este modo el ámbito de un simple portal. Se busca con ello conseguir economías de escala, tanto desde el punto de vista económico (posibilidad de licitación conjunta, menores gastos de gestión), como administrativo (posibilidad de presentar un expediente conjunto, agilidad en la tramitación), a la vez que poder ofrecer soluciones constructivas y arquitectónicas más homogéneas (en su tratamiento, calidades o acabados) a manzanas o zonas que guardan una relación estrecha en el entramado urbano.

Conforme con lo anterior, se ha solicitado la aprobación de un proyecto de intervención global para 246 viviendas, repartidas en 27 portales sitos en el barrio de Chantrea de Pamplona, ámbito 03 Cooperativa Santiago:

• Calle Lakuntza 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16 y 18.

• Calle Los Arcos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

• Calle Magdalena 6, 8 y 10.

• Calle Mendigorría 5, 7 y 9.

• Calle Miranda de Arga 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Todos los edificios son homogéneos en su apariencia y fueron construidos en 1964, sexta fase del desarrollo del barrio de la Chantrea.

El ámbito de la Cooperativa Santiago posee una red de calor para abastecimiento de calefacción ejecutada con posterioridad a la construcción de las viviendas, por lo que no todas están vinculadas a esta red.

El ACS se resuelve de manera individual, mediante calentadores eléctricos o calderas de gas.

Ninguno de los edificios contaba en origen con ascensor, actualmente se han dotado del mismo 6 comunidades.

La actuación consiste en la mejora de las envolventes térmicas y adecuación a la normativa específica sobre accesibilidad universal de los edificios. Obran en el expediente informes del Servicio de Vivienda y el Ayuntamiento de Pamplona, acreditando que revisado el expediente el mismo se estima correcto: se considera cumplido el requisito de participación ciudadana y el requisito de participación del Ayuntamiento de Pamplona, y la solución técnica aportada es susceptible de obtener la calificación provisional como actuación protegible en materia de rehabilitación.

El artículo 83.3 del citado decreto foral 61/2013, de 18 de septiembre, dicta que los proyectos deberán ser aprobados mediante orden foral del consejero competente en materia de vivienda.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que me otorga el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el proyecto de intervención global para las siguientes Comunidades de Propietarios del barrio de Chantrea de Pamplona, ámbito 03 Cooperativa Santiago, PIG número 41:

• Calle Lakuntza 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16 y 18.

• Calle Los Arcos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

• Calle Magdalena 6, 8 y 10.

• Calle Mendigorría 5, 7 y 9.

• Calle Miranda de Arga 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

El proyecto será aplicable a todas las Comunidades de Propietarios salvo:

• Calle Los Arcos 2 y 4.

• Calle Magdalena 6.

• Calle Miranda de Arga 6.

Pero, no obstante, bastará en cualquier momento de la vigencia del P.I.G. la notificación al departamento competente en materia de vivienda de su adhesión para que les resulte de aplicación dicho proyecto.

Para el despliegue completo de sus efectos, será necesario la presentación de los correspondientes proyectos ante la Oficina de Rehabilitación correspondiente, y la solicitud (y obtención) por parte de las Comunidades de Propietarios de la calificación provisional como actuaciones de rehabilitación protegida de los mismos. La solicitud de calificación provisional se deberá realizar en el plazo de cuatro años desde la fecha de esta orden foral. El período inicial de cuatro años será prorrogable por otros cuatro, a solicitud de las comunidades de propietarios beneficiarias.

2.º Esta orden foral no agota la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral.

3.º Trasladar la presente orden foral a las Comunidades de Propietarios afectadas, al estudio de arquitectura redactor del proyecto de intervención global, al Ayuntamiento de Pamplona, al director general de Vivienda, al Servicio de Vivienda, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, y en el sitio web informativo en materia de vivienda (www.vivienda.navarra.es), a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de abril de 2022.–El consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Ayerdi Fernández de Barrena.

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