BOLETÍN Nº 9 - 14 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 147/2021, de 21 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se suprime la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador de determinados modelos de declaración informativa anual ante la Hacienda Foral de Navarra.

La normativa actual de los modelos informativos prevé la presentación por soporte directamente legible por ordenador, pero dada la obsolescencia de determinados soportes físicos, además de la obligación a una presentación presencial, se pretende sustituir este tipo de presentación por un formulario que permita la presentación de ficheros comprimidos para declaraciones con volumen excesivo que no permiten la presentación por su correspondiente formulario habitual.

Se trata de eliminar la opción de presentación de grandes declaraciones, en cuanto a volumen de información, mediante carátula de impreso más soporte legible por ordenador. Esta opción de presentación, se reserva con carácter obligatorio para declaraciones con más de 12.000 registros, normalmente modelos informativos, en el segundo párrafo del artículo 3 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio.

La competencia de la consejera de Economía y Hacienda deriva de las distintas habilitaciones recogidas en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como de las contenidas en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único. Supresión de la forma de presentación mediante soporte directamente legible por ordenador de determinadas declaraciones informativas.

1. Se suprime la forma de presentación mediante soporte directamente legible por ordenador a la Hacienda Foral de Navarra de los modelos de declaración informativa anual que a continuación se relacionan.

–Modelo H70. Cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de estas.

–Modelo 038. Operaciones de entidades inscritas en registros públicos.

–Modelo 159. Consumo de energía eléctrica.

–Modelo 170. Operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.

–Modelo 171. Imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento.

–Modelo 181. Préstamos, créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

–Modelo 186. Cuentas vivienda.

–Modelo 188. Retenciones de capital mobiliario de operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez.

–Modelo 192. Operaciones con Letras del Tesoro.

–Modelo 193. Retenciones de determinadas rentas de capital mobiliario.

–Modelo 195. Cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el NIF a las entidades de crédito en el plazo establecido.

–Modelo 196. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones.

–Modelo 199. Declaración informativa anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito.

–Modelo 291. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Cuentas de no residentes sin establecimiento permanente.

–Modelo 346. Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

–Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

2. La presentación se realizará por vía electrónica a través del formulario auxiliar de modelos informativos disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra, adjuntando el fichero con la correspondiente declaración a realizar.

Los ficheros deberán ajustarse a los diseños de registro establecidos en la orden foral aprobatoria de cada modelo.

3. Mantienen plena vigencia, en lo que no se oponga a lo establecido en esta orden foral, las ordenes forales aprobatorias de los modelos informativos del apartado 1.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2022, en relación con la información correspondiente al año 2021.

Pamplona, 21 de diciembre de 2021.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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