BOLETÍN Nº 89 - 9 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 17E/2022, de 21 de abril, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de Subvenciones para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de municipios de Navarra menores de 20.000 habitantes financiada por el mecanismo de recuperación y resiliencia (NextGeneration UE) en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, concretamente formando parte del Componente 5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, se ha incluido la inversión número1 “Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras” un Plan para la “Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios” con el objetivo de habilitar 100 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para que en municipios menores de 20.000 habitantes, se puedan llevar a cabo inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en las redes de distribución y la reparación y mejora de la captación, los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios, en donde el coste de estas actuaciones imposibilita la ejecución real de las mismas por su titular, y cuyo efecto se traduce en un importante ahorro de agua y energía, y en una mejor garantía de suministro. El proyecto citado ha sido aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 9 de julio de 2021, donde también se aprobaron los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos del referido componente 5, correspondiendo a Navarra un 3,15% del total previsto y un importe de 3.153.155 euros.

La aplicación de este Plan en Navarra se materializa en una convocatoria de subvenciones con objeto de acelerar las inversiones necesarias en materia de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Foral de Navarra. En particular, serán objeto de financiación las actuaciones de mejora y renovación del sistema de abastecimiento (captación, aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de abastecimiento que sirven a pequeños y medianos municipios.

El cumplimiento de los hitos del Plan (plazo establecido para la ejecución parcial y total) son obligatorios y deberán ser verificados, así como la consecución del objetivo buscado se cuantificará por tres indicadores de medición (número de actuaciones construidas, población beneficiada y reducción del porcentaje de pérdidas en la red). En la Comunidad Foral de Navarra la población beneficiada mínima que se pretende alcanzar es de 6.306 habitantes.

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero, y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en el marco de estas ayudas deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. En concreto la medida en la que se enmarca el plan de subvenciones fomenta el ahorro de agua y la eficiencia energética, reduciendo las posibles emisiones de gases de efecto invernadero. Además, aporta soluciones de adaptación al cambio climático mediante la adecuada gestión de las aguas reduciendo los efectos adversos del clima, y fomenta el uso sostenible del agua mediante la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.

Debido a que estas líneas de actuación están cofinanciadas con fondos procedentes del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, será de aplicación las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones que pudieran ser de aplicación.

Siguiendo las normas de gestión y control de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de febrero de 2022, por Resolución 11E/2022, de 25 de marzo, del director general de Administración Local y Despoblación, se ha aprobado un Plan de Gestión en el que se han recogido todos los elementos que definen el marco de gestión en el que deben desarrollarse las actuaciones conducentes a la consecución de los objetivos asignados al proyecto. El plan económico-presupuestario cuenta con informe favorable sobre las fuentes de financiación, de fecha 21 de marzo de 2022, del Servicio de Presupuestos y Programación Económica.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 23 de marzo de 2022, ha autorizado al director general de Administración Local y Despoblación para la aprobación de la convocatoria de subvenciones con gasto plurianual para los años 2022-2025 para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de municipios de Navarra menores de 20.000 habitantes, financiada por el mecanismo de recuperación y resiliencia (NextGeneration UE) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo expuesto, en el artículo 8 n) del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.–Aprobar la convocatoria de subvenciones para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de municipios de Navarra menores de 20.000 habitantes, financiada por el mecanismo de recuperación y resiliencia (NextGeneration UE) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.–Aprobar las Bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, que se recogen en el anexo a la presente resolución.

3.–Autorizar un gasto de 3.153.155,00 euros para hacer frente a las obligaciones derivadas de esta convocatoria, con la siguiente distribución:

–945.947,00 euros con cargo a la partida 210001-21300-7609-456109 “MRR Convocatoria de abastecimiento a pequeños y medianos municipios”, del Presupuesto de Gastos del año 2022.

–2.207.206,00 euros con cargo a la partida correspondiente del ejercicio 2023.

–1,00 euros con cargo a la partida correspondiente del ejercicio 2024.

–1,00 euros con cargo a la partida correspondiente del ejercicio 2025.

La distribución inicial del gasto autorizado podrá ser modificado en función de la ejecución real de las inversiones de las solicitudes concedidas, con las correspondientes modificaciones presupuestarias necesarias.

4.–Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Incluir la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6.–Trasladar la presente resolución al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

7.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 21 de abril de 2022.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES DE MUNICIPIOS DE NAVARRA MENORES DE 20.000 HABITANTES, FINANCIADA POR EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (NEXTGENERATION UE) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Base 1.–Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones en materia de inversiones necesarias para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan vinculantes para la Comunidad Foral de Navarra, como administración pública participante.

3. Estas ayudas complementan la consecución de los objetivos incluidos en dicho Plan (en concreto, el objetivo CID 76) y apoyarán el cumplimiento del Componente 5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, en cuya inversión número 1 “Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras”, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha incluido un Plan para la “Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios”.

4. El cumplimiento de los hitos intermedios (ejecución parcial) y final (ejecución total) deberán ser verificados, así como la consecución de los objetivos previstos a través de los siguientes indicadores: número de actuaciones construidas, población beneficiada y porcentaje de reducción en pérdidas reales. En la Comunidad Foral de Navarra la población beneficiada mínima que se pretende alcanzar es de 6.306 habitantes.

Base 2.–Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se regirán por lo establecido en la misma, sus bases reguladoras y por lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

–El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

–El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento.

–La “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)” (“Guía Técnica de la Comisión Europea”).

–El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

–La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

–La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Es aplicable la normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. Asimismo, será de aplicación:

–La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–El Decreto Ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del instrumento europeo de recuperación.

4. Las ayudas concedidas estarán sometidas al cumplimiento de las condiciones previstas en los considerandos 6 y 75 así como en el artículo 56 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base 3.–Dotación presupuestaria.

La cuantía máxima de esta convocatoria asciende a 3.153.155 euros, financiada con cargo a la partida 210001 21300 7609 456109 “MRR Convocatoria de abastecimiento a pequeños y medianos municipios”, del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2022, y de la misma partida o equivalente del Presupuesto de Gastos de los años 2023, 2024 y 2025 que al efecto se habiliten, hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria, con la siguiente distribución temporal:

AÑO

IMPORTE

2022

945.947,00

2023

2.207.206,00

2024

1,00

2025

1,00

TOTAL

3.153.155,00

Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y podrá ser modificado, en base a la ejecución real de las inversiones.

La cuantía podrá ampliarse con una incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, conforme a lo indicado en el artículo 31 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La cuantía máxima de la ampliación de la dotación presupuestaria será el posible incremento al alza de la asignación a Navarra en el reparto de la distribución económica entre comunidades autónomas, tal y como prevé el Plan estatal para la “Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios”. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

Base 4.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán resultar entidades beneficiarias los municipios u otras entidades locales que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de abastecimiento y que planteen actuaciones que afecten a sistemas de abastecimiento que sirvan a municipios con población menor de 20.000 habitantes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

4. Igualmente, se informa a las entidades solicitantes de:

–El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019.

–La posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

–La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Base 5.–Inversiones financiables.

Las actuaciones objeto de estas bases deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan, siendo objeto de financiación la “Renovación y mejora del sistema de abastecimiento municipal para reducir las pérdidas de agua, ahorro en el consumo y/o incremento en la garantía de suministro, todo ello aplicado a sistemas de abastecimiento locales que sirven a municipios de menos de 20.000 habitantes”.

Inversiones financiables:

a) Inversiones de abastecimiento de agua en alta, incluyendo la mejora de las captaciones, renovación de redes de transporte, depósitos y potabilizadoras.

b) Renovación de redes de distribución de agua potable desde el depósito, hasta la entrada en el casco urbano.

c) Renovación de redes en baja, exclusivamente de abastecimiento, dentro del casco urbano, incluyendo reposición de zanja, pero no pavimentación.

Las inversiones se referirán a sistemas de abastecimiento locales que sirvan a municipios con población menor de 20.000 habitantes y deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro. A estos efectos, se tomará la cifra oficial de población oficial a fecha 1 de enero de 2022.

No serán financiables las actuaciones iniciadas antes del 1 de enero de 2022 y aquéllas declaradas de interés general del Estado, salvo que mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o entidades locales hayan asumido la ejecución de actuaciones de interés general, en cuyo caso, estas podrán ser financiadas con cargo a esta subvención.

Base 6.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que tengan por objeto la ejecución de obras de mejora y renovación de sistemas de abastecimiento de agua en alta (captación, aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y conducciones desde el depósito hasta el casco urbano y de redes en baja, dentro de casco urbano, incluyendo reposición de zanja, pero no pavimentación, en un sistema de abastecimiento que sirva a municipios menores de 20.000 habitantes, encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de dichos sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo y/o incremento en la garantía de suministro.

Los gastos comprenden el trazado de las conducciones, obra civil, obras de fábrica, dispositivos de medida y transmisión de datos, piezas especiales y demás elementos que garanticen la funcionalidad de la instalación.

A los efectos previstos en estas bases, está permitida la subcontratación hasta el 100%, entendiendo por esta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la inversión que constituye el objeto de la subvención. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005.

2. En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales, limitados a un porcentaje sobre la obra financiable conforme al siguiente cuadro:

PRESUPUESTO EJECUCIÓN POR CONTRATA IVA EXCLUIDO

% FINANCIACIÓN

Inferior o igual a 500.000 euros

8%

Superior a 500.000 euros e inferior o igual a 1.000.000 euros

7%

Superior a 1.000.000 euros

6%

3. Se podrán incluir también los gastos precisos para realizar los abonos por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias de la actuación, así como las publicaciones legalmente exigidas, incluyendo el gasto de asistencia técnica para la gestión de los terrenos afectados por las obras.

4. Cartel que publicite la financiación de la inversión por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

5. No serán financiables:

a) Los gastos derivados del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

b) Los gastos de explotación y mantenimiento.

c) Obras a ejecutar por administración y/o con medios propios.

d) En el caso de redes en baja, la pavimentación y otras redes distintas del abastecimiento.

Base 7.–Importe de la subvención.

La cuantía máxima asignable a cada solicitud de subvención de inversiones de abastecimiento de agua en alta, y renovación de redes de distribución de agua potable desde el depósito, hasta la entrada en el casco urbano, y redes en baja, es de 500.000 euros.

El porcentaje máximo de financiación es del 80% del coste de la inversión a realizar, IVA excluido, y por tanto será necesaria la cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria.

Base 8.–Órgano instructor.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la titular de la dirección del Servicio de Infraestructuras Locales, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada. Además, aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

2. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Base 9.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria será de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas. El orden de prelación, será el resultante de los puntos obtenidos de la aplicación de los criterios de valoración indicados en el siguiente apartado.

Base 10.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. No se admitirá más de una solicitud por entidad local, destinada al mismo núcleo de población.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 25 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados:

a) Formulario de solicitud (anexo I).

b) Certificado del titular de Secretaría de la entidad local, según modelo del anexo II.

c) Declaración responsable firmada por la persona que ostente la alcaldía o presidencia de la entidad conforme al modelo del anexo III.

d) Memoria técnica valorada o proyecto de la actuación para el que solicita la subvención con una descripción detallada y el alcance de la actuación, incluyendo el presupuesto para conocimiento de la administración, incluyendo honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra, y gastos de indemnizaciones por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias de la actuación, si procede.

e) Memoria de la contribución de las actuaciones previstas a la reducción de las pérdidas de agua y población afectada. Descripción del sistema actual de control de pérdidas con indicación del nivel de pérdidas actual. Caso de que algún dato sea estimado, deberá ser coherente con los datos del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de uso Urbano de Navarra 2019-2030 y sus memorias de seguimiento anual. Descripción del impacto de la actuación en la reducción de pérdidas y estimación de su volumen, ahorro en el consumo y/o incremento en la garantía de suministro. Máximo 5 páginas.

f) Documento de aprobación de la tramitación ambiental, caso de ser necesaria y estar realizada.

g) Documentación justificativa de la plena disponibilidad de los terrenos, caso de ser necesarios y estar disponibles.

h) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (según el modelo establecido en el anexo IV), firmada por la persona que ostente la alcaldía o presidencia de la entidad.

i) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), (según el modelo establecido en el anexo V).

j) Autorización expresa de acceso a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (según el modelo establecido en el anexo VI).

k) En el supuesto de que por parte de la entidad local se presente en estos momentos proyecto de la actuación, declaración responsable, firmada por la persona que ostente la alcaldía o presidencia de la entidad, de que dicho proyecto cumple el principio de no causar un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales conforme al modelo establecido en el anexo VII.

4. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

5. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

En ningún caso la presentación de la solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante hasta que no se resuelva favorablemente la concesión, habida cuenta la obligación de la Comunidad Foral de cumplir los hitos y objetivos contemplados en la base 1.

6. La recogida y tratamiento de los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás documentos que se adjunten tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) número 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento en la siguiente dirección https://www.navarra.es/es/proteccion-de-datos. Asimismo, tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control.

Base 11.–Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los criterios que a continuación se indican:

a) Criterio de aseguramiento del cumplimiento del objetivo del Plan.

b) Criterio de innovación tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal.

c) Criterio de grado de maduración de las actuaciones.

d) Criterio de contribución a los Objetivos del Reto Demográfico.

2. La evaluación de los criterios se realizará mediante la asignación de una puntuación a cada uno de ellos según las reglas de baremación que se indican en el apartado 3 de la evaluación de los criterios se podrá obtener una puntuación máxima de 45 puntos.

3. Ponderación de los criterios:

a) Criterio de aseguramiento del cumplimiento del objetivo del Plan. Hasta 20 puntos.

Se procederá a valorar, conforme a este criterio, la idoneidad técnica de la propuesta planteada y, en concreto, los siguientes aspectos:

1) Justificación de la necesidad y urgencia de la actuación: pérdidas de agua, a razón de 0,1 puntos por cada punto porcentual de pérdida de agua hasta 6 puntos.

Para la estimación de las pérdidas de agua, la solicitud incluirá los siguientes datos a facilitar por la entidad solicitante, previos a la actuación solicitada, que estarán referidos al núcleo o núcleos de población en los que se solicite la actuación, de los que se deducirá el porcentaje de pérdidas de agua:

–Período de referencia de la medición (meses).

–Volumen de agua captado o inyectado en red de distribución (m³).

–Volumen de agua registrado en contadores (m³) en el mismo periodo.

Estos datos deberán ser coherentes con los datos del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de uso Urbano de Navarra 2019-2030 y la última memoria de seguimiento anual.

2) Que la actuación para la mejora y/o renovación lleve aparejado una reducción significativa de las pérdidas en el sistema, con el siguiente baremo:

Reducción en las pérdidas igual o superiores al 25%: 10 puntos.

Reducción en las pérdidas igual o superiores al 20% y menores al 25%: 7,5 puntos.

Reducción en las pérdidas igual o superiores al 15% y menores al 20%: 5 puntos.

Reducción en las pérdidas igual o superiores al 10% y menores al 15%: 2,5 puntos.

Reducción en las pérdidas desconocidas o inferiores al 10%: 0 puntos.

3) Que la actuación para la mejora y/o renovación incremente la garantía del sistema, con el siguiente baremo:

Incremento en la garantía igual o superior al 10%: 4 puntos.

Incremento en la garantía desconocida o inferior al 10%: 0 puntos.

A los efectos de la valoración de este criterio a), deberá aportarse justificación adecuada de las pérdidas de agua, la mejora que supondrá la actuación en cuanto a la reducción de pérdidas de agua en el sistema y/o el incremento de la garantía del sistema, con expresión de los porcentajes logrados.

b) Criterio de innovación tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal. Hasta 5 puntos.

Se procederá a valorar, conforme a este criterio, aquellas actuaciones que presenten soluciones innovadoras tanto en su dimensión verde y de eficiencia energética, como de aplicación de nuevas tecnologías en pequeños y medianos municipios para su gestión y explotación, de la siguiente manera:

1) Que la actuación para la mejora y/o renovación reduzca el consumo medio de energía, conforme al siguiente baremo:

Reducción del consumo medio de energía en al menos un 10%: 5 puntos.

Reducción del consumo medio de energía en menos del 10% o en porcentaje desconocido: 0 puntos.

A los efectos de la valoración de este criterio b), deberá aportarse justificación adecuada de los aspectos expuestos. En otro caso, no se obtendrá puntuación en este apartado.

c) Criterio de grado de maduración de las actuaciones. Hasta 10 puntos.

Se procederá a valorar, conforme a este criterio, aquellas actuaciones que cuenten con proyectos ya redactados o presupuesto para los contratos menores que no requieren proyecto y en donde se verifique la plena disponibilidad de los terrenos y permisos necesarios.

Proyecto técnico redactado y que cuenten con la tramitación ambiental aprobada y con plena disponibilidad de los terrenos (en su caso): 10 puntos.

Proyecto técnico redactado sin la tramitación ambiental aprobada y/o sin disponibilidad de los terrenos: 5 puntos.

Sin proyecto técnico redactado: 0 puntos.

d) Criterio de contribución a los objetivos del Reto Demográfico. Hasta 10 puntos.

Se priorizarán actuaciones situadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades, donde la inversión pública pueda ser un elemento de apoyo para articular un desarrollo armónico e impulsar la economía de las mismas, contribuyendo a promover la igualdad y compensar a los territorios más vulnerables a la exclusión social, así como mejorar la competitividad y facilitar el desarrollo de nuevas actividades económicas, que favorezcan el asentamiento y la fijación de la población en el medio rural. Se utilizarán los datos de población vigentes a fecha 1 de enero de 2022.

Densidad de población igual o inferior a 8 hab/km²: 10 puntos.

Densidad de población igual o inferior a 12,5 hab/km² y superior a 8 hab/km²: 6 puntos.

Densidad igual o inferior a 25 hab/km² y superior a 12,5 hab/km²: 4 puntos.

Densidad de población igual o inferior a 35 hab/km² y superior a 25 hab/km²: 2 puntos.

Resto de municipios no incluidos en los grupos anteriores: 0 puntos.

Para el cálculo de la densidad de población, se tomarán los datos de los municipios beneficiados de las actuaciones de mejora del abastecimiento. Si son varios los municipios beneficiados, se calculará sumando las poblaciones y superficies de todos ellos. En el caso de concejos, se tomarán los datos del municipio en que se encuentre.

4. Para la realización de la valoración, el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Base 12.–Concesión de la subvención.

1. Las solicitudes se ordenarán por orden de puntuación, según los criterios de valoración de la base 11. Si una vez aplicados todos los criterios de valoración se produjera empate entre dos o más solicitudes, estas se ordenarán conforme a la puntuación en el apartado a)1, si persiste el empate, según el apartado a)2, y si continúa, de forma sucesiva conforme al a)3, c), b) y d), todos ellos de la base anterior.

2. A la vista de la evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayudas que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la mismas.

3. Los fondos se repartirán según este orden hasta el límite de la consignación presupuestaria. En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, se concederá el importe restante, hasta agotar la partida.

4. En base a la propuesta de resolución, el titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y publicará en el Boletín Oficial de Navarra, surtiendo tal publicación los efectos de la notificación exigida en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Asimismo, se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas exigidas para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si por cualquier causa se liberase crédito suficiente, el órgano instructor podrá proponer la concesión de la subvención a los solicitantes que corresponda en orden de su puntuación, comunicando esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Base 13.–Plazo de ejecución de los proyectos.

Los proyectos objeto de financiación se deberán haber iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2022 y el plazo para su ejecución finalizará como máximo el 31 de marzo de 2025 (fecha de Acta de recepción y entrega al uso público).

Como hito intermedio, es obligatorio que los proyectos se encuentren ejecutados en más del 50% de la inversión prevista concedida a 31 de diciembre de 2023.

Base 14.–Justificación de los gastos y pago de la subvención.

Las beneficiarias deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra, la siguiente documentación:

1. Justificación parcial:

Para la verificación del hito intermedio es obligatorio que las actuaciones se encuentren ejecutadas en más del 50% de la inversión prevista concedida el 31 de diciembre de 2023.

A efectos de la acreditación de este hito, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación antes del 31 de marzo de 2024:

a) Proyecto de ejecución aprobado por órgano competente, si no ha sido entregado en la candidatura. En este caso, a dicho proyecto se acompañará declaración responsable, firmada por la persona que ostente la alcaldía o presidencia de la entidad, de que dicho proyecto cumple el principio de no causar un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales conforme al modelo establecido en el anexo VI.

b) Certificación en la que conste:

–La dirección URL y una copia de los datos de adjudicación de las obras publicados en el Portal de Contratación de Navarra.

–Certificado de adjudicación, de la redacción del proyecto técnico y de la dirección facultativa.

–Plazo de ejecución fijado.

–Nombre o razón social e identificación fiscal del adjudicatario de las obras.

–El cumplimiento de que las acciones llevadas a cabo cumplen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

–Que la elección del contratista se ha realizado de conformidad con los criterios de eficiencia y economía a que se refiere el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Acta de replanteo e inicio de obra.

d) Memoria descriptiva de cada una de las acciones realizadas hasta la fecha e indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos (según los hitos y objetivos inicialmente previstos) y los medios de comprobación del cumplimiento.

e) Certificación de obra a origen con mediciones detalladas y ajustadas a las condiciones de la adjudicación, suscritas al menos por la propiedad y por la dirección de la misma y copias de las facturas correspondiente, y justificantes de abonos a las empresas contratistas.

f) Actas de precios contradictorios cuando procedan.

El abono de la justificación parcial será el correspondiente a la cantidad certificada. Los abonos correspondientes se realizarán previo informe técnico del Servicio competente de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, una vez inspeccionada la obra y examinada la documentación aportada.

No obstante, se podrá requerir documentación complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

2. Justificación final:

Una vez finalizado el proyecto y en el plazo de tres meses desde su recepción, siempre antes de la conclusión del plazo de ejecución marcado en la base 13, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Acta de recepción acreditativa de que la obra puede entregarse al uso público al que se destina, con fecha límite 31 de marzo de 2025, y suscrita, al menos, por la propiedad y por la dirección de la misma.

b) Memoria de fin de obra, justificativa del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, con planos del estado final, resultados de los ensayos de los materiales y pruebas de las instalaciones. Se describirán de manera detallada cada una de las acciones realizadas hasta la fecha e indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos (según los hitos y objetivos inicialmente previstos) y los medios de comprobación del cumplimiento.

c) Certificación final de la obra a origen con mediciones detalladas y ajustadas a las condiciones de la adjudicación, suscritas al menos por la propiedad y por la dirección de la misma y copias de las facturas correspondientes y justificantes de abonos a las empresas contratistas.

d) Copias de las facturas de honorarios de asistencia técnica y de las indemnizaciones consecuencia de bienes y derechos afectados, en caso de haberse producido, y justificantes de abonos.

e) Certificación sobre la percepción de ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados.

f) Actas de precios contradictorios cuando procedan.

g) Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición, las entidades beneficiarias deberán seguir las siguientes indicaciones:

1) El beneficiario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

2) El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

3) En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el beneficiario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medio utilizados (planta móvil, gestor, etc).

4) En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el beneficiario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

5) En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

h) Planos georreferenciados en formato digital Shape.

El abono final correspondiente se realizará previo informe técnico del Servicio competente de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, una vez inspeccionada la obra y examinada la documentación aportada.

No obstante, se podrá requerir documentación complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en los plazos previstos en ambas justificaciones, el órgano concedente podrá acordar la prórroga del plazo de ejecución o de justificación, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, y que no se perjudique el cumplimiento de los hitos y objetivos fijados en el PRTR y en el Plan nacional para Navarra. La prórroga se acordará por Resolución motivada.

Base 15.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarios las enumeradas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en concreto:

a) Cumplir el objetivo que justifica la concesión de la inversión subvencionada y ejecutar en más del 50% de la inversión prevista a 31 de diciembre de 2023, así como finalizar la misma como máximo el 31 de marzo de 2025.

b) Justificar el gasto realizado en la forma y plazo establecido en estas bases.

c) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

e) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de esta ley foral y en el resto de la normativa de aplicación.

2. Son obligaciones específicas:

a) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.

b) De acuerdo con el 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

c) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE”.

d) Comprometerse a la posterior explotación de las actuaciones, así como su conservación y mantenimiento.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

f) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. Estas medidas de difusión se deben adecuar al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración.

La publicidad se realizará conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales de desarrollo.

A tal efecto, se debe incluir el emblema de la Unión Europea que contenga una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU” https://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/logos_downloadcenter/; así mismo, se debe incluir el logotipo con referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

F2205785_0.pdf

–Siempre y cuando sea necesario se pueden utilizar las versiones monocromáticas, positivo negro y negativo blanco.

Los carteles o placas indicarán el nombre y el objetivo principal de la actuación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en desarrollo de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 34, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales de desarrollo.

g) Garantizar el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.

En particular, se tendrá en cuenta la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2021.058.01.0001.01.SPA, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52021PC0322 y la guía orientativa elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y para el Reto Demográfico https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf.

h) Los beneficiarios quedarán comprometidos expresamente a cumplir las instrucciones que tanto la Dirección General de Administración Local y Despoblación como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán aportar los datos e información que se requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

i) Adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo a los artículos 6 y 7 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

j) Los beneficiarios deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Administración Local y Despoblación, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

k) La concesión de las ayudas quedará condicionada al compromiso por escrito de los beneficiarios de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero.

l) En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, y en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, los beneficiarios deberán suministrar a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. Esta información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Base 16.–Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, en la Ley Foral de Subvenciones, así como de los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar daño significativo”, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. El reintegro total se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

d) Incumplimiento del principio DNSH, de “no causar daño significativo”.

Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en estas bases podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad. En este caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, se tendrá en cuenta el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso, condicionado al cumplimiento de los objetivos previstos.

Se entenderá como cumplimiento significativo, si lo ejecutado tuviera utilidad pública para la finalidad establecida en las presentes bases. En este supuesto, el beneficiario solo podrá percibir el porcentaje de ayuda equivalente al porcentaje del gasto subvencionable ejecutado y justificado. En particular, debe tenerse en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de llevarse a cabo de manera independiente.

4. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, previa la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Base 17.–Infracciones y sanciones.

1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (artículos 42 y siguientes).

2. El procedimiento sancionador será el fijado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 18.–Compatibilidad de la subvención.

1. Estas ayudas no son compatibles con aquellas actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con ésta.

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, salvo las citadas en el párrafo anterior, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

La entidad local deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que presenta a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.

2. Si el solicitante o el beneficiario de estas subvenciones cuenta con otros ingresos, ayudas o subvenciones para financiar esta inversión se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En la fase previa a la concesión de las subvenciones. El presupuesto subvencionable de la inversión será el de ejecución material de la inversión proyectada, menos el importe de otras ayudas, subvenciones o ingresos concedidos.

b) Si la concesión de otras ayudas y subvenciones se produce tras la resolución de la convocatoria correspondiente, solo se minorará la subvención en el caso de que ambas aportaciones superen el coste de ejecución material de la inversión.

Base 19.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se harán públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Además, a efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Base 20.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

Base 21.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Solicitud.

Anexo II.–Certificado de cumplimiento de requisitos.

Anexo III.–Declaración responsable.

Anexo IV.–Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

Anexo V.–Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

Anexo VI.–Autorización expresa de acceso a autoridades del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Anexo VII.–Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852.

Descargar anexos I, II, III, V, VI y VII (DOC).

Descargar anexo IV (PDF).

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