BOLETÍN Nº 86 - 4 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 26E/2022, de 7 de abril, de la directora general de Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de 2022 de “Bonos SINAI para transferencia de conocimiento”. Identificación BDNS: 620077.

La Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología tiene entre sus fines promover la cooperación y favorecer la transferencia del conocimiento de la investigación desde el Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) al tejido productivo, al tejido social y a la sociedad en general.

Además, esta Ley ordena el Sistema Navarro de I+D+i para promover la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento bajo parámetros de calidad e igualdad. Para ello, en su artículo 13 crea el Registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i.

Por otro lado, el nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Navarra 2021-2025 contempla dentro de las medidas asociadas al “Reto 4 - Incremento del vínculo entre agentes SINAI y el tejido empresarial”, una medida cuyo objetivo es retomar el esquema de bonos tecnológicos anteriormente existente, para facilitar el acercamiento de las pymes a los agentes SINAI.

Esta medida se denominará “Bonos SINAI para transferencia de conocimiento”, y consiste en ayudas por un importe preestablecido para que las empresas puedan contratar servicios de transferencia de conocimiento y tecnología a universidades, centros tecnológicos y centros de investigación acreditados como agentes del SINAI.

Con este instrumento de ayuda se pretende potenciar la transferencia al tejido empresarial del conocimiento y de la tecnología generada en los centros de investigación, centros tecnológicos y universidades. Se trata de fomentar la relación del Sistema Navarro de I+D+i con las empresas y que, gracias a este impulso, las empresas sistematicen sus procesos internos de innovación y acudan a servicios especializados externos, favoreciendo el que acometan proyectos de I+D de carácter más radical, así como evaluar de manera temprana la viabilidad de sus proyectos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2022 de “Bonos SINAI para transferencia de conocimiento”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en el anexo 1 de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 120.000 euros con cargo a la partida G20001 G2100 7701 467302 “Bonos SINAI para transferencia de conocimiento”:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

G20001 G2100 7701 467302 “Bonos SINAI para transferencia de conocimiento”

2022

120.000

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 7 de abril de 2022.–La directora general de Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

ANEXO 1

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es potenciar al Sistema Navarro de I+D+i como motor para incrementar la actividad innovadora de las pymes, a través de la contratación de actuaciones con universidades, centros tecnológicos y centros de investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación.

Dicho conocimiento podrá ser posteriormente utilizado por las empresas para innovar en producto, proceso o servicio o como fase previa de un futuro proyecto de I+D+i.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener un centro de trabajo en Navarra y realizar en dicho centro las actividades subvencionadas.

b) Ostentar la condición de PYME según la definición del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

c) Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra cuando así proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

f) No ser asociadas ni vinculadas con el centro tecnológico, universidad o centro de investigación que realiza la actuación, según la definición que de dichos términos se realiza en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados.

3. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la entidad solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

4. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante la declaración responsable que se incluirá en la solicitud de las ayudas.

Base 3.–Actuaciones subvencionables y periodo de ejecución.

1. Los gastos subvencionables serán los correspondientes a las actuaciones realizadas por un centro tecnológico, universidad o centro de investigación acreditado como tal en el Registro del SINAI, que supongan transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación a la empresa, incluyendo entre otras las siguientes:

a) Vigilancia tecnológica.

b) Estudios de viabilidad.

c) Servicios de apoyo a la I+D+i.

d) Consultoría tecnológica.

e) Diagnóstico y orientación de proyectos o soluciones de I+D.

f) Utilización de infraestructuras o equipamientos de I+D de estos agentes.

Estas actuaciones podrán ser actividades completas en sí mismas o fases parciales de actuaciones de mayor alcance.

2. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial. En concreto, no serán subvencionables las actuaciones destinadas a:

a) El cumplimiento de la normativa obligatoria.

b) La implantación de certificaciones de calidad, medioambiente, buenas prácticas, marcado CE y similares.

c) Análisis, ensayos o caracterizaciones rutinarias.

d) La formación de carácter general.

e) La adquisición o desarrollo de software.

f) Los planes de negocio y valoraciones económicas.

g) Los desarrollos de páginas web.

h) Los estudios de mercado.

i) El asesoramiento y asistencia en temas legales, patentes, impuestos o formación.

3. Las actuaciones subvencionadas se realizarán entre la fecha de solicitud y el 30 de noviembre de 2022.

Base 4.–Importe de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención será de un 60% del gasto subvencionable (IVA excluido) con un límite de 10.000 euros por actuación.

2. Cada solicitante podrá recibir ayuda para una actuación como máximo. No obstante, si tras atender todas las solicitudes hubiera crédito disponible, se podrá ampliar el número de actuaciones a subvencionar hasta un máximo de tres por entidad beneficiaria.

Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes del inicio de la realización de la actuación.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de las ayudas.

Base 6.–Documentación a presentar para solicitar las ayudas.

1. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Instancia telemática que incluirá la declaración responsable de las bases 2 y 12.

b) Documento de presentación de la empresa que deberá incluir:

–Breve descripción de la actividad que realiza, productos, tecnologías empleadas, instalaciones, etc.

–Necesidad de la actuación a realizar con el centro tecnológico, universidad o centro de investigación seleccionado, punto de partida o problemática a resolver y grado de innovación que la actuación supone para la entidad.

–Se deberá justificar adecuadamente el motivo de la elección del agente en términos de disponibilidad de medios (materiales o humanos), alcance tecnológico de los trabajos, etc.

–En el caso de trabajar habitualmente con algún centro tecnológico, universidad o centro de investigación, información sobre cuál es y el objeto y frecuencia de dichos trabajos.

–En el caso de que la empresa sea una empresa innovadora de base tecnológica (EIBT), se deberá justificar que la solicitante cumple con los requisitos detallados en el criterio 5 del anexo 2 para ser considerada empresa de carácter innovador y/o tecnológico.

c) Copia de la oferta técnica elaborada por el centro tecnológico, universidad o centro de investigación contratado en la que se describa con suficiente detalle la actuación a realizar para la transferencia de conocimiento a la empresa. Debe incluir:

–Incertidumbre técnica a resolver con la contratación del servicio.

–Actividades a realizar y tecnología a utilizar.

–Cronograma previsto, fechas de inicio y fin y, en su caso, desglose de actividades.

–Presupuesto detallado de los trabajos a realizar.

d) Formulario para el cálculo del tamaño de empresa y las cuentas cerradas y depositadas en el Registro Mercantil de los 2 últimos ejercicios, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas.

e) Documento que acredite la plantilla media de la entidad durante el año 2021 en el centro de trabajo en el que se va a realizar la actividad para la que se solicita ayuda.

f) La documentación acreditativa de las medidas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el fin de valorar el criterio de evaluación 3.

g) El informe de trabajadores en alta (ITA), emitido por la Tesorería de la Seguridad Social dentro del mes anterior a la fecha de la solicitud de las ayudas, con el fin de valorar el criterio de evaluación 4.

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.–Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo 2.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda e importes máximos establecidos en la base 4, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se hará conforme a los criterios recogidos en el anexo 2. En caso de empate, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el criterio 1, y si persistiera el empate se tendrán en cuenta los criterios 2, 3, 4, 5, 6 y 7 por este orden.

3. El órgano gestor de las ayudas (Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales) podrá requerir de las entidades solicitantes cuanta documentación o información adicional considere necesaria para efectuar la evaluación de las solicitudes.

Base 8.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las entidades beneficiarias, ordenadas según la valoración obtenida, y la cuantía de la ayuda a conceder.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deben figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. La directora general de Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará, de forma telemática a la DEH de las solicitantes, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de fin de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria.

Base 9.–Justificación y abono de la subvención.

1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación realizada y los gastos y pagos correspondientes hasta el 30 de noviembre de 2022, incluido.

2. La documentación justificativa a presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los modelos disponibles en dicha ficha, será la siguiente:

a) Ficha resumen de la actuación.

b) Fotocopia de la factura del centro tecnológico, universidad o centro de investigación que ha realizado los servicios tecnológicos.

c) Fotocopia del documento justificativo del pago.

d) Documento de “Informe final de la actuación” emitido por el centro tecnológico, universidad o centro de investigación contratado en el que se describa el alcance de la actuación, el grado de cumplimiento de los objetivos y las dificultades surgidas.

3. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, en la que se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de 1 mes a contar desde la presentación de la documentación justificativa. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

4. El órgano gestor podrá realizar, con carácter previo al abono de la subvención, una visita a las instalaciones de la empresa beneficiaria para verificar la ejecución de la actuación subvencionada.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el caso de las entidades privadas, presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en dicha ficha.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en las presentes bases reguladoras.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

d) Contabilizar la subvención recibida de forma separada.

e) En el caso de realizar una publicación o mención pública de la actuación, se deberá hacer constar que esta ha sido financiada por el Gobierno de Navarra.

f) En toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

g) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 11.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas actuaciones, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o particulares, nacionales o internacionales.

Base 12.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con el Reglamento 1407/2013, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las entidades beneficiarias acreditarán mediante una declaración responsable que acompañará a la solicitud de las ayudas, las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano gestor hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.infosubvenciones.es) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el órgano gestor hará públicas en la ficha de las ayudas las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, importe concedido y finalidad de las mismas.

Base 14.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO 2

Criterios para la evaluación de las propuestas

CRITERIOS

PUNTUACIÓN
MÁXIMA

1. Plantilla media del centro de trabajo

15

2. Cohesión territorial

15

3. Medidas de igualdad

15

4. Personal con discapacidad

15

5. Jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (EIBT)

15

6. Spin-offs de agentes del SINAI

15

7. Primera colaboración en 5 años

10

TOTAL

100

1. Plantilla media del centro de trabajo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Hasta 15 puntos.

–De 1 a 9 personas empleadas: 15 puntos.

–De 10 a 49 personas empleadas: 10 puntos.

–De 50 a 249 personas empleadas: 5 puntos.

2. Cohesión territorial. Hasta 15 puntos en base a los siguientes criterios:

–Ubicación de la entidad en un municipio no incluido en la Comarca de Pamplona: 8 puntos.

–Ubicación de la entidad en un núcleo de población con menos de 1.500 habitantes: 7 puntos.

La valoración se realizará de acuerdo a la información disponible en la página web del Instituto de Estadística de Navarra, NaStat, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3. Medidas de igualdad. Se otorgarán 15 puntos si se aplica alguna de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:

–Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres cuando no estén obligadas a ello por el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es decir, cuando empleen a menos de 50 personas.

–Poseer alguno de los reconocimientos o distintivos que se otorgan a las entidades que destacan por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo oficial “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

4. Personal con discapacidad. Se otorgarán 15 puntos en los siguientes casos:

–Si en la plantilla total de la entidad beneficiaria se emplea a 50 o más personas y de ellas más del 4% son personas con discapacidad.

–En el resto de entidades, cuando haya al menos una persona con discapacidad en la plantilla.

5. Si la entidad es una empresa innovadora de base tecnológica (EIBT) creada con posterioridad al 1 de enero de 2018: 15 puntos.

A estos efectos se entiende por empresa innovadora de base tecnológica a las que cumplan los siguientes requisitos:

–Que tengan capacidad de generar tecnología.

–Que basen su actividad en el conocimiento científico y tecnológico.

–Que su actividad esté basada en el trabajo de personal científico e investigador y tecnológico altamente cualificado.

–Que la actividad empresarial posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, e incorpore el conocimiento surgido de la actividad investigadora propia o de los organismos de investigación.

–Que las líneas de desarrollo y la estrategia de negocio se basen en el desarrollo y uso intensivo de tecnologías.

–Que la actividad a desarrollar consista en la explotación de tecnologías propias o desarrolladas con esta finalidad por universidades, centros de investigación y difusión del conocimiento, públicos o privados y/o empresas.

6. Si la entidad es una spin-off de un agente del SINAI (universidad, centro tecnológico o centro de investigación): 15 puntos.

7. Si se trata de la primera colaboración de la empresa con ese agente del SINAI concreto en los últimos 5 años: 10 puntos.

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