BOLETÍN Nº 82 - 28 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 112E/2022, de 8 de abril, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Orden Foral 351/2010, de 20 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas.

El artículo 31 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, establece el régimen general de indemnización de los daños causados por la fauna silvestre.

En el punto 2, el referido precepto exceptúa de indemnizar los daños causados por especies consideradas como plaga o respecto de las cuales el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente hubiera autorizado su captura controlada con anterioridad.

La consideración de determinadas especies como plaga tiene como fin posibilitar medidas para su control con carácter generalizado.

Asimismo, el artículo 9 de esta ley foral posibilita la captura o eliminación de individuos de determinadas especies mediante autorización del Departamento competente en materia de Medio Ambiente, siempre que concurran razones de protección de la salud y seguridad de las personas, se puedan derivar efectos perjudiciales para las especies amenazadas, o para prevenir perjuicios importantes a otras especies, la agricultura, la ganadería, los bosques y montes, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.

Esta autorización puede ser sustituida por disposiciones generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que regulen las condiciones y medios de captura y eliminación de estos animales considerados dañinos. Tales disposiciones generales deben publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Por todo lo anterior, desde el año 1999 existe una disposición de carácter general que regula la captura y eliminación de las especies silvestres declaradas como plaga a efectos de la normativa mencionada.

La primera disposición general se aprobó por Orden Foral 253/1999, de 17 de febrero, de la consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se declara determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas.

Esta orden foral se deroga por Orden Foral 198/2008, de 5 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas.

Y esta última, se deroga por la vigente Orden Foral 351/2010, de 20 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas.

En la actualidad es necesario modificar la Orden Foral 351/2010, de 20 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de forma que se adecúe mejor a la nueva situación de las especies y dote de una mayor eficacia a los procedimientos de su gestión.

Así, en el artículo 1 de la citada orden foral, y a los efectos de lo previsto en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se considera como plaga en Navarra, entre otras especies de fauna silvestre al gorrión doméstico (Passer domesticus).

Desde la aprobación de la Orden Foral 351/2010, de 20 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el gorrión común ha visto cómo sus poblaciones se reducían de forma significativa. Las informaciones disponibles indican descensos cercanos al 40 % en el ámbito estatal. Varias asociaciones naturalistas han solicitado por ello la eliminación de esta especie del listado de especies declaradas como plaga. En coherencia con ello, se propone su exclusión de la consideración como especie plaga a efectos del punto 2 del artículo 31 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo.

La tórtola turca (Streptopelia decaocto) no se encuentra contemplada como especie cazable en España, de acuerdo al contenido de la Directiva de Aves 2009/147/CE. Por otro lado, los daños causados por esta especie en los últimos años no han sido elevados. Por ello es procedente su exclusión del listado de especies plaga, tal y como solicitan las asociaciones naturalistas.

Por otro lado, en tiempos recientes el muflón ha hecho su aparición en el territorio foral. El muflón es una especie de carácter invasor que ha sido introducida de forma ilegal en el territorio foral. En relación con ello, el apartado 6 del artículo 55 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, establece que “En el supuesto de reintroducciones ilegales, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, impulsarán las acciones necesarias para revertir la situación a la existente con anterioridad a la de la reintroducción ilegal, con la erradicación de los ejemplares liberados y sus descendientes”.

Además de los efectos que la expansión de esta especie puede ocasionar a los ecosistemas, hay que tener en cuenta que presenta riesgos sanitarios importantes para la ganadería, pudiendo frenar o revertir el trabajo importante de saneamiento ganadero desarrollado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para la ganadería, Asimismo y como ya ha quedado evidenciado, produce daños a la agricultura por la irrupción de los rebaños salvajes en los campos de cultivo. Su inclusión en la presente orden pretende activar nuevos mecanismos de lucha contra esta especie.

Los métodos de control de roedores en el campo se han visto también limitados en el uso de determinados productos. Por ello se debe actualizar la norma en coherencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 31.2 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

ORDENO:

Artículo único.

Se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Orden Foral 351/2010, de 20 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas. Los preceptos citados pasan a tener la siguiente redacción:

“Artículo 1.

A los efectos de lo previsto en el punto 2 del artículo 31 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se consideran como plaga en Navarra las siguientes especies de la fauna silvestre:

a) Topo común (Talpa europaea).

b) Rata común (Rattus norvegicus).

c) Rata negra (Rattus rattus).

d) Ratón doméstico (Mus musculus).

e) Ratón de campo (Apodemus sylvaticus).

f) Topillo mediterráneo (Microtus duodecimcostatus).

g) Ratilla campesina (Microtus arvalis).

h) Rata de agua norteña (Arvicola terrestris).

i) Rata amizclera (Ondatra zibethicus).

j) Coipú o rata-nutria (Myocastor coypus).

k) Muflón (Ovis musimon).

l) Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

m) Estornino negro (Sturnus unicolor).

n) Poblaciones domésticas asilvestradas de Paloma bravía (Columba livia).

Artículo 2.

Los métodos de control que se autorizan con carácter general para cada especie considerada plaga, son los siguientes:

a) Topo común: Se podrá capturar mediante trampas de tipo pinza.

b) Rata negra, rata común, ratón doméstico y ratón de campo: Se podrán capturar mediante trampas adecuadas especialmente para la captura de roedores, y mediante la aplicación de cebos impregnados con rodenticidas de uso legal.

c) Topillo mediterráneo, ratilla campesina y rata de agua norteña: Se podrán controlar mediante la aplicación de trampas de tipo pinza y de cebos impregnados en rodenticidas de uso legal. La aplicación de cebos impregnados en dichos productos se efectuará colocándolos en el interior de las galerías.

d) Muflón, estornino negro, estornino pinto, y poblaciones domésticas asilvestradas de paloma bravía: Se podrán capturar mediante armas autorizadas para la caza por la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en las condiciones siguientes:

–Se deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con una antelación mínima de cinco días al inicio de la actividad, indicando:

1) Datos de la persona solicitante: nombre, apellidos, D.N.I., dirección y teléfono.

2) Datos de las parcelas afectadas: polígono, parcela, cultivos afectados.

3) Especies a controlar.

4) Fecha de inicio y finalización del control.

5) Personas autorizadas para ejercerlo: nombre, apellidos, D.N.I.

–Las notificaciones se podrán hacer mediante escrito presentado en el registro, o por correo electrónico. En todo caso las personas autorizadas para efectuar el control deberán llevar copia de la notificación presentada con la justificación de la fecha de envío: copia del escrito presentado en el registro con los datos mecanizados de entrada o del correo electrónico enviado, en donde conste el destinatario y la fecha.

–Asimismo, se podrán abatir durante el ejercicio de la caza de cualquier especie cinegética autorizada en la orden foral de vedas de caza que anualmente promulga el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

–Dentro de los núcleos urbanos, el control de las poblaciones domésticas asilvestradas de paloma bravía se llevará a cabo de acuerdo con los métodos o procedimientos autorizados por la normativa de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

Artículo 3.

Para la aplicación de medidas de carácter más especializado, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se encargará de su control. En particular y bajo la dirección técnica del Servicio de Biodiversidad, el Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la zona se encargará del descaste de las poblaciones de coipú o rata-nutria y rata almizclera, mediante la colocación de trampas-jaula, o captura con arma autorizada para la caza. Asimismo, la eliminación de ejemplares de muflón se podrá realizar con arma utilizada para la caza. Para la captura de estos animales con arma de fuego el Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la zona podrá ir acompañado de un tirador autorizado para esta función.”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de abril de 2022.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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