BOLETÍN Nº 78 - 22 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA para la confección, mediante pruebas selectivas, de dos listas de traductores/as de Euskera al servicio del Parlamento de Navarra, una para la formación de funcionarios/as del Parlamento y otra para la contratación administrativa temporal.

En sesión celebrada el día 11 de abril de 2022, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la confección, mediante pruebas selectivas, de dos listas de traductores/as de Euskera, una para la formación de funcionarios y funcionarias del Parlamento y otra para la contratación administrativa temporal.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web y el tablón de anuncios del Parlamento.

Pamplona, 11 de abril de 2022.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

I.
CONVOCATORIA PARA LA CONFECCIÓN DE UNA LISTA DE TRADUCTORES/AS DE EUSKERA PARA LA FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS/AS DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.ª–Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de funcionarios del Parlamento de Navarra en régimen de formación, para la prestación de servicios como traductor/a de Euskera cuando fueran requeridos por las necesidades de la Cámara.

Todo ello se regirá conforme a lo previsto en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra de 20 de marzo de 1991 y por el Reglamento de desarrollo del artículo 17.2 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, de 21 de junio de 1994.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 del Reglamento de organización de la Administración del Parlamento de Navarra, los y las traductores/as realizarán la traducción simultánea de las intervenciones en euskera producidas en las sesiones de los órganos de la Cámara o en los actos en que así se requiera y la traducción castellano-euskera y euskera-castellano de los textos que determinen los órganos de la Cámara y de aquellos que deban ser publicados en la edición en euskera del Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, así como la función de intérprete, sin perjuicio de aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas de acuerdo con su titulación.

2.ª–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a en activo del Parlamento de Navarra y del mismo o inferior nivel al de la plaza que se pretende cubrir.

b) Estar en posesión del título de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto o de grado, o el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de aptitud en Euskara-EGA expedido por el Gobierno de Navarra o titulación equivalente oficialmente reconocida.

2.2. El cumplimiento de los anteriores requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.ª–Proceso de selección.

Las pruebas de selección está previsto que comiencen en el segundo trimestre de 2022 y se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en este Acuerdo.

4.ª–Llamamiento y vigencia de la lista.

El llamamiento se efectuará de acuerdo con los criterios dispuestos en el Reglamento de desarrollo del artículo 17.2 del Estatuto del Personal al servicio del Parlamento de Navarra, así como de los previstos en la presente Base.

–Las personas aspirantes serán llamadas de acuerdo con las necesidades que acaezcan, por orden de prelación en la lista.

–La situación de servicios especiales por razón de formación tendrá una duración máxima de tres años, que podrán completarse en un periodo único o en periodos parciales. Finalizado dicho plazo, podrá prorrogarse -en etapas parciales o de forma continuada- hasta dos años más la situación si no hubiese otro/a funcionario/a aspirante al periodo de formación.

–Si la duración de cada periodo de servicios especiales es inferior al plazo máximo establecido, a la finalización del mismo, el/la aspirante vendrá a ocupar el primer lugar de la lista hasta completar dicho periodo, salvo que existiera otro aspirante en la misma situación que le anteceda en el orden de prelación.

–En caso de renuncia a una designación o baja voluntaria durante el periodo de formación, se procederá al llamamiento del resto de los/as aspirantes por el orden fijado en la lista, pasando al último lugar de la lista el renunciante.

II.
CONVOCATORIA PARA LA CONFECCIÓN DE UNA LISTA DE TRADUCTORES/AS DE EUSKERA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA TEMPORAL

1.ª–Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes para su contratación temporal como traductor/a del Parlamento de Navarra, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Parlamento de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 del Reglamento de organización de la Administración del Parlamento de Navarra, los y las traductores/as realizarán la traducción simultánea de las intervenciones en euskera producidas en las sesiones de los órganos de la Cámara o en los actos en que así se requiera y la traducción castellano-euskera y euskera-castellano de los textos que determinen los órganos de la Cámara y de aquellos que deban ser publicados en la edición en euskera del Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, así como la función de intérprete, sin perjuicio de aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas de acuerdo con su titulación.

2.ª–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificado por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el/la cónyuge de las personas españolas y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de las personas afectadas por los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título oficial de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto o de grado, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del título de aptitud en Euskara-EGA expedido por el Gobierno de Navarra o titulación equivalente oficialmente reconocida.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública ni despedido disciplinariamente.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el proceso de selección y durante el periodo de contratación.

2.3. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación original o copia compulsada acreditativa del cumplimiento de estos requisitos, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.ª–Proceso de selección.

Las pruebas de selección está previsto que comiencen en el segundo trimestre de 2022 y se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en este Acuerdo.

4.ª–Llamamiento y vigencia de la lista.

4.1. Las personas aspirantes podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que acaezcan en el Parlamento de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre Contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra, y en lo previsto en las bases de la presente convocatoria. La normativa sobre contratación temporal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrá carácter supletorio.

4.2. Para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como lo establecido en la Resolución 59/2016 de la Letrada Mayor del Parlamento de Navarra, de 8 de noviembre de 2016, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

4.3. En el contrato se establecerá un periodo de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.

No se establecerá periodo de prueba en el supuesto de que, tras la finalización de un contrato, el aspirante vuelva a ser contratado para el mismo puesto de trabajo antes de transcurrido un año.

Cuando la Mesa, a instancia de la Jefatura del Servicio correspondiente, estime que el personal contratado no ha superado el periodo de prueba, deberá dar cuenta de su decisión a la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

4.4. La prioridad en la lista de aspirantes se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en los ejercicios, con excepción de lo establecido en la base 4.2.

4.5. La Junta de Personal será informada con antelación de las propuestas de contratación que se vayan a realizar conforme a estos criterios.

4.6. Las personas contratadas serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

4.7. La vigencia temporal de la lista de aspirantes a la contratación temporal será de seis años. Si durante el periodo de vigencia de las listas, se constituyeran otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, tendrán prioridad las personas aspirantes de las listas más antiguas sobre las más recientes, en tanto la relación antigua estuviera vigente.

III.
NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS

1.ª–Instancias.

1.1. Las instancias de participación en la convocatoria irán dirigidas a la Presidencia del Parlamento de Navarra, y deberán presentarse en el Registro General del Parlamento de Navarra, calles Navas de Tolosa número 1 de Pamplona, o en otros Registros conforme a la normativa administrativa vigente.

En el caso del Registro del Parlamento de Navarra, se presentará la instancia junto con una copia de la misma que se sellará y devolverá a la persona interesada como justificante de su inscripción. El horario del Registro del Parlamento de Navarra es de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y los viernes de 9:00 a 14:30 horas. Los días 19 al 22 de abril el horario es de 9:00 a 14:30 horas.

1.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

1.3. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo I para las personas aspirantes a la formación, y en el anexo II para aquellas aspirantes a la contratación temporal, y estarán asimismo a disposición de los interesados en el Registro General del Parlamento de Navarra, así como en el apartado “Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2022” de la página web del Parlamento de Navarra (www.parlamentodenavarra.es)

1.4. En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán declarar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

1.5. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes a la lista de contratación temporal deberán aportar fotocopia del documento nacional de identidad, NIE u otro documento de identificación oficial.

1.6. Las personas que no posean la nacionalidad española deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad, y en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.2.ª 2.1.a). También deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

1.7. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización del ejercicio en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado/a mediante copia del documento expedido por órgano competente.

2.ª–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.ª–Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Parlamento de Navarra hará pública en el tablón de anuncios del Parlamento de Navarra y en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado “Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2022”, la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as de la convocatoria. En caso de no haber aspirantes excluidos/as se aprobará directamente la relación de aspirantes admitidos/as como definitiva.

3.2. Durante los diez días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, las personas interesadas podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado “Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2022”, y en el tablón de anuncios del Parlamento.

3.3. El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, estas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.4. Con la publicación de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.ª–Tribunal calificador.

4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por:

Presidente: D. Maiorga Ramírez Erro, Secretario 2.º del Parlamento de Navarra.

Suplente: D.ª Inmaculada Jurío Macaya, Vicepresidenta 1.ª del Parlamento de Navarra.

Vocal: D. Xabier Aristeguieta Oquiñena, traductor del Parlamento de Navarra.

Suplente: D. Mikel Iriarte Cilveti, jefe del Servicio de Publicaciones, Archivo, Biblioteca y Documentación del Parlamento de Navarra.

Vocal: D. Fernando Rey Escalera, jefe de la Sección Técnica de Euskera de la Universidad Pública de Navarra.

Suplente: D.ª Susana Preboste Iraizoz, jefa de la Sección de Planificación Lingüística de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal: A designar a propuesta de la Junta de Personal.

Suplente: A designar a propuesta de la Junta de Personal.

Secretaria: D.ª Silvia Doménech Alegre, Letrada Mayor del Parlamento de Navarra.

Suplente: D.ª Gemma Angélica Sánchez Lerma, Letrada de la Cámara de Comptos.

4.2. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, esta se haría pública junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. La designación de las personas representantes designadas por la Junta de Personal del Parlamento se hará con ocasión de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/s y excluidos/as.

4.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

4.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

4.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba, que colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.ª–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

5.1. El Tribunal anunciará en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento, y con un mínimo de tres días hábiles de antelación, la fecha de realización de los ejercicios.

Por razones organizativas y teniendo en cuenta el número de personas aspirantes, el llamamiento para el segundo ejercicio se podrá realizar en diferentes horarios, circunstancia que se comunicará en el correspondiente anuncio.

5.2. La fase de pruebas selectivas constará de dos ejercicios eliminatorios, a realizar en distinta fecha, y se llevará a cabo del siguiente modo:

a) Primer ejercicio: Traducción escrita. Puntuación máxima: 50 puntos.

Tendrá dos pruebas, que se celebrarán consecutivamente en la misma fecha.

Prueba 1. Consistirá en traducir del castellano al euskera, en el tiempo máximo de dos horas, los textos facilitados por el Tribunal. La puntuación máxima será de 25 puntos.

Prueba 2. Consistirá en traducir del euskera al castellano, en el tiempo máximo de dos horas, los textos facilitados por el Tribunal. La puntuación máxima será de 25 puntos.

Este ejercicio se realizará en un aula de ordenadores, utilizando un procesador de textos (sin corrector ortográfico) y sin acceso a internet. Los aspirantes podrán hacer uso de un diccionario en soporte impreso que ellos aporten.

Para superar el ejercicio habrá que obtener el 50% de los puntos en cada una de las pruebas.

En este ejercicio se aplicará el sistema de plicas cerradas. La apertura de las mismas se realizará en acto público, anunciado con un mínimo de veinticuatro horas de antelación en el tablón de anuncios del Parlamento de Navarra y en su web.

Publicada la lista de personas que han superado este ejercicio se abrirá un plazo de alegaciones de cinco días hábiles.

b) Segundo ejercicio: Traducción simultánea al castellano de una intervención parlamentaria en euskera. Puntuación máxima: 30 puntos.

Este ejercicio se realizará en una de las cabinas de traducción del Parlamento de Navarra a partir de una intervención parlamentaria grabada en archivo de audio. Para superar este ejercicio será necesario alcanzar el cincuenta por ciento de la puntuación máxima.

El ejercicio será grabado en audio para su corrección.

5.3. El Tribunal hará públicos en el tablón de anuncios del Parlamento de Navarra y en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado “Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2022” los resultados de los ejercicios.

5.4. La puntuación total de los/las aspirantes será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio, siendo necesario para aprobar haber obtenido la puntuación mínima exigida en cada una de las pruebas.

5.5. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, y los ejercicios se realizarán en diferentes días. Los aspirantes deberán acudir a ambos ejercicios provistos del documento nacional de identidad u otro documento de identificación oficial que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la convocatoria los/las aspirantes que no comparezcan.

5.6. Durante el desarrollo de la prueba se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

6.ª–Relación de aprobados y presentación de documentación.

6.1. Calificados los dos ejercicios, el Tribunal confeccionará las listas de aprobados/as, en orden de mayor a menor puntuación, que se harán públicas en el tablón de anuncios y en la web del Parlamento de Navarra.

6.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Convocatoria de formación: se atenderá a la mayor antigüedad que tengan reconocida los/las aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si persistiese el empate se resolverá por sorteo.

b) Convocatoria de contratación temporal: se resolverán los empates atendiendo sucesivamente a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y si continuase el empate, se resolverá por sorteo.

6.3. Para ser declarados en la situación administrativa de servicios especiales para la formación o para desempeñar con carácter temporal, mediante el correspondiente contrato administrativo, el puesto de trabajo de traductor/a de Euskera, los/las aspirantes aprobados/as deberán presentar en el plazo de diez días naturales a partir de la comunicación del llamamiento o de la contratación, los siguientes documentos:

a) Funcionarios/as pertenecientes a la lista de formación:

–Copia autenticada o fotocopia (que para su compulsa deberán presentarse acompañadas del original) del título académico exigido en la convocatoria y de la titulación en Euskera.

b) Aprobados en la lista para la contratación temporal:

–Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

–Copia autenticada o fotocopia (que para su compulsa deberán presentarse acompañadas del original) del título académico exigido en la convocatoria y de la titulación en Euskera.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

6.4. El llamamiento de los/las aspirantes que integren las listas correspondientes se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias respetándose, en todo caso, la prioridad en el llamamiento en favor de los/las aspirantes en formación sobre los/las aspirantes a la contratación temporal.

7.ª–Recursos.

7.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la misma, cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

7.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten la Presidencia del Parlamento de Navarra o el Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Modelo de instancia lista formación.

Anexo II.–Modelo de instancia lista contratación temporal.

Descargar anexos I y II (DOC).

Código del anuncio: F2205514