BOLETÍN Nº 78 - 22 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2022, de 13 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.

En ese marco, los artículos 31 bis y 32, del mencionado Convenio Económico disponen, respectivamente, que en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.

En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha prorrogado la vigencia de determinadas medidas tributarias en el sector eléctrico que finalizaban el 30 de abril de 2022.

En particular, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y se mantiene hasta dicha fecha la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh; así como para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las medidas relativas a la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, así como de la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para determinados suministros de electricidad hasta el 30 de abril de 2022, se regulan en el Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Por tanto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo a los mencionados Impuestos, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de abril de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1. Prórroga de medidas tributarias.

La aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral Legislativo 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 2. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2022.

Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres naturales.

A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los dos primeros trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros.

Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los nueve o doce meses del año, minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres naturales, aplicándose el tipo impositivo previsto en el apartado 8 del artículo 1 de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 31 de marzo de 2022.

Pamplona, 13 de abril de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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