BOLETÍN Nº 74 - 13 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 30/2022, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 195 “Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido”.

La disposición adicional décima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación, para toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 25 de esta ley foral, de tener un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Este Número de Identificación Fiscal será facilitado por la Administración, de oficio o a instancia del interesado.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de asignación, de invalidación y de revocación, así como la composición del Número de Identificación Fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

En este sentido, el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, cumple con el mandato legal de regular la composición y la forma de utilización del referido Número y la forma en que deberá utilizarse en aquellas relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. En concreto en su artículo 12 regula la identificación de las operaciones de las entidades de crédito, estableciéndose en el apartado 3 la obligación de que las citadas entidades comuniquen al Departamento de Economía y Hacienda, mediante declaración ajustada al modelo o a las condiciones y diseño de los soportes magnéticos que se aprueben, las cuentas u operaciones cuyo titular no haya facilitado el Número de Identificación Fiscal, aun cuando tales cuentas u operaciones hubiesen sido canceladas o el citado Número hubiese sido entregado después de transcurrir el plazo establecido al efecto.

Por otro lado, la normativa actual de los modelos informativos prevé la presentación por soporte directamente legible por ordenador, pero dada la obsolescencia de determinados soportes físicos, además de la obligación a una presentación presencial, se pretende sustituir este tipo de presentación por un formulario que permita la presentación de ficheros comprimidos para declaraciones con gran volumen que no permiten la presentación por su correspondiente formulario habitual.

El modelo 195 de “Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido”, fue aprobado por la Orden Foral 34/2002, de 4 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda. Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y en aras a su adaptación a la supresión de la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador, procede aprobar esta orden foral en la que se regula el modelo 195.

Finalmente, la disposición final primera, modifica la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, para hacer mención expresa a la posibilidad de presentar el modelo mediante su propio formulario, además de mediante el nuevo formulario auxiliar de modelos informativos y del programa de ayuda.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que regule mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere su artículo 90 podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 195.

1. Se aprueba el modelo 195 “Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido”.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 195 y contenido de la información a presentar.

Están obligadas a presentar a la Hacienda Foral de Navarra el modelo 195 las entidades de crédito radicadas en Navarra para comunicar a la Administración tributaria las cuentas u operaciones cuyos titulares, transcurrido el plazo de un mes a contar desde el mismo día de constitución del depósito, la apertura de la cuenta o la realización de la operación, no hayan facilitado su Número de Identificación Fiscal, aunque tales cuentas u operaciones hayan sido canceladas o el Número de Identificación Fiscal haya sido entregado después de transcurrido el indicado plazo.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 195.

El modelo 195 deberá presentarse dentro del mes siguiente a cada trimestre natural, en relación con las cuentas u operaciones afectadas, cuyo plazo hábil para facilitar el Número de Identificación Fiscal hubiese vencido durante dicho trimestre.

La declaración correspondiente al cuarto trimestre de cada año podrá presentarse hasta el 20 de febrero del año siguiente.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 195.

La presentación del modelo 195 se efectuará por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento previstos en los artículos 5 y 6, respectivamente.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 195.

1. La presentación electrónica del modelo 195 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática, deberá disponer del certificado electrónico reconocido al que se refiere la letra b).

d) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras administraciones autonómicas o entidades locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

En los casos que determine la Hacienda Foral de Navarra, se podrán admitir para personas físicas otros sistemas de identificación de clave concertada.

e) Cuando el declarante o, en su caso, el presentador autorizado utilice su propio programa informático para obtener el fichero con la declaración a transmitir, el contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo I.

f) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, los sistemas de identificación establecidos en el apartado anterior serán utilizados como sistemas de firma.

En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de las obligaciones tributarias que tengan habilitada la presentación electrónica, con indicación de aquéllas en las que esta forma de presentación sea la única habilitada al efecto.

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 195.

El procedimiento para la presentación electrónica por Internet desde el formulario auxiliar de modelos informativos, para declaraciones de más de 12.000 registros, será el siguiente:

1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M195 CUENTAS BANCARIAS SIN NIF.

3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.

2. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Foral 34/2002, de 4 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba en euros el modelo 195 de declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido, así como los diseños físicos y lógicos del citado modelo 195 y del modelo 199 (Declaración anual de identificación de las operaciones de las entidades de crédito) para la presentación de los mismos por soporte directamente legible por ordenador.

Disposición final primera.–Modificación de la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Los preceptos de la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 6.e).

“e) Cuando el declarante o, en su caso, el presentador autorizado utilice su propio programa informático para obtener el fichero con la declaración a transmitir, el contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo II.”

Dos. Artículo 7.

“Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo F-50.

El procedimiento para la presentación electrónica por Internet de la declaración correspondiente al modelo F-50, será uno de los siguientes:

1. Desde el formulario web:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, M347 OPERACIONES CON TERCEROS. F-50, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sea corregidos. Una vez que la declaración se correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

2. Desde el formulario auxiliar de modelos informativos, para declaraciones de más de 12.000 registros:

1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M347 OPERACIONES CON TERCEROS. F-50.

3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.

3. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda: modelo M347 OPERACIONES CON TERCEROS. F-50.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.”

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo anterior, lo establecido en la disposición final primera será aplicable a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de febrero de 2022, en relación con la información correspondiente al año 2021.

Pamplona, 16 de marzo de 2022.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

ANEXO I

Diseños lógicos a los que debe ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 195

A) DISEÑOS LÓGICOS

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.

Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la “Ç” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva, más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo, se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación, seguirán los datos del primer declarante, tipo 1, seguidos de sus perceptores, registro de tipo 2; y a continuación los datos del siguiente declarante, seguido de sus perceptores y así sucesivamente.

El primer registro del fichero, tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales, contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250 reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Foral de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

MODELO 195

A.–TIPO DE REGISTRO 1

Registro de declarante

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ‘1’.

2-4

Numérico

MODELO DE DECLARACIÓN.

Constante 195.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden la declaración.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Se consignará el N.I.F. del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57

Alfanumérico

RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.

Se consignará la razón social completa, sin anagramas.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58

Alfabético

TIPO DE PRESENTACIÓN.

Se cumplimentará la siguiente clave:

‘T’: Transmisión telemática.

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

59-67

TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

68-107

APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120

Numérico

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

121-122

Alfabético

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir operaciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio y período presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122

DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio y período. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior.

123-135

Numérico

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

En caso de que se haya consignado “S” en el campo “Declaración sustitutiva” se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.

Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.

136-137

Alfanumérico

PERIODO.

Alfanumérico de 2 posiciones.

Clave del período trimestral al que corresponde la declaración según la tabla siguiente:

“1T” Primer trimestre.

“2T” Segundo trimestre.

“3T” Tercer trimestre.

“4T” Cuarto trimestre.

138-146

Numérico

NÚMERO TOTAL DE REGISTROS DE CUENTAS U OPERACIONES.

Se consignará el número total de registros de declarados que configura el soporte para este declarante. Si una misma cuenta u operación figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionada (Número de registros de tipo 2).

147-164

Numérico

SUMA TOTAL DE LOS SALDOS O IMPORTES MÁXIMOS DE LAS CUENTAS U OPERACIONES DECLARADOS.

Campo numérico de 18 posiciones.

Este campo se subdivide en dos:

147

SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener la “Suma total de los saldos o importes máximos de las cuentas u operaciones declarados” (posiciones 148 a 164 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una “N”; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

148-164

IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones.

Se consignará sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “Saldo importe máximo” (posiciones 199-212) correspondientes a los registros de declarado. En el supuesto de que en estos registros de declarado se hubiera consignado “N” en el campo “Signo del saldo o importe máximo” (posición 198 del registro tipo 2) dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

148-162

Parte entera del saldo o importe máximo; si no tiene contenido se consignará a ceros.

163-164

Parte decimal del saldo o importe máximo; si no tiene contenido se consignará a ceros.

165-250

-

BLANCOS.

(*) Todos los importes serán positivos.

(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 195

B.–TIPO DE REGISTRO 2

Registro del declarado

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ‘2’.

2-4

Numérico

MODELO DE DECLARACIÓN.

Constante 195.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico

N.I.F. DEL DECLARADO.

Este campo solo se cumplimentará cuando el declarado haya presentado su N.I.F. después de transcurrir el plazo establecido.

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. En el supuesto de declarados menores de edad o incapaces que carezcan de N.I.F., cuyo representante legal haya facilitado su N.I.F. después de transcurrir el plazo establecido, no se cumplimentará este campo, sino el campo “N.I.F. del representante legal” en el que se hará constar el N.I.F. de su representante legal (padre, madre o tutor).

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

27-35

Alfanumérico

N.I.F. DEL REPRESENTANTE.

Si el declarado es menor de edad o incapaz y carece de NIF se consignará en este campo el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor) cuando haya facilitado su NIF después de transcurrir el plazo establecido.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

36-75

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL o DENOMINACIÓN DEL DECLARADO.

En este campo se reflejarán los apellidos y nombre o, en su caso, la denominación o razón social de los titulares de cuentas u operaciones que, transcurrido el plazo establecido, no hayan facilitado su N.I.F., aunque tales cuentas u operaciones hayan sido antes canceladas, o haya sido entregado después de transcurrir el indicado plazo.

No obstante deberán tenerse en cuenta las siguientes particularidades en relación con la comunicación del N.I.F.:

a) En las cuentas a nombre de menores o incapaces podrá sustituirse el N.I.F. de estos por el de las personas que ostenten su representación legal.

b) En las cuentas a nombre de varios titulares deberá constar el N.I.F. de todos ellos. No obstante, cuando sean titulares de una cuenta solamente ambos cónyuges bastará con el N.I.F. de uno de ellos.

c) Las cuentas a nombre de personas físicas o entidades que hayan acreditado la condición de no residentes en España, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, quedan exceptuadas del régimen de identificación. Esta excepción no se extiende a las cuentas cuyos rendimientos se satisfagan a un establecimiento de su titular situado en España.

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76-115

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL REPRESENTANTE.

Tratándose de cuentas a nombre de menores o incapaces cuyo representante legal no haya comunicado el N.I.F. en el plazo establecido, además de cumplimentar este campo deberá cumplimentarse el campo “Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado” (posiciones 36-75), en los que se harán constar los datos del menor o incapaz.

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

IMPORTANTE: En el supuesto de declarado menor de edad o incapaz, que carezca de N.I.F. y cuyo representante legal no haya facilitado su N.I.F. en el transcurso del plazo correspondiente, se consignarán los datos correspondientes al domicilio del representante legal.

116-117

Numérico

CÓDIGO DE PROVINCIA.

Con carácter general se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado o, en su caso, del representante legal, según la siguiente relación:

ÁLAVA

01

LEÓN

24

ALBACETE

02

LLEIDA

25

ALICANTE

03

LUGO

27

ALMERÍA

04

MADRID

28

ASTURIAS

33

MÁLAGA

29

ÁVILA

05

MELILLA

52

BADAJOZ

06

MURCIA

30

BARCELONA

08

NAVARRA

31

BURGOS

09

OURENSE

32

CÁCERES

10

PALENCIA

34

CÁDIZ

11

PALMAS, LAS

35

CANTABRIA

39

PONTEVEDRA

36

CASTELLÓN

12

RIOJA, LA

26

CEUTA

51

SALAMANCA

37

CIUDAD REAL

13

S.C. TENERIFE

38

CÓRDOBA

14

SEGOVIA

40

CORUÑA, A

15

SEVILLA

41

CUENCA

16

SORIA

42

GIRONA

17

TARRAGONA

43

GRANADA

18

TERUEL

44

GUADALAJARA

19

TOLEDO

45

GUIPUZCOA

20

VALENCIA

46

HUELVA

21

VALLADOLID

47

HUESCA

22

VIZCAYA

48

ILLES BALEARS

07

ZAMORA

49

JAÉN

23

ZARAGOZA

50

En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99.

118-120

Numérico

CÓDIGO PAIS.

En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente se consignará XXX, siendo XXX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en el anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Modelo 196.

En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente se consignarán en las posiciones 118-120 ceros.

121-146

Alfanumérico

NOMBRE VÍA PÚBLICA Y NÚMERO DE CASA.

El nombre de la vía pública del domicilio del declarado irá precedido preferentemente por la descripción de si es plaza, calle, paseo, etc., y a ser posible se sustituirá dicha descripción por sus siglas, en las posiciones 121-122, según las siguientes claves:

AL = Alameda, Aldea.

AP = Apartamento.

AV = Avenida.

BL = Bloque.

BO = Barrio.

CH = Chalet.

CL = Calle.

CM = Camino.

CO = Colonia.

CR = Carretera.

CS = Caserío.

CT = Cuesta.

ED = Edificio.

GL = Glorieta.

GR = Grupo.

GV = Gran Vía.

LU = Lugar.

ME = Mercado.

MU = Municipio.

MZ = Manzana.

PB = Poblado.

PG = Polígono.

PJ = Pasaje.

PQ = Parque.

PZ = Plaza.

PR = Prolongación.

PS = Paseo.

RB = Rambla

RD = Ronda.

TR = Travesía.

UR = Urbanización.

Si no cupiese completo el nombre no grabar artículos, preposiciones ni conjunciones y poner en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde).

Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.

Asimismo se consignará el número de casa o punto kilométrico.

147-166

Alfanumérico

NOMBRE DEL MUNICIPIO.

Consignar las 20 primeras posiciones del nombre del municipio.

167

Alfabético

CLAVE DE DECLARADO.

Se consignará una de las siguientes claves:

Clave Descripción.

T Titular.

N Nudo propietario.

U Usufructuario.

168-170

Numérico

NÚMERO DE TITULARES.

Número total de titulares o partícipes, hayan facilitado o no su N.I.F., que existen en la cuenta u operación declarada. Se deberá consignar un registro por cada uno de ellos que no haya comunicado su N.I.F. en el transcurso del plazo establecido.

171-172

Numérico

CÓDIGO DE CONCEPTO.

Se consignará uno de los siguientes códigos:

Clave Descripción.

01 Cuentas corrientes.

02 Cuentas de ahorro.

03 Imposiciones a plazo.

04 Cuentas financieras.

05 Cuentas de crédito.

06 Activos financieros con rendimiento explícito.

07 Activos financieros con rendimiento implícito, excepto Deuda Pública.

08 Activos financieros con rendimiento implícito Deuda Pública.

09 Otras operaciones.

173

Alfabético

CLAVE TIPO DE CÓDIGO.

En función de la identificación de la cuenta, depósito u operación se consignará una de las siguientes claves:

Clave Descripción.

C Identificación de la cuenta u operación con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.).

V Identificación de la operación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.).

O Otra identificación.

174-177

Alfanumérico

PREFIJO CÓDIGO IBAN.

Este subcódigo se forma con las cuatro primeras posiciones del IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para España.

Este campo se subdivide en dos:

174-175

CÓDIGO PAÍS ISO: campo alfabético que toma el valor ES.

176-177

DÍGITO DE CONTROL.

En los supuestos en que el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor o la operación no se imputa a un C.C.V. o un C.C.C., y en consecuencia no se tenga el IBAN, se rellenarán a blancos.

178-197

Alfanumérico

IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA U OPERACIÓN.

Se consignará:

1.–Para cuentas e imposiciones (códigos de concepto del 01 al 05). Código Cuenta Cliente (C.C.C.).

Su estructura se descompone de la siguiente forma:

Posiciones Descripción.

178-181 Código de Entidad.

182-185 Código de oficina.

186-187 Dígitos de control.

188-197 Número de cuenta.

2.–Para operaciones con activos financieros u otras operaciones (códigos de concepto del 06 al 09). Código Cuenta de Valores (C.C.V.) o el Código Cuenta Cliente (C.C.C.).

Su estructura se descompone de la siguiente forma:

Posiciones Descripción.

178-181 Código de Entidad.

182-185 Código de oficina.

186-187 Dígitos de control.

188-197 Número de cuenta.

3.–Si el declarante no tiene asignado el código de Entidad por el Banco Emisor o la operación no se imputa a un C.C.V. o un C.C.C. se consignará la identificación definida internamente por la Entidad.

198-212

Numérico

SALDO O IMPORTE MÁXIMO.

Este campo se subdivide en dos:

198

SIGNO: campo alfabético. Si el saldo de la cuenta o depósito o el importe de la operación es negativo se consignará una “N”; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

199-212

IMPORTE: campo numérico de 14 posiciones.

Se hará constar sin coma decimal el saldo o importe máximo alcanzado durante el plazo para comunicar el N.I.F.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

199-2010

Parte entera del saldo o importe máximo; si no tiene contenido se consignará a ceros.

211-212

Parte decimal del saldo o importe máximo; si no tiene contenido se consignará a ceros.

Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación, la cuenta o el depósito se consignará, en cada uno, el importe máximo o el saldo imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación.

213-250

-

BLANCOS.

(*) Todos los importes serán positivos.

(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Código del anuncio: F2204221