BOLETÍN Nº 71 - 8 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 41E/2022, de 18 de marzo, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para inversiones de empresas artesanas de Navarra de 2022. Identificación BDNS: 616045.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo dada la especificidad del sector artesanal, considera imprescindible continuar con las distintas medidas de apoyo puestas en marcha en años anteriores para apoyar las inversiones realizadas por las pymes del sector, con la finalidad de modernizar los talleres artesanos, mejorar su equipamiento, promocionar la venta de sus productos a través de comercio electrónico, para impulsar en definitiva la competitividad de dichas empresas.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por ello, la aplicación del baremo correspondiente determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para inversiones de empresas artesanas de Navarra de 2022.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 35.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, que será financiado con cargo a la partida 830001-83100-7701-431400 “Subvenciones pymes artesanía. Inversiones talleres”, del vigente Presupuesto de Gastos.

4.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de marzo de 2022.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para inversiones de Empresas Artesanas de Navarra de 2022

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones a las empresas artesanas de Navarra al objeto de incrementar su competitividad, mediante el apoyo para la realización de inversiones de modernización y de acondicionamiento de los talleres artesanales, la mejora del equipamiento de los mismos y la realización de inversiones de desarrollo tecnológico que posibiliten la venta on line de los productos elaborados por estas empresas.

La finalidad de estas ayudas es la promoción de las empresas artesanas y de sus productos para dinamizar y relanzar el sector, dada la necesidad de mantener viva y de dinamizar una actividad, la artesanal, que enriquece culturalmente al conjunto de la sociedad y que se configura como una parte sustancial del patrimonio inmaterial de Navarra. Se persigue fomentar el reconocimiento de la artesanía, como sinónimo de tradición, calidad, diseño y elaboración a mano de productos genuinos, únicos y originales en contraposición a la elaboración de productos de forma industrial, en serie o de forma mecanizada.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 35.000 euros, distribuido de la siguiente forma en función de la clase de actuación subvencionable:

CLASE DE ACTUACIÓN

IMPORTE

A) Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos

14.000

B) Equipamiento de talleres artesanos, implantación de tienda on line y desarrollos evolutivos de webs con tienda on line.

21.000

Si tras atender todas las solicitudes de una clase de actuaciones existiera crédito disponible, el mismo se destinará a las solicitudes de la otra clase de actuaciones.

Base 3.ª Plazo de ejecución de las inversiones.

Las inversiones deberán ejecutarse entre el 2 de noviembre de 2021 y el 3 de noviembre de 2022, ambos inclusive. A estos efectos, se entenderá que se han ejecutado cuando se hayan realizado, facturado y pagado en ese periodo.

Base 4.ª Empresas beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales:

1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

1.3. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o incurran en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

1.4. Estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra, adscrito a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

1.5. Tener en vigor el carnet que acredita la condición de empresa artesana de Navarra en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

1.6. En su caso, haber presentado la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

1.7. Estar dado de alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud, en el régimen que le corresponda como consecuencia del ejercicio de la actividad de artesanía.

1.8. Haber realizado el cuestionario de autoevaluación para determinar su grado de madurez digital, actuación prevista en el Centro de Impulso de Transformación Digital del comercio y artesanía promovido por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a través de la plataforma online https://autodiagnosticocomercio.navarra.es/gnautoevalua/.

Este autodiagnóstico debe estar realizado en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, o como fecha límite, en el plazo máximo de un mes a partir de dicha fecha, en caso contrario, se denegará la solicitud de la ayuda.

El cumplimiento de este requisito será comprobado por el órgano gestor de la subvención sin necesidad de que la solicitante presente ninguna documentación.

2. Mantenimiento de requisitos específicos.

Las empresas deben cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana, durante todo el periodo establecido para la realización de las actividades determinadas como subvencionables en la convocatoria, y, en consecuencia, únicamente serán admisibles las actuaciones realizadas en el periodo en el que las empresas artesanas cumplan dichos requisitos.

Asimismo, únicamente serán admisibles las actuaciones realizadas dentro de los periodos en los que la empresa figura de alta en la Seguridad Social.

El periodo mínimo de alta en la Seguridad Social durante el periodo subvencionable es de 6 meses.

3. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud y el de los requisitos específicos se comprobará por el órgano gestor de las ayudas.

Base 5.ª Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda.

1. Actuaciones subvencionables.

1.1. Se consideran subvencionables las inversiones derivadas de las siguientes actuaciones:

a) Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos.

Serán subvencionables la realización de obras y de actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos ya existentes o de nuevos locales donde ubicar este tipo de talleres, que sean necesarias para el desarrollo de la actividad productiva artesanal.

Además, se admitirán estas actuaciones cuando se ejecuten en locales destinados por las empresas artesanas a la venta y comercialización de sus productos, se realice o no, en dichos locales la actividad productiva artesanal.

En el caso de obras que afecten a la vivienda particular y al taller artesano se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las construcciones e inversiones que se destinen a la actividad artesanal profesional y que tengan una vinculación directa e inequívoca con la realización del oficio artesano.

Se incluyen como conceptos subvencionables la redacción del proyecto técnico y la dirección de obra. En el caso de que las obras afecten además a la vivienda particular, se admitirá únicamente la parte proporcional de estos conceptos, correspondiente a la inversión imputable al taller artesano. Por estos conceptos se admite como subvencionable hasta un máximo del 20% del presupuesto de las inversiones admisibles, porcentaje que también será de aplicación en el momento de realizar el abono de la subvención que corresponda por estos conceptos.

b) Equipamiento de talleres artesanos.

Serán subvencionables la adquisición, montaje e instalación de maquinaria, herramienta y útiles de producción específicos, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad artesanal y vinculados a la actividad productiva artesanal y el equipamiento con diverso mobiliario de aquellos locales destinados tanto a la actividad productiva artesanal como a la comercialización y venta de los productos artesanos.

b.1) La adquisición de maquinaria o de equipos de segunda mano estará sujeta a las siguientes condiciones:

–La empresa suministradora debe ser la fabricante, comercializadora de los equipos o una empresa cuya actividad ordinaria sea la venta de equipos o de maquinaria de segunda mano.

–No se admite la adquisición a particulares o a otros talleres artesanos.

–El órgano instructor podrá requerir que la solicitante aporte peritación cuando no exista la certeza de que el precio de estos equipos no supera el valor de mercado de un bien usado o reacondicionado de similares especificaciones técnicas.

b.2) Exclusivamente se subvencionará la adquisición del siguiente mobiliario:

–Mesas de trabajo para el desempeño del oficio artesano y mobiliario de almacenaje.

–Mostrador para atención a la clientela y venta de productos, vitrinas, armarios y estanterías para exposición de los productos.

c) Inversiones para implantación de tienda online y desarrollos evolutivos de webs:

Será subvencionable la creación, el desarrollo e implantación de páginas web con comercio electrónico (e-commerce) o la adaptación de páginas web existentes para incorporar dicha funcionalidad.

La implantación de comercio electrónico:

–Debe desarrollarse sobre sistemas estándar y estar adaptada para dispositivos móviles.

–Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la empresa solicitante y la realización de las transacciones de pago on-line en tiempo real.

Serán subvencionables aquellos desarrollos tecnológicos evolutivos de páginas webs existentes que dispongan de comercio electrónico, siempre y cuando dichas actuaciones supongan una mejora y evolución sustancial o supongan la incorporación de nuevas funcionalidades y tengan la consideración de inversión, no de gasto corriente o de mantenimiento.

1.2. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

–Los tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.

–Las inversiones en concepto de adquisición del local o del taller.

–Los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actuación fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

–La adquisición de bienes fungibles, de materia prima o aquellos gastos que intervengan en la elaboración del producto.

–La adquisición de cualquier clase de mobiliario, salvo el expresamente admitido en estas bases, equipos o herramienta no relacionados con el proceso productivo artesano o que no sean estrictamente necesarios para el mismo.

–En el caso de obras que afecten a la vivienda particular y al taller artesano, el gasto correspondiente a la parte proporcional de las construcciones e inversiones no destinadas a la actividad artesanal profesional y que no tengan vinculación directa e inequívoca con la realización del oficio artesano.

–En el caso de obras que afecten a la vivienda particular y al taller artesano, el gasto correspondiente a la parte proporcional de la redacción del proyecto técnico y de la dirección de obra por la inversión no imputable al taller artesano.

–La adquisición de ordenadores, portátiles, tablets, teléfonos móviles

–El mantenimiento de páginas web, renovación de dominio, de hosting, etc.

–El mantenimiento de cualquier programa o aplicación informática, gestión de redes sociales, acciones de marketing digital, etc.

2. Importe de la subvención.

2.1. El importe de la subvención será del 50% de la inversión subvencionable (IVA excluido), y la subvención máxima por cada tipo de actuación es la siguiente:

ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE

SUBVENCIÓN MÁXIMA

a) Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos

5.000

b) Equipamiento de talleres artesanos

3.000

c) Creación o adaptación de webs para implantación de tienda on-line y desarrollo evolutivos de webs con tienda on line.

2.000

2.2. La inversión mínima exigida (IVA excluido) para cada tipo de actuación es:

ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE

INVERSIÓN MÍNIMA

Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos

6.000

Equipamiento de talleres artesanos

500

Creación o adaptación de webs para implantación de tienda on-line

1.000

Desarrollos evolutivos de webs con tiendas on line

500

Base 6.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de las solicitudes.

a) En el caso de las personas jurídicas, de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Comercio+y+artesania) (en adelante, la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

b) En el caso de las personas físicas.

Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en la letra a) o, en su defecto, presencialmente en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

4. Documentación exigida para solicitar las ayudas.

Es la siguiente y cuando la solicitud sea telemática, se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

4.1. Documentación relativa a la empresa solicitante.

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.1, incluida en el formulario de solicitud.

b) Declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 12, incluida en el formulario de solicitud.

c) Informe de vida laboral o certificado de la Seguridad Social que permita comprobar que la empresa figura de alta la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Solicitud de abono por transferencia dirigida al Departamento de Economía y Hacienda (Sección de Tesorería), a cumplimentar solo cuando la empresa solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

4.2. Documentación relativa a las actuaciones subvencionables.

a) Memoria técnica y económica, descriptiva de las actuaciones realizadas o previstas en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre de 2021 y el 3 de noviembre de 2022, ambos inclusive, que informará de forma detallada sobre los siguientes aspectos:

–Los conceptos e importes de las inversiones realizadas o previstas, las distintas fases de ejecución, su estado de realización en el momento de presentar la solicitud de la subvención y el calendario previsto de ejecución.

–Los motivos que aconsejan la conveniencia de la realización de las inversiones y la utilidad de las mismas, dentro del proceso de elaboración de los productos artesanos.

–Si la adquisición de maquinaria o de equipamiento del taller artesano previstos corresponde a activos fijos nuevos o a equipos de segunda mano.

b) Copia de las facturas (si las inversiones están ya realizadas) o presupuestos, proyectos o facturas proforma de las inversiones previstas a realizar, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto efectuadas o soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra (instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos) o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica (equipamiento de talleres artesanos, implantación o desarrollos evolutivos de tienda on line), la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado “Justificación de la elección del proveedor” del formulario de solicitud.

Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, solo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

4.3. Información a incluir en el formulario de solicitud.

Si se solicita ayuda para adaptar páginas webs existentes para incorporar tienda on line o para desarrollos evolutivos de tiendas on line, se indicará la dirección de la página web.

4.4. Documentación para valorar las actuaciones.

Para valorar el criterio 1 se estará a la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

Para valorar los criterios 2 y 4 no se presentará ninguna documentación.

Para valorar el criterio 3 se presentarán soportes publicitarios, anuncios, información de la página web de la empresa artesana u otra documentación que permita su comprobación, salvo que dicha información esté disponible en la página web de turismo del Gobierno de Navarra (https://www.visitnavarra.es/).

Para valorar el criterio 5 se estará a la información del formulario de solicitud y de la memoria técnica y económica de las inversiones previstas.

No se podrán valorar los criterios 3 y 5 si la documentación no se presenta junto con la solicitud de la subvención.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.ª Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación por cada tipo de actuación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 5.ª hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada clase de actuación. Si tras atender todas las solicitudes de una clase de actuación existiera crédito disponible, el mismo se destinará a las solicitudes de la otra clase de actuación.

En el caso de que el crédito autorizado sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones, no resultará necesario realizar la prelación de las solicitudes.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. A las solicitudes a las que el crédito no alcance para concederles la ayuda íntegra que les correspondería, se les concederá un plazo de 3 días hábiles con anterioridad a la resolución de concesión para que muestren su conformidad o no, con el importe de subvención previsto a conceder. Las beneficiarias que muestren su conformidad con la subvención propuesta, podrán recibir una concesión de subvención adicional, si afloran nuevas disponibilidades presupuestarias como consecuencia del abono de subvenciones por importe inferior al concedido o de producirse renuncias a subvenciones concedidas, únicamente en el caso de que la ayuda concedida sea inferior al 75% a la subvención que les hubiera correspondido, de no existir insuficiencia presupuestaria.

La concesión de las subvenciones adicionales se efectuaría, en su caso, destinando en primer lugar el crédito disponible al expediente de corte de la clase de actuación A y después al expediente de corte de la clase de actuación B.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

–Criterio 1. Tamaño de la empresa: Se estará al tamaño que haya declarado la empresa en su solicitud y se asignará esta puntuación:

TAMAÑO DE LA EMPRESA

PUNTOS

Microempresa

8

Pequeña empresa

4

–Criterio 2. En función de las ayudas obtenidas en las convocatorias de subvenciones para inversiones de empresas artesanas de Navarra de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 la puntuación será:

IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES OBTENIDAS

PUNTOS

No ha recibido subvenciones

14

Igual o inferior a 1.000 euros

12

Entre 1.001 y 2.000 euros

10

Entre 2.001 y 3.000 euros

8

Entre 3.001 y 4.000 euros

6

Entre 4.001 y 5.000 euros

4

Entre 5.001 y 6.000 euros

2

Más de 6.000 euros

0

No se computarán como subvenciones obtenidas, las concedidas que fueron objeto de renuncia en los plazos establecidos.

–Criterio 3. Apertura del taller artesano al público para recibir visitas.

Se valorará la existencia de horarios de visita al taller artesano donde se ejerce la actividad productiva artesanal y la posibilidad de recibir a turistas, visitantes y clientes. Se asignarán 3 puntos cuando exista un calendario de aperturas establecido o cuando exista un horario de aperturas claro, definido, estable y demostrable que posibilite la apertura al menos durante 20 días al año del taller artesano.

Este criterio no será de aplicación a los locales en los que única y exclusivamente se realice la exposición y venta de productos de artesanía.

Criterio 4. Itinerario formativo en el centro de impulso de transformación digital del comercio y la artesanía.

Haber finalizado de forma positiva la formación recomendada en el centro de impulso de transformación digital del comercio y la artesanía en la fecha de presentación de la solicitud o adquirir el compromiso de finalizarla para el 3 de noviembre de 2022, se valorará con 2 puntos.

–Criterio 5. Actuaciones de equipamiento de talleres artesanos, implantación de tienda on line y desarrollos evolutivos de webs con tienda on line.

CLASE DE INVERSIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN

PUNTOS

a) Equipamiento de talleres artesanos si el importe del mobiliario < 25% del importe del presupuesto de esta clase de inversiones

5

b) Equipamiento de talleres artesanos si el importe del mobiliario > al 25% del importe del presupuesto de esta clase de inversiones

1

c) Implantación de tienda online y/o desarrollos evolutivos de webs con tienda on line

5

d) Equipamiento de talleres artesanos si el importe del mobiliario > 25% de esta clase de inversiones + implantación tienda on line y/o desarrollos evolutivos de webs con tienda on line

4

e) Equipamiento de talleres artesanos si el importe del mobiliario < 25% de esta clase de inversiones + implantación tienda on line y/o desarrollos evolutivos de webs con tienda on line

5

Las solicitudes obtendrán una única puntuación en este criterio.

4. Los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios que serán aplicados de forma sucesiva:

a) Las solicitantes con la inscripción más antigua en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra.

b) Las solicitudes con mayor puntuación en el criterio 2.

c) Las solicitantes que tuvieran un mayor importe de inversiones finalizadas el momento de presentar la solicitud de la subvención.

Base 8.ª Procedimiento de concesión.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La directora general de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de beneficiarias por cada actuación, ordenadas según la puntuación obtenida conforme a la base 7 y la cuantía de la ayuda.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. No se realizarán concesiones de subvenciones por un importe inferior a 250 euros.

4. Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 9.ª Justificación de las inversiones.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo fecha límite, el 3 de noviembre de 2022, inclusive.

2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de la forma prevista en la base 6.2, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

En el caso de presentación telemática, esta se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Documentación para justificar las inversiones realizadas.

La documentación a presentar será la siguiente, que en el caso de que se haga de forma telemática, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria final detallada y descriptiva de todas las actuaciones realizadas y, en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.

b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas (agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago), conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención. No será necesaria presentar las facturas aportadas junto con la solicitud.

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

El pago se efectuará por la beneficiaria mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa, entendiendo como justificante de pago el efectuado a través de una entidad financiera y cargado en la cuenta de la empresa. No se admitirán pagos en metálico ni recibís.

Cada justificante de pago irá unido a la factura correspondiente.

e) Fotografías del exterior y del interior del taller artesano o del local en el que se venden y comercializan los productos artesanos, que permitan comprobar la situación anterior y posterior a las actuaciones realizadas y/o fotografías de los activos fijos subvencionados.

f) Dirección de la web donde se haya dado publicidad a la subvención obtenida o, en caso contrario, fotografías o prueba documental de la misma.

g) En el caso de obras que afecten a la vivienda, se presentará una certificación técnica de la dirección de obra o equivalente, que acredite el importe de las inversiones realizadas imputables al taller artesano.

h) En el caso de implantación de tienda on line o de mejora web con tienda on line, dirección de la página web.

i) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.

j) Informe de vida laboral o certificado de la Seguridad Social, que permita comprobar que la empresa ha estado de alta en la Seguridad Social al menos 6 meses durante el periodo subvencionable.

Base 10.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono se dictará antes del 31 de diciembre de 2022.

Base 11.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

b) Realizar y justificar las inversiones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.

c) Poner en marcha las inversiones objeto de la subvención en los siguientes plazos:

El taller de artesanía debe estar en funcionamiento como fecha límite, el 1 de febrero de 2023, inclusive.

La tienda on line debe estar en funcionamiento como fecha límite, el día 3 de noviembre de 2022, inclusive.

d) Comunicar al órgano gestor de las ayudas, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la Resolución de concesión o hasta el día 1 de septiembre de 2022 como fecha límite, la renuncia a la subvención concedida en caso de que alguna o todas las actuaciones subvencionadas no se vaya a realizar en el periodo de ejecución establecido.

Esta comunicación se tendrá en consideración a la hora de aplicar las minoraciones establecidas en el número 2, de esta base.

e) Solicitar autorización para realizar modificaciones sustanciales en la inversión subvencionada. La solicitud deberá estar debidamente justificada y deberá realizarse antes de la ejecución de las modificaciones.

f) Comunicar al órgano gestor de las ayudas tan pronto como se conozca, la obtención de cualquier ingreso, subvención, patrocinio, etc., para la misma actuación que ha sido objeto de subvención en esta convocatoria.

g) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa en Navarra, como mínimo y de manera ininterrumpida, durante los 2 años siguientes a la fecha de la resolución de abono de la subvención. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, este plazo será como mínimo de 7 años y durante dichos periodos la empresa deberá figurar inscrita en el Registro de Empresas de Artesanía de Navarra.

h) Dar la adecuada publicidad de la subvención mediante la inserción en la página web de la beneficiaria del siguiente texto: “Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra”, que deberá mantenerse durante 2 años a partir de la fecha de Resolución de concesión de la subvención.

Se deberá colocar en un lugar visible del taller artesano un cartel conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda en el caso de no disponer de página web y, además, siempre que el taller artesano esté abierto al público, pueda ser objeto de visita o disponga de un local para comercializar sus productos.

i) En todas las actuaciones, soportes publicitarios y materiales de difusión de las actividades objeto de subvención, se evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

j) No incurrir en un supuesto deslocalización empresarial, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

k) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Sobre la obligación de presentar la información exigida por parte de las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia establecida en la base 11.1.a):

–Incumplir la obligación de presentar dicha información impedirá el abono de la subvención concedida y, en consecuencia, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

–Presentar dicha información fuera del plazo establecido, pero hasta el 3 de noviembre de 2022 inclusive, supondrá la reducción en un 10% de la subvención que proceda abonar y, en caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Si la documentación justificativa se presenta entre el 4 de noviembre de 2022 y el 13 de noviembre de 2022, ambos inclusive, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

c) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan (se realizan, facturan y abonan en el periodo establecido) por un importe menor, ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50%, de la subvención resultante conforme a la inversión justificada.

–Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Si se presenta en plazo la comunicación de no ejecución de alguna de las actuaciones que fue objeto de subvención, conforme a lo señalado en el apartado 1.d) de esta base reguladora, dicha actuación no será tenida en cuenta a la hora de determinar el grado de ejecución.

Asimismo, en ningún caso la inversión justificada y subvencionable puede ser inferior a los importes de inversión mínima requeridos y, de ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

d) Si se incumplen los periodos establecidos en los apartados 1.g) y 1.h) de esta base, el importe a reintegrar será directamente proporcional al periodo de tiempo que reste de cumplir.

e) Si se incumple la fecha de puesta en funcionamiento del taller de artesanía o de puesta en marcha de la tienda on line, conforme a lo previsto en la base 11.c), ello supondrá la exigencia del reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente.

f) Si se incumple el compromiso adquirido de completar el itinerario formativo antes de finalizar el plazo de justificación de la subvención, se recalculará la puntuación de la solicitud restando los puntos de calificación que obtuvo en el criterio de valoración 4.

Si con la puntuación resultante y en comparación con el resto de solicitudes, se hubiera hecho acreedor de la condición de empresa beneficiaria en el momento de dictar la Resolución de concesión, el abono de la subvención se reducirá en un 20%.

Si con la puntuación resultante no hubiera tenido acceso a las ayudas, ello supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

g) Si se incumple el requisito de permanecer de alta en la Seguridad Social al menos 6 meses durante el periodo subvencionable, ello supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Base 12.ª Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de “minimis”.

1. Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Sin embargo, son compatibles con las otorgadas por el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de “minimis” concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de “minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 13.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 14.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes.

Código del anuncio: F2204151