BOLETÍN Nº 66 - 1 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

LEY FORAL 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL REGULADORA DEL PLAN DE INVERSIONES LOCALES.

ÍNDICE

Preámbulo

TÍTULO I.–Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito temporal.

Artículo 2. Plan de Inversiones Locales: definición y contenido.

Artículo 3. Dotación anual y tratamiento presupuestario del Plan de Inversiones Locales.

Artículo 4. Distribución de la dotación económica del Plan de Inversiones Locales.

Artículo 5. Compatibilidad.

TÍTULO II.–Programas de inversiones y programación local.

CAPÍTULO I.–Programas de inversiones.

Artículo 6. Naturaleza de los Programas de Inversiones.

Artículo 7. Tipos de Inversiones.

Artículo 8. Inversiones financiables.

Artículo 9. Estudios y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta.

Artículo 10. Porcentajes máximos de financiación de las inversiones.

Artículo 11. Procedimiento de inclusión.

Artículo 12. Procedimiento de inclusión de inversiones en lista de reserva.

CAPÍTULO II.–Programación local.

Artículo 13. Tipos de Inversiones.

Artículo 14. Inversiones financiables.

Artículo 15. Porcentajes máximos de financiación de las inversiones.

Artículo 16. Procedimiento de inclusión provisional.

Artículo 17. Procedimiento de inclusión definitiva.

Artículo 18. Procedimiento de inclusión de inversiones relativas a la urbanización de travesías.

Artículo 19. Selección y priorización de solicitudes.

Artículo 20. Procedimiento de inclusión de inversiones en reserva.

CAPÍTULO III.–Disposiciones comunes a programas de inversiones y programación local.

Artículo 21. Requisitos generales de las inversiones.

Artículo 22. Mejoras y modificaciones de proyectos.

Artículo 23. Permiso de inicio.

Artículo 24. Procedimiento de emergencia.

Artículo 25. Abono y justificación de la aportación económica.

Artículo 26. Incumplimientos y reintegros.

Artículo 27. Sucesión de entidades y cambios de titularidad.

Artículo 28. Seguimiento.

TÍTULO III.–Programa de libre determinación.

Artículo 29. Naturaleza del Programa de Libre Determinación.

Artículo 30. Beneficiarios y reparto de cuantías.

Artículo 31. Control de las aportaciones percibidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

ANEXO I.–Distribución inicial de cuantías en Programas de Inversiones y Programación Local.

ANEXO II.–Base de cálculo del importe auxiliable y límites de aportación máxima por entidad local en el apartado de Programación Local.

ANEXO III.–Selección y priorización de solicitudes del apartado de Programación Local.

ANEXO IV.–Criterios de reparto Programa de Libre Determinación.

ANEXO V.–Listado de actuaciones relativas a Programas de Inversiones.

PREÁMBULO

El artículo 142 de la Constitución establece que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidad Autónomas.

Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las Haciendas Locales según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Así mismo, la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988, reconoce el derecho de las entidades locales a “tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias”, debiendo ser sus recursos financieros “proporcionales a las competencias previstas por la Constitución o por la Ley”.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el título VIII dedicado a las Haciendas Locales, dispone en su artículo 259 que, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra, lo cual no supone sino una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, antes citado.

De igual forma, los artículos 260 y 261 de la citada Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establecen que las Haciendas Locales se nutrirán, entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.

En este sentido, el artículo 61 de la citada norma establece que, como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente ley foral habilitadora, establecerá planes de inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura en todo el ámbito de la Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios.

Por su parte, el Preámbulo de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, consolida definitivamente el carácter participativo y no subvencional del Fondo de las Haciendas Locales de Navarra, pionero dentro del panorama autonómico español, superando el histórico carácter meramente redistributivo de los fondos de las Haciendas Locales que venían existiendo en el ordenamiento local.

El artículo 123 de la citada Ley Foral 2/1995 establece que las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de la Comunidad Foral mediante la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, así como que la dotación anual de dicho Fondo de Participación se estructurará a través de un Fondo de Transferencias Corrientes y de un Fondo de Transferencias de Capital, complementándose además con una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

El apartado quinto de dicho precepto, por su parte, dispone que la cuantía de la dotación del Fondo de Transferencias de Capital será de 30.000.000 euros para el ejercicio 2022 y que, para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo de Transferencias de Capital en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, así como que la distribución del importe previsto para transferencias de capital (apartado sexto) se efectuará en la forma que se determine en las correspondientes leyes forales reguladoras de los Planes de Inversiones Locales.

La participación de las entidades locales en los ingresos tributarios de Navarra regulada en el artículo 123 se entiende, además, según dispone su apartado décimo, sin perjuicio de otras aportaciones que pudieran realizarse al Fondo o de la financiación adicional que las entidades locales de Navarra pudieran percibir de la Administración de la Comunidad Foral o de otras administraciones públicas.

En la actualidad, la vigencia de la Ley Foral 18/2016, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 se encuentra prorrogada hasta la elaboración de una nueva norma, por lo que es precisa la aprobación de una nueva ley foral que regule, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la distribución del importe del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en la parte que corresponde a transferencias de capital.

Son principios inspiradores de la presente ley foral los de cohesión territorial, autonomía local, cooperación y lealtad entre Administraciones públicas.

La norma se estructura en un preámbulo, tres títulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, incorporando además cinco anexos. El título I contiene las disposiciones generales de la ley foral, y, en concreto, su objeto, finalidad y ámbito temporal, la definición y contenido del Plan de Inversiones Locales, su dotación anual y tratamiento presupuestario, la distribución económica del mismo, y su compatibilidad con otras ayudas.

Cabe destacar, en este sentido, que el Plan de Inversiones Locales se define como el conjunto de inversiones encaminadas a la instalación, mejora y renovación de infraestructuras y dotaciones, clasificadas en tres grandes apartados: Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación.

El apartado de Programas de Inversiones incluye las inversiones propuestas por la dirección general con competencia en materia de Administración Local, relativas a los Planes Directores del Ciclo integral del Agua y del Plan de Residuos de Navarra.

Estos Planes Directores tienen carácter imperativo y están declarados como de interés supralocal.

El apartado de Programación Local, por su parte, incluye las inversiones solicitadas por las entidades locales relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales; pavimentaciones con redes; pavimentaciones sin redes; urbanización de travesías y dotaciones locales.

Finalmente, el Programa de Libre Determinación incluye aquellas inversiones exclusivamente determinadas por las entidades locales beneficiarias, en ejercicio de su autonomía local.

La norma regula la programación temporal del Plan de Inversiones Locales durante los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera, que prorroga la vigencia de la misma hasta la aprobación de una nueva ley foral reguladora del Plan de Inversiones Locales, lo que permite realizar nuevas planificaciones temporales y actuaciones de los apartados de Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación.

Los Programas de Inversiones y de Programación Local se planificarán con carácter trienal o cuatrienal, mientras que el Programa de Libre Determinación se distribuirá de forma anual.

La dotación anual del Plan de Inversiones Locales será de 30 millones de euros para el ejercicio 2022, incrementándose en los ejercicios siguientes en el Índice de Precios aI Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, para el Fondo de Transferencias de capital, tal y como antes se ha señalado, pudiendo dicha dotación ser también incrementada mediante aportaciones adicionales procedentes del remanente de tesorería afecto, ingresos provenientes de reintegros solicitados a entidades locales u otros créditos de la misa naturaleza.

Se dota así a los Planes de Inversiones Locales y a las entidades locales de Navarra, por consiguiente, de una estabilidad en su financiación sin precedentes, de forma que las leyes forales de Presupuestos de Navarra que se aprueben cada año habrán de ajustarse a lo dispuesto en el citado precepto, para la ejecución de los Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación. La estabilidad en cuanto a la dotación anual del Fondo de Transferencias de Capital, unido a la nueva regulación del apartado de Libre Determinación, supone un paso decisivo y cualitativo hacia el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, salvaguardando y potenciando la autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales de Navarra para ejercer sus competencias y cumplir los fines que les son propios.

La distribución inicial de la citada dotación anual de los Planes de Inversiones Locales será de 30 % para Programas de Inversiones, 40 % para Programación Local y 30 % para el Programa de Libre Determinación. No obstante, para el año 2022, la dotación del Plan de Inversiones Locales será distribuida inicialmente a partes iguales entre Programas de Inversiones y el Programa de Libre Determinación.

Se establecen también determinadas reglas para la posible modificación motivada de las cuantías iniciales de cada ejercicio asignadas a Programas de Inversiones y Programación Local, en función de las previsiones de ejecución presupuestaria, si bien, al final de cada período de planificación, las cuantías globales destinadas a cada programa se ajustarán, respectivamente, a la suma de las dotaciones iniciales asignadas a los mismos.

Se regula también la sistemática de la distribución inicial de las cuantías dentro de cada uno de los tres programas y el tratamiento de las posibles aportaciones adicionales que pudieran producirse en algún ejercicio.

Además, inicialmente se reserva hasta un 3 % de las cuantías de cada ejercicio para Programas de Inversiones y Programación Local, con el fin de hacer frente a inclusiones definitivas y abonos por el procedimiento de emergencia.

Finalmente, el título I termina con un precepto que establece la compatibilidad de las aportaciones de los Planes de Inversiones Locales, tanto entre sí, como con las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados.

El título II, por su parte, se ocupa de la regulación de los Programas de Inversiones y Programación Local: el capítulo 1 contiene lo referido a Programas de Inversiones, y, en concreto, detalla su naturaleza, tipos de inversiones, cuáles son financiables, y los porcentajes máximos de financiación, así como el procedimiento de inclusión definitiva y de inclusión de inversiones en lista de reserva.

Cabe señalar que las inversiones de este apartado son las de abastecimiento de agua en alta, tratamiento de residuos urbanos y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta, definiéndose en el artículo 8 cuáles son las inversiones financiables y en el 10 cuáles son los porcentajes máximos de financiación.

La propuesta de inclusión de inversiones del apartado Programas de Inversiones para el período 2022-2025 ha de formularse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral, mientras que, para el período 2026-2028 dicha propuesta se realizará en el primer trimestre del año 2025.

Destaca la novedad de que puede iniciarse la ejecución de las inversiones prioritarias incluidas provisionalmente, antes de su inclusión definitiva y de la fijación de la aportación económica máxima, una vez publicada la resolución de inclusión provisional, no generándose otros derechos para la entidad local que el del inicio de la ejecución de la inversión.

Se establece un plazo máximo para resolver y notificar la inclusión definitiva de las inversiones y para fijar la aportación económica máxima de 6 meses contados desde la presentación de la documentación completa.

Transcurrido el mismo sin haberse practicado la notificación de la resolución expresa, la entidad local podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

En la resolución de inclusión definitiva se determinará el ejercicio en el que deberá presentarse la justificación de la inversión, que coincidirá con el último ejercicio en que esté comprometido el gasto.

Se regula también la inclusión provisional de las inversiones en reserva de Programas de Inversiones mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, de acuerdo al orden establecido, y conforme a las disponibilidades presupuestarias, siguiendo el procedimiento que con carácter general se establece para la inclusión definitiva y fijación de la aportación económica máxima.

El capítulo 2 del título II se ocupa del apartado de Programación Local, detallándose los tipos o líneas de inversiones (redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, pavimentaciones con redes, pavimentaciones sin redes, urbanización de travesías y dotaciones municipales y concejiles) y definiéndose dichas actuaciones como el conjunto de inversiones locales que, por aplicación de los criterios de selección y priorización y régimen de gestión establecidos en la ley foral y en las disposiciones que la desarrollen, sean dotadas de las aportaciones financieras que les correspondan.

Se detallan a continuación las inversiones financiables por cada línea de inversión, otros gastos también financiables y los porcentajes máximos de financiación de las inversiones.

El procedimiento de inclusión definitiva contiene una serie de previsiones específicas para el apartado de urbanización de travesías, dada su singularidad, requiriéndose siempre la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la dirección general con competencia en materia de Obras Públicas para la ejecución de la inversión.

El procedimiento general de inclusión definitiva se inicia mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, en la cual se aprobará la distribución inicial de cuantías entre las diferentes líneas de inversión y los requisitos para la selección y priorización de inversiones, conforme al procedimiento establecido en la norma.

Para el período 2023-2025 dicha resolución se formulará en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral, y, para el período 2026-2028 en el último trimestre del año 2024.

En la tramitación del procedimiento para la inclusión provisional, se regula la documentación a presentar por las entidades locales.

La selección y priorización de solicitudes de Programación Local se realiza de acuerdo con una fórmula que valora el grado de necesidad de la inversión y el volumen de aportaciones procedentes de otros planes de inversiones locales de los que se haya beneficiado la entidad local.

El grado de necesidad de la inversión, es una variable que califica las solicitudes como inversiones urgentes, inversiones necesarias a corto plazo, inversiones convenientes o inversiones sin prioridad.

El volumen de aportaciones, por su parte, es una variable medida en proporción inversa a la aportación per cápita correspondiente a la entidad local beneficiaria de inversiones ejecutadas en los dos últimos planes de inversiones locales o periodos de planificación.

Las solicitudes, conforme al valor de su coeficiente de selección y priorización, serán ordenadas de mayor a menor dentro de cada línea de inversión y se procederá a la aprobación de la relación de inversiones, con puntuación igual o superior a 6,95 puntos, incluidas provisionalmente con cargo a las disponibilidades presupuestarias, la relación de inversiones en reserva y la relación de inversiones no admisibles por no cumplir los requisitos establecidos en la presente ley foral.

El resto de solicitudes quedarán incluidas en reserva, aprobándose una lista única con todas las líneas de inversión, en el orden que determine el coeficiente de selección y priorización.

Al igual que en el apartado Programas de Inversiones, es posible iniciar la ejecución de la inversión una vez publicada la resolución de inclusión provisional, antes de la inclusión definitiva y de la fijación de la aportación económica máxima.

Por otra parte, se permite sustituir la resolución de inclusión provisional por resoluciones independientes para cada línea de inversión, si bien para las líneas de inversiones de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales y pavimentaciones con redes ha de aprobarse en todo caso una resolución conjunta.

A continuación, se establece la documentación a presentar por las entidades locales para la inclusión definitiva de las inversiones de Programación Local y el plazo para ello, así como los efectos de la presentación de la documentación fuera del plazo señalado o de la no subsanación de la misma en el plazo requerido, lo que supondrá la eliminación de la inversión del listado de inversiones incluidas provisionalmente y su posicionamiento en el último lugar de la lista de reserva.

Se señala también el procedimiento a seguir para la inclusión provisional y definitiva de inversiones en reserva, lo que se realizará conforme a las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo al orden de la lista única de inversiones en reserva.

El capítulo 3 del título II, por su parte, contiene una serie de disposiciones comunes a Programas de Inversiones y Programación Local.

El capítulo comienza con un precepto que regula los requisitos generales de las inversiones: entre estos requisitos, se encuentra el de que las mismas no pueden iniciarse antes de la publicación de las relaciones de inversiones incluidas provisionalmente, salvo que se trate de inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de permisos de inicio concedidos durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones Locales, inversiones calificadas de emergencia y aquéllas que tengan permiso de inicio.

Así mismo, y en todo caso, las inversiones deberán corresponder a servicios prestados por la entidad local solicitante, siendo posible actuar por delegación, siempre que se acredite dicha circunstancia, conforme a lo dispuesto en la legislación básica sobre régimen local.

También pueden incluirse inversiones de exclusivo interés para la comunidad concejil, asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Se contempla igualmente la posibilidad de ejecutar inversiones en régimen de cooperación con el Gobierno de Navarra y la suscripción de convenios de colaboración para la gestión de obras a ejecutar conjuntamente entre varias entidades locales.

Determinadas inversiones no serán objeto de inclusión: entre ellas, las que se destinen a núcleos de población que carezcan de habitantes permanentes.

Se prevé también la obligación por parte de las entidades locales beneficiarias de las aportaciones de dar publicidad a las inversiones financiadas con cargo al Plan de Inversiones Locales de Navarra, de modo que toda publicidad que se haga de las mismas debe incluir una mención a la citada financiación.

Esta ley foral incluye también, dentro de las reglas comunes a Programación Local y Programas de Inversiones, un precepto que no permite incorporar mejoras al objeto de las inversiones como consecuencia de un procedimiento de adjudicación.

Sí se permite la modificación de las condiciones técnicas de los proyectos en base a necesidades imprevistas, mejoras tecnológicas u otras causas objetivas, siempre que no alteren las características de la inversión objeto de solicitud, y dentro del importe máximo auxiliable que al efecto se establezca.

Se contempla también la posibilidad de sucesión de entidades y los posibles cambios de titularidad de las inversiones, así como la figura del permiso de inicio, que puede solicitarse en casos tasados, para inversiones que figuren en las relaciones de inversiones en reserva, así como para inversiones relativas a abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos e inversiones de Programación Local que sean calificadas como urgentes por el servicio competente.

Dicho permiso no generará otros derechos distintos al del inicio de las obras fuera de los plazos establecidos y tiene un plazo de caducidad de un año contado desde la notificación de la resolución de concesión.

Se establece, así mismo, un procedimiento de emergencia que permite atender actuaciones precisas para reponer determinadas infraestructuras y dotaciones como consecuencia de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro, o necesidades que afecten a la seguridad o salud públicas.

En cuanto al abono, y como regla general, el 65 % de la aportación económica máxima se efectuará de oficio dentro del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de inclusión definitiva, si la inversión, o parte de ella, está comprometida para ese ejercicio.

Si el gasto está comprometido con cargo a ejercicios futuros, el abono se realizará antes del 31 de marzo del primer ejercicio en que esté comprometido el gasto.

El abono del resto de la aportación se realizará cuando se justifique la inversión.

El plazo máximo para solicitar el abono de final de obra y presentar la documentación para la justificación de la inversión finalizará el 20 de noviembre del ejercicio que se determine en la resolución de inclusión definitiva, que coincidirá con el último ejercicio en que esté comprometido el gasto. Por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas el plazo de justificación de la ejecución de la inversión se podrá ampliar, por una sola vez, hasta el 20 de noviembre del ejercicio siguiente.

Se prevén también supuestos específicos en los que las inversiones ya estén ejecutadas por estar incluidas provisionalmente o por contar con permiso de inicio, así como que la solicitud de abono se pueda realizar en un ejercicio anterior al que determine la resolución de inclusión definitiva.

Si hubiera falta de disponibilidad presupuestaria para abonar el 65 % de la aportación económica correspondiente a una inversión, por haberse alcanzado el límite presupuestario del ejercicio, el porcentaje podrá reducirse, abonándose el resto de la aportación que corresponda en el primer trimestre del siguiente ejercicio.

Se indica la documentación que ha de aportarse junto con la solicitud de abono de final de obra para la justificación de la ejecución de la inversión, y, a continuación, se detallan los supuestos en los que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas o la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la aportación concedida.

La regulación respeta el principio de proporcionalidad, debiendo destacarse que, cuando el cumplimiento por la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos se considerará incumplimiento parcial y dará lugar al reintegro o pérdida parcial de la aportación en el porcentaje correspondiente a la inversión auxiliable no efectuada o no justificada.

Se considerará que existe un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando la parte de la obra ejecutada haya sido correctamente justificada y sea susceptible de utilización para el uso público previsto.

En atención a la naturaleza jurídica del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, que acredita un anclaje constitucional y un reconocimiento en las leyes institucionales básicas del régimen local de Navarra, y de forma coherente con lo establecido en el apartado 11 del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, dado su carácter de recurso participativo y no subvencional, las cantidades percibidas por las entidades locales en concepto de Fondo de Transferencias de Capital cuyo reintegro se solicite, no generarán intereses de demora desde su abono sino desde que, en su caso, se produzca el vencimiento del plazo establecido para su reintegro.

Con carácter general, las cantidades provenientes de reintegros solicitados a las entidades locales en ejecución de los Planes de Inversiones Locales tendrán la consideración de Fondo de Transferencias de Capital e incrementarán la dotación inicial de dicho Fondo en el ejercicio siguiente al de su ingreso.

El título III contiene la regulación del Programa de Libre Determinación, de cuyas aportaciones serán beneficiarios todos los municipios de Navarra, que percibirán la cantidad que, por aplicación de los criterios de reparto establecidos en el anexo IV, y en atención a la dotación anual del Fondo, les corresponda.

En los municipios compuestos, los concejos serán también beneficiarios directos de las aportaciones de libre determinación, pudiendo acordar con su municipio que sea éste el perceptor y beneficiario de las correspondientes cuantías.

Los importes mínimos a percibir por cada concejo en 2022 serán de 3.000 euros y de 1.800 euros para los años 2023 y siguientes, realizándose el abono, con carácter general, en el segundo trimestre de cada ejercicio.

Las cantidades percibidas quedan afectas en el presupuesto de la entidad local a la financiación de las inversiones que cada una de ellas determine, en ejercicio de su autonomía local.

Se refuerza y se avanza, en consecuencia, en la autonomía de las entidades locales de Navarra, que pueden libremente determinar el destino de las inversiones a través de las aportaciones de una parte sustancial del Fondo de Transferencias de Capital, en ejercicio de su autonomía local, decidiendo y planificando sus inversiones en atención a sus intereses y necesidades y en el ejercicio o ejercicios que consideren adecuado, quedando las cuantías en cuestión como remanente afecto en el presupuesto de la entidad local hasta que se decida ejecutar la inversión o inversiones de que se trate.

Las entidades locales beneficiarias deberán llevar a cabo el control contable de las aportaciones percibidas para determinar, en cada ejercicio, el importe materializado en la financiación de inversiones y, en su caso, el importe que se encuentre pendiente, quedando además obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida y a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que estime pertinente la dirección general con competencia en Administración Local.

La norma finaliza con dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, facultando la primera de ellas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ley foral.

La norma contiene también cinco anexos.

El anexo I contempla la distribución inicial de cuantías de los Programas de Inversiones y Programación Local.

El anexo II se ocupa de las bases de cálculo del importe auxiliable de las diferentes líneas de Programación Local y de los límites de aportación máxima por entidad local.

El anexo III, por su parte, completa los criterios para la selección y priorización de solicitudes del apartado de Programación Local, desarrollando lo dispuesto en el artículo 19 de la de la ley foral. A estos efectos, se valora el grado de necesidad de la inversión y el volumen de aportaciones procedentes del Plan de Inversiones Locales, de las que se haya beneficiado la entidad local.

Se detalla para cada línea de inversión, una clasificación general de las actuaciones según el grado de necesidad de la inversión.

La puntuación por el concepto de volumen de aportación se asignará a cada solicitud en función de la entidad local beneficiaria de la inversión, entendiéndose por tal aquélla en cuyo territorio se ejecute la inversión, con una serie de particularidades.

El anexo IV, regula los criterios de reparto del Programa de Libre Determinación, cuya cuantía, como antes se ha expuesto, se distribuirá en base a las variables de población y dispersión geográfica de los núcleos de población, de forma que los municipios compuestos (en cuyo término se encuentran enclavados concejos) y los municipios simples con núcleos de población adscritos, percibirán una cuantía adicional.

De la aportación asignada a cada municipio compuesto, se detraerá una parte que se redistribuirá entre los concejos de su término. El importe correspondiente a los concejos de cada municipio compuesto se calculará multiplicando el 50 % de la cuantía del correspondiente municipio por la proporción que representen los habitantes de los concejos sobre la población total del municipio. El 50 % de la cuantía correspondiente a los concejos se repartirá a partes iguales, entre el número total de concejos del municipio compuesto. El 50 % restante se distribuirá de forma proporcional a la población de cada concejo.

Finalmente, el anexo V establece un listado de actuaciones relativas a Programas de Inversiones, que constituye el contenido mínimo que necesariamente deberá incorporar la propuesta de inversiones a incluir provisionalmente en el periodo 2022-2025.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito temporal.

1. Es objeto de la presente ley foral la regulación de la distribución del importe del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, en la parte de transferencias de capital, a través de los Planes de Inversiones Locales.

2. La finalidad principal de la norma es garantizar la cobertura, en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de los servicios municipales obligatorios.

3. Esta ley foral regula la programación temporal del Plan de Inversiones Locales durante los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la presente ley foral.

Artículo 2. Plan de Inversiones Locales: definición y contenido.

1. Constituye el Plan de Inversiones Locales el conjunto de inversiones encaminadas a la instalación, mejora y renovación de infraestructuras y dotaciones, clasificadas en los siguientes apartados:

A.–Programas de Inversiones: este apartado incluye las inversiones propuestas por la dirección general con competencia en materia de Administración Local, relativas al Plan Director del Ciclo integral del Agua 2019-2030 y al Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.

B.–Programación Local: este apartado incluye las inversiones solicitadas por las entidades locales, relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales; pavimentaciones con redes; pavimentaciones sin redes; urbanización de travesías y dotaciones locales.

C.–Programa de Libre Determinación: este apartado incluye aquellas inversiones exclusivamente determinadas por las entidades locales beneficiarias, en ejercicio de su autonomía local.

La planificación del apartado de Programas de Inversiones será cuatrienal para el periodo 2022-2025 y trienal para el periodo 2026-2028 y siguientes, en su caso.

La planificación del apartado de Programación local será trienal para los periodos 2023-2025, 2026-2028 y siguientes, en su caso.

El Programa de Libre Determinación se distribuirá de forma anual.

2. Las actuaciones incluidas en el Plan de Inversiones Locales deben realizarse con sujeción a los requisitos, programación, régimen económico-financiero, y régimen de gestión previstos en esta ley foral y, en su caso, en las disposiciones que la desarrollen.

3. Las entidades locales de Navarra participarán en el seguimiento y control de la gestión del Plan de Inversiones Locales a través de la Comisión Foral de Régimen Local.

Artículo 3. Dotación anual y tratamiento presupuestario del Plan de Inversiones Locales.

1. La dotación del Plan de Inversiones Locales será de 30.000.000 euros para el ejercicio 2022.

Para los ejercicios sucesivos, la dotación anual será la consignada como Fondo de Transferencias de Capital en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Dicha dotación podrá ser incrementada mediante aportaciones adicionales procedentes del remanente de tesorería afecto, ingresos provenientes de reintegros solicitados a entidades locales u otros créditos de la misma naturaleza.

2. Los créditos del Plan de Inversiones Locales consignados como transferencias de capital en los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual y aparecerán recogidos en el programa correspondiente de los Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio.

3. La dirección general competente en materia de Administración Local podrá autorizar y comprometer gasto en cada uno de los ejercicios del Plan de Inversiones Locales y con cargo a ejercicios futuros hasta el límite anual fijado, o el que resulte de las incorporaciones previstas conforme al apartado 1 del presente artículo.

Los compromisos económicos se imputarán al ejercicio o ejercicios económicos que correspondan en aplicación de lo dispuesto en la presente ley foral, en función de la previsión de ejecución de las inversiones y de la disponibilidad presupuestaria, teniendo la consideración de gasto plurianual a todos los efectos.

Se podrá modificar la imputación de dichos compromisos, asignándolos a ejercicios diferentes y realizar movimientos de fondos entre partidas dentro del Plan de Inversiones Locales, previo informe justificativo del Servicio competente.

Los cambios de anualidad de las inversiones se realizarán de oficio por resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local.

4. Los recursos económicos de transferencias de capital del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra que no hayan sido objeto de reconocimiento de obligación, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas en aplicación de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto a dicho Fondo.

Este remanente afecto podrá incrementar la dotación de los créditos de los ejercicios siguientes con los que deban atenderse obligaciones presupuestarias imputables al mencionado Fondo.

Artículo 4. Distribución de la dotación económica del Plan de Inversiones Locales.

1. La dotación anual del Plan de Inversiones Locales se distribuirá inicialmente conforme a los siguientes porcentajes:

A.–Programas de Inversiones: 30 %.

B.–Programación Local: 40 %.

C.–Programa de Libre Determinación: 30 %.

Sin perjuicio de lo anterior, en el ejercicio 2022 la dotación del Plan de Inversiones Locales será distribuida inicialmente a partes iguales entre Programas de Inversiones y el Programa de Libre Determinación.

2. Las cuantías iniciales de cada ejercicio asignadas a Programas de Inversiones y Programación Local podrán ser modificadas por resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, reasignándose entre los dos programas en función de las previsiones de ejecución presupuestaria, previo informe justificativo del Servicio competente.

No obstante, al final de cada período de planificación, las cuantías globales destinadas a cada programa se ajustarán, respectivamente, a la suma de las dotaciones iniciales asignadas a Programas de Inversiones y Programación Local, conforme a lo señalado en el apartado 1 del presente artículo.

3. En los ejercicios presupuestarios en los que haya aportaciones adicionales, salvo que se establezca de forma expresa otro destino diferente, estas se destinarán a incrementar de forma proporcional las cuantías destinadas a Programas de Inversiones, Programación Local y Programa de Libre Determinación.

4. La distribución inicial de las cuantías dentro de cada uno de los tres programas se fijará en las resoluciones del director general competente en materia de Administración Local, a las que se hace referencia, respectivamente, en el apartado 1 del artículo 11, apartado 1 del artículo 16 y en el artículo 30 de la presente ley foral, conforme a los porcentajes indicados en el anexo I para Programas de Inversiones y Programación Local y a los criterios indicados en el anexo IV para el Programa de Libre Determinación.

Esta distribución inicial de cuantías dentro de Programas de Inversiones y Programación Local podrá modificarse, por resolución del Director General de Administración Local previo informe justificativo del Servicio competente, de conformidad con las siguientes reglas:

A.–En Programas de Inversiones, en función de la previsión de ejecución de las obras.

B.–En Programación Local, por alguna de las siguientes causas:

a. En base al resultado del procedimiento de selección y priorización de solicitudes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 19 y a los criterios del anexo III de la presente ley foral.

b. En atención a las necesidades derivadas de la previsión de ejecución de las inversiones.

c. En el caso de la línea de inversión de urbanización de travesías, en atención a la planificación presupuestaria de la dirección general con competencia en materia de Obras Públicas.

5. Se reservará inicialmente hasta un 3 % de las cuantías asignadas en cada ejercicio a Programas de Inversiones y Programación Local, para hacer frente a inclusiones definitivas y abonos por el procedimiento de emergencia descrito en el artículo 24 de la presente ley foral.

Las cantidades reservadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior que no hayan sido comprometidas antes del día 20 de noviembre de cada ejercicio podrán destinarse a atender otros compromisos de Programas de Inversiones y Programación Local.

Artículo 5. Compatibilidad.

1. Las aportaciones de los Planes de Inversiones Locales serán compatibles, entre sí, y con las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados.

2. Cuando la aportación con cargo al Plan de Inversiones Locales, sumada a las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supere el coste total de la inversión, se minorará la primera hasta ajustarla a dicho coste.

TÍTULO II

Programas de inversiones y Programación Local

CAPÍTULO I

Programas de inversiones

Artículo 6. Naturaleza de los Programas de Inversiones.

1. Los Programas de Inversiones se ejecutarán de conformidad con las previsiones del Plan Director del Ciclo Integral del Agua 2019-2030 y del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.

2. El Plan Director del ciclo integral del agua de uso urbano en Navarra 2019-2030, en materia de abastecimiento de agua en alta, tiene por finalidad procurar la adecuada gestión de la demanda de agua, en cantidad y calidad adecuadas, para el abastecimiento de poblaciones a partir de fuentes de suministro sólidas y diversificadas.

3. El Plan de residuos de Navarra 2017-2027, tiene por finalidad la prevención de la generación de residuos y la mejora de su gestión en la Comunidad Foral, incluyendo, entre otras materias, la recogida y separación selectiva de los residuos domésticos y comerciales, su reciclado, valorización y eliminación.

4. A efectos de coordinación de la actividad de las entidades locales, se mantiene la declaración de interés supralocal y el carácter imperativo de dichos Planes Directores.

Artículo 7. Tipos de Inversiones.

El apartado de Programas de Inversiones consta de las siguientes líneas de inversión:

A.–Abastecimiento de agua en alta.

B.–Tratamiento de residuos urbanos.

C.–Estudios y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta.

Artículo 8. Inversiones financiables.

Dentro de los Programas de Inversiones se consideran inversiones financiables las siguientes:

1. Obras financiables:

A.–Abastecimiento de agua en alta:

Inversiones compatibles con el Plan Director relativas a la captación y regulación de agua, conducciones en alta, instalaciones de tratamiento o potabilización, telemando y telecontrol, estaciones de bombeo y depósitos, todas ellas para abastecimiento de poblaciones. No son financiables los gastos de explotación y mantenimiento.

B.–Tratamiento de residuos urbanos:

Inversiones compatibles con el Plan Director relativas a infraestructuras destinadas a residuos domésticos y comerciales: plantas de transferencia, puntos limpios, plantas de tratamiento de biorresiduos, plantas de clasificación de envases, plantas de fracción resto y vertederos de residuos no peligrosos.

2. Honorarios de redacción de proyecto y dirección de las obras, visados y otras asistencias técnicas necesarias, excluyendo la gestión de las afecciones.

3. Gastos de indemnizaciones por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias de la actuación.

4. Cartel que publicite la financiación de la inversión por el Plan de Inversiones Locales de Navarra, conforme a lo indicado en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley foral.

Artículo 9. Estudios y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta.

La dirección general con competencia en materia de Administración Local se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos relativos al abastecimiento de agua en alta, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.

Artículo 10. Porcentajes máximos de financiación de las inversiones.

1. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos son los siguientes:

a. 80 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducción del IVA soportado.

b. 95 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducción del IVA soportado.

2. El porcentaje máximo de financiación se aplicará sobre el importe de la inversión auxiliable que se obtendrá de la suma de:

a. Obra auxiliable: entendiendo por tal aquellas inversiones precisas para el cumplimiento del objeto financiado.

b. Honorarios auxiliables: limitados a un porcentaje sobre la obra auxiliable conforme al siguiente cuadro:

PRESUPUESTO EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA EXCLUIDO

CONTRATACIÓN EXTERNA

MEDIOS
PROPIOS

Inferior o igual a 500.000 euros

8 %

6 %

Superior a 500.000 euros e inferior o igual a 1.000.000 euros

7 %

5 %

Superior a 1.000.000 euros

6 %

4 %

c. Afecciones auxiliables: gastos precisos para realizar los abonos por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias de la actuación, así como las publicaciones legalmente exigidas, incluyendo el gasto de asistencia técnica para la gestión de los terrenos afectados por las obras, conforme a lo indicado en el anexo II.

Artículo 11. Procedimiento de inclusión.

El procedimiento de inclusión del apartado de Programas de Inversiones se ajustará a los siguientes trámites:

1. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, se aprobará la distribución inicial de cuantías entre las diferentes líneas de inversión y se formulará una propuesta relativa a las inversiones a incluir provisionalmente en los Programas de Inversiones, que contendrá:

a. Una relación de inversiones prioritarias a incluir provisionalmente.

b. Una relación provisional de inversiones en reserva por orden de prioridad.

Para el período 2022-2025 dicha propuesta se formulará en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral. La propuesta de inversiones para dicho periodo incorporará, al menos, las actuaciones indicadas en el anexo V de la presente ley foral.

Para el período 2026-2028 dicha propuesta se realizará en el primer trimestre del año 2025.

2. La mencionada resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra a efectos de información pública y de presentación de alegaciones dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

De igual forma, dentro del plazo indicado, las entidades locales interesadas, podrán, de forma motivada, solicitar el régimen de cooperación con otra u otras entidades locales y/o con el Gobierno de Navarra, quienes podrán encargar su ejecución a entes instrumentales.

3. Trascurrido el plazo indicado en el apartado anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, se aprobarán las relaciones de inversiones incluidas provisionalmente en los Programas de Inversiones, que constarán de:

a. Una relación de inversiones prioritarias incluidas provisionalmente con cargo a las disponibilidades presupuestarias.

b. Una relación de inversiones en reserva por orden de prioridad.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra surtiendo ésta los efectos de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez publicada dicha resolución de inclusión provisional, las entidades locales beneficiarias podrán iniciar la ejecución de las inversiones prioritarias incluidas provisionalmente, antes de su inclusión definitiva y de la fijación de la aportación económica máxima.

No se generarán otros derechos para la entidad local que el del inicio de la ejecución de la inversión.

La inclusión definitiva y la fijación de la aportación económica máxima se supeditan, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley foral y, en su caso, en las disposiciones que la desarrollen.

5. En el plazo improrrogable de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación prevista en el apartado 3 de este artículo, las entidades locales titulares de las inversiones prioritarias incluidas provisionalmente deberán presentar la siguiente documentación:

a. Declaración responsable relativa a la disposición de la financiación de la parte de la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones.

b. Proyecto de ejecución.

En su caso, si se contratara conjuntamente proyecto y obra, anteproyecto o documento similar y pliego de cláusulas, de conformidad con lo establecido en la legislación foral de contratos públicos.

c. Certificado de aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente.

d. Certificado acreditativo del no inicio de la ejecución de la inversión antes de la publicación de la resolución a que hace referencia del apartado 3 del presente artículo, excepto para inversiones iniciadas con anterioridad, al amparo de una resolución de permiso de inicio de obra. En este último caso, se deberá presentar la correspondiente acta de replanteo e inicio de obra.

e. Documento resumen de la inversión, que incluirá el presupuesto para conocimiento de la administración y la planificación de la ejecución de la inversión por anualidades.

En la resolución a la que hace referencia el apartado 3 del presente artículo, se publicarán los modelos de documentación relativos a la declaración responsable, a los certificados y al documento resumen de la inversión.

6. La presentación de la documentación fuera del plazo señalado o la no subsanación de la misma en el plazo requerido, determinará que la inversión de que se trate, mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de Administración local, sea eliminada del listado de inversiones prioritarias incluidas provisionalmente y situada en el último lugar de la lista de reserva.

7. Los servicios competentes de la dirección general de Administración Local emitirán informes de contenido técnico, económico y jurídico, sobre la adecuación del proyecto y de la declaración responsable sobre la disposición de la financiación de la parte de la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones Locales a lo dispuesto en la presente ley foral y en las disposiciones que la desarrollen.

En el caso de ser todos ellos favorables, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local se procederá a incluir definitivamente la actuación en el Plan de Inversiones Locales y a fijar la aportación económica máxima comprometiendo el gasto con cargo a la anualidad o anualidades que correspondan y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

El plazo máximo para resolver y notificar la inclusión definitiva de las inversiones en el Plan de Inversiones Locales y para fijar la aportación económica máxima será de 6 meses contados desde la presentación de la documentación completa a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.

El vencimiento de dicho plazo sin que se haya practicado la notificación de la resolución expresa permitirá a la entidad local interesada entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

8. En la resolución de inclusión definitiva se determinará el ejercicio en el que deberá presentarse la justificación de la inversión, que coincidirá con el último ejercicio en que esté comprometido el gasto, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la presente ley foral.

9. En la inclusión definitiva de las inversiones se permitirá, si está justificado técnicamente, un incremento máximo de la aportación económica de hasta el 20 %, respecto de la aportación fijada en la inclusión provisional.

La aportación económica máxima, una vez fijada, no podrá modificarse al alza.

Se modificará a la baja cuando el importe efectivo de la adjudicación sea inferior al de licitación y cuando el coste real de ejecución de la obra financiable resulte ser inferior al importe de adjudicación.

Cuando la licitación y adjudicación de las inversiones se realice por lotes, los importes de licitación y adjudicación se calcularán de forma global, sumando los importes de cada lote.

Artículo 12. Procedimiento de inclusión de inversiones en lista de reserva.

1. La inclusión provisional de las inversiones en reserva se realizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, de acuerdo al orden establecido, y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

2. La inclusión definitiva y la fijación de la aportación económica máxima seguirá los trámites establecidos en los apartados 5 y siguientes del artículo anterior. El plazo de 6 meses, al que hace referencia el apartado 5, se contará desde el día siguiente a la notificación de la resolución de inclusión provisional.

CAPÍTULO II

Programación Local

Artículo 13. Tipos de Inversiones.

1. Las actuaciones de Programación Local del Plan de Inversiones Locales constituyen el conjunto de inversiones locales que, por aplicación de los criterios de selección y priorización y régimen de gestión establecidos en esta ley foral y en las disposiciones que la desarrollen, sean dotadas de las aportaciones financieras que les correspondan.

2. El apartado de Programación Local constará de las siguientes líneas de inversión:

a. Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.

b. Pavimentaciones con redes.

c. Pavimentaciones sin redes.

d. Urbanización de travesías.

e. Dotaciones municipales y concejiles.

Artículo 14. Inversiones financiables.

Son inversiones financiables del apartado de Programación Local las siguientes:

1. Obras financiables:

A.–Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales:

Inversiones de renovación de redes de distribución de agua potable con una antigüedad igual o superior a 30 años, desde los depósitos de regulación hasta las acometidas domiciliarias, y de las redes de saneamiento de aguas fecales, desde las acometidas domiciliarias hasta el emisario general anterior a la depuradora, sustitución de redes unitarias de fecales y pluviales por redes separativas, renovación o instalación de redes de aguas pluviales generadas dentro del casco urbano e inversiones de drenaje urbano sostenible.

B.–Pavimentaciones con redes:

Inversiones de pavimentación de vías públicas en zonas urbanas consolidadas por la edificación donde se proyecte ejecutar simultáneamente una inversión financiable de renovación de redes del apartado anterior.

C.–Pavimentaciones sin redes:

A efectos de la presente ley foral se entenderán por pavimentaciones sin redes las siguientes inversiones:

a. Pavimentación de vías públicas en zonas urbanas consolidadas por la edificación.

b. Pavimentación de vías públicas de acceso a instalaciones que cubran servicios de interés general de los habitantes de la entidad local o de acceso a viviendas permanentemente habitadas, cuyo principal objeto sea la mejora de la accesibilidad para peatones y/o vehículos de servicios públicos, y la mejora de la seguridad.

c. Muros de contención de terrenos públicos, situados en alguna de las vías indicadas en el párrafo anterior.

No se podrán admitir solicitudes de pavimentaciones sin redes, si las vías proyectadas contienen redes de abastecimiento y saneamiento con una antigüedad igual o superior a 30 años.

D.–Urbanización de travesías:

Inversiones destinadas a la urbanización de las travesías, en lo que respecta a las infraestructuras de competencia municipal, a realizar en coordinación con la Dirección General competente en materia de Obras Públicas.

Solo serán financiables las inversiones realizadas mediante convenio de colaboración entre la entidad local solicitante y la Dirección General competente en materia de Obras Públicas.

A los efectos de la presente ley foral, se considera travesía la parte del tramo urbano de una carretera en el que, al menos en uno de sus dos márgenes, existan edificaciones consolidadas que formen parte del entramado urbano de la localidad.

E.–Dotaciones municipales y concejiles:

Dentro de este apartado, serán financiables las siguientes inversiones:

a. Obras de construcción de edificios destinados a centro de uso polivalente, casa consistorial o casa concejil, en entidades locales que no dispongan de esas instalaciones o cuando la rehabilitación de las mismas sea técnica o económicamente inviable.

b. Obras de rehabilitación o reforma de edificios o recintos destinados a centro de uso deportivo, social, cultural, recreativo o polivalente, cementerio, casa consistorial, casa concejil y viviendas para alquiler, cuando el objeto principal de la inversión sea uno o varios de los siguientes:

–Mejora de la envolvente térmica.

–Mejora de la envolvente para protección frente a la humedad.

–Adecuación estructural.

–Adecuación de la accesibilidad.

–Adecuación de la seguridad en caso de incendios.

–Eficiencia energética para producción de agua caliente sanitaria.

–Eficiencia energética en climatización.

–Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado interior del edificio.

–Eficiencia en el uso del agua mediante la renovación de instalaciones de fontanería y saneamiento.

–Eliminación de amianto.

–Renovación y/o ampliación para adecuación funcional.

–Adaptación a la normativa específica de obligado cumplimiento en materia de piscinas y cementerios.

Sólo serán financiables las obras de rehabilitación o reforma de viviendas destinadas a alquiler de entidades locales con una población igual o inferior a 500 habitantes. A estos efectos, se tomará en cuenta la cifra oficial de población de la entidad local, en la fecha de publicación de la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 16 de la presente ley foral.

2. Honorarios de redacción de proyecto y dirección de las obras, visados y otras asistencias técnicas necesarias, excluyendo la gestión de las afecciones.

3. Gastos de indemnizaciones por afección de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias.

4. Cartel que publicite la financiación de la inversión por el Plan de Inversiones Locales de Navarra, conforme a lo indicado en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley foral.

Artículo 15. Porcentajes máximos de financiación de las inversiones.

1. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de Programación Local relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, pavimentación con redes y urbanización de travesías serán los siguientes:

a. 70 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducción del IVA soportado.

b. 85 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducción del IVA soportado.

2. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de Programación Local relativas a pavimentación sin redes y dotaciones municipales y concejiles serán los siguientes:

a. 60 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducción del IVA soportado.

b. 75 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducción del IVA soportado.

3. El porcentaje máximo de financiación se aplicará sobre el importe de la inversión auxiliable, que se obtendrá de la suma de:

a. Obra auxiliable: inversiones necesarias para corregir la situación que ha determinado la inclusión de las obras, conforme a lo dispuesto en los anexos II y III.

b. Honorarios auxiliables: limitados a un porcentaje sobre la obra auxiliable conforme al siguiente cuadro:

PRESUPUESTO EJECUCIÓN POR CONTRATA
IVA EXCLUIDO

CONTRATACIÓN EXTERNA

MEDIOS
PROPIOS

Inferior o igual a 500.000 euros

8 %

6 %

Superior a 500.000 euros e inferior o igual a 1.000.000 euros

7 %

5 %

Superior a 1.000.000 euros

6 %

4 %

c. Afecciones auxiliables: gastos precisos para realizar los abonos por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias, así como las publicaciones legalmente exigidas, incluyendo el gasto de asistencia técnica para la gestión de los terrenos afectados por las obras.

Artículo 16. Procedimiento de inclusión provisional.

El procedimiento de inclusión provisional se ajustará a los siguientes trámites:

1. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, previo Informe de la Comisión Foral de Régimen Local, se aprobará la distribución inicial de cuantías entre las diferentes líneas de inversión y los requisitos para la selección y priorización de inversiones para su inclusión en el apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales, conforme a los criterios generales especificados en el artículo 19 y en el anexo III.

Para el período 2023-2025 dicha resolución se formulará en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral.

Para el período 2026-2028 dicha resolución se realizará en el último trimestre del año 2024.

2. Las entidades locales interesadas deberán presentar sus solicitudes de inclusión en el apartado de Programación Local en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la mencionada resolución.

3. En· la línea de inversión de pavimentación con redes, solo se podrán admitir solicitudes de obras que vayan a ejecutarse conjuntamente con una inversión de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.

4. Las solicitudes de inclusión en el apartado de Programación Local, sin perjuicio de lo que se determine en la correspondiente resolución, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. Formulario de solicitud correspondiente a cada línea de inversión, incluyendo una propuesta de programación temporal, el orden de prioridad de la inversión, en su caso, y la documentación justificativa que se determine en la correspondiente resolución, acorde a los criterios generales de selección y priorización de solicitudes especificados en el anexo III.

b. Memoria técnica valorada, firmada por técnico competente.

c. Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad local sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley foral y sobre la deducción del IVA soportado.

d. En caso de delegación de competencias, certificación acreditativa de la misma.

e. En el supuesto de inversiones de exclusivo interés para la comunidad concejil, asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 de la presente ley foral.

En la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, se publicarán los modelos de documentación relativos al formulario, la declaración responsable y los correspondientes certificados.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, al que hace referencia el apartado 2 del artículo anterior, se procederá a la selección y priorización de las inversiones, de acuerdo con los criterios indicados en el artículo 19 y el anexo III de la presente ley foral.

6. Mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de Administración Local, y en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, se aprobará una relación de inversiones del apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales, conforme a lo indicado en el artículo 19, y que constará de:

a. Una relación de inversiones incluidas provisionalmente con cargo a las disponibilidades presupuestarias.

b. Una relación de inversiones en reserva.

c. Una relación de inversiones no admisibles por no cumplir los requisitos establecidos en la presente ley foral.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra surtiendo ésta los efectos de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La resolución a la que hace referencia el apartado anterior, podrá sustituirse por resoluciones independientes para cada línea de inversión. En todo caso, se aprobará una resolución conjunta para las líneas de inversiones de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales y pavimentaciones con redes.

8. Las entidades locales podrán iniciar la ejecución de las inversiones incluidas provisionalmente, una vez publicada la resolución o resoluciones indicadas en los apartados 6 y 7 anteriores, antes de su inclusión definitiva y de la fijación de la aportación económica máxima, no generándose otros derechos para la entidad local que el del inicio de la ejecución de la inversión.

La inclusión definitiva y la fijación de la aportación económica máxima se supeditan, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley foral y en las disposiciones que la desarrollen.

Artículo 17. Procedimiento de inclusión definitiva.

El procedimiento de inclusión definitiva del apartado de Programación Local, salvo en lo que se refiere al apartado de urbanización de travesías, se ajustará a los siguientes trámites:

1. En el plazo improrrogable de 4 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución o resoluciones a las que se refieren los apartados 6 y 7 del artículo anterior, las entidades locales titulares de las inversiones incluidas provisionalmente deberán presentar la siguiente documentación:

a. Declaración responsable relativa a la disposición de la financiación de la parte de la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones.

b. Proyecto de ejecución, de conformidad con lo establecido en la legislación foral de contratos públicos.

c. Certificado de aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente.

d. Certificado acreditativo del no inicio de la ejecución de la inversión antes de la publicación de la resolución o resoluciones de inclusión provisional, excepto para inversiones iniciadas con anterioridad, al amparo de una resolución de permiso de inicio de obra. En este último caso, se deberá presentar la correspondiente acta de replanteo e inicio de obra.

e. Documento resumen de la inversión, que incluirá el presupuesto para conocimiento de la administración y la planificación de la ejecución de la inversión por anualidades.

f. Para inversiones relativas a la línea de dotaciones municipales y concejiles, declaración responsable referida a la disponibilidad de las dotaciones o terrenos en donde se proyecta realizar la inversión.

g. Para inversiones de rehabilitación o reforma de viviendas para alquiler, compromiso de la entidad local de no enajenar la vivienda durante un plazo mínimo de 30 años y destinarla a alquiler por un plazo mínimo de 15 años.

En la resolución o resoluciones a las que se refieren los apartados 6 y 7 del artículo anterior, se publicarán los modelos de documentación relativos a la declaración responsable, los certificados y el documento resumen de la inversión.

2. La presentación de la documentación fuera del plazo señalado o la no subsanación de la misma en el plazo requerido, determinará que la inversión de que se trate, mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de Administración local, sea eliminada del listado de inversiones incluidas provisionalmente y situada en el último lugar de la lista de reserva.

3. Los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local emitirán informes de contenido técnico, económico y jurídico, sobre la adecuación del proyecto y de la declaración responsable sobre la disposición de la financiación de la parte de la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones Locales a lo dispuesto en la presente ley foral y en las disposiciones que la desarrollen.

En el caso de ser todos ellos favorables, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local se procederá a incluir definitivamente la actuación en el apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales y a fijar la aportación económica máxima, comprometiendo el gasto con cargo a la anualidad o anualidades que correspondan y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

El plazo máximo para resolver y notificar la inclusión definitiva de las inversiones en el Plan de Inversiones Locales y la fijación de la aportación económica máxima será de 6 meses contados desde la presentación de la documentación completa a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

El vencimiento de dicho plazo sin que se haya practicado la notificación de la resolución expresa permitirá a la entidad local interesada entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. En la resolución de inclusión definitiva se determinará el ejercicio en el que deberá presentarse la justificación de la inversión, que coincidirá con el último ejercicio en que esté comprometido el gasto, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la presente ley foral.

5. En la inclusión definitiva de las inversiones se permitirá, si está justificado técnicamente, un incremento máximo de la aportación económica de hasta el 10 %, respecto de la aportación fijada en la inclusión provisional.

La aportación económica máxima, una vez fijada, no podrá modificarse al alza.

Se modificará a la baja cuando el importe efectivo de la adjudicación sea inferior al de licitación y cuando el coste real de ejecución de la obra financiable resulte ser inferior al importe de adjudicación.

Cuando la licitación y adjudicación de las inversiones se realice por lotes, los importes de licitación y adjudicación se calcularán de forma global, sumando los importes de cada lote.

Artículo 18. Procedimiento de inclusión de inversiones relativas a la urbanización de travesías.

El procedimiento de inclusión de la línea de inversión de urbanización de travesías será el previsto en los artículos anteriores, con las siguientes especialidades:

1. Las solicitudes de inclusión provisional relativas a urbanización de travesías, deberán ir acompañadas de la documentación prevista en el apartado 4 del artículo 16.

Además de esta documentación, se presentará copia de la solicitud presentada ante la dirección general competente en materia de Obras Públicas comunicando la intención de la entidad local de reformar la travesía, o en su caso, documentación acreditativa de haber obtenido la conformidad de dicha dirección general, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

2. Las entidades locales podrán iniciar la ejecución de las inversiones incluidas provisionalmente, conforme a lo previsto en el apartado 8 del artículo 16, exclusivamente cuando se hubiera formalizado el correspondiente convenio de colaboración con la dirección general con competencia en materia de Obras Públicas para la ejecución de la inversión.

3. En el plazo improrrogable de 2 meses desde la firma del correspondiente convenio de colaboración con la dirección general con competencia en materia de Obras Públicas para la ejecución de la inversión, las entidades locales titulares de las inversiones incluidas provisionalmente deberán presentar la documentación prevista en el apartado 1 del artículo 17.

Además de esta documentación, se presentará convenio de colaboración formalizado con la dirección general con competencia en Obras Públicas.

Artículo 19. Selección y priorización de solicitudes.

1. La selección y priorización de solicitudes de Programación Local, se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:

CSP = 0,85GNI + 0,15VAP

Donde:

CSP: es el coeficiente de selección y priorización de solicitudes.

GNI: es el grado de necesidad de la inversión.

VAP: es el indicador del volumen de aportaciones procedentes de los Planes de Inversiones Locales, de las que se ha beneficiado la entidad local.

2. El grado de necesidad de la inversión, es una variable que califica las solicitudes como inversiones urgentes, inversiones necesarias a corto plazo, inversiones convenientes o inversiones sin prioridad, asignando a cada una de ellas los siguientes valores:

  • GNI = 10 para las inversiones urgentes.
  • GNI = 8 para las inversiones necesarias a corto plazo.
  • GNI = 4 para las inversiones convenientes.

No se asignará ningún valor a las solicitudes calificadas como inversiones sin prioridad, que serán inadmitidas, no siendo objeto de priorización.

Las calificaciones del grado de necesidad de la inversión, se determinarán conforme a los criterios y a la clasificación general del anexo III y se asignarán en base a la información remitida por las entidades locales y las visitas de inspección de los técnicos del servicio competente en Infraestructuras Locales, que realizará los análisis oportunos y podrá contar con la participación de personas de otras direcciones generales y entidades, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación de la variable.

3. El indicador del volumen de aportaciones, es una variable con valores en un rango de 1 a 10, redondeados a tres decimales, asignados en proporción inversa a la aportación per cápita correspondiente a la entidad local beneficiaria de inversiones del apartado de Programación Local y de Urbanización de Travesías de los dos últimos Planes de Inversiones Locales o periodos de planificación, en su caso.

Se asignará un valor de 1 a la entidad local con mayor aportación per cápita y 10 a la entidad local con menor aportación per cápita. El resto de puntuaciones se obtendrá por interpolación lineal de valores.

El cálculo de esta variable se realizará conforme a lo indicado en el anexo III de la presente ley foral.

4. Las solicitudes serán ordenadas de mayor a menor, conforme al valor de su coeficiente de selección y priorización (CSP) dentro de cada línea de inversión.

En caso de empate entre dos o más solicitudes, éste se resolverá en favor de la entidad local con menor número de habitantes. Si el empate se produce entre dos o más solicitudes presentadas por la misma entidad local, éste se resolverá atendiendo al orden de prioridades indicado por la entidad local en su solicitud.

No serán objeto de inclusión provisional aquellas solicitudes a las que no corresponda financiación del Plan de Inversiones Locales, por haber superado el límite de aportación económica máxima asignado en el anexo II de la presente ley foral.

5. Atendiendo al orden establecido por el valor del coeficiente de selección y priorización (CSP), se determinarán las inversiones con puntuación igual o superior a 6,95 puntos susceptibles de inclusión provisional en cada línea de inversión, con cargo a las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo a los porcentajes iniciales establecidos en el anexo I.

Las solicitudes con puntuación igual o superior a 6,95 puntos que no puedan ser incluidas de forma provisional por falta de disponibilidad presupuestaria y aquéllas con puntuación inferior a 6,95, serán incorporadas a las relaciones de inversiones en reserva, de acuerdo al orden que determine el coeficiente de selección y priorización (CSP) de cada solicitud.

Artículo 20. Procedimiento de inclusión de inversiones en reserva.

1. Una vez aprobadas la resolución o resoluciones a la que hacen referencia los apartados 6 y 7 del artículo 16 de la presente ley foral, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, se aprobará una lista única de inversiones en reserva en el orden que determine el coeficiente de selección y priorización (CSP) de cada solicitud.

En caso de empate entre solicitudes de diferentes líneas de inversión, se resolverá ordenando las inversiones, conforme a lo siguiente:

a. En primer lugar, una inversión de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, en su caso, junto con la inversión de pavimentación con redes y la inversión de red de pluviales a ejecutar conjuntamente.

b. En segundo lugar, una inversión del apartado de dotaciones municipales y concejiles.

c. En tercer lugar, una inversión de urbanización de travesías.

d. En cuarto lugar, una inversión de pavimentación sin redes.

Si persiste el empate, se procederá de la misma forma las veces que sea necesario.

2. La inclusión provisional de las inversiones en reserva se realizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, conforme a las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo al orden de la lista única de inversiones en reserva.

Las inclusiones se realizarán hasta el límite fijado para Programación Local en el apartado 1 del artículo 4 de la presente ley foral, reservando la cuantía necesaria para hacer frente a las posibles inclusiones por el procedimiento de emergencia, conforme a lo indicado en el apartado 5 del artículo 4, y a los incrementos regulados en el apartado 5 del artículo 17.

3. La inclusión definitiva y la fijación de la aportación económica máxima seguirán los trámites establecidos en el artículo 17 o, en su caso, en el artículo 18 de la presente ley foral. El plazo de 4 meses, al que hace referencia el apartado 1 del artículo 17, se contará desde el día siguiente a la notificación de la resolución de inclusión provisional.

4. La lista única de inversiones en reserva se publicará en la página web de la dirección general con competencia en Administración Local o en el portal de Navarra.es y se mantendrá continuamente actualizada.

5. Se podrán incluir provisionalmente inversiones en reserva, hasta el 31 de julio del último ejercicio de cada periodo de planificación. A partir de dicha fecha, la lista única de inversiones en reserva quedará sin efecto.

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes a Programas de Inversiones
y Programación Local

Artículo 21. Requisitos generales de las inversiones.

1. Las inversiones no podrán iniciarse antes de la publicación de las relaciones de inversiones incluidas provisionalmente, con las siguientes salvedades:

A.–Inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de permisos de inicio concedidos durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones Locales.

B.–Inversiones calificadas de emergencia.

C.–Inversiones con permiso de inicio, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la presente ley foral.

2. Las inversiones deberán corresponder a servicios prestados por la entidad local solicitante. En caso de delegación, deberá acreditarse dicha circunstancia. La delegación deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación básica sobre régimen local.

Podrán incluirse inversiones de exclusivo interés para la comunidad concejil, asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la ley foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

En tal supuesto, el concejo deberá solicitar al municipio respectivo una declaración sobre si realiza o presta dichas obras o servicios y aportarla junto con su solicitud. Si el concejo no recibe respuesta a su consulta en el plazo de 10 días hábiles, se entenderá que el municipio no realiza o presta la obra o servicio de que se trate.

3. La ejecución de las inversiones en régimen de cooperación con el Gobierno de Navarra requerirá la formalización de los necesarios convenios de cooperación.

4. Se podrán suscribir convenios de colaboración para la gestión de obras a ejecutar conjuntamente entre varias entidades locales.

5. No serán objeto de inclusión las siguientes inversiones:

a. Inversiones destinadas a núcleos de población que carezcan de habitantes permanentes.

b. Obras de reparación o renovación de infraestructuras con menos de 15 años de antigüedad y 30 años en el caso de inversiones en redes de abastecimiento y saneamiento.

No se aplicará el criterio de antigüedad en aquellas inversiones cuyo objeto principal sea la ejecución de actuaciones que supongan ahorro energético y/o actuaciones en materia de accesibilidad.

c. Inversiones a realizar en bienes públicos (inmuebles o espacios) total o parcialmente cedidos o arrendados o que se pretenda ceder o arrendar a particulares para uso privado. Esto no será de aplicación para las inversiones de rehabilitación o reforma de viviendas para alquiler.

d. Obras de urbanización que, de conformidad con la normativa urbanística aplicable, deban ser costeadas por sus propietarios o promotores.

e. Inversiones destinadas a polígonos industriales o comerciales.

f. Inversiones a ejecutar por administración, auzolan y/o con medios propios.

6. La subsanación de solicitudes y los requerimientos de documentación se ajustarán a lo establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las entidades locales beneficiarias de las aportaciones están obligadas a dar publicidad a las inversiones financiadas con cargo al Plan de Inversiones Locales de Navarra.

En este sentido, toda publicidad que las entidades locales hagan de las mismas deberá incluir una mención a la citada financiación.

Asimismo, deberá exhibirse durante la ejecución de las obras, y en un lugar visible para el público, un cartel de tamaño mínimo de 290x190 cm, según el modelo que se especifique en las resoluciones del director general competente en materia de Administración Local, a las que se hace referencia, respectivamente, en el apartado 3 del artículo 11 y apartado 6 del artículo 16.

Artículo 22. Mejoras y modificaciones de proyectos.

1. No podrán incorporarse mejoras al objeto de las inversiones como consecuencia de un procedimiento de adjudicación.

2. Las condiciones técnicas de los proyectos podrán ser modificados en base a necesidades imprevistas, mejoras tecnológicas u otras causas objetivas, siempre que no alteren las características de la inversión objeto de solicitud, y dentro del importe máximo auxiliable que al efecto se establezca. Cualquier modificación del proyecto que requiera expediente administrativo deberá ser previamente comunicada a la dirección general competente en Administración Local.

Artículo 23. Permiso de inicio.

1. Se podrá solicitar permiso de inicio en los siguientes supuestos:

A.–Inversiones que figuren en las relaciones de inversiones en reserva, una vez publicadas las resoluciones a las que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 11 y en el apartado 6 del artículo 16 de la presente ley foral.

B.–Inversiones relativas a abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos e inversiones de Programación Local que sean calificadas como urgentes por el Servicio competente.

2. Las entidades locales que soliciten permiso de inicio, presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

A.–Para las inversiones de la letra A del apartado anterior:

a. Declaración responsable relativa a la disposición de la financiación del 100 % de la inversión.

b. Proyecto de ejecución.

En su caso, si se contratara conjuntamente proyecto y obra, anteproyecto o documento similar y pliego de cláusulas, de conformidad con lo establecido en la legislación foral de contratos públicos.

c. Certificado de aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente.

d. Para inversiones de línea de urbanización de travesías, convenio de colaboración con la dirección general competente en materia de Obras Públicas, debidamente formalizado.

B.–Para las inversiones de la letra B del apartado anterior, presentarán, además de la señalada en la letra A del apartado anterior, la siguiente documentación:

a. Para inversiones de abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos, informe técnico que justifique motivadamente la urgencia.

b. Para inversiones de Programación Local, el formulario al que hace referencia la letra a del apartado 4 del artículo 16 de la presente ley foral.

3. Los servicios de la dirección general con competencia en materia de Administración Local emitirán informes de contenido técnico, económico y jurídico, sobre la adecuación del proyecto y de la declaración responsable sobre la disposición de la financiación del 100 % de la inversión, a lo dispuesto en la presente ley foral y en las disposiciones que la desarrollen.

En el caso de las solicitudes de permiso de inicio de la letra B del apartado 1 del presente artículo, el servicio competente informará sobre la calificación de urgencia de la inversión.

Se considerarán urgentes las solicitudes de abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos que no puedan posponerse hasta el inicio de un nuevo periodo de planificación y las solicitudes de Programación Local que se califiquen como tales, en la variable del grado de necesidad de la inversión, de conformidad con el artículo 19 y con lo dispuesto en el anexo III de la presente ley foral.

En el caso de ser todos los informes favorables, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local se procederá a la concesión del permiso de inicio.

4. El permiso de inicio no genera derechos, salvo el inicio de las obras fuera de los plazos establecidos.

5. El permiso de inicio caducará en el plazo de un año contado desde la notificación de la resolución de concesión. Se considerará como fecha de inicio de las obras, la consignada en el acta de replanteo e inicio de obra.

Artículo 24. Procedimiento de emergencia.

1. A efectos de la presente norma, se entenderán por actuaciones de emergencia las que resulten precisas para reponer las infraestructuras y dotaciones previstas en los artículos 8 y 14 de esta ley foral, como consecuencia de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro, o necesidades que afecten a la seguridad o salud públicas.

2. Pueden incluirse en el Plan de Inversiones Locales por este procedimiento las inversiones realizadas mediante contrataciones de emergencia conforme a la legislación foral de contratos públicos.

3. La entidad local solicitará la calificación de la actuación como de emergencia en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se produzca o se tenga conocimiento de la misma, acompañada de la siguiente documentación:

a. Fotografías detalladas de la situación de emergencia anteriores a cualquier intervención.

b. Informe acreditativo de las circunstancias que permitan calificar la actuación como de emergencia, describiendo sus causas, si se conocen, y sus posibles consecuencias.

c. Plano general de ubicación georreferenciado.

d. Previsión inicial valorada de las actuaciones a realizar.

4. El servicio competente, previa visita de inspección, emitirá informe vinculante sobre la aceptación o rechazo de la calificación de la actuación como de emergencia a efectos del presente artículo, determinando, en su caso, las actuaciones susceptibles de inclusión en el Plan de Inversiones Locales.

5. Mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de Administración Local se procederá, en caso de ser el informe anteriormente señalado favorable, a calificar la actuación como de emergencia.

6. La entidad local deberá justificar la ejecución de la inversión, en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de calificación de la emergencia mediante la presentación de la siguiente documentación:

a. Certificado de la aprobación de la contratación por el órgano competente, con indicación de su publicación en el Portal de contratación de Navarra.

b. Descripción de las actuaciones realizadas junto con documentación gráfica de las mismas.

c. Liquidación desglosada o, en su caso, factura detallada.

d. Facturas y justificación bancaria de los abonos.

e. Certificado sobre la recepción de ayudas.

f. Certificado sobre el cumplimiento de la legislación foral de contratos públicos de Navarra.

7. Las entidades locales podrán solicitar la ampliación del plazo de justificación de la ejecución de las inversiones de emergencia, conforme a lo especificado en el apartado 7 del artículo 25 de la presente ley foral.

8. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local se procederá fijar la aportación económica máxima, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 15 y en el anexo II, en base a la documentación a la que hace referencia el apartado 6 del presente artículo, comprometiendo el gasto con cargo a la anualidad que corresponda y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

9. El abono íntegro de la aportación económica máxima se efectuará de oficio dentro del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución prevista en el apartado anterior, si la inversión está comprometida para ese ejercicio.

Si el gasto está comprometido con cargo a un ejercicio futuro, el abono se realizará antes del 31 de marzo de dicho ejercicio.

10. La calificación de emergencia caducará en el caso de que las obras no se hubieran iniciado efectivamente en el plazo de un año desde la notificación de la resolución de calificación de la inversión como de emergencia. La comprobación de dicha circunstancia se realizará mediante visita de inspección de los técnicos del Servicio competente.

Artículo 25. Abono y justificación de la aportación económica.

1. El abono de la aportación económica máxima se realizará mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de Administración Local.

Como regla general, el abono se efectuará en dos pagos:

a. El abono del 65 % de la aportación económica máxima se efectuará de oficio dentro del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de inclusión definitiva, si la inversión, o parte de ella, está comprometida para ese ejercicio.

Si el gasto está comprometido con cargo a ejercicios futuros, el abono se realizará antes del 31 de marzo del primer ejercicio en que esté comprometido el gasto.

b. El abono del resto de la aportación se realizará cuando se justifique la inversión. El plazo máximo para solicitar el abono de final de obra y presentar la documentación para la justificación de la inversión finalizará el 20 de noviembre del ejercicio que se determine en la resolución de inclusión definitiva, que coincidirá con el último ejercicio en que esté comprometido el gasto, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 17 de la presente ley foral.

3. En el caso de inversiones ya ejecutadas por estar incluidas provisionalmente o por contar con permiso de inicio, el abono podrá realizarse en un sólo pago, previa justificación de la inversión, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Si se solicita el abono correspondiente a la justificación de la inversión, en un ejercicio anterior al que determine la resolución de inclusión definitiva, éste se podrá atender una vez garantizadas las cuantías necesarias para abonar los compromisos de dicho ejercicio.

5. En el supuesto de falta de disponibilidad presupuestaria para abonar el 65 % de la aportación económica correspondiente a una inversión, por haber alcanzado el límite presupuestario del ejercicio, se podrá reducir el porcentaje, abonando el resto en el primer trimestre del siguiente ejercicio.

6. Junto con la solicitud de abono de final de obra, habrá de presentarse, para la justificación de la ejecución de la inversión, la siguiente documentación, que podrá ser complementada con lo que se señale en las resoluciones indicadas en el apartado 3 del artículo 11 y en el apartado 6 del artículo 16 de la presente ley foral:

a. La dirección URL y la fecha de publicación de la adjudicación en el Portal de Contratación de Navarra.

b. Certificado de la persona titular de la Secretaría acreditativo de la adjudicación de los honorarios de redacción de proyecto y dirección de la obra, señalando nombre o razón social y los datos de identificación fiscal y cuantía de la adjudicación.

c. Copia del acta de replanteo e inicio de obra.

d. Copia del acta de recepción de la obra.

e. Certificación final a origen con mediciones detalladas suscritas, al menos, por la propiedad y la dirección de obra.

f. Actas de precios contradictorios.

g. Memoria de fin de obra y planos del estado final.

h. Copias de las facturas.

i. Justificantes de abonos bancarios, que podrán ser aportados hasta 2 meses después de la notificación del abono correspondiente al final de obra.

j. Certificado del titular de Secretaría de financiación de las obras, con indicación expresa de las subvenciones o ayudas recibidas o concedidas.

k. Certificado de la persona titular de la Secretaría del cumplimiento de la legislación foral de contratación pública.

l. Para inversiones de abastecimiento de agua en alta, planos georreferenciados según formato suministrado.

En las resoluciones del director general competente en materia de Administración Local, a las que se hace referencia, respectivamente, en el apartado 3 del artículo 11 y apartado 6 del artículo 16, se publicarán los modelos de documentación relativos a los certificados sobre la financiación y el cumplimiento de la legislación foral de contratos.

7. Por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, mediante resolución del director general con competencia en materia de Administración Local, el plazo de justificación de la ejecución de la inversión se podrá ampliar, por una sola vez, hasta el 20 de noviembre del ejercicio siguiente, previa solicitud motivada realizada por la entidad local hasta el 2 de noviembre del ejercicio que corresponda.

Tanto la solicitud de la entidad local como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Artículo 26. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas o la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la aportación concedida, previa tramitación del oportuno expediente, con audiencia de los interesados por un plazo de 10 días hábiles, en los siguientes supuestos:

a. El incumplimiento de las condiciones que hayan sido determinantes para la inclusión de la inversión en el Plan de Inversiones Locales, o falsear u ocultar la información sobre las mismas.

b. La aplicación de la cuantía concedida a un fin distinto a las actuaciones consideradas como financiables.

c. El incumplimiento de la obligación de justificar o la justificación insuficiente del cumplimiento del objeto de la aportación.

d. Que la aportación sumada en su caso a otras aportaciones del Plan de Inversiones Locales o a ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supere el coste total de la inversión. En este caso, se minorará la primera y, en su caso, se solicitará el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la inversión.

e. Imposibilidad de finalizar la ejecución de la inversión por causas sobrevenidas con posterioridad a la fecha de su inclusión.

f. La justificación de las inversiones con posterioridad a la fecha al efecto establecida en la resolución de fijación de la aportación económica máxima, o de ampliación de plazo, en su caso.

2. El incumplimiento de las condiciones que hayan sido determinantes para la inclusión de la inversión en el Plan de Inversiones Locales, o falsear u ocultar la información sobre las mismas, así como el incumplimiento total de la ejecución de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida total del derecho de cobro y, en su caso, al reintegro de la totalidad de la aportación percibida.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos se considerará incumplimiento parcial y dará lugar al reintegro o pérdida parcial de la aportación en el porcentaje correspondiente a la inversión auxiliable no efectuada o no justificada.

Se considerará que existe un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando la parte de la obra ejecutada haya sido correctamente justificada y sea susceptible de utilización para el uso público previsto En este caso se admitirá una certificación de obras a origen, en lugar de la certificación de final de obra, suscrita por la propiedad, la dirección de obra y la empresa contratista y no será necesaria el acta de recepción.

4. En el supuesto de retraso en la justificación de la inversión previsto en letra f del apartado 1 del presente artículo, para determinar el importe del reintegro o pérdida parcial de la aportación se aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días de retraso.

El importe por cada día natural de retraso será de 50 euros, hasta un máximo de seis meses.

Si el retraso es superior a seis meses, se exigirá el reintegro total de la aportación recibida.

5. La resolución por la que se solicite el reintegro será notificada a la entidad local indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole de que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se procederá a aplicar el procedimiento de recaudación en vía de apremio, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de la Hacienda Pública de Navarra, en lo que no se oponga a la presente ley foral.

6. De conformidad con lo establecido en el apartado 11 del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, dada su naturaleza jurídica de recurso participativo y no subvencional, las cantidades percibidas por las entidades locales en concepto de Fondo de Transferencias de Capital cuyo reintegro se solicite, no generarán intereses de demora desde su abono sino desde que, en su caso, se produzca el vencimiento del plazo establecido para su reintegro.

Las cantidades provenientes de los reintegros solicitados tendrán la consideración de Fondo de Transferencias de Capital e incrementarán la dotación inicial del mismo en el ejercicio siguiente al de su ingreso.

Artículo 27. Sucesión de entidades y cambios de titularidad.

1. En el caso de que a una entidad local beneficiaria le suceda otra entidad en el ejercicio de las competencias correspondientes, esta última se subrogará en los derechos y obligaciones de aquélla con respecto al Plan de Inversiones Locales.

2. Los cambios de titularidad de las inversiones se realizarán, previo informe justificativo, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local.

Artículo 28. Seguimiento.

Se faculta al Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local para realizar actuaciones de comprobación y seguimiento, y para solicitar a las entidades locales beneficiarias cuanta documentación considere precisa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO III

Programa de libre determinación

Artículo 29. Naturaleza del Programa de Libre Determinación.

Las aportaciones del Plan de Inversiones Locales correspondientes al apartado de Libre Determinación, distribuidas conforme a lo previsto en el artículo siguiente, quedarán afectas a la financiación de las inversiones que cada entidad local beneficiaria de las mismas determine, en ejercicio de su autonomía local.

Artículo 30. Beneficiarios y reparto de cuantías.

1. Serán beneficiarios del Programa de Libre Determinación todos los municipios de Navarra, que percibirán la cantidad que, en atención a su población y a la dispersión geográfica de sus núcleos de población, les corresponda percibir, según la dotación anual del Fondo, por aplicación de los criterios de reparto establecidos en el anexo IV de la presente ley foral.

2. En los municipios compuestos, los concejos serán beneficiarios directos de las aportaciones que les correspondan. A tal efecto, se detraerá una parte de la cuantía total asignada a los municipios compuestos, conforme a lo establecido en el anexo IV, salvo que los concejos acuerden con su municipio que sea éste el perceptor y beneficiario de las correspondientes cuantías.

En este último supuesto, las entidades locales interesadas deberán comunicar dicha circunstancia, a la dirección general con competencia en materia de Administración Local, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución a que se hace referencia en el apartado 3 del presente artículo.

3. En el primer trimestre de cada ejercicio, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, se aprobará la relación de municipios y concejos beneficiarios y de las cuantías que les corresponda percibir.

En el ejercicio 2022, dicha resolución deberá aprobarse en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral.

4. El abono de las cuantías se realizará en el segundo trimestre de cada ejercicio.

Artículo 31. Control de las aportaciones percibidas.

Las entidades locales beneficiarias deberán llevar a cabo el control presupuestario y contable de las aportaciones percibidas para determinar en cada ejercicio el importe materializado en la financiación de inversiones y, en su caso, el importe pendiente, que deberá quedar reflejado en el expediente de liquidación del presupuesto.

Las aportaciones que al cierre del ejercicio en el que se han percibido no se hayan materializado en proyectos de gastos a financiar integrarán el remanente de tesorería, teniendo la condición de recurso afectado que deberá destinarse a la realización de inversiones en los siguientes ejercicios.

Las entidades locales beneficiarias quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida y a someterse a todas aquellas actuaciones de comprobación y seguimiento que la dirección general con competencia en Administración Local estime pertinentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las aportaciones del Fondo de Transferencias de Capital, reguladas en la presente norma, se declaran expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como de las disposiciones que la desarrollen o, en su caso, la sustituyan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se faculta al Gobierno de Navarra para incluir en futuros periodos de planificación una nueva línea de inversión relativa al alumbrado público, dentro del apartado de Programación Local. A tal efecto, se aprobarán los criterios para determinar las obras financiables y el grado de necesidad de la inversión, los porcentajes máximos de financiación, la base de cálculo del importe auxiliable y los límites de aportación por entidad local.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1, la vigencia de la presente ley foral se extenderá hasta la aprobación de una nueva Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales, quedando sometidas a su regulación las nuevas planificaciones temporales y actuaciones correspondientes a los apartados de Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación que se realicen durante dicho período, así como la autorización, la imputación de compromisos de gasto y la realización. de las obligaciones de pago que correspondan a tales planificaciones y actuaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Las inversiones que, por resolución de la dirección general competente en materia de Administración local, hayan sido consideradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral como inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias, susceptibles de ser incluidas en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019, serán tramitadas y resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

Las solicitudes de emergencia presentadas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley foral serán tramitadas y resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019. Esta última norma será también aplicable a las actuaciones complementarias necesarias para completar las obras calificadas como de emergencia y que se deriven de las mencionadas solitudes.

La autorización, la imputación de compromisos de gasto y la realización de las obligaciones de pago que correspondan a tales actuaciones se financiarán con cargo a los créditos del Plan de Inversiones Locales incrementados con el remanente de tesorería afecto de ejercicios anteriores, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta ley foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ley foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de marzo de 2022.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

ANEXO I

Distribución inicial de cuantías en programas de inversiones y programación local

La distribución de cuantías en Programas de Inversiones y Programación Local se ajustará inicialmente a los siguientes porcentajes:

PROGRAMAS DE INVERSIONES

Abastecimiento de agua en alta

80 %

Tratamiento de residuos urbanos

19 %

Estudios y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta

1 %

Programación Local

Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales

30 %

Pavimentaciones con redes

32 %

Pavimentaciones sin redes

12 %

Urbanización de travesías

8 %

Dotaciones municipales y concejiles

18 %

ANEXO II

Base de cálculo del importe auxiliable y límites de aportación máxima por entidad local en el apartado de programación local

1. Base de cálculo del importe auxiliable.

A.–Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales:

Serán auxiliables las conducciones, obra civil, obras de fábrica, piezas especiales, válvulas, ventosas, hidrantes, grupos de presión, bocas de riego, bajantes y demás elementos que garanticen la funcionalidad de la instalación, así como la instalación de redes provisionales y la reposición de bienes y servicios afectados.

Serán también auxiliables las actuaciones que mejoren la eficiencia de la red renovada como la implantación de sectorización, renovación de contadores con antigüedad superior a 30 años, instalación de contadores, si estos fueran inexistentes, medidores de caudal, presión y cloro, elementos reguladores de presión, telemandos, elementos para recogida y transmisión de registros, obra civil necesaria para la implantación de los equipos necesarios, y en general, todo elemento necesario para llevar a cabo un diagnóstico de la red con el fin de garantizar una gestión eficiente.

Así mismo, serán auxiliables las actuaciones complementarias de drenaje urbano sostenible.

Tanto el trazado general como las derivaciones individuales atenderán la demanda de consumo de agua de boca e instalaciones de saneamiento de viviendas y oficinas en edificios residenciales, industriales o de uso terciario, salvo huertos con sus construcciones anejas y edificaciones ruinosas o fuera de servicio. No serán auxiliables las redes de polígonos industriales o comerciales y las derivaciones individuales sobre terreno particular, y en general, toda red de interés exclusivamente particular.

Cuando no exista una solicitud de pavimentación con redes a ejecutar simultáneamente con las obras de redes, se incluirá como importe auxiliable el correspondiente a la reposición de zanjas.

B.–Pavimentaciones con redes:

Será auxiliable la ejecución de pavimentos rígidos o flexibles, la obra civil de canalizaciones subterráneas relativas a suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público, la reposición de instalaciones afectadas y muros de contención, con las siguientes condiciones:

a. Viales con anchura media entre fachadas, o entre líneas edificables igual o inferior a 8 metros: será auxiliable toda la anchura del vial, excepto en los casos en que el pavimento existente se encuentre en buen estado y las obras de redes financiables tengan una afección mínima en el mismo. En ese caso se financiará exclusivamente la anchura de la calle afectada por la renovación de redes.

b. Viales con anchura media entre fachadas, o entre líneas edificables superior a 8 metros: será auxiliable toda la anchura del vial en los casos en que el pavimento existente se encuentre en estado malo o regular, se proyecten obras de canalización subterránea para suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público y/o las obras de renovación de redes tengan una afección importante en el mismo. Cuando el pavimento se encuentre en buen estado y las obras de redes financiables tengan una afección mínima en el mismo, se financiará exclusivamente la anchura de la calle afectada por la renovación de redes.

El coste unitario por metro cuadrado de pavimento a efectos de cálculo del importe auxiliable incluye la preparación de la explanada, base y subbase granular compactada, losa de hormigón o capa de rodadura asfáltica, acabados, elementos complementarios y actuaciones de drenaje urbano sostenible, y no podrá exceder de las siguientes cuantías:

TIPOLOGÍA DE PAVIMENTACIÓN

COSTE MÁXIMO
CALZADA
euros/m²

COSTE MÁXIMO
ACERAS
euros/m²

Pavimentación en cascos antiguos declarados “Bien de interés cultural”

135

201

Pavimentación en cascos antiguos de importancia histórico-artística

108

143

Resto de cascos urbanos

50

76

El coste unitario de aceras se aplicará únicamente cuando estén físicamente diferenciadas de la calzada. No se aplicará cuando acera y calzada tengan la misma cota y la misma sección constructiva.

En el coste unitario por metro cuadrado de calzada y acera no incluye el coste de la demolición del pavimento existente.

El coste unitario por metro lineal de muro de contención a efectos de cálculo del importe auxiliable incluye la excavación para cimentación y trasdós, zapata, encofrados, alzados, impermeabilización, drenaje, rellenos y acabados y no podrá exceder de las siguientes cuantías:

ALTURA DEL MURO

COSTE MÁXIMO
euros/metro

Muros hasta 1 metro de altura

370

Muros hasta 1,5 metros de altura

550

Muros hasta 2 metros de altura

730

Muros hasta 2,5 metros de altura

910

Muros hasta 3 metros de altura

1.090

En muros de altura superior a 3,00 metros de altura, se incrementará el coste máximo unitario en 180,00 euros por cada 0,50 metros.

La obra civil de canalizaciones subterráneas relativas a suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público incluye la excavación de zanjas, rellenos de hormigón o granulares, conducciones para el posterior despliegue de redes, elementos de señalización, obras de fábrica y cimentación de báculos para luminarias de alumbrado público.

Será auxiliable la colocación de barandillas con el fin de limitar el riesgo de caída en altura o para facilitar recorridos accesibles, siempre que se ejecuten dentro de una obra auxiliable de pavimentación o urbanización de travesías con una limitación de coste unitario por metro lineal de 120 euros.

Todos los precios señalados son de ejecución material.

C.–Pavimentaciones sin redes:

a. Para actuaciones en zonas urbanas consolidadas por la edificación, será auxiliable la ejecución de pavimentos rígidos o flexibles, muros de contención, barandillas para limitar el riesgo de caída en altura o facilitar recorridos accesibles, instalaciones de recogida de aguas pluviales generadas en casco urbano o sistemas de drenaje urbano sostenible y la reposición de bienes y servicios afectados.

b. Para actuaciones en vías públicas fuera de zonas urbanas consolidadas por la edificación, será auxiliable la renovación, adecuación o refuerzo del pavimento, incluyendo actuaciones para la evacuación de aguas pluviales, obras de drenaje transversal, bajantes y cunetas de hormigón, reparación de desprendimientos y asentamientos de terrenos.

No serán auxiliables los costes por afecciones a las redes de abastecimiento y saneamiento, si los hubiera.

Los costes unitarios a efectos de cálculo del importe auxiliable de pavimentos, muros y barandillas, tendrán las mismas limitaciones que las aplicadas al apartado de pavimentación con redes.

D.–Urbanización de travesías:

Será auxiliable la ejecución de aceras, los accesos a viviendas, bajeras, locales y garajes, la pavimentación de aparcamientos, la renovación de redes de abastecimiento y saneamiento, la recogida de aguas pluviales, la obra civil de canalizaciones subterráneas relativas a suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público, la reposición de servicios afectados, muros de contención, barandillas, vallas o defensas, pasos peatonales elevados y señalización horizontal y vertical.

El cálculo de la obra auxiliable, se realizará conforme a lo señalado en las líneas de inversión de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, y pavimentación con redes, en todo lo que resulte de aplicación.

No serán auxiliables las obras declaradas como financiables por el departamento competente en materia de Obras Públicas, de acuerdo a la normativa que resulte de aplicación.

E.–Dotaciones municipales y concejiles:

Para el cálculo de obra auxiliable, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. Edificios o recintos destinados a usos deportivos: serán auxiliables las inversiones en instalaciones orientadas a la práctica deportiva lúdica y recreativa.

No serán auxiliables las inversiones realizadas en las áreas específicas para la competición deportiva, a excepción de lo relativo a la normativa de obligado cumplimiento en piscinas.

b. Edificios o recintos destinados a usos sociales, culturales y recreativos: serán auxiliables las inversiones en edificios o recintos de titularidad pública destinados al esparcimiento y fomento de las relaciones sociales y culturales de los habitantes del núcleo de población tales como centros cívicos, casas de cultura, centros para jóvenes, centros para jubilados, ludotecas, bibliotecas, locales para usos polivalentes como exposiciones, actividades artísticas, actividades de formación y análogos.

No serán auxiliables las inversiones en locales destinados principalmente al uso de sociedad recreativa-bar.

c. Edificios destinados a uso polivalente: serán auxiliables las inversiones en edificios destinados a varios de los usos descritos en el apartado anterior.

d. Cementerio: serán auxiliables las inversiones destinadas a obras de ampliación o reforma que afecten a los cerramientos, urbanización exterior e interior, instalaciones interiores de alumbrado, abastecimiento, saneamiento y pluviales y edificio complementario.

No será auxiliable la instalación de nichos y columbarios.

e. Viviendas para alquiler: serán auxiliables las inversiones destinadas a vivienda como residencia habitual, excluyéndose los usos turísticos.

f. Casa consistorial: serán auxiliables las inversiones destinadas a locales destinados a despachos para alcaldía, intervención y secretaría, despachos para cargos electos y grupos municipales, salón de plenos, oficinas, zonas de atención al público, archivo, almacén, aseos, locales para la policía municipal y otros vinculados a la prestación de servicios obligatorios.

g. Casa concejil: serán auxiliables las inversiones destinadas a locales destinados a reuniones de la junta del concejo, despacho para uso administrativo, archivo, almacén y aseos.

No serán auxiliables los equipamientos.

F.–Afecciones:

El importe auxiliable del gasto de asistencia técnica para la gestión de los terrenos afectados por las obras no podrá exceder de 130 euros por finca ocupada, IVA excluido.

2. Límites de aportación por entidad local.

Al objeto de obtener una mejor distribución territorial de los recursos asignados a las inversiones de Programación Local del Plan de Inversiones Locales, se establecen las siguientes limitaciones de aportación económica máxima para cada línea de inversión, y periodo de planificación:

A.–Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.

La aportación económica máxima por entidad local no podrá exceder del importe que le corresponda en función del tramo de población en que esté encuadrada y del tipo de entidad que preste el servicio de abastecimiento y saneamiento:

TRAMO DE POBLACIÓN

EUROS
POR MANCOMUNIDAD

Hasta 1.000 habitantes

400.000,00

Entre 1.001 y 7.000 habitantes

700.000,00

Entre 7.001 y 35.000 habitantes

900.000,00

Entre 35.001 y 100.000 habitantes

1.200.000,00

Más de 100.000 habitantes

1.500.000,00

TRAMO DE POBLACIÓN

EUROS POR ENTIDAD
NO MANCOMUNADA

Hasta 1.000 habitantes

200.000,00

Entre 1.001 y 5.000 habitantes

350.000,00

Entre 5.001 y 10.000 habitantes

500.000,00

Entre 10.001 y 25.000 habitantes

600.000,00

Más de 25.000 habitantes

800.000,00

A estos efectos se tomará en cuenta la cifra oficial de población de la entidad local que preste el servicio, a la fecha de publicación de la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 16 de la presente ley foral. Cuando se trate de mancomunidades, se computará el total de población de los términos municipales a los que las mancomunidades presten el servicio.

B.–Pavimentación con redes.

La aportación máxima por entidad local se corresponderá con el importe de cálculo de la obra auxiliable.

C.–Pavimentación sin redes.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 160.000 euros por entidad local.

D.–Urbanización de travesías.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 600.000 euros por entidad local.

E.–Dotaciones municipales y concejiles.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 160.000 euros por entidad local, salvo las inversiones de rehabilitación o reforma de viviendas para alquiler, cuyo límite será de 60.000 euros por entidad local.

3. Modificación de los costes unitarios y límites por entidad local.

Todos los costes unitarios y los límites por entidad local del presente anexo, podrán ser objeto de actualización, si procede, en la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 16 de la presente ley foral.

ANEXO III

Selección y priorización de solicitudes de programación local

1. Determinación del grado de necesidad de la inversión (GNI).

El grado de necesidad de la inversión (GNI) se determinará, según el tipo de obra de que se trate, de acuerdo a los siguientes criterios generales:

–Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales:

El grado de necesidad de la inversión (GNI) se determinará en base a las incidencias en la red y las propias características de la red.

• Se consideran incidencias: la existencia de fugas, los problemas de contaminación y exceso o insuficiencia de presión en la red de abastecimiento, las disfunciones por exceso de caudal en las depuradoras de aguas residuales, los vertidos de fecales a cauce, los atascos en la red de saneamiento y otras que afecten al correcto funcionamiento del servicio.

• En cuanto a las características de la red, se considera la antigüedad, el tipo de material y su estado de conservación, las secciones de las conducciones y si la red es unitaria o separativa.

Cuando existan solicitudes de inversiones para redes de pluviales, a ejecutar conjuntamente con inversiones de redes de abastecimiento y saneamiento, presentadas por diferentes entidades locales, se asignará a ambas el mismo grado de necesidad de la inversión (GNI).

–Pavimentación con redes:

El grado de necesidad de la inversión (GNI) de las obras de pavimentación con redes, será el mismo que se haya asignado a la inversión de redes con la que vaya a ejecutarse conjuntamente.

–Pavimentación sin redes:

El grado de necesidad de la inversión (GNI) se determinará en base al estado del pavimento, la intensidad del uso y problemas relacionados con la falta de accesibilidad y los riesgos para la seguridad. En el caso de los muros, se valorarán los riesgos relativos a la estabilidad estructural.

–Urbanización de travesías:

El grado de necesidad de la inversión (GNI) se determinará en base a dos parámetros:

• Aspectos que afecten a la accesibilidad y a seguridad peatonal, como el estado de las aceras o la ausencia de las mismas, la intensidad del tráfico, el tipo de carretera, la anchura del vial y el tránsito peatonal, entre otras.

• Estado de las redes de abastecimiento y saneamiento valorando las incidencias en la red y las características de la red, de forma análoga a la valoración de la línea de inversiones de Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.

–Dotaciones municipales y concejiles:

El grado de necesidad de la inversión (GNI) se determinará en base a los siguientes parámetros:

• Afecciones a la seguridad, habitabilidad y funcionamiento del edificio, o recinto del que se trate por incumplimientos del Código Técnico de la Edificación u otra normativa de obligado cumplimiento.

• Condiciones de uso del edificio objeto de reforma.

• Características del edificio o recinto: antigüedad, tipo de construcción, distribución interior de espacios, materiales, instalaciones y el estado general de conservación.

• Las obras financiables de construcción de edificios, a las que se refiere la letra E a del apartado 1 del artículo 14 de la presente ley foral, serán consideradas urgentes.

• Cuando las inversiones financiables comprendan actuaciones con diferentes grados de necesidad, la inversión se calificará con el grado de necesidad que suponga un mayor porcentaje de presupuesto.

2. Clasificación general de las actuaciones según el grado de necesidad de la inversión.

A continuación, se detalla para cada línea de inversión una clasificación general de las actuaciones según el grado de necesidad de la inversión. Dicha clasificación podrá ser ampliada y concretada en la resolución indicada en el apartado 1 del artículo 16, de conformidad con los criterios especificados en el apartado 1 del presente anexo:

–Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales:

a. Inversiones urgentes:

• Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento con fugas frecuentes y una antigüedad igual superior a 40 años.

• Renovación de redes de abastecimiento con problemas frecuentes de contaminación, imputables al estado de las redes.

• Renovación de redes de saneamiento que ocasionan disfunciones graves en las depuradoras y/o redes que producen vertidos frecuentes a cauce.

• Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento en mal estado generalizado por un deterioro grave de las conducciones.

• Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento afectadas por otras incidencias graves.

b. Inversiones necesarias a corto plazo:

• Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento con fugas esporádicas y una antigüedad igual superior a 40 años.

• Renovación de redes de abastecimiento con problemas esporádicos de contaminación, imputables al estado de las redes.

• Renovación de redes de saneamiento que ocasionan disfunciones importantes en las depuradoras y/o redes que producen vertidos esporádicos a cauce.

• Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento en mal estado generalizado por un deterioro importante de las conducciones.

• Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento afectadas por otras incidencias importantes.

• Renovación o instalación de redes de aguas pluviales en localidades en las que la capacidad hidráulica de las conducciones sea insuficiente para la evacuación de las aguas de escorrentía generadas en el suelo urbano, que puedan originar inundaciones en zonas habitadas.

c. Obras convenientes:

• Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento con fugas puntuales y una antigüedad igual superior a 30 años.

• Renovación de redes de abastecimiento con problemas esporádicos puntuales de contaminación, imputables al estado de las redes.

• Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento en mal estado por un deterioro de las conducciones.

• Renovación de redes de saneamiento que ocasionan disfunciones leves en las depuradoras y/o redes que producen vertidos puntuales a cauce.

d. Obras sin prioridad:

Las no incluidas en los supuestos anteriormente reseñados.

–Pavimentación sin redes:

a. Inversiones urgentes:

• Renovación de vías públicas en mal estado, en zonas urbanas consolidadas por la edificación, con problemas graves de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos.

• Renovación de vías públicas en mal estado con problemas graves de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos, cuando no existan vías de acceso alternativas.

• Muros de contención cuya estabilidad esté comprometida y se produzca una situación de riesgo grave de seguridad.

b. Inversiones necesarias a corto plazo:

• Renovación de vías públicas en mal estado, en zonas urbanas consolidadas por la edificación, con problemas importantes de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos.

• Renovación de vías públicas en mal estado con problemas importantes de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos, cuando no existan vías de acceso alternativas.

• Ejecución de itinerarios peatonales de instalaciones que cubran servicios de interés general de los habitantes de la entidad local, cuando existan problemas importantes de accesibilidad o seguridad peatonal.

• Muros de contención con problemas constructivos y que puedan producir una situación de riesgo importante de seguridad.

c. Obras convenientes:

• Renovación de vías públicas en estado regular, en zonas urbanas consolidadas por la edificación, que ocasionen problemas de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos.

• Renovación de vías públicas en estado regular que ocasionen problemas de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos, cuando no existan vías de acceso alternativas.

• Ejecución de itinerarios peatonales de instalaciones que cubran servicios de interés general de los habitantes de la entidad local, cuando existan problemas puntuales de accesibilidad o seguridad peatonal.

• Muros de contención en mal estado en los que no está comprometida la estabilidad ni la seguridad.

d. Obras sin prioridad:

Las no incluidas en los supuestos anteriormente reseñados.

–Urbanización de travesías:

a. Inversiones urgentes:

• Travesías sin aceras.

• Travesías con aceras discontinuas y estrechas que ocasionen problemas de seguridad o accesibilidad.

• Travesías con aceras que ocasionen problemas importantes de seguridad o accesibilidad y con redes de abastecimiento y/o saneamiento calificadas como urgentes en su apartado específico.

• Travesías con un convenio firmado con la Dirección General competente en materia de Obras Públicas.

b. Inversiones necesarias a corto plazo:

• Travesías con aceras que ocasionen problemas importantes de seguridad o accesibilidad.

• Travesías afectadas por redes de abastecimiento y/o saneamiento calificadas como urgentes o necesarias a corto plazo en su apartado específico.

c. Obras convenientes:

• Travesías con aceras que ocasionen problemas leves de seguridad o accesibilidad.

• Travesías afectadas por redes de abastecimiento y/o saneamiento calificadas como convenientes.

d. Obras sin prioridad:

Las no incluidas en los supuestos anteriormente reseñados.

–Dotaciones municipales y concejiles:

a. Inversiones urgentes:

• Obras de construcción de edificios destinados a uso polivalente, casa consistorial o casa concejil en entidades locales que no dispongan de esas instalaciones o la rehabilitación de las mismas sea técnica o económicamente inviable.

• Inversiones destinadas a solucionar problemas estructurales que comprometan la estabilidad del edificio.

• Inversiones destinadas a solucionar problemas graves de accesibilidad en recintos de uso público.

• Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos graves de normativa en piscinas o cementerios.

• Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos graves de normativa de actividades clasificadas.

• Inversiones en edificios de uso casa consistorial o casa concejil en mal estado generalizado para resolver problemas graves de adecuación funcional.

• Inversiones de rehabilitación energética que supongan una importante reducción de consumos y emisiones en edificios muy poco eficientes con problemas graves de confort climático.

• Rehabilitaciones de cubiertas con problemas graves de estanquidad.

• Ampliación de edificios o recintos con problemas graves de adecuación funcional.

b. Inversiones necesarias a corto plazo:

• Inversiones de rehabilitación energética que supongan una reducción de consumos y emisiones en edificios poco eficientes.

• Inversiones destinadas a solucionar problemas importantes de accesibilidad en recintos de uso público.

• Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos importantes de normativa en piscinas o cementerios.

• Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos importantes de normativa de actividades clasificadas.

• Inversiones en edificios de uso deportivo, social o cultural en mal estado generalizado para resolver problemas importantes de adecuación funcional.

• Cubrición y/o cerramiento de frontones en entidades locales que no dispongan de instalaciones adecuadas para actividades de pública concurrencia.

• Ampliación de edificios o recintos con problemas importantes de adecuación funcional.

c. Obras convenientes:

• Inversiones destinadas a solucionar problemas leves de accesibilidad en recintos de uso público.

• Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos leves de normativa en piscinas o cementerios.

• Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos leves de normativa de actividades clasificadas.

• Inversiones aisladas para mejora de la envolvente térmica, o para la mejora eficiencia energética de las instalaciones de climatización, alumbrado o agua caliente sanitaria.

• Inversiones en instalaciones de fontanería y saneamiento para mejorar la eficiencia en el uso del agua.

• Ampliación de edificios o recintos con problemas leves de adecuación funcional.

• Inversiones en edificios de uso deportivo, social o cultural, casas concejiles o casas consistoriales en estado regular para resolver problemas leves de adecuación funcional.

d.Obras sin prioridad:

Las no incluidas en los supuestos anteriormente reseñados.

3. Determinación del indicador del volumen de aportaciones de planes de inversiones locales (VAP).

El indicador del volumen de aportaciones se calculará con las aportaciones procedentes de los dos últimos Planes de Inversiones Locales o periodos de planificación, en su caso. El Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles, se considerará incluido dentro del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

Se tendrán en cuenta las aportaciones definitivas de expedientes finalizados y las aportaciones máximas de los expedientes en curso, tomando como referencia la fecha de finalización de la presentación de solicitudes de inclusión.

La puntuación por este concepto se asignará a cada solicitud en función de la entidad local beneficiaria de la inversión, entendiéndose por tal aquélla en cuyo territorio se ejecute la inversión, con las siguientes particularidades:

• Las mancomunidades no tendrán un valor propio de volumen de aportaciones VAP asignado, sino que se aplicará a sus solicitudes, el de la entidad local en cuyo territorio se ejecute la inversión.

• Las inversiones que afecten a edificios municipales, se asignan al municipio, aunque el edificio esté situado en el territorio de un concejo.

Para el cálculo de la aportación per cápita, se tomará en cuenta la cifra oficial de población de la entidad local, a 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 16 de la presente ley foral.

ANEXO IV

Criterios de reparto programa de libre determinación

La cuantía del Programa de Libre Determinación CPLD se distribuirá en base a dos variables:

A.–Población: cada municipio percibirá una cuantía fija CPOB en función del tramo de población en que se encuadre, conforme al siguiente cuadro:

TRAMO DE POBLACIÓN

EUROS POR
MUNICIPIO
AÑO 2022

EUROS POR
MUNICIPIO
AÑO 2023 Y SIGUIENTES

Hasta 99

18.216,00

10.929,60

Entre 100 y 499

31.812,00

19.087,20

Entre 500 y 999

54.516,00

32.709,60

Entre 1.000 y 1.999

63.624,00

38.174,40

Entre 2.000 y 2.999

72.732,00

43.639,20

Entre 3.000 y 4.999

81.840,00

49.104,00

Entre 5.000 y 9.999

95.436,00

57.261,60

Entre 10.000 y 29.999

120.516,00

72.309,60

Entre 30.000 y 199.999

172.788,00

103.672,80

Más de 199.999

294.888,00

176.932,80

Los importes establecidos para 2023, serán incrementados en los ejercicios siguientes en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior.

A estos efectos, se tomará en cuenta la cifra oficial de población de la entidad local, a 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la resolución a la que hace referencia el artículo 30 de la presente ley foral.

B.–Dispersión: los municipios compuestos y los municipios simples con núcleos de población adscritos, percibirán una cuantía adicional CDIS, en base a la dispersión geográfica de su población.

El importe total a repartir por este concepto será el que resulte de restar a la cuantía anual Programa Libre Determinación, el importe necesario para hacer el reparto por tramos de población, conforme a lo indicado en el apartado A.

CDIS = CPLD-CPOB

El importe correspondiente a cada municipio por la dispersión de su población, CDIS-MUN, se obtendrá del producto entre la cuantía total destinada a dispersión CDIS y el índice de dispersión del municipio IDIS-MUN.

CDIS-MUN = CDIS x IDIS-MUN

El índice de dispersión del municipio se basa en el inverso del índice de Herfindahl y tiene la siguiente fórmula:

F2204503_0.pdf

Siendo:

Pn: Población de cada núcleo de población adscrito a un municipio.

Pm: Población de cada municipio con núcleos de población adscritos, de acuerdo con la publicación oficial del Instituto de estadística de Navarra.

n: número de núcleos de población adscritos a un municipio.

m: número de municipios con núcleos de población adscritos.

Una vez calculados los importes correspondientes a cada entidad local, si es necesario hacer algún ajuste para alcanzar la dotación total del Programa de Libre Determinación, este se realizará modificando, al alza o a la baja, la cuantía que corresponda por población CPOB del municipio más poblado.

Dicho ajuste no podrá suponer una disminución superior al 0,10 % de la cantidad asignada.

Cálculo de aportaciones del Programa de Libre Determinación para concejos.

Se detraerá de la aportación asignada a cada municipio compuesto una parte que se redistribuirá entre los concejos. El importe correspondiente a los concejos de cada municipio compuesto se calculará multiplicando el 50 % de la cuantía del correspondiente municipio por la proporción que representen los habitantes de los concejos sobre la población total del municipio. El 50 % de la cuantía correspondiente a los concejos se repartirá a partes iguales entre el número total de concejos del municipio compuesto. El 50 % restante se distribuirá de forma proporcional a la población de cada concejo.

La cuantía mínima a percibir por cada concejo en 2022 será de 3.000 euros y de 1.800 euros para los años 2023 y siguientes.

La cuantía mínima correspondiente a cada concejo se obtendrá detrayendo el importe que resulte necesario, en su caso, de la aportación inicial asignada al municipio compuesto.

ANEXO V

Listado de actuaciones relativas a programas de inversiones

1. Abastecimiento de agua en alta.

ZONA PLAN DIRECTOR

INVERSIÓN

01: Bidasoa

Nuevo depósito en Ezkurra

01: Bidasoa

Captación manantial Errotazar a depósito Doneztebe/Santesteban

02: Urumea-Leitzarán-Araxes

Mejoras en la ETAP, renovación de la red en alta, conexión de manantiales y protección de captaciones en Leitza

04: Larraun, Imoz, Basaburúa, Atez, Ulzama y Lanz

Abastecimiento a Leazkue

04: Larraun, Imoz, Basaburúa, Atez, Ulzama y Lanz

Depósito de Burutain

04: Larraun, Imoz, Basaburúa, Atez, Ulzama y Lanz

Depósito de Guelbenzu

04: Larraun, Imoz, Basaburúa, Atez, Ulzama y Lanz

Depósito superior en Arrarats

04: Larraun, Imoz, Basaburúa, Atez, Ulzama y Lanz

Mejora captación Aitzarreta a ETAP y pozo Iribas P3

04: Larraun, Imoz, Basaburúa, Atez, Ulzama y Lanz

Mejora depósito de Etxaleku

04: Larraun, Imoz, Basaburúa, Atez, Ulzama y Lanz

Renovación red en alta en Iraitotz y urbanización Iraizotz

05: Urdalur

Instalación de sistema de filtración en el depósito de Irañeta

05: Urdalur

Prolongación arteria principal Urdalur hasta Irurtzun

06: Comarca de Pamplona

Abastecimiento a Garrués

06: Comarca de Pamplona

Abastecimiento a Usi

06: Comarca de Pamplona

Abastecimiento a Zandio y Osacáin

06: Comarca de Pamplona

Conexión de Ibargoti a solución Medinueta de la Mancomunidad de Izaga

06: Comarca de Pamplona

Depósito de Goñi

06: Comarca de Pamplona

Mejora del abastecimiento de agua en alta al valle de Atez (conducción Izarbil y depósito Erice de Atez)

07: Pirineo Central

Reforma captación y conexión Orbaizeta-Orbara

07: Pirineo Central

Renovación de la red de abastecimiento en alta en Garralda

10: Irati

Renovación de la red de abastecimiento en alta en Bigüezal

10: Irati

Solución Mendinueta 8.ª fase. Telemando y telecontrol

11: Alto Aragón

Balsa de regulación en Cáseda

11: Alto Aragón

Centrifugadora de fangos y mejoras ETAP Mancomunidad de Sangüesa

11: Alto Aragón

Depósito de Javier

11: Alto Aragón

Telemando y telecontrol de la Mancomunidad de Sangüesa

12: Montejurra

Abastecimiento a Amillano

12: Montejurra

Abastecimiento a Lezáun-Riezu

12: Montejurra

Abastecimiento al Valle de Allín-Fases 1 y 2

12: Montejurra

Actualización telemando y telecontrol de la Mancomunidad de Montejurra

12: Montejurra

Conducción Los Arcos-derivación Viana

Zona Plan Director

Inversión

13: Riezu

Actualización telemando y telecontrol de la Mancomunidad de Valdizarbe

13: Riezu

Depósito Muniain de Guesálaz

13: Riezu

Renovación parcial de la red en alta de la Mancomunidad de Valdizarbe

ZONA PLAN DIRECTOR

INVERSIÓN

14-15: Zona Media y Bajos Arga y Aragón

Ampliación 100 l/s ETAP Olóriz

14-15: Zona Media y Bajos Arga y Aragón

Ampliación 100 l/s ETAP Pedrera

14-15: Zona Media y Bajos Arga y Aragón

Bombeo Carcastillo

14-15: Zona Media y Bajos Arga y Aragón

Ramal Villafranca y derivaciones a Cadreita y Villafranca

16: Sur

Mejoras ETAP Valtierra Arguedas

16: Sur

Nuevo Depósito de Virgen de la Cabeza (Tudela)

16: Sur

Renovación parcial conducción general a Corella

2. Tratamiento de residuos urbanos.

INVERSIÓN

Ampliación de la fase 3 subcelda 1 del vertedero de Cárcar

Nueva planta de compostaje para tratamiento de bioresiduos en la cuenca cantábrica, zona Doneztebe/Santesteban

Nueva planta de compostaje para tratamiento de bioresiduos en la Zona media, Tafalla

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