BOLETÍN Nº 64 - 30 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 18E/2022, de 16 de marzo, la directora general de Innovación, por la que se modifica la convocatoria de “Ayudas para la contratación de personal investigador. Programa MRR Investigo”. Identificación BDNS: 599608.

ANTECEDENTES

Por Resolución 292E/2021, de 10 de diciembre, de la directora general de Innovación se aprobó la convocatoria de “Ayudas para la contratación de personal investigador. Programa MRR Investigo” (Boletín Oficial de Navarra número 289 de 27 de diciembre de 2021). Las ayudas del Programa Investigo están destinadas a los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI), todos ellos entidades sin ánimo de lucro. En estas bases el procedimiento establecía la obligación de formalizar el contrato con carácter previo a la solicitud de las ayudas.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ha modificado las modalidades de contratos de duración determinada, eliminando los contratos de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad. No obstante, en el mismo Decreto-ley se introducen las siguientes disposiciones:

Disposición adicional quinta.–Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea.

Se podrán suscribir contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.

Disposición final segunda.–Modificación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Se introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena.–Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.

Cabe indicar que el Programa Investigo tiene la consideración de programa de activación para el empleo.

Por tanto, con el fin de facilitar la mejor ejecución de las ayudas Investigo, se propone la modificación del proceso de concesión de las ayudas Investigo, de forma que el contrato se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda. De esta forma, la entidad beneficiaria, si fuera a formalizar un contrato de duración determinada, lo pueda hacer al amparo de alguna de las disposiciones anteriormente mencionadas del Real Decreto-ley 32/2021 para la reforma laboral.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.–Modificar las siguientes bases reguladoras de las “Ayudas para la contratación de personal investigador. Programa MRR Investigo”:

1.1. En la base reguladora 4 “Característica de la subvención” se suprime el apartado 3 que decía: La contratación de las personas será previa a la solicitud de ayuda. La presentación del contrato junto con la solicitud será condición necesaria para la concesión y el abono de la subvención.

1.2. En la base reguladora 9 “Plazo y forma de presentación de las solicitudes” se suprime el apartado 2 que decía: El plazo máximo de presentación de cada solicitud será de un mes desde la fecha de inicio del contrato o, en caso de solicitud de un segundo periodo de 12 meses, el plazo máximo será de un mes desde la finalización del mes 12 del contrato.

1.3. La base reguladora 9 “Plazo y forma de presentación de las solicitudes” pasa a tener la siguiente redacción en su apartado 5. a):

Solicitud telemática, que incluirá la declaración responsable que recoge los aspectos a que se hace referencia en la base 2 y base 17.

1.4. En la base reguladora 9 “Plazo y forma de presentación de las solicitudes” se suprimen las siguientes letras del apartado 5 que dispone la documentación a presentar en el momento de la solicitud:

c) Copia del contrato firmado.

d) Oferta de empleo o identificador de la oferta en el SNE-NL.

e) Documento justificativo de que la persona contratada se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Garantía Juvenil.

f) En caso de entidades privadas, declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible.

1.5. La base reguladora 9 “Plazo y forma de presentación de las solicitudes” pasa a tener la siguiente redacción en su apartado 7:

No será subsanable la no presentación de la “Memoria descriptiva de actividades de I+D+i”. En ese caso, la solicitud será desestimada.

1.6. La base reguladora 9 “Plazo y forma de presentación de las solicitudes” pasa a tener la siguiente redacción en su apartado 8:

La presentación de la solicitud para el segundo periodo de 12 meses de ayuda indicado en la base 4.2., se hará durante el mes anterior a la finalización del periodo inicial de 12 meses. Junto con la solicitud se deberá aportar una memoria descriptiva de las actividades a desarrollar en el segundo periodo de 12 meses.

1.7. La base reguladora 11 “Concesión y abono de la subvención” pasa a denominarse “Concesión de la ayuda”.

1.8. En la base reguladora 11 “Concesión de la ayuda” se suprime la letra 1. d) que decía: Duración del contrato subvencionado.

1.9. En la base reguladora 11 “Concesión de la ayuda” se suprime el apartado 3 que decía: Con la concesión de la ayuda se realizará el abono de la misma, así, la resolución de concesión será también la resolución de abono de la ayuda. En la misma constará el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

1.10. Se añade una nueva base reguladora 11 bis “Presentación de la documentación tras la concesión de la ayuda” con la siguiente redacción:

Se concede un plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda para que la beneficiaria presente la siguiente documentación:

a) Copia del contrato firmado.

b) Oferta de empleo o identificador de la oferta en el SNE-NL.

c) Documento justificativo de que la persona contratada se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Garantía Juvenil.

d) Declaración responsable relativa a la base 7.5.

e) En caso de entidades privadas, declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible.

1.11. Se añade una nueva base reguladora 11 ter “Abono de la ayuda” con la siguiente redacción:

1. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación presentada y elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. En la misma constará el cumplimiento por la beneficiaria de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. Las ayudas se abonarán en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación indicada en la base 11 bis. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la entidad beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

2.–Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.–Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Sarriguren, 16 de marzo de 2022.–La directora general de Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

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