BOLETÍN Nº 64 - 30 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 9 de marzo de 2022, por el que se declara la propuesta de implantación de un gran establecimiento en el Valle de Egüés promovido por “Atalaya Superficies Comerciales, S. L.”, como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

El objeto del presente instrumento de ordenación del territorio es la implantación en Olaz (Valle de Egüés) de un gran establecimiento comercial integrado por 5 establecimientos. Al efecto se proyectan 5 edificios para diferentes actividades comerciales sin concretar cuáles.

La implantación se plantea en la parte todavía sin edificar de la Manzana “Gran Establecimiento Comercial” del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) Salesianos (ámbito Olaz) o parcela C.1-2 del Proyecto de Reparcelación del mismo.

El PSIS se presenta en cumplimiento del artículo 19 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra que, en su artículo 19, establece que las implantaciones de grandes establecimientos comerciales, considerando como tales los establecimientos individuales o colectivos dedicados al comercio minorista que tengan una superficie útil para venta y exposición de productos superior a 2.500 metros cuadrados, quedan sujetas a la tramitación de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Los futuros establecimientos comparten un mismo espacio comercial ya que contarán con accesos comunes y aparcamientos compartidos. A los efectos de la citada norma comercial, el espacio comercial proyectado se considera establecimiento comercial colectivo y se define como “centro comercial” ya que se localiza, concibe y gestiona desde una unidad.

La descripción de los edificios comerciales cuya autorización es objeto de este PSIS es la siguiente:

–NAVE A. El edificio se divide en dos espacios comerciales diferenciados e independientes y se proyecta en planta baja, con una superficie construida de 1.200,19 m² y altura de 10 m.

–NAVE C. El edificio se divide en tres espacios comerciales diferenciados e independientes, dos en planta baja y uno en planta superior (sin uso determinado y cuya autorización comercial no se solicita en el presente PSIS). Se proyecta con una superficie construida de 5.581,80 m² y altura de 11 m.

–NAVE D. El edificio se divide en tres espacios comerciales diferenciados e independientes. Se proyecta en planta baja con una superficie construida de 2.082,34 m² y una altura de 10 m.

–NAVE G. El edificio se constituye como un único espacio comercial en planta baja, con una altura de 5 m. y con un total de 158,86 m² construidos.

–NAVE H. El edificio se proyecta en planta baja, con una altura de 10 m. con una superficie construida total de 1.230,77 m² y constituye un único espacio comercial.

A efectos del cómputo de superficies para la autorización de gran establecimiento comercial minorista, se consideran en este PSIS las siguientes superficies útiles para venta y exposición de productos: Nave A 999,72 m², Nave C 1.946,16 m², Nave D 1.793,58 m², Nave G 121,12 m² y Nave H 1.025,62 m².

No se prevén infraestructuras, solo las necesarias para la acometida o conexión con las redes de infraestructuras o servicios existentes en el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UE-1 del PSIS Salesianos y en sus modificaciones.

El PSIS recoge una duración temporal estimada de 1 año y 8 meses.

Informes sectoriales.

Constan en el expediente informes favorables de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, de la Sección de Participación del Servicio Jurídico y de Planificación Territorial, del Servicio de Protección Civil y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (Direcciones de Infraestructuras y de Transportes).

Por otra parte, con fecha 17 de junio de 2021 el director del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente informa lo siguiente: “El PSIS ‘Comercial Valle de Egüés’ desarrolla los usos previstos en el PSIS Salesianos, y propone una ordenación ajustada a la reciente ‘Modificación del PSIS de Salesianos, relativo a la manzana Gran Establecimiento Comercial’. Dicha modificación, sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica Simplificada, ya cuenta con la Resolución 411E/2021 de 30 de abril, del director general de Medio Ambiente, por la que se formuló el informe ambiental estratégico considerando que no generaba afecciones ambientales. Así mismo, el PSIS Comercial Valle de Egüés no establece el marco para la futura autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, y considerando también que el PSIS ‘Comercial Valle de Egüés’ no incorpora nuevas actuaciones que requieran de una nueva evaluación ambiental, se emite informe indicando que no precisa someterse a evaluación ambiental estratégica.”

Consideraciones.

Como ya se ha señalado anteriormente, la tramitación del presente PSIS se justifica en el artículo 19.2 de la Ley Foral reguladora del comercio en Navarra, que determina que las implantaciones de grandes establecimientos Comerciales quedan sujetas a la tramitación de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

En ausencia de la anterior exigencia legal el presente PSIS no sería necesario o no tendría razón de ser en tanto que la normativa urbanística vigente, PSIS Salesianos, posibilita la implantación de los establecimientos comerciales ahora pretendidos.

En este contexto, el presente PSIS no modifica o reconsidera la ordenación territorial o urbanista vigente, sino que plantea la implantación de una actuación comercial adecuada a las condiciones ya previstas en dicha ordenación. No requiere regulación o determinaciones urbanísticas para la implantación de los citados establecimientos. No se trata de una actuación de transformación urbanística sino de una actuación edificatoria.

La ejecución del PSIS solo precisará de la redacción y tramitación de los proyectos de construcción que desarrollen los edificios comerciales.

No obstante lo anterior, en respuesta al informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Normativa del PSIS solo contiene un artículo: “Art. 1.–Zona de Servidumbres Aeronáuticas”. Asimismo, serán aplicables las determinaciones comerciales que se deriven de la autorización comercial que supone la aprobación del PSIS y recogidas en la documentación presentada y exigible por la Ley Foral de comercio: proyectos básicos, estudio de movilidad generada, certificados energéticos de cada uno de los edificios, planes de gestión de los residuos de cada uno de los edificios, instalación de surtidores de carga para vehículos eléctricos, etc.

En cuanto al contenido del PSIS la dirección general competente en materia de comercio ha comprobado su adecuación a las exigencias de la Ley Foral reguladora del comercio en Navarra y la dirección competente en ordenación del territorio a las exigencias de las normativas relativas a ordenación del territorio, urbanismo y sectoriales de aplicación.

Conforme al artículo 22 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la viabilidad económica debe redactarse “en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación”. Además, debe tomarse como referencia la viabilidad económica recogida en el PSIS Salesianos.

Además, el apartado 10. Accesibilidad universal, debe complementarse con análisis de la movilidad ciclista de este espacio y, en su caso, con la adopción de medidas correspondientes.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 21 de febrero de 2022 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Declarar la propuesta de implantación de un gran establecimiento en el Valle de Egüés promovido por “Atalaya Superficies Comerciales, S. L.”, como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal a los efectos previstos en la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

2.º De modo previo a la resolución del expediente la promotora deberá completar el expediente con arreglo a lo señalado en este acuerdo.

En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Someter el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia al Ayuntamiento de Valle de Egüés.

El plazo de ambos tramites computará a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

A tales efectos, el expediente podrá consultarse en la siguiente página web de la Dirección General de Ordenación del Territorio, pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas:

http://www.ExposicionpublicaOT.navarra.es.

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, y notificarlo a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, al Servicio Jurídico y de Planificación Territorial, al Servicio de Protección Civil, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al Ayuntamiento de Valle de Egüés, y a la promotora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de marzo de 2022.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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