BOLETÍN Nº 62 - 28 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 135/2022, de 28 de febrero, del director general de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la elaboración del Libro del Edificio Existente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, así como las bases reguladoras por las que se regirá. Identificación BDNS: 612445.

El componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España tiene como principal objetivo activar en España, en línea con la «Oleada de renovación para Europa» marcada por la Comisión Europea en su Comunicación de 14 de octubre de 2020, un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo. Como objetivo específico busca conseguir unas tasas de rehabilitación energética que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, en el marco de la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE). Asimismo, la renovación del parque de vivienda y de edificios apuesta por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios.

Conforme con lo anterior, la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, estableciendo una serie de programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial. Uno de los citados programas, el programa 5 o “Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación”, encuadrado dentro del componente 2 en la inversión C02.I01 se regula en el capítulo VI del real decreto (artículos 50 a 58) estableciendo el artículo 54 la necesidad de las comunidades autónomas de realizar las correspondientes convocatorias de ayudas de tal programa, mandato al que da cumplimiento la aprobación de las presente bases, si bien éstas solo tienen por objeto la subvención de la elaboración del Libro del Edificio Existente, y no la redacción de proyectos de rehabilitación.

Previamente, se ha modificado el artículo 34 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, aprobada en la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2022, estableciéndose la obligación de realizar el Libro del Edificio Existente, y determinándose (disposición transitoria decimocuarta de la citada Ley Foral 10/2010) la entrada en vigor de dicha obligación y el contenido del Libro, que se adecúa al fijado en el Anexo I del Real Decreto 853/2021.

El procedimiento de concesión de las subvenciones es el ordenado por el Real Decreto 853/2021, siendo el de evaluación individualizada en función del orden de presentación de solicitudes, las cuales deberán ser telemáticas, salvo para el caso de personas físicas. En cumplimiento de la Ley Foral de Subvenciones, por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 19 de enero de 2022 se ha autorizado la tramitación en régimen de evaluación individualizada.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de la subvención para la elaboración del Libro del Edificio Existente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, así como las bases reguladoras por las que se regirá, cuyo texto se adjunta en el Anexo de esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 250.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 320000-32100-7800-261405, denominada “MRR Subvenciones fondos europeos rehabilitación protegida”, del presupuesto de gastos de 2022, elemento PEP E-21/000433-01.

3.º Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, al Servicio de Vivienda y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 28 de febrero de 2022.–El director general de Vivienda, Eneko Larrarte Huguet.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS
PARA LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE, CONFORME LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 853/2021, PROGRAMA LIBRO EDIFICIO EXISTENTE

Primera.–Objeto y finalidad de utilidad pública.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada a los destinatarios finales previstos en la base segunda para la elaboración del Libro del Edificio Existente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el Real Decreto 853/2021), y en particular con lo recogido en parte de su capítulo VI “Programa de ayuda a elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación”.

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018. Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026. En este contexto, se aprobó el 7 de octubre de 2020 el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se regula posteriormente en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, constituyendo un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública.

El componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España tiene como principal objetivo activar en España, en línea con la «Oleada de renovación para Europa» marcada por la Comisión Europea en su Comunicación de 14 de octubre de 2020, un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo. Como objetivo específico busca conseguir unas tasas de rehabilitación energética que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, en el marco de la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE). Asimismo, la renovación del parque de vivienda y de edificios apuesta por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios.

El parque de edificios existentes consume en torno al 30 % de la energía final, por lo que la rehabilitación energética del mismo figura como medida prioritaria en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en el que se ha fijado como objetivo rehabilitar energéticamente 1.200.000 viviendas en 2030. Este objetivo, asimismo, ha sido recogido en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España. De igual modo, el Plan de Vivienda de Navarra 2018-2028 contempla la rehabilitación energética de los edificios como una de sus líneas estratégicas.

Por otra parte, tras el impacto económico de la crisis generada por el COVID-19, es necesario impulsar la reactivación económica en un conjunto de sectores empresariales que la orienten hacia la transición energética que necesita nuestro país, entre los que se encuentra el sector de la edificación. En ese sentido, la necesidad de multiplicar las actuaciones de rehabilitación de vivienda consta como una de las medidas específicas del Plan Reactivar Navarra 2020-2023.

Conforme con lo anterior, la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, estableciendo una serie de programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial. Para 2021, en la partida presupuestaria 17.50.99.260A.750 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se destinó una cuantía de 1.151 millones de euros a atender las subvenciones de los programas de ayuda 1 a 5 regulados en dicho real decreto, resultando la Comunidad Foral de Navarra beneficiaria de 15.883.800 euros. Uno de los citados programas, el programa 5 o “Programa de ayuda a elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación”, encuadrado dentro del componente 2 en la inversión C02.I01, campo de intervención 025, se regula en el capítulo VI del real decreto (artículos 50 a 58) estableciendo el artículo 54 la necesidad de las comunidades autónomas de realizar las correspondientes convocatorias de ayudas de tal programa, mandato al que da cumplimiento la aprobación de las presente bases, si bien éstas solo tienen por objeto la subvención de la elaboración del Libro del Edificio Existente, y no la redacción de proyectos de rehabilitación.

Segunda.–Personas beneficiarias.

1. Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España y los edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva se encuentren situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra:

a) Las personas físicas propietarias o usufructuarias de edificios.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

Los beneficiarios y destinatarios últimos tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

En el caso de agrupaciones de comunidades de propietarios, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo a cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, debiendo constar expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada uno de los miembros. La responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión, recae sobre el conjunto de la agrupación, que debe designar y facultar a un representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pudiera otorgar, y proceder al reparto a cada uno de los miembros.

2. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas quienes no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos por el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá acreditar no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a excepción de la prohibición prevista en la letra e) de los referidos artículos relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

3. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que el importe de la misma deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

4. Los destinatarios últimos de las ayudas estarán obligados, además de a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Sección de Edificación del Servicio de Vivienda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Tercera.–Actuaciones subvencionables y costes subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a la realización del Libro del Edificio Existente cuando los edificios cumplan los siguientes requisitos:

a) Sean de tipología residencial de vivienda colectiva.

b) Estén finalizados antes del año 2000.

c) Y al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

Esos tres requisitos se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

2. El contenido mínimo del Libro del Edificio Existente será el exigido conforme la disposición transitoria decimocuarta de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

3. Las actuaciones previstas respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

4. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la publicación de estas bases, junto con la correspondiente resolución administrativa que las apruebe, en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Las actuaciones objeto de ayuda deberán reunir los requisitos y cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación en el momento de presentar la solicitud.

6. Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir la efectiva inscripción del Libro del Edificio Existente en el Registro General de Evaluación de Edificios de Navarra, incluyéndose de modo exhaustivo los siguientes:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del Libro del Edificio Existente.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados subvencionables siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Los costes subvencionables deberán haber sido satisfechos mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras o trabajos. En ningún caso se entenderán justificadas las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

7. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe de 12.000 euros (en el supuesto de prestación de servicios de consultoría o asistencia), el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, especialmente si la elección no ha recaído en la oferta económica más ventajosa.

Cuarta.–Importe de las ayudas.

1. El importe de la convocatoria asciende inicialmente a 250.000 euros, cuantía disponible en la partida presupuestaria 320000-32100-7800-261405, denominada “MRR Subvenciones fondos europeos rehabilitación protegida”, del presupuesto de gastos de 2022 o ejercicio que corresponda.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe anteriormente citado de 250.000 euros. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

3. Se prevé una cuantía adicional máxima de crédito disponible de hasta 3.900.000 euros, que no requerirá de nueva convocatoria, y cuya disponibilidad vendría dada por una generación de crédito financiada por el nuevo destino de los fondos estatales recibidos.

La efectividad de esa cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la existencia de la circunstancia antes señalada.

La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica por sí misma la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar. No obstante, podrá autorizarse expresamente en tal caso una ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación.

5. La cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

Si no se dispone del Informe de Evaluación del Edificio, la ayuda se incrementará hasta en un 50 %. No se aplicará este incremento cuando el edificio estuviera obligado, conforme con la normativa vigente, a contar con el Informe de Evaluación del Edificio a fecha 1 de enero del año en que se presenta la solicitud de ayuda.

La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos, e incluyendo el IVA o el impuesto indirecto equivalente, cuando éste sea considerado subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Quinta.–Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se otorgarán por el sistema de evaluación individualizada, en función del riguroso orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real Decreto 853/2021, así como en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, abonándose íntegramente a todas las solicitudes que cumplan los requisitos y hasta agotar el crédito disponible.

2. En caso de que el destinatario último de la ayuda sea una persona física que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:

a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (artículo 38).

A los efectos de lo anterior, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Sexta.–Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en modelo normalizado (que obra en el Anexo I) cumplimentado y firmado por la persona solicitante y, en su caso, por su representante, junto con la documentación exigida referida en el Anexo II.

2. El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial de Navarra» y finaliza el día 15 de diciembre de 2022.

3. Las solicitudes, excepto en el caso de personas físicas propietarias de edificios, solo podrán presentarse de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirán al Servicio de Vivienda. Los distintos documentos presentados deberán estar correctamente nombrados y ordenados, haciendo referencia a la letra de los apartados del Anexos II correspondiente.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Para aquellos solicitantes que no sean personas físicas, las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) de la entidad interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública http://notificaciones.060.es, y para ello es necesario disponer de certificado digital.

Séptima.–Ordenación e instrucción.

Se atribuye a la Sección de Edificación del Servicio de Vivienda las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, debiendo realizar de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases.

Octava.–Resolución y forma del pago de la ayuda.

1. Las ayudas se concederán por Resolución del Director General de Vivienda, a propuesta del Director del Servicio de Vivienda (Artículo 7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, en relación con el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral, y el artículo 4 del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos). Deberá resolver motivadamente en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud teniendo la falta de resolución expresa en el mencionado plazo carácter desestimatorio. Contra la desestimación, expresa o por silencio administrativo, cabrá recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

2. En la misma Resolución se ordenará el abono de la subvención en un único pago con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (o Ministerio competente en cada momento en materia de vivienda), así como la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Novena.–Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas concedidas conforme estas bases serán incompatibles cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto y en particular con las subvenciones para rehabilitación protegida previstas en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, cuando la actuación protegible a subvencionar sea la misma.

Décima.–Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario o el destinatario último de las ayudas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 5 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoprimera.–Régimen de recursos.

Contra las presentes bases reguladoras, así como frente a la resolución de concesión y abono de la subvención, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral.

Decimosegunda.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto del Real Decreto 853/2021.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos Derechos Sociales publicará en el sitio web informativo en materia de vivienda (www.vivienda.navarra.es) la concesión de estas subvenciones con periodicidad anual, mediante la correcta identificación de sus beneficiarios (N.I.F. y nombre y apellidos o razón social), la localidad de las viviendas, y el importe percibido.

3. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de estas bases será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Decimotercera.–Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar deberán presentar junto con su solicitud la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad abonada en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que las entidades beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas anteriormente, deberán presentar una declaración junto con su solicitud.

Decimocuarta.–Doble financiación y obligaciones de acceso y suministro de información.

1. Queda prohibida la doble financiación, siendo obligación de la persona beneficiaria informar en cuanto tuviera conocimiento sobre cualesquiera otros fondos ajenos, públicos o privados, que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes que sean subvencionables.

2. La persona beneficiaria:

–Permite y autoriza el acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

–Permite y autoriza la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

–Concede los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018), quedando la concesión de la ayuda condicionada a la existencia de esta autorización, recogida en el Anexo I.

3. La persona beneficiaria suministrará cuanta información se le demande que sea necesaria para la concesión de la ayuda y el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión y lo dispuesto en el RMRR. Estará obligada a proporcionar los datos sobre el perceptor final de las ayudas, cuando no sea el mismo, y en su caso de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final fuera un poder adjudicador.

Decimoquinta.–Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, y el Decreto Foral 108/2014, de 12 de noviembre, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios.

ANEXO I

Solicitud ayudas elaboración Libro del Edificio Existente (DOC).

ANEXO II

Documentación a presentar para solicitar la ayuda

Se deberá aportar:

a) Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, y copia del N.I.F. En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, y copia del N.I.F., así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

b) Datos del edificio o edificios objeto del Libro: domicilios, referencias catastrales, número de viviendas y en su caso locales del edificio objeto del Libro, con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja

c) Libro del Edificio Existente, que deberá contar con la conformidad del destinatario último, e identificación de su código de registro en el Registro General de Evaluación de Edificios de Navarra.

d) Declaración responsable, firmada por el solicitante o su representante si lo tuviera, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

1.º No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a excepción de la prohibición prevista en la letra e) de los referidos artículos relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

e) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 (u órgano que la sustituya).

f) En su caso, copia firmada del acta o certificado firmado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización del Libro del Edificio Existente, y conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.

g) Una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

h) Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago de la actuación llevada a cabo. Deberá justificarse si los impuestos indirectos correspondientes a la subvención solicitada son susceptibles o no de recuperación o compensación, según lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

i) En el caso de las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean personas físicas que desarrollen actividad comercial o mercantil, se deberá presentar la declaración responsable a que hace referencia el punto 2 de la base quinta.

Con independencia de todo lo anterior, la Sección de Edificación del Servicio de Vivienda, como órgano instructor, podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran, así como la presentación de declaraciones responsables o informes justificativos conforme las instrucciones y modelos que se aprueben, que se publicarán actualizados en el sitio web informativo en materia de vivienda en Navarra, www.vivienda.navarra.es.

Código del anuncio: F2202888