BOLETÍN Nº 61 - 25 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CASTEJÓN

Convocatoria para la constitución de una relación de personas aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal en régimen administrativo, del puesto de cuidador/a gerontológico/a, para la cobertura de las necesidades que se produzcan en la residencia mixta Solidaridad de Castejón

El alcalde del Ayuntamiento de Castejón, con fecha 24 de febrero de 2022, ha dictado la resolución número 88/2022 que se transcribe a continuación:

Resolución 88/2022 por la que se aprueba la Convocatoria para la constitución de una relación de personas aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal en régimen administrativo, del puesto de cuidador/a gerontologico/a, para la cobertura de las necesidades que se produzcan en la residencia mixta solidaridad de Castejón.

Vista la necesidad de proceder a la realización de pruebas de selección con el fin de disponer de una relación de personas aspirantes para la contratación temporal de necesidades que puedan surgir para cubrir puestos de gerocultor/a de la Residencia Mixta Solidaridad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2.C) del Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/85, de 5 de junio, referente al procedimiento de selección de personal temporal, mediante la constitución de listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la provisión temporal del puesto de trabajo de que se trate, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.

En virtud de las competencias legalmente atribuidas por el artículo 21.1.G de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de personas aspirantes para cubrir de forma temporal el puesto de gerocultor/a del Ayuntamiento de Castejón.

Segundo.–Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria, que se incorporan a la presente resolución.

Tercero.–Notificar su nombramiento a las personas que conforman el Tribunal Calificador.

Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Ayuntamiento de Castejón, junto con las bases reguladoras de la convocatoria aprobadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Castejón, 24 de febrero de 2022.–El alcalde, David Álvarez Yanguas.

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL EN RÉGIMEN ADMINISTRATIVO, DEL PUESTO DE CUIDADOR/A GERONTOLÓGICO/A, PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES QUE SE PRODUZCAN EN LA RESIDENCIA MIXTA SOLIDARIDAD DE CASTEJÓN

Bases

Primera.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una relación de personas aspirantes a desempeñar el puesto de cuidador/a gerontológico/a para la cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Residencia Mixta Solidaridad de Castejón, pudiendo ser utilizadas para cobertura de interinidad de vacantes, sustituciones eventuales por bajas laborales, vacaciones y cualesquiera necesidades puntuales que requieran reforzar servicios.

1.2. El puesto de trabajo debe ser encuadrado en el nivel D de las Administraciones Públicas de Navarra, y contará con las condiciones laborales y remuneración aprobadas al respecto en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en la Plantilla Orgánica Municipal.

1.3. La lista de contratación anulará y dejará sin efecto cualquier otra lista que pudiere existir previamente para los mismos fines. La lista constituida al amparo de este apartado permanecerá vigente hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el puesto de trabajo de que se trate, y en su defecto, mantendrá su vigencia durante un periodo máximo de tres años.

1.4. Los trabajos y funciones a desempeñar serán los adecuados a la categoría del puesto objeto de la convocatoria y a las tareas del puesto de cuidador/a gerontológico/a. El personal que sea contratado dependerá de la Dirección del Centro y del personal de enfermería, y tendrá como función principal la de asistir y atender a las personas usuarias en las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por sí mismas, efectuará aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno, y en general, realizará las funciones que le competen con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 82/2012, de 1 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrá participar el o la cónyuge de las personas españolas, de las nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los y las nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y las personas descendientes del o de la cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Formación Profesional de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, de la Familia profesional Sanidad o de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia, de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad o título declarado equivalente a alguno de los anteriores.

También se admitirá estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o título declarado equivalente, y además, para los puestos de trabajo en la residencia, tener el Certificado de Profesionalidad de Atención Socio sanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (código SSCSO208).

Se deberá estar en posesión de las titulaciones y/o certificaciones exigidas o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Castejón, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de la presente convocatoria y en ellas los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Los/las aspirantes deberán alegar los méritos que, de conformidad con lo establecido en la Base séptima de esta convocatoria, hayan de ser valorados por el Tribunal calificador.

3.3. Los méritos alegados deberán ser acreditados mediante:

–Certificados de empresa o de la Administración donde conste el puesto de trabajo que se ha prestado y la duración de la prestación de servicios de fecha a fecha, con indicación del número total de días, y el tipo de jornada (parcial o completa).

–Vida laboral.

Para la valoración de los méritos se tendrá en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad. La no presentación de documentación en el plazo y forma establecidos para las instancias, supondrá la no valoración de los méritos.

3.4. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados por los/las aspirantes, conforme a esta convocatoria.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Cuarta.–Admisión de personas aspirantes y reclamaciones.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castejón dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas en su caso, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web.

4.2. Las aspirantes excluidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Castejón.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castejón dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se harán públicas en el Tablón de anuncios municipal así como en la página web. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.

Quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: don David Álvarez Yanguas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: doña Julia Manrique España, Primera Tenienta de Alcalde del Ayuntamiento de Castejón.

–Vocal: doña Susana Gutiérrez Perelló, Trabajadora Social del Servicio Social del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: doña Inés Fernández García, Trabajadora Social del Servicio Social del Ayuntamiento de Corella.

–Vocal: doña Idoia Sola Irisarri, Directora de la Residencia de Castejón.

Suplente: doña Anyuri Gorjon Lizarbe, Directora asistencial de la Residencia Carmen Bellido de Cortes.

–Vocal: doña Idoia Gurucelain Izco, designada por la representación del personal del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: doña Asunción García Ruiz, designada por la representación del personal del Ayuntamiento de Castejón.

–Vocal-Secretario: don Cecilio Fernández Azcona, Secretario del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: doña Mari Carmen Chueca Murillo, Secretaria del Ayuntamiento de Milagro.

5.2. Las personas que conforman el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, los/las aspirantes podrán recusar a los y las integrantes del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus integrantes.

Asimismo, para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

Sexta.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, realizándose en primer lugar la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes Bases.

6.2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

Séptima.–Fase de concurso.

7.1. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 20 puntos, distribuidos conforme al Anexo II en los apartados siguientes:

–Servicios prestados: Máximo 5 puntos.

–Cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de trabajo: Máximo 10 puntos.

–Poseer carnet de manipulador de alimentos: 5 puntos.

7.2. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los/as aspirantes.

El Tribunal revisará y valorará los méritos de cada aspirante por cada uno de los apartados señalados sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

7.3. Al término de la fase de concurso el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web la puntuación obtenida por cada uno de los/las aspirantes. Contra estas calificaciones provisionales, se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales por parte de los/as aspirantes en el Registro General del Ayuntamiento de Castejón.

La puntuación obtenida en la fase de concurso, se sumará a la total obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

Octava.–Fase de oposición.

8.1. La oposición constará de dos pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter práctico. La puntuación máxima otorgada a la fase de oposición será de 70 puntos. Se utilizará para su corrección el sistema de plicas.

Primera prueba: Prueba objetiva, consistente en la contestación por escrito a preguntas cortas o de tipo test sobre el temario que figura en el Anexo III. La puntuación máxima será de 35 puntos y tendrá carácter eliminatorio para quienes no superen un mínimo de 15 puntos.

Segunda prueba: Prueba práctica, consistente en la realización de una prueba práctica escrita relacionada con las funciones propias a desarrollar en el puesto de trabajo. La puntuación máxima será de 35 puntos y tendrá carácter eliminatorio para quienes no superen un mínimo de 5 puntos.

8.2. La convocatoria para el ejercicio será mediante llamamiento único, al que los/las aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

8.3. Contra estas calificaciones provisionales, se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales por parte de los/as aspirantes en el Registro General del Ayuntamiento de Castejón.

Novena.–Propuesta del Tribunal.

9.1. Concluida la valoración de los ejercicios, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castejón y en su página web la propuesta de relación de aspirantes a la contratación temporal por orden de puntuación total obtenida.

La puntuación total será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la de oposición.

9.2. En caso de producirse empates en la puntuación final total definitiva entre los/las aspirantes, estos se resolverán mediante sorteo celebrado al efecto.

9.3. Una vez finalizadas las actuaciones previstas en la presente Base, el Tribunal remitirá la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación a la Alcaldía para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

9.4. Una vez aprobada por la Alcaldía, la relación de aspirantes se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castejón, y página web municipal.

Décima.–Gestión de las listas de contratación.

La lista constituida al amparo de este apartado permanecerá vigente hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el puesto de trabajo de que se trate o hasta que se deje sin efecto por Resolución de Alcaldía, y como máximo durante un periodo de tres años desde su aprobación de conformidad con lo establecido en la Base Primera de la presente convocatoria.

Décimo-primera.–Normas de gestión de la relación de aspirantes para la contratación temporal.

11.1. Llamamiento.

Las personas aprobadas e incluidas en la lista propuesta por el Tribunal y aprobada al efecto serán llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en los puestos objeto de la convocatoria.

El llamamiento de las personas aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista, según el orden de puntuación obtenido.

No obstante, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

11.2. Normas generales de llamamiento.

1.–Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

2.–Con carácter general, a cada persona a la que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él o ella facilitados, durante un periodo de dos días.

3.–Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Si puestos en contacto con la persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma en el plazo de dos horas, se entenderá que renuncia y se le aplicará lo dispuesto en el apartado 11.4.

4.–Cuando la persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

5.–En caso de aquellas contrataciones temporales cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses, o se trate de casos que haya que cubrir el puesto con carácter de urgencia que no pueda permitir esperar el periodo de dos días para los llamamientos fijados anteriormente, se ofertarán al primer o a la primera aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto anteriormente en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

6.–A los/las aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de otra lista que corresponda a otro puesto de trabajo diferente.

7.–En el caso de las contrataciones temporales a tiempo parcial se les ofertará prioritariamente los puestos que, tras su contratación parcial, surjan en jornada completa de modo que pasarán a desarrollar ésta, si así lo desean, el interesado/a pasando la contratación parcial a llamamiento correspondiente.

11.3. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad, paternidad o adopción.

A las personas que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad, paternidad o adopción, sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad, paternidad o adopción, o con anterioridad si la persona así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

11.4. Renuncias a oferta de contratación.

Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista respectiva, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, en cuyo caso mantendrá su posición en la lista:

–Estar en situación de licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

–Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

–Tener un contrato de trabajo en vigor.

–Tener a su cuidado un hijo o hija menor de 3 años.

–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

–Matrimonio propio, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

En estos casos la persona aspirante pasará a figurar como no disponible en la lista de aspirantes a la contratación temporal, hasta que la propia persona aspirante solicite figurar como disponible.

Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en este apartado deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

Cuando el/la aspirante esté nuevamente disponible, deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras esta comunicación no se produzca, las personas afectadas estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de la lista a que se refiere esta convocatoria.

11.5. Descenso al último lugar en la lista.

Pasarán a ocupar el último lugar en la lista, durante un plazo de seis meses, las personas aspirantes que no suscriban el correspondiente contrato por causa imputable a la aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

11.6. Exclusión de las listas.

Serán excluidas de la lista las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) No haber superado el periodo de prueba.

b) Abandono del puesto de trabajo.

c) Renuncia al contrato suscrito.

d) Renuncia injustificada al puesto de trabajo.

e) Ser condenado/a por delito doloso contra las personas, especialmente mayores, dependientes o con discapacidad reconocida.

11.7. Contratos de trabajo.

A los/las aspirantes al puesto de trabajo de gerocultor/a, se les ofrecerá un contrato administrativo de duración temporal, cuya duración dependerá de la necesidad que lo motiva, y cuyo régimen jurídico se someterá a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y su normativa de desarrollo.

Décimo-segunda.–Recursos.

12.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.

12.2. Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Baremo para la valoración de los méritos

1.–Servicios prestados: la puntuación correspondiente a este apartado no podrá ser superior a 5 puntos.

Por cada año de prestación de servicios como gerocultor/a en el ámbito privado y/o público, a jornada completa, puntuación que se distribuirá en la forma siguiente:

  • 0,5 punto por año en el ámbito privado;
  • 1 punto por año en el ámbito público.

La puntuación máxima total de este apartado no podrá exceder de 5 puntos.

Estas puntuaciones se aplicarán para servicios prestados en régimen de jornada completa, valorándose de forma proporcional los méritos acreditados como jornadas parciales.

Si el número de años no fuese entero, se asignará a los/las aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.

2.–Poseer carnet de manipulador de alimentos: 5 puntos.

3.–Cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de trabajo: la puntuación correspondiente a este apartado no podrá ser superior a 5 puntos.

Los cursos admitidos tendrán que tener una duración de 20 horas o superior, y se otorgará 1 punto por cada curso.

ANEXO III

Temario ejercicios oposición

1.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Derechos y deberes de los vecinos (artículo 18), Organización (artículos 19, 20, 21,22 y 23), y Competencias (artículos 25 y 26).

2.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales: Organización y competencias (artículos 35, 41, 46, 47, 49, 50 y 123).

3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Funcionamiento de los Ayuntamientos (artículo 77), Servicios públicos (artículos 189, 190, 191 y 192), y Personal (artículos 233, 236 y 237).

4.–Reglamento de admisión y estancia en la Residencia Mixta Solidaridad de Castejón.

5.–Técnicas básicas de enfermería.

6.–Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente.

7.–Relaciones en el equipo de trabajo.

8.–Higiene del medio hospitalario y limpieza de material.

9.–Operaciones administrativas y documentación sanitaria.

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